Estimados(as):
La interrogante que plantea el título del artículo es muy amplia y claramente debemos ir analizando las situaciones que se generan en las distintas instancias y circunstancias, ya que hay siempre dudas mezcladas con la creencia que basta con documentar adecuadamente una transferencia de recursos (préstamos, donaciones u otros conceptos), para sentir que están justificados, cosa que no es vinculante, ya que hay que analizar cada una de las situaciones que se presenten y también de las partes, incluso donde éstas residen.
Seguramente luego de la lectura de este documento tendrán más dudas, pero al menos intentaremos dejar varios conceptos más claros, considerando que hay operaciones que muchas veces se documentan y no se paga el impuesto o, en otros casos, se paga presionado por una creencia que con sólo la firma del documento, donde conste la operación de crédito, ya se da certeza sobre la acreditación de los recursos financieros que están involucrados, lo que no necesariamente es lo real. Insistimos que veremos solamente la situación de una operación de crédito de dinero, dado que hay documentos que por el sólo hecho de haberse firmado se encuentran gravados con ITE (Impuesto de Timbres y Estampillas), como son las letras y pagarés (podrían ser emitidos para el pago de una compra de bienes o de un servicio, donde no hay operación de crédito de dinero, pero como el impuesto es documental, también se devenga el tributo).
¿Dónde se encuentra la definición de los hechos gravados con el Impuesto de Timbres y estampillas (ITE)?
La norma está contenida en el DL N°3.475, de 29.08.1980, del Ministerio de Hacienda, donde están definidos los siguientes conceptos, relacionados con los préstamos de dinero, siendo lo básico que “estén contenidos en un documento”, con lo cual ya dejamos establecido que el tributo del ITE es de carácter documental, es decir, si no hay documento no se devenga el tributo (salvo excepciones).
El hecho gravado, asociado a los préstamos, y la tasa están definido en el N° 3 del art. 1° (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:
…
3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.
Satisfarán también el tributo del inciso primero de este número, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.
Las cartas de crédito satisfarán el tributo del inciso primero de este número sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto establecido en el artículo 3°.”
Nos centraremos en el análisis de las operaciones entre personas y empresas, dejando fuera la interacción con los bancos, donde está más conocida la aplicación del tributo y es la institución financiera la que debe validar y realizar su implementación.
De lo ya visto, podemos notar que hay dos tipos de operaciones que tienen tasas diferentes: las que tienen un plazo y aquellas que son a la vista o sin plazo de vencimiento. Esto es relevante para aplicar el gravamen en forma correcta.
Para los instrumentos gravados que tengan un plazo, se aplica una tasa de 0,066% por cada mes o fracción desde la emisión del instrumento gravado (pagaré, letra, mutuo, simple contrato o acuerdo) y el plazo de vencimiento de éste. Pero hay un tope, donde una operación gravada, obviamente asociada al documento que la contenga, no puede soportar un tributo superior a 0,8%. Es importante considerar que el hecho gravado nace con la emisión del documento que contenga un hecho gravado, sin importar cuando se entregaron los recursos.
Un ejemplo:
Si una persona o empresa entregó un préstamo sin documentar el año 1, cuyas condiciones establecen que se pagará el año 5, pero recién se firma un documento donde conste esté estipulada la operación de crédito en el año 3, el impuesto se generará en el año 3 y se considerará el plazo hasta el año 5. Nota: La tasa máxima de un documento se iguala con 12 períodos mensuales de vigencia (0,066 x 12 = 0,8). Nota: Si no hay documento, ello es una situación de exposición de resguardo para el acreedor, que no tiene un título ejecutivo para el cobro al deudor de su acreencia.
Si se firma un acuerdo, contrato, mutuo, pagaré, letra u otro documento sin plazo de vencimiento o a la vista, el impuesto que se debe pagar es del 0,332% por el valor total consignado en el correspondiente documento, que incluso puede ser generado virtualmente. Los intereses no pagan impuesto, salvo que estén consignados dentro del valor del documento, como sería el caso de una letra o un pagaré que los contenga. Nota: El deudor está expuesto a recibir el cobro en cualquier momento del título de crédito, dado que éste no tiene vencimiento y puede ser cobrado en cualquier momento.
La operatoria para la aplicación del ITE en el caso de postergación o prórroga de documentos tiene su instrucción legal en el art. 2° de la mencionada ley, cuyo texto indica:
“Artículo 2°.- La prórroga o la renovación de los documentos, o en su caso, de las operaciones de crédito del exterior gravadas en el número 3) del artículo anterior, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
1. La base del impuesto estará constituida por el monto del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga.
Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente a éstos se calculará en forma independiente del capital original.
2. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,332%.
En los demás casos la tasa será 0,066% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate. Se entenderá por mes completo el que termine en el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la operación original. Si la renovación o prórroga venciere en el mes correspondiente, en un día distinto de aquel en el que se estipuló o suscribió la operación que le dio origen, la fracción de mes que exceda de ese día se considerará también como mes completo.
En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital no podrá exceder de 0,8%. Para determinar el monto máximo indicado, se considerará el impuesto efectivamente pagado por la operación original y las sucesivas renovaciones o prórrogas que se hayan estipulado, con tal que:
(a) Se efectúen en el documento original o en extensiones u hojas adheridas permanentemente a éste; o se efectúen en escrituras públicas o documentos protocolizados, debiendo insertarse, en este caso, en el instrumento respectivo, el documento cuyo plazo se renueve cuando éste no sea una escritura pública, y
(b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas en conformidad a las normas de cambios internacionales, tratándose de operaciones de crédito del exterior.
Para los efectos de este artículo, el capital original se reajustará de acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha de la operación original, o de la última prórroga o renovación, cuando correspondiere, y la fecha en que deba pagarse el impuesto. De la misma manera, el impuesto originalmente pagado se reajustará de acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha de su entero en arcas fiscales y aquella en que se entere la diferencia de impuesto correspondiente.”
También hay que considerar quién es el responsable del pago del impuesto, para lo cual revisaremos lo dispuesto específicamente en la norma legal (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°:
…
3- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante;
…
5- Quienes suscriban u otorguen el documento gravado, en los casos no previstos en los números anteriores, a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago;
…
7- El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile.”
Como pueden ver, el emisor del documento es quién debe pagar el ITE, pero está facultado para solicitar el reembolso del importe al deudor. Ahora si el acreedor es extranjero, se cambia la responsabilidad al deudor, que el que debe enterar el tributo.
Ejemplo:
Si una empresa o una persona que está domiciliada en el exterior, entrega recursos en préstamo a una empresa o persona en Chile, será éste último el obligado al pago del ITE cuando dicho impuesto se genere, en su calidad de deudor.
Aquí también nace una aplicación especial, para los deudores que contabilicen préstamos del exterior, ya que el ITE se generará aún sin la existencia de documentos, tomándose como momento la contabilización de la deuda en Chile, según lo dispone el art. 14 de la Ley (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.”
¿Cuál es el plazo para enterar al fisco el ITE?
Hay que analizar cuál es la situación del obligado al pago, ya que los plazos son diferentes, dependiendo si se trata de contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa o no. También hay que considerar que cuando los documentos, que contienen operaciones gravadas, son suscritos ante un Notario, será éste el que deba validar el cumplimiento del pago del tributo. La norma legal es la siguiente (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 15°.- Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:
N° 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
…
Artículo 16°- Los notarios y los Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a los impuestos de esta ley, serán responsables del pago de dichos tributos, sin perjuicio de su derecho a retener estos gravámenes y salvo que se trate de documentos que deban pagar los tributos con arreglo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 15°.”
¿Cuál es la multa por el no pago del ITE?
Muchas veces la cuantía de la multa se desconoce y también los efectos que tiene un documento que no ha pagado el tributo, lo que está establecido en las siguientes normas de la Ley de ITE (lo remarcado es nuestro):
“Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento del artículo 165°, N° 1, del Código Tributario.
Artículo 26°.- Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.”
Por tanto, si se suscribe un documento gravado con ITE, entre contribuyentes que no están obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, el pago del impuesto lo deben realizar dentro de los cinco días siguientes, ya que de lo contrario la multa es el triple del impuesto, obviamente más el pago del impuesto. Otro punto relevante, es el procesal, ya que si como acreedor tengo un documento que no ha pagado el impuesto, este no tendrá mérito ejecutivo para iniciar judicialmente la cobranza en forma directa, mientras no acredite el pago del tributo, obviamente con los intereses y la multa ya indicada.
¿Qué pasa si existiendo un préstamo no se emite ningún documento que contenga dicha operación de crédito de dinero?
Si no hay documento, no hay ITE (salvo en el caso del préstamo del exterior a una empresa con contabilidad). Esto es vital y se debe considerar para todos los efectos, ya que también si hay intereses, no estarán respaldados, tanto para el pagador como para el beneficiario de ellos, es decir, el acreedor. Cuando se pida acreditar donde conste el gasto, habrá problemas para justificar la tasa, salvo que sea el deudor el que firme un documento en forma unilateral que se denomina “reconocimiento de deuda” y obviamente dicho pago de intereses se demuestre y corresponda a tasas de mercado.
Esto es común por el traspaso de valores entre empresas, donde queda la operación registrada en su respectiva contabilidad, pero si no se ha firmado un documento que contenga la operación de crédito de dinero, no se devenga el ITE. Si son recursos propios, es posible que solamente se considere la actualización del capital; pero si hay dineros obtenidos de terceros (bancos y otros), al menos hay que traspasar el costo del dinero, ya que de lo contrario no será un gasto aceptado para el acreedor, que entrega los recursos a otro contribuyente.
Como seguramente estarán dudosos, les compartimos algunos pronunciamientos recientes del SII sobre la materia:
Pronunciamientos del SII sobre la materia
→ Cuando hay un reconocimiento de deuda, no se devenga el ITE.
En el oficio N°2.842, de 20.10.2021 se cita como referencia la definición entregada por el SII en un oficio anterior que indica (lo remarcado es nuestro):
“Al respecto, y sin perjuicio que no se acompaña el documento ni otros antecedentes, se hace presente que, a pesar de su denominación, el hecho de suscribir un “contrato” – esto es, un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones – podría ser indicativo que no se trata de un mero reconocimiento de deuda (1).
Finalmente cabe señalar que los documentos suscritos en reemplazo de otros se gravarán con el impuesto de timbres y estampillas en la medida que den cuenta de un hecho gravado con dicho impuesto, independiente del motivo de su suscripción (2) .”
Las dos notas referidas son muy relevantes y ellas indican:
1) “Este Servicio ha resuelto que el reconocimiento de deuda da “cuenta de una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero… hecho que de acuerdo a lo señalado por el Servicio en reiterados pronunciamientos no se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…”. ver, por ejemplo, Oficio N° 3179 de 2007.…”
2) “Este Servicio ha resuelto “que, en general, los documentos en los que conste un reconocimiento de deuda estarán afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas, sólo en el caso en que el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contenga una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…” Oficio N°114 de 2006”
Entonces, queda claro que si hay un contrato, independiente de la denominación, donde están las dos partes, es decir, el deudor y el acreedor, donde conste una operación de crédito de dinero, ello es afecto al ITE. Por el contrario, si se trata de una declaración unilateral, es decir, sólo suscrito por parte del deudor, que tiene un pasivo a favor de un tercero, que sería su acreedor, ello no es sujeto de aplicación del ITE, considerando que no cumple con los requisitos exigidos para que constituya un hecho gravado con el mencionado impuesto.
→ Un dueño, socio o accionista puede traspasar un crédito a su empresa
En contribuyente consultó específicamente por la situación, donde a título personal tenía acceso a un crédito en el sistema financiero y quería traspasar dichos recursos y los costos del financiamiento a su empresa, firmando un mutuo, a lo cual el SII le contesta mediante el oficio N°2.055, de 09.08.2021, que indica (lo remarcado es nuestro):
“En relación con lo consultado, en la medida que el contrato de mutuo celebrado entre usted y su empresa conste en un documento 1 y sea suscrito por ambos comparecientes se gravará con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 1°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente si el crédito hipotecario anterior fue gravado o la actual operación tiene la misma finalidad, correspondiendo a usted, en su calidad de acreedora (sujeto o responsable del impuesto (2 )), enterar el impuesto en arcas fiscales.
Por otra parte, si bien no es materia de la consulta, cabe considerar que la deducción de los respectivos intereses como gastos de su empresa deberá sujetarse a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas al efecto (3).”
Notas: 2- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 3, de la Ley de Timbres y Estampillas.
3 -Circular N° 53 de 2020.
Muy clarificador el oficio comentado, ya que deja indicado que sólo cuando hay un “documento suscrito por ambos” (deudor y acreedor), se genera el pago de ITE. También deja en evidencia que podría perfectamente no existir dicho documento. Pero en el caso del gasto traspasado, remite a la condición que sea un concepto que cumpla los requisitos indicados por la ley e instrucciones del SII, que son los indicados en el inciso primero del art. 31 de la Ley de la Renta.
En la Circular 53/2020, en la parte final del 3.1 (página 8) se indica:
“Por último, en cuanto a la aplicación de los requisitos generales del gasto establecidos en el inciso primero, se hace presente que todos ellos aplican a los intereses, con la particularidad señalada en el párrafo anterior.”
Los requisitos del inciso primero mencionado están indicados en la ya referida Circular, siendo relevante la siguiente precisión:
“Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de gastos “necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.”
Entonces, será el contribuyente el que debe acreditar la necesidad del gasto, en este caso el pago de intereses, pero claramente ello debería estar documentado, como podría ser un mandato sin representación, para que sea la persona natural la que actuando por sí, traspase el costo de los intereses obtenidos en cumplimiento del mandato para la obtención de los recursos financieros en el sistema crediticio, al cual no puede acceder la empresa (por no tener patrimonio o ingresos o ser muy nueva).
→ El SII puede cuestionar los préstamos otorgados donde sólo hay un reconocimiento de deuda
Un contribuyente preguntó la razón del cuestionamiento que los fiscalizadores hacían del reconocimiento de deuda que acreditaba un préstamo, pasando a calificarlo como un ingreso.
La respuesta es entregada en el oficio N°1.628 de 25.06.2021, que indica lo siguiente, en parte del análisis (lo remarcado es nuestro):
“En consecuencia, para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, efectivamente no basta con un mero reconocimiento de deuda y se requiere acompañar, además, otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.
Lo anterior, por tratarse de una cuestión de hecho, implica acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que, entre otras cuestiones, el reconocimiento de deuda se encuentra debidamente registrado en la contabilidad del deudor y del acreedor, en el evento que este último lleve contabilidad; que la deuda no ha sido castigada total o parcialmente por el acreedor; que el flujo de dinero percibido por el deudor y que reconoce adeudar egresó del patrimonio del acreedor para ingresar al patrimonio del deudor; que la deuda ha sido amortizada, de corresponder (contabilización y flujo); así como cualquier otro acto que dé cuenta de la calidad de actual deudor.”
La conclusión del mencionado oficio es:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) El documento donde consta un mero reconocimiento de deuda no sirve para acreditar, por sí solo, que un flujo de dinero corresponde a un pasivo.
2) Lo anterior, no significa que, para tener mérito probatorio, necesariamente deba emitirse un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas.
3) En consecuencia, en el caso analizado, para acreditar que un flujo registrado en la contabilidad corresponde a un pasivo será necesario, además de un reconocimiento de deuda – que al menos haga fe del monto y fecha de su otorgamiento con anterioridad a la fiscalización –, acompañar otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.
Determinar lo anterior es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.”
Dado lo mencionado por el SII, si están las pruebas del caso, será cuestión de análisis, ya que no es necesaria la existencia de un mutuo o haber pagado el ITE en el caso de un reconocimiento de deuda, sino acreditar que efectivamente el crédito existe, que está registrado en su momento, que se traspasaron los recursos tal cual están contabilizados y si ello está así en las dos partes (si el acreedor es empresa).
Esperamos estar aportando información que sea de ayuda para Uds., como también elementos que pueden seguir analizando para definir cada una de las situaciones que pueden tener en la formalización y/o acreditación de operaciones de crédito de dinero, ya sea, entre personas naturales o con o entre empresas.
Si hay comentarios adicionales o elementos que están erróneos, nos puedan remitir las observaciones pertinentes, para así entre todos apoyarnos mutuamente.
Saludos,
Artículo relacionado:
¿Cómo se justifican tributariamente los fondos de una inversión?
Estimado Omar,
En el caso de otorgarse un préstamo por parte de una PN a una Sociedad, el sujeto responsable del impuesto es la PN?…lo pregunto apropósito del llenado del F24 correspondiente. Mas allá que luego este Impuesto se le cobre al deudor (Sociedad que recibió el préstamo).
Sandra:
Lo primero es que sólo se devenga el impuesto de Timbres y Estapillas cuando existe un documento donde conste la operación de dinero realizada, el préstamo. Si no hay documento, el impuesto mencionado no se devenga. No hay hecho gravado si hay préstamo pero no está documentado (firmado por ambas partes).
Si se firma, el beneficiario de ese contrato es el acreedorr, quién tiene la responsabilidad de enterar dicho tributo al fisco, en el F24, pudiendo traspasarlo al deudor. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del art. 9 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estapillas, que establece:
«Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°:
1.- …
…
3.- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante;»
Estimado Omar:
Primero que todo un muy feliz año 2023, tengo ciertas dudas relacionado al ITE en la siguiente figura.
Empresa e inversionista extranjero de una SpA en Chile, acuerda un crédito con la sociedad chilena por USD 500.000, los que serán abonados en diferentes periodos, es decir, en cuotas. Además, este documento de crédito entre las partes fue suscrito en el extranjero, no existiendo un ministro de fé como un notario por ejemplo. Finalmente no tiene un vencimiento ni tampoco generaría intereses.
Mis dudas son las siguientes:
-Consultora anterior gravaba cada abono recibido con tasa 0,8%, con la fecha de abono en banco chileno
-Considerando que no tiene fecha de vencimiento, debería aplicarse la tasa 0,332% por cada abono recibido o debe ser del total del documento suscrito (USD 500.000), considerando lo indicado por el art. 14 «documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda»
Si eventualmente la tasa de 0,8% no corresponda y si la de 0,332% podría realizarse una solicitud de devolución por una tasa aplicada erróneamente?
Muchas gracias!
Alex:
Efectivamente los créditos sustentados en documentos que no tienen plazo de vencimiento, tienen una tasa diferente (0,332%) y no la tasa general del 0,8% considerando un año de plazo.
Pero, apoyando el actuar de los asesores anteriores, creo que fueron prudentes, ya que no contaban con el documento y gravaron con impuesto el valor recepcionado como crédito desde el exterior.
Si Ud. hoy quisiera indicar que sí había un documento, que no tiene plazo de vencimiento, quizás el SII hasta grave toda la operación como una sola en el momento inicial (la entrega de las cuotas podría no considerarla, ya que el documento firmado debe tener el crédito total otorgado).
hola buen dia, ……. gusto en saludarlos, ¿ se puede endosar un mutuo ? ….. y de ser así, al endosar el que adquiere el compromiso de pagar, debe pagar nuevamente el impuesto de timbres y estampillas …..gracias
Miguel:
Si es posible y se rige por las normas de la cesión de créditos reguladas por el código Civil en los artículos 1902 y siguientes, es decir, la cesión debe ser notificada al deudor:
«Art. 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
Art. 1903. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.»
La cesión de un crédito no es hecho gravado de impuesto de timbres y estampillas, no siendo un nuevo crédito. El documento originalmente al generarse ya pagó el gravamen.
Hola quisiera preguntar si hay algunas estipulaciones fijas para firmar el reconocimiento de deuda que deba realizarlo un abogado, o puedo redactarlo por mi cuenta e ir al legalizarlo ante notario. Esto porque sería un documento simple de respaldo que dará cuenta ante el sii ante una eventual justificación de inversiones.
Chen:
El reconocimiento de deuda es una declaración que firma sólo el deudor, por lo que puede ratificarse ante un notario, en favor del acreedor. Es un documento simple. Lo que avalará la existencia del valor documentado será la trazabilidad de los movimientos del traspaso de ellos al deudor, con lo cual se demostrará que la operación ha sido real en el momento declarado en el reconocimiento de deuda. El acreedor deberá justificar el origen de los recursos, en caso de ser necesario, cuando lo solicite el SII, para que el deudor demuestre la efectividad de la operación.
Muchas gracias por la información Omar.
Que ocurre en caso de que hay una operación de crédito, sin pagaré pero con tasa de interés, plazo etc. todos los elementos de operación de crédito entre una empresa chilena y una empresa relacionada, con residencia en el exterior.
La chilena le presta a la del exterior.
Se debe Pagar ITE?
Gracias
Carlos:
Si hay un documento donde conste la operación de crédito, donde esté el plazo, la tasa, la forma de pago, etc., será ese el acto gravado, sin importar que se llame pagaré o mutuo (cualquier documento donde conste la operación de crédito de dinero, devenga el pago del ITE).
Si no hay documento (cosa difícil por las características que Ud. indica), no hay aplicación del ITE, dado que el acreedor es nacional (si ocurriera al revés, es decir, el deudor es nacional, se devenga al contabilizar el crédito, sin importar si hay documento).
Puede ver el oficio relacionado con la materia consultada N° 1.998, 04.08.2021 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo685
Sr Omar, mil gracias por su pronta respuesta, muy buen aporte el suyo y el de su página.
Eduardo:
Somos un equipo que está atento a mantener temas vigentes y que nos generan interacción con potenciales clientes, colegas, competencia y autoridad relacionada con las materias tratadas.
Estimado, tengo duda relacionada a la carta de crédito bancaria, al realizar la apertura debo pagar el ITE?., y cual es el factor?-., y en que formulario debo realizar el pago?., somos una empresa importadora y tengo esas dudas, por lo que entiendo debo pagar solamente cuando realizamos pagos de cartas de créditos en moneda extranjera, ejemplo USD.
Gracias
Santiago:
No nos queda claro si la abre con fondos propios o es un crédito bancario.
En todo caso, la respuesta está en la consulta frecuente publicada por el SII:
«Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,033% por mes o fracción de mes, con tope de 0,4%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014, tales tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente.
Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el artículo 24, N° 12, de la ley indicada.»
Si es realizada a través del banco, será éste el que retendrá el impuesto. Si es directa, debe utilizar el form 24 para declarar y pagar el impuesto que proceda.
Estimados: en el caso de pagar por adelantado la colegiatura anual, realmente corresponde pagar el impuesto de timbre? recién lo hice usando una tarjeta de crédito y recibí un cobro por este concepto. Gracias!
Juan:
Si no hay una operación afecta a dicho impuesto, no debe pagar. En el caso, de haber firmado un pagaré, cosa que al parecer no procede dado que pagó el total de la colegiatura, se devengaría el impuesto, en caso contrario estaría mal cobrado y esto lo debe aclarar prontamente con la entidad educacional, para evitar que lo enteren erróneamente en arcas fiscales.
Estimado Señor, tengo dudas relacionadas a las cartas de créditos bancarias, cuando se abre la carta de crédito debo pagar el ITE?., y en que formulario se debe hacer., nosostros somos una empresa importadora con contabilidad completa, y cual sería el factor para pagar el impuesto.
gracias
Santiago:
Duplicó la consulta.
Excelente artículo para quienes no manejamos estos temas. Mi consulta es si es válido el cobro de este impuesto en el pago de una casa comercial como Falabella. El viernes hice una compra en cuotas y hoy me doy cuenta que han aplicado este Impuesto ITE. El monto es mínimo, pero es primera vez que lo hacen. Quiero entender por qué. Es primera vez que tengo que pagarlo y soy cliente desde hace años. Además, no entiendo si lo aplicarán a todas las compras, digo dentro del círculo de Falabella o será solo a las compras externas. Es un cobro desconcertante porque veo que muchas personas se han encontrado con montos altos en el cobro de este impuesto. Se aplica una sola vez o se aplica al valor cuota? Es válido el cobro? Es recuperable este impuesto al hacer la declaración de la renta? Agradeceré tu orientación al respecto.
Paula:
Es una acción en base a la respuesta entregada por el SII en el oficio N° 2.925, de 29.09.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo568, cuando se entrega un crédito sin intereses, que el mercado interpretaba que no debía ser considerado como un hecho gravado de ITE, pero la respuesta confirmó que sí es un crédito, independiente que no se cobren intereses:
«Al respecto, cabe aclarar, en primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el inciso primero 1 del artículo 1° de la Ley N° 18.010, según se desprende del artículo 123 de dicha ley, ni incide, por tanto, en la configuración del hecho gravado general establecido en el artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Por lo anterior, tal impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley.»
El impuesto aplicado no es recuperable, dado que es de cargo del beneficiario del crédito. Podría ser parte del costo de financiamiento, si el beneficiario es un contribuyente que está en algún régimen del art. 14 de la Ley de la Renta y la operación es de su giro (si es una compra personal, obviamente no corresponde rebajar el gasto).
Muchas gracias por la explicación, muy buena. Quisiera hacer una pregunta:
Si un colegio pide el pago de la colegiatura a través de pago automático con cargo a la cuenta corriente (PAC) y, para garantizar su pago mensual pide un PAGARÉ, ¿ese pagaré está gravado con ITE?
Yo creo que no, porque no sería una operación de crédito de dinero según la ley 18.010. Además, alguien me comentó que no se paga por emitir el pagaré ante notario, sino que solo en caso de protesto.
¿Es así? Desde ya gracias por la orientación.
Rodolfo:
Hay que revisar los hechos gravados, con lo cual tendrá claridad que en su caso lo que se grava es la existencia del pagaré, independiente si ello respalda una deuda, se da en pago de una remuneración o de una compra.
En el art. 1° N° 3 del DL 3.475/1980 se indica:
«3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.»
Al leer la disposición, hasta antes de la letra «y», deja gravado por sí a todos esos documentos (letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios». Por ello, contengan o no una operación de crédito de dinero, serán gravados. Ahora, en la segunda parte, podría firmar cualquier otro documento, que al contener un operación de crédito de dinero, estará gravado con el impuesto.
Si Ud. suscribe un pagaré, insistimos con cualquier objeto, ante Notario, éste se encuentra obligado a requerir el pago del tributo antes de autorizar o validar la suscripción.
Ahora si el pagaré no tiene valor (en blanco) o es a la vista, quizás tendrá otra forma de determinar el tributo. En algunos casos, hay exenciones, como lo indica el art. 23 de la referida norma.
Recordamos que el obligado al pago es el sujeto pasivo del documento, es decir, a quién favorece su suscripción, que en término simples será al acreedor. Por ello, en el caso una Universidad, la firma de pagarés por el pago de las matrículas, se encuentra exenta del ITE. La norma del obligado al pago del impuesto está en el art. 9 de la Ley, que en el caso específico de los documentos consultados, se encuentra en el N° 3:
«3.- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante;»
Muy buena explicación. Gracias. Tengo una pregunta: si un colegio pide pagar la colegiatura vía mandato a un banco para pago automático con cargo a la cuenta corriente, y para garantizar los pagos mensuales pide un PAGARÉ ante notario, ¿ese pagaré está gravado con el ITE?
Yo creo que no, porque no veo que sea una operación de crédito de dinero según la ley 18.010 y, por lo que he leído, parece que el ITE tendría que exigirse solo en caso de protesto del pagaré, pero no por emitirlo.
¿Es así? ¿Ese pagaré está gravado con ITE por solo emitirlo como garantía frente a eventuales incumplimientos futuros en el pago de las cuotas de la colegiatura?
Agradeceré tu orientación.
Rodolfo:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes,
Le comento que estoy en una empresa “sucursal “. La “original” está constituida en EEUU y Chile es una extensión . El asunto es que yo he prestado dinero a EEUU y a Peru ( también la extensión ). Mi consulta es si corresponde hacer mutuo ya que no soy una empresa relacionada , sino que una sucursal , además desconozco si debo pegar el ITE. Le agradecería algún consejo
Franco:
El mutuo o un pagaré son documentos de pago de la obligación, por lo que ello corresponde a un acuerdo del deudor con el acreedor, donde éste último puede requerir un título para acreditar su acreencia.
El impuesto de timbres y estampillas se aplica cuando existe un documento donde consta la operación. Si el documento no se genera, como sería el caso de préstamos que sólo están registrados en la contabilidad, no se devenga el ITE. Distinto es el caso cuando el crédito proviene del extranjero, donde el ITE se devenga cuando se contabiliza en el registro del deudor (contribuyente residente en Chile).
¿Puede ser gasto aceptado el pago de ITE, que es soportado por la empresa acreedora y no siendo traspasado a la deudora?
Teresa:
Si en el acuerdo de préstamo o respaldo de la operación que generó el documento afecto a ITE está pactado así, se aceptará como gasto, pero ello no es una operación frecuente. Ahora si son empresas relacionadas, será más difícil justificar el gasto, dado que no es una operación de mercado.
Omar:
Muchas gracias por el blog, la verdad es que me fue muy útil. Solo una pregunta ¿Cuáles son los documentos o pruebas que tienen que acompañar al reconocimiento de deuda? Entiendo que este contrato unilateral es el mínimo y que además tiene que estar reflejadas en la contabilidad de ambas partes, pero ¿Hay algo más para que la prueba sea robusta?
Saludos!
Martín:
El reconocimiento da cuenta de la deuda y las condiciones reconocidas por el deudor. Lo que debe comprobarse, es la efectividad de la operación, es decir, el sustento de los traspasos (depósitos y giros en las cuentas corrientes de las partes) y también de los abonos de la deuda, cuando se indique la forma de devolución. Hay quizás deudores o incluso acreedores, que no deben llevar contabilidad.
Buenos días Omar,
Si la empresa le hace un préstamo al socio o dueño en cuotas fijas por un período de tiempo determinado.
¿ Se debe generar un documento de respaldo que pague el ITE o es suficiente con el registro en la contabilidad?
¿ Es necesario que el préstamo sea con intereses o puede ser tan simple como el total dividido por el plazo?
En una de sus respuestas vi que recomendaba hacerlo en UF sin intereses, pero me gustaría confirmar si entendí bien lo que indicaba.
Muchas gracias.
Leodan:
El pagaré es un garantía para el acreedor, por lo tanto no siempre debe emitirse. Si se genera, obviamente se aplicará el ITE.
El SII siempre quiere que exista el pagaré, pero ello no es necesario si está documentado adecuadamente el traspaso y el registro del préstamo.
En el caso de ser dueño de la empresa, es difícil justificar el traspaso como préstamo, ya que tiene la opción de retirar utilidades acumuladas. Pero si se efectivamente es un préstamo, ello debe quedar registrado adecuadamente en la contabilidad, se deben dejar los respaldos de los traspasos y al menos ello debe ser en UF, para que la empresa no pierda recursos. Podría ser sin intereses, asumiendo que si bien no es una operación de mercado, al realizar la operación con recursos propios (no se pide a un banco), no está rentando, pero no está perdiendo (al mantener el valor en UF).
Hola buenas noches Don Omar, le quería hacer la siguiente pregunta. El año 2020 comencé una pyme como EIRL en ese tiempo cuando la cree la inicie con un capital de $400.000, a los 6 meses de esa fecha aproximadamente un familiar obtuvo un crédito covid (ya que posee una empresa con mas años funcionando) del cual me facilito una inyección de capital para hacer crecer mi pyme sin embargo por ignorancia respecto a temas tributarios no regularice el préstamo a través de un contrato mutuo (siempre me preocupe del formulario f29 pero no mas allá). Con el tiempo empecé a vender volúmenes mas grandes gracias a esa inyección de capital, logre devolver el dinero prestado, pero hoy en día intente obtener un crédito en el banco en el cual uno de los documentos solicitados fue la declaración de renta (nunca la e regularizado). En fin, converse con un contador y me indico que poseía una caja «negativa» ya que las ventas eran mucho mas grandes a lo que fue el capital inicial por lo tanto necesitaba justificar ese préstamo de dinero. Mi consulta seria la siguiente, es posible hacer un mutuo hoy en día con x numero de cuotas y indicar que se esta pagando en la actualidad (ej: el mutuo se realiza hoy pero en el indicar que el préstamo fue en una fecha pasado y que hoy en la actualidad se sigue pagando por x numero de cuotas).
Quedo atento. Un saludo cordial
Matías:
Lo que debe realizar es la rectificación de su contabilidad, ya que asumimos que las operaciones son reales y documentadas adecuadamente, en el sentido de ser compras que fueron financiadas por el préstamo, el cual debe regularizar y en su momento respaldó el flujo necesario, lo que posteriormente devolvió. Ello debió generar también los ingresos por ventas, que si están contabilizadas debería dar el flujo necesario para pagar tanto las compras normales como también el pago del préstamo que recibió. Si todo lo contabiliza adecuadamente, siendo las operaciones reales, no debería tener un saldo de caja negativo.
En otras palabras, debe revisar la contabilidad y luego ver si su declaración de renta incluyó todas las compras y ventas que se generaron en el ejercicio, como también el adecuado reconocimiento del préstamo, que debería documentarse con un «reconocimiento de deuda», que Ud. le firme a su acreedor y ellos también deben tenerlo adecuadamente registrado en su contabilidad, para que ambas sean el respaldo más real de la operación.
Estimado Omar, disculpe la molestia nuevamente, pero me encuentro completando el formulario 24 para realizar el pago del impuesto de timbres y estampillas y tengo una nueva duda, ya que en la parte superior del formulario dice fecha de vencimiento y quisiera saber si esta hace referencia a la fecha de vencimiento de la letra de cambio o a la fecha de vencimiento para pagar el impuesto ? si fuera esta ultima opción, por ejemplo, si el documento fue aceptado el día 1 de septiembre debiera colocar que la fecha de vencimiento es el 8 de septiembre ?? ya que serian 5 días hábiles para enterar dicho pago.
Por otro lado, si acepté 5 letras que vencen en los 5 próximos años, debo realizar 5 formularios diferentes ? o al haber sido aceptada el mismo día, ejemplo 1 de septiembre basta con 1 solo formulario ?
Gracias.
Patricio:
Es el vencimiento para el pago del impuesto, según las instrucciones del Form 24:
Fecha de Vencimiento: Registre día, mes y año en que vence el plazo para pagar el impuesto. Ejemplo: 30-06-2020.
En el cuerpo del formulario hará la descripción del plazo del documento, contado desde su aceptación.
Es un formulario por cada documento, dado que así el SII validará que se está pagando el impuesto en forma correcta y se fijará el plazo de pago que corresponda (en lo analizado, 5 días, dado que son documentos entre particulares).
Don Omar, muchas gracias por su respuesta, quedo muy agradecido ya que ha aclarado mi inquietud.
Por otro lado, se me había olvidado mencionar en mi pregunta anterior, que la funcionaria de notaria me dijo que había que comprar estampillas, pero que si lo declaraba por formulario 24 no era necesario comprar las estampillas, es esto efectivo ? o ambos requisitos son necesarios ?
una vez mas reitero su ayuda y comprensión. Gracias.
Patricio:
Son alternativas. Si lo paga en form 24 no requiere las estampillas; cualquiera de las dos formas está aceptado como pago que valida la Notaría que autoriza el documento de crédito.
Estimado Omar,
He aceptado o suscrito unas letras de cambio con otro particular (dos personas naturales) y tengo algunas dudas practicas, ya que no tengo certeza si yo como deudor soy quien debe descargar completar y pagar el formulario 24, o el acreedor de dichas letras debe descargar completar y pagar el ITE, esta duda me surgió, ya que leyendo las preguntas frecuentes del SII se señala lo siguiente:
¿Quién debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas al emitir una letra de cambio?
Respuesta
Al ser emitida una letra de cambio, debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas el beneficiario o acreedor, pues tiene la calidad de sujeto del impuesto, lo que no impide que pueda recuperar dicho impuesto de parte del aceptante, según lo dispone el artículo 9° de la Ley de Timbres y Estampillas.
como se lee de la respuesta de SII, se señala claramente que el que debe pagar el ITE es el beneficiario o acreedor, lo que me dejo en duda, ya que en una notaria me señalaron que debía pagarlo yo como deudor y aceptante de las letras de cambio ( una persona que evidentemente no es experta en temas tributarios), el asunto es que yo no tengo ningún problema en pagar, pero no quiero incurrir en errores. ¿De ser el acreedor quien paga el ITE, es el quien debe completar el formulario y pagar en banco el ITE??
Por otro lado, me ha surgido una duda, respecto a la cantidad de letras que acepte (todas con fecha de vencimiento diferente), quisiera saber si basta incluir todas las letras en un formulario 24 o se debe descargar un formulario 24 por cada letra que acepte ? creo haber leído algo así en SII, pero no estoy seguro. Por otro lado, es cierto que tengo 5 días hábiles desde que acepte las letras para efectuar el pago de ITE??
Desde ya agradezco su buena disposición con nosotros los neófitos en estas materias pero que queremos aprender y hacer las cosas bien. Saludos.
Patricio:
La Notaría tiene razón. Finalmente el aceptante es el que soporta el costo del ITE. El beneficiario es el obligado al entero del impuesto, pero puede replicarlo contra el aceptando, quien lo debe asumir finalmente.
Entre particulares, el impuesto se debe enterar dentro de los cinco días desde generado el hecho gravado. Las multas son altas (el doble del tributo). Se pueden acumular todos los hechos gravados, que tengan el mismo vencimiento y pagarlos en un solo formulario 24. Si tienen distintos vencimientos, es un formulario por cada documento.
El formulario lo llena el beneficiario de las letras, que es el obligado al pago (pero lo soporta el aceptante). Puede ver información en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/instrucciones_f24.pdf
Hola Omar muchas gracias por tus respuestas y artículo. tengo una duda respecto de lo siguiente:
una corporación sin fines de lucro es el suscriptor de un pagaré y una institución del estado es la beneficiaria, pero ellos exigen que la corporación pague el impuesto de 0.8 % de los fondos que esta misma coporacion se adjudicó a través de un fondo concursable del gobierno. esto está conforme a derecho? o es siempre el beneficiario quien paga el impuesto ? gracias de antemano
Alejandro:
Como le indicamos, la ley del Impuesto de Timbres y Estampillas, establece en su art. 9°, que si bien el beneficiario del documento es quien debe enterar el impuesto al fisco, lo habilita para traspasar dicho cobro al suscriptor, es decir, el que firma el documento crediticio, como respaldo de deuda.
No es la institución estatal la que genera el documento, sino Ud., que es el suscriptor, por ello no se aplica la exención establecida en el art. 23 del texto legal referido.
Estimado Omar,
tengo 2 preguntas: en primer lugar me gustaría saber quien paga el impuesto de timbres y estampillas en las letras de cambio, es el acreedor de dicha letra ?? o el deudor de letra ? Por otro lado, me gustaría saber cual es el monto de impuesto a pagar en 10 letras de cambio que se pagaran una vez al año, con fecha de vencimiento los días 30 de diciembre de cada año, comenzando con el 30 de diciembre del 2022, y ultima letra el 2032, el impuesto se paga de una vez, o todos los años ?? como operaria en esta situación ?
Jaime:
El ITE (impuesto de timbres y estampillas), se paga al suscribir un documento gravado, como son las letras, por el monto indicado en el documento. Cada documento es gravado y si tienen un plazo de pago mayor a un año, pagarán la tasa máxima (0,8%, dado que es un valor de 0,066% por cada mes o fracción de mes, hasta completar la tasa máxima).
Para mayor información puede revisar https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html
El obligado al pago finalmente es el suscriptor. El beneficiario del documento, lo retiene y paga, replicando el valor contra el que acepta el documento afecto a impuesto. Esto lo puede revisar en el art. 9 de la Ley de Timbres y Estampillas.
Buenas tardes, consulta, si una fundación sin fines de lucro suscribe un pagaré a una institución del estado, esta queda exenta de pagar el impuesto de timbres y estampillas? Muchas gracias.
Ximena:
Como el beneficiario del pagaré es una institución del estado, se aplicaría la exención establecida en el N° 1 del art. 23 de la Ley del ITE.
Por ejemplo, puede ver casos en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo708
Estomado Omar, gracias por tu vocación al responder tantas interrogantes. Yo tengo la mía ¿puede un tercero pagar el impuesto de timbres y estampillas de un pagaré ajeno a él?
Jorge:
No se entiende mucho la consulta. El tercero no aparece en la firma de documento: aceptante y beneficiario. El beneficiario, en general, es el que debe enterar en el fisco el impuesto, si es contribuyente con contabilidad, pero puede traspasar el costo al aceptante, quedando éste finalmente como el que soporta el costo del tributo.
Por ejemplo, el Notario, que puede ser un tercero, no paga el impuesto, dado que se lo tiene que solicitar al aceptante.
Estimados, se permitiría firmar un mutuo con FEA? o hay problemas posteriores con el formulario?
Micaela:
Si el mutuo es suscrito mediante instrumento privado, no existe inconveniente en firmarlo con FEA. En cambio si se suscribe mediante Escritura Pública, la firma deberá ser presencial ante Notario.
Hola, muchas gracias por el artículo, muy claro!
Me quedo con una duda, respecto a un caso particular. Si se suscribe un pagaré a la vista, para pagarse en cualquier momento, se entiende que no tiene vencimiento para efectos del pago del impuesto?
Al leer la ley parece que vence y pierde su valor a los 12 meses desde que se suscribió, si se aplican las normal de las letras de cambio.
Me queda esa duda, respecto al vencimiento de un pagaré a la vista. ¿tiene vencimiento o no? y ¿que impuesto le corresponde?
Muchas gracias
Francisca:
El pagaré a la vista no tiene vencimiento y se lo pueden cobrar en cualquier momento. Por ello, es el mejor respaldo para el acreedor, que lo puede cobrar cuando lo estime necesario. Se puede resuscribir, por lo que al año, si Ud. lo renueva, en el mismo documento, no pagaría ITE.
La tasa vigente de impuesto para un pagaré sin vencimiento está fijada en un 0,332%, que se aplica sobre el monto del documento.
Buenos días.
Una empresa solicita un pago directo a su proveedor extranjero por medio del banco, el cual le otorga un crédito en dolares a 180 días. ¿Este crédito esta grabado con ITE? La duda se produce por que en otras operaciones con otros bancos no lo cobraron, pero en este último lo descontador de la cuenta corriente de la empresa al momento de pagar el crédito. Gracias.
Francisco:
En el art. 24 de la DL 3.475 indica:
«Artículo 24°.- Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones:
1.-
…
15.- Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el exclusivo objeto de financiar operaciones de importación o internación de mercaderías al país, o bien que tengan por único objeto ser colocados en el exterior.»
No tenemos datos específicos, pero es posible que proceda aplicar la exención antes indicada, por lo que debería consultar directamente al banco, ya que ahí se definirá si es o no procedente la aplicación de la exención comentada, considerando las características de la operación de crédito que genera el hecho gravada con ITE.
Buenas tardes… una consulta por favor… si tenemos un pagaré nominal a 360 días, sobre el cual ya pagamos ITE del 0,066% * 12, pero que al vencimiento se prorrogó por 180 días más, pero cambiando la moneda de $ a UF, sólo debo pagar la diferencia de ITE generada entre el K nominal pagado al inicio del préstamo (0.066% *12)-0.8%??? o debo reajustar el pago del ITE a UF por la prórroga y recalcular???? Agradecería enormemente su guía en este tema.
Soledad:
Para responder documentadamente transcribimos el art. 2° del DL N° 3.475, de 1980, que sobre la materia indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2°.- La prórroga o la renovación de los documentos, o en su caso, de las operaciones de crédito del exterior gravadas en el número 3) del artículo anterior, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
1. La base del impuesto estará constituida por el monto del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga.
Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente a éstos se calculará en forma independiente del capital original.
2. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,332%.
En los demás casos la tasa será 0,066% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate. Se entenderá por mes completo el que termine en el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la operación original. Si la renovación o prórroga venciere en el mes correspondiente, en un día distinto de aquel en el que se estipuló o suscribió la operación que le dio origen, la fracción de mes que exceda de ese día se considerará también como mes completo.
En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital no podrá exceder de 0,8%. Para determinar el monto máximo indicado, se considerará el impuesto efectivamente pagado por la operación original y las sucesivas renovaciones o prórrogas que se hayan estipulado, con tal que:
(a) Se efectúen en el documento original o en extensiones u hojas adheridas permanentemente a éste; o se efectúen en escrituras públicas o documentos protocolizados, debiendo insertarse, en este caso, en el instrumento respectivo, el documento cuyo plazo se renueve cuando éste no sea una escritura pública, y
(b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas en conformidad a las normas de cambios internacionales, tratándose de operaciones de crédito del exterior.
Para los efectos de este artículo, el capital original se reajustará de acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha de la operación original, o de la última prórroga o renovación, cuando correspondiere, y la fecha en que deba pagarse el impuesto. De la misma manera, el impuesto originalmente pagado se reajustará de acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha de su entero en arcas fiscales y aquella en que se entere la diferencia de impuesto correspondiente.»
También consideraremos lo indicado por el SII en el oficio N° 1.954, 03.08.2012 (lo remarcado es nuestro):
«Sin embargo, para la aplicación del inciso tercero del artículo 2° citado, debe cumplirse con el requisito de que la prórroga o renovación se efectúen en el documento original o en extensiones u hojas adheridas permanentemente a este, o en las otras formas que la disposición indica, ninguna de las cuales resulta comprobada en la situación expuesta. La circunstancia de si respecto del crédito original proveniente del extranjero se emitió o suscribió un documento material o desmaterializado, no se precisa en la presentación.
Por otra parte, tratándose de una operación de crédito del exterior, debe acreditarse que se encuentre debidamente registrada o autorizada en conformidad a las normas de cambio internacionales, tal como lo exige la letra (b) del artículo 2° en referencia.»
Entendiendo que en el caso planteado, el préstamo se pactó a 360 días a valor nominal, pagando el tope del impuesto por dicho monto (0,8%), pero que en el mismo documento se prorroga por 180 días más, cambiando el capital a UF a partir de ese día, se entendería que el impuesto está pagado en su totalidad, dado que a la fecha de la renovación es la misma cifra nominal sobre la cual se pagó el tributo. En éste caso no hay diferencia de impuesto.
Ahora, si el cambio se hace en UF, desde el primero momento reconociendo las UF equivalente al momento del otorgamiento, también estaría pagado el total del impuesto, ya que ello se efectúa sobre la misma base de capital entregado en préstamo que el caso del párrafo anterior.
En otras palabras, por el valor entregado en préstamo al momento de devengarse el impuesto, ello se afectó con la tasa tope del 0,8% de ITE (por la vigencia original de 360 días), por lo que la renovación, en cualquiera de las dos alternativas, no pagaría impuesto, siempre que se cumplan los requisitos de la renovación que se indican en la norma y también en la instrucción citada del SII.
hola , excelente sus comentarios. Tengo una duda , en el caso de que se me renueve un credito , con una letra o un pagare y me hagan una prologacion , debo pagar nuevamente ITE?
Carmen:
La prórroga de un documento sólo pagará ITE si es que no ha sido afectado por el tope de la tasa, es decir, que tenía vigencia por menos de un año, en cuyo caso se deberá pagar la diferencia hasta cubrir la tasa tope, según la operación. Así, la prórroga es una extensión del mismo documento que originalmente ya pagó impuesto. Si ese pago ya fue por la tasa tope, no existirá cobro de ITE.
Buenas tardes,
Si se compro vehículo aceptado por la empresa, pero esta no cuenta con el capital suficiente, el aporte lo realizo el socio, que sugiere usted que se realice? un mutuo o algún otro documento que acredito el préstamo del socio a la empresa, para que no tengan problemas en SII..
Saludos
Alejandra:
El SII le pedirá la acreditación de los recursos con los cuales financió la adquisición. Si ello es un préstamo, deberá acreditarlo con los documentos necesarios, como traspasos de cuentas bancarias y registro contable.
Si además, Ud. lo documenta con un mutuo o pagaré, donde fijará las condiciones que le reconoce al socio, deberá pagar el impuesto de Timbres y Estampillas que proceda, según el capital y el plazo del crédito documentado. Si no se documenta, no se pagará el impuesto de Timbres y Estampillas, pero hay que acreditar el origen de los fondos.
Buen día,
Estoy formalizando una EIRL y mi esposa (con separación de bienes) me va a hacer un préstamo que va a quedar formalizado en un pagaré en cuotas para el capital inicial.
Debo de pagar el ITE mensual o puedo hacer el pago del total del ITE inmediatamente y qué formulario debo de ocupar el F24 o el F24.1
Agradecido de tu respuesta.
Alejandro:
Porque no evalúa el crear una Sociedad por Acciones, donde participen ambos cónyuges. Si quieren en partes igual inicialmente, donde luego si falta capital de trabajo y uno de ellos lo presta, ello será una operación con la SpA, donde se podrá formalizar o no, dado que el pagaré o mutuo es un respaldo para el acreedor. Podría incluso ser un reconocimiento de deuda, si el deudor requiere alguna formalidad. El crédito podría ser en UF, manteniendo así su actualización. Si hay intereses, ello obligaría a formalizar la operación y en ese momento se devengaría el ITE al firmar el documento que así lo indique (plazo, intereses y formas de pago). Si hay ITE, se pagará al mes siguiente en el form. 24, dado que el obligado al pago llevaría contabilidad (el deudor que firma el documento donde constará la operación de crédito de dinero). Se utiliza el form. 24.
Ahora si no quiere innovar, y el préstamo es entre el matrimonio, ello si hay documento donde conste la operación, genera el ITE que se debe enterar dentro de los cinco días siguientes a la generación del hecho gravado, que sería la suscripción del pagaré o mutuo (no se paga por cuotas, sino por el capital inicia total y considerando el plazo, con un máximo de un año, para llegar a la tasa máxima). Si se autoriza ante Notario, éste llenará el form. 24.1. Si no se autoriza, Ud. deberá llenar el form 24, y pagarlo dentro de los cinco días de firmado el documento.
Puede ver instrucciones al respecto en https://www.sii.cl/servicios_online/1042-3744.html
Estimado Omar
Gracias siempre por tu aporte.
Si una persona natural se consigue un préstamo en USA , debe pagar el ITE?, leyendo siempre veo que el caso de sociedad extranjera a sociedad nacional, al momento de contabilizar debe pagar el ITE, pero en este caso si es persona natural igual paga el ITE?. Lo otro, si la PN toma el préstamo que recibe desde USA y se lo lleva a Panamá, el flujo no llega a Chile, ya que lo invertirá en Panamá, igual debo pagar el ITE?
Quedo agradecido a la opinión, saludos.
Nicolás:
En ese caso no hay hecho gravado de ITE en Chile, dado que el deudor no es un contribuyente que lleve contabilidad y no ha autorizado ningún documento de garantía del crédito, como un pagaré o un mutuo a favor del acreedor extranjero.
Buenas tardes Omar, muy buen artículo. Tengo la siguiente duda:
Una empresa toma un crédito con 24 meses de gracia, es decir, paga desde el mes 25. Los intereses de la cuota 1 a la 24 fueron distribuidos por el banco entre las cuotas restantes en la tabla de amortización. Tributariamente, cree que se pueden llevar a gasto los intereses en los meses del 1 al 24? o se deben llevar a gasto los intereses desde la cuota 25 en adelante según la tabla de amortización?
Quedo atento y gracias de antemano
Gabriel:
Dependerá del régimen tributario de la empresa deudora: Si es alguno de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, donde se declaran los gastos pagados, Ud. podrá rebajarlos a partir del servicio de la deuda, es decir, desde el mes 25. En cambio, si Ud. es un contribuyente del régimen de la letra A), de la misma disposición mencionada, donde se rebajan los gastos devengados, que sería desde la cuota 1, aunque ello sea un valor que estará incluido desde la cuota 25.
Buenas tardes, gracias por la información.
Si una empresa SPA que tiene 2 socios recibe dineros posteriores de estos para inversión, que no son capital, me imagino que se considera prestamo, en obligacion que estos prestamos entre socios y empresa tengan un interes de mercado?
Gracias
Carolina:
Los socios puede aportar capital o entregar recursos en préstamo a la empresa. En el segundo caso, el registro contable debe estar adecuadamente reflejando la situación y ella es definida por las partes, donde se puede pactar que sea un valor nominal (sin intereses), pudiendo indicarse que se expresa en UF, por ejemplo, para que así sea registrado. No es obligación el cobro de intereses.
Si Ud. pacta esto en un contrato, ello estará afecto a impuesto de Timbres y Estampillas, incluso si no se cobran intereses. El hecho gravado es un préstamo de dinero que conste en un documento. Si no hay documento formal, no hay impuesto de timbres y estampillas, pero sí se puede registrar en la contabilidad, acreditándolo con los respectivos traspasos en las cuentas bancarias de las partes.
Hola, cuál es el objetivo final de este impuesto? Lógicamente recaudar fondos, pero por qué en esta instancia? Tengo curiosidad.
Valentina:
Existen diferentes materias reguladas para distintos tipos de gravámenes (IVA, territorial, transferencia de vehículos, etc.). El Impuesto de Timbres y Estampillas grava ciertas operaciones, entre las cuales está la emisión de documentos donde conste una operación de crédito de dinero. Si hay un préstamo, donde no se emite un documento donde conste dicha operación, no se grava, como sería el caso de un reconocimiento de deuda, que es un documento unilateral emitido por el deudor.
Muchas gracias Omar por el articulo, me queda la siguiente consulta respecto al costo que adicionan los bancos por los meses de gracia, este concepto no forma parte del capital financiado del pagaré, sin embargo, si se considera dentro del costo total del crédito que paga el cliente.
Dejo ejemplo de la CMF que es más grafico de esta situacion:
La pregunta en concreto es si basado en el ejemplo de la CMF, el costo de los meses de gracia se entiende como una capitalización de intereses respecto a lo que establece la ley de ITE.
Adjunto link del ejemplo de la CMF:
https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-article-27414.html
Víctor:
La capitalización de intereses no es un hecho gravado del ITE, dado que no es un préstamo de dinero.
Ello lo explica indirectamente el mismo artículo referido, que indica en parte:
«En el minuto en que se contrata un crédito, comienzan a correr los intereses, y al no pagarse la primera cuota, estos intereses se suman al capital adeudado y sobre este nuevo monto se cobrarán los intereses del mes siguiente. Esto sucede tantas veces como meses de gracia haya contratado y determina el total adeudado por el cliente.»
Víctor:
Duplicó la consulta. Pero efectivamente es un costo del crédito, pero no es el monto entregado en préstamo. El no pago de intereses, no constituye hecho gravado de ITE al capitalizarse en el mecanismo de determinación de los costos y servicios de la deuda que se han pactado (los meses de gracia, se incluyen como períodos del crédito, pero no son parte de la base tributable con el ITE si los intereses por ese período se capitalizan).
Estimados,
Excelente información. Muchas gracias.
Tengo la siguiente consulta:
Si tengo un empresa chilena, a la cual una empresa española le otorga un crédito en españa (crédito otorgado en el exterior), y para garantizar dicha deuda en Chile, se emite un pagaré aquí en Chile.
¿Habrían 2 hechos gravados y se tendría que pagar 2 veces el ITE?
1° Por el crédito otorgado en el exterior (que se devenga cuando se contabiliza en Chile)
2° Por el pagaré emitido en Chile por el deudor chileno para garantizar la deuda,
Muchas gracias!
Antonie:
Los hechos gravados son independientes y la excepción está indicada para los préstamos bancarios, donde se grava como un solo acto un préstamo documentado con un pagaré o letra.
Por ello, si el crédito es registrado en Chile, por la empresa deudora, se genera un hecho gravado. Luego, en el caso de la emisión de un documento suscrito por el deudor en Chile, ello hace que también se tenga que pagar el tributo.
Una nota contenida en el oficio N° 1.998, de 04.08.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm , indica:
«1 Este Servicio ha precisado que, si bien y de ordinario tanto la operación de crédito de dinero como el documento que se emite en garantía de su pago constituyen, ambos, hechos gravados, cuando se trata de préstamos bancarios efectuados con letras o pagarés, se devenga por excepción un solo tributo, que es el del inciso cuarto de la citada disposición, dando origen así, en forma excepcional a un hecho gravado complejo y único. Oficio N° 2716 de 2001.»
El mencionado oficio N° 2.716/2001 en parte indica (lo remarcado es nuestro):
«Al respecto cabe señalar, que efectivamente los prestamos u operaciones de crédito de dinero efectuadas con letras o pagarés se encuentran afectos al tributo que establece el artículo 1° N° 3° del D. Ley N° 3.475, de 1980. De ordinario, tanto la operación de crédito de dinero como el documento que se emite en garantía de su pago constituyen, ambos, hechos gravados que deben satisfacer los tributos correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° N° 3° inciso 1° y 4°, respectivamente, del citado texto legal.
Sin embargo, cuando se trata de prestamos bancarios efectuados con letras o pagarés, se devenga por excepción un solo tributo, que es el del inciso 4° de la citada disposición, dando origen así, en forma excepcional a un hecho gravado complejo y único, en que la norma une dos tipos de actos gravados en forma independiente en la ley como si fuera un hecho único e indivisible, por lo cual cada acto en sí, esto es, tanto el préstamo bancario como la letra de cambio o pagaré, pierden su identidad, no resultando posible por lo tanto analizar a cada uno de ellos en forma individual, ni determinar cual de los dos, es el que en definitiva ocasiona el nacimiento de la obligación tributaria.»
Entonces, si asimilamos la operación a un préstamo efectuado desde el exterior que tiene como garantía un pagaré, no podríamos clasificarlo como hecho gravado único, salvo que el acreedor fuera un Banco o institución financiera reconocida en el país, situación que no está presente en el caso planteado.
Muchas gracias Omar por el artículo.
Consulta, si una empresa solicito un préstamo a una empresa relacionada ubicada en el extranjero en el mes de diciembre de 2021, y el documento llego en el mes de junio de 2022, pero haciendo alusión a la fecha diciembre 2021, en que momento se devengaría el impuesto?
Desde el momento en que el préstamo es contabilizado por la entidad chilena, o con fecha desde que se recibe el contrato (junio 2022), considerando que este es con fecha diciembre 2021?
Si fuese el caso de que el plazo comenzara a correr desde cuando se recibió el contrato y este es protocolizado, el pago sería hasta el mes siguiente? considerando que es una empresa con contabilidad completa?
En el caso de que aplicasen las multas por estar fuera de plazo, considerando que el pago debio efectuarse en enero 2022, se puede solicitar al Servicio rebajar dicha multa?
Saludos y agradeciendo su orientación.
José:
Duplicó la consulta, que ha sido respondida.
Buen día, le agradecería la respuesta a la siguiente pregunta:
Mi esposa a acumulado un capital producto de su trabajo como asalariada, ella quiere que yo le administre ese dinero y lo transfirió a mi cuenta corriente, yo invertiré ese dinero en renta fija y variable.
Mi pregunta es, si se debe pagar algún impuesto por la transferencia de ese dinero a mi cuenta y como ve el servicio de impuestos esa operación, ya que es una suma considerable(2000uf).
Eduardo:
Si Ud. realiza la inversiones a su nombre, claramente hay un tema tributario que le pedirán explicar el origen de los recursos con los cuales está realizando las inversiones. Tendrá que tener un mandato de su esposa, para que actúe por cuenta propia, pero los resultados obtenidos obviamente son ingresos para ella y debería agregarlos a su renta.
Si Ud. actúa con el mandato sin representación, la obligación tributaria sería suya, mientras no rinda el mandato.
Ahora si Ud. tiene ingresos propios, también tendrá un efecto cuando deba tributar por los ingresos obtenidos por el mandato, si actúa sin representación, tomando a su nombre las inversiones y declarando sus ingresos, salvo que realice la rendición y así el mandante reconoce los ingresos en su declaración.
Muchas gracias Omar por el artículo,
Consulta, si una empresa relacionada, extranjera, le otorga un crédito a una empresa chilena, y se documenta dicho crédito, el ITE se devengaría al ser contabilizado en Chile por el deudor. Respecto de esto:
1- Cuál sería el plazo para pagar el ITE en ese caso? (Credito otorgado en el exterior y documentado).
El crédito fue percibido en el mes de diciembre de 2021, pero el documento se recibió con fecha junio 2022, igual se debe mencionar que el contrato hace referencia al mes de diciembre de 2021, con esto ya se estaría expuesto a la multa de 3 veces el impuesto no declarado? Existe alguna rebaja en caso de que se aplicase la multa?
Desde ya quedo muy agradecido a su respuesta.
José:
Lo primero es indicar que de acuerdo a lo establecido en el N° 7 del artículo 9°, de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) el deudor es el responsable del pago del impuesto de timbres para los casos en que los acreedores no tengan domicilio ni residencia en el país, trasladando en este caso, el peso del tributo desde el sujeto pasivo de derecho al deudor.
Respecto del momento en que se devenga el mencionado impuesto, para el caso de un préstamo recibido desde el exterior, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la LITE, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso, tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.«
La forma de pagar el impuesto es diferente para las personas que no llevan contabilidad, de aquellos que sí tienen la obligación de llevarla, por lo que Ud. se encuentra en el segundo caso, debiendo aplicar la norma del N° 2 del artículo 15:
«Artículo 15°.- Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:
…
N° 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.»
Por último, para el caso de las sanciones por el no pago del impuesto, que no se declaró en enero de 2022 (mes siguiente del devengo del tributo que se generó al recibir y contabilizar el préstamo), no se aplicará el triple del monto adeudado, considerando que no está presente el caso del N° 1 del art. 15, dado que la situación analizada del devengo del impuesto se encuentra en el N° 2, donde el deudor responsable del pago del tributo es una empresa obligada a declarar sus rentas en base a contabilidad. Se aplicarán las sanciones normales establecidas en el art. 165 del Código Tributario, es decir, reajustes, multas, intereses, según lo indica el artículo 25 de la LITE:
«Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento del artículo 165°, N° 1, del Código Tributario.»
El pago atrasado, obviamente que le da la alternativa de solicitar rebaja de las sanciones, pudiendo incluso realizar el trámite por internet de presentación del formulario que debe generarse con el movimiento de diciembre de 2021, que debió presentarse en enero de 2022 (form. 24).
Muchas gracias Omar por su ayuda.
Buenas noches Don Omar, me gustaría aprender como se reajusta esta tasa.
Jenny:
La tasa del impuesto de Timbres y Estampillas está fijada en la ley y no se reajusta. Hoy, para operaciones gravadas con plazo, están indicadas en el N° 3 del art. 1 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, que establece:
«3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.»
Por ello, si Ud. tiene un pagaré con plazo de cinco meses, el impuesto será 0,066 x 5 = 0,33%. Si el plazo es más de un año, entonces se aplicará el tope de 0,8%.
Omar quisiera que me asesores con g47 como puedo contactarme contigo, llame al numero que aparece pero me deribaron con otra persona.
Cecilia:
Esa persona debió llamarla y atenderla. Le enviaré a su correo mis datos.
estoy solicitando un crédito tuve que pagar un seguro luego 21600 impuesto del sii después 162000 legalización notaria y ahora me piden 171.oo por impuesto del 19 por el valor solicitado es legal
Julie:
No tenemos los datos concretos de la operación, pero si es un crédito por lo cual Ud. firma un pagaré, ello está afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, que debe retenerlo la institución crediticia. Si el plazo del crédito es por más de un año, la tasa del impuesto aplicable es un 0,8% sobre su valor indicado en el documento que Ud. firma (el crédito otorgado que pagará en cuotas futuras). Los otros conceptos son variables y son requerimientos del acreedor (el seguro) y los servicios notariales.
Agradezco la información disponible en la pagina web.
Agradecería si me puede ayudar con esta consulta por favor:
¿Una EIRL puede hacer un prestamo mutuo al dueño de la EIRL, que es dueño y tambien trabajador de la empresa? En terminos de impuestos se pagará solo los de timbre y estampillas la persona que recibe el prestamo, que es el dueño tambien?
Saludos, gracias
Francisco:
Cuidado, ya que el préstamo puede ser considerado un retiro de utilidades desde la empresa, dado que el SII lo estimare como encubierto, que en este caso se trata de una EIRL, que es un persona jurídica distinta al dueño. También considerar que el dueño no puede ser considerado un trabajador dependiente de la empresa, ya que no se configura la existencia de subordinación (es su propio jefe).
La norma se encuentra en el inciso tercero, ii) del art. 21 de la Ley de la Renta, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv), impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero:
i)…
ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, en la medida que el Servicio determine de manera fundada que constituyen un retiro, remesa o distribución, encubierta, que resulte imputada a cantidades afectas a dichos impuestos cuando así corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 14. La tributación de este inciso se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo. Para estos efectos el Servicio considerará, entre otros elementos, las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es un retiro, remesa o distribución encubierto de cantidades afectas a la tributación de este inciso.
Las sumas que establece este numeral se deducirán en la empresa, comunidad o sociedad acreedora, de las cantidades a que se refieren el número 4.-, de la letra A), del artículo 14 y el número 2.- de la letra B), de dicho artículo, en la misma forma que los retiros, remesas o distribuciones.»
Si realmente es un préstamo, el impuesto de timbres y estampilla se pagará si existe algún documento donde conste la operación de crédito de dinero. Si no existe dicho documento, no se devenga el mencionado tributo.
Omar,
como siempre de gran ayuda todos los artículos que publican. Gracias!!!
Tengo una empresa Chilena que le presta dinero a una empresa en el extranjero. Esta operación esta afecta a ITE???
Carolina:
En el caso de envío de un préstamo al exterior, se aplica el impuesto de Timbres y Estampillas si ello consta en algún documento (pagaré, mutuo, contrato). Puede ver https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html
Distinto es al revés, cuando un deudor nacional recibe un préstamo del extranjero, donde se devenga el impuesto al contabilizarlo, sin necesidad que exista algún documento.
Estimado Omar, junto con saludarle y agradecer esta herramienta, le quería hacer la siguiente consulta, relativa a un mutuo entre dos PYMES…
En el caso de un préstamo de una SpA con un solo socio, a otra SpA, de la cual el prestamista también es socio, por una suma mucho mayor al valor nominal de la SpA que recibe el préstamo, y siendo este mutuo establecido a condición de la generación de utilidades por la mutuariapara para ser exigible el pago…. Desde el punto de vista tributario, corresponde el pago del ITE? con qué tasa y a partir de qué momento? Corresponde además el pago de algún impuesto adicional ? aparece algún problema legal eventualmente ligado a una operación de esta naturaleza?
Le agradezco nuevamente su gentíl y generosa disposición.
Felipe:
No hay restricción de montos, ya que ello se acuerda entre las partes: acreedor y deudor. Lo otro, el documento que se firmará es en favor del acreedor, siendo un título de su crédito. Incluso podría no existir, si el acreedor no lo exige. Pero si quieren dejar establecido las condiciones de pago de intereses y también del pago del capital y el plazo, ello debe constar en un documento el cual estará gravado con el impuesto de Timbres y Estampillas.
La tasa dependerá del plazo, pudiendo incluso ser sin plazo de vencimiento, es decir, a la vista (es exigible cuando el acreedor lo presente). Cuando hay plazo, la tasa mensual es el 0,066% y del 0,8% como tope (un año o más). Pero si no tiene plazo, se pagará la tasa 0,332% al momento de la suscripción.
Si el documento no se paga al vencimiento, se puede renovar y si ya se pagó la tasa máxima, no se aplicará nuevamente impuesto, siempre que se trate del mismo documento.
Estimado.
Primeramente muchas gracias por los articulos publicados. Quisiera consultar, si en el caso que se realice un mutuo de dinero sin plazo, de una persona natural a una persona juridica, y se realice en una notaria online, ¿como es el procedimiento para pagar el ITE?, ¿se debe acudir presencialmente a la Tesoreria a pagar este impuesto? o ¿el tramite se realiza en linea en la pagina de la tesoreria?. Y en el caso que se realice el tramite en notaria, ¿de igual manera se debe acudir presencialmente a la Tesoreria a pagar el ITE?
¿En este tipo de documento se aplicaria un 0,332%? Independiente de que se espere realizar el pago en a 4 o 5 años, pero explicitando en el documento que se pagara en el momento que la empresa tenga los recursos para pagar, sin una fecha de vencimiento.
Muchas gracias por su aclaracion.
Saludos cordiales.
Alejandra:
Si es un documento autorizado ante notario, obviamente tendrá que ser presencial y en ese momento le harán el giro, pero como se trata de una empresa que firma el documento como deudora, será ésta la que puede pagar el impuesto que afecta al documento en el form. 24.1
Como es un préstamo a la vista, el que constará en el mutuo, la tasa que se le aplicará es la indicada en el art. 1° de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, en su N° 3 inciso segundo, que tiene como tasa un 0,332%.
Buen día,
Si una empresa relacionada, extranjera, le otorga un crédito a una empresa chilena, y no se documenta dicho crédito, el ITE se devengaría al ser contabilizado en Chile por el deudor. Respecto de esto:
1- Cuál sería el plazo para pagar el ITE en ese caso? (Credito otorgado en el exterior y no documentado).
2- Qué tasa sería aplicable ?
Antonio:
El plazo del pago es al mes siguiente de devengado, considerando que el deudor es una empresa que lleva contabilidad en Chile, según lo indicado en el N° 2 del art. 15 de la Ley de ITE.
Claramente, como Ud. lo indica, es el deudor el obligado al pago del impuesto, al ser el acreedor no tiene domicilio o residencia en Chile, según lo establece el N° 7 del art. 9° de la ley.
Como Ud. tiene claro el monto del crédito y también asumo el plazo, esa será la base para la determinación del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1° N° 3 (créditos simples o documentarios), pudiendo incluso corresponder a una operación sin plazo de vencimiento, en cuyo caso aplicarán una tasa de 0,332%. Esto lo debe validar Ud. con los antecedentes de respaldo que correspondan (los acuerdos de devolución pactados con el acreedor).
Estimado en el caso de socios que dieron dinero a la empresa en enero 2021 , fecha en que solicitaron créditos de consumo personales para cubrir compras de la empresa, ellos pagaron las cuotas de los créditos a través de la cuenta de la empresa y sólo hasta ahora quieren regularizar la situación.
Se puede firmar a esta fecha un mutuo que respalde esos pagos y los intereses generados?
Gracias de antemano.
Ofelia:
Los valores pagados por los créditos personales no son gastos en la empresa que recibió los recursos. Si esos valores no han sido aportados como capital en la empresa y se pactó que por ello se debían pagar intereses, hay que documentar tal situación, pagan también el impuesto de timbre y estampillas por el documento donde conste dicha operación de crédito de dinero (mutuo o pagaré). Esto debe pagarse a la firma del documento, dado que si se paga con retraso, ello tiene multas.
Gracias por responder.
Un accionista de SPA que inicio actividad y costeo de su bolsillo operaciones de la empresa por la puesta en marcha, lo considere como prestamo del socio,
Consulta, este prestamo se considera un mutuo y debe pagar ITE, o basta con emitir una declaración por parte del deudor
Quedo atenta
Gracias
Jacqueline:
En estricto rigor el ITE se genera cuando hay un documento que contiene una operación de crédito de dinero. Ese documento se genera básicamente como resguardo del acreedor.
Dado lo anterior, si el valor entregado es un préstamo, lo puede registrar en una cuenta corriente, a favor del accionista, que se liquidará cuando la empresa tenga fondos. Si el deudor firma un «reconocimiento de deuda», ello no es afecto a ITE, dado que no contiene una operación de crédito de dinero (hay sólo una parte firmando el reconocimiento).
Lo que se sugiere, si corresponde, es que las sociedades se inicien con un capital que sea adecuado para el funcionamiento, ya que en muchas ocasiones se inician con un capital nominal que no es procedente, dado que tienen que tener un patrimonio que al menos les entregue capital de trabajo para funcionar.
Hola, este impuesto, es un gasto aceptado para una empresa que utiliza la línea de crédito que tiene disponible en el banco.
Leodan:
Sí, es un gasto aceptado, asociado al financiamiento que tiene disponible la empresa para el desarrollo de su actividad.
Cual es la situación de los contratos de cuentas mercantiles entre empresas relacionadas frente al ÍTEM.?
Gracias
Patricio:
Ello no es un hecho gravado del ITE, ya que no contiene una operación de crédito de dinero.
En el oficio N° 476, de 06.03.2020 (lo puede buscar en el link), el SII indica (lo remarcado es nuestro):
«1.- El artículo 602, del Código de Comercio, define a la cuenta corriente como un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo. Aquellas cuentas que no reúnan todas las condiciones de dicho artículo, son simples o de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 603, del Código de Comercio.
Para efectos tributarios, dado que el artículo 605, del Código de Comercio, establece que antes de la conclusión del contrato de cuenta corriente mercantil, ninguna de las partes puede estimarse como deudora o acreedora de la otra, este Servicio ha señalado que la cuenta corriente mercantil no da origen a una operación de crédito de dinero.
Por lo mismo, para efectos tributarios, las cantidades recibidas por el receptor/acreditado durante la vigencia del contrato de cuenta corriente mercantil no obedecen a créditos de la letra b), del N° 2, del artículo 20, de la LIR; ni los intereses devengados por las remesas entregadas al remitente/debitado quedan comprendidos dentro de las rentas de la letra b), del N° 2, del artículo 20, de la LIR.»
Que pasa en el caso de que el deudor pague el ITE? Y las dos empresas son chilenas .
Marcelo:
La norma establece que el emisor del documento donde conste una operación de crédito de dinero, es el responsable del pago del tributo y el entero en arcas fiscales, el cual puede solicitar como reembolso al deudor, de quien es definitivamente el gasto. En otras palabras, el deudor tendrá finalmente el costo asociado al ITE, que será un gasto deducible de la base tributaria que le corresponda según su régimen de tributación.