Estimados(as):
Este 4 de agosto de 2022 la Dirección del Trabajo (DT), organismo con facultades interpretativas de la ley laboral, se ha pronunciado en su Dictamen 1315/26 aclarando el sentido y alcance la las modificaciones integradas por la LEY 21.361 a los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo (CdT).
Revisemos el contenido de este Dictamen:
En virtud del artículo 162 del CdT en su nuevo inciso 8 el empleador, en la carta de despido ahora también deberá informar al trabajador:
1. La modalidad en que se otorgará el finiquito (electrónico o presencial),
2. Si se otorgará el finiquito de forma electrónica, debe indicarse expresamente al trabajador que la modalidad electrónica es opcional y que siempre podrá optar a la opción presencial.
3. La forma que en que se realizará el pago,
4. Informar la posibilidad de formular reserva de derechos.
(Hay que recordar que, además de estas cláusulas, la carta debe expresar el motivo del despido y el estado de las cotizaciones previsionales)
En segundo lugar, aclara que el artículo 177 del CdT ahora incorpora el sistema de otorgamiento, ratificación y pago de finiquito electrónico, además de asegurar la posibilidad de que el trabajador plasme reserva de derechos por dicha vía, cuestión que ya se encuentra implementada por el organismo administrativo en la página dt.gob.cl.
En cuanto a los documentos laborales de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo, señala la DT que, para que estos sean válidamente invocados por el empleador, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito.
2. Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público. Se entenderá como ratificado el mutuo acuerdo o renuncia firmados electrónicamente en la página web de la dirección.
Respecto al finiquito, el mencionado artículo 177 dispone que debe hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, pero, en los casos en que el trabajador rechace la opción de suscribir el finiquito de forma electrónica, el finiquito deberá ponerse a disposición de forma presencial dentro de aquel plazo de 10 días, o, si ya hubiesen expirado, dentro del plazo de 3 días contados desde el rechazo.
En cuanto al finiquito electrónico, este solo puede ser suscrito a través de la página de la DT y su texto debe contener:
1) La causal de término.
2) Los pagos correspondientes según causal.
3) Las sumas que hubiesen quedado pendientes (si es que hubiesen).
4) La reserva de derechos (si es que el trabajador la formulare).
Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva. La reserva además debe ser estampada por el trabajador en todas las copias del finiquito o registro electrónico que corresponda.
Finalmente, el dictamen termina recordando que estas modificaciones entraron en vigor el 25 de octubre del 2021, es decir, que ya se encuentran en vigencia.
Ahora bien, en cuanto a las nuevas cláusulas a incorporar en la carta (aviso) de despido, sugerimos las siguientes:
Cláusula de tipo de finiquito y pago:
Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.-
El pago se realizará a través de transferencia a la cuenta de su titularidad/vale vista/cheque, pago que se realizará el día xxx.
Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito. El monto líquido a percibir asciende a la suma de $XXX.
La suscripción de finiquito por vía electrónica es facultativa por parte del trabajador, por lo que usted puede preferir realizar este trámite por la vía presencial en notaria, si es el caso por favor informarnos a XXXXX@XXXX y le remitiremos los antecedentes correspondientes.
Cláusula de reserva de derechos:
Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo. La formulación de reserva de derechos no impedirá de forma alguna la recepción de los montos ya establecidos y acordados en el finiquito.
Saludos,
Buenas noches.
Tengo una consulta.
De acuerdo a algunos varios ordinarios que ha publicado la dirección del trabajo, se indica que al momento de desvincular a un trabajador, las imposiciones que deben estar pagadas corresponden a las devengadas al ultimo día del mes inmediatamente anterior al momento de la desvinculación.
Dado lo anterior, lo que interpreto es que al momento de notificar al trabajador con la respectiva carta de despido, si la comunicación se hace un día 04 de abril del año xx, necesariamente las imposiciones que debe tener pagadas son las del mes de Marzo ¿Esto es asi?
Hago la consulta, pues en definitiva al momento de entregar la carta, la persona es separada de sus funciones, no al momento de suscribir el finiquito, pues este ultimo por lo que se entiende es el resultado de ratificar jurídicamente el acto.
Miguel:
Efectivamente, al momento del despido se debe informar la situación de las cotizaciones previsionales que se generaron hasta el mes anterior a la fecha del despido. En vuestro caso, corresponde acreditar, con los respectivos certificados o comprobantes, el pago de las cotizaciones del mes de marzo, considerando que el término del contrato de trabajo ocurre el día 04 de abril. Para ello, generalmente las empresas suben una nómina de cotizaciones exclusivamente para ese trabajador, pagando las cotizaciones antes de notificar y adjuntan el certificado respectivo a la carta, indicando:
“Para los fines a que haya lugar y de conformidad a la ley, le hacemos saber que sus aportes previsionales y de salud se encuentran declarados y cancelados hasta el último día del mes anterior a esta notificación, lo que se acredita mediante certificado adjunto.”
La Dirección del Trabajo, a una respuesta a la pregunta específica, indica (lo remarcado es nuestro):
«El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de poner término al contrato de trabajo: a) Las cotizaciones para pensiones (antiguo o nuevo sistema previsional). b) Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud) c) La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere. Todas las cotizaciones señaladas, hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido.»
Buen día, en que parte de la ley aparece que las cartas de termino no deban ser firmadas por el empleador?, segun un nuevo sistema que contratamos esto ya no es necesario, y no deja firmar al empleador de forma digital la carta para ser entregada al trabajador o enviada por correo.
Agradeceré sus respuestas
Paola:
De acuerdo con el principio de equivalencia de soporte electrónico al soporte de papel, establecido por el artículo primero de la ley 19.799 para el caso señalado no existe problema en reemplazar la firma en papel del documento por firma digital, así lo ha confirmado la DT en ORD.2064 del 30-11-2023 al señalar que “no se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contenga la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.”
Le recomendamos revisar la negativa con el proveedor de su sistema.
Ahora bien, hacemos presente que el aviso de despido no puede ser notificado por correo electrónico, solo puede notificarse a través de aviso escrito, el que puede entregarse personalmente o a través de carta certificada, así lo indica el artículo 162 CdeT:
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.»
Por lo tanto, se puede entregar la carta de desvinculación con firma digital autorizada, siempre y cuando se notifique según las vías autorizadas por la Dirección del Trabajo detalladas anteriormente.
La DT también se ha pronunciado en este sentido en ORD. N°4005 del 20-ago-2019 señalando que «la comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aun con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho.»
Un chofer me extorsiona que si no le pago lo que el quiere y no lo que pactamos en contrato escrito no trabajara y tampoco me entregara el vehiculo. Aplique art. 160 para su desvinculacion y no me entrega el vehiculo. Tiene todos sus imposiciones pagadas al dia y sueldos.
Que puedo hacer?
Patricio:
Eso escapa a lo tributario y laboral, por lo que tendría que colocar la denuncia por apropiación o retención del vehículo, para que le sea restituido, en la justicia ordinaria.
Buenas tardes. Firmé mi primer contrato por 3 meses y estoy próximo al término de este, el trabajo es en oficina (no es por faena/obra). Si me indican el último día de este contrato que no continúo, está todo ok? No deberían de avisarme con 30 días?. En este caso sería «Vencimiento del plazo convenido en el contrato». Estaría todo en orden? algo de lo que debería fijarme en el fin de esta relación laboral?.
Luis:
Las partes pactaron la duración del contrato, por lo que ambas saben la fecha de término. Para la causal «Vencimiento del plazo convenido en el contrato», la ley no específica un plazo de aviso anticipado para terminar la relación laboral. El plazo para entregar la carta de notificación a la Inspección del Trabajo, de parte del empleador, es dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
HOLA,
Consulta: resulta que colocamos termino a un contrato de trabajo con una carta de aviso de 30 dias, pero el trabajador no la firmo y la enviamos por correo certificada y avisamos a la DT. El punto es que el trabajador no se presento 3 dias seguidos a trabajar, por lo que enviamos una carta poniendo termino al contrato por no presentarse a trabajar, lo que la enviamos por carta certificada y dando aviso a la DT.
Este conducto es lo que se debe hacer.
Gracias-
Francisca:
En caso de concurrir una nueva causal, debe continuar con el segundo proceso de despido, por la causal del artículo 160 n°3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”.
Si bien la ley no lo requiere, se recomienda dejar constancia en la DT que no se continuará con el despido por necesidades de la empresa, por el hecho de haber concurrido una nueva causal.
Cabe señalar que, no se mantiene la obligación de pago de indemnización por años de servicio, así lo ha indicado explícitamente la DT en su ORD.N°4074/301 del 28-09-2000 que indica “ No existe impedimento legal en que el empleador que ha dado aviso de término de contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo la deje sin efecto y la sustituya si el trabajador, durante el período de preaviso incurre en una conducta que se encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo 160 del mismo Código, evento en el cual aquél no estará obligado a pagarle el monto que por concepto de indemnización por años de servicio se consigna en la comunicación de término de contrato dada al trabajador por la causal que fue dejada sin efecto y sustituida.”
Buenas tardes! El día 7 de junio fui notificado de mi despido por necesidad de la empresa, en la carta venían los siguientes ítem: indemnización aviso previo, feriado legal, indemnización años servicio y descuento afc .. mi duda es, cuando se pagan los 7 días trabajados del mes? Gracias
Gustavo:
Se pagan junto con el finiquito. Esto se debe incluir como pago de la remuneración devengada, hasta la fecha de vigencia del contrato.
Hola, tenía contrato por obra o faena determinada trabajaba para una empresa de obras civiles en una faena minera, prestabamos servicios de construcción y mantenimiento de infraestructura para el área de superintendencia de taller y mantención de la empresa minera en aquella faena, mi ex empresa lleva varios años renovando contrato y encargandose de esas áreas,me despidieron en un principio de forma verbal mi jefe dueño y representante legal de la empresa para luego enviarme la carta de despido invocando causal 5 del artículo 159. Pero la empresa sigue prestando los mismos servicios por los que fui contratado en la misma área empresa y faena que nombra mi contrato, en el no sale fecha de termino ni labor específica solo que me desempeño en labores de m2 en dicha faena, en el contrato tambien sale una cláusula dónde dice que «se entenderá por terminado el contrato por causal 5 del articulo 159, que las partes conviene que el término del mismo se producirá al momento de concluir sus servicios específicos conforme al avance de la obra al paso y medida que va concluyendo la faena y demandando menor mano de obra por tanto su plazo tiene el carácter de indeterminado», siento que esto se contradice con lo que en realidad sucede en los echos ya que mi ex empleador sigue prestando los mismos servicios además de seguir contratando gente para terminar los trabajos atrasados y los que les siguen entregando en esa faena. unas dos semanas antes de despedirme contrato a dos personas nuevas para poder dar abasto con las labores. Entonces puedo demandar por despido injustificado?, tengo derecho a indemnización sustitutiva aviso previo o por lucro cesante, de ser asi me sirven como pruebas demostrar que siguen prestando servicios en la misma faena como por ejemplo imágenes donde se vea ingresando a la faena los trabajadores y vehiculos de mi ex empresa
Eduardo:
Respecto de la causal, contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo (CdelT), “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, tiene como origen natural de término la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador, por lo tanto, la causa solo se encontrará justificada si la obra o faena específica en la que usted se desarrollaba ya no existe.
En caso contrario, cuando no hay respaldo para el uso de la causal referida, el trabajador podrá ejercer la acción de despido injustificado del artículo 168 del CdelT, pudiendo solicitar el pago de indemnización por años de servicio aumentada en un 50%, gestión que debe realizar representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en el tribunal correspondiente. En cuanto a las pruebas a presentar en el proceso, su poder y validez dependerán de su contenido, lo que le recomendamos revisar en conjunto con su abogado.
consulta:
Un amigo me dice que fue despedido por necesidades de la empresa, al momento de informarle no firmó la carta aviso ya que no contenía los montos que recibiría por indemnización y otros; en paralelo fue al médico y le dieron licencia médica.
Esto fue el 30 de abril ¿el cálculo de finiquito sigue siendo esa misma fecha?
gracias!
Elizabeth:
Según la información que nos proporciona, si su amigo fue notificado el día 30 de abril, siendo este su último día de trabajo y a su vez él entregó licencia médica donde el inicio de reposo comienza en la misma fecha, el empleador puede recepcionar y tramitar la licencia médica, por ende, la notificación quedaría nula y si se volviese a notificar se generaría un nuevo cálculo. Por otro lado, existe la posibilidad que el empleador no recepcione la licencia médica y continúe con la desvinculación, enviando la carta de aviso por correo certificado al domicilio particular, abogando a que su amigo se presentó a trabajar y que la licencia médica fue presentada posterior a la notificación de despido.
Por último, la Dirección del Trabajo indica que la carta de despido debe señalar lo siguiente:
• Señalar la causal legal aplicada para poner término al contrato y los hechos en que se funda el despido.
• Indicar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere.
• Informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.
Para más información visite:
• https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95284.html
• https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60542.html
Buenas tardes
Consulta, trabaje desde 2 enero 2024 hasta el 4 de marzo 2024, en un trabajo por obra y faena, ahora me enviaron finiquito electronico, pero me percate que la cotizacion del mes de febrero no esta pagada, sale como declarada pero no pagada, fui despedido por el articulo 159-5, el dia 4 de marzo, mi consulta es si procede el despido o al tener una cotizacion sin pagar quedaria nulo el despido , si fuese asi que debo cobrarle al empleador?
Javier:
Si usted trabajó por obra y faena, es correcto que pongan a su disposición un finiquito invocando ART 159-5 del Código del Trabajo.
Respecto de las cotizaciones, si le enviaron el finiquito electrónico por la página de la Dirección del Trabajo, efectivamente saldrá un mensaje si no han pagado febrero.
Se sugiere que converse con su ex empleador para saber con exactitud cuando estarán pagadas y avanzar con la firma apenas se subsane la observación; la relación laboral es muy corta como para poner un reclamo en la DT, seguramente se postergó el pago solo por un tema de flujo.
Hola, buenos días, tengo una consulta… me han avisado de despido por causal 161 el día 16 de enero, y han enviado la carta de aviso por correo certificado y aún no ha llegado nada. existe algún plazo? he leído que son 6 dias hábiles? que sucede si la carta llega pasado ese plazo si ya fue avisado a la dirección del trabajo? tengo derecho a una remuneración sustitutiva? muchas gracias, saludos
Pablo:
La ley solo exige al empleador notificar la carta de despido “personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato” (artículo 162 CdeT), pero no existe ningún plazo legal para la entrega de la carta, por lo que su entrega fuera de un plazo razonable tampoco tiene consecuencias.
Ahora bien, si el empleador no envió la carta dentro del plazo de 3 días que contempla la ley en los casos del artículo 161 (siempre que no se haya entregado el aviso con 30 días de anticipación) el despido será injustificado, pudiendo accionar en contra de la empresa por dicho motivo en los Tribunales de Justicia representado por un abogado.
Hola!! cuando se trata de vencimiento del plazo, (primeros 3 meses sin renovación), plazo fijo en este caso, corresponde el envió de carta de aviso?? cual es el tiempo max. para realizar este aviso??. Gracias!
Cata:
Duplicó la consulta. Dentro de los tres días hábiles siguientes de la fecha de término del contrato.
Hola, a una trabajadora se le dio aviso de término de contrato el jueves 18 de enero, con término para el 31 de enero. Los cálculos hechos en la carta (y para su finiquito) consideran su trabajo hasta el 31 de enero, pero ella insiste que hay que pagarle las vacaciones hasta el 19 de febrero, por los 30 días de aviso, así como 2 años de indemnización porque a contar del 01 de febrero ella cumple 1 año, 6 meses y 1 día en la empresa. Además del mes de aviso
Cómo se hace el calculo de este finiquito? para ver si es necesario corregir la carta de aviso y recalcular su finiquito
Paulina:
Según la información que nos indica y considerando una desvinculación por la causal “Necesidades de la Empresa”, que debe estar justificada, la carta de aviso y finiquito debe contener la siguiente estructura de haberes:
Indemnización por feriado proporcional: Los días a considerar para la indemnización corresponden a los días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato (descontando los días utilizados por vacaciones). En este caso se debe considerar hasta el 31 de enero de 2024, contando los días hábiles e inhábiles. (Si desea saber como se calcula el feriado proporcional; visite link adjunto al final)
Indemnización por aviso previo: Se debe indemnizar con un monto equivalente a 30 días de remuneración, debido a que el aviso de término de contrato no se dio con anticipación mínima de 30 días.
Indemnización por años de servicios: La Dirección del Trabajo indica que “Deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador”. Podemos decir que, se debe indemnizar por solo un año, ya que, al 31 de enero de 2024 (último día de vínculo con la empresa) la trabajadora cumplirá un año y seis meses en la empresa, pero la Ley indica que la fracción debe ser superior a seis meses (siempre que esté respaldada la causal de término utilizada).
Para más información puede revisar los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60531.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html
Hola!! cuando se trata de vencimiento del plazo, (primeros 3 meses sin renovación), plazo fijo en este caso, corresponde el envió de carta de aviso?? cual es el tiempo max. para realizar este aviso??. Gracias!
Cata:
La norma legal no habla de un aviso antes del término, que igualmente se puede realizar, sino de que después de la fecha de término, el empleador tiene tres días hábiles para dar el aviso de término de contrato.
La Dirección del Trabajo señala, en una respuesta específica a la pregunta sobre el plazo para enviar el aviso, lo siguiente:
«De conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales de los números 4, 5 o 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, debe entregar o enviar la comunicación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, salvo respecto de la causal del N° 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de igual forma.» https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60576.html
Hola, mi consulta es: si a un trabajador le entregaron la carta de despido un día 02-01-2024 y en la carta se indica que la relación laboral termina el 31 de enero 2024. Correspondería el mes de desahució ?..Gracias
Orlando:
Son días corridos, que se cuentan desde las cero horas del día siguiente. Puede ver lo que indica la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60571.html :
«El día tiene una duración de 24 horas y se comienza a contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo. Así las cosas, para los efectos de computar el plazo de preaviso, tanto en el caso de aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como en la de desahucio, deben contabilizarse días completos, debiendo excluirse de dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día.»
Hola.
El día 27 de diciembre se me dio aviso VERBAL de despido. Hasta ahora no me han entregado carta de despido escrita. ¿Cuenta como aviso previo el despido verbal o debe ser por escrito? ¿Qué pasa si la carta tiene fecha del 26 y me piden firmarla sin la fecha real de cuando me la entreguen?
Ana:
de acuerdo con el artículo 162 del CdeT, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con alguna de las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 CdeT (término del plazo, término de la obra o caso fortuito) , o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 CdeT (por culpa del trabajador) o las señaladas en el artículo 161 CdeT (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, pudiendo esta comunicación entregarse personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Por lo tanto, su empleador jamás podrá despedirlo verbalmente, ya que la ley lo prohíbe.
Esta carta debe ser enviada al trabajador en un plazo de 3 días desde contados desde el término de la relación laboral, en los casos de los artículos 159 y 160, y en un plazo de 6 días cuando la causal es fuerza mayor o caso fortuito. Por otro lado, en los casos del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa o desahucio, la carta deberá entregarse con 30 días de antelación o, si decide si empleador pagar la “indemnización sustitutiva de aviso previo”, tendrá un plazo de 3 días desde el término para enviarle la carta.
Si su empleador no ha cumplido con las formalidades ya mencionadas, usted podrá ejercer la acción de despido injustificado ante los Tribunales de Justicia representado por un abogado, o presentar el respectivo reclamo en la DT.
Finalmente, si su empleador le entrega a firmar una carta con una fecha incorrecta, le recomendamos no firmar el documento y realizar la denuncia del hecho en la DT.
Hola, es necesario que la carta de aviso por necesidades de la empresa lleve el monto de descuento por el aporte del empleador en la afc?
María:
Cuando el empleador realizará el descuento del Aporte Empleador AFC, ello debe estar indicado en la carta de aviso, lo que tendrá el certificado de la AFC, que establece en ese momento el monto del aporte actualizado (sin embargo, advertimos que dicho aporte podría no ser el definitivo, ya que si el finiquito no es en el momento, se debería solicitar un nuevo certificado a la fecha del finiquito; esto igualmente lo estamos consultando formalmente a la DT para que entregue una posición definitiva, dado que en la práctica hay diferencias que no están incluidas en lo certificado por la AFC al momento de la comunicación de la carta de despido y sí corresponderán a aportes que el empleador realiza en la cuenta del trabajador).
Es importante señalar que, para que el empleador pueda realizar este descuento, la Dirección del Trabajo señala lo siguiente: “Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.”
Ahora bien, esto es una facultad más no una obligación, de hecho, hay empresas que voluntariamente no aplican este descuento.
Por último, no debemos olvidar que la carta debe contener la causal legal aplicada para poder término al contrato y los hechos en que se funda el despido: Debe señalar las indemnizaciones que se pagarán y descuentos que se aplicarán, además de estar informado el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.
Para mayor información puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
En complemento al comentario anterior mi contrato es indefinido pero está sujeto a un contrato que tiene la empresa con una faena minera por un servicio de 4 años cuyo contrato acaba ahora el 31 de diciembre por eso nos enviaron carta de aviso el día 01 de diciembre pero pasa que le darán una extensión de contrato hasta marzo pero ya nos pasaron dicha carta de aviso por la causal 159 – 5 y en ningún momento nos han indicado por ningún medio que dicha carta ya no tiene validez por la extensión del contrato hasta marzo está en lo correcto la empresa? Yo puedo entonces hacer efectiva dicha carta de aviso
Ricardo:
Como le indicamos en la respuesta remitida, una vez entregada una carta de despido, el empleador solo podrá dejarla sin efecto de común acuerdo con el trabajador, por lo que, si usted lo desea, puede hacerla válida, ya que sin su consentimiento el empleador no puede retractarse.
Por ello, Ud. decidirá la situación: termina el contrato según la carta de aviso o la deja sin efecto, manteniendo vigente el contrato, hasta nuevo aviso.
Buenas tardes consulta, con cuántos días de anticipación el empleador me debe enviar la carta de termino de contrato, si tengo contrato fijo. ¿Es necesario que me envíen carta de término de contrato si estoy con contrato fijo?
Tania:
De acuerdo con el artículo 162, inciso segundo, del Código de Trabajo, en los casos de término de relación laboral por vencimiento del plazo: “Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.”
Por tanto, su empleador tendrá un plazo de 3 días desde el término del contrato para enviar el aviso de término.
Buenas tardes tengo una consulta a mi el día 01 de diciembre me dieron carta de aviso por el causal 159 – 5 lo hicieron de manera electrónica y luego presencial en dicha carta los montos estaban en 0 a pagar, la empresa después del 31 de diciembre seguirá ejerciendo labores para hacer nula dicha carta de aviso deberían de avisarnos de manera escrita igualmente? O al continuar se anula inmediatamente? O yo puedo hacerla efectiva ?
Ricardo:
La causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” se aplica exclusivamente en aquellos casos en que el trabajador se encontraba contratado por obra o faena y dicha obra o faena termina. Si es que fue despedido sin que la obra o faena haya terminado, es decir, no se encuentra completada, la causal se encuentra erróneamente utilizada, pudiendo usted accionar en los Tribunales de Justicia en contra de su empleador por despido injustificado.
Ahora bien, si es que usted continúa haciendo sus labores, ello implica que el contrato en realidad no sería de obra o faena sino más bien un contrato indefinido. Así lo ha interpretado la DT en su ORD N° 1035 del 22.02.2018, donde señala que “en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.”
Por otro lado, si su empleador desea volver a contratarlo, pero para otra obra o faena diferente a la anterior, deberán firmar finiquito respecto del contrato anterior y suscribir un nuevo contrato de trabajo, ya que, en dicho caso, se iniciará una nueva relación laboral.
Finalmente, hacemos presente que una vez entregada una carta de despido, el empleador solo podrá dejarla sin efecto de común acuerdo con el trabajador, por lo que, si usted lo desea, puede hacerla válida, ya que sin su consentimiento el empleador no puede retractarse.
Tengo la duda respecto a plasmar la posibilidad de formular reserva de derechos en la carta de aviso de despido, ¿Esto también se realiza en cartas de aviso por término del plazo convenido art 159 inciso 4?
De ser así, se entiende que en todas las cartas de aviso de despido y causales de deben considerar los puntos de esta normativa.
Gracias…..
Luis:
El empleador debe informar en la carta de término de contrato la posibilidad del trabajador de plasmar reserva de derechos sin importar cual fue la causal que llevó al término, ello ya que la norma no distingue:
Artículo 162 inciso 8 del Código del Trabajo: “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”
Por tanto, la norma aplica de igual manera a todos los avisos de término de contrato.
estimado: quisiera realizar la siguiente consulta, a mi me desvincularon hoy 2 de diciembre pero en la carta de aviso por termino de contrato, sale la fecha 01 de diciembre con previo aviso 31 de diciembre. segun lo que estaba leyendo estarian incumpliendo los 30 dias de aviso previo.
saludos
Marcela:
Si las desvincularán el 31 de diciembre y le han dado el aviso el 01, estarían dentro de lo establecido, que no generaría un pago de indemnización por aviso previo. Diferente es la situación si el contrato lo están terminando con fecha 02 de diciembre, en cuyo caso sí tendrían que pagar la indemnización del aviso previo.
Lo fundamental es cuál es la fecha de término del contrato, para que vea si es o no aplicable el pago de indemnización por aviso previo, cuando la causal del despido sea procedente, de acuerdo a su situación contractual.
Me han despedido por art 159 n 1 Mutuo acuerdo de las partes , me han entregado una carta de aviso por el término de la relación laboral, está bien que me hayan dado carta de aviso por esa causal de despido?
Alvaro:
La causal de término de contrato del artículo 159 n°1 del Código del Trabajo “mutuo acuerdo”, no requiere carta de aviso de término, ya que, el artículo 162 no incluye a esta causal dentro de aquellas que exigen un aviso de término:
“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.”
Es importante destacar que, tal como lo señala su nombre, esta causal requiere que ambas partes, empleador y trabajador, estén de acuerdo con poner fin a la relación laboral que las une, por lo que no puede ser una decisión tomada unilateralmente por si empleador.
Ahora bien, el empleador podría enviar a usted una propuesta de término por mutuo acuerdo, la que usted es libre de aceptar o rechazar si así lo desea.
Finalmente, le recordamos que, el artículo 177, del Código del Trabajo, exige que el término de mutuo acuerdo se escriture y firme por ambas partes. “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.”
Si la carta de aviso es del 01 de diciembre e indica que es un aviso por 30 días, el día 31 tendría que ir a trabajar o no? Ya que ahí según yo son 31 días y no 30. Además es porque según mi turno el 31 me correspondería trabajar. Por eso quiero saber si trabajo hasta el 30 de diciembre o hasta el 31 de diciembre.
Esperanza:
Hasta el 31, dado que el aviso se entregó el 01, venciéndose el plazo el 31 de diciembre. La carta así lo debe indicar. Ahora, su turno debería terminar antes del final del día 31. Si no es así y el empleador la deja trabajar hasta el final del turno, que podría pasar al día 01.01, el aviso se anularía, ya que el contrato debe terminar el 31.12.
Buenos días, el reciente 31 de Octubre me desvincularon de la empresa apelando al artículo 161, Ante esto tengo algunas consultas:
1.- Me contrataron en Abril de 2023 diciendome que en la empresa había trabajo para rato, y que al terminar el proyecto en el cual estaba asignado se me reubicaba nomas, para esto mi contrato indefinido no indicaba que mi contratación fuera para un proyecto en particular, cosa que haga que la finalización de algún proyecto determine la finalización de mi contrato. Ahora en Octubre se acabo el proyecto en el que estaba y me desvincularon por no haber disponibilidad de otros proyectos para reasignarme. ¿Puede ser esto considerado como un acción irregular por parte de la empresa y motivo de infracción, porque no era verdad esa premisa de que «había trabajo para rato» con la que cerré el trato y por lo cual renuncié a mi anterior trabajo, lo cual ahora mismo resultó en perjuicio para mi, debido a que el trato fue hecho a base de lo que fueron ideas de proyecciones optimistas no informadas previamente por parte de la empresa mas no por una realidad concreta verídica?.
2.- La carta de aviso fue entregada por un superior del mismo departamento donde laboraba, en el mismo día de desvinculación que fue el 31 de Octubre, sin presencia de un representante del dpto de Recursos humanos. En la carta se me indica que se me pagará una indemnización sustitutiva del mes de aviso, que sería un mes de remuneración conforme al tope legal de 90UF, monto que es menor al monto bruto de remuneración pactado con la empresa, pero algo mayor que el monto neto a recibir en un mes común. No se indica el pago de nada mas. Y se indica también que el pago de cotizaciones previsionales y de salud están al día, y las instituciones correspondientes han sido enteradas. Firmé el documento, pero al revisar el record de pagos de cotizaciones en el mismo documento, veo que no se pagaron las cotizaciones de Isapre y AFP del mismo Octubre, y al consultar los certificados en ambas entidades, efectivamente no se encuentran los pagos hechos. Entiendo que debido a eso en teoría hasta, el momento, habría una infracción, pero no se si existe una fecha tope en la cual pueda determinarse que efectivamente hay una infracción, pues puede que paguen después en estos días, pero no se si sería asi el caso, o si los pagos de cotizaciones deben hacerse sí o sí antes de fin del mes correspondiente y antes de la desvinculación. Tengo el temor de que al final no paguen esas imposiciones, y que en el mismo momento de la firma del finiquito que yo quiero que se haga ante notario y no electrónicamente, me quieran sorprender con que se me descontarán esas imposiciones de mi indemnización, pues no correspondería para nada eso, ya que figuran como descuentos hechos en la liquidación de sueldo del mismo Octubre, la cual consta en el documento de liquidación de Octubre que recibí y donde se indican precisamente tales descuentos hechos aunque no están pagados. En caso ocurriera esta sorpresa, se que correspondería denuncia a la dirección del trabajo, pero de ser asi, ¿me afectará con algún adeudamiento de mi parte hacia la Isapre, la cual tenga que pagar de mi bolsillo?, pues no podría interrumpir el tema de las cotizaciones obligadas si no tengo el finiquito antes.
3.- Asi mismo, tengo entendido que la cobertura de Isapre por ejemplo es hasta un mes posterior al desvinculamiento y su correspondiente último pago de cotización, pero en esta situación que describo donde no se ha pagado ese ultimo mes trabajado de Octubre, y yo habiendo hecho uso del derecho de atención médica con realización de procedimientos médicos, en los primeros días de Noviembre y cubiertos supuestamente todos por el último pago que debiera haberse hecho en Octubre, ¿habrá algún problema para mi, al momento vaya a dar, el cual tenga yo que pagar de mi bolsillo y no la empresa?.
4.-¿Hasta que fecha del mes siguiente a la desvinculación es el tope razonable que todo esté listo para firmar el finiquito para posteriormente ir a las respectivas entidades de Isapre y AFP para dar aviso de no notización por cesantía?.
5.- En la carta de aviso tampoco figura ningún monto de pago de vacaciones, sino solo de indemnización por mes de aviso con tope a 90UF, ¿habría algún problema con esto para el pago de las vacaciones?.
Gracias de antemano, saludos.
René:
En orden a las consultas realizadas, le entregamos las respuestas que consideramos se aplican a cada una de las situaciones descritas:
1. En primer lugar, respecto de las “promesas” realizadas por su empleador, sobre de la existencia de proyectos laborales, no existe causal alguna, ni en el Código del Trabajo, ni en el Tarifario de la Dirección del Trabajo que sancione dicha cuestión. Ahora bien, si usted considera que ha existido un perjuicio grave a su persona asociado a ello, puede recurrir a la justicia ordinaria representado por un abogado habilitado, para exigir las indemnizaciones que correspondan, siempre presentado las pruebas que acrediten los hechos.
2. En segundo lugar, respecto de la carta de despido, basta con que esta se encuentre firmada por un representante legal de la empresa para ser válida, no existe ningún requisito legal que exija que sea entregado personalmente por el mismo representante de la empresa o por un representante de recursos humanos.
3. En cuando al tope de 90 UF, esto es correcto, ya que, tal como lo señala el artículo 172 Código del Trabajo “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.”
4. Respecto de las cotizaciones adeudas, si al momento de suscripción del finiquito esto no se encuentra regularizado, tanto en el finiquito electrónico como el notarial, usted puede escribir una reserva de derechos.
La reserva de derechos permite que usted pueda mantener su derecho a demandar el pago de los montos impagos y ejercer la acción de la nulidad del despido si corresponde. Posteriormente, para ejercer estas acciones deberá recurrir a los Tribunales de Justicia representado por un abogado habilitado.
Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
5. En cuanto al aviso a las instituciones previsionales (ISAPRE y AFC), el afiliado que queda desempleado podrá ir a cualquier sucursal de la Isapre y dar aviso de su situación desde la fecha en que haya quedado cesante, adjuntando el finiquito, la carta de despido o renuncia (que conste por escrito y notificada al empleador y firmada ante la Inspección del Trabajo), u otro documento que acredite el término de la relación laboral. Con ello podrá acceder en la ISAPRE a la desafiliación por cesantía o cambiar su plan si así lo desea. Además de poder solicitar el pago del Seguro de Cesantía.
Respecto a la AFP, es el empleador quien debe dar aviso del término de la relación laboral.
Cabe señalar que, cuanto se extienda la cobertura salud con posterioridad al término de relación laboral dependerá de su plan, ya que algunos planes acaban de inmediato y otros cubren hasta 6 meses posteriores al despido. Le recomendamos verificarlo directamente con su Isapre.
6. En lo relativo al pago del finiquito, el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles desde el término de la relación laboral para poner a disposición de este el documento y el pago del mismo (art.177 Código del Trabajo).
7. Finalmente, en cuanto al pago de feriado legal proporcional, el empleador se encuentra obligado al pago de estas en el finiquito, si es que ello no ocurre, usted podrá estipularlo en la reserva de derechos, a fin de poder exigirlas posteriormente a través de la Dirección del Trabajo, o a través de los Tribunales de Justicia.
Comenzé trabajando el día 2 de septiembre mi contrato era a plazo fijo luego indefinido desde 30 de octubre pasa a indefinido cual mi empleador me comunica el día 32 de octubre que tengo que ir a la oficina y me dice que no se renovará el contrato no me dio carta de aviso y me dio un papel que decía que terminaba el contrato el día 31 de octubre donde se supone que había pasado a indefinido además no me pagaron el sueldo del mes octubre como respuesta me dice que en 10 días más consulta me tiene que pagar el mes de aviso más mes trabajado y finiquito
Karen:
Efectivamente, si su contrato se termina el 31 de octubre y el empleador le comunicó personalmente que no se renovará, ello no lo convierte en contrato indefinido.
Hay plazos para realizar el finiquito, como también la comunicación del término del contrato.
Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60576.html
Buenas tardes, me convertí en empleador al contratar a una cuidadora personal de mi hermano enfermo terminal con cáncer (vivía solo con él), hice contrato indefinido mientras estuviera con vida (del 25JUL al 30SEP (falleció ese día 30SEP), se pagaron las cotizaciones al día (Jul-Ago-Sep), pero, por desconocmiento no notifiqué término de contrato y me atrasé en hacer finiquito. Hice el finiquito pasado los 10 días hábiles.
Como no notifiqué término contrato, la trabajadora me exige contrato indefinido (desde el día 30Sep se fué de la casa y no apareció más, de hecho, se puso a trabajar en otros lugares a los pocos días).
¿Es correcto que debo tener un contrato indefinido?
¿debo hacer la carta de notificación término contrato desde hoy y terminarlo 30 días más?
¿o solo debo pagar multa con cargo fiscal en utm ?
Muchas gracias.
Francisco:
Si el contrato fue inicialmente indefinido, esa característica es lo que debe considerarse al momento de realizar el finiquito. Por ello, debe pagar la indemnización por aviso previo o terminar el contrato con la carta aviso de 30 días del término de contrato.
Quizás podría acordar el pago de la indemnización del aviso previo, manteniendo la fecha de término efectivo (30.09), firmando el respectivo finiquito.
Hola, en mi empresa me entregaron la carta de aviso de que trabajaba hasta el día 31 de octubre, la cuál firme el día 04 de octubre pero mi jefe el día 06 se me acercó a mi puesto de trabajo y me dijo que tomará mis cosas y que me fuera a la cual yo le pedí cual seria el motivo y su respuesta fue que no tenía porque darme motivos ni explicaciones, así que tome mis cosas y me fui. Fue a la inspección del trabajo a dejar una constancia porque se supone que yo debía terminar el mes, pero como le comento él me hecho de una forma que jamás nunca me había pasado con algún empleador vulnerando mis derechos. Ahora bien mi consulta es, el debe pagarme el mes completo de octubre si hay una carta de aviso firmada la cual debería incluirlo en el pago del finiquito?
Agradezco su orientación y respuesta ya que la persona que me atendió en la inspección del trabajo no me dejo muy clara esta duda.
Andrea:
Si el empleador respeta la carta de aviso y le paga la remuneración del mes de octubre, aún cuando no permitió que Ud. trabajara, no tendría problema para firmar el finiquito, dado que estaría cumpliendo y respectando el tiempo de aviso.
Por el contrario, si el finiquito lo adelanta a la fecha desde cuando la despidió, debe pagar la indemnización del mes de aviso, dado que no tendrá validez el aviso entregado.
Hola, me despidieron por necesidades de la empresa, pero sólo me enviaron por correo electrónico el comprobante de aviso de despido, no la carta. Cómo debo proceder? Además en la indemnización por años de servicio aparece “$7” Qué debería hacer?
María Paz:
Le debería enviar la información completa, donde esté el cálculo de su finiquito, que obviamente deberá incluir las indemnizaciones por el término del contrato de trabajo. Si no es así, ello es una infracción del empleador, pero no significa que Ud. no tenga el derecho a percibir los valores que procedan al momento de firmar el finiquito. Si ello no es así, Ud. puede colocar el reclamo correspondiente en la Dirección del Trabajo.
Hola, en mi trabajo me pasaron la carta de culminacion de contrato por articulo 161; y dentro de los montos reflejados, no se muestran deudas de varios meses de Horas extras, las cuales por convenio con los trabajadores se han ido cancelando en cuotas por meses, incluso me deben pagos por rendiciones de gastos que aun no se cancelan y datan de mas de 45 dias. Mi consulta por favor, sin estos montos que no se reflejan en la carta debo firmarla como constancia de recepcion y no implica aceptacion? o en el caso del finiquito que sera electronico, sino estoy conforme con lo se me debe, debo firmarlo pero con reserva de derechos o sencillamente no lo firmo?, de antemano muchas gracias por su respuesta.
Roger:
Puede firmar el finiquito con reserva, dejando expresamente la observación. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-122528.html
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente, trabajo en faena minera por turnos, la empresa en la que trabajo tiene contrato de servicio hasta el 31 de marzo, después de esta fecha quedamos sin contrato los que trabajamos en esta faena, mi consulta es si la empresa debiese enviar una carta de aviso? Podemos dar por válida esta carta unilateralmente ? Que motivo debiese invocar la empresa en la carta de aviso?, si en la renegociación del contrato de servicios la empresa vuelve a adjudicarse el contrato esta carta queda invalida de alguna manera o podemos llevarla acabo??
Saludos cordiales.
Eduardo:
De acuerdo con el artículo 162 del CdeT, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con alguna de las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 CdeT (término del plazo, término de la obra o caso fortuito) , o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 CdeT (por culpa del trabajador) o las señaladas en el artículo 161 CdeT (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, pudiendo esta comunicación entregarse personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta carta debe ser enviada al trabajador en un plazo de 3 días desde contados desde el término de la relación laboral, en los casos del artículo 159 y 160, y en un plazo de 6 días cuando la causal es fuerza mayor o caso fortuito. Por otro lado, en los casos del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa o desahucio, la carta deberá entregarse con 30 días de antelación o, si decide si empleador pagar la “indemnización sustitutiva de aviso previo”, tendrá un plazo de 3 días desde el término para enviarle la carta.
En cuanto a dejar sin efecto la carta de despido, el empleador no puede dejar sin efecto el aviso de término de contrato, a menos que lo acuerde con el trabajador, así lo ha señalado la DT en su dictamen 3742/50 de 23/07/2015 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106812.html ).
Tengo una consulta relacionada al despido. A fines de agosto recibí, con 30 días de aviso, una carta de despido por necesidades de la empresa con el cálculo de pagos correspondientes. Hace unos días supe que el beneficio de seguro complementario que mi empresa pagaba podría / debería (?) ser considerado como parte de mi remuneración bruta y por lo tanto – formar parte del cálculo de la indemnización por los años de servicio y los días de vacaciones acumulados. Al mencionarse lo a nuestro contador (empresa externa a mi empleador) me dijeron que si reclamo este monto ellos se verán obligados a recordarle a mi empleador que puede descontar el aporte patronal al seguro de cesantía de mi finiquito. Mi pregunta es la siguiente: dado que este aporte patronal no fue descontado en la carta del despido, puede mi empleador descontarlo ahora en el finiquito, si es que reclamo lo del seguro complementario? Gracias por su asesoría. Saludos,
Joanna:
Como será un tema que deben recalcular, seguramente será un proceso litigioso, por lo que quizás se debe ver como un reclamo posterior al finiquito, dejando en él la reserva del caso. Si el finiquito comunicado en el aviso de término de contrato no contempla la rebaja del aporte patronal a la AFC, como tampoco se incluye en el finiquito definitivo, el empleador no podría posteriormente hacer uso de esa opción, dado que es un cambio de condición.
Estimados mi empleador me despide por artículo 162 del código del trabajo ahora en la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada asciende a la cantidad de 0$ es eso correcto? No me están pagando el mes de aviso al parecer… alguna orientación al respecto? Gracias
Carolina:
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de «necesidades de la empresa» para poner término al contrato de trabajo, debe dar al trabajador un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Nos remitiremos a lo que indica la Dirección del Trabajo como respuesta a una consulta que es frecuente:
«¿En caso que el aviso escrito se otorgue con menos de 30 días de anticipación puede pagarse la indemnización sustitutiva en forma proporcional a los días que faltaron para completar el total de 30?
No. Cuando el aviso se da con menos de 30 días de anticipación, el empleador igualmente deberá pagar la indemnización sustitutiva, en forma íntegra, equivalente a la última remuneración mensual que le corresponde percibir al trabajador.»
Puede acceder a ella en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60541.html
Mi empleador me hizo aviso e hizo llegar mi carta de aviso de despido 24 días antes pero la carta sale con fecha a los 30 de anticipación por necesidad de la empresa . Esto es legal o deben pagarme el mes de aviso ?
Vanessa:
Le deben pagar la indemnización completa cuando no se cumple el mes de aviso previo. Esto lo puede ver en el siguiente link de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60541.html , que en resumen indica:
«¿En caso que el aviso escrito se otorgue con menos de 30 días de anticipación puede pagarse la indemnización sustitutiva en forma proporcional a los días que faltaron para completar el total de 30?
No. Cuando el aviso se da con menos de 30 días de anticipación, el empleador igualmente deberá pagar la indemnización sustitutiva, en forma íntegra, equivalente a la última remuneración mensual que le corresponde percibir al trabajador.»
En atención a que su empleador le ha entregado una carta con una fecha incorrecta, le recomendamos al momento de firmarla dejar constancia de la fecha de entrega, y, si su empleador no realiza el pago de dicha indemnización en el finiquito, deberá realizar la correspondiente reserva de derechos a fin de poder accionar posteriormente a través de la Dirección del Trabajo y/o los Tribunales de Justicia exigiendo el pago.
Hola, buenos días, en mi trabajo nos dieron la carta de aviso a casi todo el personal, somos contratistas de una faena minera y en la carta nos sale como causal «necesidades de la empresa», siendo que nuestra empresa seguirá trabajando en otras puntos de la minera sin cambios. Quería saber si nos correspondería el 2.5 ya que la faena en la cual estábamos ya termino,por lo que según he leído nos debería corresponder. En mi caso particular llevo 7 años y llegue trasladado desde otra faena, manteniendo antigüedad y todas las demás condiciones. Les agradezco mucho y me parece increíble el que respondan casi todas las consultas, Slds y que les salga todo bien.
Arturo:
La carta de aviso de despido debe contener la causal legal que pone término al contrato, señalar las indemnizaciones que se pagarán (si correspondiere) y debe informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.
En este caso, si utilizan la causal “Necesidades de la empresa”, aplica el pago del mes de aviso, sino le dan el aviso con 30 días de anticipación, de las vacaciones pendientes y la indemnización por años de servicios, según lo indicado por usted.
Respecto de la Indemnización por tiempo servido la ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, darán derecho a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (artículo 159 N°5, 163 y 23 transitorio; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019. Además, se establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
En su caso particular como usted lleva 7 años y se traspasó de una obra a otra, la empresa asumió que su contrato es de carácter indefinido, donde mantiene una antigüedad inicial. Esto es correcto, porque las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término. Por ende, no tendría derecho a la indemnización por tiempo servido
Estimados, mi empleador informo a través de supervisor el envio de carta de preaviso mediante carta certificada pero esta fue enviada a domicilio antiguo a pesar de haber informado la nueva dirección de domicilio meses antes para su actualización, he solicitado copia al empleador pero no ha realizado entrega de la misma, de que manera puedo obtener copia de esta carta de preaviso de termino de contrato?.
Raúl:
De acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, la carta de aviso de término debe ser entregada presencialmente o enviada por correo certificado “al domicilio señalado en el contrato”. Si es que el empleador no ha cumplido con dicha formalidad, usted puede recurrir a la Inspección del Trabajo, indicando esta situación, ellos intercederán por usted a fin de exigirle al empleador la copia (si es que esta existiera).
En el mismo sentido, cabe señalar que el incumplimiento por parte del empleador de entregar la carta de despido, de acuerdo con lo señalado por la ley, constituye despido injustificado, pudiendo usted recurrir a los tribunales de justicia, representado por un abogado habilitado, para reclamar tal efecto.
Me dieron mi carta de preaviso de despido. El tema es que durante los casi cinco años que trabajé con la empresa se negaron a pagarme el subsidio familiar que me correspondía ¿Debe mi empleador pagarme las asignaciones familiares que quedaron pendiente, asi como sus retroactivos? ¿O al haber sido despedido perdí el derecho a recibir ese beneficio?
Manuel:
Si Ud. entregó los antecedentes sobre sus cargas familiares, el empleador está obligado al pago mensual de ellas en su liquidación de remuneraciones. Esto es una falta grave.
Por ello, si no se las ha pagado, entonces en el finiquito debería realizar los pagos, si son procedentes, dado que es un monto que mensualmente debe liquidar. Puede realizar la denuncia respectiva en la Dirección del Trabajo.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95272.html
Ahora bien, si la relación laboral se encuentra concluida y el empleador no pagó la asignación familiar de las cargas que el trabajador tiene autorizadas, deberá concurrir a la Agencia Local del IPS que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del empleador y solicitar el pago del beneficio llenando una solicitud especial que existe para tal efecto, debiendo adjuntar a tal documento el finiquito ratificado por ministro de fe. Posteriormente el IPS solicitará a la Dirección del Trabajo una fiscalización a efecto de que se determine en un informe la efectiva prestación de servicios, la duración de ésta y la circunstancia de que no se hayan pagado las cargas familiares al trabajador. Esto es mencionado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95271.html
Si el empleador se encontrara suscrito a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), el trámite lo puede realizar en una sucursal de forma presencial, llevando el finiquito legalizado y las cotizaciones previsionales que le entregan al firmar el finiquito. Con esto, la CCAF emite una solicitud para realizar el pago.
Hola, Me despidieron y me hicieron firmar carta de término de contrato con el artículo 169, yo me opuse a firmar porque quiero que me paguen finiquito completo y no en cuotas, que hago si ya firme la carta? A todo esto llame tres veces a la dt por este tema y me dijeron que firmara porque finalmente era el finiquito lo que debía importar ayuda por favor
Estimado,
No hay problema con que firme la carta/aviso de despido, ya que la firma solo indica que recibió la carta. La firma de dicho documento no implica de forma alguna que esté de acuerdo con la causal de despido ni con los montos que en esta se indiquen.
Por otro lado, si usted no está de acuerdo con el contenido del finiquito, debe firmarlo plasmando reserva de derechos, para que posteriormente pueda ejercer las acciones judiciales pertinentes si lo estima necesario.
Saludos cordiales,
Daniela:
Efectivamente, es el finiquito el documento que da cuenta del término del contrato y de la liquidación de las remuneraciones e indemnizaciones que procedan. Dicho documento es donde deben estar la cláusula de despido y obviamente toda la descripción de pagos que correspondan, pudiendo Ud. estar o no de acuerdo, con lo cual se definirá si firma o no con reserva, sugiriéndose que ello lo realice frente a un funcionario que tenga la calidad de Ministro de Fe (Notario o en la DT, que es lo más utilizado).
Hola la empresa me envió un correo donde me dicen que el pago del finiquito es electronico ( en la carta de despido no dice que es opcional)y lo paga la TGR el asunto es que tengo una deuda con la TGR pueden retenerme el finiquito? En ese caso me conviene firmarlo presencial?
Si es presencial.como.se realiza el pago? Saludos y gracias
Pregunta Duplicada, ya fue contestada.
Hola Mónica muchas gracias por contestarme, con respecto a la consulta anterior aún no me llega el finiquito electrónico y prefiero realizar el trámite en notaría, es necesario que me avise a mi empleador o espero que el finiquito electrónico llegué y procedo a rechazarlo? Saludos cordiales
Yo creo que es mejor que le avise antes para que se haga el finiquito presencial.
Hola Mónica le dije a la empresa que quería el finiquito presencial e igual me enviaron la propuesta online y me llamaron diciendo q online era más rapido y q si lo hacíamos presencial se iba a demorar un poco más de días…que hago lo rechazo? Porq ahí ví q tenían tres días hábiles para enviarlo presencial
Estimado Eduardo,
Debe insistir en que sea presencial. Cite la normativa que le indicamos.
Hola, buen día. Consulta, ¿Es necesario la reserva de derechos en la carta de aviso, o ésta solo se hace en en el finiquito?
Estimado Francisco,
Esa facultad se incluye en el finiquito.
Hola la TGR puede retener mi finiquito por deuda? Ya q mi empresa realiza el pago a través de ellos, en ese caso que tengo q hacer? Firmar el finiquito presencial? Saludos
Pregunta Duplicada, ya fue contestada.
Hola, qué pasa si me despidieron y quieren pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, pero justo este mes del despido, por contrato, corresponde un reajuste del IPC por el año 2022 (13%), lo cual afecta los pagos de todos los ítems del finiquito. Agradezco tu ayuda, ya que creo que están intentando de ahorrarse el reajuste y no me parece justo.
Estimado,
si considera que se están vulnerando sus derechos puede concurrir a la Dirección del Trabajo para que lo oriente en el caso concreto.
Hola la empresa me envió un correo donde me dicen que el pago del finiquito es electronico ( en la carta de despido no dice que es opcional)y lo paga la TGR el asunto es que tengo una deuda con la TGR pueden retenerme el finiquito? En ese caso me conviene firmarlo presencial?
Si es presencial.como.se realiza el pago? Saludos y gracias
Estimado,
No existe ninguna norma que le permita a Tesorería retener su finiquito. Ahora bien si usted de todas formas quiere firmar el finiquito de forma presencial en una notaría, debe comunicarlo a su empleador, quien de acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo, está obligado a realizar el cambio de formato a solicitud del trabajador.
En cuando a como se realiza el pago en los casos de firma de finiquito presencial, este se debe realizar en un solo pago a través de cheque, vale vista o transferencia bancaria, y/o eventualmente, las partes pueden acordar diferir el pago o acordar el pago en cuotas. Tanto la forma de pago como el plazo y las cuotas en caso de existir deben constar de forma escrita en el documento de finiquito.
Hola, consulta, me notificaron el despido el 02 de enero 2024, pero en la carta de aviso no se detalla el pago de un bono anual por cumplimiento 2023, pese a que me informaron verbalmente que la compañía como parte de un beneficio haría este pago en marzo. Cómo me aseguro que cumplirán con eso? Yo vi una carta de aviso de otra desvinculación en noviembre, y en ella si estaba expresamente que a esa persona le pagarían dicho bono.
Lo otro, cuando me fui no pude ver en sistema los días de vacaciones legales que efectivamente tengo pendientes, como puedo confiar en que el empleador respetará los feriados que quedaron pendientes en su totalidad? Aún no firmo finiquito.
Agradecido.
Víctor:
Con respecto a las formalidades de la carta de despido, la Dirección del Trabajo señala lo siguiente “… Debe señalar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere…”, es decir, indemnización por feriado proporcional, indemnización por años de servicio (si cumple con ella) e indemnización por aviso previo (si corresponde), en el caso el bono anual no corresponde a una indemnización, sino más bien a un “beneficio” de la empresa, la que es entregada, generalmente junto con la liquidación de sueldo.
Ahora bien, es difícil poder asegurar que la empresa cumpla con el pago del bono, debido a que no está escriturado, a menos que este haya sido recibido en reiteradas ocasiones, lo cual pasa a ser una cláusula tácita. En caso de que no reciba el bono en su finiquito, podría poner reserva de derecho e ingresar un reclamo en la Dirección del Trabajo para realizar una mediación y llegue a un acuerdo con su exempleador.
En cuanto al saldo de vacaciones, en la carta de aviso se debe especificar los días hábiles pendientes, es importante destacar que, cada vez que usted hizo goce de sus vacaciones, el empleador le debe haber entregado un comprobante de vacaciones y es responsabilidad del trabajador guardar respaldo de ello.
Para mayor información https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60801.html https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60543.html
Hola, hice renuncia voluntaria y la empresa está pidiendo que yo gestione y pague los trámites notariales del finiquito. Esta bien esto? Siempre había escuchado que las empresas ponen a disposición el finiquito en una notaria.
Yo tengo que mandarle el finiquito ya firmado para que el empleador lo firme después…
Gonzalo:
Es responsabilidad del empleador la preparación y obviamente el costo de la tramitación del finiquito, incluyendo el costo de su ratificación ante un notario (podría ser sin costo en la inspección del trabajo o en el secretario municipal).
El artículo 218 del Código del Trabajo, al respecto, establece:
«Para los efectos de este libro y del libro IV, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.»
Estimados buenas noches, me podrían enviar modelo carta aviso de despido que contenga las modificaciones integradas por ley 21361 a los artículos 162 y 177 del código del trabajo por favor
Cristina:
En el artículo están los conceptos para incluir en dicha carta. No disponemos de un modelo.
Fui citado a la oficina de recursos humanos donde se me hizo firmar una carta con huella y que ademas establecia fecha de pago, montos, causal por mutuo acuerdo, por razones invocadas por la empresa con respecto a un cambio drastico en mis funcio es dado el despido de otros empleados e ir asumiendo mas tareas. En fin, firme y acepte esa carta. El dia 30 de mayo se ratifica ante notario el pago del monto y leyes sociales. Me llaman a dias de eso, amenazamdome con descontarme el telefono que tenia a cargo, y que entregue ese dia al Subgerente de Recursos Humanos, con patron indicado y verificado por El y el telefono limpio y operativo. Lo recibio y comprobo en persona. Y luego firme. Estaba en regla. ¿Pueden hacer esto de llamarme una semana despues con esta amenaza si ya firme carta, se el monto, entregue todo en norma? Si no hubiese sido asi el Subgerente no habria firmado la carta de mutuo acuerdo dando por aprobados los montos que el el mismo dispuso cancelar, me hizo poner huella digital y obviamente perdi inmediatamente la mitad de mis ocho años de servicio. Lo acepte. Ya no podia mas. Y ahora me quieren descontar un telefono que entregue en su momento en regla. ¿Y me llaman para amenazarme con descontarlo si ya esta acordado? Tengo copia de la carta. Ya estoy traumado con mi salida por la situacion pais, por haber cedido la mitad de mis años y hacen esto? Es legal? Pueden hacerlo?
Erwin:
Ni la presión ni el descuento de un teléfono que Ud. entregó, corresponden. Quizás sería bueno que Ud. colocara la denuncia en la Dirección del Trabajo.
rige para todas las causales?
Valeria:
La Dirección del Trabajo indica en el dictamen publicado en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60543.html que en parte indica:
«El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.»
Hola buenas noches,me enviaron carta de aviso por medio de carta certificada, pero la fecha de inicio de contrato, no corresponde a fecha de ingreso en la empresa, que debo hacer en este caso.
Quedó atenta a su respuesta.
Gracias
Makarena:
Lo debe reportar a su empleador y validar que se considere lo correcto en el finiquito. Ud. firmó el contrato y, por lo tanto, ahí debería estar la fecha que se fijó como inicio de la relación laboral.
Que sucede si se firmo el finiquito sin reserva de acciones, pero la firma de este fue bajo el supuesto de que si no se firmaba el nuevo contrato se le despediría? es decir coaccionado o presionado.
David:
Ud. puede realizar la denuncia de la situación a la Dirección del Trabajo.
Que sucede si se firmo el finiquito, sin reserva de derechos, pero no existió mención expresa respecto del aviso por parte del empleador en carta de despido de la posibilidad de firmarlo con esta reserva?
David:
Si no hay aviso, el empleador debe pagar la indemnización que corresponde a un mes de remuneración. Si hay aviso previo, no se paga la indemnización. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-22126.html
Buenas noches, quiero consultar sobre una carta de aviso, en la empresa la cual desempeño labores se produjo un despido masivo en él área, la cual va a ser tercerizada el 24/04/23 mi consulta es la siguiente: a todos los del área les llegó carta de aviso (para no pagar la indemnización del mismo) menos a mi ni por correo ni físicamente, ¿que debo hacer? Ya que según el rol de turnos solo hay que trabajar hasta la fecha ya señalada, debo esperar el finiquito y ver si está señalado la indemnización por mes de aviso y si no es así no firmar el finiquito o firmarlo dejando la reserva de demanda por no pago de mes de aviso??? Gracias de antemano
Jimmy:
La carta de aviso es para dar cumplimiento a la obligación legal de indemnizar en caso de no tener el aviso previo o cumplir con su tramitación. Si Ud. no ha recibido la carta aviso, pero igualmente es finiquitado, el empleador deberá pagar la indemnización por el aviso no comunicado e incluirlo en el finiquito. Si no está, puede dejar la reserva en el finiquito, indicando que no está la compensación por el aviso previo.
Hola le quería hacer una consulta… Tuve un accidente laboral por negligencia de la empresa ya que me exploto un fulminante la cual impacto en mi rostro especialmente la frente donde quedo incrustado parte del fulminante estando con todos los implementos de seguridad que me habian otorgado (Antiparra y masca con filtro) siendo que me tenian qe haber pasado una máscara full face que es la adecuada para el tipo de trabajo que yo realizo… Estuve 9 días con licencia dentro de eso me tuvieron que volver a abrir los puntos ya que el Ist no se percato que me habían quedado restos de fulminante en mi frente. Actualmente cualquier roce o golpe que tenga en mi frente siento un tirón en el cráneo o como si estuviera sangrando quedando con cicatriz visible de 4 cm
Cabe mencionar que sigo con el mismo empleador sin embargo lo quiero demandar ya que encuentro que lo que me paso fue negligencia de la empresa por no entregarme los implemento necesarios y a la ist por darme de alta siendo que yo sigo con las molestias en la frente
Pd: cabe recalcar que a un compañero de trabajo también encontró fulminante lo cual detonó pero esta vez no hubo ningún herido
Isis:
Para analizar su caso, sugerimos que busque asesoría especializada en algún estudio de asesoría laboral, asociada a los accidentes de trabajo. No tenemos ese conocimiento, para poder apoyarla.
Quizás iniciar el proceso con una consulta de su caso a la Dirección del Trabajo, para que le puedan sugerir alternativas de reclamo o denuncia.
Hola, mi empleador emitió una carta de aviso a la inspección del trabajo sin notificarme por ningún medio, me
Enteré de la existencia de la carta porque fui a la inspección a hacer una denuncia y me dijeron que estaba esta carta emitida. Puede anularla? Tengo que cumplir los 30 días? Puedo irme por despido injustificado ? Ayuda por favor
Valentina:
Si Ud. no ha sido notificada, entonces el aviso no es válido. Debe también validar si no han utilizado el correo personal como alternativa de notificación, que tampoco sería válida.
Un despido no puede en ningún momento notificarse por correo electrónico, solo puede notificarse a través de aviso escrito, el que puede entregarse personalmente o a través de carta certificada.
El artículo 162 CdeT indica:
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.
Jurisprudencia DT:
ORD. N°4005 del 20-ago-2019 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117444.html
«la comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aun con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho.»
Si Ud. no se queda hasta el final del período, entonces la causal cambiaría, pudiendo ser perjudicial para Ud., en el sentido de que abandonaría el trabajo, dado que el contrato estará vigente hasta la fecha de aviso entregado formalmente por el empleador, siempre que ello se lo hayan notificado.
Buenas tardes,
Me despidieron a través de una notificación y decreto (empleado público), pero no con carta de aviso, eso es una irregularidad? debería hacer alguna gestión?
Agradecería mucho una orientación.
Gracias
Claudia:
La carta aviso es válida para los trabajadores regulados por el Código del Trabajo. Ello no es válido para los trabajadores del sector público.
Hola buen dia una consulta: me dieron el aviso de despido pero no me dejaron firmarla y la que me mostraron no tiene la firma del grrente o encargado de la empresa (representante legal) siguen siendo valida? Es que quizas si dejo de it puede que informen que es por abandono. 🙁
Jorge:
Si a ud. lo notifican, deben darle copia del aviso de término de contrato. Obviamente, dicha comunicación debe ser formal y Ud. debe confirmar que la recibió (si es entrega personal), con su firma.
Puede ver un modelo de carta en https://dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-63429.html
Buenas tardes en caso de no renovacion de contrato es necesario enviar carta de aviso ?? Con todas las modificaciones
Jaco:
El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el empleador comunique al trabajador, por escrito, el término del contrato de trabajo.
La regla general es que cada vez que se produce el término del contrato de trabajo, debe entregarse personalmente o enviarse por correo certificado, una carta en la cual se comunique tal circunstancia.
Asumiendo que se trata de un contrato a plazo fijo, Ud. debe enviar la carta de término del contrato donde se deben comunicar al trabajador dicho término de contrato, mediante una carta que se entregará personalmente o se remitirá por correo certificado. Esta carta deberá contener las menciones que exige el artículo 162 del Código del Trabajo relativas a la causal y a los hechos que configuran la causal.
Asimismo, esta carta de aviso de término de contrato deberá indicar el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. En efecto, desde la entrada en vigencia de la denominada Ley Bustos, actualmente contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador junto con indicar el estado de pago de las cotizaciones previsionales debe acreditar al trabajador que éstas se encuentran pagadas, hasta el último día del mes anterior al del despido o terminación del contrato de trabajo.
Puede ver mayor información en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100072.html
Me presente ala oficina de la empresa el día 9 con mi alta medica
me recepcionaron y pregunte los pasos a seguir me dijeron que entre mañana y pasado me llamarian cosa que no ocurrió yo trabajo en faena minera por turnos. Me derigi ala inspección a poner una constancia de lo acontecido por miedo que me desvincularan con el art.160 n.3 y así fue mis examens preocupacionales estaban vencidos los de manipulador también ellos me dejaron ala espera pero no fue así mande correos reiteradas veces a rr.hh nadie respondio .a esto aun no me llega la carta de aviso al domicilio ya estoy en 9 día que me entere presentándome en la oficina de la empresa.
María:
Si es el empleador el que no ha dado respuesta, ante la petición suya, dejando además la constancia en la Inspección del Trabajo, debería solucionarse el impasse, ya sea, con la asignación de turno o con el despido por término del contrato por parte del empleador, obviamente pagando las indemnizaciones que procedan.
Buenos días, tengo un empleado a plazo fijo 3 meses, si decido no renovar el contrato, con cuánto tiempo de anticipación debo darle el aviso? He visto que son 30 días en algunos lados y en otros lados dice que puede ser el mismo día del vencimiento del plazo del contrato. En definitiva, cuál es la manera correcta de dar aviso en cuanto a plazos? Muchas gracias
Isabel:
No se avisa anticipadamente que no se renovará el contrato. Lo que sí debe comunicar es su término, según lo indica la Dirección del Trabajo en una respuesta:
«El empleador debe comunicar por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada al domicilio del trabajador especificado en el contrato de trabajo, el aviso de término de la relación laboral dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, cuando se aplican las siguientes causales: – Vencimiento del plazo convenido en el contrato (término del contrato de plazo fijo por artículo 159 N°4) – Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (término de la obra o faena por artículo 159 N°5) – Por haber incurrido el trabajador en alguna de las causales o hipótesis de despido por faltas disciplinarias (causales del artículo 160) En tanto, el plazo de notificación será de 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, cuando se aplica término del contrato por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 N°6).»
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60576.html
Buenas Noches
El día de ayer fui despedido mediante una notificación de termino de contrato, aduciendo vencimiento del plazo convenido. Sin embargo mi contrato original terminó el día 31 de Enero y no firmé ningún anexo de contrato. Tampoco en mi contrato aparecen plazos para una renovación.
Entiendo que mi contrato pasó a ser indefinido el 01 de Febrero por lo que me corresponde indemnización y cambio de la causal?
Desde ya muchas gracias
Rodrigo:
Efectivamente, si continúo trabajando, su contrato pasa a ser indefinido y claramente no tiene un plazo de término. Si el empleador no cambia la causal y pago de indemnización, presente el reclamo respectivo en la Dirección del Trabajo.
Hola! Mi consulta es la siguiente, me entregaron carta de aviso 30 días, en donde se señala el monto a pagar. Al llegar a notaria para la firma del finiquito me encontré con que el monto a pagar es distinto al monto señalado en carta de aviso (el monto del finiquito es menor) ya que viene con el descuento del seguro de cesantía, ¿es legal que no hayan considerado el descuento del seguro de cesantía al momento de entregarme la carta de aviso? ¿Que puedo hacer al respecto ? ¡ Saludos !
Luciano:
Si la remuneración está bien calculada y lo comunicado previamente tenía la omisión, en mi opinión deberían acordar el finiquito, dado que no le están pagando menos, sino lo que procede. El aporte corresponde, hasta el momento en que Ud. trabajó.
En lo formal, claramente hay un tema en la comunicación, lo que incluso podría generar una disputa entre las partes.
Buenos dias
Tengo una duda, que pasa si un trabajador un día se va y no aparece mas a trabajar? lo despido por la causal 160 n°3, tengo entendido que debo enviar una carta certificada a su domicilio indicando el despido, que debe llevar esa carta? que documento se deben adjuntar?
Tatiana:
Respecto a la consulta, le podemos indicar lo siguiente:
Efectivamente, lo que corresponde es Término del Contrato por el Artículo 160, N°3.- del Código del Trabajo: “No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes.”
La carta de despido o aviso de término de contrato, debe cumplir con algunas formalidades según la ley laboral, estas son:
El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, por carta certificada remitida al domicilio indicado en el Contrato de Trabajo. La carta debe contener la causal legal aplicada y los hechos en que se funda el despido. Se debe señalar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere y se debe informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Además de lo anterior, en la carta de despido se deberá indicar si el finiquito se otorgará y pagará presencialmente o de forma electrónica, señalando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial. Adicionalmente, la carta de despido deberá informar que si el trabajador estima necesario, al momento de la suscripción, podrá formular reserva de derechos al finiquito.
Plazo: En el caso de despido por Art. 160, N°3, el plazo para el envío es dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Posterior al envío de la carta de aviso, debe informarse a la Dirección del Trabajo, indicando datos como fecha y sucursal de envío.
Se debe adjuntar los comprobantes que acrediten el pago de cotizaciones previsionales respecto de todo el período trabajado.
Buenas tardes. Tengo un par de dudas. En mi carta de despido no se indica que tengo derecho a reserva así como tampoco se me indica si mi finiquito será presencial o electrónico. ¿Se puede hacer un reclamo ante eso?
Otra duda que tengo es que, ¿tengo que firmar sí o sí el finiquito para que se me pague? No lo he podido firmar pero llevo ya 19 días desde mi despido ¿Se me tendría que haber pagado igual?
Mi última duda es, me despidieron un 3 pero yo volví al trabajo de una licencia el 1. Esos 2 días que trabajé, ¿Tienen que aparecer como pago en el finiquito? Porque no me aparecen.
Saludos
Juana:
La Ley N° 21.361, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, incorporó al artículo 162 las siguientes obligaciones al empleador, que son exigencias adicionales a la carta de despido:
• Informar en el aviso del término del contrato de trabajo, si el empleador otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica.
• Indicar que es voluntario para el trabajador acceder al finiquito electrónico, y aceptar, firmar o recibir el pago en forma electrónica, También indicar que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
• Informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.
Con respecto al pago del finiquito, la Ley 20.684 introdujo varias modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales está la del inciso primero del art. 177, estableciendo que el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles (de lunes a sábado) para legalizar y pagar el finiquito, contando desde la fecha de separación de la relación laboral.
Si pasado los 10 días el empleador no la contacta para legalizar el finiquito, se puede dirigir a la Dirección del Trabajo, hacer el reclamo correspondiente y también solicitar un cálculo aproximado del finiquito, para ello se recomienda llevar las últimas 3 liquidaciones. Si su ex empleador ya puso a su disposición el finiquito para su firma, lo debe firmar para que este sea pagado.
Con respecto a la remuneración pendiente del mes en el que se lleva a cabo el finiquito laboral, es decir, aquellos días en que se prestó servicio y no han sido remunerados, si bien no es lo recomendado, el monto debiese ser pagado e incorporado en el finiquito como concepto haberes adeudados (remuneración mes … ). Ahora bien, si no aparece en el finiquito, su ex empleador de igual forma debe pagar los días trabajados en su remuneración mensual, siendo cancelado el último día hábil del mes. Además, debe tener en cuenta que las cotizaciones deben estar pagadas al mes anterior a su fecha de finiquito.
Para mayor información puede ingresar al siguiente enlace https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053719
buenas tardes estimados, primero que todo un gusto siempre ingresar a esta pagina por la calidad de profesionales que responden, mi pregunta es la siguiente tengo que despedir a un trabajador con aviso de 30 dias de anticipacion, esos 30 dias son habiles o dias corridos? y si en los 30 dias comete una falta por otro articulo igual se depide por necesidades de la empresa o cambia el articulo.
Sofía:
Son días corridos, que se cuenta desde el día siguiente de la notificación. En un ejemplo, la Dirección del Trabajo indica lo siguiente
«Debe tenerse presente que el día tiene una duración de 24 horas y se comienza a contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo. Así las cosas, para los efectos de computar el plazo de preaviso, tanto en el caso de aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como en la de desahucio, deben contabilizarse días completos, debiendo excluirse de dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día. Así, por ejemplo, si el dependiente es notificado personalmente del término de su contrato por alguna de las citadas causales el día 17 de octubre a las 18 horas, el cómputo del plazo de que se trata deberá iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, 18 de octubre, venciendo, por lo tanto, el 16 de noviembre a las 24 horas.» Nota: Octubre tiene 31 días, por lo que se contabilizan 14 desde el 18 y se suman los 16 del mes de noviembre. Puede ver el dictamen en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60571.html
Si estando vigente el plazo del aviso previo, el trabajador comete un infracción grave o incluso renuncia o deja de asistir a su trabajo, naturalmente la causal del finiquito cambia y ya no sería por necesidades de la empresa, por lo que no se aplicaría el mencionado aviso.
Estimada Constanza,
Fui despedido por necesidad de la empresa, llevando 10 años como trabajador. En diciembre de cada año se me pagaba un bono, el cual tenía anticipos durante el año y se reliquidaba el total del monto en la liquidación de diciembre.
¿Este bono debería considerarse también en el cálculo de la indemnización de años de servicio?
Estimado Daniel,
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 172 y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, para determinar el monto de la indemnización por años de servicios se debe considerar todo lo que el trabajador está percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato. Ahora bien, la norma excluye expresamente “las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.”
Por lo que, si este bono solo se pagaba de forma esporádica, no podrá considerarse dentro de la base de cálculo para la indemnización por años de servicio.
Saludos cordiales.
Estimada Constanza/Omar,
Me despidieron por necesidad de la empresa, con 10 años de contratada, yo recibía en diciembre de todos los años un bono (millones). Mi consulta es: ¿esto se deberá considerar también en el cálculo de la indemnización por años de servicios?
Tengo la duda, ya que siempre me lo pagaban y me daban anticipos del total del bono en el año, y ya lo tenía considerado en mi sueldo, pero solo aparecía en la liquidación a fin de año por reliquidación.
Hola, me ayudas?, mi empleador me entregó carta de aviso con 30 días de anticipación, pero en ella no indicaba, reserva de derecho, fecha, ni lugar de pago y tampoco el monto que me corresponde recibir en mi finiquito, cabe señalar que indicó de manera informal que hará pago de los finiquitos en su oficina, esto claramente me deja insegura, que debería hacer al respecto, orie teme porta, el plazo de pago sería legalmente el 14 de febrero.
Gracias
Estimada Claudia,
Ante las irregularidades que comenta, es recomendable realizar la respectiva denuncia en la Dirección del Trabajo, lo que puede hacer de forma presencial en las oficinas o de manera online en dt.gob.cl.
Le recordamos que el finiquito no puede ser firmado en la oficina del empleador, ya que, de acuerdo con el artículo 177 CdeT, el finiquito solo puede ser firmado ante un ministro de fe (notario o funcionario de Inspección del Trabajo), igualmente será válido el finiquito firmado de forma online a través de la página de la Dirección (solo ese y ningún otro).
Saludos cordiales.
Buenas tardes estimados, tengo una consulta. Hoy me dieron aviso y me entregaron mi carta de despido para efecto inmediato sin previo aviso, la causal, por necesidades de la empresa, La carta especifica que no tienen como sustentar mi sueldo aunque de ser asi ha sido por una serie de malas practicas administrativas de las que yo no tengo participacion. Aun asi, mi empleador no me enseño finiquito sino que directamente me cito para finales de Febrero a firmar en notaria, cuando entiendo que deben ser diez dias para indemnizarme. Puede alegar que por la falta de dinero hay que esperar a fin de mes para finiquitarme? Muchas gracias de antemano por ver mi caso.
Estimada María,
De acuerdo con el articulo 177 del CdeT, «El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.» Este plazo no contempla excepciones, por lo cual el empleador no puede darle un plazo posterior aduciendo falta de dinero. En esta situación usted puede recurrir a su Dirección del Trabajo más cercana, o puede dejar la denuncia vía online a través de http://www.dt.gob.cl.
Saludos cordiales.
Buenas tardes …
Me despidieron cn artículo 92 no renovaron mi contrato, me dijeron q me iba a llegar una carta documento por l q me hicieron firmar una fotocopia d la carta q me iba a mandar a mi domicilio y no me ha llegado ninguna carta documento, quería saber si qeda sin efecto el despido o si podría solicitar reincorporarme o que me envíen la carta documento … Desde ya muchas gracias
Dany:
En atención al caso y la normativa que usted señala, creemos que su situación se desarrolla en Argentina, donde no es aplicable la normativa chilena, por lo que le recomendamos asesorarse con un abogado de dicha nación.
Ahora bien, si este no es el caso, le comentamos que de acuerdo con la normativa chilena, el despido del trabajador solo puede efectuarse por las causales contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
Para efectuar el despido, empleador debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley, principalmente entregar aviso de despido al trabajador donde se indiquen los motivos del mismo y remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo, dentro del plazo legal que corresponda según la causal que se haya invocado.
El no cumplimiento de estos requisitos no dejará sin efecto el despido, pero sí da derecho al trabajador a accionar judicialmente (a través de un abogado habilitado) en contra del empleador para que se paguen las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 CdeT por Despido Injustificado.
El 30 de Diciembre le envié una carta de aviso a un trabajador que su contrato de trabajo terminaría el 30 de enero por la causal del articulo 161 Inciso primero.
Lo puedo despedir en forma anticipada por otra causal a pesar de la carta de aviso anterior, o debo respetar la fecha del 30 de enero.
Estimado Iván,
De acuerdo con lo establecido por el artículo 169 CdeT, la carta de aviso de término constituye una oferta irrevocable de pago respecto de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo (si es que corresponden), por lo que el empleador no puede dejar sin efecto unilateralmente el aviso de término de contrato, para luego invocar otra causal, a menos que lo acuerde con el trabajador. En este sentido se ha referido la DT en Dictamen ORD. N°3742/50 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106812.html).
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Una consulta. Que ocurre si me fue entregada carta de aviso, con indicación de la notaria en que debia firmar el finiquito, y aquella fue dejada en una distinta de la cual no tuve conocimiento, por ende nunca lo pude firmar. Solo supe cual era, al oponerse el empleador, a la demanda ejecutiva que deduje?
Estimada Cecilia,
El caso que usted comenta implica un incumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo que señala “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.” Ello ya que la obligación de poner a disposición el finiquito incluye la de comunicar al trabajador el lugar y oportunidad en que se dará cumplimiento a dicha obligación.
Ahora bien, en cuanto a la sanción que conlleva este incumplimiento, atendido que el legislador no estableció una sanción especial para este caso, la infracción dará lugar a la aplicación de las multas generales establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo:
“Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.”
Cabe señalar, que, de acuerdo con el artículo 173 Código de Trabajo y el artículo 63 del mismo cuerpo legal, al no cumplir el empleador con el plazo establecido por ley, las sumas que este adeudare devengarán reajustes y el máximo de interés permitido para las operaciones reajustables, desde la fecha de término de la relación laboral.
Saludos cordiales.
buenas tardes ayer 20.12.22 me notificaron mi despido por necesidades de la empresa y mi ex empleador quiere que firme el finiquito en una notaria y yo en la inspección del trabajo
saludos
Esperanza:
Si el finiquito está correcto, no tiene ningún inconveniente firmarlo en Notaría, donde el notario es ministro de fe. No es tan fácil el trámite en la Inspección del Trabajo.
Si tiene algún reparo, puede firmar el finiquito indicando la observación, donde el notario le dirá y registrará el hecho.
Buenas tardes, el día 24 de marzo entregué carta de término al trabajador pero erróneamente le consideré 30 días es decir, en el ítem de días trabajados el monto es mayor a lo que realmente corresponde. Eso se rectificar?
Angel:
Entendiendo que en la carta de aviso, al momento de notificar, Ud. detalló los valores de las indemnizaciones y, además, de la remuneración que se generaría. En este caso, se sugiere conversar con el trabajador y explicarle el error, para poder corregir con el acuerdo de ambos; sin embargo, el trabajador podría negarse, con lo cual el aviso no tendría efectos.
Para futuras oportunidades debe considerar que:
• La carta aviso de despido es un título ejecutivo laboral, su naturaleza es detallar la obligación de indemnizar y se hace exigible por parte del trabajador.
• ¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para que el aviso de terminación del contrato se otorgue conforme a la ley laboral?
El empleador debe comunicarlo: – Por escrito al trabajador, notificándole personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva; – La carta debe contener la causal legal aplicada para poder término al contrato y los hechos en que se funda el despido; – Se debe señalar las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere; y – Se debe informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. Esta comunicación debe hacerse en los siguientes plazos: – Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. – Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales. – Dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, si se invoca el caso fortuito o fuerza mayor y, en caso de liquidación de la empresa (antigua quiebra).
Estimada, buenas tardes. Desde el inicio de mi relación percibí un bono que representaba 1/3 de mi ingreso. Este bono lo percibí durante toda mi permanencia laboral. La consulta es si el bono forma parte del sueldo para los efectos del cálculo del finiquito?
Gracias
Andrés:
Para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio deben considerarse todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. Por lo tanto, deberá incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos, entre otros. Por ello, si su bono es mensual, sí se debe incluir en el cálculo del finiquito.
Por otro lado, para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que alude el artículo 73 del Código del Trabajo, se debe considerar lo estipulado no resulta procedente incluir la gratificación legal que se paga mediante anticipos mensuales, como tampoco los bonos de colación y movilización.
Para más información puede revisar los siguientes links de la Dirección del Trabajo:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-85061.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
Buenas tardes:
Consulta: trabajo en faenas con un turno 14×14, me entregaron carta de aviso con fecha 19/12 pero mi finiquito fue calculado hasta el último día de turno que fue 02/12… Está bien o deberían haberme calculado el finiquito con la fecha que aparece en la carta de aviso
Estimado Juan Pablo,
Para efecto del cálculo de las indemnizaciones que corresponda, el finiquito deberá considerar como fecha de término de la relación laboral, aquella correspondiente al fin de sus obligaciones con el empleador. Dicha fecha de término debe estar explícitamente señalada en el aviso de despido, pero no necesariamente corresponde a la fecha de emisión de dicho aviso (no confundir estas 2 fechas), ya que esta segunda fecha puede variar según los plazos que otorga la ley de acuerdo con las distintas causales de despido contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
En este sentido, la ley ha establecido los siguientes plazos para la emisión de la carta de despido:
Con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N°4 y 5 del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal del N°6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor).
Ahora bien, de acuerdo con los plazos que usted señala, parece claro que existe un error tanto en la carta de despido como en el cálculo del finiquito, por lo cual se recomienda interponer un reclamo ante la Inspección del trabajo, lo que puede hacer vía online en dt.gob.cl o directamente en las oficinas de dicha institución. Igualmente se recomienda, en caso de tener cualquier discrepancia con el finiquito, no firmarlo o, en caso de hacerlo, firmar estampando reserva de derechos a fin de que pueda interponer acciones legales en caso de ser necesario.
Saludos cordiales.
Estimados, ¿Se puede entregar una carta de aviso con 30 días de anticipación si las cotizaciones no se encuentran pagadas y solo están declaradas?, Si por ej: el empleador entregase la carta el día 30 de Octubre, encontrándose solo con cotizaciones declaradas, la carta ¿tiene validez o la pierde? si fuera el caso que me despidieran el 30 de Noviembre me tendrían que pagar el mes de aviso o basta con la carta de aviso.
Michele:
La carta de aviso elimina la obligación de pago del desahucio por término de contrato, pero los requisitos de lo relacionado con el pago de las cotizaciones están asociadas al momento de realizar el finiquito. Por ello, si Ud. es despedida el 30 de noviembre, dado que ya recibió el aviso previo del despido, en el finiquito no se incluirá el desahucio, sí otros pagos que pudieran generarse como vacaciones pendientes, indemnización por años de servicio, pagos voluntarios, etc., que se indicarán en el finiquito. A esa fecha el empleador certificará el pago de las cotizaciones, donde se indicará expresamente que el pago de las cotizaciones del mes de noviembre puede que se paguen dentro del plazo legal, que puede con posterioridad al momento del finiquito (hay plazo de pago los 10 primeros días de diciembre), dado que la obligación es certificar el pago de las cotizaciones hasta el mes anterior al despido. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60614.html
Estimada Constanza
Me gustaria saber lo siguiente: La fecha de termino de contrato o la fecha de termino de relación laboral, ¿corresponde al ultimo día trabajado, o debe ser al menos un día despues de ello?. ¿La fecha del documento de finiquito es esta misma fecha?
Estimada Valentina,
La fecha de término de relación laboral corresponderá al último día en que el trabajador tenía la obligación de ejercer sus funciones para el empleador.
En cuanto al finiquito, este debe tener como fecha la correspondiente a su emisión, la que puede ser el mismo día del finiquito o una fecha posterior.
Es del caso recordar que la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador.
Saludos cordiales
Buenas tardes!! Mi consulta es que me despidieron un día antes de ingresar al trabajo después de vacaciones, llevaba 9 años trabajando en un colegio, función administrativa, por estatutos al asistente de educación tenemos enero y febrero de vacaciones junto a ello la de inviernos, yo tenía licencia hasta el 15 de enero y me corrieron hoy 28 de febrero y fue para consultar por un día administrativo el cual si no acudo al colegio me hubiesen corrido el día al ingresar al establecimiento, el causal fue necesidades de la empresa, lo que no me queda claro en el finiquito si las vacaciones proporcionales van dentro de este? Ya que en el no vienen, ademas nose si pueda demandar, ya que no fue aviso previo, desde ya muchas gracias
Estimada Daniela,
En primer lugar, siempre que se produzca un término de relación laboral, independiente de la causal que se haya invocado, corresponde que se le pague el feriado legal pendiente y proporcional, ello de acuerdo con el articulo 73 CdeT que señala «Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido». Por ello, si es que le correspondían días de feriado proporcional este concepto SI debe aparecer en su finiquito.
En segundo lugar, si usted fue despedida por la causal de necesidades de la empresa y no recibió aviso del despido con 30 días de anticipación, le corresponde el pago de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, consistente en un mes de remuneración (art. 162 CdeT).
Finalmente, si usted considera que su despido fue injusto o injustificado, puede deducir acciones legales a través de un abogado en los Tribunales de Justicia correspondientes.
Saludos cordiales.
Buenas tardes …
Me despidieron cn artículo 92 no renovaron mi contrato, me dijeron q me iba a llegar una carta documento por l q me hicieron firmar una fotocopia d la carta q me iba a mandar a mi domicilio y no me ha llegado ninguna carta documento, quería saber si qeda sin efecto el despido o si podría solicitar reincorporarme o que me envíen la carta documento … Desde ya muchas gracias
La consulta está duplicada.
Buenas tardes, en mi carta de aviso no viene incluido lo que estipula la ley sobre la reserva de derechos la empresa no incluyo esto.
en mis turnos extras de 14 días más las horas extras normales no me las están pagando en el finiquito me deben tres meses ellos están al tanto de eso porque tenemos un formulario especial donde en observaciones se le incluía que no se olvidaran de sumar al total de horas extras la colación por turno extra.
De acuerdo a la ley cuando un bono de colación ,o solamente colación como le llama empresa se paga por mas de 8 meses pasa a ser un derecho adquirido aplicando la clausula cláusula tacita creo yo
Estimado,
Junto con saludar le comento:
Respecto a la primera consulta, la empresa incurre en una falta por no informar al trabajador su derecho a plasmar reserva de derechos en su finiquito, por lo que usted puede denunciar la situación a la Dirección del Trabajo, que debiese multar a la empresa de acuerdo con el artículo 506 del Código del Trabajo.
En cuanto a las horas extras adeudadas, si se encuentra pendiente el pago de cualquier monto o existe cualquier discrepancia con lo señalado en el finiquito, usted podrá firmar el mismo documento plasmando reserva de derechos, lo que le permitirá exigir el pago de los montos adeudados por las siguientes vías:
* Dirección del Trabajo vía reclamo, el que puede interponer de forma online en dt.gob.cl o de manera presencial presencial en las sucursales de la Inspección del Trabajo;
* Vía judicial, a través de una demanda de cobro de prestaciones. Cabe destacar que, para exigir los pagos esta vía judicial, requerirá ser representado por un abogado.
Finalmente, respecto a la colación, efectivamente si ella se entrega de forma periódica por un largo periodo de tiempo debe considerarse que es un derecho adquirido por el trabajador y, por tanto, debe ser pagado.
Saludos cordiales,
Buenas tardes, consulta en la empresa me despidieron y me dijieron que me enviaran una carta de desvinculacion por correo mi pregunta es cuanto se demora esa carta en llegar?
Juan José:
Si la empresa tenía habilitado el uso de su correo electrónico personal para las notificaciones, ello debería ser inmediato, pero hay un plazo de tres o seis días, para remitir la notificación por correo certificado, lo que dependerá de la causal de término de contrato. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60576.html
Estimada, gracias por su información. Consulto : los Contratos a plazo fijo, también debe enviarse carta aviso al trabajador. De ser así, con cuanto dias de anticipación se debe avisar. Esto se hace por via electronica o por carta certificada al domicilio?. También se debe poner la clausula de la reserva en la carta.?
Muchas Gracias. Atte.
Elizabeth:
En el caso de un contrato a plazo fijo, llegado el día de vencimiento el contrato expira por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de remitir carta aviso con anticipación de 30 días.
El empleador deberá adoptar las medidas para evitar que el trabajador siga prestando servicios una vez vencido el plazo, si es que así lo determina, atendido que si ello se verifica, el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Si no tiene plazo para remitir la carta aviso (no está establecido los 30 días previos), sugerimos que igualmente podría remitir un aviso indicando la fecha de término del contrato (por vía electrónica), para que ambas partes así lo consideren y se entienda que no hay ánimo de renovación.
Lo que sí debe realizar, es la constancia por escrito del término del contrato donde se debe indicar: la causal del despido, estado de las cotizaciones, la modalidad en que se otorgará el finiquito (electrónico o presencial), si se otorgará el finiquito de forma electrónica, debe indicarse expresamente al trabajador que la modalidad electrónica es opcional y que siempre podrá optar a la opción presencial, la forma que en que se realizará el pago y debe informar la posibilidad de formular reserva de derechos.
Esto es por la aplicación del art. 162, del Código del Trabajo:
«Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.»
Buenas noches, me enviaron una carta de despedido certificada según la empresa pero resulta que nunca me llegó, llame a la dirección del trabajo y me dijeron que si se había generado dentro de los plazos establecidos, pero resulta que la carta señala que me entregaron personalmente lo cual no fue a si, solo me avisaron por llamada a las 2 semana. De generada la carta, si la carta señala que fui notificado personalmente y no fue a si, sería catalogado como despido sin previo aviso ? Y tendría derecho al mes de sueldo por no avisar antes de los 30 días ?
Estimado Carlos,
En caso de despido por necesidades de la empresa, de acuerdo con el artículo 162 CdeT el empleador debe entregar con 30 días de anticipación el aviso de término de contrato al trabajador, este aviso escrito puede entregarse de forma presencial o enviarse a través de carta certificada al domicilio que conste en el contrato de trabajo. Sumado a ello, se debe subir a la página de la DT copia de dicho aviso.
Cabe destacar que la obligación del empleador es enviar la carta certificada en un plazo no menor a 30 días de anticipación, independiente de si usted la recibe o no.
En caso de que el empleador decida no enviar el aviso previo de 30 días, podrá entregar aviso de término de forma presencial o enviar carta certificada en plazo no mayor a 3 días contados desde la separación, en dicho caso corresponderá pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo estipulada en el artículo n°162 inciso 4to, cuyo monto asciende a la remuneración de 1 mes.
Ahora bien, si el empleador no ha cumplido con estos requisitos, o los hechos relatados en la carta para justificar las necesidades de la empresa son insuficientes, poco claros o falsos, usted podrá demandar despido injustificado, para lo cual requiere la representación de un abogado.
Saludos cordiales,
Quiero descaegar mi finiquito
Estimado Alexander,
Si su finiquito se efectuó de manera electrónica en la página de la DT; puede hacerle seguimiento en http://www.dt.gob.cl ingresando con su clave única en la sección «mi DT» y cuando la empresa haya realizado el pago, podrá descargarlo a través de la misma página.
Saludos Cordiales.
Estimada Constanza,
Por favor quisiera confirmar si la «cláusula de reserva de derechos» también debe ser incorporada en el finiquito o solamente en la carta de aviso.
Muchas gracias de antemano.
Estimada Ana María,
La ley (art. 162 CdeT) sólo exige informar al trabajador de la posibilidad de formular reserva de derechos en el Aviso de Despido, por lo que no es necesario incorporarla también en el finiquito.
Saludos Cordiales.
Hola, en mi trabajo nos entregaron la carta de aviso por necesidades de la empresa, según consta en el contrato la empresa nos paga 2 días feriados al mes hayan o no feriados, en el caso de existir uno o dos feriados en el mes son absorbidos por este concepto. Esto en la liquidación está plasmado cómo «recargo legal de día festivo» la que se paga los 12 meses del año por el mismo monto. El tema es que para el cálculo del finiquito este ítem no fue incluído en el cálculo. Y en los meses de febrero marzo y abril se nos pago sin que hubieran feriados. La pregunta¿Es correcto no incluirlo en el cálculo del finiquito? Y segundo ¿Pueden pagarme un recargo legal que no he trabajado por hende asumo que ya no entra en el concepto de legal? Agradezco su respuesta
Fabián:
En el cálculo del finiquito debe incluirse todo ítem que sea pagado regularmente, todos los meses, en la liquidación, como sería el concepto que Ud. menciona.
Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60585.html
En la misma línea esta lo señalado por la Corte Suprema en sentencia de fecha 25/10/2022 causa ROL 63478-2021 sobre recurso de Unificación de Jurisprudencia:
“las asignaciones por «horas extras» y «descanso compensado» se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental […] tales prestaciones forman parte de la remuneración mensual que, para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, el actor percibía, monto que será empleado para determinar el de las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicios”