Estimados(as):
Este 4 de agosto de 2022 la Dirección del Trabajo (DT), organismo con facultades interpretativas de la ley laboral, se ha pronunciado en su Dictamen 1315/26 aclarando el sentido y alcance la las modificaciones integradas por la LEY 21.361 a los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo (CdT).
Revisemos el contenido de este Dictamen:
En virtud del artículo 162 del CdT en su nuevo inciso 8 el empleador, en la carta de despido ahora también deberá informar al trabajador:
1. La modalidad en que se otorgará el finiquito (electrónico o presencial),
2. Si se otorgará el finiquito de forma electrónica, debe indicarse expresamente al trabajador que la modalidad electrónica es opcional y que siempre podrá optar a la opción presencial.
3. La forma que en que se realizará el pago,
4. Informar la posibilidad de formular reserva de derechos.
(Hay que recordar que, además de estas cláusulas, la carta debe expresar el motivo del despido y el estado de las cotizaciones previsionales)
En segundo lugar, aclara que el artículo 177 del CdT ahora incorpora el sistema de otorgamiento, ratificación y pago de finiquito electrónico, además de asegurar la posibilidad de que el trabajador plasme reserva de derechos por dicha vía, cuestión que ya se encuentra implementada por el organismo administrativo en la página dt.gob.cl.
En cuanto a los documentos laborales de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo, señala la DT que, para que estos sean válidamente invocados por el empleador, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito.
2. Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público. Se entenderá como ratificado el mutuo acuerdo o renuncia firmados electrónicamente en la página web de la dirección.
Respecto al finiquito, el mencionado artículo 177 dispone que debe hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, pero, en los casos en que el trabajador rechace la opción de suscribir el finiquito de forma electrónica, el finiquito deberá ponerse a disposición de forma presencial dentro de aquel plazo de 10 días, o, si ya hubiesen expirado, dentro del plazo de 3 días contados desde el rechazo.
En cuanto al finiquito electrónico, este solo puede ser suscrito a través de la página de la DT y su texto debe contener:
1) La causal de término.
2) Los pagos correspondientes según causal.
3) Las sumas que hubiesen quedado pendientes (si es que hubiesen).
4) La reserva de derechos (si es que el trabajador la formulare).
Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva. La reserva además debe ser estampada por el trabajador en todas las copias del finiquito o registro electrónico que corresponda.
Finalmente, el dictamen termina recordando que estas modificaciones entraron en vigor el 25 de octubre del 2021, es decir, que ya se encuentran en vigencia.
Ahora bien, en cuanto a las nuevas cláusulas a incorporar en la carta (aviso) de despido, sugerimos las siguientes:
Cláusula de tipo de finiquito y pago:
Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.-
El pago se realizará a través de transferencia a la cuenta de su titularidad/vale vista/cheque, pago que se realizará el día xxx.
Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.
La suscripción de finiquito por vía electrónica es facultativa por parte del trabajador, por lo que usted puede preferir realizar este trámite por la vía presencial en notaria, si es el caso por favor informarnos a XXXXX@XXXX y le remitiremos los antecedentes correspondientes.
Cláusula de reserva de derechos:
Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo. La formulación de reserva de derechos no impedirá de forma alguna la recepción de los montos ya establecidos y acordados en el finiquito.
Saludos,
Buenas tardes estimados, tengo una consulta. Hoy me dieron aviso y me entregaron mi carta de despido para efecto inmediato sin previo aviso, la causal, por necesidades de la empresa, La carta especifica que no tienen como sustentar mi sueldo aunque de ser asi ha sido por una serie de malas practicas administrativas de las que yo no tengo participacion. Aun asi, mi empleador no me enseño finiquito sino que directamente me cito para finales de Febrero a firmar en notaria, cuando entiendo que deben ser diez dias para indemnizarme. Puede alegar que por la falta de dinero hay que esperar a fin de mes para finiquitarme? Muchas gracias de antemano por ver mi caso.
Estimada María,
De acuerdo con el articulo 177 del CdeT, «El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.» Este plazo no contempla excepciones, por lo cual el empleador no puede darle un plazo posterior aduciendo falta de dinero. En esta situación usted puede recurrir a su Dirección del Trabajo más cercana, o puede dejar la denuncia vía online a través de http://www.dt.gob.cl.
Saludos cordiales.
El 30 de Diciembre le envié una carta de aviso a un trabajador que su contrato de trabajo terminaría el 30 de enero por la causal del articulo 161 Inciso primero.
Lo puedo despedir en forma anticipada por otra causal a pesar de la carta de aviso anterior, o debo respetar la fecha del 30 de enero.
Estimado Iván,
De acuerdo con lo establecido por el artículo 169 CdeT, la carta de aviso de término constituye una oferta irrevocable de pago respecto de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo (si es que corresponden), por lo que el empleador no puede dejar sin efecto unilateralmente el aviso de término de contrato, para luego invocar otra causal, a menos que lo acuerde con el trabajador. En este sentido se ha referido la DT en Dictamen ORD. N°3742/50 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106812.html).
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Una consulta. Que ocurre si me fue entregada carta de aviso, con indicación de la notaria en que debia firmar el finiquito, y aquella fue dejada en una distinta de la cual no tuve conocimiento, por ende nunca lo pude firmar. Solo supe cual era, al oponerse el empleador, a la demanda ejecutiva que deduje?
Estimada Cecilia,
El caso que usted comenta implica un incumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo que señala “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.” Ello ya que la obligación de poner a disposición el finiquito incluye la de comunicar al trabajador el lugar y oportunidad en que se dará cumplimiento a dicha obligación.
Ahora bien, en cuanto a la sanción que conlleva este incumplimiento, atendido que el legislador no estableció una sanción especial para este caso, la infracción dará lugar a la aplicación de las multas generales establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo:
“Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.”
Cabe señalar, que, de acuerdo con el artículo 173 Código de Trabajo y el artículo 63 del mismo cuerpo legal, al no cumplir el empleador con el plazo establecido por ley, las sumas que este adeudare devengarán reajustes y el máximo de interés permitido para las operaciones reajustables, desde la fecha de término de la relación laboral.
Saludos cordiales.
buenas tardes ayer 20.12.22 me notificaron mi despido por necesidades de la empresa y mi ex empleador quiere que firme el finiquito en una notaria y yo en la inspección del trabajo
saludos
Esperanza:
Si el finiquito está correcto, no tiene ningún inconveniente firmarlo en Notaría, donde el notario es ministro de fe. No es tan fácil el trámite en la Inspección del Trabajo.
Si tiene algún reparo, puede firmar el finiquito indicando la observación, donde el notario le dirá y registrará el hecho.
Estimada, buenas tardes. Desde el inicio de mi relación percibí un bono que representaba 1/3 de mi ingreso. Este bono lo percibí durante toda mi permanencia laboral. La consulta es si el bono forma parte del sueldo para los efectos del cálculo del finiquito?
Gracias
Andrés:
Para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio deben considerarse todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. Por lo tanto, deberá incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos, entre otros. Por ello, si su bono es mensual, sí se debe incluir en el cálculo del finiquito.
Por otro lado, para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que alude el artículo 73 del Código del Trabajo, se debe considerar lo estipulado no resulta procedente incluir la gratificación legal que se paga mediante anticipos mensuales, como tampoco los bonos de colación y movilización.
Para más información puede revisar los siguientes links de la Dirección del Trabajo:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-85061.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
Buenas tardes:
Consulta: trabajo en faenas con un turno 14×14, me entregaron carta de aviso con fecha 19/12 pero mi finiquito fue calculado hasta el último día de turno que fue 02/12… Está bien o deberían haberme calculado el finiquito con la fecha que aparece en la carta de aviso
Estimado Juan Pablo,
Para efecto del cálculo de las indemnizaciones que corresponda, el finiquito deberá considerar como fecha de término de la relación laboral, aquella correspondiente al fin de sus obligaciones con el empleador. Dicha fecha de término debe estar explícitamente señalada en el aviso de despido, pero no necesariamente corresponde a la fecha de emisión de dicho aviso (no confundir estas 2 fechas), ya que esta segunda fecha puede variar según los plazos que otorga la ley de acuerdo con las distintas causales de despido contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
En este sentido, la ley ha establecido los siguientes plazos para la emisión de la carta de despido:
Con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N°4 y 5 del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal del N°6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor).
Ahora bien, de acuerdo con los plazos que usted señala, parece claro que existe un error tanto en la carta de despido como en el cálculo del finiquito, por lo cual se recomienda interponer un reclamo ante la Inspección del trabajo, lo que puede hacer vía online en dt.gob.cl o directamente en las oficinas de dicha institución. Igualmente se recomienda, en caso de tener cualquier discrepancia con el finiquito, no firmarlo o, en caso de hacerlo, firmar estampando reserva de derechos a fin de que pueda interponer acciones legales en caso de ser necesario.
Saludos cordiales.
Estimados, ¿Se puede entregar una carta de aviso con 30 días de anticipación si las cotizaciones no se encuentran pagadas y solo están declaradas?, Si por ej: el empleador entregase la carta el día 30 de Octubre, encontrándose solo con cotizaciones declaradas, la carta ¿tiene validez o la pierde? si fuera el caso que me despidieran el 30 de Noviembre me tendrían que pagar el mes de aviso o basta con la carta de aviso.
Michele:
La carta de aviso elimina la obligación de pago del desahucio por término de contrato, pero los requisitos de lo relacionado con el pago de las cotizaciones están asociadas al momento de realizar el finiquito. Por ello, si Ud. es despedida el 30 de noviembre, dado que ya recibió el aviso previo del despido, en el finiquito no se incluirá el desahucio, sí otros pagos que pudieran generarse como vacaciones pendientes, indemnización por años de servicio, pagos voluntarios, etc., que se indicarán en el finiquito. A esa fecha el empleador certificará el pago de las cotizaciones, donde se indicará expresamente que el pago de las cotizaciones del mes de noviembre puede que se paguen dentro del plazo legal, que puede con posterioridad al momento del finiquito (hay plazo de pago los 10 primeros días de diciembre), dado que la obligación es certificar el pago de las cotizaciones hasta el mes anterior al despido. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60614.html
Estimada Constanza
Me gustaria saber lo siguiente: La fecha de termino de contrato o la fecha de termino de relación laboral, ¿corresponde al ultimo día trabajado, o debe ser al menos un día despues de ello?. ¿La fecha del documento de finiquito es esta misma fecha?
Estimada Valentina,
La fecha de término de relación laboral corresponderá al último día en que el trabajador tenía la obligación de ejercer sus funciones para el empleador.
En cuanto al finiquito, este debe tener como fecha la correspondiente a su emisión, la que puede ser el mismo día del finiquito o una fecha posterior.
Es del caso recordar que la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador.
Saludos cordiales
Buenas tardes, en mi carta de aviso no viene incluido lo que estipula la ley sobre la reserva de derechos la empresa no incluyo esto.
en mis turnos extras de 14 días más las horas extras normales no me las están pagando en el finiquito me deben tres meses ellos están al tanto de eso porque tenemos un formulario especial donde en observaciones se le incluía que no se olvidaran de sumar al total de horas extras la colación por turno extra.
De acuerdo a la ley cuando un bono de colación ,o solamente colación como le llama empresa se paga por mas de 8 meses pasa a ser un derecho adquirido aplicando la clausula cláusula tacita creo yo
Estimado,
Junto con saludar le comento:
Respecto a la primera consulta, la empresa incurre en una falta por no informar al trabajador su derecho a plasmar reserva de derechos en su finiquito, por lo que usted puede denunciar la situación a la Dirección del Trabajo, que debiese multar a la empresa de acuerdo con el artículo 506 del Código del Trabajo.
En cuanto a las horas extras adeudadas, si se encuentra pendiente el pago de cualquier monto o existe cualquier discrepancia con lo señalado en el finiquito, usted podrá firmar el mismo documento plasmando reserva de derechos, lo que le permitirá exigir el pago de los montos adeudados por las siguientes vías:
* Dirección del Trabajo vía reclamo, el que puede interponer de forma online en dt.gob.cl o de manera presencial presencial en las sucursales de la Inspección del Trabajo;
* Vía judicial, a través de una demanda de cobro de prestaciones. Cabe destacar que, para exigir los pagos esta vía judicial, requerirá ser representado por un abogado.
Finalmente, respecto a la colación, efectivamente si ella se entrega de forma periódica por un largo periodo de tiempo debe considerarse que es un derecho adquirido por el trabajador y, por tanto, debe ser pagado.
Saludos cordiales,
Estimada, gracias por su información. Consulto : los Contratos a plazo fijo, también debe enviarse carta aviso al trabajador. De ser así, con cuanto dias de anticipación se debe avisar. Esto se hace por via electronica o por carta certificada al domicilio?. También se debe poner la clausula de la reserva en la carta.?
Muchas Gracias. Atte.
Elizabeth:
En el caso de un contrato a plazo fijo, llegado el día de vencimiento el contrato expira por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de remitir carta aviso con anticipación de 30 días.
El empleador deberá adoptar las medidas para evitar que el trabajador siga prestando servicios una vez vencido el plazo, si es que así lo determina, atendido que si ello se verifica, el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Si no tiene plazo para remitir la carta aviso (no está establecido los 30 días previos), sugerimos que igualmente podría remitir un aviso indicando la fecha de término del contrato (por vía electrónica), para que ambas partes así lo consideren y se entienda que no hay ánimo de renovación.
Lo que sí debe realizar, es la constancia por escrito del término del contrato donde se debe indicar: la causal del despido, estado de las cotizaciones, la modalidad en que se otorgará el finiquito (electrónico o presencial), si se otorgará el finiquito de forma electrónica, debe indicarse expresamente al trabajador que la modalidad electrónica es opcional y que siempre podrá optar a la opción presencial, la forma que en que se realizará el pago y debe informar la posibilidad de formular reserva de derechos.
Esto es por la aplicación del art. 162, del Código del Trabajo:
«Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.»
Quiero descaegar mi finiquito
Estimado Alexander,
Si su finiquito se efectuó de manera electrónica en la página de la DT; puede hacerle seguimiento en http://www.dt.gob.cl ingresando con su clave única en la sección «mi DT» y cuando la empresa haya realizado el pago, podrá descargarlo a través de la misma página.
Saludos Cordiales.
Estimada Constanza,
Por favor quisiera confirmar si la «cláusula de reserva de derechos» también debe ser incorporada en el finiquito o solamente en la carta de aviso.
Muchas gracias de antemano.
Estimada Ana María,
La ley (art. 162 CdeT) sólo exige informar al trabajador de la posibilidad de formular reserva de derechos en el Aviso de Despido, por lo que no es necesario incorporarla también en el finiquito.
Saludos Cordiales.
Hola, en mi trabajo nos entregaron la carta de aviso por necesidades de la empresa, según consta en el contrato la empresa nos paga 2 días feriados al mes hayan o no feriados, en el caso de existir uno o dos feriados en el mes son absorbidos por este concepto. Esto en la liquidación está plasmado cómo «recargo legal de día festivo» la que se paga los 12 meses del año por el mismo monto. El tema es que para el cálculo del finiquito este ítem no fue incluído en el cálculo. Y en los meses de febrero marzo y abril se nos pago sin que hubieran feriados. La pregunta¿Es correcto no incluirlo en el cálculo del finiquito? Y segundo ¿Pueden pagarme un recargo legal que no he trabajado por hende asumo que ya no entra en el concepto de legal? Agradezco su respuesta
Fabián:
En el cálculo del finiquito debe incluirse todo ítem que sea pagado regularmente, todos los meses, en la liquidación, como sería el concepto que Ud. menciona.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
En la misma línea esta lo señalado por la Corte Suprema en sentencia de fecha 25/10/2022 causa ROL 63478-2021 sobre recurso de Unificación de Jurisprudencia:
“las asignaciones por «horas extras» y «descanso compensado» se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental […] tales prestaciones forman parte de la remuneración mensual que, para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, el actor percibía, monto que será empleado para determinar el de las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicios”