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Estimados(as):

Hasta el momento no hay nuevos conceptos, sólo precisar que serán las facturas que se paguen a partir del 16.05.2019 (no desde el 01.05.2019), y afectará a todos los documentos, sin importar la fecha de emisión (esto ya lo confirmamos con el Ministerio de Economía).

Como pueden ver en la nota de hoy en el cuerpo B de El Mercurio , se está a la espera del Reglamento, por parte del Ministerio de Economía, el cual se referirá al “funcionamiento del registro de acuerdos de excepción” y será el SII el que debe dar instrucciones referente al mecanismo de cobro y pago de los recargos, lo que está en preparación y aparecerá en los próximos días (eso es lo que sería nuevo y hay que esperarlos).

En esto último debería estar la confirmación del tratamiento de los recargos: ¿Serán gastos aceptados o rechazados?  ¿Están afectos o no gravados con IVA?  ¿Se podrán condonar o serán gastos rechazados para los emisores en caso de no cobrarlos? …. etc., etc…  (quizás las expectativas son muy altas, pero al menos aclararán algunas dudas).

Nota: La norma no solamente afecta a las grandes empresas, sino a todas, ya que todas ellas tienen proveedores, por lo que la obligación de pago dentro de los 60 días afecta la relación con todos los proveedores que emitan facturas (no afecta a las boletas de honorarios). Por ello, a partir del 16.05.2019 el pago efectivo, es decir que la deuda se extinga (no con cheque por cobrar), cuando exista un plazo mayor a 60 días deberá generar el pago “automático” de intereses moratorios y también del valor por gestión de cobro (1% de la deuda), ya que de lo contrario habrá un valor que será sujeto de proceso de cobro judicial (está devengado al momento del pago).  No importa la fecha de la factura…. 

A revisar el stock de facturas por pagar existente!!

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