Estimados(as):

Con fecha 22 de diciembre del año 2022, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII”) dictó la Resolución Exenta N°128 , que dispuso una nueva forma para declarar y pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas por medios electrónicos, lo que implicará que, a partir del 1 de abril de 2023, no se podrá pagar el impuesto de otra forma, que no sea la nueva vía electrónica establecida por el SII en la presente Resolución, en otras palabras, no se permitirá el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas por medio de formulario en papel. Adicionalmente, la Resolución Exenta N°128, viene a dejar sin efecto, a su vez, la Resolución Exenta Nº2.824 de 1994.

Primero que todo, es importante volver a recordar que el Impuesto de Timbres y Estampillas, comúnmente denominado “ITE”, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, que consiste en un tributo que grava los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, tales como, letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, mutuos, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito en dinero, entre otras operaciones dispuestas en la Ley. En todo caso, siempre el impuesto es de carácter documental, por lo tanto, es esencial que exista el documento que configure la operación gravada.

El director del SII, por razones de buen servicio y facilitación del cumplimiento tributario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado DL N°3.475, resolvió dictar la Resolución Exenta N°128, de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante la cual establece una nueva forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475, a través de medios electrónicos.

En virtud de lo anterior, los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3.475 de 1980, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos números 24 y 24.1 sobre “Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas”, los cuales estarán disponibles en los servicios On-line del sitio web del Servicio.

Para acceder a ellos, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web, identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única e ingresar a la opción “Servicios Online”, y acceder al apartado denominado “Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)”.

Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo, entre ellos, el emisor de facturas, el acreedor de letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito, persona obligada a llevar contabilidad, emisor de pagarés, bonos y debentures cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Valores; entre otros.

Los notarios y los Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de esta Ley deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma indicada anteriormente.

Instrucciones Generales

Formulario 24

  1. Esta declaración deberá ser presentada en los Bancos e instituciones recaudadoras autorizadas.
  2. El formulario debe ser llenado con letra tipo imprenta.
  3. Antes de presentar la declaración debe revisar y verificar cuidadosamente las operaciones y antecedentes que ha registrado.
  4. En el registro de valores, encuádrese dentro de los reglones respectivos. Indique cifras sin decimales. Ejemplo: 1.205.

Formulario 24.1

  1. Esta declaración deberá ser presentada en los Bancos e instituciones recaudadoras autorizadas.
  2. El formulario debe ser llenado con letra tipo imprenta.
  3. Antes de presentar la declaración, verifique cuidadosamente que los antecedentes se encuentren correctamente registrados.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el SII dictó con fecha 30 de marzo de 2023 la Resolución Exenta N°39 que viene a modificar la Resolución Exenta N°128 de fecha 29 de diciembre de 2022, en relación a la prórroga del plazo hasta el cual se pueden continuar utilizando los Formularios números 24 y 24.1 en soporte papel, esto es hasta el día 30 de junio de 2023.   Con posterioridad a esta fecha, es decir, desde el 01 de julio de 2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del Sitio web del SII, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta N°128, de 2022.

Saludos,

Share This