Estimadas(os):
Para muchas pymes y empresas de distinto tamaño el año tributario no es parejo. Hay meses donde se concentran más obligaciones, más información que reportar y, con ello, mayor riesgo de errores, multas o revisiones posteriores de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dos de esos meses son marzo y junio, ya que en estos períodos se reporta información clave que impacta directamente la Operación Renta y la relación futura con el SII, tanto por la empresa como también por los contribuyentes informados en los distintos reportes, tales como trabajadores, prestadores de servicios, arrendadores de inmuebles, socios o accionistas y otros que son afectados por la información que la empresa remite al organismo fiscalizador.
Declaraciones Juradas: ¿Qué son en la práctica para una empresa?
Desde el punto de vista del negocio, las Declaraciones Juradas (DJ) son el mecanismo mediante el cual la empresa informa al SII pagos, movimientos y resultados, dejando trazabilidad de lo ocurrido durante el año y habilitando cruces de información.
Por eso, cuando hay atrasos, información incompleta o datos inconsistentes, el problema no siempre aparece de inmediato y puede manifestarse tiempo después en forma de observaciones, rectificaciones o sanciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Marzo y Junio: consolidación de información
En marzo se concentran varias Declaraciones Juradas asociadas a la operación normal de una empresa: pagos de sueldos (1887) y honorarios (1889), retiros y repartos, arriendos y otros pagos recurrentes.
Junio vuelve a ser crítico porque se concentran declaraciones anuales vinculadas al balance, base imponible y caracterización tributaria, y en algunos casos operaciones con el exterior. Para empresas medianas o pymes en crecimiento este período suele ser sensible por volumen de información, más cruces posibles y menos margen de error.
¿Qué pasa cuando hay atrasos o errores en la presentación de Declaraciones Juradas?
Cuando una DJ se presenta fuera de plazo puede generar multas que aumentan según el tiempo de atraso y otras variables (por ejemplo, el número de registros informados), pero ello también generará impacto en la declaración de los contribuyentes involucrados en la información que se reporta al SII.
Declaraciones incompletas o erróneas incluso presentadas a tiempo, si contienen errores o deben rectificarse, también pueden ser sancionadas, aparte de generar un roce con los contribuyentes que se verán afectados por la acción o error que se corrige .
En la práctica, cada rectificación adicional aumenta el riesgo de multas o sanciones de parte del SII.
El proceso de declaración de renta se construye durante todo el año y las DJ son parte de su base. Cuando el trabajo tributario se hace solo de forma puntual, se reacciona tarde, se corrige sobre la marcha y se acumula riesgo.
Para una empresa, el objetivo no es aprender tributación. El objetivo es cumplir sin sobresaltos, evitar multas y rectificaciones, y llegar a la Operación Renta con información ordenada. Eso se logra con seguimiento mensual, revisión periódica y anticipación de los meses críticos.
Marzo: fechas y DJ más frecuentes a monitorear
- 16 de marzo – DJ 1948 Retiros y Repartos / S.A. Abiertas
- 24 de marzo – DJ 1948 Retiros y Repartos / sociedades con socios personas jurídicas + DJ 1835 Arriendos
- 27 de marzo – DJ 1879 Honorarios + DJ 1887 Sueldos + DJ 1948 Retiros y Repartos / sociedades con socios personas naturales
Otros casos (cuando aplica): DJ 1947 y DJ 1948 en empresarios individuales
- DJ 1947 Base imponible y DJ 1948 Retiros y Reparto): para empresarios individuales, el vencimiento se asocia a la Operación Renta (junto con el F22).
Junio: vencimientos anuales concentrados
- 30 de junio:
- DJ 1847 – Balance
- DJ 1913 – Caracterización tributaria
- DJ 1926 – Base imponible
- DJ 1929 – Operaciones en el exterior
- DJ 1946 – Operaciones en Chile
Nota de respaldo (fuentes internas)
Las referencias sobre sanciones por declaraciones incompletas/erróneas (Art. 109 del Código Tributario), diferencias por formularios y vencimientos anuales al 30 de junio se basan en el documento interno “Multas Declaraciones Juradas 2026”.
Por ello, es necesario tener la debida asesoría para cumplir con las obligaciones de presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas, para lo cual estamos a vuestra disposición, pudiéndose comunicar a nuestro correo o teléfono, donde nos podrá solicitar la respectiva cotización o también referirnos a eventuales nuevos clientes que requieren nuestros servicios.
Saludos.

Estimados, espero esten my bien! Tengo una duda respecto de la operación renta 2026. En mi caso
emito boletas de honorarios y también tengo un taxi básico a mi nombre, por lo cual, estoy en el regimen de renta presunta. Estaba viendo la propuesta de declaracion de renta 2026 y los gastos presuntos (cod 494) me aparece en 0 y sin posbilidad de modificarlo. Teniendo en cuenta las dos casuisticas comentadas (boletas de honorarios en segunda categoria + taxi en primera categoria y renta presunta), hay algo que me impida ocupar la rebaja del gasto presunto en honorarios?
Nicolás:
No hay inconveniente en tener las dos actividades y no es requisito para acceder a declarar los gastos presuntos por la actividad de segunda categoría, clasificada en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, por expresa disposición del artículo 50 de la misma norma.
Igualmente recordamos que aquellos contribuyentes que tengan ingresos como directores, clasificados en el artículo 48 de la Ley de la Renta, aún cuando por ello emitan boleta de honorarios, no tienen la opción de rebaja de gastos.
Revise la situación y de lo contrario podría llamar al SII, ya que quizás sea un tema de sistema, considerando que no corresponde el bloqueo a la opción del gasto presunto por las rentas de honorarios.
Estimados, muchas gracias por la información siempre tan acertada.
Tengo una duda en el caso de la DJ 1948 sobre los retiros de los socios, en este caso del régimen pro pyme general 14D. Lo que pasa es que envié la DJ este 24-03-26, pero al revisar el día de hoy me doy cuenta que está observada, y la página del SII me arroja la Observación V372.
Mi consulta es si esta observación es normal mientras el SII hace el cruce de la información una vez se envíe la declaración de renta de la empresa y socio, o debo rectificar antes en enviar las declaraciones de renta?.
En este caso son retiros afectos a los impuestos global complementario, con crédito por IDPC, asociados a rentas afectas, no sujetos a restitución y con derecho a devolución.
Desde ya muchas gracias, quedo atento a sus comentarios a ver qué pasos debo seguir en esta oportunidad.
Saludos.
César:
La observación que menciona revisa que el contribuyente del Pro Pyme General que declara créditos por IDPC acumulados y generados desde 2020 tenga el respaldo suficiente, esto quiere decir: que posea saldos en el F 22 del año anterior, IDPC pagado en el F 22 del año que está declarando u otros créditos informados en otras declaraciones juradas (empresas relacionadas por ejemplo).
En resumen, verificar si tiene créditos en el año anterior, de no ser así, si genera IDPC este año, dicha observación debería desaparecer una vez declare el F 22 del AT 2026.
Por experiencia, en caso de no desaparecer, revisar las cuadraturas (a veces se da por la CM de los retiros realizados, ya que en la Dj van actualizados) y acercarse al SII con la información en hojas foliadas y acreditar los IDPC asignados.
Omar, muchas gracias por la respuesta, quedó todo muy claro.
Buen fin de semana, saludos.
Muchas gracias Circulo Verde por su valiosa ayuda!
Le cuento que ya envié la DJ 1947 y, tal como pasó el año pasado, quedó observada por el tema de los PPM.
Ya tengo claro que esa observación es solo un aviso del sistema y que se anula sola apenas presente mi F22 en abril, porque ahí es cuando todo cuadra.
Saludos!
Marco:
Así es, hay observaciones que son una advertencia para validar la información que tiene el SII, la que finalmente se compara y complementa con lo remitido en el formulario de declaración de renta (Form 22).
Buenas tardes la DJ1835 es una Oficina Virtual el valor a registrar es con IVA con IVA incluido o neto? Gracias
Cristián:
No se registra ni con IVA ni sin dicho tributo, ya que no es un arriendo de una oficina física (no hay asociación al arriendo de un bien inmueble). Es un servicio. No se informa en la DJ 1835 a partir del presente año tributario.
Buenas noches , disculpe la hora , mi consulta se relaciona con la DJ 1948, tengo un contribuyente Sociedad SPA, la cual tiene movimientos desde Septiembre 2025, su capital no esta enterado es 0, por enterar de $ 2.000.000.- dividido en 20 acciones en un tiempo de 36 meses ,un socio, no hay retiros , resultado negativo perdida, esta obligada a presentar DJ 1948, y que debo registrar en dicho formulario , el valor de acciones aunque no esten enteradas?.
De antemano muy agradecida de ustedes.
Ojala tenga respuesta lo antes posible.
Rossana P.Z.
Estimada Rossana:
La declaración jurada 1948 establece la obligación de informar sobre la situación tributaria de retiros y/o dividendos realizados durante el año tributario respectivo.
En el caso que no existan distribuciones de utilidades, obliga a las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones (que sería su caso) a informar la cantidad de acciones existentes al 31 de diciembre del año de declaración, junto a sus respectivos accionistas.
La declaración no habla del valor de las acciones ni si deben encontrarse pagadas para ser informadas, solo habla de la cantidad de acciones que se poseen a la fecha antes mencionada.
Por lo anterior, deberá informar la Declaración Jurada 1948 informando la cantidad de acciones que posee el único accionista.
Estimado(a),
Soy una EIRL en régimen Pro Pyme Transparente y opero mediante ecommerce. Mis ingresos llegan a mi cuenta personal, la cual uso tanto para el negocio como para mis gastos de vida.
En años anteriores, el asistente del SII me arrojó «Retiros = 0» en la DJ 1947 y así lo envié. Mis dudas para este Año Tributario 2026 son:
¿Es peligroso seguir declarando retiros en cero considerando que el banco informa mis abonos al SII y que técnicamente vivo de esa utilidad?
¿Me conviene informar un monto de retiros similar a la utilidad para justificar mis gastos personales y flujo bancario, dado que en este régimen no pago adicional por retirar?
¿Cambiar el criterio de «cero» a un «monto real» este año podría gatillar una fiscalización hacia atrás?
Agradezco su consejo para evitar una citación por injustificación de inversiones
Marco:
Debe considerar que la EIRL es un ente jurídico distinto de la persona natural, por lo que lo primero que debería regularizar es el uso de la cuenta bancaria (no usar la personal).
Luego, en el cálculo de la base tributaria de un contribuyente acogido al régimen Propyme Transparente, se consideran ingresos los montos percibidos y se rebajan los gastos pagados, con lo cual se determina el resultado tributario del año, lo que no paga impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa (EIRL), pero ello debe ser declarado como ingreso en la declaración personal, afectándose con Impuesto Global Complementario.
En resumen, debe revisar que el problema no está en informar retiros, ya que el régimen Propyme Transparente no los considera, tanto para la EIRL como para la persona natural, la que debe tributar por la base imponible determinada para la EIRL.
Lo ideal es tener el respaldo de los flujos, lo que incluso se logra con un sistema contable, donde quedará claramente establecido el uso de los recursos (aunque no es obligatorio para efectos tributarios), con lo cual también ampara el origen de los recursos que usa a nivel personal.