Estimadas(os):
Con fecha 7 de Julio de 2025, se promulgó la ley N°21755 denominada «Simplificación Regulatoria y Promoción de la Actividad Económica», la cual incorpora modificaciones en distintas normas tales como Ordenanza de Aduanas, Código tributario, Ley de la Renta, Patente Municipal, entre otros, y que fue publicada el día 11 de julio recién pasado en el Diario Oficial. Si bien, las materias modificadas son amplias, el siguiente artículo, solo se mostrará las modificaciones a las normas que estimamos podrían ser de interés general:
a) Código Tributario (DL N°830)
– Se incorpora expresamente la obligación de reportar información sobre tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias (artículo 85 bis).
– Se modifica el procedimiento sancionatorio por elusión. En dicho procedimiento se establece:
i. Que la multa por abuso o simulación debe solicitarse en conjunto con el requerimiento ante el tribunal;
ii. La multa solo será exigible una vez que la sentencia esté a firme;
iii. El giro de la multa no será reclamable, salvo que no se ajuste a lo fijado en la sentencia;
iv. Se fija un plazo de prescripción de 3 años para la acción de cobro, desde la certificación de firmeza de la sentencia.
En ambos casos, la entrada en vigencia será a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Hay que destacar que las multas mencionadas, solo serán aplicadas a hechos posterior a la entrada en vigencia.
– Respecto al Artículo 100 bis, se establece un procedimiento sancionatorio por elusión:Se establece que la multa aplicable a quien diseña o planifica actos elusivos debe solicitarse conjuntamente por el SII con el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por medio del cual se pide la declaración de elusión. Agrega la ley que la multa solo será exigible una vez que la sentencia esté firme; y el giro que debe emitirse para el cobro no será reclamable, salvo que no se ajuste a lo fijado en la sentencia.
También, se fija un plazo de prescripción de tres años para la acción de cobro, desde la certificación de que la sentencia se encuentra firme. En este caso, la entrada en vigencia será a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
b) Impuesto a la Renta (DL N°824)
– Se rebaja transitoriamente la tasa de Impuesto de Primera Categoría del Régimen ProPyme a 12,5% para los ejercicios comerciales 2025, 2026 y 2027. Para 2028, la tasa será de 15%, siempre que se cumpla con el aumento gradual de cotización previsional (1%, 3,5%, 4,25% y 5% respectivamente).
– En relación con los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del mismo régimen, se reduce a la mitad la tasa de PPM durante los ejercicios comerciales 2025, 2026 y 2027. La disminución de la tasa de PPM aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
c) Aduanas (DFL N°30, de 2005)
– Se aclara que los plazos para presentar recurso de resguardo (artículo 8 bis) son de días hábiles. Que los días inhábiles son sábado, domingo y festivos.
– Solo se realiza una corrección técnica en el artículo 25 bis, donde se cambia «92 ter» por «92 bis».
d) Patente Municipal
– Se extiende la vigencia de las patentes provisorias que hubieran vencido durante el proceso de alerta sanitaria producto de la enfermedad Covid-19. Los plazos serían los siguientes:
a. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c.Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
– Sobre aquellas patentes que se encontraban caducadas el 1 de septiembre de 2024 (ley N°21.353), y sobre las cuales se decretó la clausura del respectivo negocio o establecimiento debido a la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva. La clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la Ley.
– Se aumenta la vigencia de aquellas patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley. La vigencia será de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
– Se agrega un nuevo inciso séptimo al artículo 26 de decreto N°2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, donde se menciona que: «Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.».
e) Otras normas de interés
i. Ley 21.561 (Ley de las 40 horas)
Se realiza una aclaración de lo que se pretende normar sobre expresión «en forma proporcional» del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561. Se menciona que para cumplir gradualmente con los nuevos límites y ante la ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
ii. Ley 20.241 (Ley de Investigación y Desarrollo)
Modifica el plazo para acogerse al régimen de incentivos contemplado la ley. Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes hasta el día 31 de diciembre de 2035.
Saludos,

Estimados.
Tengo clausura por el DOM en propiedad comercial que cuenta con recepción final previa ya que se hizo modificaciones sin contar con permiso de edificación.
En el transcurso de casi 9 meses desde la clausura ya cuento con resolución sanitaria Seremi y patente comercial provisoria. Se debe levantar la clausura de forma automática? Gracias
Estimado Juan Pablo:
No existe ninguna norma que obligue a las municipalidades a alzar la clausura de forma automática, por lo que recomendamos que vaya directamente a Dirección de Obras, con la documentación que acredita que está al día con las regularizaciones para que le permitan hacer uso del bien y continuar con sus actividades comerciales.
Hola puedo optar a patente provisoria y bajo que artículo se podrá porfa
Benjamín:
Revise el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y obviamente acuda a la respectiva Municipalidad para exponer su situación.
Estimados
Junto con saludarles y agradecerles por la información entregada, quisiera solicitar su ayuda para aclarar una duda respecto a los beneficios establecidos en la Ley 21.755 y la reciente Circular N° 53 del 03/09/2025. Según se indica, las empresas Pro Pyme 14 D3 tienen la opción de acceder a una rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta.
Mi consulta es la siguiente: si una empresa bajo este régimen no tiene trabajadores contratados, ¿también podría optar al beneficio de la rebaja de tasa?
Gracias de antemano.
Oscar:
Transcribimos la instrucción entregada en la mencionada Circular N° 53/2025, que indica (lo remarcado es del mismo SII):
«1.1. Contribuyentes beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de IDPC
De acuerdo al inciso primero del artículo vigésimo quinto de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, al cierre de cada ejercicio, el porcentaje de cotización correspondiente a cada año comercial sea de 1%, 3,5%, 4,25% y 5% respectivamente, conforme lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735.
Dicho requisito se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028, por cuanto el hito de implementación del porcentaje de cotización, conforme al referido artículo cuarto transitorio, atendida la fecha de publicación de la Ley N° 21.735, comienza en agosto de 2025, subiendo gradualmente en cada mes de agosto de los siguientes años comerciales.»
Lo que se indica en el segundo párrafo despeja la duda que muchos tenían, ya que no es un requisito asociado a que la empresa tenga o no trabajadores, sino a la vigencia de las tasas de cotización, lo que fue resuelto con la norma indicada, por lo que todos los contribuyentes que cumplan los requisitos para tener acceso al régimen tributario del 14D3 (artículo 14 letra D N° 3 de la Ley de la renta), tendrán la tasa rebajada, sin asociarse a la existencia de trabajadores dependientes.
Una consulta la ley 21.755, amplio en un año más el plazo para aprobar los planes comunales de cambio climático.
Samuel:
Efectivamente, la Ley Nº 21.755 establece en su artículo 6 modificaciones a la Ley N° 21.455, Ley marco de cambio climático donde se sustituye en el inciso tercero del artículo 12 la palabra «tres» por «cuatro». Por tanto, el artículo queda actualizado de la siguiente forma:
“Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático. Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de cuatro años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.”
Estimado/a:
Agradeciendo por la información, me gustaria consultar, que pasará con la tasa de Impuesto de primera categoría del régimen propyme general (14D3) para año tributario 2026 de contribuyentes con termino de giro a junio 2025. Actualmente en el formulario 2121 en el SII la tasa es de un 25% y no de un 12,5% como indica la ley. ¿Esto corresponderá a un error en formulario, o algo que no estoy viendo en la ley publicada?
Esperando a que puedan responder.
De antemano muchas gracias.
Saludos
Paola:
De acuerdo con la Ley N°21.755, a partir del año comercial 2025 hasta el 2027, la tasa del impuesto a la renta para el Régimen Propyme del Art.14 D3 de la Ley de impuesto a la renta, se reduce al 12,5%. Por lo tanto, si está realizando un término de giro durante este año, el Formulario 2121 debe reflejar dicha tasa al calcular el impuesto sobre la base imponible.
En caso de que el sistema aplique una tasa del 25%, le recomendamos tomar una captura de pantalla y remitirla a través de la plataforma “Contacto Web” o bien acercarse a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, para que puedan regularizar dicha situación.
hola Señores Circulo Verde…gracias por la publicación y por las aclaraciones
saludos,
Buenos dias tengo una empresa acogida al regimen pro pyme 14 D y en sus agentes retenedores le aparece la declaracion jurada 1945 sobre ingresos desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro por un monto de 17.388.865 como egresos, este monto como tendria que tributarlo la empresa en la renta??
Quedo atenta
Saludos cordiales
Carolina:
Debe averiguar cuál es el concepto de ese egreso que realizó la empresa y obviamente tener el respaldo que corresponda. Con ese antecedente podrá contabilizar el movimiento que puede ser un pago de cuota, un aporte o un donación.
Estimados,
Como siempre, se agradece la actualización continua de la información tributaria, y la ayuda respecto de la misma.
Espero me puedan orientar en la interpretación de la ley, y es que si una empresa pro pyme no tiene trabajadores, y por lo mismo no cumple con el aumento gradual de las cotizaciones, ¿no hay forma de optar a la rebaja de la tasa?
Saludos,
Estimada/o:
La Ley 21.755 del 11-07-2025, dispone en su Artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25.- Disminúyase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente. A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.”
Conforme a la norma antes citada, la modificación de la tasa PYME a la tasa 12.5%, aparece condicionado a que al cierre del ejercicio respectivo se cumpla con la tasa de cotización establecida en el artículo 4to transitorio de la Ley 21.735 (sistema mixto de pensiones), es decir 1%, 3,5% y 4,25% respectivamente. De igual forma queda condicionado el año comercial 2028, en donde la tasa de cotización al cierre del ejercicio debe ser 5%.
Sabiendo que la Reforma Previsional ya es ley desde el 26 de marzo de 2025 y que las tasas de cotizaciones no son opcionales, sino obligatorias, en nuestra interpretación la rebaja de la tasa a las empresas Pymes a un 12.5% es aplicable, independiente si las empresas tengan o no trabajadores, considerando 2 cosas:
1) que se trata de instrucción masiva y no asociada a cierto tipo de empresas,
2) que la redacción de la norma (la indicación del gobierno con este cambio fue el 22 de enero de 2025) y su instrucción fue en una fecha anterior a la aprobación de la Reforma Previsional, por lo tanto la rebaja de tasa aplica a todas las Pymes.
Saludos
Hola, gracias por esta publicación
Respecto a la tasa rebajada de IDPC para las Propyme (14 D N°3) al 12.5% para los años Tributarios 2026 al 2028, no hay dudas, sin embargo, la condición del cumplimiento a las nuevas cotizaciones para que la tasa del 15% de IDPC para el AT2029 se aplique se debe interpretar que no habiéndose cumplido con la cotización total del 4.25% a julio 2028 la tasa volvería a 25%?
Lo anterior es aplicable a empresas Propyme con o sin trabajadores?
Muchas Gracias
Saludos
Estimada/o:
La Ley 21.755 del 11-07-2025, dispone en su Artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25.- Disminúyase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente. A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.”
Conforme a la norma antes citada, la modificación de la tasa PYME a la tasa 12.5%, aparece condicionado a que al cierre del ejercicio respectivo se cumpla con la tasa de cotización establecida en el artículo 4to transitorio de la Ley 21.735 (sistema mixto de pensiones), es decir 1%, 3,5% y 4,25% respectivamente. De igual forma queda condicionado el año comercial 2028, en donde la tasa de cotización al cierre del ejercicio debe ser 5%.
Sabiendo que la Reforma Previsional ya es ley desde el 26 de marzo de 2025 y que las tasas de cotizaciones no son opcionales, sino obligatorias, en nuestra interpretación la rebaja de la tasa a las empresas Pymes a un 12.5% es aplicable, independiente si las empresas tengan o no trabajadores, considerando 2 cosas:
1) que se trata de instrucción masiva y no asociada a cierto tipo de empresas,
2) que la redacción de la norma (la indicación del gobierno con este cambio fue el 22 de enero de 2025) y su instrucción fue en una fecha anterior a la aprobación de la Reforma Previsional, por lo tanto la rebaja de tasa aplica a todas las Pymes.
Saludos