Estimados(as):
Hoy el Estado está requiriendo más recursos y se está hablando de evasión, lo que también debe aplicarse a otros tributos o gravámenes que afectan a distintos contribuyentes, como es el caso de las patentes municipales, específicamente con lo que abordamos en el presente artículo, acerca del pago de “las patentes profesionales”, que claramente no sólo se deben asociar al ejercicio de una actividad como profesional, dado que la norma es mucho más amplia y además, podría ser controlada en forma fácil por las entidades fiscalizadoras, todo lo que se analiza a continuación, proponiendo incluso algunos cambios legales para que la norma sea incluyente de “todos los contribuyentes” y no dejar fuera a un grupo relevante que quizás hoy no se identifica como “obligados a tener la mencionada patente municipal”.
Como adelanto les indicamos que la Contraloría General de la República no se pronunció por petición realizada, pero remitió la confirmación de dictámenes N° 43.759, de 2001 y N° 69.533, de 2013, donde asocia la existencia de un lugar físico de funcionamiento, es decir, una oficina, kiosco o un terminado lugar, sin considerar el domicilio tributario fijado por el profesional que requiere emisión de boletas de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos, lo que deja claro que se requiere un cambio en la norma del art. 23 de la Ley de Rentas Municipales, para permitir la exigencia de contribución a todos los profesionales que emitan boletas de honorarios. Ese trabajo debe partir por el Ministerio de Hacienda, las Municipalidades, el Congreso, cosa que igualmente trataremos de exponer para que sea un cambio que no tenga diferencias, dado que hoy pagan dicho gravamen solamente los profesionales que tienen una oficina establecida y no todos los que emitan boletas de honorarios, como debería ser el cumplimiento más ecuánime.
Normas legales pertinentes:
Ya hemos advertido con anterioridad a nuestros lectores, para que conozcan sus obligaciones, que, con la tecnología actual, es más fácil validar su cumplimiento por parte de los entes beneficiarios, como en este caso las municipalidades, donde fijen el domicilio los contribuyentes.
El inciso primero del art. 23 de Decreto Ley N°3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales, indica (lo remarcado es nuestro):
” Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”
Para el caso de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno para su otorgamiento, como sí lo requieren siempre las patentes comerciales. Esto es diferente para algunas actividades profesionales asociadas al sector salud, donde se requiere cumplir las normas sanitarias para la habilitación del local.
El valor anual de una patente profesional está determinado en el art. 32 de la ley ya mencionada (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N°2 del Decreto Ley N°824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
Como pueden ver, la definición del hecho gravado es bastante más amplio, dado que aparte del ejercicio de profesionales, incluye “cualquier otra profesión u ocupación lucrativa”, asociándose absolutamente con una norma tributaria, como es el art. 42 N°2 de la Ley de la Renta, que indica:
“ARTICULO 42°. – Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1°. – …
2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por «ocupación lucrativa» la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso anteriores, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo, presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndose al citado régimen tributario, el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84°, se aplicará por el ejercicio completo, el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar, sin considerar el reajuste del artículo 72°, pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, número 2° y 84°, letra b), aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.”
En virtud de lo anterior, debemos ampliar el concepto de contribuyentes gravados, dado que son todos aquellos que emiten boletas de honorarios, sin distinción, siempre que estén clasificados en el N°2 del art. 42 antes transcrito, de la Ley de la Renta.
Algo relevante es pensar que a los profesionales no se les asocia siempre en tener un lugar físico donde ejercer su actividad, bastando solamente el domicilio indicado en la iniciación de actividad tributaria, para autorizarlo a la emisión de sus boletas de honorarios. Por ello, en nuestra opinión, la patente municipal se devenga desde el momento en que se ejerce la actividad, lo cual quedará plasmado cuando inicien actividad y emitan boletas de honorarios, lo que es independiente de la existencia de un local físico, más aún que hoy toda actividad profesional es virtual (incluso atenciones médicas). Dado esto, pensamos que no se debe asociar que la patente profesional sólo se tiene que tener cuando el prestador tiene una consulta o local de atención de público, sino que basta el ejerciio de la actividad, que claramente tiene un domicilio conocido, que es el que entrega al registrarse en el SII, siendo necesario que sean contribuyentes residentes en Chile (no se autoriza la emisión de boletas de honorarios para contribuyentes no residentes; quienes pierden la residencia, deberían cerrar la actividad en el SII).
No están aquí las sociedades de profesionales que tributen bajo las normas de primera categoría, las cuales deben pagar “patente comercial”, como también aquellas indicadas en el último inciso, que exploten clínicas (no es una definición acotada, sino general, por lo que si la empresa está afecta a las normas de primera categoría, no puede tener patente profesional, ya que requiere patente comercial).
Entonces, la actividad independiente de un profesor, un maestro eléctrico, un comisionista, un traductor, un músico, un trasportista de plataforma (chopper), un jardinero, un peluquero, una masajista, un cuidador de niños, un influencer, etc., que son obligados por la norma tributaria del impuesto a la renta a la emisión de boletas de honorarios por sus ingresos, también están obligados a la obtención de la patente profesional, que es un gravamen de beneficio municipal.
¿Hay obligación de tener un oficina, local o kiosko para el pago de patente municipal?
Nosotros pensamos que no, dado que siempre se refiere al desarrollo de una actividad, lo cual hoy más que nunca no está asociado a un lugar físico. No existirían las empresa virtuales de prestaciones de servicios, razón por la cual creemos que los profesionales y prestadores de servicios clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, no tiene una asociación a un local, sino simplemente a un domicilio tributario, ya que no es un requisito para la prestación de sus servicios la habilitación de un local físico.
En ese sentido, tampoco encontramos alguna definición en el Reglamento contenido en el Decreto 484, de 30.04.1980, del Ministerio del Interior, relacionado con los arts. 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales que hemos comentado. En dicho reglamento se establece lo siguiente, donde tampoco se menciona la relación a un establecimiento para el desarrollo de la actividad profesional, separándose en caso de tener una actividad simultánea de primera categoría del la actividad profesional:
«Artículo 17º- Los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24º, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32º.»
¿Cuál es la postura actual de la Contraloría General de la República al respecto?
Como organismo interpretativo de la norma de la Ley de Rentas Municipales, sostiene un posición muy pragmática, que a nuestro juicio debería cambiar, de lo contrario se requeriría un cambio en la norma legal, es decir, en el art. 32, indicando que basta el desarrollo de la actividad, para tener obligación de pagar patente profesional (cosa que nosotros creemos que bastaría el cambio de criterio de la Contraloría, considerando que hoy casi la totalidad de las profesiones se desarrollan sin necesitar un lugar habilitado como local para ejercerlas).
La posición de la Contraloría General de la República la podemos ver, por ejemplo, en el dictamen N° 37.808, de 29.05.2014, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«El artículo 32 del cuerpo normativo en comento, en tanto, previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, Nº 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Agrega que dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
El artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para que una actividad esté afecta al pago de patente comercial, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.533, de 2013).»
Insistimos, que para nosotros al momento en que el prestador fije el domicilio tributario para acceder a la autorización de emisión de boletas de honorarios, ya tiene el requisito de estar ejerciendo la actividad, razón por la cual debería tener la obligación del pago de patente profesional.
En todo caso, realizamos la petición de aclaración de la posición actualizada de la Contraloría General de la República, cuya respuesta ya anticipamos y exponemos más adelante, pero deberían ser las municipalidades las más interesas en el cambio y modernización de dicha interpretación, ya que se contradice abiertamente con la posición del SII, donde el domicilio lo obliga al pago de todos sus impuestos, sin importar que ello sea una oficina, local, kiosco, etc., más aún considerando que lo que se grava según el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales es la «actividad desarrollada», sin que el artículo 32 sea un gravámen distinto, sino que es más descriptivo, por lo que pensamos que no se debería interpretar como liberatorio (es una gran injusticia para aquellos que sí podrían estar obligados a presentar patente profesional, como son los arquitectos y antes eran los abogados, sin importar si tenían o no oficina, sino que era el simple hecho del ejercicio de la profesión). El dictamen referido del año 2013, es quizás un poco más ambiguo, donde algo toca del domicilio indicado al SII, dejándole el problema a la Municipalidad que desea realizar el cobro.
¡¡Último pronuncimiento de la Contraloría General de la República al respecto!!
Ante nuestra petición específica de considerar que el domicilio era el indicado por el contribuyente en su inicio de actividad, la Contraloría nos contestó mediante el Oficio N° E445721 (asumimos que tendrá fecha 01.02.2024), lo siguiente:
«Se ha dirigido a esta Contraloría General don xxx, solicitando un pronuciamiento respecto a la oblligatoriedad de que las personas que realizan una actividad lucrativa en los términos del artículo 23 del declreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y que indican un domicilio al momento de iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos, paguen la patente comercial a la que alude dicha norma, aunque no cuenten con un establecimiento físico o luegar determinado donde llevar a cabo sus labores.
Al repecto, cabe manifestar que este de conformidad con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, esta Entidad Fiscalizadora solo emite informes a petición de particulares en la medida que se refieran a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario plantea inquietudes generales, en que no se especifica cómo la situación expuesta le afecta en particular, ni los antecedentes de hecho concretos vinculados a la misma, lo que supone pronunciarse acerca de una consulta genérica o hipotética, por lo que, en este oportunidad, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 5.492 de 2017 y 18.624, de 2018).
Sin perjuicio de lo anterior, se remite una copia de los dictámenes Nos. 43.759, de 2001 y 69.533, de 2013, relativos a la materia aludida en su presentación, para su conocimiento y los fines que estime pertinente.»
Como pueden ver, la Contraloría no cambió su criterio, donde sigue considerando que pagan patente comercial solamente aquellos profesionales que emitan boletas de honorarios que tienen una oficina o lugar físico de funcionamiento, es decir, predomina la existencia de un lugar, sin importar que hoy ello ya no es necesario, pensando en la virtualidad en la cual la mayoría de los emisores de boletas de honorarios usa. Los tiempos cambiaron y ya no estamos en la década del siglo pasado, cuando nació la norma legal (1979).
Así que la tarea será del Gobierno, partiendo por las Municipalidades, donde claramente hay intererés en que todos aportemos, más los que efectivamente tienen recursos, para que se logre un adecuado financiamiento, por lo que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior (donde nació el DL 3.063 de 1979) y los parlamentarios tienen cosas que podrían modernizar, compartiendo el análisis aquí realizado, para incorporar un sistema ágil y eficiente en el control del posible tributo de obligación total para los emisores de boletas de honorarios.
¿Cuáles son las sanciones por el no pago de una patente por todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios?
Ese es el alcance de la norma actual, donde están todos los contribuyentes gravados, cuando emitan boletas de honorarios, ya que ello obedece a una actividad profesional, un oficio u ocupación lucrativa, es decir, es más que lo que hoy malamente circunscribimos al “ejercicio profesional”.
El atraso en el pago, podría ser objeto de aplicación de multa de 3 UTM por año, de acuerdo con el art. 56 de la Ley, pero eso es cuestionable, ya que solamente la sanción sería la clausura de local donde funciona la actividad, cosa que es difícil en el caso de una patente profesional, dado que es un domicilio referencial, en muchos de los casos, que le permite el ejercicio de la actividad personal gravada (ya no utilizaremos el servicio profesional como exclusividad).
La cobranza la realiza la municipalidad desde el inicio de las actividades, pero la prescripción es de tres años, la cual hay que alegarla en el tribunal. Algunas municipalidades cobran solamente los tres últimos años, que sí es procedente.
¿Cuáles son las cifras que podrían estar en juego por incumplimiento?
Si estamos al día y pagamos la patente municipal profesional, el valor anual será de $64.666 (valor UTM enero 2024). Pero si no lo pagamos, el cobro municipal accederá al valor de la patente de $64.666, más una multa de 3 UTM por año, es decir, un monto de $193.998, lo que resulta en un cobro total por año de $ 258.664. Esto puede ser atractivo para cualquier municipalidad que empiece a cruzar datos de los contribuyentes que emiten boletas de honorarios y que residen en su comuna (para liberarse del cobro tendrán que demostrar que el pago de la patente lo realizaron en otra comuna).
Conclusión:
En concreto, todo profesional o contribuyente que emita boletas de honorarios, debería tener patente profesional, pagando una UTM anual, lo que le sirve para ejercer su actividad en todo el país. No se paga por tener un local, ello es obligación cuando se ejercen algunas prestaciones como las asociadas al sector salud, donde se debe cumplir con los requisitos exigidos por la Municipalidad y otras entidades (MINSAL, por ejemplo).
Pero, por ahora, con la ratificación del criterio de la Contraloría General de la República, esa obligación es solamente cuando se tenga un local, oficina o un lugar determinado para prestar los servicios, definición que no compartimos en lo absoluto, pero es lo que está válido hasta ahora.
¿Cómo se está controlando el cumplimiento de la obligación?
Si consideramos que actualmente todo es más fácil por la vía de la utilización de la tecnología, las Municipalidades deberían tener una mayor información disponible de parte del SII, ya que hasta ahora se remiten solamente los datos de las personas que inician actividades de primera categoría, ya que con la declaración de renta se determina el patrimonio tributario que será la base de cálculo de la patente municipal comercial.
Distinto es el caso de las personas naturales y sociedades de profesionales, que pagarán la patente como un valor único anual, que corresponde a una UTM, lo que quizás no sea tan relevante, pero el número de contribuyentes que hoy no tiene cumplida esa obligación es muy alto y debería ser una preocupación del Estado, con interés de captar los ingresos para los municipios.
¿Modificación legal propuesta para corregir aplicación selectiva del gravamen?
Proponemos que se modifique la norma de la ley de Rentas Municipales, incluyendo dentro de la obligación del pago de patente municipal, a los contribuyentes del art. 48 del a ley de la Renta, estos son los directores de empresas, adicionando también a todos los funcionarios públicos que están a contrata (los que hoy pensamos que sí están obligados al pago), los funcionarios de Cores y otros, para que la norma sea pareja y afecte a todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios, sin distinción, dada su condición de “trabajador independiente”, no manteniendo la duda si debe o no tener un oficina, una consulta, un local o kiosco, dado que ello no es necesario para generar los ingresos por el desarrollo de la actividad gravada.
Esto podría partir por un cambio de interpretación en la Contraloría General de la República, que debería considerar incluso la norma actual, más los hechos reales, donde la mayoría de las profesiones se desarrolla en forma virtual (el domicilio fijado por el prestador en el SII sería lo básico y no un local, ya que los clientes no necesitan ir a las instalaciones del prestador, dado que en su mayoría hoy funciona virtualmente).
Sin embargo, dado lo comentado como respuesta de la Contraloría, pensamos que se requerirá de un cambio de la norma del art. 23 de DL N° 3.063, de 1979, para dejar en claro que todo emisor de boletas de honorarios pague patente, sin importar donde esté domiciliado (bastará un pago para ejercer en todo el país, cosa que hoy se aplica, pero la Contraloría asocia la obligación de pago a la existencia de un lugar físico expresamente declarado, ya que incluso podría ser diferente al domicilio indicado en el SII, cosa que resulta absurda en estos tiempos digitales).
“Nota: Los directores de empresas no están en el N°2 del art. 42 de la Ley de la Renta.”
Además, en la misma norma, se debería permitir que sea el SII quien controle este gravamen (o mejor dicho ayude y facilite el control), teniendo un dato obligatorio de registro de la patente municipal en la Declaración Anual de Renta de cada contribuyente que emita boletas de honorarios, sin distinción. Este dato debe ser unificado por las municipalidades, para que exista un registro único verificable.
Quizás una alternativa de control es que se debe indicar el pago de patente municipal, como un dato específico en la declaración de renta, que podrá tener un código único que pueda ser validado en un sistema municipal, donde todas las municipalidades informen la existencia del pago asociado al número de RUT. Si no se tiene ese cumplimiento, el contribuyente deberá tener una retención o un agregado de una UTM, que se remitirá a la municipalidad donde fija el domicilio tributario, lo que estará controlado en el formulario de declaración anual de impuestos a la renta (Form. 22).
Esperamos que esto se divulgue y que se convengan prontamente los cambios, ya que no llegó vía la aclaración solicitada a la Contraloría, de una obligación que hoy no está siendo cumplida por todos los que ejercen la actividad gravada y claramente se requiere que todos nos involucremos en emparejar la cancha, para que seamos contribuyentes y exijamos también el cumplimiento de las obligaciones de todas las partes con las cuales nos relacionamos, como sería la recepción de boletas de honorarios de nuestros prestadores, incluyendo a los municipios que serían los beneficiarios del gravamen en la entrega de prestaciones (limpieza, seguridad, iluminación, mantención de calles, etc.).
¿Las empresas pueden también controlar el cumplimiento de la obligación?
Todos los pagadores de remuneraciones a trabajadores independientes, para lo cual estos últimos deben emitir boletas de honorarios, podrían tener la obligación de solicitar la existencia de la patente municipal, lo que resultaría fácil de comprobar.
Esto ayuda a que todos debemos cumplir con las normas, empezando a cambiar el concepto de responsabilidad cívica, lo que se debe inculcar desde el hogar, pasando posteriormente por las entidades educacionales.
Saludos,
Estimados, reconociendo ser un lector de sus artículos que considero serios, interesantes y didácticos, me causa extrañeza el artículo en comento por su liviandad en la expresión de sus comentarios expuestos en él.
En efecto, decir que:
«En virtud de lo anterior, debemos ampliar el concepto de contribuyentes gravados, dado que son todos aquellos que emiten boletas de honorarios, sin distinción, siempre que estén clasificados en el N°2 del art. 42 antes transcrito, de la Ley de la Renta.»,
por lo menos es faltar a la sana crítica y establecer argumentos que me parecen no estar contenidos en la norma. Como dice la Srta. Guerra, la misma CGR ha establecido en sus dictámenes que los emisores de BH «…pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.» (destacado nuestro), que es lo que establece el art 32 del decreto (refundido) N° 2.385 y como se puede apreciar, ahí dice claramente que SOLO EN LA COMUNA DONDE TENGAN ISNTALADA SU CONSULTA…, se pagará patente municipal y no por ejercer una actividad lucrativa; este sentido se reitera al tenor del art. 26 del decreto que en su parte pertinente establece que:
«Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con (sic) la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24.»,
Art. 24 que a su vez establece que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado…”, es decir, nuevamente se reitera que la patente municipal grava el ejercicio de una actividad que se ejerce en un lugar físico y no la actividad misma.
A mi entender, me parece correcto estar en desacuerdo con alguna norma legal y discutir si es adecuada no para tal o cual cuestión, pero comentar o emitir juicios porque algo no me gusta estableciéndolo como un argumento que surge de la norma no me parece ni adecuado ni profesional. En este sentido, si no estoy de acuerdo es mejor tratar de cambiarla expresando mi punto de vista y partir haciendo una pregunta como ¿constituye el domicilio particular, en donde no se reciben clientes ni se atiende público considerarse un local u oficina que tenga que pagar patente municipal?, u otra similar.
Ejerzo mi actividad de contador auditor a distintos clientes y voy donde están ubicados. Entonces me pregunto, ¿por qué tendría que pagar patente municipal si no ejerzo mi actividad en mi domicilio particular?
Christian:
El comentario está asociado a la igualdad que debería darse con la definición más general, que está relacionada con el ejercicio de la actividad, situación que también se aplica para las patentes comerciales, donde no importa si el contribuyente tiene o no oficina, ya que incluso se grava cuando usa el concepto de domicilio tributario (postal), donde claramente el domicilio a veces es en el lugar de habitación de uno de los dueños.
Por ello instamos a que se modifique la norma legal, considerando que efectivamente la «emisión de boletas de honorarios», significa el ejercicio de la profesión como trabajador independiente.
Lo importante para la justicia tributaria, es que todos los contribuyentes aporten, no solamente ir buscando formas de liberarse de pagos en desmedro de los que sí están afectos. Ese es el origen del comentario, que para Ud. significa una liviandad, pero es simplemente la opinión, considerando que de acuerdo a lo vigente, la interpretación válida hasta ahora es que se requiere tener oficina establecida (esto es algo que seguramente muchos casos deberán probar, ya que no es fácil indicar quiénes sí la tienen y quiénes no, considerando que es obligación fijar un lugar donde se establecerá también el domicilio tributario, debiéndose quizás marcar la opción si ello es sin atención de público, colaboradores, proveedores y otros).
Hola, junto con saludar y agradecer que se tomen el tiempo de responder mis dudas, quisiera consultar por mi caso.
Soy ingeniero civil industrial y en algún momento saqué la patente profesional porque debía firmar unos documentos. Actualmente me dedico a otro rubro: la administración de condominios.
El tema es que nunca dejé de pagar mi patente profesional, pero ahora tengo la duda de si realmente la necesito. Yo emito boletas de honorarios y atiendo directamente en los condominios o de forma online, pero no tengo oficina ni un lugar físico propio donde recibir clientes.
¿Corresponde que siga pagando patente profesional?
Guillermo:
Como se puede leer en el artículo, la obligación no es para quienes no tienen oficina donde atiendan a clientes, proveedores o público, que sería su caso. No somos partidarios de esa interpretación, pero es lo que está vigente hasta la fecha. En concreto, en su caso debería devolver la patente profesional, ya que no tiene la obligación de tenerla, de acuerdo a la interpretación de la Contraloría General de la República, según la norma vigente hasta este momento (eso puede cambiar).
Buenas tardes
Quisiera pedir sus comentarios con el siguiente caso: desde que inicié actividades como arquitecta saqué y pagué mi patente profesional, aunque rara vez la utilicé para realizar firma de planos y trabajaba contratada en oficina. Ahora me gustaría anular mi patente, ya que no la utilizo desde hace mucho tiempo, sin embargo, desde hace dos años trabajo en un municipio a honorarios, ¿puedo eliminar mi patente o el hecho de boletear me obliga a conservar mi patente?. Nunca realicé servicios en una sucursal propia o creé una sociedad.
Al intentar realizar «cierre de sucursal» en el SII no puedo, ya que señala que la actividad debe estar asociada a una dirección. ¿Qué opciones tengo?.
Saludos y muchas gracias por la orientación.
Cinthia:
Efectivamente, si Ud. no tiene oficina física de atención de público para el desarrollo de su actividad, no es obligación la patente profesional. La forma de anularla es presentar dicha devolución a la Oficina de Patentes de la Municipalidad, indicando que no tiene oficina donde desarrolle su profesional que atienda público o reciba proveedores o clientes.
El domicilio indicado en el SII, para la emisión de las boletas de honorarios, no implica la obligación de tener patente profesional, por lo que ello lo debe mantener (es su domicilio tributario).
Si trabajé con inicio de actividades como primera categoría en un periodo de tiempo es legal que la municipalidad requiera los formularios F29 y los F22 para establecer el monto de la patente?
Juan:
Si es legal, ya que por toda actividad comercial que Ud. realice, lo que está amparado en el inicio realizado en el SII y que se encuentra vigente, debe pagar patente municipal. Si termina su negocio, debe dar aviso de término de giro y devolver la patente municipal. Si se encuentra sin movimiento, igualmente debe presentar los formularios 29 y 22, dado que su actividad sigue vigente para todos los efectos tributarios y municipales.
Buenas tardes.
Me orienta por favor.
Arquitecto saco patente profesional en Las Condes año 1997 que no uyilizo y por ende solo pago un año. Entro a trabajar al ministerio público, y el años 2020 se cambió de domicilio a Ñuñoa. A partir del año 2025 es totalmente independiente y necesita patente profesional para la firma de documentos. Para esto se dirigió al municipio y éste está cobrando retroactivamente. Esto es válido? Atenta
Gloria:
El problema es del contribuyente y no de la municipalidad, ya que la patente municipal es una solicitud que se mantiene vigente mientras el contribuyente no la devuelva, ya sea, por término de su actividad o por cambio de domicilio, pero no por no tener ingresos. De hecho, uno de los requisitos exigidos es el cierre de la actividad en el SII, para así tener el respaldo que no la desarrollará.
Si bien en la patente municipal, se requiere tener una sola que lo habilita para ejercer en todo el país, si la persona no la devolvió o anuló, la Municipalidad seguirá con esa autorización vigente y obviamente querrá cobrar.
Lo que puede realizar es acogerse a la disposición de la Contraloría General, que estima que la patente profesional es obligatoria cuando la persona tiene una oficina física, lo que al parecer no cumple el contribuyente que erróneamente solicitó la patente municipal y apelar a esa situación para que se anulen los cobros. Incluso, en el tema de cobros retroactivos, podrían existir períodos prescritos, pero ello lo debe reclamar en el juzgado.
Hola, en 2019 saqué la patente profesional en la Municipalidad de Puente Alto para postular a una licitación de topografía en otra municipalidad, la cual no me adjudiqué, por lo tanto, nunca más me preocupé de eliminar la patente. Sin embargo, después realicé unos trabajos de fin de semana (pitutos) donde me pidieron boleta de honorarios, en total 8 boletas hasta 2024. Ahora resulta que me están notificando por ejercer sin patente profesional y en la página de la municipalidad aparezco con una deuda cercana a 1 millón de pesos por patentes semestrales, intereses y multas.
Patricio:
Quizás debería presentar un escrito a la Municipalidad pidiendo que le apliquen la norma de los dictámenes de la Contraloría que están en nuestro artículo, dado que Ud. no tiene obligación de obtener patente municipal, ya que no tiene oficina donde funciona el desarrollo de su actividad, teniendo solamente el domicilio tributario.
Esto lo más probable que se defina en una presentación al Juzgado de Policía Local, lo que finalmente puede escalar hasta la Corte de Apelaciones.
Estimados
Si soy persona natural, que ejerzo el servicio de contabilidad y emito boletas de honorarios, considerando que trabajo desde casa y que solo atiendo clientes vía telefónica.
Debo tener patente comercial?
Quedo atento, muchas gracias
Javier:
Ud. lo que debería tener es una patente profesional, la que también está asociada a la existencia de una oficina o local, según lo que ha ratificado la Contraloría General de la República, en el dictamen analizado en el artículo.
En concreto, si Ud. no tiene atención de público, no debe tener patente profesional, de acuerdo a la normativa actualmente válida.
Estimados buen día! ; tengo unas consultas… Qué patente municipal corresponde gestionar en el caso de una SpA, para un centro de psicología; que ofrece además otros servicios de terapias? en cuanto a las boletas de honorarios, debe otorgarla cada profesional o las emite empresa? para este tipo de oficina se requiere permiso sanitario?
Desde ya muchas gracias.
Lucía:
Debe analizar los servicios que entregará, ya que todo indicaría que se trata de «prestaciones de salud ambulatorias», dado que si una prestación es asimilable a alguno de los servicios incluidos en los registros de prestaciones de Fonasa (MLE o MAI), prestados por profesionales autorizados, se considera exento de IVA, de acuerdo a lo establecido en el N° 19 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA. Esto sería considerando que es el «Centro» el que presta el servicio.
Distinto sería el caso, donde el Centro es el que arrienda las instalaciones para que los profesionales presten sus servicios, ante lo cual debería cobrar un valor por arriendo afecto a IVA, a cada profesional, por el uso. Los profesionales serían los que emitirían las boletas de honorarios directamente a cada paciente.
Si es un lugar de atención de público, claramente necesitaría autorización sanitaria, más si hay una afluencia de público importante. Contar con baños, atención a minusválidos y las salas de espera adecuadas.
La patente será la de un centro de atención de pacientes, que debe gestionar en la correspondiente municipalidad. Esto lo hará la sociedad SpA, que tiene la responsabilidad del ejercicio de la actividad.
Dado todo lo anterior, debe analizar bien cuál es la mejor forma de funcionar, más si quieren potenciar la marca del Centro como continuadora, pero también debe tener presente que eventualmente, si los profesionales les prestan servicios al Centro, se debe tener claro que lo hacen como trabajadores independientes, ya que podrían tener algún reclamo o denuncia si hay jefaturas o supervisión donde esté presente la dependencia, pasando a tener que concretar contratos de trabajo.
Hola:
tengo entendido que un profesional, como lo es un contador No estaria obligado a pagar patente comercial, dado que para pagar patente se deben cumplir tres requisitos copulativos:
1.- perseguir fines de lucro
2.- llevar contabilidad completa
3.- declarar en primera categoria
luego por el hecho de declarar en segunda categoria mediante la emision de BH, a su vez NO lleva contabilidad completa, estaria exento de la tributacion municipal, No asi el caso de un arquitecto que la municipalidad le exige el pago de la patente profesional para presentar los planos, como asimismo un abogado, para litigar en el tribunal le exigen el pago de la patente, en cambio el SII no exige dicho pago para presentar la renta.
otros profesionales que no cumplen estos requisitos son; un gasfiter, un jardinero, un electricista, etc.
favor aclarar lo indicado mas arriba, en donde se muestran los requisitos para estar obligado a pagar patente
Aladino:
El profesional está obligado al pago de patente cuando tenga una oficina donde atiende público. Por ello, si Ud. es contador y ejerce libremente, sin tener oficina, no está obligado a solicitar y pagar la patente profesional.
Por el contrario, si tiene una oficina, donde labora y recibe clientes, reuniones de trabajo, equipos de colaboradores, etc., entonces estará obligado a tener patente profesional. Por ejemplo, en igual condición están los dentistas, oculistas y otros profesionales del área de la salud, que requieren tener su consulta, donde reciben a los clientes. Esta es la actuación vigente de las municipalidades, en atención al pronunciamiento de la Contraloría General de la República que se comenta en el artículo.
Puede leer más información en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales
Estimados, reitero mi agradecimiento por su excelente disponibilidad en aclarar dudas.
Mi pregunta es la siguiente: Una persona natural que hace una ampliación de giro, a una actividad en primera categoría, «alquiler de inmueble amoblado», y que utiliza com domicilio tributario, la propiedad que compró para arrendar ¿Debe pagar patente?
Muy agradecido.
Alonso:
Si, debe pagar patente, ya que en la primera categoría, hay que declarar el patrimonio, al inicio de la actividad. Luego, en la declaración anual se informará el capital propio tributario, base sobre la cual se aplicará la patente.
Esto ocurre por qué lo que está gravado con patente, es el desarrollo de una actividad comercial o industrial. Por ejemplo, incluso pagan patente los que tienen domicilio virtual.
Esto se encuentra en el primer inciso del art. 23 de la Ley de Rentas Municipales, que indica:
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.»
Una consulta Omar,
¿Si ya se paga patente profesional como sociedad de profesionales (de abogados), se requiere pagar patente profesional como persona natural (abogado)? O sólo bastaría con la primera (considerando que la municipalidad sí otorgo la patente de profesionales a la sociedad de profesionales).
Saludos,
Tomás
Estimado Tomás,
Si únicamente presta servicios a través de la sociedad de profesionales, no será necesario pagar patente profesional.
Ahora bien, si usted aparte de los servicios prestados a través de la sociedad de profesionales, presta servicios de forma independiente, deberá pagar patente como profesional, siempre y cuando atienda en un lugar físico, esto a raíz del dictamen de la Contraloría General de la Republica N° 37.808 de 29 de mayo de 2014, indica que:
“Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para que una actividad esté afecta al pago de patente comercial, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.533, de 2013)”.
Estimado Omar, me permito redundar en agradecer tu importante apoyo en atender nuestras consultas, cuyas respuestas resultan ser un relevante aporte a nuestra gestión. Solo consultar lo siguiente: Una empresa que recibe servicios de profesionales independientes, los cuales emiten boletas de honorarios mensualmente, y en algunos casos ha sido permanente durante más de 1 año, ¿Es obligación emitir un Contrato de Honorarios, o solo con la boleta de honorarios es suficiente?. Entiendo que el Contrato de Honorarios puede precisar en mayor medida los derechos y obligaciones de la relación, pero me interesa saber si es obligación o no emitir dicho contrato.
De antemano gracias por tu respuesta,
mis saludos atentos,
Franco
Franco,
La boleta de honorarios es el documento tributario pertinente a emitir pero usted debe contar con un respaldo legal para ello, por eso es de vital importancia que cuente con un contrato de prestación de servicios.
Hola si tengo una consulta dental (actuo como persona natural)y pago mi patente profesional en la municipalidad de mi ciudad, debo aparte solicitar patente comercial ? por mi consulta privada.
Andrés:
La patente profesional le permite desarrollar la actividad en cualquier parte del país, por lo que no debería volver a solicitarla. Sin embargo, considerando que las consultas dentales tienen normativa especial para ser autorizadas, ello implica un trámite en la Dirección de Obras y también en el Ministerio de Salud, lo que debe consultar directamente, en ambas reparticiones.
Estimado Omar,
Tengo la siguiente situación: en diciembre pasado junto con un colega constituimos una ltda que tributa en 2da categoría con la intención de avanzar hacia una sociedad de profesionales, ambos somos arquitectos y habíamos estado trabajando por un par de años en proyectos en conjunto, sin embargo las boletas de honorarios las debíamos hacer por separado y quisimos formar una empresa para trasmitir mayor formalidad. Es un trabajo de media jornada que cada uno realiza de su respectivo hogar y la dedicación ronda las 16 hrs semanales sin embargo va variando mes a mes según los proyectos que nos lleguen, hay algunos meses que no tenemos ninguno.
Ambos contamos con patente profesional con la que ejercemos y podemos hacer ingresos de expedientes en la Dirección de Obras Municipales, y nos comentaron, que la empresa también debía contar con una patente profesional. El problema es que desde la municipalidad indican que se debe contar con un lugar físico en el cuál opere la empresa para el otorgamiento de la patente profesional, ya que en el caso de realizar las actividades desde nuestro domicilio, sin atención a público, sólo se nos puede otorgar una patente comercial domicilio postal, y no tengo claro si esta patente que nos mencionan nos habilita para firmar expedientes.
Es importante mencionar también que para obtener una patente profesional individual no me exigieron tener un local físico donde funcionar, sólo debía declarar que el domicilio que declaraba sería utilizado para armar expedientes y firmar carpetas y no para atención a público.
Mi duda es si existe alguna forma de obtener una patente profesional para una ltda en 2° categoría que nos permita hacer ingresos municipales sin tener un local establecido.
Paola:
Todo contribuyente que inicie actividad debe tener patente. En el caso de las sociedades profesionales, que son sociedades limitadas, se trata de personas jurídicas que pueden estar tributando en primera o segunda categoría, según definición que realicen sus socios. La patente profesional es más asociada a personas naturales, no para sociedades, pero algunas municipalidades han permitido la obtención de patente profesional a las sociedades así clasificadas por el SII.
Por ello, en el caso que presenta, le sirve el domicilio postal (en algunas municipalidades no lo otorgan, pero no vemos una justificación real detrás de esa negación), que es el indicado en el SII, donde no atenderá público, por lo que la municipalidad autoriza ese tipo de patente (es una patente comercial normal, aunque algunas están entregando patente profesional a las sociedades de dicha naturaleza), con la autorización del dueño del inmueble, pero ello no cambia el uso de éste (no cambia de habitacional a comercial). El pago estará en función del capital propio tributario que tenga la mencionada sociedad.
Puede ver más información en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales como también el caso específico de una sociedad de profesionales en https://www.santiagoenlinea.cl/2-1-1-5-patente-profesional/
Hola ,qué pasa si dejo de ejercer por una década y luego ejerzo ? Debo pagar todo ? Hay prescripción ? Gracias
Constanza:
Si Ud. no ejerce la actividad por la cual inició actividad en el SII, lo que la habilita para emitir boletas de honorarios, debería avisar su cierre. Luego, cuando vuelva a ejercer, debería reiniciarla. Eso también evita que incluso pueda ser sujeto de algún uso malicioso de su identidad tributaria. Si no ejerce, no tiene la obligación de presentar término del giro.
En una actividad de trabajador independiente, si no tiene ingresos, no está obligado a presentar declaración de impuestos. Por ello, si Ud. no tiene actividad, lo ideal es avisar el cierre.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/siieduca/aprende-con-nosotros/contribuyentes-de-tipo-profesionales-y-trabajadores-independientes.html#punto12
Si un profesional en conjunto a otros, forman una sociedad de profesionales, que presta servicios como tal, en un domicilio acreditado y registrado, y emite facturas exentas, sociedad que paga patente municipal, el socio que además presta el servicio propio de la sociedad a terceros, por el cual se factura por la sociedad, ¿ese socio, debe pagar patente también?
Sergio:
El profesional que no tiene una oficina habilitada para la atención de público, como un dentista, por ejemplo, no debe pagar patente profesional. Como la prestación es realizada a terceros por la sociedad, es ella la que debe tener patente en la oficina donde trabajan los socios. Los socios en sí, prestándole servicios a la sociedad, no deben tener patente municipal como profesionales.
Estimados, agradezco su buena disposición y claridad para abordar las consultas. Al respecto hay una que me gustaría hacer: Si constituí una EIRL para realizar servicios kinesiológicos pero no en un establecimiento propio, sino que en otros centros de salud ya establecidos (con sus propios permisos y resolución sanitaria) en donde facturaré hacia esas empresas, qué patente corresponde obtener en mi caso? Tengo entendido que la patente comercial requiere un local fijo propio, de ahí mi confusión. Agradezco desde ya su respuesta, saludos.
Elizabeth:
Ud. debe tener un domicilio ya comunicado al SII, lo que servirá de base para el pago de su patente comercial, lo que tiene que tramitar en la municipalidad que corresponda (seguramente tendrá que optar por la alternativa de domicilio postal, ya que ahí no estará la atención de sus pacientes).
Buen día,
en la situación de querer ejercer como corredor de propiedades, emitiendo boleta de honorarios como persona natural por el pago de las correspondientes comisiones y no contar con oficina ni local físico, entonces la consulta es si es obligación sacar una patente comercial en la municipalidad para poder ejercer esta actividad según lo descrito.
Gracias. Saludos.
Alejandro:
Si Ud. no tiene oficina, no tiene obligación de obtener patente profesional. El domicilio postal, que utilizará para efectos tributarios, no genera la obligación de tener patente profesional.
Solamente si Ud. tiene una oficina, donde recibe a sus clientes y proveedores, tendrá la obligación de tener la referida patente municipal profesional, por ser comisionista que emite boletas de honorarios por su gestión profesional.
Estimados, primero agradecerles su dedicación y orientaciones que brindan.
Quisiera consultar, si tengo una SPA que presta servicios de salud (kinesológicos) a distintas clínicas emitiendo boleta exenta a estas clínicas ¿tengo que tener patente comercial?
Gracias!
Vanessa:
Sí, tiene la obligación del pago de patente comercial, dado que la SpA es por esencia una sociedad comercial. Ello lo hará en el domicilio que tiene registrado en el SII.
Lo otro, es que Ud. no debe emitir boletas exentas a las clínicas, que son sus clientes, sino facturas exentas (no son consumidores finales). Si son servicios ambulatorios de salud, que se encuentran dentro de los registros de Fonasa (MLE o MAI), las prestaciones estarán exentas de IVA; de lo contrario será una prestación afecta, por ejemplo, una asesoría, una supervisión, un informe técnico.
Una consulta, si yo presto servicios profesionales como ecografista a un centro médico, pero quiero hace una EIRL debo tener patente profesional, para hacer la prestación como empresa y no como persona natural?
Daniel:
No, ya que la EIRL es una empresa y, por ello, no puede tener patente profesional, sino una patente comercial, en función de su capital propio.
También, las prestaciones realizadas por la EIRL estarán gravada con IVA, a menos que los servicios tengan una exención aplicable, como sería el caso de prestaciones ambulatorias de salud, que estén codificadas en Fonasa. Por ejemplo, si su servicio no fuera el informe profesional de las ecografías, sino una supervisión del departamento, ello no estaría en la mencionada exención de IVA (art. 12 letra E N° 8 de la Ley del IVA).
Hola, si emito boletas de honorarios, pero trabajo en un local comercial establecido, debo cancelar mi patente?
Resulta que trabaje para el servicio de salud y municipalidad con boleta de honorarios, también en gimnasio y así… ahora quiero crear una empresa (mi pareja lo hizo este año) y me acabo de enterar que debía pagar patente
Si el local donde yo trabajo paga patente comercial sus trabajadores también deben hacerlo?
Evelyn:
Si Ud. tiene un local físico, donde atiende clientes, deberá tener patente profesional. Por el contrario, si la prestación la realiza en un lugar donde no se requiere tener un local, donde acudan sus clientes, no es obligación el pago de patente. En el caso de arriendo de sillón, está en el límite, ya que en ese local acuden clientes, que son los suyos, teniendo al menos la disponibilidad de un lugar físico, que si bien no es suyo, lo ocupa (por ello, dependerá de la interpretación que le dé la respectiva municipalidad a la situación).
La definición de cuándo se debe pagar patente municipal está en el siguiente texto, publicado en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales :
«¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.»
En cambio, las empresas sí deben pagar patente municipal, sin ninguna excepción.
Junto con saludar, tengo la siguiente duda: soy Psicóloga y arriendo intermitentemente, por horas algunas oficinas; en las que atiendo a mis usuarios y entregó respectiva boleta de honorarios. Mi duda es si debo, tener patente profesional como independiente, considerando que los lugares que arriendo ya tienen su propia patente
comercial.
Saludos y muchas gracias por su orientación.
Nathaly:
La patente municipal para los profesionales es obligatoria cuando tenga un domicilio donde presta los servicios, por lo que, quizás (no es seguro que se aplique a su caso, según lo indicado en el artículo publicado), sería recomendable que tuviera esa condición dado que utiliza oficinas donde acuden sus clientes. La patente profesional le permite desarrollar su actividad en cualquier parte del país y no está asociada, después de otorgada, a un recinto en especial.
Hola, buen día.
Soy psicólogo y atiendo de manera online, a domicilio y a veces en mi casa. Adapté un sector con un escritorio y dos sillas.
No tengo ningún tipo de publicidad en mi casa.
Al parecer cumplo con todos y ningún requisito para obligarme a pagar patente municipal.
Debo pagar patente municipal o me puedo eximir?
Gracias por la gentileza y felicitaciones por la labor de informar.
Juan Antonio:
Ud. no tendría que pagar patente profesional ni comercial, dado que no tiene un local, oficina o establecimiento donde recibe pacientes. Si es su casa, no es una oficina comercial.
Puede ver más información en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales
Estimados, tengo una consulta, me consultaron por un caso, de un profesional Ingeniero, que se acerco a tramitar patente profesional en un Municipio «X», en el mes de agosto del presente año, el presenta inicio de actividades en segunda categoría desde el año 2010 con domicilio tributario en la comuna «Y», nunca antes ha tenido patente profesional, ahora la pregunta: Se le debe cobrar la patente profesional de manera retroactiva? es decir desde el 2010 a la fecha? cabe destacar que la consulta por patente del profesional se debe a que va a prestar servicios como a una empresa debidamente constituida en la comuna «X»,
Muchas Gracias
Camilo:
El ejercicio de toda profesión como independiente, cuando se tenga oficina según lo indicado por la Contraloría general, requiere patente profesional.
Por ello, si Ud. no tiene una oficina, no tiene obligación de tener dicha patente. No es la opinión nuestra, ya que siempre se habla en la norma de «ejercicio», sin asociar a que deba tener oficina, más aún cuando hoy la virtualidad es mucho más que la ubicación física.
Puede mirar la publicación https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales que en la parte pertinente indica lo siguiente:
«¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.»
Dado lo anterior, es posible que siendo un ingeniero que labora libremente, sin tener oficina física, no requiera tener patente profesional, lo que debe analizar, ya que la obligación es bastante acotada.
No era necesario ser tan enfático con la Contraloria… el nombre lo dice – patente comercial. Cual el beneficio que obtengo por pagar una patente comercial sin tener un local fisico? Como pagar el permiso de circulación sin tener auto. Ya pago PPM todos los meses por mis boletas. Dejen que las municipalidades que son las principales interesadas reclamen, no nos dificulten mas la vida.
Helena:
Los PPM no son impuestos, son anticipo al impuesto anual a la renta y también para el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias que un trabajador independiente debe realizar.
En cuanto al comentario, se propone igualar la cancha, dado que dicha actividad es desarrollada por un contribuyente que deberían tener patente comercial, ya que puede ejercer dicha actividad en cualquier parte del país, no siendo necesaria la apertura de una oficina física. Por ello, creemos que es bueno que se analice el tema y somos de la posición que se debería pagar patente profesional, tengan o no un local físico, pero ello lo debe definir la autoridad correspondiente, como también podría propiciarse un cambio legal aclaratorio de la norma actual.
¿Las empresas con pérdida tributaria también deben pagar patente, de ser así, cuánto seria?
Alejandro:
Las empresas pagan patente considerando su capital propio, no el resultado tributario anual. Si no se puede determinar cobro, como podría ser cuando dicho capital sea negativo, se pagará el monto mínimo de patente, que sería de una UTM.
El inciso segundo del art. 24 de la Ley de Rentas Municipales (DL N° 3063/1979 del Ministerio del Interior) indica (lo remarcado es nuestro):
«El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.»
Que pasa con las personas que no tienen inicio de actividades como profesional, pero las empresas les emiten Boleta de prestación de servicios de terceros? Cumplen con ser profesionales pero solo prestan servicios con este tipo de documentos y no con sus propias boletas?. Saludos y como siempre gracias por el conocimiento compartido.
Marcelo:
Eso es un caso más acotado, donde si bien la actividad gravada existe, el control se hace más complejo, considerando que la emisión de la boleta de prestación de servicios de terceros está destinada a los contribuyentes de difícil fiscalización.
Como es algo discutible y seguramente habrá posiciones que se definirán en futuras modificaciones legales o cambios de criterios, dado que serían operaciones no permanentes, pensamos que no se generaría la obligación de pago de patente. Pero ello la postura del pago de patente profesional, en éste caso, es opinable, ya que el hecho gravado existiría: ejercicio de una actividad que genera rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Lo primero que se debe modificar es la postura de la Contraloría General de la República, para que diga que basta la fijación del domicilio tributario, para cumplir con todos los requisitos para generar la obligación de pago de patente, ya que hasta ahora su posición es que debe existir una oficina, local o establecimiento, pero con la virtualidad, ya el SII validó que existe un domicilio válido para la tramitación previa del inicio de actividad, cosa que en los casos de contribuyentes de difícil fiscalización no se ha generado, lo que permitiría sostener que en ese caso aún no nace la obligación de pago de patente municipal (es una situación excepcional).
Se debe obtener patente municipal desde cuando
Juan:
Por ahora es la discusión de sí las municipalidades exigen la patente desde la iniciación de la actividad, ya que desde ahí la persona la desarrolla, pero está la posición de Contraloría General de la República, que asocia la obligación a la existencia de un local, oficina o establecimiento, que nosotros indicamos que sí está desde el momento en que fijo el domicilio en el SII, pero podría interpretarse de una forma distinta. Esto es lo que pretenderemos aclarar formalmente con la Contraloría, pero desde siempre creemos que la obligación está presente, dado que lo del local no es asociado al desarrollo de la actividad profesional, sino que ello se produce al emitir la boleta de honorarios (incluso al iniciar la actividad, el SII exige la fijación de un domicilio, no asociándose a oficina, local o establecimiento de atención de público).
No me quedó muy claro si hay algún tipo de excepción o si son realmente todos los independientes.
En Ley Fácil menciona que los independientes «Sí, tienen que tener patente, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional[…]».
Fuente: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/patentes-municipales
Nicolás:
El resumen de Ley Fácil induce error, ya que no es necesario tener oficina para estar afecto al pago de patente municipal profesional o de oficios.
Un contador, no necesita oficina, al igual que un abogado. Distinto es el caso de un dentista, por el tipo de trabajo, o de un peluquero o podólogo, que tiene restricciones o exigencias sanitarias del lugar físico.
Por ello, en general, todo emisor de boletas de honorarios debe tener patente municipal (salvo los directores y consejeros de S. A., que están el art. 48 de la Ley de la Renta).