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Estimadas(os):

Con fecha 7 de Julio de 2025, se promulgó la ley N°21755 denominada «Simplificación Regulatoria y Promoción de la Actividad Económica», la cual incorpora modificaciones en distintas normas tales como Ordenanza de Aduanas, Código tributario, Ley de la Renta, Patente Municipal, entre otros, y que fue publicada el día 11 de julio recién pasado en el Diario Oficial. Si bien, las materias modificadas son amplias, el siguiente artículo, solo se mostrará las modificaciones a las normas que estimamos podrían ser de interés general:

a) Código Tributario (DL N°830)

– Se incorpora expresamente la obligación de reportar información sobre tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias (artículo 85 bis).

– Se modifica el procedimiento sancionatorio por elusión. En dicho procedimiento se establece:

i. Que la multa por abuso o simulación debe solicitarse en conjunto con el requerimiento ante el tribunal;

ii. La multa solo será exigible una vez que la sentencia esté a firme;

iii. El giro de la multa no será reclamable, salvo que no se ajuste a lo fijado en la sentencia;

iv. Se fija un plazo de prescripción de 3 años para la acción de cobro, desde la certificación de firmeza de la sentencia.

En ambos casos, la entrada en vigencia será a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Hay que destacar que las multas mencionadas, solo serán aplicadas a hechos posterior a la entrada en vigencia.

– Respecto al Artículo 100 bis, se establece un procedimiento sancionatorio por elusión:Se establece que la multa aplicable a quien diseña o planifica actos elusivos debe solicitarse conjuntamente por el SII con el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por medio del cual se pide la declaración de elusión. Agrega la ley que la multa solo será exigible una vez que la sentencia esté firme; y el giro que debe emitirse para el cobro no será reclamable, salvo que no se ajuste a lo fijado en la sentencia.

También, se fija un plazo de prescripción de tres años para la acción de cobro, desde la certificación de que la sentencia se encuentra firme. En este caso, la entrada en vigencia será a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

b) Impuesto a la Renta (DL N°824)

– Se rebaja transitoriamente la tasa de Impuesto de Primera Categoría del Régimen ProPyme a 12,5% para los ejercicios comerciales 2025, 2026 y 2027. Para 2028, la tasa será de 15%, siempre que se cumpla con el aumento gradual de cotización previsional (1%, 3,5%, 4,25% y 5% respectivamente).

– En relación con los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del mismo régimen, se reduce a la mitad la tasa de PPM durante los ejercicios comerciales 2025, 2026 y 2027. La disminución de la tasa de PPM aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

c) Aduanas (DFL N°30, de 2005)

– Se aclara que los plazos para presentar recurso de resguardo (artículo 8 bis) son de días hábiles. Que los días inhábiles son sábado, domingo y festivos.

– Solo se realiza una corrección técnica en el artículo 25 bis, donde se cambia «92 ter» por «92 bis».

d) Patente Municipal

– Se extiende la vigencia de las patentes provisorias que hubieran vencido durante el proceso de alerta sanitaria producto de la enfermedad Covid-19. Los plazos serían los siguientes:

a. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.

b. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.

c.Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.

d. Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.

– Sobre aquellas patentes que se encontraban caducadas el 1 de septiembre de 2024 (ley N°21.353), y sobre las cuales se decretó la clausura del respectivo negocio o establecimiento debido a la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva. La clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la Ley.

– Se aumenta la vigencia de aquellas patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley. La vigencia será de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.

– Se agrega un nuevo inciso séptimo al artículo 26 de decreto N°2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, donde se menciona que: «Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.».

e) Otras normas de interés

i. Ley 21.561 (Ley de las 40 horas)

Se realiza una aclaración de lo que se pretende normar sobre expresión «en forma proporcional» del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561. Se menciona que para cumplir gradualmente con los nuevos límites y ante la ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.

ii. Ley 20.241 (Ley de Investigación y Desarrollo)

Modifica el plazo para acogerse al régimen de incentivos contemplado la ley. Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes hasta el día 31 de diciembre de 2035.

Saludos,

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