Estimadas(os):
Si una empresa está en el régimen Propyme Transparente (art. 12D8 de la Ley de la Renta), no hay impuesto de Primera Categoría (la empresa está liberada del mencionado impuesto) y toda la renta determinada se asigna como retirada al dueño, socios o accionistas de una SpA (no pueden acogerse las S.A. o cuando las empresas tengan socios o accionistas que sean personas jurídicas), para que éstos la declaren en su Global Complementario en función de su participación. Pueden ver instrucciones en el N°2 de la Circular 62/2020.
Nota: Este método es una asignación, por lo que el retiro efectivo es otra acción distinta y en ese momento no se tributa, ya que el impuesto se paga por el total de la utilidad que se determinó en el empresa.
Pero nada se indica si los socios realizan retiros efectivos en forma diferente a lo acordado en el estatuto social, asociado a su participación. Por ejemplo, si un socio retira todas las utilidades que generó la empresa (una limitada), aun cuando tenía una participación del 10%.
¿Ello es permitido o podría generar observaciones por parte del SII?
El SII respondió una consulta en el oficio N°428, del 18.02.2026, que señala (lo remarcado es nuestro):
“Por consiguiente, en el caso del régimen pro pyme transparente, dado que con la desproporción de los retiros no se afecta la tributación con impuestos finales, toda vez que esta se verifica al momento de asignar la renta líquida determinada por la pyme a sus propietarios, en principio no se infringe norma tributaria alguna.
Con todo, se hace presente que, conforme lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva(4), este Servicio puede revisar la operación, atendiendo, entre otros aspectos, a la relación que exista entre los propietarios, el monto de los retiros efectuados por los socios, la asignación de la renta líquida determinada por la pyme y el capital aportado.”
Nota 4: Cuyas instrucciones se contienen en la Circular N°31 de 2025.
Conclusión, comentario y recomendaciones
El SII lo permite, pero se reserva el derecho a realizar una revisión de la operación.
En nuestra opinión, no estamos de acuerdo con lo señalado por el SII, ya que debió ser mucho más categórico en la respuesta, siendo directos al indicar que no está permitido, ya que existiría al menos una donación de montos que no le son propios al socio que hace el retiro desproporcionado (recordar que se gravan en el Global Complementario de los socios en proporción a su participación en la sociedad), dado que hay un incremento patrimonial, al permitir el retiro de valores por sobre los montos devengados asociados a su participación, lo que el SII no puede permitir, considerando que hay un beneficio obtenido por quien realiza en retiro, que no ha tenido la tributación asociada a ese contribuyente (esos montos tributaron en función del impuesto final de cada uno de los socios o accionistas de la empresa, por la asignación realizada de acuerdo al porcentaje de propiedad). Sería una clasificación de NO Renta, lo que no está contemplada en ninguna norma legal (estamos colocando el caso de un socio que retira más de lo que le corresponde por su participación).
Estamos de acuerdo con el SII en que también podría existir una acción elusiva, pero ello claramente es un proceso que requiere la revisión de la forma en que se implementa el retiro desproporcionado de utilidades y cuál es el fin. Hay que considerar que un valor de renta asociado solamente a un RUT, para efectos tributarios, tiene una mayor tasa de impuesto a la renta que si ese mismo monto es distribuido en varios receptores.
No recomendamos que exista una diferencia de retiros efectivos, considerando la participación de cada socio, aún cuando el SII haya dicho que ello no tenía una objeción tributaria directa, ya que vemos que abiertamente hay un contrasentido en todo lo relacionado con el traspaso de patrimonio liberado de tributación que se generaría.
Saludos,

Hola Omar
Tengo una pequeña consulta , si tengo una empresa 14D3 propyme y hago el retiro de las utilidades completas de la empresa dentro del año, por un monto de 1.000.000 el cual paga 125.000 por IDPC ,
Mi consulta es
En la dj de retiros 1948 debo poner el monto de mi retiro actualizado y el credito para este con el factor de incremento ? , lo consulto por que si aplico el factor de incremento , el credito que me da en la dj es mayor que el que se registra en el SAC que son los 125.000 (no tengo saldo de arrastre en el SAC) , por lo tanto me queda una diferencia entre el credito de la dj 142.857 y el disponible en SAC 125.000 , esto es normal ? o debo llevar a la dj solo los 125.000 que tengo disponible ?
Quedo atento .
Muchas Gracias
Juan,
Según las instrucciones de la Declaración Jurada N° 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, específicamente en la columna “Monto de retiros, remesas y/o dividendos reajustados», indica que “En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, independientemente del régimen tributario de la empresa informante. Para el caso de los retiros en exceso se debe informar el monto del retiro actualizado al 31 de diciembre del año que se informa.”
El orden de imputación que debe seguir la empresa cuando se realizan retiros o distribución de dividendos, dicho orden es el siguiente:
• En primer lugar se imputarán a las rentas o cantidades anotadas en el registro RAI;
• En segundo lugar, a las rentas o cantidades anotadas en el registro DDAN (las empresas del régimen PRO PYME no llevan este registro);
• En tercer lugar, a los ingresos con tributación cumplida, luego a las rentas exentas y posteriormente a los ingresos no constitutivos de renta, anotadas en el registro REX;
• Finalmente, se imputarán a Capital y sus reajustes, hasta la concurrencia de la participación que le corresponda al socio, quedando libre de impuesto.
Para su caso particular debe considerar lo siguiente:
Si bien usted retiro $1.000.000 y solo tiene de SAC el IDPC generado en el ejercicio por $125.000, debe aplicar la siguiente formula (para que salga correcto, aplique la fórmula de redondeo):
Factor: 0,142857
SAC: 125.000
=Redondear(125.000/0,142857;0) = 875.001, esto quiere decir que del $1.000.000 solo $875.001tiene derecho a crédito por $125.000, esto debe ser informado en la Dj N° 1948 debidamente actualizado por factor de corrección monetaria (fecha en que se realizaron los retiros), según lo señalado en el primer párrafo.
Ahora bien, para el restante $124.999 ($1.000.000 – $875.001 = $124.999) tiene que considerar lo siguiente: si luego de imputar los $875.001 aun queda saldo en el registro RAI, los $124.999 debe imputarlos a dicho registro, pero sin derecho a crédito, en la Dj N° 1948 debe ingresarlo en la columna C40 Sin derecho a crédito (actualizado).
En caso contrario si no existe saldo RAI, o bien solo puede soportar una parte de los $124.999, según las instrucciones de la Circular 62 de 2020, usted debe considerar el orden de imputación, mencionado anteriormente.
En su caso, correspondería a una disminución de capital. El inconveniente que esto genera es que debe quedar escriturado a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente al realizado los retiros para que se considere como tal, en caso contrario, deberá imputar a “otras cantidades”, esto se refiere a incrementos de patrimonio clasificados en el N° 5 del artículo 20, gravado con impuestos finales.
Don Omar
Muchas gracias por la informacion, necesito hacer una Consulta Cuando socios hacen retiros en una propyme D3 no teniendo Rai, como son tratatados estos retiros como excesos, o solo se declaran en la DJ sin creditos,
Juana,
Respondiendo a su pregunta, lo primero que debe considerar es el orden de imputación que debe seguir la empresa cuando se realizan retiros o distribución de dividendos, dicho orden es el siguiente:
1.- En primer lugar se imputarán a las rentas o cantidades anotadas en el registro RAI;
2.- En segundo lugar, a las rentas o cantidades anotadas en el registro DDAN (las empresas del régimen PRO PYME no llevan este registro);
3.- En tercer lugar, a los ingresos con tributación cumplida, luego a las rentas exentas y posteriormente a los ingresos no constitutivos de renta, anotadas en el registro REX;
4.- Agotadas las instancias mencionadas anteriormente, la imputación se efectuará a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables;
5.- Finalmente, agotadas las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, se imputarán a Capital y sus reajustes, hasta la concurrencia de la participación que le corresponda al socio, quedando libre de impuesto.
Entendiendo que no existen los primeros 3 puntos mencionados anteriormente, deberán imputarse a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributarias, por ende, el socio debe tributar por dicho retiro, debiéndolo informar en la declaración jurada N° 1948 en la columna C8 “Sin Derecho a Crédito: Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya optado por pagar voluntariamente el crédito por IDPC.”
Por otra parte, si llegase a consumir las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables y deba realizar la imputación a Capital, este debe informarse en la columna C32: “Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del Artículo 14 de la misma Ley.” Lo importante de este punto es que deben quedar bajo escritura pública.
Esto para que dichas cantidades aparezcan en la declaración personal del socio.
Buenos días, Omar:
Desde ya, muchas gracias por la información que comparte en esta plataforma; es realmente invaluable.
Quisiera hacerle una consulta. Tengo una empresa acogida al régimen Propyme Transparente, en la cual somos cuatro socios. El año pasado, cada uno obtuvo utilidades por aproximadamente $10.000.000.
Actualmente, solo uno de los socios necesita retirar esos 10 millones, mientras que los otros tres preferimos retirar montos mínimos este año y dejar el resto para reinversión.
En este contexto, ¿es aceptado realizar retiros dispares o existe la obligación de que todos los socios retiren la misma cantidad cada año?
Paula:
Somos un grupo de profesionales que está detrás de todo el proceso, con la idea que conozcan nuestras prestaciones y se conviertan en clientes o promotores de Círculo Verde.
La tributación en el régimen 14D8 (Propyme Transparente), se realiza en función de la participación societaria y la utilidad determinada, asignándose como retirada para efectos del impuesto a la renta y específicamente el Global Complementario, no asociándose con los retiros.
Por ello, si los socios determinan retirar o no la utilidad determinada, para efectos tributarios, ello no incide en el tratamiento o cuestionamiento por parte del SII.
Si los socios deciden reinvertir los valores, ello es decisión no cuestionable, como también la alternativa de que uno o algunos de ellos retiren, lo que es una decisión interna. Deberá reflejan contablemente la situación y así controlar.
Las utilidades han sido correctamente tributadas, por lo que no hay consecuencias observables por parte del SII.