Estimados(as):
Claramente cuando estamos enfrentados a definir cuál será el vehículo más apropiado para iniciar un proceso de emprendimiento, tenemos dudas en su definición, siendo el más utilizado e inicialmente barato, el “empresario individual”, que no es más que una ficción tributaria, donde con el mismo RUT personal, se inicia la actividad comercial.
Fácil dirán unos, pero deben existir algunas cosas que pueden ser complicadas, dirán otros. Todo dependerá de varios aspectos y, por ello, trataremos de indicarles algunos puntos para que los analicen, evitando cometer errores.
1. Responsabilidad legal completa
Como la operación es realizada por la persona física (en Chile la conocemos como persona natural), cualquier actuación que se realice bajo ese vehículo incluirá toda la responsabilidad, por lo que no hay separación entre el patrimonio personal y el comercial. En otras palabras, la persona es una sola, frente a terceros. Por ejemplo, si el negocio quiebra, el responsable del pago de los pasivos será la misma persona, por lo que involucra los activos personales, sin importar si ellos estaban o no asignados a la actividad comercial. En concreto, el «empresario individual» tiene responsabilidad total de sus actuaciones, lo que se conoce como «responsabilidad ilimitada», por lo que se incluye el patrimonio personal como respaldo (no hay separación patrimonial).
Entonces, este es un riesgo que hay que conocer. Por ejemplo, si desarrollarán una actividad comercial o industrial de riesgo, quizás no sea la mejor opción utilizar la figura del “empresario individual”. Tenemos el caso de actividades riesgosas para los colaboradores, como podría ser hoy el transporte de bienes valiosos (podrían ser asaltados); trabajo en lugares donde exista contaminación alta; trabajos en altura como la limpieza de vidrios; etc. Incluso en el uso de equipos o vehículos, dado que la exposición de accidentes también sería un riesgo que deberá asumir la persona, con todo su patrimonio (personal y empresarial) y no solo con lo dedicado a la actividad comercial o industrial.
2. Sí fallece
La continuidad no existe, dado que la persona ya no estará, generándose inmediatamente la sucesión hereditaria, donde tendrá que realizar los trámites pertinentes para poder buscar el cierre de lo que estaba a nombre del causante (así se denomina a la persona fallecida), para que sea administrada por la sucesión, considerando que además todos los poderes que la persona había entregado quedan caducados desde la fecha de fallecimiento, por lo que la operación comercial de la actividad post mortem es muy difícil continuarla en forma normal, dado que se requiere realizar habilitaciones legales que tomarán un buen tiempo (tramitar la herencia).
3. Obligaciones tributarias
Son simples y se deben cumplir al iniciar la actividad, donde se indicará que se realiza el giro como persona natural, optando por ser “empresario individual”, para actividades clasificadas en Primera Categoría (rentas del capital). Simultáneamente, la persona también puede desarrollar actividades clasificadas en segunda categoría, donde emitirá boletas de honorarios. Así, el mismo RUT puede tener actividades en Primera Categoría, como por ejemplo un giro de compraventa de bienes y otro giro por prestación personal de servicios, asesor, donde emitirá boletas de honorarios. Obviamente, al final de año debe declarar separadamente ambas actividades y sumar los ingresos en su Global Complementario.
4. Aportes y retiros de bienes en la contabilidad
Cuando se desarrolla una actividad de Primera Categoría, hay que indicar el capital que se destina a ello, donde pueden estar aportados bienes físicos y dinero. En el caso del inicio de la actividad que tenga un capital inicial mayor a 1.000 UF, el SII requiere que se mencionen cuáles son los activos aportados al “empresario individual”.
Luego, si posteriormente a dicho inicio hay más aportes, considerando que no hay ningún contrato ni escritura, se debe comunicar al SII dentro del plazo de dos meses, el dato del aporte realizado, para lo cual hay instrucciones precisas en la Resolución N°27/2022, que ya está en plena aplicación a partir del 16.05.2022, como también se incluyen los retiros de activos que se realicen, indicando (lo remarcado es nuestro):
“SE RESUELVE:
1° Los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.
A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.
2° Los empresarios individuales. que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración, conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución.
En caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.
3º La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.
4° El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que correspondan.
5° La presente Resolución entrará en vigencia en 2 meses contados desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.”
Por ejemplo, lo anterior resulta muy relevante en caso de venta de inmuebles, ya que si éstos forman parte de la contabilidad del empresario individual y no de la persona, la tributación es muy diferente. En el primer caso, pagarán los impuestos generales de la ley de la renta, en cambio, en el segundo caso, podrían tributar con el impuesto único del 10%, rebajando previamente 8.000 UF como ingreso no renta, de la utilidad obtenida. Esto lo deben validar obviamente antes de realizar la venta.
Ya se encuentra habilitada en la página del SII la opción en el banner «Servicios Online» > «Declarar activos (empresario individual).
5. No se puede traspasar o incluir un socio
Un negocio que está funcionando como empresario individual no puede ser vendido, ya que son bienes de la persona que están funcionando como tal. Es distinto a tener un vehículo jurídico (Spa, EIRL, SA o Ltda.), donde sí se puede enajenar parte o el total del negocio.
También no es posible transformar un empresario individual en una sociedad de cualquier naturaleza, debiendo terminar la actividad. Por ello, también hay que analizar la situación cuando se inicie la actividad, ya que si se planifica que se incorporará un socio o se venderá, quizás la mejora alternativa es crear un vehículo jurídico, como los indicados en el párrafo anterior, para poder realizar cambios.
También deben considerar que una entidad jurídica no fallece o termina por la muerte del dueño o socio, por lo que también es un elemento a considerar, pensando en el fallecimiento del gestor.
Queremos contribuir para que Uds. sean un “contribuyente ilustrado”. Cualquier asesoría al respecto puede ser solicitada a nuestra empresa (contacto@circuloverde.cl), pero siempre es bueno que conozcan los puntos principales de temas que les puedan afectar.
Saludos,
Hola Omar,
Una persona natural que iniciará actividades en primera como E.I. para el arriendo amoblado aportará como capital el pie de los dptos, puede hacerle un préstamo (mutuo) al E.I. Para la compra de los muebles? Es válida esa figura?
Desde ya muchas gracias
María:
Si es válida, en el sentido de que no todos los recursos constituyen aporte de capital. Esto lo debe dejar establecido en la contabilidad del EI. Obviamente se recomienda dejarlo en UF, para no tener problemas de la actualización de la deuda. En el futuro, podría incluso capitalizarla, si es que así se decide.
Como siempre se agradece este espacio para poder aprender y educarse
Tengo una clienta que necesita pasar de su patrimonio personal a la figura de empresario individual, una inversion que tiene en acciones debido a que los dividendos que recibe le generan un aumento exesivo en su global complementario que no se compensa con los credito de estos dividendos, generando una alta carga tributaria.
Este empresario individual que estaria en regimen 14A, por lo que entiendo no triburia por los dividendos percibidos, pero que pasaria con los credito de estos dividendos pasan al registro empresarial? o se pierden?
nuevamente le agradesco la instancia y su respuesta
Fabiola:
Cuidado con los análisis con pocos datos, ya que por ejemplo, debe considerar que si bien los dividendos no pagarán impuesto de Primera Categoría en el empresario individual, éste debería tributar en el régimen 14 A de la Ley de la Renta, con lo cual el impuesto asociado a los mencionados dividendos sólo tendrá parte del crédito para aplicarlo al Global Complementario cuando sean retiradas las mencionadas utilidades, que se acumulan en el registro empresarial. Lo otro, el empresario individual deberá llevar contabilidad y también pagar patente municipal por el patrimonio, costos que también deberá considerar al evaluar la modificación que analiza.
Buenas tardes Don Omar., primero muchas gracias pro su valiosa ayuda.
si me puede ayudar, tengo la siguiente inquietud.
se hizo la asignación al E.I. de un bien raiz de la siguiente manera, el monto del capital es el equivalente al valor del 20% pie de la propiedad, luego el valor total del activo fijo se registra en la contabilidad mediante la factura de compra que corresponde al 100% del valor del bien, y el diferencial respecto del «aporte» que es el 20 %, vale decir el 80% restante es contra contra deuda bancaria y no existen utilidades
mi pregunta es ¿ como se conformaría el retiro de este bien raiz del empresario individual ? ¿también debería estar considerada la deuda como «reverso» en la contabilidad como contrapartida en esta operación que básicamente complementa el valor del bien retirar?
Activo Fijo $100
capital $ 20
Deuda $ 80
el retiro es el activo fijo espero se entienda mi planteamiento
muchas gracias Don Omar
Alejandro:
El aporte fue el valor neto entre valor del activo y la deuda del crédito hipotecario. Por ello, si lo quiere retirar del aporte, el proceso sería el mismo, ya que no sería recomendable que dejara el valor de la deuda hipotecaria en la sociedad, dado que ya no tendrá el activo asociado. En concreto, lo que Ud. plantea sería lo correcto.
Muy buenos días, mucho valor en el articulo y en el tiempo que se toman para responder las preguntas que se generan a raíz de la lectura.
Estoy en proceso de compra de 2 departamentos de un dormitorio (con entrega próxima), los cuales no se acogen a los beneficios del DFL2, ya que utilicé dicho beneficio previamente con otros dos inmuebles. Por lo anterior, estoy evaluando arrendarlos y tributar en Primera Categoría como empresario individual.
En relación a esto, me surge la duda acerca del código que debo usar como empresario individual:
¿Me puede confirmar si el giro sugerido por mi contador es el correcto para esta actividad?:
Código 681012 – COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES / Régimen 14A (ya que sólo me dedicare a esto).
Poro otro lado, entiendo que no es posible usar mi domicilio particular como domicilio tributario. Sin embargo, ¿es posible utilizar parte de mi vivienda como oficina y llevar a gasto un porcentaje de los costos asociados a ella, proporcionales a los metros cuadrados destinados efectivamente al uso de oficina? (me refiero a gastos como dividendo y gastos comunes).
¡Muchas gracias!
Estimado, no hay problemas en que usted asigne estas dos propiedades al empresario individual (EI) y pague impuesto de primera categoría por dicha utilidad. Le recordamos que si esta empresa sólo se dedica al arriendo de bienes inmuebles no agrícolas estará obligada a tributar bajo el régimen general del articulo 14 A y tendrá que pagar impuesto con tasa 27%.
Respecto del código de actividad, lo que indica es correcto.
Si utiliza su casa como oficina podría utilizar parte del gasto que se justifique que se usa para la actividad de arriendos pero será complicado demostrar ante el SII. Además, no puede usar parte del dividendo porque la deuda es a nivel personal no del EI, si paga parte de los gastos comunes, será un ingreso a nivel personal y probablemente tendría que tributar por él. Nuestra sugerencia es no hacerlo ya que el demostrarlo será difícil (la proporción) y sobretodo porque se trata de un bien que utiliza como persona natural, por último ¿es necesario tener un lugar permanente para llevar a cado el arriendo de estas dos propiedades?
Saludos
Buenos días Gustavo.
Favor le agradeceré para su requerimiento enviar mail a contacto@circuloverde para que solicite cotización por nuestros servicios tributarios.
Hola tengo la siguiente consulta:
Una persona creo una E.I.R.L. y puso como capital su casa, esto para que no se la embargaran. La empresa se creo en el año 2014 y nunca hizo inicio de actividades ahora quiere disolver esa empresa.
Como lo debe hacer para que la casa vuelva a ser nuevamente de la persona??
Gracias.
Buenos días Lily.
Al no contar con inicio de actividades no debe pedir el termino del giro al SII pero si debera realizar una escritura de disolucion y liquidacion de los activos donde se adjudicara la propiedad al constituyente de la EIRL.
Estimado don Omar,
Muchas gracias por su explicación, me fue de gran utilidad. Quería ver si me puede ayudar con la siguientes consultas:
Existe una sociedad de responsabilidad limitada en la que uno de los socios posee el 25% de los derechos sociales. Este socio inicia actividades como Empresario Individual y asigna a su empresa individual dichos derechos sociales, valorizándolos en $1.103.000. Posteriormente, transfiere estos derechos sociales a una Sociedad por Acciones (SpA), la cual se constituye sobre la base de ese aporte.
Las preguntas que surgen respecto de esta operación son las siguientes:
¿Es válido estructurar esta operación de esta manera o es necesario que exista una cesión formal de derechos desde el socio, en su calidad de persona natural, hacia su propia empresa individual?
¿Puede el Empresario Individual utilizar, en este caso, los derechos sociales que le pertenecen como aporte para la constitución de una SpA?
¿Cuáles serían las implicancias tributarias derivadas de esta operación?
Valentina:
La asignación de los derechos sociales que posee la persona natural los puede asignar a la ficción de «empresario individual», a valor de costo. Pero, luego el aporte que realiza de tales derechos a la formación de la SpA, será una operación «entre relacionados» y claramente ese aporte debería ser a valor real, es decir, el valor de la sociedad limitada asociado al 25% que recibe como aporte de los derechos la SpA, con lo cual se deberán pagar los impuestos que procedan por el mayor valor obtenido.
Lo otro, deben revisar cuál es el objeto perseguido al realizar esos traspasos, ya que también podrían ser cuestionados por el SII, como acción elusiva, si hay efectos tributarios que se podrían generar en las operaciones indicadas.
Buenos días Agradecido con tan valioso y educativo post. Tengo la siguiente duda: Como Empresario Individual, puedo asignarme sueldo empresarial? Y de ser así, tendría algún sentido? Ya que si bien este sueldo me baja la renta por la actividad de primera categoría, igual se va a sumar a la renta pero como de segunda categoría. No? Espero que se pueda entender mi duda.
Por recomendaciones de terceros inicie una actividad en primera categoría (exenta) para poder bajar el monto del PPM, pero no tengo muchas compras.
Luis:
Las recomendaciones no profesionales podrían ser complicadas, ya que hay que analizar la situación con más antecedentes y no solo con la idea de «bajar» impuestos. Un concepto fundamental es el riesgo de la actividad, que correspondería separar, pero en un ente distinto a la persona, si expone el patrimonio personal. Lo mismo ocurrirá si busco despersonalizar el desarrollo del emprendimiento, incluso con la incorporación de otros socios en el futuro o la venta de éste.
En el caso del empresario individual, es una ficción tributaria, donde se separa la actividad, pero no así la responsabilidad financiera de la persona natural (opera con el mismo RUT). En cuanto al gasto por la prestación personal, como Ud. indica, son rentas equivalentes: se ingresa como remuneración asignada que rebaja el resultado de la empresa o se declara la utilidad de esta en el Global Complementario (asumiendo que se trata de uno de los regímenes de la letra D del art. 14 de la Ley de la Renta).
Ojo, si inició una actividad de primera categoría exenta de IVA, ya que son muy pocas las opciones como empresario individual. Podría ser la actividad de capacitación, pero no hay muchas exenciones que se apliquen (no es una sociedad de profesionales). Revise su situación.
Agradecido con su pronta respuesta. Le comento que la actividad es la 960200 y volviendo un poco a mi duda, tiene sentido hacer esta figura de sueldo empresarial? Mi contador me ha comentado un poco al respecto, pero siento que no esta todo claro, ya que como le indique anteriormente, por un lado lo rebajo de la actividad de primera, pero por otro lado se me suma como de segunda y al final debo tributarlo también o no?
Luis:
Si Ud. es empresario individual y explota una peluquería, ello es una operación gravada con IVA, no es exenta. Es una actividad clasificada en primera categoría y no es una prestación personal (ello sería si se inicia como profesional independiente, en segunda categoría).
En Chile hay impuesto de categoría e impuesto final, que es el Global Complementario. En general, los impuestos de categoría, como el de primera, pagan el impuesto a nivel de esa actividad (en el caso del empresario individual), por lo que ello le sirve de crédito para aplicarlo contra el impuesto final que es el Global Complementario.
Dado lo anterior, da lo mismo el considerar la renta rebajando la base de primera categoría, como el sueldo empresarial, pero eso mismo es un ingreso a declarar en el Global Complementario, lo que sería igual si sólo se declara como retiro de utilidad desde la empresa y se afecta con el mencionado impuesto final.
Buenos días Don Omar , si una propiedad no DFL-2 fue vendida arrendada durante el mes de agosto 2024 (firma escritura) e inscrita en febrero 2025 en el conservador respectivo, como se deben declarar dichos arriendos? seria por ejemplo 8 meses para el vendedor y 4 meses el comprador o se debe declarar ese ingreso por el vendedor a partir de cuando la propiedad esta inscrita y no a partir de la firma de la escritura ?
Muchas Gracias
Carlos:
La transferencia se realizó efectivamente en febrero de 2025, fecha de inscripción en el Conservador, independiente de la firma de la escritura en agosto de 2024. Debe declarar dicha operación en el año 2025 y no en el 2024.
En relación al arriendo, asumiendo que el contrato sigue vigente, la declaración debería incluir la renta a su nombre, ya que siguió siendo el dueño. Es más, el arrendatario es posible que presentó la DJ1835 con esa información.
Don Omar, junto con saludar, me gustaría saber si en el empresario individual rige el que el impuesto pagado de primera categoría se ocupa como crédito contra el global complementario, y si es efectivo que solo cuando hay retiros de utilidades estás se afectan con global complementario, y no en caso contrario.
Saludos.
Carlos:
Ello dependerá del régimen en el cual está el empresario individual. Si está en el algunos de los regímenes del 14D3 o 14A, el impuesto de primera categoría pagado se dará de crédito cuando existan retiros, que sean imputables a utilidades afectas a impuesto Global Complementario. Si no hay retiros, no hay uso de crédito por impuesto de Primera Categoría.
Don Omar, junto con saludar, me surgió una duda con la repuesta que le dió a Fabiola, con fecha 8 de agosto de 2024.
Me quedé con la idea que cuando se obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles siempre se tributa en el régimen general del artículo 14A, sin la opción de tributar permanentemente en el régimen propyme del artículo 14D3.
Si bien la pregunta y la repuesta se pusieron en la hipótesis de que el 100% de los ingresos proveían de rentas de arrendamiento de inmuebles, igual me surgió la inquietud planteada.
Entiendo que existe la forma de tributar en régimen propyme general del 14D3, en forma permanente, los ingresos por arriendo de inmuebles, si estos no superan el 35% de los ingresos totales de la pyme, y en la medida que se cumplan los otros requisitos que se exigen para este régimen, ¿Estoy en lo correcto o en qué estaría equivocado?
Saludos
Carlos:
Está bien en su razonamiento. Si se cumplen los requisitos para mantenerse en el régimen del art. 14D3, los arriendos están afectos a esa forma de tributación. Pero si la empresa tiene como giro el arrendamiento, no teniendo otros ingresos, claramente no puede optar por el mencionado régimen, sino el general del 14A o si no cumple el límite del 35% que Ud. menciona.
Buenas tardes Don Omar , una persona natural que tiene solo ingresos de propiedades(ninguna es DFL-2) en arriendo y declara renta en global complementario , si decide formar una sociedad spa y aportar una de las propiedades esta obligado a estar en el régimen tributario semi integrado 14A, ya que su única fuente de ingreso serian las renta provenientes de arriendos?
Gracias
Carlos:
Efectivamente, considerando el origen del ingreso, quedará definitivamente en el régimen del 14 A, teniendo además, el problema del aporte de los bienes, ya que la sociedad que indica formaría será considerada relacionada con el aportante, debiendo argumentar que se trata de una reorganización, para justificar el aporte a costo corregido, evitando así tener mayor valor afecto a la tributación general.
Estimado Don Omar, buen día , agradecer su aporte tributario
Tengo la siguiente duda:
Una Spa tiene capital aportado de $1 .000.000 ( 1000 acciones), único accionista.
Posteriormente se aumenta el capital mediante la incorporación de un nuevo accionista , aporte de $1.048.000 ( 1000 acciones )
Por lo tanto , capital actual $ 2.048.000 ( 2000 acciones)
¿ Es correcto decir entonces que la participación en el capital es de :
Socio 1 = 48,83% ( equivalente al aporte enterado de $1.000.000)
Socio 2= 51,17% ( equivalente al aporte enterado de $1.048.000)
y participación en utilidad:
Socio 1: 50% ( equivalente a 1000 acciones)
Socio 2 :50% ( equivalente a 1000 acciones)
Favor su opinión técnica , ya que tengo la duda si debo informar en SII todo como 50% ( capital y utilidad) o si estaría correcta la distribución descrita
Muy agradecido
María Cristina:
En la SpA se aumentó el capital en $1.048.000, emitiendo 1.000 acciones, con lo cual el total de acciones es de 2.000, razón por la cual la propiedad y los dividendos están asociados a esa proporción (50% cada accionista), independiente que aportaron valores de capital diferentes.
No hay una diferencia producto de aportar un capital numérico distinto (podría incluso hoy haber aportado quizás $10.000.000, pero eso estará asociado a una emisión equivalente a un 50% del total).
Gracias por este interesante artículo.
Quisiera saber si en el escenario de que el EI haya acumulado ciertas utilidades sin retirar, puede hacer aporte hacia una SpA donde será socio mediante algún instrumento? Por ejemplo, puede el EI realizar un mutuo a una SpA? o está obligado a hacer el retiro desde la EI hacia la persona natural para poder hacer uso de sus utilidades?
Muchas gracias!
Roberto:
El empresario individual es un ente distinto a la persona, que lleva contabilidad, por lo que puede ser accionista de una SpA, registrando el valor como aporte (adquisición de acciones). Ello no es un retiro, es una inversión del empresario individual.
Buenas tardes Omar.
Agradezco su apoyo y comentario con el siguiente caso que me llegó:
Una persona le cede el uso de un departamento a su esposo y este inició actividades en primera categoría como Empresario Individual para arrendar el inmueble amoblado por medio de airnbn.
* Es viable que quede como 14D3 y contabilidad simplificada, o siempre será mejor contabilidad completa, o está obligado a otro régimen tributario?
* Existe algún mecanismo para reconocerle a ella (esposa dueña del bien) lo que paga por concepto de crédito hipotecario?
* Si el EI es quien declara los ingresos, la esposa se ve afectada tributariamente en algo?
* El EI lleva dos periodos presentado F29, tomándose el Iva CF por las compras de las cosas para adecuar el departamento, lo que le ha generado un remanente, está bien este tratamiento?
Gracias por su ayuda, es que no me manejo en este rubro.
Viviana:
Considerando que no tendrá el inmueble como activo fijo, no podrá depreciar, con lo cual no sería inconveniente que acceder a llevar contabilidad simplificada, por el subarrendamiento amoblado de inmuebles, operación afecta a IVA.
La cesión gratuita no es una operación normal, pero en el caso específico del matrimonio, es posible que sí sea aceptado por el SII (esto no es claro), salvo que claramente se trate de una operación para rebajar los ingresos del propietario y pagar un menor tributo, lo que podría considerarse como una actuación elusiva.
Hola, muchas gracias por el articulo. Muy interesante.
Una consulta, ¿ Se pueden desarrollar 2 o mas giros distintos como empresario individual ?. Actualmente soy empresario individual para el arriendo de 2 inmuebles amoblados, por los cuales ya tramité y recibí devolución del IVA. Ahora quiero asignar el desarrollo de actividades de inversiones en acciones y criptoactivos al empresario individual pero no se si es compatible con el tema de los inmuebles.
Gracias!
Cristián:
El empresario individual puede tener varias actividades o giros. Pero cada uno de ellos podría generar operaciones que debe considerar para la aplicación de algunas situaciones de uso de crédito, por ejemplo, en el caso del IVA, ya que si hay un gasto de tipo general (para ambos giros), no puede utilizar el IVA en forma total, sino proporcionalmente, en función de los ingresos acumulados del año.
Las inversiones en activos intangibles, como las criptomonedas, no son operaciones gravadas con IVA.
Estimado Omar, muchísimas gracias por la información que nos entregan como equipo de circulo verde.
También, aprovecho de preguntar si una persona natural, quiere aportar un efectivo que recibió (finiquito) hacía su EI que se dedica al arriendo no amoblado, para que este (EI) pueda comprar un nuevo terreno para construir y posteriormente arrendar, existe la posibilidad que la persona natural lo entregue como prestamos (mutuo) a la actividad económica de su EI y no como aumento de capital, esto con el fin que a futuro pueda hacer pago de esa deuda y no hacer retiros.
Agradezco desde ya su respuesta.
Cristopher:
En nuestra opinión, sería posible, ya que definirá que ello es un pasivo y no un aporte de capital, lo cual registrará en su contabilidad del empresario individual (puede utilizar una equivalencia en UF, por ejemplo, para protegerse de la inflación, sin cobro de intereses). El mutuo no existiría, ya que no hay dos partes, considerando que el EI es una ficción tributaria.
No hemos encontrado una postura expresada en contra ni a favor, de parte del SII, por lo que podría ser observada, pero teniendo presente que también puede decidir la persona no aportar los bienes explotados por el EI, también pensamos que préstamos sí pueden ser registrados por la existencia de la ficción tributaria comentada.
Estimado,
Junto con saludar y agradeciendo por todos los posts de circulo verde.
Tengo 3 preguntas, la primera es que me gustaría saber si como empresario individual compré una propiedad y ahora quisiera aportarla a una sociedad (me gustaría constituir una spa), este aporte traspasaría el IVA de la compra de dicha propiedad?
Pregunta 2: Podría constituir una sociedad y comprarme la propiedad? al mismo precio o al valor del departamento aplicando corrección monetaria o depreciación no tengo problema con eso, mi interés no es lucrar con esta operación.
Pregunta 3: Puedo constituir una sociedad y ser aval de ella, como persona natural, para comprar una propiedad?
Quedo atento y muchas gracias de antemano!!
Tomás:
En relación al aporte desde el empresario individual a una SpA, ello es una enajenación y estará afecta a IVA si Ud. al adquirir el inmueble tuvo derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal. Si la compró sin IVA (usada), el traspaso como aporte no estará gravado.
Quizás la mejor opción sería terminar el empresario individual, realizando el término de giro, ya que si aporta o vende, igualmente continuará vigente. Una vez que realice el término de giro, la propiedad volverá al ámbito personal, luego de lo cual podrá aportarla a la formación de una nueva empresa.
El aval es el compromiso del patrimonio, en favor del acreedor, por lo que es una responsabilidad individual, que al ser asumida compromete el total del patrimonio personal, sin importar la relación con el deudor (puede ser una persona o una empresa).
Lo primero agradecer su información y amabilidad para responder.
Consultas: Quiero formalizarme pero analizando lo único que me conviene es Empresa de Persona natural (aunque es riesgosa) y patente MEF; esto es porque mi actividad es fabricación y ventas (artesanía) y una EIRL me permite 1 solo giro, no tengo más vuelta…estaré bien?, además tengo 2 propiedades a mi nombre, esos entran en el capital a declarar para la contabilidad?, puedo acogerme a contabilidad simplificada?
De antemano , gracias!!!!
Gladys:
Debe realizar en análisis en forma más tranquila. No necesariamente debe tomar la opción del empresario individual, ya que una EIRL si puede tener más de un giro, con lo cual separa el patrimonio personal, del destinado a la actividad empresarial.
Pero, si su negocio no es riesgoso, no debería tener problemas en tomar la opción del empresario individual. También debe evaluar la continuidad de su emprendimiento, ya que si Ud. se organiza como empresario individual, no podría tener socios, sean continuadores o no.
En cuanto a las propiedades, si forma el empresario individual, no debería aportarlas a la contabilidad, ya que no se relacionan con el giro que está desarrollando como artesana; eso lo mantiene a nivel personal, con lo cual tendría dos tipos de ingresos en su declaración personal en abril del año siguiente: lo del empresario individual, en el rubro artesanía y los arriendos de inmuebles, como persona.
Si cumple los requisitos para ser un taller artesanal (cosa que no lo podría cumplir siendo EIRL, Ltda. o incluso SpA), si bien son atractivos los temas administrativos, quizás lo que debería analizar es la proyección de su negocio, siendo quizás más atractivo que lo desarrolle con la visión de crecimiento, con lo cual debería optar a una forma jurídica donde pudiera ser mejor evaluada, como alguna de las antes indicadas, teniendo incluso socios, desarrollo de marca, contactos con canales de distribución de sus productos, etc.
No siempre lo tributario o municipal debe coartar la definición del desarrollo de un emprendimiento.
Al comprar un departamento (facturado) como EI con giro «alquiler de bienes inmuebles amoblados», el IVA remanente se va al global complementario al cierre del año tributario?
Felipe:
No es un retiro, ni es una utilidad. Se registra como activo de la empresa, que se irá rebajando en la medida que se aplique a los débitos fiscales que mensualmente se generen por el arriendo amoblado. Asumimos que se trata de una empresa, sin importar el número de viviendas o del empresario individual, a partir de la tercera vivienda a su nombre.
Buen dia, cómo hace un empresario individual cuando quiere encargar a un dependiente de su negocio , comprar mercaderia con factura ?
Dado que no puede emitir e-rut
Alejandra:
Un empresario individual en Chile no puede obtener un E-Rut para un tercero, no obstante, sí puede utilizar una fotocopia legalizada de su cédula de identidad para ciertos trámites, según lo indicado por el SII en las instrucciones que están contenidas en la resolución Nº6.289, publicada en el Diario Oficial el 31 de octubre de 1998.
Sin embargo, la aceptación de esta documentación dependerá del criterio del proveedor, por lo tanto, es recomendable consultar previamente con el proveedor sobre su política respecto a la documentación aceptada para facilitar el proceso de compra.
Resolución Nº 6289 del 29 de octubre de 1998, que la puede ver en https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1998/oct6289.htm
A que régimen tributario está sujeto un empresario individual que arrienda propiedades amobladas para Airbnb? puede un empresario individual acceder al crédito hipotecario como persona natural? la banca lo evaluará como persona natural o como empresa?
Pablo:
Sugerimos leer el artículo nuevamente.
Si UD. es persona natural y tiene más de dos inmuebles DFL 2, que arrienda amoblados, tiene obligación de iniciar actividad, ya que estará realizando una operación en forma habitual de arrendamiento de inmuebles amoblados, lo que es afecto a IVA y también a impuesto a la renta, debiendo incluso emitir boletas o facturas por cada servicio (las dos primeras unidades no generan rentas afectas y están exentas de IVA, por ser DFL 2).
La persona, para efectos de crédito, seguramente seguirá siendo evaluada como persona natural por las entidades crediticias, considerando que la entidad «empresario individual» es una ficción tributaria y no hay una diferenciación patrimonial.
Omar,
como siempre muy agradecido. Consulta, si traspaso los departamentos de persona natural a empresario individual, para que las rentas tributen en primera categoría, pudiendo rebajar los gastos de intereses de sus respectivos créditos.
Ya no puedo seguir utilizando el mi global complementario la rebaja a la base imponible por Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR, es correcto?
Saludos
Roberto
Roberto:
La respuesta la entregó el SII en el oficio N° 1.017 de 23.05.2024, que indica:
«En lo que respecta al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR, se debe tener presente que este puede ser utilizado, según texto expreso de la ley, y en lo que interesa, por personas naturales gravadas con el impuesto único de segunda categoría o global complementario(5).
Luego, dado que los empresarios individuales no se gravan con los referidos impuestos(6), las personas naturales que asignen sus viviendas a su respectiva empresa individual no tienen derecho a utilizar el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR por dichas viviendas, sea que constituyan viviendas económicas o no.»
Notas:
5 Ver la letra a. del apartado III de la Circular N° 87 de 2001.
6 Ver Oficio N° 522 de 2021.»
Estimado Omar,
Primero Muchísimas gracias por tan valiosa información.
Si deseo asignar desde persona natural a empresario individual, bienes raíces (departamentos) con sus respectivos créditos hipotecarios.
Como debería calcular el valor de los activos que conformaran el capital.
Valor de la adquisición del bien Raíz menos el capital del crédito pagado. es decir el valor del activo seria el saldo de capital del crédito hipotecario?.
Esto sin aplicarle corrección monetaria ni depreciación? puesto que como persona natural no los depreciaba.
y como los comenzaría a depreciar una vez asignados al empresario individual, restando los periodos de vida útil por los que los tuve como persona natural?
Muchisimas gracias!
Roberto:
Una forma es considerar el valor actualizado de la compra del bien raíz, incluyendo el pasivo pendiente a la fecha de incorporación del bien en la contabilidad, siendo el aporte el valor neto de ambos conceptos (tendrá un activo y un pasivo, como también en el futuro el interés que pague será gasto).
En cuanto a la depreciación, ella comenzará a partir de la fecha en que se contabilice el bien y se use para generar la renta, considerando la vida útil restante desde la fecha actual (considere el año de construcción y le resta los años transcurridos, comparándolas con la vida útil normal asignada al bien, con lo cual tendrá la vida útil restante).
Estimado Omar,
Primero Muchísimas gracias por tan valiosa información.
Si deseo asignar desde persona natural a empresario individual, bienes raíces (departamentos) con sus respectivos créditos hipotecarios.
Como debería calcular el valor de los activos que conformaran el capital.
Valor de la adquisición del bien Raíz menos el capital del crédito pagado. es decir el valor del activo seria el saldo de capital del crédito hipotecario?.
Esto sin aplicarle corrección monetaria ni depreciación? puesto que como persona natural no los depreciaba.
y como los comenzaría a depreciar una vez asignados al empresario individual, restando los periodos de vida útil por los que los tuve como persona natural?
Muchisimas gracias!
Fabiola:
Duplicó la consulta.
Estimada, buenas tardes. Junto con saludar, agradeceré me pueda ayudar con algún pronunciamiento del SII, u orientación suya, respecto al tema del IVA de un empresario natural. El dueño de la empresa en la que trabajo, inició actividades como empresario individual, y prestará servicios a la misma empresa. Los servicios son de consultoría técnica en tema de ingeniería para la minería, entiendo que con la modificación a los servicios, debería facturar afecto a IVA, pero no encuentro pronunciamientos del SII al respecto. Ojalá me puedan ayudar al respecto. De antemano muchas gracias!
Nelson:
S es un empresario individual, estará calificado en primera categoría, llevando contabilidad, por lo que su prestación será afecta a IVA, a partir del 01.01.2023.
Distinto sería si la actividad la desarrolla como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, donde estará exento de IVA, por ser un contribuyente del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
Puede ver información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8307.htm
Hola Omar, si soy EI inmobiliario y deseo pasar a ser una Sociedad:
– Recomienda aportar los inmuebles al momento de la constitucion de la Soc o luego de constituida (pensando en capital social, patente municipal, etc)?
– Necesariamente debo traspasar todos los inmuebles a la nueva Soc (extinguiéndose el EI) o puedo dejar algunas propiedades dentro de EI?
– El socio u accionista de la nueva Soc debe ser la persona natural por sí o puede figurar como EI?
– Si se aportan los inmuebles a una sociedad (SpA) que a su vez, es socia de otra sociedad (SA)…. para efectos del SII: se consideran 2 enajenaciones?
Juan:
Hay que analizar varios efectos y momentos de la reorganización.
Primero, si Ud. quiere mantener el EI, será éste el que realiza los aportes de los bienes, quedando socio o accionista de la nueva entidad legal (SpA). Da lo mismo, si la sociedad ya existía o se crea con los aportes realizados por el EI.
Otra forma sería terminar el giro del EI, con lo cual sería la persona natural la que aportaría a la nueva entidad,
Los aportes se hacen vía transferencia, por lo que no hay doble traspaso cuando la sociedad que recibe el aporte ya está formada. Lo mismo ocurrirá a la formación de una entidad nueva, ya que los inmuebles y los créditos asociados (si hay deudas), pasan como aportes a la sociedad, que será la que debe inscribir dichos inmuebles, para lo cual ello debe estar debidamente respaldado en la escritura de aumento de capital o constitución, con lo cual se realizarán las inscripciones obligatorias en el Conservador de Bienes Raíces.
Por ello, el análisis también debe llevar implícito su situación personal, como inversionista (edad, situación conyugal, descendientes, etc.), como también los otros ingresos que tiene como persona natural y el destino de las utilidades que generará la actividad inmobiliaria, siendo el pago de impuesto y patente, una consecuencia, no el fin.
Estimado Omar,
Quisiera agradecer su ayuda desde ya y consultarle por lo siguiente:
Mi marido me ha donado 2 inmuebles (donacion revocable), por lo que yo ahora en calidad de usufructuaria quiero saber si es posible que agregue estos derechos de «usufructo» a mi contabilidad como EI.
muchas gracias
Fernanda:
En términos concretos, Ud. no tendría la propiedad del bien. Incluso, el Conservador de Bienes Raíces no debería haber aceptado la inscripción del bien a su nombre.
Lo que sí se acepta, es el usufructo, que para efectos tributarios genera al momento de recibirlo y por los frutos obtenidos posteriormente, la obligación de declarar los impuestos generales (primera categoría y Global Complementario). Puede ver el oficio N° 1.519, de 14.06.2021, que responde a una consulta específica sobre una donación entre cónyuges.
Respecto del aporte del derecho de usufructo, sí lo puede registrar como un activo en el Empresario Individual, ya que no tiene objeción para incorporar cualquier derecho en la contabilidad, permitido por la ficción tributaria.
Muchas gracias por toda la información Omar,
Solo una duda que me queda del oficio de la pregunta anterior.
Se hablaría de retiro de utilidades si existe un “mayor valor” entre el valor de aporte de inmueble y el valor de retiro (valor tributario neto) cierto?. Eso quiere decir que si el movimiento se hace al mismo valor no habría un cobro tributario en IGC cuando sea retirado de la contabilidad?
Muchas gracias por todo el soporte!!
Felipe:
Efectivamente, si el activo se retira por el valor registrado en la contabilidad (será el neto), igualmente hay que tener la contrapartida, disminuyendo el capital, por lo que no sería un retiro de utilidades. Por el contrario, si el retiro se realiza por un valor mayor de lo aportado, ello sería generador de un retiro de utilidades, por las cuales se debe tributar.
Esto lo podemos ver en un oficio publicado por el SII, N° 254-2022, de la Dirección Regional de Punta Arenas, que en la parte pertinente indica:
«Por otro lado, considerando sólo la operación respecto del retiro del bien raíz de su contabilidad, este Servicio ha establecido en su jurisprudencia administrativa que sólo tiene efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el citado bien, el cual debió ser equivalente a su valor tributario y, en el evento que dicho retiro sea cubierto con utilidades tributables, esté debe ser declarado como tal en el impuesto Global Complementario por el valor tributario por el cual figura en la contabilidad de su actividad empresarial, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Este valor obedece al de adquisición o aporte, según corresponda, debidamente reajustado en la forma establecida en el N° 2, del artículo 41 de la LIR, menos el valor de la depreciación acumulada que correspondiera al bien respectivo, todo ello, según sus valores al término del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el retiro.»
Muchas gracias Omar!, excelente información!
Una consulta, si tengo una propiedad en el EI, y la quiero retirar de la contabilidad para venderla como persona natural (y aprovechar el beneficio de las 8000 UF).
Cómo tributaría este “traspaso” de EI a Persona natural, si consideramos que no hubo ninguna utilidad por concepto de esta propiedad con los arriendos?
Muchas gracias!
Felipe:
El retiro desde la contabilidad del empresario individual se hace a valor tributario neto, es decir, lo que está registrado al cierre del año anterior al retiro. Ese retiro equivaldrá a retiro de utilidades, si Ud. se encuentra en el régimen del art. 14 D 3, las cuales tendrán que incorporarse en su declaración de Global Complementario del período. Si no hay utilidades, quizás ello sea una disminución de capital, lo que tendrá que ver al momento de efectuar el retiro del inmueble.
Con ese antecedente, que debe estar reflejado adecuadamente, Ud. tiene la propiedad a nivel personal, por lo que después puede venderla como persona natural, pero claramente debe dejar reflejado el mencionado retiro en forma previa a la venta. Ideal es que la venta la realice en otro período anual, para así dejar más claro que la tenencia cambió.
Puede ver un oficio relacionado al tema en https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2022/pta_arenas/ordinario254_66638.pdf
Queria Felicitar a don Omar y su equipo de trabajo, por tan valiosa información.
Lidia:
Muchas gracias. El esfuerzo vale la pena, realizado por todo el equipo de Círculo Verde.
También así logramos agentes promocionales de nuestros servicios profesionales. Así que Ud. está realizando esa acción y se agradece.
Saludos,
Muchisimas gracias por tan valiosa información.
Tengo una consulta. Al pasar los departamentos para arrendamiento de persona natural a empresario individual, Estoy obligada a tributar en el régimen general por tener el 100% de los ingresos generados por esta actividad o puedo acogerme a un de los regímenes Pyme?
Fabiola:
A partir del segundo año estará obligada a estar en el régimen de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta. Al inicio, podrá optar por declarar en el régimen del N° 3 de la letra D) del mencionado artículo, pero ello es transitorio, por solo el primer período tributario anual, dado que a partir del segundo no cumplirá los requisitos para mantenerse en el mencionado régimen Propyme General.
Pregunta, estoy en medio de la gestion de un crédito hipotecario como persona natural. Hoy me nace la posibilidad de adquirir una empresa saneada. Es recomendable tomar esta oportunidad en medio de este proceso. Ya que mi prioridad es el hipotecario
Pedro:
Esa decisión no es tributaria ni contable, sino comercial, ya que dependerá de varias cosas: cuál es su especialidad, se dedicará a desarrollar la actividad de la empresa, ella necesitará capital de trabajo, etc., todo lo cual es independiente de la evaluación que de su situación está realizando la institución crediticia, donde se mide el ingreso y patrimonio personal.
Gracias por tu tiempo y aporte.
Mi consulta es así:
Un contribuyente aportó sus derechos sociales (DS) como capital a la ficción del EI, los obtuvo en su origen por un proceso hereditario. Los aportó en 600 y el monto declarado en formulario de impuesto de herencia fue hace 30 años en 16.
Luego de aportados al EI, hizo retiro de las sociedades en calidad de participación y se registró como participación al EI.
Consulta: Sería está figura una variante de la reinversión de utilidades no vigente en la actualidad, pero logrando los mismos efectos.
Y lo otro para descontar de la RAI el capital pagado Cómo se entiende en este caso los 600 o los 16 actualizados.
Jorge:
En nuestra opinión, hay restricciones para cambiar valores en los procesos de aporte al Empresario Individual, ya que al ser el mismo patrimonio de la persona, siendo una ficción tributaria, no hay compraventa ni otra operación que pudiese fijar el costo de los traspasos, dado que son simples asignaciones, al menos en materia tributaria (en lo contable, podrían valorarse en forma distinta).
Por ello, el costo tributario siempre será el costo corregido de la persona, actualizado al momento de la transacción que se realice con terceros. Ejemplo: Si tengo un bien raíz y lo «asigno» al empresario individual (EI), ello debe ser a costo corregido, para efectos tributarios, aunque para efectos contables pueda valorizarlo al valor de mercado. Si se vende dicho bien raíz, hay que considerar siempre el costo corregido de adquisición, para efectos tributarios, no incidiendo en ello el valor asignado al registrarlo como activo en el EI.
Hola Omar, soy un empresario individual, mi capital propio es bastante elevado ya que el contador que tenia ingreso en la contabilidad mi casa y otras propiedades ( no se le aviso al SII el contador solo lo incluyo en la contabilidad) ahora mi consulta es ¿existe alguna forma de disminuir el capital, ya que en un futuro tal vez haga termino de giro y tengo entendido que se paga el 35% de capital tributario?
Magaly:
En nuestro caso nunca recomendamos que los bienes de uso personal se incluyan en una empresa, como sería el caso del empresario individual.
Ud. podría retirar los bienes, que ya fueron informados en el anterior proceso de declaración de renta (en el capital propio y otros registros del form. 22). Pero podría tener efectos en la tributación, dependiente del régimen tributario (serían retiros para el caso del régimen del art. 14 letra D) N° 3 de la Ley de la Renta).
Ahora si son «aportes del año 2023», que no han sido informados, claramente es mejor no incluirlos (pagará hasta patente municipal por bienes de uso personal).
Estimados, mi esposa es Psicóloga clínica y actualmente atiende emitiendo boleta de honorarios como persona natural. Recientemente se juntó con 2 colegas de confianza para arrendar una consulta entre los 3 (sin muebles, en edificio de oficinas a partir de Feb 2024) y atender únicamente allí, formando un centro de atención psicológica. Todos los gastos se reparten en partes iguales, incluyendo la compra de muebles y algunas mejoras realizadas en la oficina.
Por ahora todos atienden de forma individual emitiendo sus bh como persona natural, y en el mediano plazo pretenden comenzar a hacer convenios con colegios y otras instituciones para hacer talleres, atenciones, etc. y eventualmente agregar realización de evaluaciones psicológicas para procesos de selección de personal y explorar otros servicios atingentes a sus áreas de especialización, pero siempre con foco principal en la atención clínica de pacientes.
¿Será necesario y útil que formen algún tipo de sociedad (y en ese caso cual), o les conviene seguir sin cambios?
Muchas gracias desde ya por la ayuda, son muy útiles las publicaciones y respuestas que entregan!
Manuel:
Quizás sea conveniente la formación de una sociedad, que se debe analizar cuál. La idea sería potenciar la marca, como un centro, donde se distancia de lo personal de cada profesional, lo que claramente ayuda a dejar en dicha entidad los gastos comunes, pudiendo emitir las boletas de honorarios por parte de las socias, en relación con la productividad o incluso ser retiros de utilidades directamente.
Puede ser una sociedad de profesionales, que tribute en primera categoría, con lo cual sería una sociedad limitada, formada exclusivamente por las profesionales que laboren en la entidad. Ello genera prestaciones exentas de IVA (art. 12 letra E N° 8 de la ley del IVA).
Podría ser también una sociedad limitada o SpA, con el giro de prestaciones de salud (no estarían en la prestación exenta que se comenta las asesorías, pero sí los cursos y todas las prestaciones ambulatorias de salud). Esto tiene un poco más de complejidad, pero no requiere que los socios trabajen en la sociedad (pensando en un tiempo más, donde alguna de las socias quizás actuará solo como capitalista). La exención del IVA es más restrictiva, siendo solamente para las prestaciones ambulatorias de salud, donde estarán todas las consultas, de acuerdo al N° 20, de la letra E del mencionado art. 12 de la Ley del IVA, como también de las acciones de capacitación que estarán exentas por lo dispuesto en el art. 13 N° 4 de la mencionada norma legal. Pero si hay una asesoría o una prestación distinta, sería afecta a IVA.
Si quieren mayor asesoría, sería bueno que tomaran contacto directamente escribiéndonos a contacto@circuloverde.cl
Hola Omar, ¡muchas gracias de antemano por tu disposición a resolver estas dudas existenciales tributarias, tengo la siguiente duda:
* ¿El empresario individual se puede acoger a la exención IDPC del art 39 N° 3 de la LIR?
Al leer la interpretación del SII en oficio 2107 de 2017, se entiende que sí.
… Entonces una persona natural ¿podría constituirse como empresario individual con las propiedades que no califican como DFL 2 (sin límite), luego explotarlas, y todo el ingreso que perciba quedaría exento de IDPC (En régimen 14 A seguramente, por su tipo de ingresos) …, si no contabiliza retiros, con lo que practicamente no pagaría impuestos por estas rentas.?
Se aconsejaría en este escenario mantener una cuenta corriente personal separada para los flujos de la explotación de bienes raíces, y acreditar que no hace retiros.
Hay que ponderar que pagará mas patente y de que acumulará CPT y RAI con el tiempo, sin SAC.
¿está bien mi razonamiento?
Por otro lado, ¿está obligado a hacer término de giro el EI, cuando fallece?, lo digo por todo el RAI acumulado, que podría dar una base de TG alta. O todas estas propiedades y registro RAI lo continúa la sucesión ?
Mauricio:
Solamente la exención aplicaría para las rentas por arrendamiento de inmuebles, no así para otros ingresos que pudiera tener como intereses, utilidad en la compra de instrumentos financieros, etc., dado que ello no estaría amparado en la exención del N° 3 del art. 39 de la Ley de la Renta, incluso la venta de alguno de los bienes arrendados.
Lo que ocurre con el caso planteado, es que permite la postergación de los impuestos, dado que si fallece, al momento del término de giro, deberá pagar todo el impuesto, con tasa 35%, considerando que no hay continuidad. Si los herederos quisieran continuar con la actividad, lo máximo que podrían tomar es el plazo de tres años indicados en el art. 5 de la Ley de la Renta, siempre que no exista liquidación o partición de la comunidad hereditaria, incluso pudiéndose convertir en sociedad limitada.
En todo caso, en algún momento se pagará el impuesto final que corresponda, no pudiendo postergarlo indefinidamente.
Puede ver más información en el oficio N° 114, de 10.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm
Hola. Si soy profesional independiente, que solo boletea por sus servicios ¿Me conviene formar una EIRL y empezar a hacer todo por ahí? O se deben mantener aparte? Puedo contratar en una EIRL?
Ignacio:
Cuidado con tomar decisiones apresuradas.
Si Ud. forma una EIRL, ello es una persona jurídica distinta a la persona natural (física) y al no ser una sociedad de personas, quedará gravado con IVA por las prestaciones, si no son exentas, como lo relacionados con la docencia o los servicios médicos ambulatorios.
La conveniencia se debe analizar en función de la operación de las empresas y no en un fin tributario, ya que generalmente ello no se logra, incluso exponiéndose a observaciones por parte del SII, ya que se estarían forzando hechos que no siempre son respaldados.
En concreto, en su caso no vemos una ventaja el dejar de ser profesional, más si labora solo. Distinto sería si su actividad, por riesgos, necesitara disociar a la persona natural, para no tener exposición patrimonial, donde sí se podría justificar la creación de otro ente prestador.
Estimado Omar.
Desde ya mis agradecimientos por sus gener0sas respuestas.
Mi consulta es: una persona natural compró un departamento con crédito hipotecario con fecha octubre 2023, según factura recibida.
Ahora se apresta a iniciar actividad de primera categoría, empresa individual, arriendo inmueble amoblado, para esto debe incorporar el departamento como activo fijo, lo cual formará parte del capital propio.
La consulta es si procede rebajar el monto de la deuda hipotecaria, pasivo, del capital propio ?
De antemano, muchas gracias
Carlos:
El aporte lo debería realizar neto, es decir, del activo inmueble y el saldo de la deuda hipotecaria, se registrará en la contabilidad del empresario individual. En otras palabras, el aumento de capital será solamente por el monto pagado. Esto es sólo registro contable, dado que se trata de una ficción tributaria (el aporte o registro en el empresario individual, que opera con el mismo rut personal).
Omar, gracias por su ayuda y su tiempo.
Estoy ad portas de comprar mi 3 era propiedad la cual es para inversión y aumentar mi patrimonio pensando a futuro para complementar la jubilación. Estoy dentro del tramo de IGC del 0,23 y estoy en la duda si hacerme empresario individual para acogerme al beneficio 27 bis para esa 3 propiedad. La cual se que debe ser amoblada para ese propósito y constituirme como tal antes de firmar la escritura.
En este caso la pregunta es ¿ Me conviene hacer esto como empresario individual solo para esta propiedad y usar ese beneficio de anticipo del iva para invertir a futuro en una 4ta para el mismo propósito? Gracias.
Oscar:
Nosotros no somos partidarios de la utilización del IVA como fuente de financiamiento, ya que ello también lo dejará expuesto a realizar la restitución en caso de término de giro o de venta o ingreso exento o no gravado, como también afecto a IVA cuando venta el inmueble.
Pero si quiere tomar la alternativa, puede hacerlo como empresario individual, iniciándose al momento o antes de adquirir la tercera propiedad, para que la pueda registrar en su contabilidad, utilizar el crédito fiscal, pero deberá demostrar que estará desarrollando la actividad de arrendamiento amoblado (de la propiedad habitacional, no así del estacionamiento y bodega, que seguramente lo deberá arrendar sin IVA y no tendrá el crédito fiscal por el IVA pagado en su adquisición). Podrá también rebajar del ingreso, el valor de los intereses por el financiamiento. Deberá obtener patente municipal y obviamente llevar contabilidad y presentar mensualmente sus declaraciones, emitiendo facturas o boletas, por el arriendo gravado con IVA (rebajando el valor asociado al terreno de la base imponible).
Hola, gracias por ayudar.
Para una persona que quiere comenzar a trabajar y facturar, le conviene mas un a EIRL, EI o una Spa, será solo esa persona socia y dueña, sin la intención de asociarse en lo futuro. La empresas a la que prestara servicios le solicitan facturar, también viendo tema créditos, etc, necesita la formalidad de no ser solo persona natural.
Paola:
Es muy general la pregunta, pero debe considerar varios aspectos, siendo uno relevante el nivel de riesgo que tiene el trabajo efectuado, dado que el EI no separar la responsabilidad de la persona. Ello sí ocurre en el caso de la EIRL, que es una entidad distinta de la persona, lo mismo que la SpA.
Otra cosa será el crecimiento futuro, ya que la SpA permite la incorporación de nuevos accionistas, en cambio, en las otras alternativas, tendrá que realizar una adecuación previa que puede tener otros efectos no esperados (tributación anticipada, por ejemplo).
Estimados :
Favor a aclarar una duda estoy por formar una sociedad por acciones y como único socio pienso realizar todas las funciones incluida la de llevar la contabilidad de esta. Pero según el articulo 49 de la ley 18046 existe incompatibilidad si ejerzo como Gerente General .¿ Debería marcar la opción de director o administrador al momento de constituirla?
Claudio:
Si se encuentra constituyendo su sociedad mediante empresa en un día, deberá designarse como administrador, puesto que, para que exista gerente general, es necesario que exista directorio que lo nombre como tal, y por su parte, el directorio conforme con el artículo 31 de la Ley N° 18.046 no puede ser constituido por un número inferior de tres integrantes, en consecuencia, no podría haber solo un director para estos efectos.
Gracias Omar.
Claudio:
Somos un equipo de apoyo. Se agradece vuestro saludo.
Como se inscribe una propiedad como empresario individual, en el conservador ? Se necesita algun documento contable? Si esa propiedad es un terreno y lo quiero hipotecar para construir, ese credito hipotecario fines generales se puede deducir en la contabilidad? Si ese terreno se compro como persona individual, se puede cambiar a empresario individual y luego hipotecar?
Eduardo:
El empresario individual es una ficción tributaria, que opera con el mismo RUT de la persona natural, por lo que no hay que realizar ningún cambio en los registros ni escritura. Si lo incorpora, debe registrar esa operación en la contabilidad del empresario individual. Ello será un activo del empresario individual y será este el que pida el crédito, con la hipoteca del terreno, siendo también usuario de los gastos de financiamiento, siempre que el activo esté destinado al desarrollo del giro del empresario individual.
Distinto es el caso de una empresa, como el Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que sí es una entidad distinta de la persona natural y ahí sí debe aportarla o venderla.
Estimado Agradecer primeramente su gran aporte, en el caso que un EI necesite incorporar un bien raíz a la contabilidad para efectos de aumento de capital a que valor se debe contabilizar? Podría ingresarlo al valor de mercado ? Para efectos de calculo del capital propio que valor se considera?
Pamela:
En estricto rigor, si Ud. asigna el bien a un valor diferente al costo actualizado, tendría un ingreso renta. Por ello, la recomendación es que se realice el aporte al valor de costo corregido, dado que con ello también se valida cualquier traspaso futuro que se realice desde el EI, donde se tendrá que acreditar el costo real del bien.
Agradezco su respuesta, tengo otra inquietud, si un EI tiene en su contabilidad un bien raiz y desea aportarlo a una empresa limitada que tiene con sus hijos, el mayor valor que se genera, lo tributa en su contabilidad en primera categoria? o como persona natual en su global complementario.
Saludos,.
Pamela:
Dado que el activo inmueble es parte del empresario individual, estará afecto a la tributación del régimen donde se encuentre declarando. NO tributa como personal natural.
Estimado Omar, agradeciendo su tiempo y dedicación a esta labor de enseñar, Por favor sus comentario a lo siguiente dudas, como consecuencia del cambio en el beneficio del DFL 2.
1- Es posible traspasar algunos inmuebles y el crédito hipotecario bancario de estas propiedades a una empresa individual?
2- Cual debería ser el valor de las propiedades aportadas? a-el valor comercial, b-el valor pagado al banco a través del crédito hipotecario inicial o c- El saldo del crédito hipotecario (el pasivo que estaría en la contabilidad)?
2- El Interes hipotecario podría ser gasto aceptado en la contabilidad de la empresa individual, obviamente dejaría de ser crédito en mi global complementario.
3- Podria ser considerada por el SII como elusiva esta opción que es legitima, si considero solo las viviendas que no se benefician con el DFL 2.
Agradeciendo su atención.
Luis:
Lo primero es tener claro que el beneficio del DFL 2 es para dos unidades por contribuyente, los más antiguos, por lo que si la consulta es por esos bienes, la recomendación es que no se constituya como empresario individual, dado que dejaría de tener la calidad de rentas exentas, considerando que podría clasificarse como un destino comercial al aportar los bienes al activo de una empresa, como sería el empresario individual. No hay nada escrito al respecto, pero claramente podría existir una contingencia que sería difícil desvirtuar (el empresario individual es una ficción tributaria, pero claramente se trata de un contribuyente de primera categoría que tributa en función de su contabilidad, donde está aportando como activo fijo los bienes inmuebles que destinará a la explotación comercial).
Distinto es el caso de las unidades que superan el límite antes indicado, donde claramente no tendrán el beneficio del DFL 2 y se podrían aportar al ente ficticio contable de empresario individual (se aporta el activo y el pasivo asociado, es decir, el valor neto, lo que solamente es un registro en el sistema contable). El aporte es el valor neto entre el activo y las deudas, donde está el servicio de estas que rebajará el pasivo y, por otra parte, el interés por los créditos sería parte de los gastos de la actividad desarrollada, pudiendo rebajar los ingresos afectos a tributación del impuesto a la renta.
Cuando un contribuyente es de primera categoría, como sería el empresario individual, no puede descontar los valores de los intereses del crédito hipotecario, como rebaja de su renta personal afecta a impuesto único o Global Complementario.
No es una acción elusiva la conformación del empresario individual.
me quedan claro las desventajas, pero cuales son los beneficios tributarios de iniciar actividades y declarar comoactivos ypor ende patrimonio, las participaciones en las sociedades??????, , gracias
El beneficio entiendo yo es que si un Empresario Individual posee participación en una Sociedad por ejemplo SPA , al vender o enajenar sus acciones tributaria como impuesto unico en 1a categoria , es decir un 27% y en el caso de que el IGC fuese la tasa maximo ( 40% ) se ahorraria un 13% .
Andrés:
Cuidado con el análisis parcial, dado que si bien la venta de una acción, que no tiene presencia bursátil, está afecta a la tributación general por la utilidad que se obtenga, que en el caso del empresario individual se paga el impuesto de Primera Categoría, dependiendo del régimen de tributación al cual esté adherido, podría ser con tasa 25% o 27%, para luego ser afectado con el Global Complementario cuando dicha utilidad sea retirada por el dueño, dándose de crédito el impuesto que pagó el empresario individual.
Como Ud. puede ver, no hay ahorro, sino quizás una postergación de parte del impuesto final.
Estimado Omar,
Primero que todo muchisimas gracias por tu respuesta.
Claramente la enajenación de accs sin presencia bursatil grava con regimen general.
La opción que yo veo tal como tu señalas es solamente la postergación de los impuestos finales, en el caso de que los venda un Empresario individual a que los venda una Persona Natural.
Solamente el efecto es la postergación del impuesto final.
muy amable
Andrés:
Efectivamente, siempre que el régimen tributario lo permita, ya que si el EI está en el régimen del N° 8 del art. 14 D, tampoco podrá suspender la tributación del impuesto final (Global Complementario).
Hola Omar
Te agardesco de antemano la posibilidad de hacer la siguiente consulta
En persona que inicio actividades como empresario individual declaro como activos relevantes xxx cantidad de dinero que luego utilizo para comprar una propiedad, la cual ingreso a su contabilidad mefiante la correspondiente factura, un fiscalizador nos insiste que esta adquisicion la debe incluir como activo relebante
citando la mencionada resolucion 27/2022, en lo personal creo que su interpretacion es erronea debido a que habla de «aportes de capital y sus modificaciones» y la compra se hace como un acto de comercio en el ejercicio del giro y no como un aporte, te agradeceria tu opinon para saber si entiendes lo mismo que yo o si mi interpretacion es la errada
Por ultimo dentro de esta misma fiscalizacion me insiste que dedo agregar otro departamento que esta persona compro al patrimonio del empresario individual pero este se dejo fuera, lo cual se demostro con la contabilidad dedio a que es la contabilidad la que demuestra la se paracion del patrimo peronal del empresarial, para respaldar mi punto no he podido dar con algun oficio que explique este asunto, si tu sabes de alguno, te agardeceria que me compartas el numero y el año para respaldar mi punto
muchas gracias
Juan:
Efectivamente la resolución 27/2020 hace referencia al momento del inicio de actividad o posteriores aumentos de capital. Pero si ya está la operación informada como aporte de capital, la operación del giro, como es el caso de la compra de un inmueble, no es parte de los datos que deba informar el contribuyente.
El empresario individual es una ficción legal y es el contribuyente el que define cuáles bienes se aportan o retiran de dicha ficción, no siendo una obligación que puede imponer el SII.
Por ello, si los bienes que una persona adquiere no los destinará a la actividad desarrollada como empresario individual, no los debe considerar. Es más, en un caso extremo, puede que no se pase la propiedad, pero si el usufructo del bien, declarando solamente las rentas.
Puede ver, por ejemplo, el Oficio N°404 del 31 de enero 2019, que indica un concepto elemental: no hay transferencia y es solo la asignación que depende de la decisión del contribuyente, por lo que si un bien lo aporta o lo retira de la ficción del empresario individual, incluso lo hace al mismo valor (obviamente no hay utilidad o pérdida en la operación), pero se asignarán utilidades acumuladas que existan al momento del retiro.
Mónica muchas gracias por el articulo, tengo una duda, un empresario individual que vende una propiedad en 50.000.000.- la cual no esta ingresada en la contabilidad de empresa, debe informarlo en alguna linea del formulario 22, esta venta paga algún tipo de impuesto?
Magaly:
Asumiendo que no es una venta habitual (no se dedica a la compra y venta de inmuebles), la utilidad obtenida solo pagará impuesto si supera el límite de las 8.000 UF (asumiendo que no realizó otras operaciones anteriores), por lo que no tiene que declararla como una renta afecta a impuesto (en una venta de MM$50, la utilidad obviamente es mucho menor al límite, por lo que lo rebajará y el saldo lo podrá aplicar en operaciones futuras).
Hola Omar, por qué señalas en una de tus respuestas que no se pueden descontar los intereses de los créditos hipotecarios cuando tributas como empresario individual? Los intereses son normalmente gastos, al igual que las contribuciones, gastos contables, entre otros, cuando tributas en primera categoría. Gracias!
Hernán:
No hemos dicho eso.
Lo que se comenta es que cuando la deuda está registrada como empresario individual, rebajando los intereses en el cálculo de la renta de la empresa afecta a primera categoría, los intereses NO se puede rebajar en forma directa de las rentas afectas a segunda categoría o Global Complementario.
«Cuando un contribuyente es de primera categoría, como sería el empresario individual, no puede descontar los valores de los intereses del crédito hipotecario, como rebaja de su renta personal afecta a impuesto único o Global Complementario.»