Estimadas(os):
Aquí hay una columna sobre un tema que nos debe preocupar:
http://www.elmercurio.com/blogs/2015/11/16/36978/Las-indemnizaciones.aspx
Estoy en la misma línea, pensando en que se debe cambiar el sistema, incluso para protección del trabajador en caso de quiebra, cierre, jubilación, renuncia, etc., donde muchas veces “los derechos adquiridos” no son tal para el trabajador, siendo aún más cuestionados por el SII si se pagan “voluntariamente” las indemnizaciones. En resumen, creo que hay que cambiar el sistema, por uno que permita ir pagando la indemnización (igual como opera hoy en el grupo de asesoras del hogar o como el subsidio de cesantía), con lo cual todos ganaremos: los empleadores no acumularán una carga excesiva y se trasparenta el costo real de remuneraciones, los trabajadores saben que tienen adquirido ese derecho y al momento de la desvinculación podrán contar con ello, que está administrado fuera del riesgo de empresa empleadora y el estado que dará garantía de que esto funcione adecuadamente.
Obviamente, hay que sacar las ideologías del análisis, ya que quizás la CUT o incluso algunas organizaciones de empleadores, pueden ser defensores de posiciones antagónicas, que no ayudarán a construir la solución a menos que cambien y claramente se pongan frente al desafío de solucionar un problema que afecta a todos. ¿Es justo que un trabajador que se muere o se pensione no tenga indemnización por años de servicio, mientras otros que sólo hacen lo mínimo sí cuando son despedidos?
Creo que ya debe existir el cambio y todos debemos hacer los esfuerzos para que esto sea realidad prontamente. El que opine distinto, puede entregar su posición para que todo sea analizado y nuestro gobierno y parlamento se preocupe de realizar el esfuerzo por plasmar todo en una modificación legal clara y sencilla en el Código del Trabajo (además de manifestar que ello es obligatorio, por lo cual será un gasto aceptado tributariamente al reconocer y depositar los valores mensualmente).
Saludos,
Don Omar, en el caso de pagar indemnizaciones voluntarias, estas indemnizaciones son Imponibles?
Luis:
El pago de indemnizaciones no es considerado como remuneración. Por ello, no es considerado como un valor afecto a cotizaciones previsionales.
Si el pago no supera el límite de la indemnización legal de un mes por año de servicio, no sería un ingreso tributario, por lo que no se debería pagar impuesto. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1626.htm
Buenas tardes Don Omar
Espero que este muy bien.
Tengo la siguiente consulta, respecto a las provisiones de jubilaciones o pensiones que se le otorga a los altos ejecutivos de una sociedad por contrato aprobado en directorio de accionistas, estas provisiones son consideradas de igual forma como a todo evento y se puede usar el gasto en el año en que se provisione o por el contrario se considera gasto cuando se realice el pago efectivo?
María:
Lo que debe validar es si el gasto cumple los requisitos exigidos en el art. 31 de la Ley de la Renta, que básicamente es que genera o generará ingresos para la sociedad. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2256.htm
Si el gasto está provisionado, para las empresas acogidas al régimen general de la letra A) del art. 14, cumpliendo los requisitos exigidos para ser considerado aceptado tributariamente, ello puede considerarse en el cálculo de la RLI de la empresa.
En todo caso, sin entrar en un análisis profundo, hay que recordar que si los beneficios se generan al momento del término del contrato, ello sería una renta afecta a impuesto único en ese momento, independiente que los pagos sean a plazo. Por ejemplo, ver oficio N° 598, de 22.03.2013
Muchas gracias Don Omar.
¿Conoce algún oficio del SII que pueda utilizar para respaldar este caso?
María:
Nosotros en el artículo estamos indicando que el SII debería aceptar el pago anticipado de las IAS, para que así el trabajador esté más protegido, dado que vemos con preocupación tanto para el empleador como para el trabajador, el caso de la acumulación de pasivos que en su momento son difíciles de afrontar, como los son las IAS.
Esto debe ser materia de ley, ya que el SII no permite pagos anticipados de IAS, como tampoco de valores que se entreguen a cuenta de futuros pagos.
En el oficio N° 2.279, de 26.07.2022, que puede buscarlo en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , se resume la siguiente descripción del caso (lo remarcado es nuestro):
«La provisión por indemnización por años de servicio será deducible como gasto cuando exista un compromiso u obligación de pago futuro por dicho concepto. Esto es cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa, pudiendo dicha obligación establecerse en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo. La compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato de trabajo se puede rebajar como gasto en el mismo año de cese del trabajo, porque en este período nace la obligación de pago.»
Buenas tardes Don Omar
Gusto en saludarle,
Tengo la siguiente duda, la Sociedad A en año 2020 mantenía en su nomina 2 trabajadores contratados los cuales fueron traspasados a la Sociedad B en el año 2021 (manteniendo los años de antigüedad), durante el año actual estos trabajadores fueron desvinculados y la sociedad B les pago su indemnización considerando todos los años de servicio tanto en la sociedad A como en la B. Posterior a esto, la sociedad B desea cobrar la indemnización por los años en que estos trabajadores estuvieron desempeñando funciones en la sociedad A, al respecto, ¿Qué documento debería emitir la sociedad B para cobrar esta indemnización a la sociedad A? ¿Es posible considerarlo como un reembolso de gasto? En el caso que no sea aplicable la factura, ¿Es suficiente respaldo una nota de cobro?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
María:
No hay una prestación de servicio, por lo que no procede la emisión de una factura.
Lo que se debe documentar es el proceso de traspaso, donde la compañía A asume la responsabilidad de pago de las indemnizaciones por el tiempo que los trabajadores estuvieron contratados y que fueron traspasados a la sociedad B.
Con esos documentos, más la liquidación final, donde cada compañía debe reconocer los gastos, se sustentarán los valores que les corresponda a cada una y que debe reembolsar la sociedad B a la A.
Incluso podrían realizar una liquidación de los gastos, firmando un comprobante ambas compañías.
Don Omar,
Si, efectivamente se duplicó – Muchas gracias por su pronta aclaración a mi pregunta.
Y lo último, este pago de indemnización ( art 161 – Necesidades de la empresa), en este caso indemnización años de servicio y convencional, son renta afectas?, se declaran en la DJ 1887,
Muy agradecida,
Ester:
A nivel del receptor de la indemnización, ello será no renta considerando todas las indemnizaciones pagadas (obligatorias y voluntarias), pero ello considerando el límite de un mes por año de servicio por el promedio de la renta mensual ordinaria de los últimos 24 meses. Esto lo puede ver en el art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1626.htm y por ejemplo el oficio N° 2.594, de 28.09.2021 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo56
Si son remuneraciones no renta, sí se informan a nivel total en la DJ. A nivel de remuneración afecta sólo se informaría en la DJ 1887 si hay alguna parte de las indemnizaciones que deba ser reliquidada, en los últimos 12 períodos mensuales. Ello ocurre con el exceso del límite indicando anteriormente de ingreso no renta. También se informan en el LRE, a nivel de totales, si son no renta; si son renta, son parte de la remuneración reliquidada mensualmente.
Buen día,
Muchas gracias por sus comentarios, que en realidad son verdaderas cátedras de aprendizaje.
Una empresa Ltda, giro comercializador de insumos de limpieza. Finiquita a empleado con 5 años de antigüedad, sueldo base $ 1.990.000. El pago del finiquito es con el traspaso de un bien ( camioneta comprada el 23.01 2018), de propiedad de la empresa (fecha finiquito 30.06.2021).
La venta de este vehículo, no se informo al SII, dado que la empresa no es del giro transporte, si formaba parte del listado de sus activos. Su uso era exclusivo para despacho de mercaderías.
Valor libro según registro contable -tributario $ 9.900.000.(valor o monto del finiquito)
Financieramente no tengo problemas para contabilizar esta transacción.
Pero tributariamente me genera ruido porque:
• Este activo fijo (con el que es pagado el finiquito) se depreció en un 100% al 31.12.2021 , es decir , ya se lleva gasto los $9.900.000
• El valor que informaron (formulario 41 – asumo que fue notaria) fue por $ 14.600.000.
1.- Entonces para efectos tributarios como reflejo o informo al SII un gasto que ya fue gasto?.
2.- Debo informar el diferencia entre los M$ 9.900 y los $ 14.600?
Agradecería mucho una orientación respecto al tema en cuestión.
Gracias, Ester
Ester:
Gracias por sus comentarios, lo que constituye nueva energía para el equipo.
En lo consultado, hay que analizar cada situación por separado. El finiquito se pagó con una entrega de un activo, que para todos los efectos es una venta. Hay compensación de valores generados por ambas operaciones y cada uno tiene sus efectos tributarios en forma independiente.
Si el bien fue entregado en pago de una cifra indicada en el finiquito, ello es el precio de venta. Esto debe constar en el contrato de compraventa que se debió suscribir, para que el comprador pueda inscribir en el registro de vehículos, en el Servicio de Registro Civil, el vehículo a su nombre.
Así el vendedor del bien, debe reconocer ese valor como precio de venta, teniendo obviamente los efectos tributarios que se generan.
En su caso, el vehículo lo vendió en M$9.900, que es lo que debería estar en el contrato de compraventa, aún cuando los derechos se pagaron por el valor de avalúo, que es mayor. Tributariamente, la empresa tendrá un ingreso por ese valor y contra eso contabiliza el gasto del finiquito. Asumimos que la empresa está en algún régimen del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, ya que de esa forma no aplica IVA en la venta del bien del activo inmovilizado.
Buenos días,
Mi empresa, ha despedido a un empleado, tenía un sueldo de $ 1.900.000 bruto, llevaba 5 años en la empresa.
El pago de la indemnización fue con una camioneta de propiedad de la empresa.
Se realizó el finiquito según el valor libro del vehículo. Que en este caso fue por $ 9.800.000.
Se realiza el traspaso la camioneta el mismo dia de la firma del finiquito.
Todo esto ante notaría.
Importante esta operación se realizó en 06.2021 y revisando no estaba contabilizada. Por tanto me afecta el balance al 31.12.2021
A modo de información, el vehículo era usado por la empresa para el despacho de mercadería a sus clientes.
Financieramente no me genera ruido este terminó de relación entre empleado y empresa.
Pero si tributariamente, dado que en el 2020 dieron de baja de baja este vehículo en un 100%..
Soy nueva en el tema y necesito una orientación en el tema.
Como informo al SII, esta indemnización pagada al sr finiquitado?
Este pago es gasto aceptado?
Muchas gracias
Ester:
Duplicó la consulta.
Se informan ambos efectos: el ingreso por la venta y el gasto por el pago del finiquito. Efecto neto en la RLI: cero.
Estimado Omar
Buenas tardes, lo molesto con una dos consultas, en mi caso se hizo un finiquito a un trabajador por mutuo acuerdo por un valor de 1.500.000, firmó finiquito y todo ok.
El trabajador era de 01/03/2017 y tenía un sueldo base de 500.000
Pregunta, ese pago de 1.500.000 puedo rebajarlo como gasto? Yo tenia entendido que era un gasto rechazado por ser voluntario.
Segunda pregunta este monto de 1.500.000 tributa con impuesto unico al trabajador?
Quedo atenta, ojalá me pueda ayudar por favor.
Daniela:
Está en la mejor de las situaciones: lo consultado es totalmente distinto a como se aplicaba en años anteriores al 2020. El pago voluntario acordado en un finiquito, es ahora gasto aceptado, obviamente siempre que esté dentro de las condiciones generales del mercado, cosa que en el caso planteado se cumplen.
En lo referente al tratamiento de lo percibido por el trabajador, esto es una indemnización por años de servicio, donde la antigüedad es de más de tres años y se le han pagado valores equivalente a un mes por año, por lo que todo el valor es un ingreso no renta para quien lo percibe. El tope no renta es el promedio de las últimas 24 remuneraciones percibidas por el trabajador, multiplicado por los años de servicio.
Puede ver el Oficio N° 2.594 del 28-09-2021, que se refiere a las dos situaciones que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo56
Don Omar buenas tardes consulta , existe incoveniente en pagar la indemnizacion de años de servicio en un mutuo acuerdo , logicamente atendiendo a los topes de 90 uf y los 11 años, de ser asi deberia tributar??
Agradecido
Jorge:
Actualmente, el acuerdo de pago es aceptado como gasto para el empleador, lo que estará documentado en el respectivo finiquito. Si está dentro de los topes de una remuneración por año, cuyo valor por mes es igual o menor que el promedio de las últimas 24 remuneraciones ordinarias, para el trabajador será un ingreso no afecto a Impuesto.