(Actualizado al 21 de febrero de 2019)
Estimadas(os):
Aquí hay una columna sobre un tema que nos debe preocupar:
http://www.elmercurio.com/blogs/2015/11/16/36978/Las-indemnizaciones.aspx
Estoy en la misma línea, pensando en que se debe cambiar el sistema, incluso para protección del trabajador en caso de quiebra, cierre, jubilación, renuncia, etc., donde muchas veces “los derechos adquiridos” no son tal para el trabajador, siendo aún más cuestionados por el SII si se pagan “voluntariamente” las indemnizaciones. En resumen, creo que hay que cambiar el sistema, por uno que permita ir pagando la indemnización (igual como opera hoy en el grupo de asesoras del hogar o como el subsidio de cesantía), con lo cual todos ganaremos: los empleadores no acumularán una carga excesiva y se trasparenta el costo real de remuneraciones, los trabajadores saben que tienen adquirido ese derecho y al momento de la desvinculación podrán contar con ello, que está administrado fuera del riesgo de empresa empleadora y el estado que dará garantía de que esto funcione adecuadamente.
Obviamente, hay que sacar las ideologías del análisis, ya que quizás la CUT o incluso algunas organizaciones de empleadores, pueden ser defensores de posiciones antagónicas, que no ayudarán a construir la solución a menos que cambien y claramente se pongan frente al desafío de solucionar un problema que afecta a todos. ¿Es justo que un trabajador que se muere o se pensione no tenga indemnización por años de servicio, mientras otros que sólo hacen lo mínimo sí cuando son despedidos?
Creo que ya debe existir el cambio y todos debemos hacer los esfuerzos para que esto sea realidad prontamente. El que opine distinto, puede entregar su posición para que todo sea analizado y nuestro gobierno y parlamento se preocupe de realizar el esfuerzo por plasmar todo en una modificación legal clara y sencilla en el Código del Trabajo (además de manifestar que ello es obligatorio, por lo cual será un gasto aceptado tributariamente al reconocer y depositar los valores mensualmente).
Saludos,
Estimado Omar
Junto con saludar, y agradeciendo la disposición de este espacio de consultas, quería consultar algo respecto a las indemnizaciones y la dj 1887.
Si un trabajador terminó su contrato el día 22/12/2025 y su finiquito tiene fecha día 05/01/2026 (fecha en la cual se pagó el finiquito), ¿debería entrar esta renta no gravada (incluso si solo es el feriado legal) dentro de la dj del año comercial 2025? ¿o pasará ya a la dj del año comercial 2026? ¿hay alguna circular u oficio que señale algo al respecto? desde ya muchas gracias.
Valentina:
Al término del contrato de trabajo lo que se detona es el pago de algunas indemnizaciones, como la del feriado proporcional, que no tiene la calidad de remuneración. Lo mismo ocurrirá con el pago de indemnización por años de servicio, salvo que supere el mes por año de vigencia del contrato, en cuyo caso el exceso sí sería una remuneración que se debe reliquidar, pero al momento del finiquito, por lo que sería una remuneración del año 2026.
Podría ver más información relacionada al tema en la Circular del SII N° 73/1997.
Estimado Omar:
Una pregunta, el exceso de indemnización que queda afecta a impuesto es renta para trabajador en el año de su percepción, por lo tanto, lo debe declarar en su declaración anual a la renta (si existen otras rentas) y tiene derecho imputar contra el impuesto global complementario el impuesto único de segunda categoría retenido en el finiquito, o debe rectificar sus declaraciones de renta de años anteriores?
Saludos
Marco:
Se incluye como renta en los 12 últimos meses en los cuales reliquidó la remuneración, lo que podría afectar a dos años tributarios como máximo. Como es una renta mensual, se incorporará a la respectiva declaración anual de esos períodos que se consideraron para la reliquidación (12 meses en el caso que Ud tiene).
Estimado Omar, muchas gracias por su respuesta.
En mi caso es un trabajador que tiene 45 años de servicios, el exceso de renta sobre el ingreso no renta artículo 17 N° 13 Lir, para lo cual debo reliquidar el IUSC en dicho periodo, pero la empresa va a informar en la DJ 1887 esta exceso como mayor renta, la pregunta se puede reliquidar el impuesto global complementario de su F22 y si es así existe un plazo o es todo renta del año?
Gracias
Marco:
La reliquidación la debe efectuar como tope con los 12 últimos meses. la IAS no se devengó mensualmente como renta. Es un pago al momento del término del contrato. Se informa como mayor renta en el período mensual según la reliquidación, no en el mes de pago de la IAS. Con esa información, si hay mensualidades del año 2024, deberá rectificar su declaración anual, si tiene otras rentas, pero para las rentas del año 2025, las incorporará como renta mensual y con ello presentará su declaración anual en abril de 2026.
Estimado señor Omar, por favor su ayuda, aún no entiendo del todo el tratamiento del 13 del Art. 17 de LIR . Si pudiera ayudarme con el siguiente caso se lo agradecería mucho. Se finiquito a un trabajado 8 años de servicios por mutuo acuerdo, UF AL 30 -08-25, 39383,07, fecha despido 30-09-25. con una IAS por $ 22.624.285. mes de aviso $2.828.036, vacaciones $ 2.799.769. Una indemnización voluntaria de $ 3.817.848.- El promedio de las 24 rentas es de $ 2.538.301.- Pero no logro hacer el cálculo del impuesto si correspondiera. Me podría orientar por favor. Quedo atenta y muy agradecida.
Saludos cordiales,
Catherine:
Lo primero es distinguir cuales son los ingresos no constitutivos de renta, en materia de pago de indemnizaciones al término de un contrato de trabajo:
Los efectos tributarios de una indemnización por años de servicio (IAS) mayor a la legal, considerando que en esa situación se pueden encontrar indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo, contrato de trabajo individual o voluntarias, son las siguientes:
a) Pactadas en convenio colectivo: no constituyen Renta, sin restricción de monto.
b) Pactadas en contrato de trabajo individual: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo con el mecanismo que define la normativa legal (art. 17 N°13 de la Ley de la Renta).
c) Voluntarias: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines, sumándose al monto pagado según contrato, si es que existe.
Conforme a su relato podemos indicar que:
• 8 años de servicios, al ser mutuo acuerdo califica como una indemnización voluntaria y se debe analizar conforme al tope tributario por cada año de servicio (8 * $2.538.301.-) = 20.306.408.- este monto debe compáralo con lo pagado $22.624.285 y esta diferencia es afecta $2.317.877.-, debiéndose reliquidar en los 12 últimos meses.
• Mes de aviso $2.828.036, entiendo corresponde a su última remuneración Es ingreso no renta en su totalidad, porque es inferior a 90 UF tope laboral.
• Vacaciones $ 2.799.769, conforme a su saldo. Es ingreso no renta, no es afecto, sin importar su monto y no se suma a las IAS para determinar los valores afectos.
• Una indemnización voluntaria de $ 3.817.848.-, la cual será afecta, ya que con la indemnización pactada ya se superó el límite no renta, debiéndose sumar al monto afecto de $2.317.877, para efectos de la mencionada reliquidación en los últimos 12 meses.
En resumen, queda afecto todo lo relacionado con la Indemnización por Años de Servicios que excede el promedio tributario de las últimas 24 remuneraciones reajustados por IPC, multiplicado por los años de servicio, donde se debe sumar tanto lo pactado en el contrato individual como lo que se pague en forma voluntaria.
Estimado Omar y colegas de Círculo Verde.
Como siempre, agradezco mucho el aporte que hacen a la comunidad tributaria: sus respuestas son muy contundentes y demuestran alto grado de conocimiento, por lo que para aquellos quienes no tenemos tanta experiencia ni conocimiento acumulado para asesorar a nuestros clientes, nos resultan ustedes una gran referencia.
Dicho lo anterior, mi consulta se refiere al caso de un trabajador, con contrato de trabajo, que si bien no es directamente accionista de la sociedad empleadora, si es propietario del 1% del capital de las dos sociedades propietarias de la empleadora, quedando el 99% restante distribuido en la familia del empleado.
Por tanto, el trabajador no es directamente socio o accionista de su empleador.
No obstante, es su representante legal, como también lo es de la sociedades propietarias de la sociedad empleadora.
Cuál será el criterio del SII para este caso, si es que hay despido, o bien si se pacta una indemnización por término de contrato? Ya que del tenor literal del inc. 4° del art. 31 N° 6, el sueldo empresarial se reconoce para el socio, accionista o empresario individual. No así para el representante legal.
Muchas gracias por su disposición. Saludos
Sebastián:
Si la persona es accionista o socio de la sociedad donde pretende tener la calidad de trabajador dependiente, considerando que es el representante legal administrador de la sociedad, independiente del porcentaje de propiedad de capital, no tiene subordinación o dependencia (se reportaría a sí mismo), para fines laborales y menos para efectos tributarios, por lo que no corresponde el pago de indemnizaciones.
Puede ver más información en un oficio de la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-125508.html
Estimado Omar, gusto en saludarle y agradecer sus enseñanzas.
Respecto a las indemnizaciones por término de la relación laboral la duda que tengo es la siguiente:
Un trabajador con 10 años trabajados se conviene un finiquito por mutuo acuerdo de las partes.
Para estos efectos se acuerda pagarle el total haberes (sueldo base + gratificación mensual + colación + movilización) del último mes trabajado ($1.300.000) * 10 años= $13.000.000.
1. Para efectos tributarios, se debe comparar esta cantidad con el promedio de las remuneraciones de los últimos 24 meses (art 17 N°13 de la LIR)?
2. Como se trata de mutuo acuerdo no correspondería pagarse el mes de aviso? De ser así se debe sumar a los 13 millones para compararlos con el promedio de las remuneraciones de los últimos 24 meses? si es que aplica.
Muchas Gracias por las respuestas
Saludos cordiales
Ricardo:
Efectivamente, para considerar como ingreso no renta lo establecido en el N° 13 del art. 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, se debe calcular el promedio de las remuneraciones ordinarias de los 24 últimos períodos mensuales, actualizadas, y eso multiplicarlo por los años de vigencia del contrato, por lo cual se paga un mes de indemnización por cada uno de esos períodos, sin el tope de los 11 años.
Si quiere, puede pagar el monto equivalente al mes de aviso, pero ello no sería una indemnización liberada de tributación (por la cláusula de término del contrato), agregándose al monto pagado para realizar el cálculo mencionado en el párrafo anterior.
Don Omar
Buenas tardes, tengo una consulta: un trabajador con más de 20 años, con un sueldo que supera los 18 millones de pesos, que en contrato de trabajo señala: Se pagara al momento del finiquito el equivalente a una remuneración bruta mensual (no aplica el tope de las UF90), por todos los años de servicio (20 años) y no el tope que son 11 años y que la empresa se hará cargo de los impuestos que correspondan.
Consultas:
– Que parte seria indemnización legal y cual voluntaria.
– Sobre que parte aplica impuesto de segunda categoría.
– El gasto por pago de impuesto seria gasto rechazado (el contrato señala que la empresa se hará cargo de los impuestos que resulten).
Gracias y saludos
Cristian
Cristián:
Para efectos laborales la indemnización es la pactada, por lo que tendría que incrementar el monto bruto para pagar en ese monto el valor del impuesto que le correspondería asumir al trabajador al momento de la liquidación de su finiquito.
El monto exento, para efectos tributarios, es el promedio de las últimas 24 remuneraciones ordinarias (pagos recurrentes, no incluyendo lo extraordinario).
Todo el pago sería indemnización obligatoria, según contrato de trabajo. No hay gasto rechazado, siempre que se demuestre el pacto del pago de la indemnización y que el trabajador efectivamente es dependiente (podría tratarse de un sueldo empresarial, si es socio o accionista y representante legal de la empresa).
Buenas tardes, con la modificación de la ley con la 21.210 la indemnizaciones voluntarias son aceptadas como gastos, cumpliendo con dos premisas por lo que entiendo:
– Se paguen efectivamente
– Pagar el Impuesto (impuesto único) correspondiente
El ORD. N° 2594 DE 28.09.2021 hace alusión pero necesito tener máxima claridad al respecto
La duda es, si yo pago una indemnización voluntaria de 1.800.000.- ( valor equivalente a 2 años de indemnización por años de servicio) este monto debe ser imponible para efectos provisionales y tributarios, es decir, pagar tanto imposiciones como impuesto único para ser aceptado como gasto tributario.
Quedo atento a su respuesta, saludos
Miguel:
Las indemnizaciones voluntarias puede pagarse cuando se trate de contratos con trabajadores dependientes (no así lo relacionado con algún socio o accionista que utiliza la opción del sueldo empresarial). El monto pagado es considerado un ingreso no renta, hasta el equivalente al promedio de renta de los últimos 24 meses, multiplicado por los años de vigencia del contrato (el exceso se reliquida en los 12 últimos períodos mensuales, de acuerdo a lo establecido en el art. 46 de la Ley de la Renta). En el caso del ámbito previsional, dichas indemnizaciones no son remuneración, por lo que no son imponibles.
Si Ud., en el caso planteado, entrega una indemnización voluntaria, equivalente a dos años de indemnización, y el contrato de trabajo tiene mayor plazo de vigencia, el valor será considerado como no renta de acuerdo al artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta, incluso si el trabajador ha tenido licencia prolongada (ver por ejemplo oficio N° 1.766, de 05.09.2024).
Ahora, si el contrato tiene una menor vigencia, por ejemplo un año, pero Ud. está pagando una indemnización equivalente a dos meses, deberá considerar como renta, el exceso pagado, reliquidando ese monto en los 12 últimos periodos, según lo indicado en el art. 46 de la Ley de la Renta.
Estimado Omar, agradezco su respuesta, entiendo el tema de los años y el ingreso no renta, pero para tener claridad absoluta, entendía que la indemnización voluntaria con la modificación de la ley implicaba a todo evento el pago de impuesto único, usted me dice que si trabajó dos años y le pague una indemnización voluntaria equivalente a dos años es ingreso no renta para el trabajador, no se pagaría el impuesto único y sería de igual forma gasto tributario aceptado para la empresa, ¿es así?.
Le agradecería su ayuda.
Miguel:
La indemnización por años de servicio no paga impuesto, siempre que no sea superior a un mes por año de servicio, considerando la renta ordinaria promedio de los últimos 24 meses de vigencia del contrato. Si el valor pagado voluntariamente no supera ese monto, el pago será considerando como un ingreso no renta, de acuerdo a lo indicado en el art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta:
«ARTICULO 17°.- No constituye renta:
1°.- La …
…
13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.»
Considerando que el pago es un gasto asociado a la generación de renta, es aceptado como rebaja de la renta líquida de la empresa empleadora.
buenas tardes, quisiera realizar una consulta respecto de las indemnizaciones convencionales por fallo arbitral recibidas , estas se encuentran afectas a global complementario, son ingresos no renta? cuales son los topes?. muchas gracias
Guillermo:
Si la indemnización es por término de contrato, se tiene que considerar como parte del finiquito, por lo que el tope no renta será el promedio de renta ordinaria de los últimos 24 meses, multiplicado por el número de años de vigencia del contrato, cuando está pactada en contrato individual.
Esto de acuerdo a lo establecido en el art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta:
«ARTICULO 17°.- No constituye renta:
1°.- …
…
13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.»
Si estuviese pactada en contrato colectivo, no tendría el tope antes indicado, siendo no renta el total pagado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 178 del Código del Trabajo:
«Art. 178. Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.»
Don Omar, en el caso de pagar indemnizaciones voluntarias, estas indemnizaciones son Imponibles?
Luis:
El pago de indemnizaciones no es considerado como remuneración. Por ello, no es considerado como un valor afecto a cotizaciones previsionales.
Si el pago no supera el límite de la indemnización legal de un mes por año de servicio, no sería un ingreso tributario, por lo que no se debería pagar impuesto. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1626.htm
Buenas tardes Don Omar
Espero que este muy bien.
Tengo la siguiente consulta, respecto a las provisiones de jubilaciones o pensiones que se le otorga a los altos ejecutivos de una sociedad por contrato aprobado en directorio de accionistas, estas provisiones son consideradas de igual forma como a todo evento y se puede usar el gasto en el año en que se provisione o por el contrario se considera gasto cuando se realice el pago efectivo?
María:
Lo que debe validar es si el gasto cumple los requisitos exigidos en el art. 31 de la Ley de la Renta, que básicamente es que genera o generará ingresos para la sociedad. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2256.htm
Si el gasto está provisionado, para las empresas acogidas al régimen general de la letra A) del art. 14, cumpliendo los requisitos exigidos para ser considerado aceptado tributariamente, ello puede considerarse en el cálculo de la RLI de la empresa.
En todo caso, sin entrar en un análisis profundo, hay que recordar que si los beneficios se generan al momento del término del contrato, ello sería una renta afecta a impuesto único en ese momento, independiente que los pagos sean a plazo. Por ejemplo, ver oficio N° 598, de 22.03.2013
Muchas gracias Don Omar.
¿Conoce algún oficio del SII que pueda utilizar para respaldar este caso?
María:
Nosotros en el artículo estamos indicando que el SII debería aceptar el pago anticipado de las IAS, para que así el trabajador esté más protegido, dado que vemos con preocupación tanto para el empleador como para el trabajador, el caso de la acumulación de pasivos que en su momento son difíciles de afrontar, como los son las IAS.
Esto debe ser materia de ley, ya que el SII no permite pagos anticipados de IAS, como tampoco de valores que se entreguen a cuenta de futuros pagos.
En el oficio N° 2.279, de 26.07.2022, que puede buscarlo en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , se resume la siguiente descripción del caso (lo remarcado es nuestro):
«La provisión por indemnización por años de servicio será deducible como gasto cuando exista un compromiso u obligación de pago futuro por dicho concepto. Esto es cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa, pudiendo dicha obligación establecerse en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo. La compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato de trabajo se puede rebajar como gasto en el mismo año de cese del trabajo, porque en este período nace la obligación de pago.»
Buenas tardes Don Omar
Gusto en saludarle,
Tengo la siguiente duda, la Sociedad A en año 2020 mantenía en su nomina 2 trabajadores contratados los cuales fueron traspasados a la Sociedad B en el año 2021 (manteniendo los años de antigüedad), durante el año actual estos trabajadores fueron desvinculados y la sociedad B les pago su indemnización considerando todos los años de servicio tanto en la sociedad A como en la B. Posterior a esto, la sociedad B desea cobrar la indemnización por los años en que estos trabajadores estuvieron desempeñando funciones en la sociedad A, al respecto, ¿Qué documento debería emitir la sociedad B para cobrar esta indemnización a la sociedad A? ¿Es posible considerarlo como un reembolso de gasto? En el caso que no sea aplicable la factura, ¿Es suficiente respaldo una nota de cobro?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
María:
No hay una prestación de servicio, por lo que no procede la emisión de una factura.
Lo que se debe documentar es el proceso de traspaso, donde la compañía A asume la responsabilidad de pago de las indemnizaciones por el tiempo que los trabajadores estuvieron contratados y que fueron traspasados a la sociedad B.
Con esos documentos, más la liquidación final, donde cada compañía debe reconocer los gastos, se sustentarán los valores que les corresponda a cada una y que debe reembolsar la sociedad B a la A.
Incluso podrían realizar una liquidación de los gastos, firmando un comprobante ambas compañías.
Don Omar,
Si, efectivamente se duplicó – Muchas gracias por su pronta aclaración a mi pregunta.
Y lo último, este pago de indemnización ( art 161 – Necesidades de la empresa), en este caso indemnización años de servicio y convencional, son renta afectas?, se declaran en la DJ 1887,
Muy agradecida,
Ester:
A nivel del receptor de la indemnización, ello será no renta considerando todas las indemnizaciones pagadas (obligatorias y voluntarias), pero ello considerando el límite de un mes por año de servicio por el promedio de la renta mensual ordinaria de los últimos 24 meses. Esto lo puede ver en el art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1626.htm y por ejemplo el oficio N° 2.594, de 28.09.2021 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo56
Si son remuneraciones no renta, sí se informan a nivel total en la DJ. A nivel de remuneración afecta sólo se informaría en la DJ 1887 si hay alguna parte de las indemnizaciones que deba ser reliquidada, en los últimos 12 períodos mensuales. Ello ocurre con el exceso del límite indicando anteriormente de ingreso no renta. También se informan en el LRE, a nivel de totales, si son no renta; si son renta, son parte de la remuneración reliquidada mensualmente.
Buen día,
Muchas gracias por sus comentarios, que en realidad son verdaderas cátedras de aprendizaje.
Una empresa Ltda, giro comercializador de insumos de limpieza. Finiquita a empleado con 5 años de antigüedad, sueldo base $ 1.990.000. El pago del finiquito es con el traspaso de un bien ( camioneta comprada el 23.01 2018), de propiedad de la empresa (fecha finiquito 30.06.2021).
La venta de este vehículo, no se informo al SII, dado que la empresa no es del giro transporte, si formaba parte del listado de sus activos. Su uso era exclusivo para despacho de mercaderías.
Valor libro según registro contable -tributario $ 9.900.000.(valor o monto del finiquito)
Financieramente no tengo problemas para contabilizar esta transacción.
Pero tributariamente me genera ruido porque:
• Este activo fijo (con el que es pagado el finiquito) se depreció en un 100% al 31.12.2021 , es decir , ya se lleva gasto los $9.900.000
• El valor que informaron (formulario 41 – asumo que fue notaria) fue por $ 14.600.000.
1.- Entonces para efectos tributarios como reflejo o informo al SII un gasto que ya fue gasto?.
2.- Debo informar el diferencia entre los M$ 9.900 y los $ 14.600?
Agradecería mucho una orientación respecto al tema en cuestión.
Gracias, Ester
Ester:
Gracias por sus comentarios, lo que constituye nueva energía para el equipo.
En lo consultado, hay que analizar cada situación por separado. El finiquito se pagó con una entrega de un activo, que para todos los efectos es una venta. Hay compensación de valores generados por ambas operaciones y cada uno tiene sus efectos tributarios en forma independiente.
Si el bien fue entregado en pago de una cifra indicada en el finiquito, ello es el precio de venta. Esto debe constar en el contrato de compraventa que se debió suscribir, para que el comprador pueda inscribir en el registro de vehículos, en el Servicio de Registro Civil, el vehículo a su nombre.
Así el vendedor del bien, debe reconocer ese valor como precio de venta, teniendo obviamente los efectos tributarios que se generan.
En su caso, el vehículo lo vendió en M$9.900, que es lo que debería estar en el contrato de compraventa, aún cuando los derechos se pagaron por el valor de avalúo, que es mayor. Tributariamente, la empresa tendrá un ingreso por ese valor y contra eso contabiliza el gasto del finiquito. Asumimos que la empresa está en algún régimen del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, ya que de esa forma no aplica IVA en la venta del bien del activo inmovilizado.
Buenos días,
Mi empresa, ha despedido a un empleado, tenía un sueldo de $ 1.900.000 bruto, llevaba 5 años en la empresa.
El pago de la indemnización fue con una camioneta de propiedad de la empresa.
Se realizó el finiquito según el valor libro del vehículo. Que en este caso fue por $ 9.800.000.
Se realiza el traspaso la camioneta el mismo dia de la firma del finiquito.
Todo esto ante notaría.
Importante esta operación se realizó en 06.2021 y revisando no estaba contabilizada. Por tanto me afecta el balance al 31.12.2021
A modo de información, el vehículo era usado por la empresa para el despacho de mercadería a sus clientes.
Financieramente no me genera ruido este terminó de relación entre empleado y empresa.
Pero si tributariamente, dado que en el 2020 dieron de baja de baja este vehículo en un 100%..
Soy nueva en el tema y necesito una orientación en el tema.
Como informo al SII, esta indemnización pagada al sr finiquitado?
Este pago es gasto aceptado?
Muchas gracias
Ester:
Duplicó la consulta.
Se informan ambos efectos: el ingreso por la venta y el gasto por el pago del finiquito. Efecto neto en la RLI: cero.
Estimado Omar
Buenas tardes, lo molesto con una dos consultas, en mi caso se hizo un finiquito a un trabajador por mutuo acuerdo por un valor de 1.500.000, firmó finiquito y todo ok.
El trabajador era de 01/03/2017 y tenía un sueldo base de 500.000
Pregunta, ese pago de 1.500.000 puedo rebajarlo como gasto? Yo tenia entendido que era un gasto rechazado por ser voluntario.
Segunda pregunta este monto de 1.500.000 tributa con impuesto unico al trabajador?
Quedo atenta, ojalá me pueda ayudar por favor.
Daniela:
Está en la mejor de las situaciones: lo consultado es totalmente distinto a como se aplicaba en años anteriores al 2020. El pago voluntario acordado en un finiquito, es ahora gasto aceptado, obviamente siempre que esté dentro de las condiciones generales del mercado, cosa que en el caso planteado se cumplen.
En lo referente al tratamiento de lo percibido por el trabajador, esto es una indemnización por años de servicio, donde la antigüedad es de más de tres años y se le han pagado valores equivalente a un mes por año, por lo que todo el valor es un ingreso no renta para quien lo percibe. El tope no renta es el promedio de las últimas 24 remuneraciones percibidas por el trabajador, multiplicado por los años de servicio.
Puede ver el Oficio N° 2.594 del 28-09-2021, que se refiere a las dos situaciones que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo56
Don Omar buenas tardes consulta , existe incoveniente en pagar la indemnizacion de años de servicio en un mutuo acuerdo , logicamente atendiendo a los topes de 90 uf y los 11 años, de ser asi deberia tributar??
Agradecido
Jorge:
Actualmente, el acuerdo de pago es aceptado como gasto para el empleador, lo que estará documentado en el respectivo finiquito. Si está dentro de los topes de una remuneración por año, cuyo valor por mes es igual o menor que el promedio de las últimas 24 remuneraciones ordinarias, para el trabajador será un ingreso no afecto a Impuesto.