(Actualizado al 26 de mayo de 2025)
Estimadas(os):
Nos llegó respuesta del SII sobre la situación de los pagos voluntarios (a veces no tanto) que las personas realizan a los carteros, como también a los que reparten los diarios, asimilándose a la propina de los garzones, ya que todo ello, al no ser obligatorio, el SII lo acepta como un ingreso no renta y liberado de pago de impuesto a la donación, por ser un aporte voluntario no sujeto a la obligatoriedad, bastando un comprobante para acreditar tanto el pago, como también la recepción de éste, calificándose como una “donación de poca monta” (reducido valor).
El texto del oficio del SII N°1.008 de 22.05.2025 es el siguiente:
“De acuerdo con su presentación, tras señalar que los carteros de Correos de Chile pueden pactar con los destinatarios el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio(1) –no obstante que, a su juicio, el servicio lo entrega Correos de Chile– consulta si el pago que puede pactar el cartero con una comunidad (edificios) se debe considerar un ingreso personal para aquel o es una remuneración del servicio prestado por Correos de Chile, y cuál es la documentación de respaldo que deberá exigir el destinatario, atendido que hoy solo entregan un recibo firmado, con su nombre, por el valor acordado por comunidad.
Asimismo, plantea el caso de los aportes efectuados durante ciertas festividades (fiestas patrias, navidad) por los receptores de periódicos a los agentes que entregan dichas encomiendas, mediante sobres que estas mismas personas promocionan, estimando que ello constituye una donación de poca monta y, por consiguiente, un ingreso no declarable.
Al respecto, atendida la materia, y consultada la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre la naturaleza jurídica del denominado derecho a conducción, su exigibilidad y quién es el beneficiario de este pago, dicha Subsecretaría concluye(2) que el referido “derecho” correspondería a “una suerte de “arancel” fijado por la Administración del Estado”, el cual, si bien puede contribuir a complementar de alguna forma el sueldo de los carteros, no constituye un “derecho” propiamente tal, ya que no es percibido por organismo alguno de la Administración del Estado, sino por particulares; su exigibilidad parece ser relativa, al menos en virtud de lo señalado en la disposición legal citada(3) ; y, su monto puede flexibilizarse producto de un acuerdo entre usuario final y receptor del denominado derecho.
A partir de lo anterior se advierte que este pago, junto con favorecer al cartero, en última instancia es de carácter voluntario, dada su falta de exigibilidad, calificando para estos efectos como una donación y, por tanto, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sin obligación de emisión de documentación tributaria que dé cuenta del pago. Lo mismo se predica de los aportes voluntarios durante ciertas festividades a quienes entregan periódicos.”
Notas:
1 Conforme al Decreto N°116 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se fija en $50 el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, y se autoriza al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba
2 Oficio N°5414 de 2025.
3 Artículo 156 del Código Penal.
En esta misma línea estarán entonces las propinas que se les entregan al personal que atiende establecimientos de alimentación y otros, ya que serían donaciones de bajo monto, por no ser obligatorias (el caso de las propinas a los acomodadores de salas de cine, de autos y otros).
¿Qué pasa con las propinas de los garzones frente a una eventual distribución a otros colaboradores?
A veces los empleadores de establecimientos donde atienden público realizan un cambio de distribución de las propinas recaudadas, considerando que el cliente hace el pago de la propina en la cuenta, por lo que es recaudada por el prestador del servicio que motiva la atención del garzón, lo cual no está permitido, siendo los garzones los que deben definir entre quienes se hace el reparto y cómo.
Esto lo podemos ver en el oficio, del Departamento Jurídica de la Dirección del Trabajo, N°5.120, del 17.10.2016, que concluye lo siguiente:
“Sin embargo, atendido que el titular del derecho a propina es el garzón o quien realiza funciones de cooperación a dicho servicio, no resulta jurídicamente procedente que el empleador fije mediante el reglamento interno u otro instrumento, el sistema de distribución de propinas, atendido que dicha materia se encuentra fuera de su esfera de administración, según se analizó en Dictamen N°4247/73 de 12.08.2016.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y disposiciones legales citadas, en lo relativo al efecto sobre las propinas de los garzones, por aplicación de la Ley n° 20.918 de 30.05.2016, cúmpleme informa(sic) a Ud., lo siguiente:
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time.
2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón.
3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieran adoptado con relación a la distribución de las propinas.”
¿Las propinas entregadas a los garzones, al ser sugeridas en un monto del 10% de la cuenta, también son donaciones?
El SII califica las propinas que los clientes “donan” a los garzones, como un ingreso no renta y no es afecta a impuesto a la donación, teniendo la misma calificación entregada a los aportes a los carteros y a los recolectores de basura, ya que son de “poco valor” y tienen el carácter de entrega voluntaria.
Esto se encuentra indicado por el SII en el oficio N°2.723, de 07.09.2022, que señala:
“Al respecto, y sobre el primer punto, si bien no compete a este Servicio determinar si la propina constituye o no remuneración, a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes.
Por otra parte, atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo2, la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el punto de vista tributario solo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N°2 del artículo 18 de la Ley N°16.271.
En consecuencia y respondiendo sus consultas, se informa que la propina no se encuentra afecta al IUSC y por ende el empleador no debe efectuar ninguna retención por dicho concepto.”
Recomendación:
Dado lo anterior, la recomendación es para los receptores de los mencionados conceptos de donación, que tengan los respaldos de la percepción de la entrega, pudiendo ser un documento interno entregado como recibo (si se trata de valores entregados en efectivo), como también la constancia del depósito en la cuenta corriente, de parte de los donantes, que en el caso de los garzones, puede ser un recibo o liquidación, por parte del empleador que actúa como recaudador, para justificar las entregas diarias, semanales o mensuales del valor de las propinas, ya que ello no puede ir indicado en la liquidación de remuneraciones, al no ser montos asociados al ámbito laboral.
Lo anterior es basándose en que los montos percibidos por algunos de los beneficiarios de donaciones antes indicadas, como son los carteros y los garzones, puede ser bastante más altos que la remuneración mensual, con lo cual tendrán valores que deberán acreditar en su momento, porque con ellos justificarán inversiones, ahorros o gastos, incluso ante el propio SII, que los puede notificar para aclarar el origen de los fondos con los cuales han realizado alguno de los pagos que se requiera justificar.
Saludos,

Buenos dias Omar,
Desde el lado de quien paga la propina y debe rendir el gasto, se entiende que si bien es gasto rechazado en la determinación de la RLI deberia incluir como agregado/deducción, afectarlo con tasa del 40% para pago de impuestos soportados, como es el tratamiento?
Saludos,
Atte
Rodrigo
Rodrigo:
En nuestra opinión, la propina no es un gasto rechazado, si el consumo es parte de un gasto aceptado. Sigue la misma línea.
Los argumentos podrían ser los siguientes para sustentar que el pago de una propina está asociado a un proceso o gasto que lo genera, aún cuando es voluntaria, como se puede aplicar para el caso de la atención del personal en un restorán o del cartero o del recolector de basura, que recibe un pago voluntario por los servicios que presta, trabajando para otro contribuyente.
El gasto por propina, según tu razonamiento, puede ser visto como:
Un desembolso consecuencia directa de una atención efectiva, donde el pagador está premiando el servicio recibido, pero directamente al sujeto que lo ejecutó y no a quién hace la prestación remunerada.
Una práctica comercial habitual, como es el caso de la atención en locales de comida ú otros servicios, como hotelería, carteros, recolectores de basura, etc..
Es un complemento del costo real del servicio (en restaurante, aseo, correspondencia), entregado voluntariamente considerado una donación de poca monta.
Un incentivo al buen funcionamiento del servicio que sí genera renta (por ejemplo, correos eficientes que evitan retrasos; atención en restaurante que mejora relaciones comerciales; recolección continua que evita externalidades negativas para la empresa), lo que incide en justificar que la propina se entrega para obtener renta actual o futura, no teniendo muchos argumentos para considerarla como un concepto de gasto rechazado.
De acuerdo a la nueva norma de aceptación de gastos tributrarios, esto es totalmente consistente con la doctrina moderna de “gasto relacionado con la renta”, que ya no exige ni contractualidad ni necesidad estricta, dejando claro que existe la debida documentación y justificación (por ejemplo, la entrega consensual del 10% del consumo que se entrega normalmente ante una buena atención en un local de comida).
Buenas noches Omar, como estas?, consulta, la propina dada, es un gasto necesario para producir la renta, o seria un gasto rechazado para la empresa que lo otorga. dos consideraciones, Primera, la otorga el trabajador y luego la rinde a la empresa y la otra la otorga el dueño de la empresa en reuniones con clientes y lo rinde a la empresa, ambos casos serian lo mismo. desde ya muchas gracias por la respuesta.
Luis:
La propina entregada por la atención es una «donación de poca monta», por lo que para quien la entrega es parte del valor del gasto amparado por el documento de pago (en general la propina se incluye en el documento del medio de pago, no en la factura o boleta).
El SII señaló en el oficio N° 2.723, de 07.09.2022 que:
«Por otra parte, atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo(2), la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el punto de vista tributario solo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.»
En nuestra opinión, considerando que es un acto voluntario, lo que marcará la aceptación o no del gasto está en directa relación con el concepto del servicio que motivó la entrega de la propina, es decir, si el consumo amparado por la respectiva factura o boleta es aceptado como gasto, la propina también lo será, aunque se trate de un valor entregado voluntariamente, pero es de aceptación general el 10%, lo que debe ser respaldado debidamente. Así, si el consumo es aceptado como gasto, también lo será la propina; por el contrario, si el servicio que motiva la entrega de propina no se acepta como gasto tributario, también tendrá la misma clasificación la propina entregada.
Hola buenas tardes. Muy interesante el tema. Trabajo en el área de Recursos Humanos en una empresa y queremos otorgarle a los Guardias (empresa externa) un aguinaldo en efectivo. Son personas que vemos todos los días, que resguardan nuestras instalaciones día y noche y la seguridad de nuestros trabajadores. Sin embargo desde el área de Contabilidad me señalan que si se les otorga este monto en dinero los guardias tendrían que emitir una boleta de honorarios por este dinero ya que es la manera en la cual la empresa puede demostrar el egreso del dinero. Mismo caso del cartero que viene a la empresa o los trabajadores del camión de la basura. ¿Cómo les voy a estar pidiendo a cada uno una boleta de honorarios por darles ese monto en dinero? ¿Existe otra manera de respaldar ese egreso? Desde ya muchas gracias.
Fernando:
Según lo que se encuentra analizado en el mismo artículo, los valores que se le entregan voluntariamente a los carteros, a los recolectores de la basura y a los garzones, son donaciones de poca monta, que no son considerados ingresos para los receptores (Nota: un cartero podría recibir un valor más alto que su remuneración, al igual que un garzón).
El problema es para el pagador de ese valor, ya que no tendrá comprobante, pudiendo ser un recibo, pero no sería un gasto aceptado (no está relacionado con la generación de ingreso o es difícil acreditarlo).
En el caso de un aguinaldo para una persona que no es trabajador de la empresa, no tendría también el respaldo como gasto y para el receptor ello sería una renta, por un servicio prestado. Por ello, quizás la mejor opción podría ser que se lo entregue el empleador (la empresa de guardias), en su liquidación mensual de remuneración y se lo cobren a la empresa cliente como un recargo del servicio prestado, donde tendrá que incluir un valor bruto (lo que entrega en valor líquido al beneficiado, se debe incrementar con las cotizaciones previsionales y el impuesto, si corresponde).
Consulta:
Respecto a las propinas, hemos recibido 2 facturas 1 como factura exenta y otra como monto no facturable, tenemos dudas de cuál es la opción correcta. En cualquier de las 2 facturas es correcta?
Evelyn:
La entrega de propinas no son prestaciones, sino que donaciones de poca monta.
Por ello, no deben ser incluidas en un documento tributario. Se incluyen en el pago, pero ello va en un documento diferente, que no es tributario, considerando que son valores que no son ingresos del prestador, sino que son valores donados a los trabajadores que realizan la atención.