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Estimados(as):

Claramente cuando estamos enfrentados a definir cuál será el vehículo más apropiado para iniciar un proceso de emprendimiento, tenemos dudas en su definición, siendo el más utilizado e inicialmente barato, el “empresario individual”, que no es más que una ficción tributaria, donde con el mismo RUT personal, se inicia la actividad comercial.

Fácil dirán unos, pero deben existir algunas cosas que pueden ser complicadas, dirán otros.  Todo dependerá de varios aspectos y, por ello, trataremos de indicarles algunos puntos para que los analicen, evitando cometer errores.

1. Responsabilidad legal completa

Como la operación es realizada por la persona física (en Chile la conocemos como persona natural), cualquier actuación que se realice bajo ese vehículo incluirá toda la responsabilidad, por lo que no hay separación entre el patrimonio personal y el comercial.  En otras palabras, la persona es una sola, frente a terceros.  Por ejemplo, si el negocio quiebra, el responsable del pago de los pasivos será la misma persona, por lo que involucra los activos personales, sin importar si ellos estaban o no asignados a la actividad comercial.  En concreto, el «empresario individual» tiene responsabilidad total de sus actuaciones, lo que se conoce como «responsabilidad ilimitada», por lo que se incluye el patrimonio personal como respaldo (no hay separación patrimonial).

Entonces, este es un riesgo que hay que conocer.  Por ejemplo, si desarrollarán una actividad comercial o industrial de riesgo, quizás no sea la mejor opción utilizar la figura del “empresario individual”.  Tenemos el caso de actividades riesgosas para los colaboradores, como podría ser hoy el transporte de bienes valiosos (podrían ser asaltados); trabajo en lugares donde exista contaminación alta; trabajos en altura como la limpieza de vidrios; etc.  Incluso en el uso de equipos o vehículos, dado que la exposición de accidentes también sería un riesgo que deberá asumir la persona, con todo su patrimonio (personal y empresarial) y no solo con lo dedicado a la actividad comercial o industrial.

2. Sí fallece

La continuidad no existe, dado que la persona ya no estará, generándose inmediatamente la sucesión hereditaria, donde tendrá que realizar los trámites pertinentes para poder buscar el cierre de lo que estaba a nombre del causante (así se denomina a la persona fallecida), para que sea administrada por la sucesión, considerando que además todos los poderes que la persona había entregado quedan caducados desde la fecha de fallecimiento, por lo que la operación comercial de la actividad post mortem es muy difícil continuarla en forma normal, dado que se requiere realizar habilitaciones legales que tomarán un buen tiempo (tramitar la herencia).

3. Obligaciones tributarias

Son simples y se deben cumplir al iniciar la actividad, donde se indicará que se realiza el giro como persona natural, optando por ser “empresario individual”, para actividades clasificadas en Primera Categoría (rentas del capital).  Simultáneamente, la persona también puede desarrollar actividades clasificadas en segunda categoría, donde emitirá boletas de honorarios.  Así, el mismo RUT puede tener actividades en Primera Categoría, como por ejemplo un giro de compraventa de bienes y otro giro por prestación personal de servicios, asesor, donde emitirá boletas de honorarios.  Obviamente, al final de año debe declarar separadamente ambas actividades y sumar los ingresos en su Global Complementario.

4. Aportes y retiros de bienes en la contabilidad

Cuando se desarrolla una actividad de Primera Categoría, hay que indicar el capital que se destina a ello, donde pueden estar aportados bienes físicos y dinero.  En el caso del inicio de la actividad que tenga un capital inicial mayor a 1.000 UF, el SII requiere que se mencionen cuáles son los activos aportados al “empresario individual”.

Luego, si posteriormente a dicho inicio hay más aportes, considerando que no hay ningún contrato ni escritura, se debe comunicar al SII dentro del plazo de dos meses, el dato del aporte realizado, para lo cual hay instrucciones precisas en la Resolución N°27/2022, que ya está en plena aplicación a partir del 16.05.2022, como también se incluyen los retiros de activos que se realicen, indicando (lo remarcado es nuestro):

“SE RESUELVE:

1° Los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

2° Los empresarios individuales. que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración, conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución.

En caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.

3º La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

4° El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que correspondan.

5° La presente Resolución entrará en vigencia en 2 meses contados desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.”

Por ejemplo, lo anterior resulta muy relevante en caso de venta de inmuebles, ya que si éstos forman parte de la contabilidad del empresario individual y no de la persona, la tributación es muy diferente.  En el primer caso, pagarán los impuestos generales de la ley de la renta, en cambio, en el segundo caso, podrían tributar con el impuesto único del 10%, rebajando previamente 8.000 UF como ingreso no renta, de la utilidad obtenida.  Esto lo deben validar obviamente antes de realizar la venta.

Ya se encuentra habilitada en la página del SII la opción en el banner «Servicios Online» > «Declarar activos (empresario individual).

5.  No se puede traspasar o incluir un socio

Un negocio que está funcionando como empresario individual no puede ser vendido, ya que son bienes de la persona que están funcionando como tal.  Es distinto a tener un vehículo jurídico (Spa, EIRL, SA o Ltda.), donde sí se puede enajenar parte o el total del negocio.

También no es posible transformar un empresario individual en una sociedad de cualquier naturaleza, debiendo terminar la actividad.  Por ello, también hay que analizar la situación cuando se inicie la actividad, ya que si se planifica que se incorporará un socio o se venderá, quizás la mejora alternativa es crear un vehículo jurídico, como los indicados en el párrafo anterior, para poder realizar cambios.

También deben considerar que una entidad jurídica no fallece o termina por la muerte del dueño o socio, por lo que también es un elemento a considerar, pensando en el fallecimiento del gestor.

Queremos contribuir para que Uds. sean un “contribuyente ilustrado”.  Cualquier asesoría al respecto puede ser solicitada a nuestra empresa (contacto@circuloverde.cl), pero siempre es bueno que conozcan los puntos principales de temas que les puedan afectar.

Saludos,

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