Estimadas(os):
Hay una nueva exención para la aplicación del IVA, pero que no estará en la ley del ramo, sino que se incorpora como un nuevo artículo en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que está contenida en el artículo 8°, de la Ley N°18.985, incorporándole un nuevo artículo 12 bis, según lo que se aprobó en la Ley N°21.622.
Vigencia:
Se aplica para los servicios prestados desde el 01.05.2023, es decir, tiene efecto retroactivo.
¿Cuáles son los servicios beneficiados por la exención?
Estarán exentos de IVA los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Como pueden ver, son dos condiciones para la exención: una relacionada con la prestación y otra con la calidad del prestador, ya que no es una exención general.
¿Qué se entiende por “servicios culturales”, según el nuevo art. 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales?
Son aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
Con una definición tan amplia, seguramente existirán muchas dudas al respecto, partiendo por una inicial: ¿Cuándo se cobren entradas por un espectáculo donde parte de los servicios sean culturales, se aplicará la exención a todo?, o también, para efectos de definición, se espera una restricción de la definición, dado que por ejemplo, el servicio en sí puede que sea una muestra que incluya muchas prestaciones de distinto tipo, como un festival cultural, donde es posible que el evento esté organizado por un ente que quizás no se dedica a la acción cultural, sino directamente con la producción de espectáculos, por lo que se requiere ir conociendo más la normativa y seguramente la regulación. En ello, ya hay un avance relevante en la obligación de registro en el SII de las entidades denominadas asociaciones culturales, presentando una declaración jurada, según lo indicado en la Resolución N° 6, del 10.01.2024.
¿Qué se entiende por asociaciones culturales?
La norma las define como las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
- Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
- Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.
Con estos requisitos queda claro que ninguna productora de espectáculos podrá clasificar como “asociación cultural”, salvo que se dedique exclusivamente a producir espectáculos que se clasifique como servicios culturales, situación que habrá que esperar como se defina por parte del SII (Servicio de Impuestos Internos). Esto ya está indicado en la mencionada Resolución N° 6/2024, del SII, como también en la Circular N° 22/2024.
Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y regidas por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, siempre que éstas cumplan con los requisitos señalados mencionados.
Se considerarán igualmente asociaciones culturales, siempre que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales, las corporaciones y fundaciones; las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior; las organizaciones de interés público reguladas por la ley N°20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; las organizaciones a que se refiere el decreto ley N°2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece normas sobre asociaciones gremiales, y las asociaciones a las que se refiere la ley N° 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Cuando uno de los socios o asociados, de las organizaciones antes señaladas, sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los requisitos indicados.
Insistimos en la misma duda ya planteada: ¿Qué pasa en la organización de un evento, donde el ingreso será pagado vía una entrada por el público asistente?. Ello podrá o no estar organizado por una “asociación cultural”, pero claramente no cumpliría los requisitos exigidos para tener acceso a la exención. Sí tendrían la exención los cobros que individualmente realicen a la productora los distintos actores que participan en el evento, con lo cual ellos pueden hacer uso de la norma analizada, cumpliendo los requisitos exigidos, pero la productora del evento tendrá que esperar instrucciones del SII para poder ver si es o no procedente la aplicación de la nueva exención, cosa que en principio será compleja, dado que no se cumplen las condiciones exigidas en las definiciones antes comentadas.
El SII nos dio la razón en nuestras aprehensiones, ya que, en la última respuesta conocida, publicada en el Oficio N°2.167, de 08.11.2024, indica que la exención no se aplica para el caso de una productora que será contratada para desarrollar el evento cultural, indicando lo siguiente (lo remarcado es nuestro y ver con atención la definición del servicio que se brindaría, que está en la Nota):
“Mediante la Circular N°22 de 2024, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, precisando que la exención de IVA es aplicable a las “asociaciones culturales” inscritas en el registro que lleva este Servicio al efecto, en la medida que presten un “servicio cultural”3.
Asimismo, y tal como sucede con la exención establecida en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) –que exige que las sociedades de profesionales desarrollen servicios o asesorías profesionales en las que debe primar el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital– no tienen el carácter de “servicios culturales” los servicios en que prime el capital por sobre el trabajo.
Precisado lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del caso, es posible advertir que en los servicios consultados existe una clara prevalencia del empleo de capital por sobre el trabajo personal, ya sea físico o intelectual, en los prestadores del mismo.
Por consiguiente, los servicios de producción integral no reunirían los presupuestos para acceder a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales.”
Los servicios que prestaría la productora que consultó, se describen en la Nota 3, referenciada en el oficio:
“Menciona los siguientes: coordinación logística: gestión de recursos materiales y humanos para la organización de eventos, transporte, alojamiento y seguridad; compras de bienes y servicios: adquisición de insumos, equipo técnico, servicios de montaje y desmontaje, entre otros; gestión de proveedores y contratación de personal especializado: coordinación de servicios adicionales, como iluminación, sonido, audiovisuales, y personal de apoyo; y, servicio de catering.”
¿Cuál es el procedimiento para asegurarse que es aplicable la exención?
La norma establece que será el SII el encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención comentada, y podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria para dicho fin y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad. Para este último propósito podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días hábiles. Asimismo, para efectos de la realización del mencionado informe, dicho Ministerio podrá citar y requerir antecedentes a las asociaciones culturales, de conformidad con el procedimiento que determine mediante resolución.
Lo anterior claramente implicará que se debe tener clara tal situación con bastante anticipación, ya que las entradas a un espectáculo se ponen a la venta en forma muy anticipada y no en el momento del espectáculo. Por ello, esto debe conocerse en forma previa, para no generar contingencias, más aún si hay prestaciones que los proveedores realizan, donde también será necesario saber si esos pagos permitirán recuperar el IVA, cuando no se pueda aplicar la exención comentada.
¿Cómo se puede registrar una asociación cultural para tener acceso a la exención?
El SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. Ésta deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro. Por ello, si la asociación cultural no está inscrita en el mencionado registro, no podrá hacer uso de la exención por los servicios culturales que preste.
El SII determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación.
Las asociaciones culturales que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, y deberán regirse por las normas generales contenidas en el decreto ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Hay que estar atento a la forma de aplicación de norma, como también la situación de los hechos pasados, considerando la aplicación retroactiva a partir del 01.05.2023 que la exención tiene.
Las instrucciones para la inscripción, antes referida, se encuentran indicada en la Resolución 6/2024, del SII.
Hola Omar, te quería consultar que giro del SII podría servir para quedar exentos de IVA con un servicio cultural. Somos fundación que contamos con un espacio que ofrece servicios de formación, montaje de obras escénicas, etc. ¿Cuál sería el giro que debemos tener para que otra organización o empresa nos pueda solicitar este servicio y nosotros podamos facturar exentos de IVA? Quedo atenta, muchas gracias!!
Macarena:
Hay que tener cuidado, ya que no todos los servicios entregados por la fundación, puede ser amparados en la exención del art 12 bis de la ley de Donaciones con fines culturales, contenida en el art. 8 de la ley N° 18.985.
El SII, en el oficio 143, de 17.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm , indica:
«Para estos efectos, la letra a) del inciso segundo del artículo citado define “servicios culturales” como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
A su turno, conforme la letra b), tienen la calidad de “asociaciones culturales” las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
b) El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
c) En ellas predomine el trabajo personal –físico o intelectual– por sobre el empleo de capital.
Finalmente, cabe destacar que, conforme al inciso cuarto del referido artículo 12 bis, este Servicio creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, disponiendo el artículo transitorio de la Ley N° 21.622 que la obligación dispuesta en el referido inciso cuarto será exigible desde el 1° de enero del año 2024.»
Por lo que vemos en los datos remitidos, lo principal es que Uds. cuentan con un espacio físico donde pueden existir la presentación de obras artísticas, es decir, Uds. no prestan los servicios indicados en la norma, que hay sido clarificado por el SII, por ejemplo, en el oficio N° 2.167, de 08.11.2024, donde debe primar el servicio personal por sobre el capital, situación que en vuestro caso no se cumpliría:
«Mediante la Circular N° 22 de 2024, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, precisando que la exención de IVA es aplicable a las “asociaciones culturales” inscritas en el registro que lleva este Servicio al efecto, en la medida que presten un “servicio cultural”(3).
Asimismo, y tal como sucede con la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) –que exige que las sociedades de profesionales desarrollen servicios o asesorías profesionales en las que debe primar el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital– no tienen el carácter de “servicios culturales” los servicios en que prime el capital por sobre el trabajo.
Precisado lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del caso, es posible advertir que en los servicios consultados existe una clara prevalencia del empleo de capital por sobre el trabajo personal, ya sea físico o intelectual, en los prestadores del mismo.
Por consiguiente, los servicios de producción integral no reunirían los presupuestos para acceder a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales.»
Nota 3): Todos estos requisitos se encuentran descritos y desarrollados en la Circular N° 22 de 2024.
El servicio que Uds. están dando, quizás sea un arriendo de un lugar, que podría no estar gravado con IVA, si es que no tiene instalaciones, pero si las tiene, como una gradería, sería afecto a IVA y no podrían acceder a la mencionada exención por servicios culturales.
Omar, buenas noches, quería consultar si es posible que una E.I.R.L. Dedicada a la fotografía y producción audiovisual puede acogerse a este beneficio, muy agradecido quedo de antemano por su respuesta y gentileza de siempre.
Elías:
Lo primero, es definir que se entiende por servicios culturales, para lo cual utilizaremos lo indicado por el SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8491.htm :
«Los servicios culturales son aquellas actividades vinculadas directamente con la cultura, las artes y el patrimonio, tales como:
Investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
Actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos;
Edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural.
Y actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.»
Dado eso, las prestaciones de producción audiovisual y otras, son parte de los servicios culturales.
Ahora, respecto del prestador, el SII indicó en el oficio N° 143, de 17.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm lo siguiente:
«A su turno, conforme la letra b), tienen la calidad de “asociaciones culturales” las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
b) El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
c) En ellas predomine el trabajo personal –físico o intelectual– por sobre el empleo de capital.
Finalmente, cabe destacar que, conforme al inciso cuarto del referido artículo 12 bis, este Servicio creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, disponiendo el artículo transitorio de la Ley N° 21.622 que la obligación dispuesta en el referido inciso cuarto será exigible desde el 1° de enero del año 2024.»
Dado lo anterior, la EIRL sí podría inscribirse como prestadora de servicios culturales, cumpliendo los requisitos exigidos, donde predomine la prestación personal, por sobre el capital, lo que le permitiría acceder a la exención de IVA comentada.
Puede ver más información en los oficios N° 552, de 21.03.2024 y N° 2.167, de 08.11.2024, del SII, que los puede buscar en el link antes indicado, para que analice su situación personal, respecto de los requisitos, la inscripción y también definir quién es su cliente, dado que no es un servicio entregado al público en general.
Un comediante que realiza shows en bares, teatros, etc. Podría eventualmente crear una empresa (SpA, por ejemplo) y acogerse como asociación cultural para aplicar a la exención?
Gracias de antemano por su respuesta.
Elías:
Utilizaremos lo que indica el SII en la Resolución N° 6/2024, para precisar el concepto de «asociación cultural», para los efectos de la aplicación de la exención del IVA (lo remarcado es nuestro):
«3º Que, de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la letra b) del artículo 12 bis de la referida Ley, son “asociaciones culturales” las sociedades, empresas y cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
(i) Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales;
(ii) Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior y;
(iii) Que en ellas predomine el trabajo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo de capital.»
Por ello, si en la SpA que Ud. formará cumple con los tres requisitos antes indicados, entonces estará exenta de IVA por sus prestaciones. Son requisitos copulativos, es decir, se deben cumplir todos, ya que de lo contrario no se cumple el requisito para ser considerado una «asociación cultural».
Luego, el proceso para inscribirse en el SII está indicado en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8494.htm y obviamente debe revisar en forma completa la Resolución N° 06/2024.
Estimado:
CONSULTA: Una Asociación indígena creado bajo la Ley 19253 ley indígena (Conadi), cuya actividad principal es el rescate y difusión de música autóctona (indígena), se puede considerar como una organización cultural y puede quedar exento de IVA??..
Si ese fuera el caso, donde se clasificaría: como Sociedad / cooperativa? (es una Asociación ), ó como una organización sin fines de lucro?, teniendo en cuenta que a veces la asociación cobra por una actuación como grupo musical.
SALUDOS…
Silvio:
Es muy amplia la consulta y tiene pocos datos.
Pero quizás lo que Uds. hacen no es el cobro de entradas, para buscar la exención, sino que es posible que lo que reciban sean donaciones, no pago de prestaciones. Si ese es el caso, no hay aplicación de IVA, dado que no es una remuneración el valor recibido.
Pero si realizan cobros por prestaciones de grupos musicales, ya sea a los consumidores finales, como entradas, o como valor a una empresa o entidad, ello es una actividad comercial y claramente deberían tener iniciación de actividad, pudiendo incluso realizarla vía la asociación, aunque quizás la recomendación sería tener una empresa asociada para ello, para separar la actividad comercial de la comunitaria.
En todo caso, las instrucciones específicas para inscribirse como asociación cultural para efectos de la aplicación de la exención del IVA por prestaciones, se encuentran indicadas por el SII en la Resolución N° 6/2024.
Estimado Omar:
Tengo una duda en relación a los Servicios Culturales. Una Pintora de Cuadros, que crea una SpA, (única accionista), puede aplicar para esta exención.
Mi consulta se basa en que la definición de Servicios Culturales señala…. vinculados directamente con «…. producción, creación y difusión de la cultura, las artes….»
Desde ya muy agradecido por la respuesta.
Humberto:
En nuestra opinión, toda la normativa mencionada se relaciona con prestaciones, es decir, está asociada a servicios y no a ventas, que comprende el traspaso de bienes, como sería el caso de la enajenación de cuadros.
Puede encontrar más información en una respuesta entregada por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8491.htm
Somos una intitución cultural, para un evento necesitamos comprar colaciones para los artistas. Como se descuenta el iva de esta compra?
Roberto:
Cuidado, ya que el IVA podría ser costo, por lo que el análisis se hace mirando cómo están gravados los ingresos que obtendrá por el evento. Si no están gravados con IVA, no puede utilizar como crédito el IVA pagado, sería parte del valor de la compra, que llevará a gasto. Menos si Ud., por el ingreso del evento, quizás no está afecto a ningún impuesto (ni a IVA ni a renta).
hola, esperando estén muy bien hago la siguiente consulta
¿Como hago efectiva la exención de IVA si ya envié la declaración jurada? es decir, ¿simplemente le borro le IVA o debería aparecer alguna opción a la hora de hacer una factura o boleta?
Nancy:
Se declara como ingreso exento. Si Ud. había emitido documentos afectos, los debe anular, con la emisión de Notas de Crédito, para emitir documentos exentos.
Buenos días, tengo una duda.
Se indica que esta exención aplica para asociaciones culturales (sociedades o empresas).
Para una persona natural que organiza obras de teatro, ¿también aplica la exención?
Julián:
Si Ud. está funcionando como empresario individual, creemos que sí tiene acceso a la exención, dado que cumpliría con el concepto «empresa», que son contribuyentes de primera categoría. No estaría en dicho concepto, si Ud. es un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios.
En todo caso, estamos igualmente a la espera de las instrucciones del SII sobre la materia, donde quizás se precisará de mejor forma el concepto «empresa» utilizado en la ley N° 21.622, que introdujo la modificación.
Como complemento podemos indicar lo que el SII acaba de publicar como respuesta en el oficio N° 143, de 17.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm :
«En consecuencia, el peticionario puede emitir documentación exenta antes de 1° de enero del año 2024, siempre que cumpla con los requisitos legales, siendo innecesario –hasta antes de dicha fecha– estar inscrito en registro alguno. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio para verificar la correcta aplicación de la exención y el cumplimiento efectivo de sus requisitos legales.
Ahora bien, desde el 1° de enero de 2024, para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, el peticionario deberá –además– presentar una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6 de 2024.
Finalmente, se hace presente que este Servicio próximamente publicará, en su sitio web, la circular definitiva que imparte instrucciones respecto de la exención referida.»
Hola! Ya está la circular o página para este registro en el sii? No he encontrado ninguna actualización.
Carla:
Hasta el momento no hay ningún instructivo o acceso para el registro. Estamos averiguando y comentaremos si hay avances.
Buenas tardes. Me quedan dudas sobre lo referido a organizaciones con o sin fines de lucro.
Por ejemplo, Una empresa spa (por tanto, con fines de lucro) que entrega servicios culturales, puede acogerse a la exención de IVA? ¿o es sólo para OSFL?
¿Hay que acogerse a algún régimen tributario específico o puede ser cualquiera, para estar exento de IVA?
Muchas gracias por la información.
Sergio:
La respuesta está en el mismo art. 12 bis, que fue agregado por la Ley N° 21.622, a la Ley de Donaciones Culturales, que indica en su letra b) que se entenderá como (lo remarcado es nuestro):
«b) Asociaciones culturales: las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
iii. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.»
Si cumple los requisitos anteriores, independiente del régimen tributario, la empresa puede estar exenta de IVA por los servicios que clasifiquen como «culturales».
Hola a todos. Tengo una duda.
Debo hacer una factura ahora mismo, enero 2024, ya entró en vigencia esto?
Gracias
Sol:
Tiene aplicación desde el 01.05.2023. Pero faltan instrucciones específicas del SII, donde incluso debe implementarse un registro, según lo indica el nuevo artículo 12 bis de la Ley de Donaciones, en el inciso que dispone:
«Sin perjuicio de sus demás facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. Ésta deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro. El Servicio de Impuestos Internos determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación.»
Hola, unas consultas sobre este requisito:
«ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.»
¿Cuál sería el año calendario anterior al que se refiere, 2022 o 2023? considerando que el registro se creará en 2024, pero la ley rige desde mayo de 2023.
Y sobre esta parte: » 35% del total de sus ingresos brutos del giro», cómo determinan eso? si nuestra empresa tiene solo 1 giro que sí califica dentro de los servicios culturales, ¿se evalúa el servicio en particular emitido en la glosa o solo se revisa el giro con el cuál se emitió la factura?
Muchas gracias
Montserrat:
Siempre es el año anterior, con lo cual se mide el componente de ingresos. Si cumple el requisito, permanecerá como «asociación cultural»; si no lo cumple, no puede acceder al beneficio de la exención del IVA por sus prestaciones.
Por ello, para el primer ejercicio, considerará el ingreso anual del año 2023, que determinará si en el año 2024, sigue siendo «asociación cultural», dado que no tiene otros ingresos o si los tiene, ellos no son superiores al tope máximo del 35% de los ingresos totales. Esos otros ingresos pueden ser muy diversos, como ventas, servicios de consultoría, incluso podría ser considerada el retorno de inversiones o arriendos de inmuebles, etc.
El detalle de los ingresos es por cada uno de ellos, por lo que el análisis no es global, es decir, por Ud. tener un giro del ámbito cultural, puede que desarrolle otras actividades que pueden hacer que la empresa no cumpla con el requisito antes comentado, dado que tiene otros ingreso que no son del ámbito cultural indicado en la norma. En concreto, el análisis es por cada ingreso, para determinar si son o no culturales, determinando así si se cumple el requisito de que ellos sean al menos el 65% de los ingresos totales.
Hay bastante vacio en quien cumple o no. por que si no hay registro aun? quien define en este momento si está bien o mal y bajo que punto de vista?
Mauricio:
Apegarse a la norma es lo fundamental, por ello entregamos el artículo, para que las personas desde ya lo analicen y claramente ello tiene restricciones, por lo que no es de aplicación general. La contingencia siempre se queda con el emisor del documento, que quizás lo defina como exento, pero después sea calificado como afecto, por no cumplir los requisitos, siendo un tema relevante, por lo que es bueno que busque asesoría para definir cada situación. En ello lo podemos ayudar contacto@circuloverde.cl
Hola, tengo la duda de si el servicio que prestamos es afecto o exento de iva, hacemos el desarrollo de cursos elearning, esto consiste en contratar al docente experto y elaborar todo el material para que el alumno aprenda de alguna materia específica, se lo entregamos a nuestros clientes generalmente instituciones educacionales quienes los ejecutan.
Pregunto esto porque he visto muchos OTEC que venden estos cursos exentos de iva siendo que hacen lo mismo que nosotros no siendo ellas quienes ejecutan dicho curso.
Elizaberh:
La OTEC dan servicios de capacitación, sea con personal propio o con terceros. Por ello, aplican la exención el IVA que está en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
…
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;»
Por ello, si su servicio es capacitación, como puede ser la realización de una charla, seminario, curso o cualquier otra forma de la entrega de docencia, puede aplicar la mencionada exención.
Por el contrario, si Ud. participa en la entrega o preparación de material de estudio, no está entregando capacitación, lo que es afecto a IVA y no tiene posibilidad de aplicar la exención comentada. Así, por lo que Ud. expone, vemos que no hay entrega de docencia, sino material de apoyo a docentes de otros prestadores.
Por ello, si el servicio es concretamente capacitación, incluyendo los cursos presenciales o virtuales, ello será un servicio exento, independiente si se empleen relatores que no son trabajadores dependientes del prestador.
Muchas gracias por la información!
¿Sabes qué plazo tiene SII para crear este registro?
Un abrazo
Cecilia:
Debería habilitarse pronto, ya que el beneficio está en aplicación, considerando que tiene vigencia retroactiva y ello puede generar problemas de aplicación de la exención. Hay que estar atento también a la Circular del SII sobre la materia.