Ley N° 21.131, sobre pago a treinta días (pago oportuno). Se analizan diversos conceptos de las modificaciones introducidas como tipos de títulos ejecutivos, entre los cuales se encuentra la factura electrónica no rechazada o aceptada; cómo se cobra una factura vencida; requisitos para que una factura sea título ejecutivo y se pueda perseguir su cobro en un juicio ejecutivo; procedimiento en caso de no pago oportuno de factura; modificaciones a la Ley 19.983; importancia de la notificación judicial y plazo para impugnar una factura en juicio; sanciones para el que dolosamente impugne falsedad, como indemnización de perjuicios igual a la suma referida en la factura más el interés máximo convencional, calculado sobre dicha suma. Generación de intereses moratorios por atraso en el pago de factura y generación del hecho gravado dado que estarían afectos a IVA. Ley de pago oportuno, modificaciones, entrada en vigencia. En ausencia de mención expresa en la factura se entenderá que ésta debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma, excepcionalmente puede exceder ese plazo, siempre por acuerdo escrito entre las partes, y que no constituya abuso para el acreedor, debiendo inscribirse dicho acuerdo en el Ministerio de Economía. Cálculo de intereses por mora o simple retardo. Recargos como interés moratorio y comisión por recuperación de pagos. Distinciones según tamaño de la empresa. Efectos tributarios de los recargos para el proveedor y comprador.
Existe desde la producción de este video a la fecha modificaciones a las citadas leyes?
Miguel:
Revise siempre la norma actualizada según la numeración, en la biblioteca del Congreso Nacional. En el caso concreto la Ley N° 19.983