Publicación actualizada al 14 de agosto de 2019

Estimados(as):

Siguiendo con la complementación de conocimiento de la forma de operar para dar cumplimiento a las nuevas normas de la ley de Pago 30 días, en la práctica el emisor de facturas debe indicar las “formas de pago” del documento, para lo cual tiene tres opciones:

1. Contado:

Deben usar esta condición las facturas que se emiten cuando se ha percibido la remuneración en el caso de los servicios o cuando la compra ya ha sido pagada efectivamente o es realizado el pago en el mismo momento de emisión del documento tributario electrónico.

Por ejemplo, cuando una compra se paga con tarjeta de crédito o se recibió el respectivo anticipo por el total de la compra, la condición de pago es “contado”.  En la misma situación está el pago con transferencia bancaria.

No procedería emitirla con esa condición, cuando la factura es pagada por el cliente con un cheque a fecha, dado que ese documento no ha sido pagado por el banco, debiéndose esperar a que ello ocurra, por lo que para asegurar la calidad del título ejecutivo de la factura, no debe ser emitida con ésta condición de pago, sino con la siguiente.

También procedería ésta condición en el caso de emitir la factura contra la aceptación de una letra de cambio o de un pagaré como pago efectivo de ella, dado que estos son títulos de crédito que producen la novación de lo adeudado siendo legalmente instrumentos de pago efectivo, donde ya no se adeuda la factura, sino que se tiene un título de cobro que es legalmente un medio de pago, ya que extingue obligaciones al ser aceptados (se entregan como pago de la factura; pueden ver art. 12 Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés).

2. Crédito:

Se debe indicar ésta condición cuando no hay pago efectivo recibido, lo que ocurrirá en el futuro, sin importar el plazo.  Es decir, ésta condición la tiene una factura que se pagará dentro de una semana como también la que será pagada en dos meses más.

Esta misma condición se debe registrar cuando el pago se realice de acuerdo a algún convenio que han suscrito las partes, que establece un plazo distinto al legal (hoy 60 días desde la recepción de la factura en el sitio del SII y a partir de febrero de 2021 serán 30 días).  Estos acuerdos, para ser válidos, deben estar inscritos en el sitio habilitado en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/

En el caso de las facturas a emitir que tengan un plazo estipulado en un acuerdo válido, igualmente se debe indicar la condición “Crédito”, agregándose en el campo “Info. Pago” la fecha de vencimiento del documento (esto es en el software del SII, lo que también debería estar disponible en software de emisión de factura privados).  Para indicarla, se despliega un calendario que indicará día, mes y año de vencimiento.

En una modificación realizada en julio de 2019 a las instrucciones del “Formato documentos tributarios electrónicos” http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/formato_dte.pdf , el SII ya considera como dato en el proceso de emisión de facturas electrónicas la incorporación del código 820: Código de Inscripción en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional , que si bien aún no está operativo en los formatos de las facturas, es un dato que ya está incorporado dentro de la base exigida por el SII para los desarrolladores de software, siendo cuestión de tiempo su incorporación a los documentos que se emitan (seguramente se incorporará primeramente al software Mipyme).

3. Sin costo:

Esto se refiere a documentos que no tienen costo para el destinatario, como podría ser la entrega gratuita de artículos.  Esto si bien hay que emitir el documento (factura), ello no es generador de crédito fiscal para el destinatario. Pueden ver instructivo del SII en la página 13:

 http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/formato_dte.pdf

 

Si por alguna razón, el emisor de una factura no registra un código en el campo “forma de pago”, se asumirá que corresponde el 2, esto es “crédito”.

Si por error, el emisor indicó la condición “contado”, pero efectivamente es “crédito”, debe anular la factura (con la correspondiente Nota de Crédito) y emitirla correctamente dentro del mismo período, dado que si no lo hace no tendrá el título ejecutivo que se genera al ser aceptada la factura o al pasar el plazo de los ochos días desde la recepción, donde nace la aceptación legal.  La condición “contado” indica que no hay pago pendiente, por ello no debe ser utilizada erróneamente.

Por ello, hay que controlar los procesos de emisión de las facturas, evitando errores que podrían generar efectos no deseados, como el no poder cobrar en forma efectiva lo adeudado o estar generando intereses moratorios y comisión por cobro que no corresponden.

Para que vean que hay muchos casos particulares que deben ir siendo analizados; les comento que un vendedor puede emitir una factura y colocar como plazo de vencimiento 30 días, dado que eso es lo acordado con su comprador.  Pero si éste paga recién a los 45 días, no le son aplicables las normas de interés moratorio y comisión de cobro, dado que esta sanción legal es sólo cuando se excede el plazo de 60 días, para las facturas emitidas a partir del 16.05.2019 y hasta el 15.02.2021, luego de lo cual el plazo será de 30 días.  Dicho esto, si la misma situación se repitiera con posterioridad al 15.02.2021, el cliente deberá pagar dentro de 30 días, dado que a partir del día 31 estará en mora y tendrá el castigo establecido en la ley comentada.

Saludos,

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Actualización respecto a la indicación de la condición de pago de una factura

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