Estimadas(os):
De acuerdo con el nuevo artículo 100 quáter del Código Tributario, en su inciso primero se establece que el SII podrá recibir denuncias anónimas de las personas naturales que de manera voluntaria y en la forma que se establezca mediante resolución, colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII.
En base a dicha norma, el SII emitió la Resolución N°59, de 06.05.2025 donde se establece el procedimiento para efectuar las mencionadas denuncias, lo que debe ser conocido por todos para que se tenga claridad del nuevo mecanismo legal para detectar y comprobar delitos tributarios que sean cometidos por los contribuyentes denunciados anónimamente.
¿Cómo debe actuar el denunciante que pide el anonimato al SII?
La calidad de denunciante o colaborador anónimo se debe solicitar expresamente al SII.
Otra cosa relevante es que el denunciante o colaborador debe ser persona natural, sin importar el domicilio, es decir, no es necesario que tenga residencia o no en el país, incluso si es o no de la misma jurisdicción donde se domicilia el denunciado o investigado.
La identidad de la persona denunciante o colaborador debe ser protegida, teniendo la calidad de secreta.
¿Cómo saber si la situación a denunciar es o no un delito tributario, considerando que la tramitación es sólo virtual?
La resolución traspasa al denunciante anónimo los requisitos para presentar la denuncia, entre los cuales está la calificación previa de delito tributario, cosa que quizás tendría que ser analizada por el SII y no sea un requisito previo, ya que las personas no tienen conocimiento acabado de la normativa legal, dado que el trámite se realiza exclusivamente en la plataforma web del SII, con la clave personal (sirve obviamente la “clave única”, lo que restringe que el denunciante debe ser una persona con residencia regularizada, ya que no todos las personas naturales están registradas para obtener la clave tributaria).
El texto de la resolución indica al respecto (lo remarcado es nuestro):
“En la solicitud se deberán ingresar los datos de identificación y de contacto de quien la presenta y la información que se desea proporcionar, en los siguientes términos:
i. Descripción de los hechos que son objeto de la denuncia y las razones por las que, en su opinión, ellos configurarían un delito tributario.
ii. Antecedentes específicos para la identificación de el o los presuntos infractores.
iii. Antecedentes o documentos que respalden o permitan identificar los hechos referidos.
iv. La información provista por la persona natural deberá estar referida a hechos constitutivos de delitos tributarios. Algunos delitos tributarios, son los tipificados en: inciso final del artículo 8° ter, en los N°4, 5°, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 18, 23, 24, 25 y 27 del artículo 97 y artículo 100, todos del Código Tributario; y en el artículo 64 de la Ley de Herencias y Donaciones.”
En esa línea, el SII indica que los antecedentes serán “recepcionados” y conocidos por el Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección Jurídica, para efectos del análisis de admisibilidad, siempre resguardando la identidad de la persona denunciante y del contribuyente denunciado. Esto podría significar que será dicho estamento el que tomará contacto con el denunciante y solicitante de la condición de “denunciante anónimo”, el cual podrá aportar antecedentes físicos, pero en una instancia posterior, incluso podría existir una declaración jurada. Como ejemplo, el SII indica lo siguiente:
“Por ejemplo, la persona podrá aportar copias de facturas que sean consideradas falsas; información sobre empresas que emiten o reciben facturas falsas; datos sobre Banco y número de cuentas bancarias ocultas o antecedentes sobre contratos simulados que permitan rebajar indebidamente la carga tributaria de un contribuyente; entre otros antecedentes.”
¿Cuáles son los requisitos de los antecedentes que se aporten para fundamentar una denuncia?
Es relevante considerar que el SII indica expresamente los requisitos que deben cumplir los antecedentes que justifican la denuncia anónima, estableciendo en la mencionada resolución que:
“Los antecedentes que se aporten deben cumplir con las siguientes características:
i. Sustanciales: Deben resultar relevantes para acreditar los hechos que se imputan, atendidas su importancia, contenido y naturaleza.
ii. Precisos: Deben permitir al Servicio percibir de manera clara e inequívoca, los hechos que se denuncian. La persona deberá ser concreta en la descripción de los hechos, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y cualquier detalle relevante al respecto.
iii. Veraces: Deben ser fidedignos y no meras suposiciones. Comprobables: los antecedentes que se aportan deben poder ser contrastados por el Servicio a través de los sistemas y la información disponible en las bases de datos del Servicio o de otros organismos públicos.
iv. Desconocidos para el Servicio: Deben ser ignorados por el Servicio al momento de ser aportados. No se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que replican información de fuentes públicas como, por ejemplo, medios de comunicación, ni cualquier otro que haya obtenido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y que conste en las bases de datos del Servicio o de otros Organismos público(s).
v. Que sirvan para la detección, constatación o acreditación de estos o de la participación del o de los responsables de los delitos denunciados.”
¿Quiénes no pueden solicitar la calidad de denunciante anónimo?
La Resolución indica detalladamente quienes no pueden tener la mencionada calidad de denunciante anónimo, en el resolutivo E, que establece:
“E. No serán calificados como denunciantes anónimos las siguientes personas:
i. Quienes hayan incurrido en la conducta sancionada;
ii. Quienes ejerzan un cargo de administración o dirección en la entidad denunciada;
iii. Los abogados que hubiesen prestado asesoría al denunciado, durante los tres años anteriores a efectuar la denuncia;
iv. Quienes estén querellados, con una investigación formalizada en su contra, acusados o se encuentren cumpliendo condena por delitos tributarios;
v. Respecto de quienes se haya ejercido la facultad de perseguir la multa, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 100 bis o en el artículo 161 del CT;
vi. Quienes hayan recibido la información que aportan de alguna de las personas señaladas anteriormente.”
Con todos los antecedentes, el SII hará las investigaciones preliminares para ver si efectivamente en los hechos denunciados existe delito tributario, lo que será comunicado en una Resolución, donde la persona natural que aportó los antecedentes y cooperó en la investigación previa, adquirirá la calidad de “denunciante anónimo”.
La resolución comentada indica expresamente al respecto lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
“La resolución de carácter secreta sólo podrá ser utilizada para cumplir con los objetivos de investigación que le sean propios, salvo que el propio denunciante renuncie a su anonimato. El Servicio garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante anónimo, tanto durante la tramitación administrativa como requiriendo oportunamente a las policías tomar las medidas de protección pertinentes, según las necesidades de cada caso.”
¿Hay sanciones para los funcionarios que no protejan la identidad del denunciante anónimo?
En el resolutivo K de la Resolución analizada se indica:
“La infracción a la señalada reserva será sancionada con multa de 10 a 30 unidades tributarias anuales, y en el caso de que el infractor se desempeñe como funcionario público, además se le sancionará con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda y se sancionará con destitución del cargo.”
¿Cuándo y cómo el denunciante anónimo recibirá una retribución (recompensa) monetaria de parte del Estado?
Solamente cuando se sancione al infractor con una multa superior al monto mínimo establecido por la ley, que tenga una cobranza de impuestos defraudados reajustados superior a 100 UTA.
Cuando dicha multa sea pagada por el infractor, el denunciante anónimo recibirá el 10% de ella, como retribución por su colaboración, concepto que incluso el SII denomina “recompensa”, la cual es considerada como un ingreso no renta, según lo indicado en el inciso final del artículo 100 quinquies del Código Tributario, debiéndose considerar que el pago tiene la condición de acción secreta.
No se puede conocer la identidad de quien siga con la calificación de denunciante anónimo, el que podrá tener algunos inconvenientes cuando requiera acreditar el depósito y/o uso de esos recursos en alguna cuenta bancaria o adquirir algún instrumento financiero, ya que las operaciones para el pago se califican como secreto bancario.
La resolución 59/2025 indica, en su resolutivo M, cuando se pierde el derecho a recibir la mencionada retribución:
“Si la persona a quien se le ha otorgado la calidad de denunciante anónimo en cualquier momento renuncia a su anonimato, o hace publicidad de la denuncia, perderá su calidad de tal, y por lo tanto no tendrá derecho a la retribución señalada.”
¿Qué pasa si la denuncia es falsa?
En el inciso tercero del artículo 100 quáter, del Código Tributario, se establece:
“Quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo aportando antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pueda interponer para resarcir los perjuicios causados. En caso de que el sancionado tenga la calidad de denunciante anónimo según lo dispuesto en el inciso anterior, de forma adicional perderá dicha calidad.”
Esperamos que esta información les sirva, tanto en la potencial posición de denunciados como de denunciantes (solo persona natural), debido a que estamos en presencia de cambios radicales en la búsqueda de que todos cumplamos las disposiciones relacionadas con impuesto, lo que hace que se revisen las formas de realizar las operaciones de las empresas y contribuyentes en general, puesto que a veces hay prácticas que claramente hoy pueden tener otra calificación, siendo necesaria la visión externa (es más difícil autoevaluarse), por lo que esperamos nos puedan también requerir como consultores o referirnos con potenciales clientes la Círculo Verde, además de compartir la información, así todos nos apoyamos en la adecuación a las nuevas normas, cuyos cambios están siendo un problema para todos, ya que hay que dedicar tiempo y recursos en su implementación para no generar contingencias.
Saludos,

Estimados, buenas tardes, quisiera consultar que pasa en el caso hipotético qué realizada una denuncia y cumplidos los 6 meses que según la circular del sii es el plazo máximo de investigación y aún no hay respuesta alguna, existe la posibilidad de consultar el resultado de la investigación, o debiesen informar por si o por no
Estimado Alfonso:
Si se trata de una denuncia anónima, el SII no entrega información por no ser parte del proceso, en dicho caso, solo queda esperar a la respuesta, en cambio, si se trata de una autodenuncia (hay identificación del denunciante), usted podrá concurrir a la oficina correspondiente a su dirección para consultar por el avance del proceso.
Junto con saludar, agradecido por el articulo y esperando que se encuentren bien, queria consultar por la siguiente situación:
Al realizar el pago de F29 de agosto-25, nos falló la coordinación con el banco. Siempre nos sale un mensaje de que el SII no pudo verificar contra el banco pero aun así siempre nos quedaba pagado el F29, al cabo de unas hora se actualizaba solo.
Este mes nos confiamos (ignoramos el mensaje habitual) pero ayer nos dimos cuenta de que efectivamente no se pagó, por lo que decidimos pagar inmediatamente. Sin embargo, el SII nos cobro una multa. ¿Hay forma de rebajar o recuperar parte de esa multa?
Norberto
Al momento de generar el giro, la plataforma de pago del SII aplica automáticamente las multas correspondientes al atraso en el pago. Sin embargo, también condona de forma automática una parte de dichas multas e intereses —la condonación alcanza un 70%—. Es probable que usted haya efectuado el pago sin advertir que esta condonación ya había sido aplicada.
Según la normativa general, se establece una multa equivalente al 10% del impuesto adeudado, además de un interés diario de 0,0222222222% (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu1.pdf y https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso75.pdf).
Al realizar el cálculo conforme a lo anterior, podrá comprobar que el sistema del SII aplicó la condonación de manera automática. Por lo tanto, no sería procedente solicitar una condonación adicional.
Hola quería saber cuánto demoran en la investigación , hice una denuncia hace 4 meses y aún el restaurante sigue como si nada pasara, jamás han dado boletas para gente que paga en efectivo , y usan una máquina que no emite IVA .
Ana:
Una denuncia tiene un proceso, más ahora donde hay un trato específico de protección al denunciante anónimo. El SII debería haberse comunicado con Ud. para considerar su situación como denunciante anónimo.
Ahora, el proceso de fiscalización no será informado a Ud., dado que son acciones exclusivas del SII, no existiendo obligación de informar el resultado del proceso de revisión o validación que la entidad realice de acuerdo a sus funciones.