En la Resolución N° 16, de 03.03.2015, el SII modificó la exigencia de presentación de la Declaración Jurada (DJ) N°1851, cuyo plazo original de presentación (19.03.2015) ha sido ampliado, excepcionalmente para los movimientos del año 2014, para el 30.06.2015, partiendo por su denominación que pasó de llamarse “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras” a denominarse “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, indicando de paso que se trata de los siguientes tipos de inversiones en el exterior:

  1. Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida, o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva;
  2. Bonos o debentures emitidos en el exterior; y cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
  3. Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; y
  4. Cualquier tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.

También claramente cambió el sujeto responsable de presentar dicha declaración, ya que antes se definía expresamente como obligados a presentarla a “contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades”, lo que ha sido cambiado indicándose que ahora los obligados a presentar la mencionada declaración son:

  1. Los contribuyentes personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero las inversiones señaladas anteriormente.
  2. Las agencias o cualquiera otra clase de establecimiento permanente de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país y a las que les sean atribuibles los resultados de las inversiones en el extranjero de aquellas señaladas anteriormente.

En la resolución ya comentada se estableció un conjunto de información que se debe indicar en al DJ 1851, indicando:

“Respecto de las inversiones señaladas se deberán informar los datos relativos a la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos.”

También se estableció que:

“La obligación de entregar la información a que se refieren los resolutivos anteriores regirá cuando, en cualquier momento del año comercial respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se efectúa el cálculo del monto mínimo indicado.”

¿Qué pasa si no la presento, teniendo la obligación de hacerlo?

El retardo u omisión será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97°, del Código Tributario, es decir, con una multa de 20% al 100% de una UTA (12 UTM).

¿Pero qué pasa con la norma especial de pago del impuesto único del 8% por declaración de capital y rentas extranjeras no declaradas que se puede presentar durante el año 2015?

Esto no altera el mecanismo, ya que se debe presentar un formulario diferente, que es el Form. 1920, según instrucciones en la Circular N° 8, de 16.01.2015, del SII, que indican lo siguiente:

Sólo se pueden acoger a las disposiciones del artículo 24º transitorio, los bienes incorporales muebles nominativos, rentas o derechos respecto de los cuales el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido el carácter de propietario o beneficiario directo o indirecto con anterioridad al 1° de enero de 2014, así como las rentas que provengan de tales bienes.”

De lo anterior se desprende que el proceso denominado “amnistía tributaria especial”, sólo es para los bienes o rentas obtenidas hasta el 31.12.2013, por lo que lo referente al año 2014 se debe declarar como operaciones normales, es decir, se deben pagar los impuestos que correspondan, ya sea en Primera Categoría o Global Complementario, sin importar si se acogerán al mecanismo especial comentado, incluyendo las rentas en la Declaración correspondiente del año tributario 2015 que se debe presentar dentro del próximo mes de abril de 2015.

En otras palabras, la DJ 1851 obliga a ciertos contribuyentes a remitir la información del año 2014 al SII (los que tienen sumas invertidas que superen el millón de dólares), pero el resto de los contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera, sin importar su cuantía, debe incluir tales ingresos en su respectiva declaración anual del año tributario 2015 (si es empresa, en su declaración de Impuesto de Primera Categoría considerando el devengamiento; si es persona, en su declaración de Global Complementario, considerando la percepción).

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