Está vigente el pago del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), al que pueden optar los contribuyentes empresas que tengan acumuladas utilidades tributarias al 31.12.2023.
Este pago deja a dichas utilidades liberadas del impuesto que le correspondería asumir a la persona natural que percibe esos montos, ya sea, como retiro o como dividendo. Por ello, también es relevante analizar cuál es la carga tributaria de dichos receptores (las personas naturales).
Por lo anterior, se debe evaluar si es o no conveniente, ya que ello dependerá de la situación particular de cada contribuyente (se paga o un 12%, si se está como contribuyente del régimen general, sin ningún crédito o 30% con la rebaja de créditos por el impuesto de Primera Categoría, si se trata de una empresa que tributa en el régimen ProPyme general (art 14 D 3 de la ley de la renta)
Hay que decidir si le conviene o no tomar la opción, que estará vigente hasta el 31.01.2025, para lo cual será necesario que conozca la mecánica y la forma de determinación del tributo sustitutivo.
Buenas Tardes
Una empresa que efectuo el pago de ISIF en Enero 2025 . Con el respéctivo F50 de Diciembre 2024
Donde ya debio incluir el ingreso no renta en sus registros empresariales
En AT 2025 o AT 2026
Saludos
Miguel:
El ISIF es un pago directo, por lo que si Ud. ocupó el mismo formulario donde declaró otros impuestos por el período diciembre de 2024, el valor del mencionado tributo lo pagó en enero de 2025, por lo que a partir de esa fecha puede retirar los valores con tributación cumplida y será un registro que se genera a partir de esa fecha, es decir, incidirá en su declaración del año tributario 2026 de la empresa.
Tengo una duda referente a la contabilizacion del pago ISIF,
Mi duda es una sociedad 14A, pago el ISIF, el giro por el impuesto se contabilizo en activo y de a cuerdo a lo indicado al momento de los socios realizar el retiro, contabilizaran en gasto el monto que corresponda, a m juicio debio ser contabilizado el impuesto total cancelado en gasto y agregado a la RLI.
desde ya agradezco su ayuda y aclaracion a esta situacion.
Estimado Gonzalo:
Tal como usted señala, el impuesto sustitutivo es gasto para la empresa, pero un agregado en la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría. El pago del impuesto sustitutivo es un desembolso efectivo y una disminución de capital. Financieramente, es un gasto y, por ende, determina una menor utilidad del ejercicio. Desde el punto de vista tributario, es un gasto rechazado no afecto al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, debe ser un agregado renta líquida imponible. En concreto, el impuesto sustitutivo disminuye el valor de la utilidad que fue base para su cálculo, reduciendo así el valor que puede ser retirado con tributación cumplida.
En el N°8 del numeral II, de la Circular N°34 del año 2024, el Servicio de Impuestos Internos instruyó el tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto del ISIF, señalando que:
“El ISIF analizado, así como también los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago del impuesto en que el contribuyente o sujeto del impuesto haya incurrido para su aplicación, no constituirán gastos para los fines de la LIR. Por lo que no podrán deducirse en la determinación de la renta líquida imponible del IDPC, pero no se afectan con la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR.
Tales sumas, por expresa disposición del N° 11 del artículo 10 de la Ley, deberán deducirse de las sumas que hayan sido afectadas con el ISIF, procediendo su incorporación al registro REX, en los términos indicados en el apartado 7. anterior, solo por el monto que resulte una vez realizado el descuento de tales sumas.
Se hace presente, que en el caso de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, el pago del ISIF debe ser imputado al registro REX al término del ejercicio, reajustado a contar de su desembolso.”
Respecto de los retiros, podrán ser imputados con el ISIF, una vez que la empresa declare y pague el impuesto y no estarán sujetas al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuestos a la Renta vigente a la fecha de retiro (numeral 8, artículo N°10, Ley 21.681/2024).
Mucho gusto y adicional muchas gracias por su ayuda, mi duda es una sociedad 14A, pago el ISIF, el giro se contabilizo en gasto, la duda es dicho pago es un gasto rechazado? es decir al determinar la RLI lo debo informar como un agregado y tributar con tasa 27% de Impuesto renta
Muchas gracias
Estimado:
Efectivamente, el impuesto soportado, constituirá un agregado a la RLI, así queda establecido en la Circular 34/2024:
“8. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DEL ISIF
El ISIF analizado, así como también los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago del impuesto en que el contribuyente o sujeto del impuesto haya incurrido para su aplicación, no constituirán gastos para los fines de la LIR. Por lo que no podrán deducirse en la determinación de la renta líquida imponible del IDPC, pero no se afectan con la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR.
Tales sumas, por expresa disposición del N° 11 del artículo 10 de la Ley, deberán deducirse de las sumas que hayan sido afectadas con el ISIF, procediendo su incorporación al registro REX, en los términos indicados en el apartado 7. anterior, solo por el monto que resulte una vez realizado el descuento de tales sumas.
Se hace presente, que en el caso de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, el pago del ISIF debe ser imputado al registro REX al término del ejercicio, reajustado a contar de su desembolso.”
Estimado Omar, consulta… puedo imputar al ISIF dividendos distribuidos en septiembre pero el ISIF fue pagado en diciembre ??
Gracias por su ayuda !!.
María Jesús:
No, dado que a la fecha del reparto no existía ese ISIF. Sólo se pueden asignar a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurrió en diciembre.
Buen día Don Omar, necesito si me ayuda a aclarar una duda.
Empresa Ltda. 14 A que pago su ISIF el 09.12.2024, puede imputar los retiros al ISIF que hizo después de esa fecha? por ejemplo retiros que hizo el día 23.12.2024?
Quedo atenta y de antemano muchas gracias por su ayuda.
Carolina:
Sí, puede imputar los retiros al ISIF realizados después de haber pagado el impuesto.
Estimado Don Omar:
Agradeciendo desde ya su disposición y amabilidad, tengo la siguiente consulta:
Un contribuyente acogido al sistema del art 14 A semi integrado de la LIR, acogió en parte del saldo disponible a acoger al ISIF, tenía créditos asociados al STUT y de los nuevos a contar de 01.01.2017, primero se imputaron los créditos asociados al STUT hasta agotarlos y quedó un saldo del monto acogido a imputar a los créditos, se les asignó el crédito que le hubiera correspondido rebajando en parte el SAC con restitución, pero el F22 me arroja el código j.102 y solo me permite pasar el F22 extinguiendo el crédito completo. Segunda observación, j.89 respecto al ISIF pagado, se declaró por el periodo noviembre 2024 el ISIF pagándose en el mes de diciembre, entendiendo que no hay reajuste asociado por ser el mismo mes de pago al de cierre, salta la observación.
Agradezco su atención y desde ya muchas gracias
Cristóbal:
El SII ha reportado inconsistencias en las validaciones que está efectuando, donde está el caso planteado. Según nos indicaron, a partir del 25.04.2025 estará habilitada la corrección, así que hay que estar atento a las modificaciones prometidas.
Don Omar, buenos días.
Empresa 14 A, pago en enero 2025 el ISIF por el total de RAI acumulado al 31-12-2023, todo
en consideración a los ajustes indicados en circular 34 del SII: Impuesto renta 30-04-2024 y retiros debidamente actualizados al 31-12-2024.
Mi duda ¿Los retiros del 2024, se deben informar en la DJ 1948 con el beneficio del ISIF para los Socios a declarar en Global Complementario AT 2025? o este beneficio será para el A.T 2026.
Gracias.
Saludos Cordiales.
Luis Enrique:
Solo puede acceder al beneficio del ISIF después de haber pagado el impuesto, por lo que no puede asignar ese tipo de utilidad a los retiros del año 2024, siendo aplicables a retiros realizados después de la fecha de pago del impuesto, es decir, en el año 2025 (siempre por retiros efectuados después de la fecha de pago del tributo, porque podrían existir retiros que se hicieron en enero de 2025 antes del pago del impuesto).
Don Omar, buenas tardes.
Gracias por su repuesta de fecha 18 de Abril 2024, respecto al uso del beneficio ISIF versus fecha de pagos.
De esta manera explicada las cosas, se desprende que las Empresas que realizaron sus pagos hasta
el último día hábil bancario de enero 2025, como lo indica la circular y otras disposiciones legales, no tendrían el derecho al uso de este beneficio por este A.T 2025. No pretendo cuestionar su repuesta, la cual es clara, pero al parecer existe letra chica, comento esto porque la circular precisa que el plazo para acogerse al beneficio es hasta el 31 de Enero 2025, teniendo por entendido que
la información procesada es solo hasta el 31 de diciembre del 2024.
Saludos Cordiales.
Luis Enrique:
No vemos letra chica, ya que siempre ha estado establecida esa mecánica, pudiendo ver en la Circular 34/2024 la situación, en su N° 4 letra b), que establecía incluso la situación de generarse al 31.12.2024 una pérdida tributaria (lo remarcado es nuestro):
«b) Para determinar las utilidades que estaban en el RAI al 31 de diciembre de 2023 y que en definitiva aún se mantienen pendientes de tributación con impuestos finales, al monto señalado en la letra a) anterior, se le descontarán las siguientes imputaciones ocurridas durante el ejercicio 2024 y/o enero 2025, previas a la fecha en que se haga efectiva la opción de acogerse al ISIF, debidamente reajustadas por la VIPC entre el mes anterior a su materialización y el mes anterior a la fecha en que se haga efectiva dicha opción:
i) Retiros, remesas y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales.
ii) Gastos rechazados adeudados al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren pagados entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se ejerza la opción, independiente de si se afectan o no con la tributación del artículo 21 de la LIR; y
iii) Otros ajustes que pudieran derivar de la situación particular del contribuyente, por aplicación de otras normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al ISIF, como en el caso que la base imponible del ISIF se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos.
iv) En caso de ejercerse la opción durante el mes de enero de 2025, corresponderá también deducir, de producirse, la pérdida tributaria asociada al ejercicio 2024, sin considerar pérdida de arrastre.
v) Además, si el contribuyente ejerce la opción de sujetarse al pago del ISIF en más de una ocasión, se deberá rebajar las rentas previamente acogidas a este régimen.»
Buenas tardes Don Omar, una empresa que entre sus socios tiene una empresa, y esta se acoge al ISIF siendo 14d3, en su DJ 1948 debe ingresar el monto del dividendo distribuido en la nueva columna específicamente creada para ello?, estos montos por los cuales no tributa el socio van si crédito asociado. Existe un plazo para retirar estos fondos y que no sean agregados al global complementario del socio?
Karen:
Los retiros o distribución de dividendos deben ser ingresados en la Dj N° 1948, en la sección Rentas con Tributación Cumplida, específicamente en la columna “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210 y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N° 21.681”.
Efectivamente, estos retiros o dividendos distribuidos deben ser asignados sin crédito. No existe un plazo para retirar las utilidades registradas en el ISIF, ya que si desea puede no retirarlas o incluso hacerlo en forma parcial, siendo una acción de voluntad del contribuyente.
Tengo una duda respecto a la imputación de retiros en una 14A, si percibió dividendos con isif y luego estos se reajustan con la CM al 31.12. Quedo con un saldo en contra de isif entre el percibido que quedo histórico y el retiro actualizado … estos en ese caso no deberían corregirse siguiendo el criterio de la circular 987 de 2021?
Estimado/a (no se ve bien colocar «anónimo»):
La forma de proceder, respecto a los montos acogidos al ISIF, están regulados por el SII en la Circular N°34/2024.
A continuación, compartimos los puntos claves a considerar:
1. Registro del ISIF: El monto acogido a Impuesto Sustitutivo a Impuestos Finales (ISIF) debe ser registrado en el Registro Empresarial (RREE) a su valor deflactado a diciembre de 2023.
2. Actualización Anual: Una vez registrado el ISIF, deberá actualizarse anualmente hasta el 31 de diciembre de 2024, utilizando el IPC anual.
3. Impuesto Pagado: El impuesto pagado al acogerse al ISIF debe actualizarse desde su fecha de pago hasta diciembre de 2024.
4. Cifra Neta del ISIF: La cifra neta disponible para retiro por los socios será el ISIF actualizado anualmente, menos el impuesto pagado actualizado.
Lo anteriormente señalado se encuentra sustentado por un ejercicio práctico incluido en la mencionada Circular, en la página 10.
Conclusión:
Aunque en el oficio N°987 del año 2021 señala que deben actualizarse los montos por el IPC, la forma de proceder difiere de lo indicado por la Circular N°34 del año 2024, donde se establece una metodología distinta de acuerdo a lo detallado en su ejercicio práctico en la página número 10 de la misma.
Hola buenas tardes,
Si una empresa se acogió al beneficio, el registro contable del pago del IS, contempla la creación de una Cuenta por cobrar a los accionistas? es decir, dado que el beneficio en realidad es para los accionistas al momento que decidan retirar y no estar afectos a impuestos personales…
dicha cuenta por cobrar luego es eliminada cuando se distribuye el dividendo o retiro hacia el accionista?, generando un pago menor al accionista?]
desde ya, muy agradecida por su ayuda y orientación
Yessica:
No es una cuenta por cobrar. Es un impuesto que se debe aplicar rebajando la utilidad acumulada. Así, el valor pagado rebajará el monto de las utilidades acumuladas, tanto contablemente como en el registro tributario donde se controlará la disposición de utilidades que han cumplido la tributación (tributación cumplida).
Don Omar tengo dudas , tengo una empresa que al 31.12.2023 tiene RAI 1.151.724.126 STUT 847.062.012.- Por lo tanto al 31.12.2024 retiro 350.000.000.-
mi duda es que quiero pagar ISIF por 600.000.000 el 12% puedo hacerlo directo al STUT
Eugenia:
Entendiendo que su empresa está en el Régimen de tributación semiintegrado 14 A, lo que ud. puede acoger al pago de ISIF es el RAI al 31.12.2023, en su totalidad o en parte, como determine el contribuyente.
Es importante tener presente que el monto que se decida acoger tiene que ser depurado de una serie de ajustes, entre ellos, los retiros efectuados en el año 2024 e incluso enero 2025, considerando la fecha en la que estamos y que el plazo final para realizarlo es el 31.01.2025.
Por otra parte, es necesario aclarar, que el STUT, es parte del RAI, por lo que normativamente, el concepto que puede acoger al pago de ISIF, siempre es el RAI y no el STUT. Ahora bien, llegado el momento de hacer las imputaciones correspondientes al Registro de Rentas empresariales, rebajando la columna de RAI e incorporando la columna de REX (Rentas con tributación cumplida ISIF), si los créditos que se extinguen, en este movimiento, son de aquellos asociados al STUT, corresponderá rebajar tanto los créditos como el STUT.
Tenga presente además que los retiros al 31.12.2024 que ya efectúo, no serán considerados en las utilidades libres de tributación que gatilla el pago del ISIF, sólo lo harán los retiros que ocurran después de la fecha del pago del ISIF.
Hola Don Omar, muchas gracias por su ayuda y orientación profesional que nos otorgan sus respuestas.
Las consultas son las siguientes:
Una sociedad 14 A) paga el ISIF por lo que genera un egreso bancario por este concepto.
El cargo es contra una cuenta de resultados (impuesto ISIF) o contra resultados acumulados?
Cuando distribuya las rentas que se trasladaron al REX por que fueron acogidas al ISIF el asiento será contra resultados acumulados.
La informar en la dj1948 como se informan ambos conceptos (el impuesto pagados y las rentas distribuidas)?
Muchas gracias por sus respuestas.
Saludos
Ricardo
Ricardo,
A continuación, responderemos sus consultas en el orden que las formuló:
Una sociedad 14 A) paga el ISIF por lo que genera un egreso bancario por este concepto. El cargo es contra una cuenta de resultados (impuesto ISIF) o contra resultados acumulados?
Respuesta: Se registra en una cuenta de resultado indicando que se trata del pago del Impuesto Sustitutivo a Impuestos Finales. Debemos indicar que el registro contable es independiente del tratamiento tributario, por lo que no hay cambios en reflejar la operación contablemente. Luego, para calcular la base tributaria, se agregará a la base, para eliminar el efecto, que está disminuyendo la utilidad del período.
Cuando distribuya las rentas que se trasladaron al REX por que fueron acogidas al ISIF el asiento será contra resultados acumulados.
Respuesta: Contablemente se debe registrar como un retiro (o reparto si fuera SA o SpA) contra una cuenta de patrimonio de utilidad acumulada; normalmente se realiza contra una cuenta de retiros en el caso de una sociedad limitada y dividendos pagados en caso de una sociedad anónima o Spa. Luego, para efectos tributarios, dichos valores reducirán el saldo del registro REX.
La informa en la dj1948 como se informan ambos conceptos (el impuesto pagado y las rentas distribuidas)?
Respuesta: en la declaración jurada 1948 debe ser informado en la sección de “rentas con tributación cumplida” específicamente en la columna que dice “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210 y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N° 21.681”; el impuesto pagado se resta del monto acumulado en el registro REX, como rentas con tributación cumplida.
Estimado, buenas tardes. Tengo una consulta: Una sociedad de profesionales, segunda categoría (Cod. act. económica 960909: Otras actividades de servicios personales NCP) pero que tributa bajo las normas de la primera categoría con contabilidad completa, ¿puede acogerse al ISIF?
De antemano, muchas gracias.
Cecilia:
Si puede, si cumple con los requisitos, dado que es una empresa que asumimos, está en el régimen del art. 12 letra D) N° 3 de la Ley de la Renta, con contabilidad completa (no simplificada) y tiene saldo de utilidades acumuladas en el RAI generadas antes del 01.01.2024.
Las rentas pendientes de tributación con impuestos finales contenidas en el saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 podrán corresponder a utilidades que hayan sido generadas por la propia empresa que se acoge al pago del ISIF, así como también a utilidades que hayan sido recibidas con motivo de la participación en otras empresas.
Buenas Tardes
En la determinación de la base imponible susceptible de acogerse al ISIF el ajuste del pago del IDPC AT 2024 ¿corresponde a lo registrado en el F22 código 91 o lo registrado en el código 1113?
Saludos
Alejandro:
El monto a considerar para el ajuste de pago de IDPC AT2024 se encuentra indicado en la Circular N°34, del 30 de julio del 2024 (enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2024/circu34.pdf ), en la página número 3 donde se señala lo siguiente, respecto al cálculo de la base imponible susceptible de acogerse al ISIF (Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales):
“(…) Gastos rechazados adeudados al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren pagados entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se ejerza la opción, independiente de si se afectan o no con la tributación del artículo 21 de la LIR; y”
En base a lo anterior, se concluye que el monto a considerar de impuesto pagado a la renta para estos efectos es el que resulte de multiplicar la base imponible de impuesto de Primera Categoría por la tasa vigente, más el reajuste del artículo 72, efectivamente pagado, asociado a dicho tributo.
Una sociedad anónima con mas de 400 socios le conviene cambiarse al impuesto sustitutivo? sabiendo que solo entrega el 80% de las utilidades de la empresa en dividendos el 20% hace reserva de ellas actualmente esta en sistema Régimen Parcialmente Integrado
José:
Siendo directo, la empresa está imposibilitada de realizar el análisis de la conveniencia para los accionistas, dado que no tiene acceso a la información individual de sus ingresos, por lo que no podrá determinar si tienen una tasa efectiva alta, media o baja.
Solamente como concepto, para justificar no tomar la opción, es que si no son contribuyentes de alto patrimonio, que tienen ingresos anuales que superen los 60 millones, a nivel personal, creemos que no se justifica el pago anticipado, ya que la tasa efectiva a ese nivel, considerando la tabla vigente de Global Complementario para el año tributario 2025 (https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/ ) es de un 11,23%.
Con ese dato, si la empresa paga el 12% sobre la utilidad, reduciendo además los créditos existentes, la tasa efectiva supera bastante el mencionado porcentaje, con lo cual se pagará anticipadamente un mayor impuesto que el real, si estuviera en el régimen desintegrado (14 A). Si estuviera en el régimen del 14 D 3, semi integrado, entonces podría acercarse más, pero con un valor de 30% menos los créditos, llegará a una tasa que quizás sea mayor al 11,23% determinada en el ejemplo. Esto lo puede determinar, para así tener claridad de la no conveniencia del pago del ISIF.
buenas tardes, me quedan dudas con los los pagos de dividendos a contar del 2 julio 2024, se pueden acoger al ISIF?. y en otro caso que solo tenga STUT sin Rai, tambien es posiblle acogerse? . desde ya muchas gracias
Mariela:
Si Ud. ya repartió utilidades y no pagó antes por ella el ISIF, no puede acogerse al beneficio. También, si no tiene RAI y solo tiene STUT, tampoco puede acogerse.
Estimado Omar, gracias por su tiempo y respuestas.
Tengo la siguiente duda:
Una empresa limitada 14-A que se acogio al isif y tiene un socio residente en España
a que impuesto quedará afecto este socio si esta remesa ya tiene su tributación cumplida
por lo que no tiene créditos asociados y como declara en españa esta remesa?
Gracias
Patricia:
Desconocemos la tributación española, pero en general, dependerá de si es persona o empresa. Si es empresa, que en general pagan 25% (el impuesto pagado en Chile sería mayor), puede pagar un 1,5%, sin importar la calidad de remesa. Todo dependerá de la región donde esté domiciliado y del tipo de persona (natural o jurídica). Pero el principio es el mismo; si tributó en Chile, allá se reconocen los créditos.
Estimado Don Omar , en primer lugar, agradecer su gran aporte tributario
Consulta :Una sociedad afecta a IDPC ,hasta el 31.12.2023 fue régimen 14D3 ( Propyme contabilidad simplificada), por lo tanto, tributó en AT 2024 bajo las normas del régimen indicado.
A partir del 01.01.2024, el SII me reclasificó al Régimen General por motivos de incumplimiento del limite del 35% de ingresos del giro.( recibí dividendos de empresa relacionada )
Leyendo la Circular 34/2024 de Impuesto Sustitutivo de los Impuestos finales ( ISIF) , no me queda claro si puedo acogerme al ISIF este año 2024 conforme al nuevo régimen asignado.
Si la respuesta es positiva, ¿en base a qué RAI debería determinar el ISIF, sobre el RAI informado en F22AT 2024 ( propyme) o se debe determinar un nuevo CPT y RAI bajo las normas del nuevo Régimen asignado?
O al contrario , al tributar en AT 2024 bajo régimen propyme contabilidad simplificada, me excluye automáticamente de acogerme a ISIF.
Favor orientar
Muchas gracias
Juan Carlos:
Los contribuyentes del régimen Semintegrado y Pro-Pyme que lleven balance general y contabilidad completa al 31.12.2023, que además hayan tenido utilidades acumuladas en el RAI a contar del 01.01.2017, y que esté pendiente de tributación final, podrán acogerse al ISIF (numeral 2.1 y numeral 2, del II de la Circular 34 de 2024) (lo remarcado es nuestro):
“2.1. Contribuyentes que pueden acceder al régimen opcional
Este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa; esto es, contribuyentes del régimen establecido en la letra A) y en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que no hayan optado por llevar contabilidad simplificada que, al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro RAI a contar del 1° de enero de 2017 y que, en su condición de tales, mantienen pendiente su tributación con impuestos finales.”
En relación con lo anterior, si la sociedad al 31.12.2023 tributó bajo las normas del régimen Pro- Pyme llevando contabilidad simplificada, entonces no puede acogerse al ISIF, ya que el requisito es que la sociedad lleve balance general con contabilidad completa al 31.12.2023.
Tengo una duda respecto al ISIF ¿una empresa en la que los socios son otras empresas, por lo que los
socios finales son de las segundas, la primera puede acogerse al ISIF?
Agradecería su respuesta desde ya.
Patricia:
Al ISIF se pueden acoger todos los contribuyentes que tengan utilidades acumuladas que cumplan con los requisitos. Con ello, ese monto afectado con el impuesto sustitutivo pasará a un registro de utilidades con tributación cumplida, que podrá ser retirado o repartido a partir del momento del pago del ISIF, a los dueños, hasta llegar a los contribuyentes personas naturales o extranjeros (personas físicas o jurídicas).