Estimados(as):

Este 4 de agosto de 2022 la Dirección del Trabajo (DT), organismo con facultades interpretativas de la ley laboral, se ha pronunciado en su Dictamen 1315/26 aclarando el sentido y alcance la las modificaciones integradas por la LEY 21.361 a los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo (CdT).

Revisemos el contenido de este Dictamen:

En virtud del artículo 162 del CdT en su nuevo inciso 8 el empleador, en la carta de despido ahora también deberá informar al trabajador:

1. La modalidad en que se otorgará el finiquito (electrónico o presencial),

2. Si se otorgará el finiquito de forma electrónica, debe indicarse expresamente al trabajador que la modalidad electrónica es opcional y que siempre podrá optar a la opción presencial.

3. La forma que en que se realizará el pago,

4. Informar la posibilidad de formular reserva de derechos.

(Hay que recordar que, además de estas cláusulas, la carta debe expresar el motivo del despido y el estado de las cotizaciones previsionales)

En segundo lugar, aclara que el artículo 177 del CdT ahora incorpora el sistema de otorgamiento, ratificación y pago de finiquito electrónico, además de asegurar la posibilidad de que el trabajador plasme reserva de derechos por dicha vía, cuestión que ya se encuentra implementada por el organismo administrativo en la página dt.gob.cl.

En cuanto a los documentos laborales de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo, señala la DT que, para que estos sean válidamente invocados por el empleador, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Constar por escrito.

2. Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público. Se entenderá como ratificado el mutuo acuerdo o renuncia firmados electrónicamente en la página web de la dirección.

Respecto al finiquito, el mencionado artículo 177 dispone que debe hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, pero, en los casos en que el trabajador rechace la opción de suscribir el finiquito de forma electrónica, el finiquito deberá ponerse a disposición de forma presencial dentro de aquel plazo de 10 días, o, si ya hubiesen expirado, dentro del plazo de 3 días contados desde el rechazo.

En cuanto al finiquito electrónico, este solo puede ser suscrito a través de la página de la DT y su texto debe contener:

1)  La causal de término.

2) Los pagos correspondientes según causal.

3)  Las sumas que hubiesen quedado pendientes (si es que hubiesen).

4) La reserva de derechos (si es que el trabajador la formulare).

Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva. La reserva además debe ser estampada por el trabajador en todas las copias del finiquito o registro electrónico que corresponda.

Finalmente, el dictamen termina recordando que estas modificaciones entraron en vigor el 25 de octubre del 2021, es decir, que ya se encuentran en vigencia.

Ahora bien, en cuanto a las nuevas cláusulas a incorporar en la carta (aviso) de despido, sugerimos las siguientes:

Cláusula de tipo de finiquito y pago:

Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.-

El pago se realizará a través de transferencia a la cuenta de su titularidad/vale vista/cheque, pago que se realizará el día xxx.

Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.

La suscripción de finiquito por vía electrónica es facultativa por parte del trabajador, por lo que usted puede preferir realizar este trámite por la vía presencial en notaria, si es el caso por favor informarnos a XXXXX@XXXX y le remitiremos los antecedentes correspondientes.

Cláusula de reserva de derechos:

Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo. La formulación de reserva de derechos no impedirá de forma alguna la recepción de los montos ya establecidos y acordados en el finiquito.

Saludos,

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