(Actualizado al 21 de febrero de 2019)
10 comentarios
Enviar comentario Cancelar la respuesta
Enviar comentario Cancelar la respuesta
Artículos relacionados
25 de marzo de 2026
Qué hacer para intentar tener una sucesión hereditaria ordenada
6 de marzo de 2026
Declaraciones Juradas y Operación Renta: ¿Por qué marzo y junio son meses críticos para las empresas?
4 de marzo de 2026
¿Se pueden realizar retiros desproporcionados de las utilidades de una empresa que esté en el régimen Propyme Transparente (Art. 12 D 8 de la Ley de la Renta)?
20 de febrero de 2026
Don Omar buen día junto con saludar quisiera hacer las siguientes consultas.
Persona natural, con liquidaciones, honorarios y retiros directamente relacionados con la misma empresa la cual es dueño (EIRL), desea contratar un APV régimen B de aproximadamente 10 MM anuales para rebajar la base del global complementario.
¿ Qué consideraciones debe tener ya que en rigor, entiendo, el sería trabajador independiente ?
¿ Podría rebajar de la base imponible del IGC el monto íntegro de aporte anual de 10 MM ?
Franco:
No puede rebajar el monto directo aportado como APV. Solo tiene la posibilidad de rebajar el tope igual al monto cotizado para pensión (10% de la renta imponible), para poder utilizarlo como rebaja de la base imponible tributaria por aporte APV. Si no realiza cotizaciones, no podrá rebajar ningún valor como APV de su base tributable en Global Complementario.
Don Omar , agradecer su labor educativa en estos temas complejos
Mi caso es el siguiente:
Soy una persona pensionada, pero aún trabajo en forma dependiente.
En el año 2024 vendí una propiedad acogida a tributación especial INR UF8000. Lo obtenido por la venta del inmueble (UF 4.500) lo aporté en una aseguradora ( seguro de vida con APV), quienes me solicitaron completar un formulario acreditando que el origen de esos recursos provenían de la venta del inmueble mencionado.
La aseguradora ingresó el año 2024 este monto bajo Régimen Tributario B, estando en pleno conocimiento que estos fondos no provenían de rentas de trabajo
En marzo del 2025, quise retirar mis fondos UF 4.500 y desde la aseguradora me informaron que me retendrían el 15% del monto retirado ( UF 675)
Las dudas son :
1.- ¿Por qué la seguradora me retiene el 15% y me hace tributar por un APV cuyo origen proviene de ingresos no renta???
2.- ¿En AT 2026 deberé tributar en mi global complementario por la totalidad de las UF 4.500 retiradas ??
La aseguradora me dice que mediante petición administrativa puedo pedir al SII la devolución del 15% retenido ya que así lo estipula el art 126 del código tributario
Favor de su orientación.
Muchas gracias
José:
No es fácil la solución de su problema, por lo que le remitiremos un correo para que se ponga en contacto, sugiriéndose una asesoría.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
1. Para hacer APV no importa el origen de los fondos, puede provenir de cualquier fuente legal, no necesariamente de los sueldos, por lo tanto, en este sentido no hay problemas con su caso, ya que no cambia la calificación de ahorro.
2. El problema es que las personas pueden hacer APV, con la franquicia de la letra B (postergación del pago de impuesto), por un monto total máximo anual de 600 UF, obviamente teniendo ingresos gravados como trabajador dependiente.
3. Esto significa que de las 4500 UF sólo le aceptaron como rebaja 600, por lo que por el saldo del ahorro no puede usar la franquicia, por lo tanto, lo ideal sería que la Compañía de seguros considere desde el inicio la diferencia de 4.900 UF, en un producto que no sea APV. Desconocemos si esto puede hacerlo la compañía, pero sería lo ideal, ya que claramente fue un error aceptar todo el valor en un instrumento acogido a la mencionada calificación (APV).
4. En estos momentos, tal cual están ingresados los fondos al producto APV (4500 UF), si hay rescate de dichos ahorros, la Compañía está obligada a retener el 15% sobre el total del retiro, lo que será un crédito a su favor al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta.
5. Si la compañía hace el cambio indicado en el número 3 anterior, en el recate sólo retendría el 15% sobre las 600 UF, usted podría hacer su declaración este año sin problemas con los datos de los agentes retenedores.
6. Si no hay correcciones y todo queda igual, usted el próximo año sólo debe pagar el impuesto único del retiro (que es la tasa de impuesto del año sin adicionales por estar pensionado), sólo por 600 Uf que fue la parte que pudo rebajar y colocar como crédito a su favor el total retenido, que serían las 675 UF.
7. El SII observará si o si su declaración y para resolverlo habrá que hacer una petición administrativa, explicando con todos los respaldos el porqué de la información entregada y de los impuestos pagados.
Le sugerimos que para mayor respaldo se haga asesorar porque es un tema de mucha explicación ante el SII.
Tengo una situación algo particular. El 2024, recibí ingresos por 30 MM por trabajo dependiente pero estuvieron concetrados en 2 meses. Además de esto, tuve ingresos por 15 MM por rentas no relacionadas. Durante el 2024 coloqué 2,5 MM en APV – A y 12,5 en APV B.
¿Estoy en «regla» para obetener los beneficios tributarios dado que no superé las 600 UF (Sumando A y B) y que el depósito total de 15 MM (2,5 + 12,5) no superaró mi ingreso total?
Juan:
Como tiene rentas clasificadas en el art. 42 N° 1, de la Ley de la Renta, como trabajador dependiente, de un monto superior al ahorro realizado, estando aún dentro del límite de las 600 UF, Ud. puede utilizar las franquicias del APV, sin importar que esos ingresos estuvieron concentrados en parte del año. Distinto sería si sus rentas como trabajador dependiente, en el caso planteado, no fueran superiores al APV, ya que ahí se aplicaría el límite de la renta asociada al trabajo dependiente.
Qué pasa si aporté apv por sobre el tope? Como no me ayudó a rebajar la renta imponible (el exceso), puedo retirarlo sin la retención? Eso se hace en la operación renta?
Pedro:
Si podría retirarlo, pero ello se lo tendrá que demostrar al administrador, para que registre separadamente dicho exceso. No es fácil, pero sí podría determinarlo.
Nosotros tenemos una publicación muy antigua (debe cerciorarse que todo esté vigente, pero no han existido grandes cambios después de esa fecha) que le puede dar los argumentos para tener el respaldo necesario, la que se encuentra en el siguiente link https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2008-06-Nuevos-conceptos-aplicables-a-los-retiros-de-excesos-de-APV.pdf
Esta claro que el límite previsional para realizar APV es el monto de la remuneración neta (remuneración bruta menos las cotizaciones y los impuestos). Esto, en nuestra opinión, está en línea con el espíritu que animó la creación del ahorro voluntario, que es el privilegiar a «los trabajadores» para que con su remuneración puedan ahorrar para su futura pensión, evitando obviamente el que éste sistema sea utilizado por «inversionistas» que no tienen la calidad de trabajadores.
Por ello, solo puede realizar depósitos voluntarios (APV) si su remuneración neta aún es mayor a las 600 UF ya realizadas, por las cuales tiene el beneficio tributario. Por el exceso, obviamente no tiene ningún beneficio tributario y será ingresado como un ahorro sujeto a la tributación general, es decir, cuando sea retirado tendrá que pagar su Impuesto Global Complementario por la rentabilidad obtenida.
Quizás la mejor alternativa sea utilizar el ahorro voluntario (más conocido como cuenta dos), donde tributará cuando retire el ahorro y ahí no hay restricción de montos ni problemas de control que puedan afectar a otros beneficios tributarios.
Estimado Omar, primero que todo quiero agradecer estos interesantes artículos que publican, los cuales son de mucha ayuda.
Tengo la siguiente duda, de acuerdo a este articulo, existe un limite previsional para efectos del decreto de ley 3.500. (monto total que uno pude realizar en APV incluido excesos, el cual estaría dado por la sumatoria de mis remuneraciones). Pensado en optimizar mis ahorros e inversiones le comento lo siguiente, actualmente realizo APV-B por 50 UF mensuales, Cada año realízo las 600 UF en APV-B. Entiendo ademas que existe un orden de prelación para computar los ahorros de APV,
1.-APV-B realizado a través del empleador, 2.- Aportes directos de APV-B realizados de forma directa, 3.- Depositos de APV-A. Hoy una AFP en el mercado esta cobrando 0,20% del saldo administrado de apv. Actualmente tengo 30 millones en un fondo mutuo con un remuneración anual de 1,5%. Eventualmente podría yo retirar mis ahorros de mi fondo mutuo (los 30 millones) e invertirlos en APV-A como aporte directo, con el fin de disminuir el cobro por administración anual y rentabilizar así mi inversión? ¿podría tener algún problema con el tope de APV que señalan en este articulo? Si realizo esta inversión los 30 millones deberían quedar como exceso de APV-A de acuerdo al orden de prelación, por lo cual no debería recibir la bonificación fiscal.
Disculpe si la pregunta es muy especifica, pero es un tema que estoy pensando hace tiempo, hoy fui a la AFP a consultar y no me supieron responder. soy del extremo del sur de Chile.
Saludos
Johana