(Actualizado al 21 de febrero de 2019)
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Don Omar
Un socio tiene contrato de trabajo (sueldo) y paga en forma directa APV como trabajador.
El sueldo es MM20 al mes y paga su APV de acuerdo al tope de UF50 mensuales.
Por lo anterior, rebajo en su formulario 22, las UF600.
El SII observo la rebaja del APV:
G57 Control de la rebaja por ahorros y cotizaciones voluntarias acogidos al Art. 42 bis de la LIR para trabajadores dependientes. (Corregible por Internet).
El SII estará considerando que es sueldo empresarial y por ende el tope de rebaja es menor (UF97,92 anual).
Aplica la rebaja de las UF600?
Saludos
Cristian
El límite cambia según la calidad del cotizante. Si Ud. tiene el caso de un trabajador independiente cotizante voluntario, como sería el caso del uso de la ficción tributaria del sueldo empresarial, el límite es el que le indica el SII.
Tendría que acreditar que tiene la calidad de trabajador dependiente, aun siendo socio como es el caso al no tener representación legal y ser minoritario, teniendo supervisión acreditada.
buen día tengo una duda respecto a un apv que cotizo en forma directa acogido al inciso primero el monto de cotización fue de 437,9 UF en el año 2023 y mis ingresos por concepto de remuneraciones es de M$19.000 debido a que esta bajo las 600 UF considere dicho monto como rebaja en código 765 en el formulario 22, pero se encuentra observado y me indican que puedo utilizar solo como rebaja $2.452.887. Me podria explicar porque sucede aquello si el monto pagado como APV en forma directa es menor a las 600 UF
Carla:
Efectivamente, el tope anual de APV es de 600 UF al año. Este tope incluye todos los montos que haya realizado de APV, sean éstos en forma directa o vía empleador, del inciso primero y/o del inciso segundo.
Por lo tanto, si hizo algún monto en otro régimen de APV o vía empleador, además de lo que Ud. realizó en forma directa, el monto podría estar siendo observado y rebajado por este motivo.
El segundo tope que tiene es que no puede superar los sueldos o los honorarios del año dependiendo de la calidad en cual realiza el APV, si es en calidad de trabajador dependiente o independiente. En ese sentido, pudiendo estar dentro del tope de 600 UF como APV, no tenga el suficiente ingreso para rebajarlo, con lo cual se reduce lo permitido como rebaja de las rentas a declarar.
También existe el tope de 81,6 UF (para el año comercial 2023) para el caso que los sueldos sean recibidos en calidad de sueldo empresarial (sociedad en que es socio o accionista). Este último monto se obtiene de la siguiente forma:
Las personas indicadas en el inciso 4° del N° 6 del artículo 31 de la LIR, que han optado por hacer uso de la rebaja tributaria en forma mensual, su ahorro previsional no puede exceder de la cotización obligatoria que deben efectuar en cada mes equivalente al 10% sobre la remuneración máxima imponible establecida en el artículo 16 del DL N° 3.500, de 1980, que esté vigente en cada año, según lo establecido en el N° 6 del artículo 42 bis de la LIR. Así, por ejemplo, en el año calendario 2023 dicho monto máximo imponible asciende a 81,6 UF por lo que el límite mensual del ahorro previsional de tales contribuyentes por los meses del año antes indicado alcanza a 8,16 UF (de enero a diciembre será de 97,92 UF).
Hola:
Tengo una consulta respecto al Ahorro Previsional Voluntario, y sus alcances respecto a si lo realiza un jubilado.
El caso sería el siguiente: un jubilado del sistema de AFP, que sigue trabajando como dependiente y ademas percibe renta a través de boletas de honorarios.
Su renta como dependiente es de aprox. 10MM y su pensión está ajustada a la mínima mediante retiro programado, esto es, aprox., $130.000.
Bajo estas condiciones, ¿cual es el límite que esta persona tiene para invocar los beneficios tributarios del APV Régimen B? Lo anterior, ¿podría depender de la forma de pago elegida? (descuento empleador o cuenta corriente?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Saludos
Rodrigo
Rodrigo:
Lo que siempre hay que considerar es la calidad que tiene el contribuyente que realiza el APV. Básicamente hay dos: independiente o dependiente.
Para el caso que plantea el cotizante se considera como trabajador dependiente, ya que por ser jubilado que tiene una pensión de vejez o invalidez, que al estar en el sistema de pensiones del DL 3.500 (sistema AFP), sigue percibiendo ingresos como dependiente por lo que tiene la obligación de realizar cotización de salud, estando exento de cotizar para el fondo de pensión (cotización obligatoria), permitiéndose efectuar ahorro previsional voluntario establecido en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, específicamente de acuerdo a lo indicado en el inciso 5° del artículo 69 del DL 3.500, de 1980 (percibe rentas clasificadas en el N°1 del art. 42 de la Ley de la Renta, siendo ellas lo que permiten realizar el APV).
Entonces, para considerar el límite de APV que rebaje la base tributaria se debe tomar el valor mensual de renta como trabajador dependiente (Ud. indica que tiene una renta aproximada de $ 10mm; si es anual, ese será su tope; si es mensual, obviamente el tope será de 50 UF mensuales si se hace vía empleador o 600 UF anuales si es pago directo), pudiendo acceder al mencionado beneficio independiente de la forma de pago del aporte (vía empleador o en forma directa).
Si no tuviera ingresos como dependiente y las rentas solo fueran los honorarios, no podría realizar aporte de APV, dado que estaría pensionado y NO recibiría rentas como trabajador dependiente, sino como trabajador independiente. Puede ver el oficio N° 621, de 26.02.2015 emitido por el SII http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2015/ja621.htm.