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por Jacqueline Hormazabal Benavides
Hola:
Tengo una consulta respecto al Ahorro Previsional Voluntario, y sus alcances respecto a si lo realiza un jubilado.
El caso sería el siguiente: un jubilado del sistema de AFP, que sigue trabajando como dependiente y ademas percibe renta a través de boletas de honorarios.
Su renta como dependiente es de aprox. 10MM y su pensión está ajustada a la mínima mediante retiro programado, esto es, aprox., $130.000.
Bajo estas condiciones, ¿cual es el límite que esta persona tiene para invocar los beneficios tributarios del APV Régimen B? Lo anterior, ¿podría depender de la forma de pago elegida? (descuento empleador o cuenta corriente?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Saludos
Rodrigo
Rodrigo:
Lo que siempre hay que considerar es la calidad que tiene el contribuyente que realiza el APV. Básicamente hay dos: independiente o dependiente.
Para el caso que plantea el cotizante se considera como trabajador dependiente, ya que por ser jubilado que tiene una pensión de vejez o invalidez, que al estar en el sistema de pensiones del DL 3.500 (sistema AFP), sigue percibiendo ingresos como dependiente por lo que tiene la obligación de realizar cotización de salud, estando exento de cotizar para el fondo de pensión (cotización obligatoria), permitiéndose efectuar ahorro previsional voluntario establecido en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, específicamente de acuerdo a lo indicado en el inciso 5° del artículo 69 del DL 3.500, de 1980 (percibe rentas clasificadas en el N°1 del art. 42 de la Ley de la Renta, siendo ellas lo que permiten realizar el APV).
Entonces, para considerar el límite de APV que rebaje la base tributaria se debe tomar el valor mensual de renta como trabajador dependiente (Ud. indica que tiene una renta aproximada de $ 10mm; si es anual, ese será su tope; si es mensual, obviamente el tope será de 50 UF mensuales si se hace vía empleador o 600 UF anuales si es pago directo), pudiendo acceder al mencionado beneficio independiente de la forma de pago del aporte (vía empleador o en forma directa).
Si no tuviera ingresos como dependiente y las rentas solo fueran los honorarios, no podría realizar aporte de APV, dado que estaría pensionado y NO recibiría rentas como trabajador dependiente, sino como trabajador independiente. Puede ver el oficio N° 621, de 26.02.2015 emitido por el SII http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2015/ja621.htm.