Estimadas(os):
Hay una nueva exención para la aplicación del IVA, pero que no estará en la ley del ramo, sino que se incorpora como un nuevo artículo en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que está contenida en el artículo 8°, de la Ley N°18.985, incorporándole un nuevo artículo 12 bis, según lo que se aprobó en la Ley N°21.622.
Vigencia:
Se aplica para los servicios prestados desde el 01.05.2023, es decir, tiene efecto retroactivo.
¿Cuáles son los servicios beneficiados por la exención?
Estarán exentos de IVA los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Como pueden ver, son dos condiciones para la exención: una relacionada con la prestación y otra con la calidad del prestador, ya que no es una exención general.
¿Qué se entiende por “servicios culturales”, según el nuevo art. 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales?
Son aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
Con una definición tan amplia, seguramente existirán muchas dudas al respecto, partiendo por una inicial: ¿Cuándo se cobren entradas por un espectáculo donde parte de los servicios sean culturales, se aplicará la exención a todo?, o también, para efectos de definición, se esperará a una restricción de la definición, dado que por ejemplo, el servicio en sí puede que sea una muestra que incluya muchas prestaciones de distinto tipo, como un festival cultural, donde es posible que el evento esté organizado por un ente que quizás no se dedica a la acción cultural, sino directamente con la producción de espectáculos, por lo que se requiere ir conociendo más la normativa y seguramente la regulación.
¿Qué se entiende por asociaciones culturales?
La norma las define como las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
- Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
- Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.
Con estos requisitos queda claro que ninguna productora de espectáculos podrá clasificar como “asociación cultural”, salvo que se dedique exclusivamente a producir espectáculos que se clasifique como servicios culturales, situación que habrá que esperar como se defina por parte del SII (Servicio de Impuestos Internos).
Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y regidas por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, siempre que éstas cumplan con los requisitos señalados mencionados.
Se considerarán igualmente asociaciones culturales, siempre que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales, las corporaciones y fundaciones; las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley N°19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior; las organizaciones de interés público reguladas por la ley N°20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; las organizaciones a que se refiere el decreto ley N°2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece normas sobre asociaciones gremiales, y las asociaciones a las que se refiere la ley N° 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Cuando uno de los socios o asociados de las organizaciones antes señaladas sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los requisitos indicados.
Insistimos en la misma duda ya planteada: ¿Qué pasa en la organización de un evento, donde el ingreso será pagado vía una entrada por el público asistente?. Ello podrá o no estar organizado por una “asociación cultural”, pero claramente no cumpliría los requisitos exigidos para tener acceso a la exención. Sí tendrían la exención lo cobros que individualmente realice a la productora los distintos actores que participan en el evento, con lo cual ellos pueden hacer uso de la norma analizada, cumpliendo los requisitos exigidos, pero la productora del evento tendrá que esperar instrucciones del SII para poder ver si es o no proceden la aplicación de la nueva exención, cosa que en principio será compleja, dado que no se cumplen las condiciones exigidas en las definiciones antes comentadas.
¿Cuál es el procedimiento para asegurarse que es aplicable la exención?
La norma establece que será el SII el encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención comentada, y podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria para dicho fin y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad. Para este último propósito podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días hábiles. Asimismo, para efectos de la realización del mencionado informe, dicho Ministerio podrá citar y requerir antecedentes a las asociaciones culturales, de conformidad con el procedimiento que determine mediante resolución.
Lo anterior claramente implicará que se debe tener clara tal situación con bastante anticipación, ya que las entradas a un espectáculo se ponen a la venta en forma muy anticipada y no en el momento del espectáculo. Por ello, esto debe conocerse en forma previa, para no generar contingencias, más aún si hay prestaciones que los proveedores realizan, donde también será necesario saber si esos pagos permitirán recuperar el IVA, cuando no se pueda aplicar la exención comentada.
¿Cómo se puede registrar una asociación cultural para tener acceso a la exención?
El SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. Ésta deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro. Por ello, si la asociación cultural no está inscrita en el mencionado registro, no podrá hacer uso de la exención por los servicios culturales que preste.
El SII determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación.
Las asociaciones culturales que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, y deberán regirse por las normas generales contenidas en el decreto ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Hay que estar atento a la forma de aplicación de norma, como también la situación de los hechos pasados, considerando la aplicación retroactiva a partir del 01.05.2023 que la exención tiene.
Buenos días, tengo una duda.
Se indica que esta exención aplica para asociaciones culturales (sociedades o empresas).
Para una persona natural que organiza obras de teatro, ¿también aplica la exención?
Julián:
Si Ud. está funcionando como empresario individual, creemos que sí tiene acceso a la exención, dado que cumpliría con el concepto «empresa», que son contribuyentes de primera categoría. No estaría en dicho concepto, si Ud. es un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios.
En todo caso, estamos igualmente a la espera de las instrucciones del SII sobre la materia, donde quizás se precisará de mejor forma el concepto «empresa» utilizado en la ley N° 21.622, que introdujo la modificación.
Como complemento podemos indicar lo que el SII acaba de publicar como respuesta en el oficio N° 143, de 17.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2024/ley_impuesto_ventas_jadm2024.htm :
«En consecuencia, el peticionario puede emitir documentación exenta antes de 1° de enero del año 2024, siempre que cumpla con los requisitos legales, siendo innecesario –hasta antes de dicha fecha– estar inscrito en registro alguno. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio para verificar la correcta aplicación de la exención y el cumplimiento efectivo de sus requisitos legales.
Ahora bien, desde el 1° de enero de 2024, para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, el peticionario deberá –además– presentar una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6 de 2024.
Finalmente, se hace presente que este Servicio próximamente publicará, en su sitio web, la circular definitiva que imparte instrucciones respecto de la exención referida.»
Hola! Ya está la circular o página para este registro en el sii? No he encontrado ninguna actualización.
Carla:
Hasta el momento no hay ningún instructivo o acceso para el registro. Estamos averiguando y comentaremos si hay avances.
Buenas tardes. Me quedan dudas sobre lo referido a organizaciones con o sin fines de lucro.
Por ejemplo, Una empresa spa (por tanto, con fines de lucro) que entrega servicios culturales, puede acogerse a la exención de IVA? ¿o es sólo para OSFL?
¿Hay que acogerse a algún régimen tributario específico o puede ser cualquiera, para estar exento de IVA?
Muchas gracias por la información.
Sergio:
La respuesta está en el mismo art. 12 bis, que fue agregado por la Ley N° 21.622, a la Ley de Donaciones Culturales, que indica en su letra b) que se entenderá como (lo remarcado es nuestro):
«b) Asociaciones culturales: las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
iii. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.»
Si cumple los requisitos anteriores, independiente del régimen tributario, la empresa puede estar exenta de IVA por los servicios que clasifiquen como «culturales».
Hola a todos. Tengo una duda.
Debo hacer una factura ahora mismo, enero 2024, ya entró en vigencia esto?
Gracias
Sol:
Tiene aplicación desde el 01.05.2023. Pero faltan instrucciones específicas del SII, donde incluso debe implementarse un registro, según lo indica el nuevo artículo 12 bis de la Ley de Donaciones, en el inciso que dispone:
«Sin perjuicio de sus demás facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales. Ésta deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro. El Servicio de Impuestos Internos determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación.»
Hola, unas consultas sobre este requisito:
«ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.»
¿Cuál sería el año calendario anterior al que se refiere, 2022 o 2023? considerando que el registro se creará en 2024, pero la ley rige desde mayo de 2023.
Y sobre esta parte: » 35% del total de sus ingresos brutos del giro», cómo determinan eso? si nuestra empresa tiene solo 1 giro que sí califica dentro de los servicios culturales, ¿se evalúa el servicio en particular emitido en la glosa o solo se revisa el giro con el cuál se emitió la factura?
Muchas gracias
Montserrat:
Siempre es el año anterior, con lo cual se mide el componente de ingresos. Si cumple el requisito, permanecerá como «asociación cultural»; si no lo cumple, no puede acceder al beneficio de la exención del IVA por sus prestaciones.
Por ello, para el primer ejercicio, considerará el ingreso anual del año 2023, que determinará si en el año 2024, sigue siendo «asociación cultural», dado que no tiene otros ingresos o si los tiene, ellos no son superiores al tope máximo del 35% de los ingresos totales. Esos otros ingresos pueden ser muy diversos, como ventas, servicios de consultoría, incluso podría ser considerada el retorno de inversiones o arriendos de inmuebles, etc.
El detalle de los ingresos es por cada uno de ellos, por lo que el análisis no es global, es decir, por Ud. tener un giro del ámbito cultural, puede que desarrolle otras actividades que pueden hacer que la empresa no cumpla con el requisito antes comentado, dado que tiene otros ingreso que no son del ámbito cultural indicado en la norma. En concreto, el análisis es por cada ingreso, para determinar si son o no culturales, determinando así si se cumple el requisito de que ellos sean al menos el 65% de los ingresos totales.
Hay bastante vacio en quien cumple o no. por que si no hay registro aun? quien define en este momento si está bien o mal y bajo que punto de vista?
Mauricio:
Apegarse a la norma es lo fundamental, por ello entregamos el artículo, para que las personas desde ya lo analicen y claramente ello tiene restricciones, por lo que no es de aplicación general. La contingencia siempre se queda con el emisor del documento, que quizás lo defina como exento, pero después sea calificado como afecto, por no cumplir los requisitos, siendo un tema relevante, por lo que es bueno que busque asesoría para definir cada situación. En ello lo podemos ayudar contacto@circuloverde.cl
Hola, tengo la duda de si el servicio que prestamos es afecto o exento de iva, hacemos el desarrollo de cursos elearning, esto consiste en contratar al docente experto y elaborar todo el material para que el alumno aprenda de alguna materia específica, se lo entregamos a nuestros clientes generalmente instituciones educacionales quienes los ejecutan.
Pregunto esto porque he visto muchos OTEC que venden estos cursos exentos de iva siendo que hacen lo mismo que nosotros no siendo ellas quienes ejecutan dicho curso.
Elizaberh:
La OTEC dan servicios de capacitación, sea con personal propio o con terceros. Por ello, aplican la exención el IVA que está en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
…
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;»
Por ello, si su servicio es capacitación, como puede ser la realización de una charla, seminario, curso o cualquier otra forma de la entrega de docencia, puede aplicar la mencionada exención.
Por el contrario, si Ud. participa en la entrega o preparación de material de estudio, no está entregando capacitación, lo que es afecto a IVA y no tiene posibilidad de aplicar la exención comentada. Así, por lo que Ud. expone, vemos que no hay entrega de docencia, sino material de apoyo a docentes de otros prestadores.
Por ello, si el servicio es concretamente capacitación, incluyendo los cursos presenciales o virtuales, ello será un servicio exento, independiente si se empleen relatores que no son trabajadores dependientes del prestador.
Muchas gracias por la información!
¿Sabes qué plazo tiene SII para crear este registro?
Un abrazo
Cecilia:
Debería habilitarse pronto, ya que el beneficio está en aplicación, considerando que tiene vigencia retroactiva y ello puede generar problemas de aplicación de la exención. Hay que estar atento también a la Circular del SII sobre la materia.