Estimados(as):
Con fecha 22 de diciembre del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII”) dictó la Resolución Exenta N°128 , que dispuso una nueva forma para declarar y pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas por medios electrónicos, lo que implicará que, a partir del 1 de abril de 2023, no se podrá pagar el impuesto de otra forma, que no sea la nueva vía electrónica establecida por el SII en la presente Resolución, en otras palabras, no se permitirá el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas por medio de formulario en papel. Adicionalmente, la Resolución Exenta N°128, viene a dejar sin efecto, a su vez, la Resolución Exenta Nº2.824 de 1994.
Primero que todo, es importante volver a recordar que el Impuesto de Timbres y Estampillas, comúnmente denominado “ITE”, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, que consiste en un tributo que grava los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, tales como, letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, mutuos, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito en dinero, entre otras operaciones dispuestas en la Ley. En todo caso, siempre el impuesto es de carácter documental, por lo tanto, es esencial que exista el documento que configure la operación gravada.
El director del SII, por razones de buen servicio y facilitación del cumplimiento tributario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado DL N°3.475, resolvió dictar la Resolución Exenta N°128, de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante la cual establece una nueva forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475, a través de medios electrónicos.
En virtud de lo anterior, los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475 de 1980, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos números 24 y 24.1 sobre “Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas”, los cuales estarán disponibles en los servicios On-line del sitio web del Servicio.
Para acceder a ellos, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web, identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única e ingresar a la opción “Servicios Online”, y acceder al apartado denominado “Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)”.
Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo, entre ellos, el emisor de facturas, el acreedor de letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito, persona obligada a llevar contabilidad, emisor de pagarés, bonos y debentures cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Valores; entre otros.
Los notarios y los Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de esta Ley deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma indicada anteriormente.
Instrucciones Generales
- Esta declaración deberá ser presentada en los Bancos e instituciones recaudadoras autorizadas.
- El formulario debe ser llenado con letra tipo imprenta.
- Antes de presentar la declaración debe revisar y verificar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado.
- En el registro de valores, encuádrese dentro de los reglones respectivos. Indique cifras sin decimales. Ejemplo: 1.205.
- Esta declaración deberá ser presentada en los Bancos e instituciones recaudadoras autorizadas.
- El formulario debe ser llenado con letra tipo imprenta.
- Antes de presentar la declaración, verifique cuidadosamente que los antecedentes se encuentren correctamente registrados.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el SII dictó con fecha 30 de marzo de 2023 la Resolución Exenta N°39 que viene a modificar la Resolución Exenta N°128 de fecha 29 de diciembre de 2022, en relación a la prórroga del plazo hasta el cual se pueden continuar utilizando los Formularios números 24 y 24.1 en soporte papel, esto es hasta el día 30 de junio de 2023. Con posterioridad a esta fecha, es decir, desde el 01 de julio de 2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del Sitio web del SII, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta N°128, de 2022.
Saludos,
se hiso un prestamo al exterior en dolares a una empresa relacionada el impuesto de timbre lo tengo que pagar en dolares o pesos y si es peso a que tipo de cambio lo tengo que hacer
Luis:
En el caso de un préstamo al extranjero, a una empresa relacionada, solo hay impuesto si tal operación queda reflejada en un documento formal, es decir, existe un mutuo, contrato o pagaré.
El momento del devengo del impuesto, se establece en el art. 14 de la Ley que indica lo siguiente:
«Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.»
Si corresponde pagar el tributo, ello se debe realizar en pesos, aplicando el tipo de cambio del momento en que se devengó el tributo, es decir, donde está el hecho gravado que sería la firma del documento donde consta la operación de crédito. Si tal operación, por ejemplo, no consta en algún documento y sólo se encuentra reflejada en la contabilidad de las empresas, no hay devengo del tributo.
Hola buenas tardes, hoy fui a una notaría para hacer un trámite y entre las opciones para pagar me ofrecieron hacerlo vía online mediante la pagina del SII, el pago fue del F24.1, pero al finalizar el trámite mediante la página nos percatamos que había un error en el formulario, el número de repertorio estaba mal, y no encontramos la forma de corregirlo directamente en la página web, se puede corregir de alguna forma? llamé al SII y me dijeron que debía ingresar una petición administrativa y esperar a que me responda un Funcionario.. no sé si demore mucho esa opción.. gracias!
Kelvin:
Efectivamente, no hay corrección en línea de la declaración 24.1, por lo que debe seguir el procedimiento indicado por el SII, que es una presentación administrativa para que sean los funcionarios del SII los que modifiquen el formulario. En todo caso, esa corrección no vemos que sea impedimento para el resto del trámite legal, considerando que en los otros documentos estará bien referido el número de repertorio. Pero sí debe realizar la corrección, para que los cruces posteriores de información cuadre y no se generen observaciones, tanto para Ud. como también para la Notaría.
Buenos días. Omar.
Tengo la siguiente consulta, ¿En qué casos se utiliza el F24 y el F24.1, ¿Cuál es la diferencia?.
Y para el caso de pagarés a la vista, sin plazo de pago definido, ¿como debe registrarse en la página el plazo?
Muchas gracias por su aclaración.
Alejandra:
El formulario 24, se utiliza para declarar y pagar el impuesto de timbres y estampillas (ITE) relacionado con cheques, protesto de cheques, actas de protesto de letras y pagaré, letras de cambio, pagarés, libranzas, operaciones de crédito, préstamos externos y zona franca, según lo establecido en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, artículo N° 1.
El formulario 24.1, sólo se utiliza para declarar y pagar el ITE por operaciones de mutuo en dinero según las instrucciones contenidas en el siguiente enlace https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/instrucciones_f24_1.pdf.
En relación con el ITE que se genera por operaciones con pagarés a la vista, sin plazo definido, deberá utilizar el formulario 24 y en ítem “descripción”, escribir una reseña de la operación (incluye monto que se grava con el impuesto y tasa). El ITE deberá registrarlo en el código 213.
En cuanto a la fecha de vencimiento, podemos indicar que un pagaré o mutuo sin plazo de vencimiento o a la vista, puede ser cobrado en forma inmediata, dado que no hay plazo establecido.
Hoy en día las operaciones de pago de ITE se realizan online.
Buenas Tardes,
Consultar sobre el ITE al artículo 1 N°3 hasta el día de hoy ¿Se mantiene la tasa del 0,066% ? con el reajuste del 6.3% del IPC, se debe cambiar o se mantiene?.
Saludos.
Valentina:
La tasa se debe modificar por una ley, no varía por la inflación. Esto se encuentra establecido en el art. 1° del DL 3.475, de 1980.
Para pagar impuestos con plazo a la vista el el formulario online no da la opción de colocar que el plazo es idenfinido
Carolina:
No es un plazo indefinido, dado que si el documento es a la vista, ello significa que puede ser cobrado en cualquier momento. En otras palabras, no es un documento con plazo.
Buenas noches
Trato de pagar el impuesto de timbres y estampillas me sale página errónea y me vuelve a dirigir al menú principal
Como puedo solucionar ese problema
Saludos cordiales
Alex:
Si tiene problemas con la página del SII, cierre la sesión e intente nuevamente entrar a la opción impuestos mensuales, luego Impuestos de Timbres y Estampillas 24 y F24.1, posteriormente “declarar Formulario 24”. Si el problema persiste, intente ocupar otro navegador como Edge.
Si ha realizado todas las acciones señaladas anteriormente y persiste el error, entonces deberá comunicarse con la mesa ayuda al número 22-3951115.
HOLA, HICE UNA COMPRA EN FALABELLA, UN REFRIGERADOR, LA COMPRA LA ANULE INMEDIATAMENTE, MISMO DIA, EN ESTADO DE CUENTA DEL MES ME APARECE UN COBRO DE IMPUESTO ITE (ME IMAGINO ES DE IMPUESTO TIMBRE Y ESTAMPILLA ), ES POSIBLE ME PUEDAN EXPLICAR SI CORRESPONDE EL COBRO ?
Julio:
Si hay uso del crédito, esto es un hecho gravado de ITE. La compra en sí no está gravada, pero sí el saldo insoluto de la cuenta.
Puede ver lo indicado por el SII en una pregunta frecuente relacionada https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_1689.htm
Buen día soy óptico el rubro de la óptica puede optar por las vacaciones reparatorias ya q trabajamos full en pandemia
Ale:
En nuestra opinión, las ópticas no estarían dentro de los obligados a la entrega del beneficio, pero lo deberá consultar directamente a la Dirección del Trabajo, acompañando los antecedentes del caso específico.
El oficio 423/12 del 22.03.2023, de la Dirección del Trabajo, indica que tienen la obligación de entregar el beneficio las empresas indicadas (lo remarcado es nuestro), donde no estarían las empresas del giro ópticas:
«De esta manera, respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley y cumpliéndose los demás requisitos que se indican en el presente informe.»
Buenos dias La tasa año 2023 para las cartas de credito o financimiento contado sigue la misma tasa 0,033% con tope ,0,4%.
saludos
Fernando:
Las tasas vigentes son 0,332%, cuando no hay plazo de vencimiento y de un 0,066% mensual, con tope de 0,8%, de acuerdo al art. 1° del DL 3.475/1980.