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Estimadas(os):

Nos llegó respuesta del SII sobre la situación de los pagos voluntarios (a veces no tanto) que las personas realizan a los carteros, como también a los que reparten los diarios, asimilándose a la propina de los garzones, ya que todo ello, al no ser obligatorio, el SII lo acepta como un ingreso no renta y liberado de pago de impuesto a la donación, por ser un aporte voluntario no sujeto a la obligatoriedad, bastando un comprobante para acreditar tanto el pago, como también la recepción de éste, calificándose como una “donación de poca monta” (reducido valor).

El texto del oficio del SII N°1.008 de 22.05.2025 es el siguiente:

“De acuerdo con su presentación, tras señalar que los carteros de Correos de Chile pueden pactar con los destinatarios el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio(1) –no obstante que, a su juicio, el servicio lo entrega Correos de Chile– consulta si el pago que puede pactar el cartero con una comunidad (edificios) se debe considerar un ingreso personal para aquel o es una remuneración del servicio prestado por Correos de Chile, y cuál es la documentación de respaldo que deberá exigir el destinatario, atendido que hoy solo entregan un recibo firmado, con su nombre, por el valor acordado por comunidad.

Asimismo, plantea el caso de los aportes efectuados durante ciertas festividades (fiestas patrias, navidad) por los receptores de periódicos a los agentes que entregan dichas encomiendas, mediante sobres que estas mismas personas promocionan, estimando que ello constituye una donación de poca monta y, por consiguiente, un ingreso no declarable.

Al respecto, atendida la materia, y consultada la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre la naturaleza jurídica del denominado derecho a conducción, su exigibilidad y quién es el beneficiario de este pago, dicha Subsecretaría concluye(2) que el referido “derecho” correspondería a “una suerte de “arancel” fijado por la Administración del Estado”, el cual, si bien puede contribuir a complementar de alguna forma el sueldo de los carteros, no constituye un “derecho” propiamente tal, ya que no es percibido por organismo alguno de la Administración del Estado, sino por particulares; su exigibilidad parece ser relativa, al menos en virtud de lo señalado en la disposición legal citada(3) ; y, su monto puede flexibilizarse producto de un acuerdo entre usuario final y receptor del denominado derecho.

A partir de lo anterior se advierte que este pago, junto con favorecer al cartero, en última instancia es de carácter voluntario, dada su falta de exigibilidad, calificando para estos efectos como una donación y, por tanto, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sin obligación de emisión de documentación tributaria que dé cuenta del pago. Lo mismo se predica de los aportes voluntarios durante ciertas festividades a quienes entregan periódicos.”

Notas:

1 Conforme al Decreto N°116 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se fija en $50 el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, y se autoriza al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba

2 Oficio N°5414 de 2025.

3 Artículo 156 del Código Penal.

En esta misma línea estarán entonces las propinas que se les entregan al personal que atiende establecimientos de alimentación y otros, ya que serían donaciones de bajo monto, por no ser obligatorias (el caso de las propinas a los acomodadores de salas de cine, de autos y otros).

¿Qué pasa con las propinas de los garzones frente a una eventual distribución a otros colaboradores?

A veces los empleadores de establecimientos donde atienden público realizan un cambio de distribución de las propinas recaudadas, considerando que el cliente hace el pago de la propina en la cuenta, por lo que es recaudada por el prestador del servicio que motiva la atención del garzón, lo cual no está permitido, siendo los garzones los que deben definir entre quienes se hace el reparto y cómo.

Esto lo podemos ver en el oficio, del Departamento Jurídica de la Dirección del Trabajo, N°5.120, del 17.10.2016, que concluye lo siguiente:

“Sin embargo, atendido que el titular del derecho a propina es el garzón o quien realiza funciones de cooperación a dicho servicio, no resulta jurídicamente procedente que el empleador fije mediante el reglamento interno u otro instrumento, el sistema de distribución de propinas, atendido que dicha materia se encuentra fuera de su esfera de administración, según se analizó en Dictamen N°4247/73 de 12.08.2016.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y disposiciones legales citadas, en lo relativo al efecto sobre las propinas de los garzones, por aplicación de la Ley n° 20.918 de 30.05.2016, cúmpleme informa(sic) a Ud., lo siguiente:

1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.

2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón.

3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieran adoptado con relación a la distribución de las propinas.”

¿Las propinas entregadas a los garzones, al ser sugeridas en un monto del 10% de la cuenta, también son donaciones?

El SII califica las propinas que los clientes “donan” a los garzones, como un ingreso no renta y no es afecta a impuesto a la donación, teniendo la misma calificación entregada a los aportes a los carteros y a los recolectores de basura, ya que son de “poco valor” y tienen el carácter de entrega voluntaria.

Esto se encuentra indicado por el SII en el oficio N°2.723, de 07.09.2022, que señala:

“Al respecto, y sobre el primer punto, si bien no compete a este Servicio determinar si la propina constituye o no remuneración, a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes. 

Por otra parte, atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo2, la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el punto de vista tributario solo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N°2 del artículo 18 de la Ley N°16.271. 

En consecuencia y respondiendo sus consultas, se informa que la propina no se encuentra afecta al IUSC y por ende el empleador no debe efectuar ninguna retención por dicho concepto.” 

Recomendación:

Dado lo anterior, la recomendación es para los receptores de los mencionados conceptos de donación, que tengan los respaldos de la percepción de la entrega, pudiendo ser un documento interno entregado como recibo (si se trata de valores entregados en efectivo), como también la constancia del depósito en la cuenta corriente, de parte de los donantes, que en el caso de los garzones, puede ser un recibo o liquidación, por parte del empleador que actúa como recaudador, para justificar las entregas diarias, semanales o mensuales del valor de las propinas, ya que ello no puede ir indicado en la liquidación de remuneraciones, al no ser montos asociados al ámbito laboral.

Lo anterior es basándose en que los montos percibidos por algunos de los beneficiarios de donaciones antes indicadas, como son los carteros y los garzones, puede ser bastante más altos que la remuneración mensual, con lo cual tendrán valores que deberán acreditar en su momento, porque con ellos justificarán inversiones, ahorros o gastos, incluso ante el propio SII, que los puede notificar para aclarar el origen de los fondos con los cuales han realizado alguno de los pagos que se requiera justificar.

Saludos,

 

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