Estimados(as):

El SII no autoriza llevar, en formato electrónico, el total de los libros auxiliares, tales como libro de honorarios, libro de impuesto de Timbres y Estampillas, libro de Caja, por nombrar algunos, como tampoco autorizaba a uno que es de utilización masiva que es el Libro de Remuneraciones.

Pero esto está cambiando, ya que el SII se alinea con el avance que estaba desarrollando la Dirección del Trabajo, que permite la emisión de contratos de trabajo electrónico, comprobantes de vacaciones, liquidaciones de remuneraciones y se esperaba que llegar al Libro de Remuneraciones, lo que se concreta con la emisión de la Resolución N° 29, 09.03.2021 que en su parte resolutiva indica:

SE RESUELVE:

1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

2° Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.

Claramente esto no tiene efectos retroactivos, pero al menos muchas empresas podrán ahorrar un proceso muy anticuado de la emisión en papel de un registro que puede ser gigante (es un libro de uso mensual).  Quizás, en casos concretos, el SII pueda autorizar la emisión de éste registro en forma electrónica, si tiene la misma información que hoy está siendo requerida, ya que no existiría ninguna objeción, pero se requiere de una presentación caso a caso (esto lo deberían analizar especialmente las empresas que tienen un alto número de trabajadores, dado que partiendo por la emisión en formato papel, hay que agregar la conservación de esos documentos).

Dictamen de la Dirección del Trabajo

Para complementar lo anterior, compartimos lo indicado por la DT en dictamen N° 877/6 del 10.03.2021, que es bueno que lo lean íntegramente, en su parte resumida indica (lo remarcado es nuestro):

«1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos.

2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez.

3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.

4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.»

Entonces, hay que ver con todos los proveedores de sistemas de remuneraciones, lo más pronto posible, para que provean la forma de implementar el nuevo registro autorizado, cumpliendo con las normas tanto de la Dirección del Trabajo, como del SII, donde incluso se pueden agregar más datos que pueda requerir el contribuyente empleador.  No está claro aún la forma de operar, tanto para pequeños empleadores, como también para grandes entidades que tienen muchos trabajadores y obviamente mayor cantidad de datos y la operación con la plataforma de la DT quizás será un poco engorrosa (esperamos que se desarrollen formas de hacerlo más expedito).

Una buena noticia dentro de estos días complicados…

Saludos,

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¿Desde cuándo sería obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico?

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