En la Resolución N° 16, de 03.03.2015, el SII modificó la exigencia de presentación de la Declaración Jurada (DJ) N°1851, cuyo plazo original de presentación (19.03.2015) ha sido ampliado, excepcionalmente para los movimientos del año 2014, para el 30.06.2015, partiendo por su denominación que pasó de llamarse “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras” a denominarse “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, indicando de paso que se trata de los siguientes tipos de inversiones en el exterior:
- Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida, o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva;
- Bonos o debentures emitidos en el exterior; y cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
- Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; y
- Cualquier tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.
También claramente cambió el sujeto responsable de presentar dicha declaración, ya que antes se definía expresamente como obligados a presentarla a “contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades”, lo que ha sido cambiado indicándose que ahora los obligados a presentar la mencionada declaración son:
- Los contribuyentes personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero las inversiones señaladas anteriormente.
- Las agencias o cualquiera otra clase de establecimiento permanente de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país y a las que les sean atribuibles los resultados de las inversiones en el extranjero de aquellas señaladas anteriormente.
En la resolución ya comentada se estableció un conjunto de información que se debe indicar en al DJ 1851, indicando:
“Respecto de las inversiones señaladas se deberán informar los datos relativos a la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos.”
También se estableció que:
“La obligación de entregar la información a que se refieren los resolutivos anteriores regirá cuando, en cualquier momento del año comercial respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se efectúa el cálculo del monto mínimo indicado.”
¿Qué pasa si no la presento, teniendo la obligación de hacerlo?
El retardo u omisión será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97°, del Código Tributario, es decir, con una multa de 20% al 100% de una UTA (12 UTM).
¿Pero qué pasa con la norma especial de pago del impuesto único del 8% por declaración de capital y rentas extranjeras no declaradas que se puede presentar durante el año 2015?
Esto no altera el mecanismo, ya que se debe presentar un formulario diferente, que es el Form. 1920, según instrucciones en la Circular N° 8, de 16.01.2015, del SII, que indican lo siguiente:
“Sólo se pueden acoger a las disposiciones del artículo 24º transitorio, los bienes incorporales muebles nominativos, rentas o derechos respecto de los cuales el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido el carácter de propietario o beneficiario directo o indirecto con anterioridad al 1° de enero de 2014, así como las rentas que provengan de tales bienes.”
De lo anterior se desprende que el proceso denominado “amnistía tributaria especial”, sólo es para los bienes o rentas obtenidas hasta el 31.12.2013, por lo que lo referente al año 2014 se debe declarar como operaciones normales, es decir, se deben pagar los impuestos que correspondan, ya sea en Primera Categoría o Global Complementario, sin importar si se acogerán al mecanismo especial comentado, incluyendo las rentas en la Declaración correspondiente del año tributario 2015 que se debe presentar dentro del próximo mes de abril de 2015.
En otras palabras, la DJ 1851 obliga a ciertos contribuyentes a remitir la información del año 2014 al SII (los que tienen sumas invertidas que superen el millón de dólares), pero el resto de los contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera, sin importar su cuantía, debe incluir tales ingresos en su respectiva declaración anual del año tributario 2015 (si es empresa, en su declaración de Impuesto de Primera Categoría considerando el devengamiento; si es persona, en su declaración de Global Complementario, considerando la percepción).
Estimado Omar, cómo siempre agradecida por su constante apoyo. Mi consulta consiste en que forma debo declarar en Chile, los intereses obtenidos por una cuenta de ahorro bipersonal en Estados Unidos, siendo mi residencia en Chile y soy chilena.
Gabriela:
En Chile debe declarar la totalidad de las rentas obtenidas a nivel mundial, para determinar la base del Impuesto Global Complementario.
Por ello, los intereses obtenidos, que sean fruto de las inversiones que un chileno realiza en el exterior, deben ser declarados por este en su Global Complementario, como también debe informar la existencia de tales inversiones en el extranjero, en la DJ1929, cuyas instrucciones las puede encontrar en https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1929.pdf
Estimado Omar:
Simplemente excelente su pagina. Le consulto por lo siguiente:
Tengo una LLC constituida en USA por mi y un socio (ambos residentes chilenos) que recibe pagos de empresas chilenas por servicios y consultorías. 1) tengo alguna obligación de declarar algo en Chile si no he percibido dividendos?
y 2) que recomendaría Ud. en caso de cerrar la compañía que cuenta con una caja de aprox. Usd 300 mil: crear otra sociedad e invertir en inmuebles en USA? o traer esos dineros a chile? y en ese último caso, cual cree ud. que sería la mejor forma de traerlos?.
Muy agradecido.
Saludos,
Cristóbal:
Ello da para una asesoría y no una respuesta rápida.
En todo caso, advertimos que si la sociedad ha sido operativa en USA, los dueños en Chile pagarán cuando perciban las utilidades, vía dividendos.
Debe también considerar que a partir del 01.01.2024 entrará en vigencia el convenio para evitar la doble tributación.
Si termina la sociedad (LLC), deberá reconocer la utilidad en Chile, con la debida tributación.
En general, nosotros siempre somos partidarios de tener las sociedades con domicilio en Chile, salvo que realmente se requiera de una sociedad real en USA. Somos más nacionalistas.
Estimado consulta si empezara a trabajar remotamente desde chile a españa bajo la modalidad de prestación de servicios y 100% remoto. y allá me pagarían sueldo sobre 1.000.000 debo tributar acá normalmente como lo debo hacer el procedimiento, Saludos
Abraham:
Ud. al ser residente en Chile, asumiendo que tiene más de tres años (si es extranjero) y actúa como persona, paga impuesto igual que un nacional residente, es decir, finalmente el Impuesto Global Complementario.
Dado que su prestación es en calidad de trabajador independiente, deberá emitir una boleta de honorarios por la prestación a su contratante extranjero (es su actividad habitual, por lo que debe iniciarse como contribuyente en el SII), debiendo pagar pago provisional mensual (ppm pagándolo en el form 29), por los valores percibidos, emitiendo el documento a nombre de su contratante extranjero.
Por estos ingresos tendrá que cotizar previsionalmente en Chile, en el mes de abril del año siguiente, en su declaración de impuestos y pagar el Global Complementario sumando el ingreso por la prestación profesional a otras rentas del período.
Hola! Trabajo desde Chile para una empresa norteamericana que me ha entregado acciones por ser empleado. Quiero venderlas e ingresarlas a Chile para inversión inmobiliaria. Serían cerca de 50.000 usd. ¿Además de declararlas en la siguiente renta anual se debe hacer algún trámite adicional? Muchas gracias.
Leonel:
Si Ud. es un trabajador independiente que trabaja, desde Chile, para una empresa extranjera, asumimos que emite la correspondiente boleta de honorarios (si es residente en el país). Dado ello, la entrega de las acciones es parte de su ingreso por su trabajo, lo que debe documentar.
Con la entrega comentada en el párrafo anterior, tendrá el costo de las acciones, que lo compara con el precio futuro de venta de ellas. La utilidad obtenida estará afecta a impuesto Global Complementario (que es el tributo final que afecta a un residente), declarando la renta en abril del año siguiente a su obtención, en el formulario 22.
Si las acciones las obtuvo en forma parcial, también debió informar los dividendos, incluyéndolos como ingresos en las declaraciones anuales que correspondía y presentar la Declaración Jurada 1929 (si correspondía).
Hola, gracias por este espacio…. , estoy muy confundida ya que me retire de mi trabajo hace 1 año, no percibo ingresos en Chile o extranjero, Me han traspasado durante muchos años producto de mi anterior trabajo papeles de unas cías , las que necesito traer a Chile o una parte de estas . Han acumulado utilidades que al momento de liquidarlas haré la ganancia. Existía una amnistía para antes del 2014 al 8% o eso ya no es así ?
Miri:
Efectivamente existió una norma que permitía declarar las inversiones en el exterior, pagando un impuesto único del 8%, pero eso ya no es posible.
Lo que sí puede acreditar, es la fecha en que generó esos activos (los adquirió) y validar si era o no residente en Chile, con lo cual podrá justificar que tal adquisición se realizó con fondos extranjeros o incluso ver el plazo de prescripción para acreditar el origen (en el caso de inversiones con recursos generados en Chile, la prescripción es de seis años).
Si liquida dichas inversiones, siendo residente en Chile, deberá determinar el mayor valor, restando al precio de venta, el costo corregido, pagando impuesto por la diferencia (ese tributo es el Impuesto Global Complementario, que se aplicará al conjunto de las rentas obtenidas en el período anual).
Respecto de las rentas que se acogieron a “amnistía tributaria especial” 8%, en particular una persona natural, cual es el control que se debe tener, , que ocurre con las utilidades o perdidas y en qué momento deberían formar parte de global complementario.
Williams:
Desde el momento en que se regularizaron los valores que estaban no declarados, pagando el impuesto especial del 8%, a partir de ese momento, el valor bruto, menos el valor del impuesto pagado, deberá pagar impuesto por toda renta que genere. En otras palabras, con dichos recursos regularizados, los frutos de las inversiones realizadas deben pagar los impuestos que procedan en el momento en que sean percibidos, agregándose al resto de los ingresos que el contribuyente tenga, afectándolos con el impuesto Global Complementario como impuesto final (también en algunos casos podrían estar afectos al impuesto de Primera Categoría, que se dará de crédito contra el impuesto Global Complementario).
Buenos días, tengo la siguiente consulta, mi esposo es Colombiano, residimos hace 4 años en Chile, estábamos haciendo la declaración y el cumple con el apartado donde pregunta si lleva mas de 3 años en chile y tiene renta en el extranjero, mi esposo es jubilado del ejercito nacional de Colombia, recibe una pensión mensual en Colombia, tiene un Dpto. arrendado en Colombia y tiene una fiducia o fondo de inversión en Colombia, nada de ese dinero entra a Chile, todos esos ingresos son netamente colombiano, de igual forma esta obligado a declararlos? en Colombia también declara renta.
Angela:
Cuando un extranjero inicia su residencia en Chile, por los primeros tres años, incluyendo el que llegó, tributa en Chile por las rentas de fuente local. A partir del cuarto período, debe tributar, al igual que los domiciliados, por renta mundial.
Por ello, Ud. debe agregar esas rentas a su declaración en Chile, independiente del lugar en que las obtuvo, pudiendo rebajar los impuestos equivalentes al impuesto a la renta (hay un convenio para evitar la doble tributación con Colombia).
Buenas tardes, su contenido me parece util y beneficioso.
Si recibo pequeñas remuneraciones por tareas realizadas en el extranjero ¿se debe pagar impuestos y declarar?
No es un trabajo donde reciba una remuneracion mensual, sino pequeñas cantidades por tareas especificas.
En caso de que se deba pagar impuestos y declarar, ¿como se debe hacer?
Muchas gracias
Beatriz:
Si Ud. obtiene ingresos, debe pagar los impuestos que procedan. La forma es en la declaración anual, que se presenta en abril del año siguiente, donde declara el Impuesto Global Complementario, que suma todas las rentas obtenidas en el año anterior. Ello no se hace, si las rentas son inferiores a 13,5 UTA (a diciembre de 2022 ello equivalía a $9.907.434).
Buenas tardes, hace poco tiempo descubrí su pagina y me parece excelente.
Hace poco me ofrecieron trabajo desde el extranjero, pero son pequeños trabajos y tareas por las cuales recibiré remuneración. No es un trabajo donde recibiré un salario mensual, si no que será un pago pequeño por tarea realizada.
¿Ese tipo de remuneración está sujeta a impuestos y se debe declarar? En caso de ser así ¿Cómo se debe proceder?
Gracias
Beatriz:
Duplicó la consulta.
Buen día, primero que todo felicitarlos por darse el tiempo de responder nuestras consultas.
Agradecería si pueden orientarme de como tributa en Chile , rentas pagadas desde EEUU, por servicios prestados en Chile.
No emito boletas de honorarios, solo facturas proformas , las cuales son pagadas como remesas del exterior .
Mi duda es que el SII me notifica que hice iniciación de actividades durante el año 2022, lo cual no es correcto, ya que la realice el año 2021 y que emití boletas de honorarios electrónicas durante el año 2022, que exceden el limite exento.
en mi declaración de renta debo agregar en el F22 estas rentas como » otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o se deben agregar a los honorarios como » Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera»»?
Muchas gracias
Christian:
Nos faltan más datos, pero trataremos de ayudar para esclarecer la situación.
Si es un residente en Chile, que inició actividad como contribuyente en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios, debió emitir dichos documentos, sean para clientes nacionales o extranjeros. La obligación de emisión es al momento de percepción de la remuneración.
Entonces, si emitió algunas boletas de honorarios, debería agregar el resto de los ingresos percibidos, dado que tienen el mismo origen: la actividad personal como trabajador independiente. En otras palabras, también son honorarios percibidos desde el exterior.
Estimados, realmente interesante y precisas sus respuestas, felicitaciones.
Tengo en USA (Miami) cuenta corriente y Certificados de Depositos a Plazo renovables en un Banco Chileno con fecha Octubre del 2022.Los Fondos fueron traspasados de otro Banco Americano, el cual me obligó a cerrarla por no tener residencia en USA.. Para tributar en Global complementario debo llenar La DJ 1929 o lo hace directamente el Banco. Tengo ademas mas actividades en Chile y declaro como persona natural.
José Hugo:
Respecto de la liquidación de la inversión en el extranjero para luego invertir el producto en la moneda extranjera, que está realizada por un contribuyente domiciliado en Chile, para destinarla a un instrumento de inversión en Chile, ello generará una renta afecta a impuesto Global Complementario.
En este caso el obligado, a informar en la Declaración Jurada 1929, es usted, no la institución extranjera.
Debido a que la inversión quedará en cero al 31 de diciembre sólo debe informar la renta (Utilidad o pérdida) obtenida al cierre.
Buenas estimado,
Tengo la siguiente duda: Si soy extranjero y resido en el país pero obtengo ingresos por gestionar cuentas de fondeo de una expresa extranjera generando rentabilidades en los mercados financieros ¿bajo que forma debería declarar los ingresos percibidos? dato importante estas empresas una se ubica en Hungría y otra en EEUU
A su vez si también tengo un capital propio que genere rentabilidad del mismo ¿sería bajo el mismo mecanismo o es otro el proceso para poder declarar?
Saludos muchas gracias
Rodolfo:
Un extranjero que fije su residencia en Chile, por los primeros tres años declara sólo por los ingreso que obtenga en el país. A partir del cuarto año debe declarar bajo el principio de renta universal, es decir, no importa donde se ha generado la renta, la debe incluir como ingreso tributable en Chile. El impuesto que debe pagar definitivamente es el Global Complementario, donde acumulará todas las rentas obtenidas en el período anual que se declara.
Buenos días, en el caso de un trabajador Español expatriado, que recibe sueldo en Chile y sueldo en España, pero tributa todo en Chile. Respecto del sueldo en España, también puedo considerar los conceptos que no son tributables como en Chile o debe pagar impuestos por todo el monto que recibe, independiente del trato que tengan los conceptos en España? (Tributable y no tributable)
Marisella:
No conocemos la situación del porqué está tributando en Chile por remuneraciones pagadas en España, dado que si no son por rentas generadas en Chile, por los primeros tres años, no se tributarían acá, salvo que sea por una solo prestación otorgada en el país, donde lo pagado en España incrementa la renta que le paga la empresa nacional.
Si es así, la norma aplicable sería la chilena, donde si hay conceptos que en Chile son considerados como no imponibles o tributables, ello se debe clasificar de esa forma, pero no es asimilable aplicar en el país una definición de otra jurisdicción tributaria.
Muy buenos días sr. Omar, hace tiempo quiero invertir en el extranjero, estoy por vender mi depto para comprar una propiedad de inversión en EEUU por la rentabilidad y ahora principalmente como refugio. Pero me preocupa el tema tributario, tengo entendido que debería comprar a través de una sociedad?. Si es tan amable quisiera saber si debo declarar en Chile la adquisición de ese bien raíz, y por otro lado debo declarar la renta que obtenga al alquilar, aunque ese ingreso quede fuera y no tenga intención de traerlo a Chile? Muchas gracias! Atte Paz
Paz:
Lo primero que debe considerar es que Ud. sigue tributariamente domiciliada en Chile (además reside), teniendo la obligación de declarar bajo el principio de renta mundial, es decir, no importa donde se generan las rentas, teniendo que declararlas en Chile cuando ello corresponda, que en el caso de arrendamiento de inmuebles, será según el contrato de arrendamiento, dado que no lleva contabilidad.
Por ello, si Ud. adquiere como persona una propiedad en el extranjero, para destinarla al arriendo, deberá declarar dicha renta en Chile, sumándola al resto de los ingresos tributables que tenga, pagando el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, en el año en que se devengue la renta, según contrato, siendo independiente si trae o no esos recursos al país o los mantiene como otra inversión en el exterior.
No es necesario invertir como sociedad, pero ello tiene otras consideraciones que no son necesariamente tributarias: control de inversiones, administración, eventual fallecimiento del inversor, impuestos que graven las rentas en el país donde estará la inversión, por dar algunos conceptos que se deben analizar y obviamente cuantía de la inversión.
UNA CUENTA DE PERSHING A NOMBRE DE UN CONTRIBUYENTE, Y ESTA OBTENIDA ATRAVES DE UN BANCO EN CHILE, DEBO INFORMA LA DECLARACION 1929, ¿CON QUE ID?
Carlos:
La cuenta Pershing aunque sea hecha a través de un Banco Chileno igualmente debe informarla.
Respecto del ID no es un dato obligatorio, así que puede dejarlo en blanco.
Hola, cree una plataforma para comprar y vender arte, yo recibo una comisión el USD por cada transacción entre comprador y vendedor. Esa comisión, Va a Paypal y de Paypal a mi cuenta bancaria.
¿Qúe impuesto debería pagar en Chile?
Aquiles:
No tenemos mucha información para poder responder más precisamente la consulta, pero vemos que sí estaría afecto al pago de impuesto por la operación con clientes nacionales (domiciliado o residentes en Chile).
Si la plataforma no está operada por una empresa domiciliada en Chile, la comisión que cobra al cliente, cuando éste se encuentre domiciliado o residente en Chile, pagará impuesto, lo que está normado en la Circular 42/2020.
Estimado don Omar, como siempre excelente página
consulta:
Dos empresas que declararon sus inversiones en fondos mutuos del año 2020 en el exterior el año pasado en la DJ 1929 al 30.06.2021 . Al 31 de diciembre traspasaron esas inversiones a una persona natural. Por ende ya no está en su balance dichas inversiones sino que pasaron a nombre de ´ésta persona.
¿Como informan esas dos empresas que ya no tienen esas inversiones a su nombre? Deben Declarar la DJ 1929?
¿ Le correspondería a la persona natural ahora declarar la DJ 1929 al 30.05.2022 con las inversiones recibidas en diciembre de 2021?
Saludos cordiales.
Soledad:
Las empresas deben declarar la DJ1929 que vence el 30 de junio, con la posible utilidad o pérdida que generó en dicho traspaso de inversiones. Si no hubo resultado no es necesario que las empresas informen.
Por su lado, la persona natural que recibe debe informar la DJ1929 hasta el 30 de junio con el saldo de la inversión al 31 de diciembre de 2021.
Estimados
Tengo una consulta, tengo domicilio tributario en chile, comenzaré trabajar de manera remota a través de un contratista en el extranjero (México), recibiré ingreso mensual por mis prestaciones, mis dudas son las siguientes
1. ¿Debo declarar renta por dichos ingresos? ¿Pagar impuesto?
2. En este caso pasaría a ser un trabajador dependiente o independiente?
3. ¿Estoy en la obligación de autocotizarme AFP, fonasa, seguro de cesantía?, o puedo optar a otra forma de ahorros?
Saludos y muchas gracias.
Valentina:
Como Ud. tiene domicilio y residencia en Chile, asumo también que es ciudadana chilena, hará las prestaciones de servicios desde nuestro país, por lo que serán ingresos normales, independiente que sus pagadores sean extranjeros, a los cuales les debe emitir boletas de honorarios, por ser prestaciones como trabajador independiente, estando obligada a realizar las cotizaciones previsionales y pagar los impuestos en abril del año siguiente, en su declaración anual. Mensualmente deberá pagar la tasa de pago provisional, por los ingresos obtenidos desde el extranjero, ya que serán beneficiarios que no retendrán dicho valor, como ocurre en el caso de clientes nacionales que están obligados a llevar contabilidad, los cuales hacen la retención (la tasa vigente para el año 2022 es de 12,25%, lo que cambiará a 13% en el 2023 y así hasta llegar a 17% en el año 2028).
Que impuesto debo declarar de un sueldo proveniente desde el extranjero
¿También debo declara un impuesto único por ese sueldo?, ademas de mi pensión la cual ya me descuenta un impuesto? ayuda estoy desorientada en esto, ya que me llego una observación A88 del sii
Constanza:
Si Ud. tiene domicilio tributario en Chile y es nacional, debe tributar por el principio de renta mundial, es decir, en Chile debe considerar todos los ingresos, sin importar su origen (nacionales y extranjeros).
Por ello, a la pensión nacional también debe agregar otros ingresos que tenga (Ud. indica que tiene un sueldo extranjero), por lo que debe tributar en el Global Complementario (no con impuesto único, ya que no es una remuneración como trabajador dependiente en Chile).
Pero, si tiene la observación A88 (https://www.sii.cl/ayudas/renta/ayuda_corregir_obs/2021/A88.pdf) , ello significa que el empleador es chileno y además tiene pensión, también en Chile. En ese caso debe reliquidar el impuesto único, juntando las dos rentas que son afectas a dicho gravamen.
Como debo declara si soy persona natural, pero recibo un sueldo desde extranjero mas mi pensión que todos los meses me descuentan el impuesto único , pero el sueldo desde el extranjero como lo declaro?
Constanza:
Duplicó la consulta.
Si quiere se puede comunicar a nuestro teléfono y nos deja sus datos para llamarla y así poder ayudar.
Antes de realizar quiero felicitarlos por tener este espacio tributario.
Ahora con la pregunta.
¿Cómo se debe determinar o calcular correctamente los intereses de un depósito a plazo, el cual esta invertido en el exterior por una persona natural. Son a 90 días y se fue renovando durante todo el año.
Gracias.
Saludos cordiales.
Ignacio:
La entidad administradora le entregará el cálculo de los intereses percibidos en cada renovación, los que formarán parte del capital del nuevo depósito, por lo que Ud. deberá convertir en pesos, los reajustará hasta final del año por la variación de IPC y los declarará en el Global Complementario, junto al resto de las rentas que percibió en el año 2021.
Si tengo residencia en Chile, pero tengo cuentas en USA y recibi un deposito en esta cuenta debo pagar impuestos por recibir este deposito?
Adolfo:
Si Ud. es un residente en Chile, tributa en base a renta mundial, es decir, sin importar el lugar en que cada renta se genere, debe ser incorporada en la declaración personal que tiene que presentar en el país, pudiéndose dar de crédito los impuestos equivalente al tributo nacional, cumpliendo con los requisitos que se requieren, contra el Impuesto Global Complementario.
Puede leer el oficio N° 3.602, de 21.12.2021, que lo encontrará en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm , donde el SII indica:
«De acuerdo al nuevo texto del N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, se define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”.
…
En cuanto al tratamiento tributario de los ingresos de la persona natural, cabe tener presente las siguientes disposiciones legales:
a) El inciso primero del artículo 3° de la LIR, al establecer que “toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.”
Agrega su inciso segundo que, con todo, “el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas”.
b) Por su parte, el artículo 10 de la LIR dispone que “se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente”.
c) Finalmente, el artículo 60 de la LIR establece como regla general que “las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile (…), que perciban o devenguen rentas de fuente chilena que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional (IA) de 35%”.»
Estimados junto con saludarlos y agradeciendo su página. Les consulto lo siguiente:
1.- ¿Cómo Tributa en Chile una Persona Natural, por la rentabilidad que produzca por ser dueña o tener participación en una Empresa Controlada en el exterior, que se dedicará al Arriendo de 1 inmueble?
2.- ¿Cómo Tributa por la variable del Tipo de Cambio producida por esa inversión, y cuándo?
Agradecería la amabilidad por favor de indicar el artículo de la ley, que lo respaldan.
Saludos Cordiales.
Marisol:
En Chile un residente tributa por la renta mundial que obtenga. En otras palabras, da lo mismo donde está la inversión, asumiendo que es una persona natural, el ingreso deberá tributarlo en el año en que perciba la remuneración. Si una inversión en el exterior, como sería una posición en acciones, pagará en Chile impuesto cuando perciba los dividendos que la empresa remese (o ponga a disposición del dueño). La inversión no tiene corrección monetaria, ya que por la diferencia de cambio no se tributa hasta que ello se genere efectivamente, que podría ser al momento de venta de dicha posición (se enajenan las acciones, en cuyo caso Ud. deberá calcular la renta obtenida, considerando el precio de venta rebajando el valor de la inversión corregida). Nota: No es renta pasiva según art. 41 G, letra C) N° 5.
Puede ver una respuesta entregada por el SII al respecto, donde tendrá parte de la normativa https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1578.htm
Mayor información encontrará en la Circular N° 31/2021 referida también al uso de crédito por impuesto a la renta retenido en el extranjero.
Estimado, excelente pagina felicitaciones.
Tengo la siguiente duda base imponible afecta a IGC por honorarios percibidos del extranjero sin retención (no soportaron impuesto en el extranjero) durante el año 2020 por una persona natural no obligado a aplicar norma de corrección monetaria, ¿se debe aplicar lo establecido en la letra a) del número 7 del articulo 41 A de la LIR?
Gisela:
Un contribuyente persona natural que perciba desde el extranjero honorarios, declara igual si dicho pago ha sido por un beneficiario del servicio residente en el país, es decir, debe realizar su pago provisional, como también deberá reajusta la renta percibida desde el momento en que ello ocurra hasta el final del ejercicio y declarar dicho ingreso dentro de la renta bruta afecta al Global Complementario, según el art. 54 de la Ley de la Renta. No aplica ninguna norma del art. 41 que son para contribuyentes de Primera Categoría.
Puede ver una respuesta frecuente en el sitio del SII relacionada al tema https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0714.htm
Estimados, excelente su página como de costumbre. Agradecería me pudieran orientar en las inversiones de Bienes Raíces en el exterior por personas naturales , cuando se tiene un monto en USD para comprarse un Departamento en el extranjero, a fin de arrendarlo. Transitoriamente, saca por el Cap. XII Banco Central, dicho monto a una Cta. Pershing. Cuando se produce la oportunidad de comprar el Inmueble, tiene dos opciones:
-Comprarlo directamente como Persona Natural.
-Comprarlo a través de una empresa Controlada, por conveniencia de seguros y tributación americana.
Las preguntas son:
1.- ¿Cómo tributa, mientras esté transitoriamente en una Cta. Pershing?
2.- ¿Cómo tributa, por la rentabilidad obtenida, producto de la inversión en el inmueble, ya sea:
a) Adquirido en forma directa como Persona Natural, o
b) Adquirido a través de una Empresa Controlada?
3.- Respecto a la pregunta N°2 ¿Cómo tributa por la Rentabilidad?:
a) Devengada y
b) Percibida.
4.- ¿Está sujeto a Declaración y Tributación por Diferencia de Cambio, por el patrimonio indicado, mientras se mantenga en las condiciones de los puntos anteriores?
5.- ¿Cómo tributa, cuando venda el inmueble precedentemente indicado? En los siguientes casos:
a) Manteniendo el patrimonio en el extranjero?.
b) Reingresándolo al país?
Muchas gracias.
Pilar:
Para no perderse, las personas residentes en Chile tributan por renta mundial, es decir, sin importar donde se obtenga la renta. Lo otro importante es que la tributación es, en general, por rentas percibidas. Por ejemplo, puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 1.450, de 04.06.21:
«Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio, por “rentas líquidas” se entienden aquellas que resulten después de deducir el impuesto pagado en el exterior. A su vez, se entenderán percibidas las rentas en la medida que hubiesen ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, como también si la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las rentas de fuente extranjera deben computarse en la base imponible del impuesto respectivo cuando éstas se entiendan percibidas, o percibidas y/o devengadas en el caso que sean obtenidas a través de agencias u otros establecimientos permanentes o cuando resultare aplicable el artículo 41 G de la LIR.»
Así, una inversión en el extranjero tributará en Chile cuando se obtengan rentas (perciban), sin importar si ellas siguen en el extranjero o son remesadas al país. Así, si su depósito en una cuenta en Pershing genera un interés, cuando lo perciba, es decir, en el caso planteado, retire esos fondos, el mayor valor será una renta que debe tributar en Chile (también podría tener pérdida).
Luego, si cambia la inversión, pasando de valores mobiliarios a inmobiliarios y esta genera ingresos, como el arriendo, también se debe tributar en Chile, en forma anual por todos los arriendos percibidos que genere esa inversión. Ahora si la inversión es en acciones o derechos sociales, la rentabilidad de la empresa se declara cuando se percibe, es decir, cuando la empresa arrendadora del inmueble entregue utilidades a sus dueños.
No hay ganancias o pérdidas por tipo de cambio mientras esté vigente la inversión, por lo que no hay valor a declarar como pérdida o utilidad. Sí hay un resultado que se debe declarar cuando liquide la inversión y obviamente ello lo debe incluir en su declaración anual de impuesto en Chile, retorne o no los recursos.
Estimado buenas tardes,
Excelente aporte, me gustaría realizar la siguiente consulta
Si tengo inversiones en extranjero a través de una corredora debo presentar igual la declaración jurada 1929?
Desde ya agradezco sus comentarios
Atte.
Sergio
Sergio:
Depende de como invierte la corredora en el extranjero:
– Si lo hace a nombre de ella y luego distribuye e informa las ganancias y pérdidas a través de la Declaración jurada 1932 no es necesario que usted haga la declaración jurada 1929.
– Si la corredora invierte a su nombre en el extranjero o tiene aperturada una cuenta de Pershing para hacer sus inversiones en el exterior, usted debe presentar la declaración jurada 1929.
Estimados, tengo la siguiente duda:
Si estoy trabajando y viendo fuera de Chile (Perú) y por concepto de sueldos y bonos percibidos en dicho país quiero remesarlos y ahorrarlos en Chile. Mi idea es enviar montos superiores a los USD10.000. Cuales son mis obligaciones tributarias en Chile por dichos dineros recibidos?, ¿se deben informar en alguna parte? ¿debo pagar impuestos por cada remesa enviada?.
Saludos y gracias.
Jimena:
Lo que debe validar es cuál es su situación en el país referente a la residencia tributaria. Si no es residente en Chile, el valor remitido para inversión deberá informarlo, a través de la institución intermediaria, al Banco Central. Luego, anualmente, por las utilidades percibidas generadas por dichas inversiones, deberá pagar el impuesto adicional (35%), que declarará anualmente. Por ello, es muy relevante ver su situación en términos de residencia fiscal, ya que si es residente en Chile, pagará por todas las rentas a nivel mundial, el impuesto final en Chile (Impuesto Global Complementario).
Estimados .
Muy acertada su página. felicitaciones
Quería consultarles: Si yo tengo dólares en el extranjero, y soy persona Natural , sin contabilidad ¿Donde debo declarar esos dólares y la diferencia de cambio que se produce cada año? Aunque no los retorne al país. ? Porque a diferencia de una Empresa , la diferencia de cambio se contabiliza a fin de año y tributa a ganancia o perdida segun sea el caso, pero y en una Persona natural, como se hace ahí? Saludos.
Mario:
Como nos comenta, podemos deducir que Ud. sólo tiene dólares en una cuenta corriente que no han generado rentabilidad. Eso no genera un reconocimiento de renta por variación de tipo de cambio. Distinto es el caso si las mencionadas inversiones en el extranjero han generado rentabilidad, las cuales deberá incluir en Chile. Además, si mantiene inversiones en dólares en el extranjero y no las liquida o vende, debe presentar la Declaración Jurada 1929 que vence en junio de cada año, indicando el saldo final y el o los instrumentos en donde mantiene los recursos en el extranjero.
Las rentas obtenidas en el extranjero por personas naturales deben declararse netas (rentas percibidas menos gastos) en la Línea 11, Código 1104, del Formulario 22. De esa forma se incorporan a la base del impuesto Global Complementario.
Señores:
Conozco hace poco tiempo su página y me parece excelente, felicitaciones. Respecto al tema de las inversiones en el Extranjero, agradecería me orientaran en el siguiente tema:
Durante febrero de año 2020, la empresa en la cual trabajo, envío remesas a USA y abrió una cuenta corriente en el extranjero por 1.000.000 de dólares. En octubre de 2020 invirtió en un fondo mutuo en el mismo banco Extranjero, quedando con un saldo en la cuenta corriente de 300.000 USD y con un fondo Mutuo de Renta fija de 700.000.- USD el cual a ido generando rentabilidad, de lo cual no hemos remesado nada a Chile. Mi pregunta es:
¿Las dos operaciones , tanto la apertura de la cuenta corriente , como la inversión en el FM. debo declararlas en la DJ 1929 o solo la inversión en FM que está generando Rentabilidad?
y lo otro . ¿Debo hacer el registro de las dos operaciones en el RIE o sólo se hace la DJ. 1929?
De antemano muy agradecida por su atención.
Fabiola:
Respecto a su pregunta, efectivamente, debe declarar en la DJ1929 el saldo en la cuenta corriente y el saldo al 31 de diciembre del fondo mutuo. Como estos montos están en dólares debe valorizar al valor dólar observado al 31 de diciembre de 2020 (publicado el primer día hábil de enero). Lo puede obtener en este link: Sii | Servicio de Impuestos Internos.
Respecto a su segunda pregunta, de acuerdo a la Resolución 109 del 8 de septiembre de 2020, los contribuyentes que realicen inversiones de las que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito conforme con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar el Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, el cual permitirá tener por cumplida la obligación de inscribirlas en el Registro de Inversiones en el Extranjero. La declaración deberá realizarse en el año comercial en que se efectúe la inversión respectiva, junto con las rentas e impuestos y demás antecedentes necesarios para identificar dichos conceptos.
Sólo nos queda por aclarar que si el Fondo Mutuo genera rentabilidad y ésta se percibe en el extranjero (cuando hay rescate del fondo), no es necesario remesar dichos montos para que en Chile reconozca obligadamente dicho mayor/menor valor.
Estimados:
Como siempre excelente su pagina. Consulto por esta vía porque no encontré alguna nota relativamente nueva referente a lo que les consulto. que es lo siguiente:
Ahora en la actualidad. Si una persona natural chilena , hace inversiones en el extranjero en forma directa, a nombre de su RUT, con dólares que tenía comprado en el extranjero, por ejemplo que con esos dólares adquiera un Bien Raíz en USA y obtenga ganancias por el arriendo de ese Bien Raíz. ¿Tiene que declarar en algún lugar que tiene efectuada esa inversión o solo tiene que declararla cuando remese sus ganancias a Chile?
Saludos y muchas gracias.
Soledad:
En su caso particular, deberá informar todos los años los arriendos percibidos (Indicando en el Tipo de Operación el número 6 de la DJ1929) y el monto de la inversión valorizada de acuerdo con el artículo 41 B de la Ley de la Renta, es decir, el valor de compra del bien raíz reconociendo la paridad de la moneda extranjera al cierre de cada ejercicio (Valor del dólar observado del 31 de diciembre de cada año que se publica el primer día hábil del año siguiente).
Las instrucciones están contenidas en la Resolución Ex SII 120 del 26 de diciembre de 2016, modificada en parte por la Resolución Ex SII 109 del 8 de septiembre de 2020, en ella se indica que, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del número 8 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta: los contribuyentes que realicen o mantengan inversiones en el extranjero deberán presentar el Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR. También deberán informarse las rentas obtenidas en el año. Esta declaración jurada vence el 30 de junio de cada año y su no presentación tiene una multa de 10 UTM incrementándose en 1 UTM por cada mes de atraso, con un tope de 100 UTM.
Esta declaración jurada es obligatoria y debe presentarse aun cuando no se perciba ingresos por la inversión durante el año.
Los ingresos deben declararse en Chile en la medida que sean percibidos, sea que ellos se remesen o no a Chile. Así que si está recibiendo ingresos y éstos lo está reinvirtiendo en USA deberá declararlos en Chile en su base de Impuesto Global Complementario, considerando que su residencia en el país y se aplica el principio de renta universal.