Publicación actualizada al 14 de agosto de 2019
Estimados(as):
Siguiendo con la complementación de conocimiento de la forma de operar para dar cumplimiento a las nuevas normas de la ley de Pago 30 días, en la práctica el emisor de facturas debe indicar las “formas de pago” del documento, para lo cual tiene tres opciones:
1. Contado:
Deben usar esta condición las facturas que se emiten cuando se ha percibido la remuneración en el caso de los servicios o cuando la compra ya ha sido pagada efectivamente o es realizado el pago en el mismo momento de emisión del documento tributario electrónico.
Por ejemplo, cuando una compra se paga con tarjeta de crédito o se recibió el respectivo anticipo por el total de la compra, la condición de pago es “contado”. En la misma situación está el pago con transferencia bancaria.
No procedería emitirla con esa condición, cuando la factura es pagada por el cliente con un cheque a fecha, dado que ese documento no ha sido pagado por el banco, debiéndose esperar a que ello ocurra, por lo que para asegurar la calidad del título ejecutivo de la factura, no debe ser emitida con ésta condición de pago, sino con la siguiente.
También procedería ésta condición en el caso de emitir la factura contra la aceptación de una letra de cambio o de un pagaré como pago efectivo de ella, dado que estos son títulos de crédito que producen la novación de lo adeudado siendo legalmente instrumentos de pago efectivo, donde ya no se adeuda la factura, sino que se tiene un título de cobro que es legalmente un medio de pago, ya que extingue obligaciones al ser aceptados (se entregan como pago de la factura; pueden ver art. 12 Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés).
2. Crédito:
Se debe indicar ésta condición cuando no hay pago efectivo recibido, lo que ocurrirá en el futuro, sin importar el plazo. Es decir, ésta condición la tiene una factura que se pagará dentro de una semana como también la que será pagada en dos meses más.
Esta misma condición se debe registrar cuando el pago se realice de acuerdo a algún convenio que han suscrito las partes, que establece un plazo distinto al legal (hoy 60 días desde la recepción de la factura en el sitio del SII y a partir de febrero de 2021 serán 30 días). Estos acuerdos, para ser válidos, deben estar inscritos en el sitio habilitado en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/
En el caso de las facturas a emitir que tengan un plazo estipulado en un acuerdo válido, igualmente se debe indicar la condición “Crédito”, agregándose en el campo “Info. Pago” la fecha de vencimiento del documento (esto es en el software del SII, lo que también debería estar disponible en software de emisión de factura privados). Para indicarla, se despliega un calendario que indicará día, mes y año de vencimiento.
En una modificación realizada en julio de 2019 a las instrucciones del “Formato documentos tributarios electrónicos” http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/formato_dte.pdf , el SII ya considera como dato en el proceso de emisión de facturas electrónicas la incorporación del código 820: Código de Inscripción en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional , que si bien aún no está operativo en los formatos de las facturas, es un dato que ya está incorporado dentro de la base exigida por el SII para los desarrolladores de software, siendo cuestión de tiempo su incorporación a los documentos que se emitan (seguramente se incorporará primeramente al software Mipyme).
3. Sin costo:
Esto se refiere a documentos que no tienen costo para el destinatario, como podría ser la entrega gratuita de artículos. Esto si bien hay que emitir el documento (factura), ello no es generador de crédito fiscal para el destinatario. Pueden ver instructivo del SII en la página 13:
http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/formato_dte.pdf
Si por alguna razón, el emisor de una factura no registra un código en el campo “forma de pago”, se asumirá que corresponde el 2, esto es “crédito”.
Si por error, el emisor indicó la condición “contado”, pero efectivamente es “crédito”, debe anular la factura (con la correspondiente Nota de Crédito) y emitirla correctamente dentro del mismo período, dado que si no lo hace no tendrá el título ejecutivo que se genera al ser aceptada la factura o al pasar el plazo de los ochos días desde la recepción, donde nace la aceptación legal. La condición “contado” indica que no hay pago pendiente, por ello no debe ser utilizada erróneamente.
Por ello, hay que controlar los procesos de emisión de las facturas, evitando errores que podrían generar efectos no deseados, como el no poder cobrar en forma efectiva lo adeudado o estar generando intereses moratorios y comisión por cobro que no corresponden.
Para que vean que hay muchos casos particulares que deben ir siendo analizados; les comento que un vendedor puede emitir una factura y colocar como plazo de vencimiento 30 días, dado que eso es lo acordado con su comprador. Pero si éste paga recién a los 45 días, no le son aplicables las normas de interés moratorio y comisión de cobro, dado que esta sanción legal es sólo cuando se excede el plazo de 60 días, para las facturas emitidas a partir del 16.05.2019 y hasta el 15.02.2021, luego de lo cual el plazo será de 30 días. Dicho esto, si la misma situación se repitiera con posterioridad al 15.02.2021, el cliente deberá pagar dentro de 30 días, dado que a partir del día 31 estará en mora y tendrá el castigo establecido en la ley comentada.
Saludos,
Hola, tengo una consulta, cuál es el plazo de una liquidación de factura y quien la emite y en que circunstancia?
Matías:
Es un documento obligatorio para el consignatario que es quien realiza operaciones por cuenta de un mandante. Dicho de otra forma, es emitido por comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que vende o preste servicios por cuenta de terceros, quienes son sus mandantes.
Puede ver información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0247.htm
Hola, si realizo una venta en 3 cuotas, una al día, 30 y 60 que debo informar en la condición de pago de la factura?
Laura:
En la emisión de la factura debe indicar la «condición crédito», pudiendo ser específica en detallar las cuotas. En todo caso, como al menos una parte del plazo de pago excede los 30 días, deberá inscribir el convenio de pago en el Ministerio de Economía.
Hola Don Omar, si vendo unos equipos los cuales vienen viajando para entregar al cliente , la forma de pago es 30% adelanto y saldo cuando se entregan en su oficina. Como me puedo asegurar el pago de el 100% de ambos pagos?
Alma:
Se escapa un poco del ámbito tributario su consulta.
Si no ha entregado los bienes, el anticipo no es facturable, pero si quiere que su cliente se lo pague en forma anticipada, se usa el emitir la factura contra dicho pago, colocando como glosa el pago de la cuota contado. Ahora, si el cliente entrega dicho valor como un anticipo, sin el requerir una factura, es lo que procede, dado que eso es lo que ha ocurrido.
Ahora, si el cliente sabe que la operación es documentada en dos facturas: una con el anticipo y la otra con el saldo del valor, la cual pagará a 30 días de la entrega, ese sería la mejor opción como vendedor, ya que la factura que acompaña la entrega será el título ejecutivo para el cobro del saldo del valor de la venta total. Si no documentó inicialmente el valor entregado como anticipo, entonces debe facturar el valor total, indicando que se ha recibido el anticipo, como un valor contado, quedando el saldo a pagar dentro de los 30 días, que es el plazo de una factura a crédito.
Hola : trabajo en una empresa de arriendo de propiedades, la emision de facturas exentas la hacemos condicion a credito con vcto segun contrato los dias 5. tengo dos consultas al respecto, 1.-se puede realizar con vcto segun acuerdo del contrato ? 2.- se debe realizar algun procedimiento en sii cuando realizan el pago en estos casos los arrendatarios.
Leonor:
Si no hay pago real al contado de la factura, la condición es «crédito», aunque sea un día de plazo. Sin embargo, creo que hay un problema mayor, donde se estaría utilizando un documento que no procede, ya que si se trata de arriendos a personas que son consumidores finales, el documento a emitir es una boleta exenta o no gravada, si el arriendo no es amoblado. Incluso podría no emitirse el documento si el contrato de arriendo está suscrito ante un notario.
Si lo arrendatarios son empresas, corresponde la emisión de las facturas, que al ser arriendo no amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad, el cobro es exento de IVA, razón por la cual procede la emisión de documentos exentos o no gravados.
También es importante indicar que el documento en sí sería un título ejecutivo, pero como el vencimiento es antes de los 30 días, será difícil acreditar la existencia de morosidad, salvo que el contrato lo indique así. Por ello, los intereses moratorios deberían estar pactados en ese contrato, ya que aplicar los que legalmente se establecen, antes de los 30 días desde la emisión del documento, lo vemos difícil sustentar.
Por ahora los pagos de facturas (si procede emitirlas), no se informan por parte del deudor, como tampoco por parte del acreedor. No sabemos si en el futuro se tendrá que informar (hay que esperar modificaciones al respecto, ya que se está dentro del plazo para ello que se le dio al SII para informar al Congreso).
Hola quisiera confirmar si entendí bien, si le vendo al crédito, pensando que está vigente el pago a 30 días, el crédito solo puede ser a 30 días? y si quisiera vender al crédito por un plazo superior a 30 días, ¿debo inscribir eso en el Min de Economía?, y, por otro lado, si permito que me paguen por un producto en cuotas que claramente superaran los 30 días, cómo debería proceder? también debo registrar eso en el min de economia? emito una sola factura por toda la operación? o debo emitir algo en cada cuota? gracias!!!
Jesús:
Si entendió bien. El crédito hoy es a 30 días y si es por un lapso mayor, debe estar autorizado el convenio donde se pacta, buscando la protección del vendedor.
Otra cosa importante es que lo anterior no cambia en nada la obligación tributaria del Impuesto a la Venta y Servicios (IVA), que afecta a la operación: si es venta, la obligación de emitir la factura nace al comento de la entrega real o simbólica y obviamente no se puede parcelar su emisión en función de la forma de pago; distinto es en el caso de los servicios, donde la obligación tributaria nace al momento de percibir la remuneración en cuyo caso podría parcelar la emisión de la factura asociándola a cada pago.
En todo caso, si tiene situaciones donde el pago supera el plazo y es una operación frecuente, quizás lo que debe evaluar es aceptar un documento de pago, como una letra o un pagaré, con lo cual se nova la obligación, así la factura es pagada con dicho documento (no con un cheque), el cual puede tener cuotas de pago, no asociándose ya al proceso de pago de la factura. Esos documentos están afectos al impuesto de Timbres y Estampillas cuando se emitan. Por ejemplo, esto se aplica en la venta de una activo de valor alto, como podría ser un vehículo, donde se paga con la aceptación de una pagaré o letra por parte del comprador, considerando que los plazos, si es que no hay financiamiento de terceros, son largos (cuotas mensuales por dos o tres años, por ejemplo).
Buenas tardes Omar,
Tengo facturas por cobrar a partir del año 2011 y hasta la fecha. Por las del año 2011, puedo ejercer acciones legales de cobro?
Quedo atenta a su respuesta.
Muchas gracias.
Marcela R.
Marcela:
Las acciones legales de cobro ya están prescritas. Lo que pudo haber iniciado, era un juicio de cobranza o acciones prejudiciales. En todo caso, esas facturas por cobrar podrá castigarlas en el año 2020 dado que tienen una mora de más de 365 días, lo que deberá reflejar en el cálculo de la RLI del presente año. Esto es una oportunidad y debe aprovecharla, para no tener un activo que claramente no es tal, evitando así pago de impuestos por el castigo y también rebajará su patrimonio tributario que es la base de pago de la patente municipal.
Buenas tardes.
Me podría indicar desde cuando se cuenta el plazo de un año para la prescripción de cobro ejecutivo de una factura electrónica emitida con fecha 28 de mayo de 2019 (hace un año) con la condición de pago a crédito, pero sin indicar plazo, solamente crédito.
Se considera un año después de los 60 días desde de la emisión? O al no indicar vencimiento sigue vigente??
Atte,
CRISTIAN.
El plazo está indicado en el inciso final del art. 10 de la Ley N° 19.983 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=233421 que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.»
Se cuenta desde el vencimiento del documento emitido a crédito.
Hola, muchas gracias por la información.
Que pasa cuando una factura se emite a crédito pero el la fecha de vencimiento es igual a la fecha de emisión?
Saludos
Facundo:
Estaría mal emitida, ya que no existiría plazo de pago efectivo. Tendría que anularla y emitirla nuevamente, con la condición crédito, que tomará como plazo máximo 30 días, independiente que quizás ud. pueda acordar un plazo más corto de pago. Recordamos que en las facturas electrónicas emitidas con la condición crédito, el destinatario (cliente) tiene un plazo legal de ocho días para rechazar o aceptar el documento, obviamente por las causales legales establecidas (no entrega total o parcial de las mercaderías o por contenido, concepto que es más amplio e indefinido aún).
En la condición que Ud. la emitió, el cliente podría tomarla como válida y desconocer el plazo que Ud. menciona, rechazándola dentro de los ochos días antes indicado, por contenido, con lo cual igualmente tendría que emitirla nuevamente. También, será poco efectiva para una eventual situación de cobro de intereses, dado que no se le ha reconocido el plazo legal establecido para el pago (los mencionados 30 días).
Hola y que pasa cuando la empresa que te debe esta con un sindico de quebra
Y no quiere pagar que debe hacerse .
Estamos complicados porque nos deben facturas desde julio y otras al factory y no sabemos donde firigirnos o que hacer. Espero una respuesta muchas gracias
Karem:
En un proceso de insolvencia (ahora no se denomina quiebra) hay una resolución que la declara, si procede. Esta misma resolución, del tribunal civil que corresponda, nombra al liquidador, quien toma en si la administración y representación de la empresa declarada insolvente.
Los acreedores tendrán un plazo para verificar sus créditos, como la factura que ud. indica. Esto se hace ante el tribunal que declaró la insolvencia, dentro del plazo estipulado en la respectiva resolución (son públicas y se puede seguir por el número de causa en http://www.pjud.cl).
Ud. como empresa y el factoring, son partes distintas en el mencionado juicio (son acreedores que deben verificar sus créditos).
En cuanto al pago de los valores adeudados por la empresa insolvente, ello dependerá de la acción del liquidador que determinará si existen bienes (disponibilidad de pago con incluso la venta de activos o cobro de cuentas). Por ello, su factura puede que no sea posible que sea pagada, dado que hay deudas preferentes como los impuestos, las deudas previsionales y laborales, otros créditos con garantías, etc.. Todo dependerá de la cuantía de recursos que se obtengan de la liquidación de activos que realice el liquidador (no se pueden liquidar rápidamente y dependerá del precio obtenido en esa acción y del total de deudas de la empresa insolvente).