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¿Qué es el Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro que entrega una cobertura previsional destinada a proteger a las personas afiliadas al sistema de pensiones y a sus beneficiarios frente a situaciones de invalidez o fallecimiento. Con la reforma de pensiones el SIS, desde el día 1 de agosto del 2026, pasa a formar parte del Seguro Social trasladando su gestión y financiamiento se desde las AFP hacia el Seguro Social Previsional administrado a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual recauda los aportes, ello según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley n°21.735 y administra la entrega de beneficios a través de la contratación del seguro. Sin embargo, mientras no se apruebe la Ley complementaria que regula los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro de invalidez y sobrevivencia, incluidas las reglas de licitación de cobertura por parte del FAPP (hoy tramitada en el Boletín 17.628-13), será dicho organismo el que deberá remitir los recursos a las AFP, quienes continuarán, provisoriamente, con el pago a las compañías de seguros de vida.

Quienes son los beneficiarios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

Tipo de Trabajador Condición y requisitos para estar cubierto
Dependiente (Activo) Se presume cubierto mientras preste servicios. Aplica aun cuando el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones.
Dependiente (Cesante) Cubierto si el siniestro ocurre dentro de los 12 meses posteriores a la última cotización y registra al menos 6 meses cotizados en el año anterior (Artículo 54 D.L n°3.500).
Independiente (que cotizan en declaración de renta anual) Cobertura por un año: desde el 1 de julio del año de pago hasta el 30 de junio del año siguiente.
Independiente/afiliados Voluntario. Cubierto siempre que haya pagado la cotización correspondiente al mes anterior al del siniestro.

¿Cómo funciona el SIS por invalidez?

Cuando ocurre un siniestro cubierto por el SIS, como la invalidez, el seguro realiza un aporte adicional para completar el monto necesario para financiar la pensión de invalidez, cuando los fondos disponibles en la cuenta no son suficientes, teniendo presente que la cobertura es hasta los 65 años del trabajador.

  • Por invalidez Total: (pérdida de capacidad de trabajo superior a 66% o igual a dos tercios) El seguro aporta el capital necesario en la AFP para garantizar una pensión equivalente al 70% del promedio de sueldos de los últimos 10 años
  • Por invalidez parcial: (pérdida de capacidad de trabajo entre 50% y 65%) El seguro financia el monto para otorgar una pensión transitoria equivalente al 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o ingreso base). La invalidez parcial puede dar lugar a dos situaciones: una invalidez parcial transitoria y una invalidez parcial definitiva, dependiendo de la evaluación y evolución de la condición de la persona afiliada.

Las Comisiones Médicas son las encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos y emitir un dictamen de invalidez que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial.

Transcurridos tres años las comisiones médicas a través de las administradoras deberán citar a los afiliados para reevaluar su invalidez y emitir un segundo dictamen que ratifique, modifique o deje sin efecto el derecho a pensión de invalidez.

  • Por sobrevivencia (Fallecimiento del trabajador/a)

En caso de fallecimiento el SIS ayuda a financiar la pensión de sobrevivencia que les corresponde a sus beneficiarios que pueden ser cónyuges, conviviente civil, hijos y en determinados casos los padres.

En caso de invalidez total o invalidez parcial (ejecutado el segundo dictamen), el trabajador podrá optar por una de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro programado.
  • Renta vitalicia inmediata.
  • Renta vitalicia diferida.
  • Renta vitalicia inmediata con retiro programado.

Estas mismas modalidades son aplicables a la pensión de supervivencia de acuerdo con el artículo 66 del DL N°3.500, con la particularidad de que, se requiere acuerdo de la totalidad de los beneficiarios para optar por las modalidades de renta vitalicia inmediata, renta vitalicia inmediata con retiro programado o renta temporal con renta vitalicia diferida.

A partir de los 65 años, las personas entran en la etapa legal de Vejez. Si alguien con pocos fondos no se ha pensionado y sufre una enfermedad o accidente después de esa edad, el SIS ya no aportará capital faltante, considerando que ya no tiene cobertura.

¿Hasta cuándo el empleador se encuentra obligado a pagar el Seguro de invalidez y sobrevivencia?

De acuerdo con la ley 21.735 artículo 5 el empleador está obligado a pagar la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) por sus trabajadores dependientes hasta que se cumpla alguna de las siguientes situaciones (lo que ocurra primero):

  • Cumplimiento de los 65 años: la cobertura y la obligación de enterar este aporte finalizan cuando el trabajador cumple 65 años (tanto para hombres como para mujeres). No confundir con la edad legal para pensionarse por vejez, que no se modifica con esta nueva ley manteniéndose en 60 años para mujeres y 65 para los hombres.
  • Obtención de Pensión de Vejez o Invalidez Total: si el trabajador se pensiona por vejez (incluso de manera anticipada) o por invalidez total bajo el D.L. N°3.500, la obligación de pago se extingue de pleno derecho.
  • Exención de cotizar (Art. 69 del D.L. N°3.500): si un afiliado que ya está pensionado vuelve a trabajar y decide hacer uso de su derecho a eximirse de cotizar para el fondo de pensiones.
  • Término de la relación laboral: Al extinguirse el contrato de trabajo, cesa la obligación del empleador.

¿Qué ocurre con el SIS con la entrada en vigencia de la Reforma Previsional?

Para las empresas empleadoras, el SIS forma parte de las obligaciones previsionales. Hasta julio de 2026, la recaudación del SIS estaba a cargo de las AFP. A partir de agosto de 2026, y como parte de la reforma previsional, la recaudación del SIS estará a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) para el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) institución encargada de financiar los beneficios y prestaciones del Seguro Social.

Ahora bien, como se menciona anteriormente, mientras no se dicte la Ley Complementaria del artículo 16 transitorio, el Fondo Autónomo de Protección Previsional transferirá los recursos del SIS a las AFP quienes continuarán con el pago a las compañías de seguros de acuerdo con la normativa anterior.

¿Cómo se incorpora el SIS en la nueva estructura de cotización de la Reforma Previsional?

Respecto de las cotizaciones, el incremento reflejado desde agosto 2026 responde a la aplicación gradual de la Reforma Previsional. Entre agosto de 2025 y julio de 2026, el aporte adicional a cargo del empleador fue del 1% de la remuneración imponible; sin embargo, a contar de las remuneraciones de agosto de 2026, este porcentaje aumenta al 3,5% conforme a la segunda etapa de la reforma previsional.

Es importante destacar que este incremento es de exclusivo cargo del empleador, por lo que no implica ningún descuento adicional en la remuneración del trabajador. Asimismo, la variación no equivale a un 2,5% completo para la empresa, ya que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS a julio del 2026 ascendía a 2%) que históricamente ha sido asumido por el empleador, se integra ahora dentro de la estructura de la reforma, por lo tanto, el incremento real corresponde a un 0,5%.

A partir de agosto de 2026, el SIS pasa a formar parte de la nueva estructura del Seguro Social. Para este período, la Superintendencia de Pensiones informó una tasa de 1,78% para el SIS, por lo que se desprende que para expectativa de vida corresponde el 0,72% alcanzando en conjunto un 2,5% dentro de la nueva estructura de cotización.

Concepto Hasta julio 2026 Institución recaudadora Hasta agosto 2026 Institución recaudadora
Capitalización individual 0,1% AFP 0,1% AFP
Cotización rentabilidad protegida (BAC) No aplica No aplica 0,9% Seguro Social
SIS 2,0% AFP 1,78% Seguro Social
Expectativa de vida 0,9% Seguro Social 0,72% Seguro Social
Total 3,0% 3,5%

Para comprender el origen de estos valores, la siguiente tabla resume la gradualidad legal establecida en la Ley N°21.735.

Tener en consideración que, en el primer tramo, correspondiente a las remuneraciones de agosto de 2025 a julio de 2026, se incorpora el componente asociado al SIS con el propósito de hacer visible dentro de la nueva estructura una obligación que el empleador ya asumía previamente tal y como mencioné anteriormente.

Aspectos claves para recordar del SIS

  • Para las personas afiliadas: ante un evento de invalidez o fallecimiento, Las AFP continuaran recibiendo las solicitudes relacionadas con el Seguro de invalidez y sobrevivencia aun cuando la administración y licitación del seguro se hayan trasladado al Fondo Autónomo (FAPP).
  • Para las empresas y áreas de RRHH: el principal ajuste es operativo. La cotización del SIS financiada 100% por el empleador hasta los 65 años del trabajador debe canalizarse a través de la nueva estructura de recaudación del IPS/FAPP en Previred, por lo que es importante validar la actualización de los sistemas de remuneración para evitar moras imprevistas.

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Saludos,

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