Está vigente el pago del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), al que pueden optar los contribuyentes empresas que tengan acumuladas utilidades tributarias al 31.12.2023.
Este pago deja a dichas utilidades liberadas del impuesto que le correspondería asumir a la persona natural que percibe esos montos, ya sea, como retiro o como dividendo. Por ello, también es relevante analizar cuál es la carga tributaria de dichos receptores (las personas naturales).
Por lo anterior, se debe evaluar si es o no conveniente, ya que ello dependerá de la situación particular de cada contribuyente (se paga o un 12%, si se está como contribuyente del régimen general, sin ningún crédito o 30% con la rebaja de créditos por el impuesto de Primera Categoría, si se trata de una empresa que tributa en el régimen ProPyme general (art 14 D 3 de la ley de la renta)
Hay que decidir si le conviene o no tomar la opción, que estará vigente hasta el 31.01.2025, para lo cual será necesario que conozca la mecánica y la forma de determinación del tributo sustitutivo.
Tengo una duda respecto al ISIF ¿una empresa en la que los socios son otras empresas, por lo que los
socios finales son de las segundas, la primera puede acogerse al ISIF?
Agradecería su respuesta desde ya.
Patricia:
Al ISIF se pueden acoger todos los contribuyentes que tengan utilidades acumuladas que cumplan con los requisitos. Con ello, ese monto afectado con el impuesto sustitutivo pasará a un registro de utilidades con tributación cumplida, que podrá ser retirado o repartido a partir del momento del pago del ISIF, a los dueños, hasta llegar a los contribuyentes personas naturales o extranjeros (personas físicas o jurídicas).