Estimados(as):
El 02 de septiembre del 2020 se publicó en el Diario oficial la Ley N° 21.256. Destacamos a continuación las principales medidas que ella contiene:
A. Beneficio transitorio para las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme
1) Disminución de la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 25% a 10%, que afectará a la renta tributable que se calcule para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. Entonces, para el presente año comercial, cuyo impuesto de Primera Categoría se paga en abril de 2021, ya regirá la tasa rebajada al 10% (en vez del 25% que es la tasa normal).
2) Disminuye a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales, según corresponda pagar en los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. La disminución se efectuará al mes subsiguiente, de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir, a partir de la declaración y pago que se efectúe por el mes de octubre, que se debe realizar en noviembre (mes subsiguiente).
Para los contribuyentes del Régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) N°3, efectuarán un pago provisional de acuerdo a lo siguiente:
Tasa PPM antes de la modificación | Nueva Tasa PPM a partir de Octubre |
En el año de inicio de actividades, la tasa será de 0,25% | En el año de inicio de actividades, la tasa será de 0,125% |
Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos. | Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, se efectuarán con una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos. |
Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos. | Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos. |
Cabe analizar si la rebaja de tasa del impuesto de primera categoría para los Regímenes Pro Pyme, es realmente beneficiosa y atractiva para todas las empresas, ya que si bien, permite mantener una liquidez dentro de la empresa como consecuencia del menor pago del IPDC y PPM -la cual puede ir en beneficio del pago de proveedores, trabajadores e inversiones- a largo plazo puede resultar contraproducente si la empresa tiene utilidades considerables para distribuir a los socios, ya que no contarán con la totalidad del crédito de primera categoría al momento de pagar sus impuestos finales.
3) De manera transitoria, se extiende el plazo a tres meses para postergar el pago de IVA. Esta medida se hará efectiva, a partir del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial (mes de octubre) y hasta el 31 de diciembre de 2021.
4) Para los contribuyentes de IVA que sean empresa Pyme o Pyme Transparente y que les resulta aplicable el registro electrónico de Compras y Ventas, podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de IVA crédito fiscal (reajustado), determinado en la declaración del formulario 29, que se realice por los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 (opción única que se puede ejercer en cualquier de esos períodos).
Con fecha 08 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII), emitió la Resolución Exenta N°107, que establece el procedimiento para solicitar devolución de remanente de IVA.
En el siguiente link podrán acceder a la resolución:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/res_ind2020.htm
Para efectuar la solicitud se adjunta link donde podrán acceder al beneficio:
http://www.sii.cl/destacados/medidas_covid19/medidas_reactivacion.html
Asimismo, se adjunta link donde se encuentra el instructivo para pedir el remanente de IVA crédito fiscal y también donde se señala como pasará automáticamente al F29:
http://www.sii.cl/destacados/medidas_covid19/remanente_iva.pdf
Requisitos copulativos:
a) Que los ingresos promedios afectos, exentos o no afectos de IVA hayan experimentado una disminución de al menos un 30%. Se compara los ingresos entre el periodo 01 de enero al 31 de mayo de 2020, con el mismo periodo del año 2019.
b) Que de la declaración que se realizó en el mes de junio de 2020 (correspondiente al período tributario de mayo de 2020) resulte un remanente de IVA crédito fiscal, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios ocurridos entre el 01 de enero y 31 de mayo de 2020. No incluye la devolución del remanente generado por adquisiciones anteriores.
c) Que no se encuentren en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del Código Tributario, es decir:
– Inconsistencias tributarias del contribuyente y de información proporcionada por terceros;
– Infracciones reiteradas del art. 97 n°s 6, 7 o 15 del CT;
– Incumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad o giro e información entregada es declarada falsa o inexistente y;
– Contribuyentes formalizados o acusados por delito tributario o que cumplan condena.
d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios.
e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro electrónico de compras y ventas.
f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante Tesorería General de la República (TGR).
Características del reembolso:
– El reembolso podrá ser solicitado por una sola vez en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, hasta el tope de remanente de crédito fiscal declarado en el mes de junio, generado por adquisición de bienes o utilización de servicios ocurridos entre el 01 de enero y el 31 de mayo de 2020.
Considerando que la Ley 21.256 fue publicada en el Diario Oficial el 02 de septiembre de 2020, el plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso es hasta el día 30 de septiembre.
– El reembolso del remanente de IVA crédito fiscal, deberá ser solicitado al SII. Verificada su procedencia, el SII comunicará a la TGR, para que proceda al reembolso del remanente de crédito fiscal.
– El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República.
Cabe hace presente a nuestros lectores, que consideramos que existe un error de técnica legislativa utilizado en la Ley para el cómputo del plazo de 10 días que tiene la Tesorería General de la República para realizar el reembolso del remanente crédito fiscal IVA.
Esta redacción podría resultar problemática, por ejemplo, en los casos en que la solicitud fuese rechazada por el SII, ya que la ley señala textualmente que «El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del contribuyente…».
Esta redacción da a entender que bastaría la sola presentación de la solicitud para que proceda el reembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes, sin embargo, la ley se contradice al indicar que el Servicio deberá verificar su procedencia antes de comunicárselo a la TGR, generándose vencimientos de plazos respecto de solicitudes que han sido rechazadas por el SII.
– En relación a las devoluciones por adquisición de activo fijo, sigue rigiéndose por las normas del artículo 27bis de la Ley del IVA y en el caso de las devoluciones por exportaciones se rige por las normas del artículo 36 de la ley antes citada.
De la restitución del reembolso:
– Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto de IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud, julio, agosto o septiembre del año 2020. Esto es una «cuenta especial» que se debe generar, ya que es la forma de validar que tiene el SII para cerciorarse que el contribuyente sí tiene operaciones futuras que generan pago de impuesto IVA efectivo en arcas fiscales (débito menos crédito mensual).
– Cuando en cualquiera de los períodos siguientes a la solicitud, el contribuyente realice operaciones exentas o no gravadas, deberá aplicar la proporcionalidad para determinar el monto a restituir. Por ejemplo, si vende un bien raíz no afecto a IVA (terreno).
– Deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor, al que correspondía, como crédito generado en períodos anteriores.
– Deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte (con el neto entre débito y crédito), en el caso de generarse el término de giro (es una cuenta pendiente).
– La no restitución en arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso, será sancionada aplicándose intereses, reajustes y sanciones desde la fecha de reembolso, N°11 del artículo 97 del Código Tributario.
– Cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.
B. Medidas generales para aquellos contribuyentes que tributan según contabilidad completa y renta efectiva (régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
– Para los contribuyentes que hayan adquirido activos nuevos o importados destinados a proyectos de inversión, entre el 01.10.2019 y 31.12.2021, y que han depreciado los activos en 50% de manera instantánea y el 50% restante han aplicado depreciación normal-acelerada o súper acelerada, el plazo para acceder al beneficio fue modificado considerando como nuevo vencimiento el 31.05.2020 (Artículo vigésimo primero transitorio Ley 21.210, modificada por la Ley 21.256).
– Para los contribuyentes que hayan adquirido activos nuevos o importados destinados a proyectos de inversión en la región de la Araucanía, entre el 01.10.2019 y 31.12.2021, y que han depreciado los activos de manera instantánea, el plazo para acceder al beneficio fue modificada considerando como nuevo vencimiento el 31.05.2020 (Artículo vigésimo segundo transitorio Ley 21.210, modificado por la Ley 21.256).
– Los contribuyentes podrán depreciar de manera instantánea e integra, aquellos bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados adquiridos entre el 01 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Los activos inmovilizados quedarán valorizados en un peso en el mismo ejercicio que sean adquiridos. Instrucciones en Circular N° 31/2020
Lo comentado se encuentra establecido en el nuevo artículo segundo transitorio bis, de la Ley 21.210, incorporado por Ley 21.256, en el cuál no se indican requisitos adicionales para acceder al beneficio indicado en el párrafo anterior.
Cabe hacer presente que la deducción del gasto es sólo para efectos del impuesto de primera categoría.
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea y la depreciación normal, debe ser controlada en el registro DDAN que contempla el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
– Los contribuyentes podrán depreciar ciertos activos intangibles de manera instantánea y valorizarlos en un peso, aquellos activos intangibles adquiridos entre el 01 de junio 2020 y 31 de diciembre de 2020.
La ley considero que los derechos de propiedad industrial protegidos por la ley N°19.039, los derechos de propiedad intelectual protegida según la ley 17.336 y una nueva variedad vegetal protegido conforme a la ley 19.342, serán activos intangibles susceptibles de ser depreciados de manera instantánea.
– Se aclara que los créditos que ingresan al SAC de una sociedad perteneciente al régimen semi integrado (letra d) del N° 2 de la letra A del artículo 14 de la LIR), tiene obligación de restitución.
Nota especial:
Es importante precisar que, el mecanismo de depreciación instantánea comentado anteriormente, sólo aplica para los contribuyentes del régimen general del artículo 14 letra A) de la Ley de Impuesto a la Renta y no para los contribuyentes del régimen Pro Pyme, quienes tienen definido un tratamiento tributario en particular en la normativa, mediante las disposiciones del Artículo 14 letra D N°3 (Régimen Pro Pyme general) ó del Artículo 14 letra D N°8 (Régimen Pro Pyme transparente), en donde se señala que, tratándose de activos físicos del activo inmovilizado, se considerarán como un “egreso” (en la base imponible que se determine en este régimen) en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados, sólo en la medida que cumplan con un requisito indispensable, esto es, que se encuentren efectivamente pagados. En otras palabras, en los Regímenes Pro Pyme, se utiliza automáticamente el criterio de llevar como gasto la compra de activo fijo “pagado”.
Saludos,
Estimado Omar, agradezco su respuesta respecto a la situación de los dueños de taxis colectivos emitida en marzo 2023.
mis saludos atentos,
Franco
Estimados: tengo el Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 , me encuentro haciendo mi declaración de renta y en la propuesta del SII , me figura una tasa del 25% del pago de impuestos, Debería ser de 10%. Que me aconsejan?. todos mis ingresos fueron por enajenación de bienes raíces.
Muchas gracias
Raúl:
Efectivamente, la tasa rebajada para los contribuyentes que estén en el régimen del N° 3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, es de un 10% hasta el año 2022. Si es su caso y no tiene alguna de las condiciones para no estar en el mencionado régimen, debería validar nuevamente el cambio de tasa, dado que no procedería.
Lo único que podría pasar, es que no lo reconozcan como contribuyente de dicho régimen, dado alguna condición que no cumpla, como podría ser el giro o incluso los socios, lo que debe revisar.
Estimados,
Junto con saludar, favor les pido apoyo con una consulta; Existe alguna norma que permita rebajar la tasa PPM a las empresas del régimen semi integrado, considerando que las ventas bajaron y se estima que el impuesto renta será menor a los PPM ya enterados. Lo anterior considerando que nos interesa rebajar la tasa PPM en diciembre 2022.
De antemano agradezco su valioso apoyo,
Mis saludos atentos,
Franco:
En el caso de las sociedades acogidas al Régimen Semi integrado (14 A ley de la Renta), la tasa de PPM debe ser recalculada de forma anual, utilizando los antecedentes presentados en la declaración de renta respectiva (F22). La tasa recalculada deberá ser utilizada desde el mes de abril del año de determinación hasta el mes de marzo del año siguiente (donde nuevamente se realiza el recalculo).
Sin embargo, el artículo 84 de la Ley de la Renta establece que: “cuando el contribuyente experimente cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio, podrá recalcular la tasa de los pagos provisionales a que se refiere esta letra. Para este efecto se considerarán las siguientes reglas:
i) La disminución o aumento de la renta líquida estimada de manera provisional determinada de acuerdo al literal siguiente, deberá ser al menos de un 30% respecto del monto de dicho concepto determinado por el trimestre que finaliza el 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre del mismo ejercicio, según corresponda, de acuerdo a los registros contables respectivos.
ii) La renta líquida provisional a que se refiere el numeral i) anterior se preparará de acuerdo a las reglas generales de determinación de la renta líquida, sin considerar ajustes de corrección monetaria ni determinar partidas a que se refiere el artículo 21 y constituirán un estado de situación de conformidad al artículo 60 del Código Tributario.
iii) La nueva tasa de pago provisional se determinará multiplicando la tasa de pago provisional mensual que debió utilizar el contribuyente en el trimestre inmediatamente anterior por uno más el porcentaje de variación determinado conforme al numeral i) anterior.
iv) La nueva tasa se utilizará respecto de los ingresos brutos que se perciban o devenguen a contar del mes siguiente de la fecha que corresponda a la determinación que permite este párrafo.
v) Los contribuyentes que recalculen sus pagos provisionales mensuales por aplicación de este inciso deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de la renta líquida provisional del trimestre respectivo mediante el expediente electrónico.»
Destacar que dicha aplicación debe ser realizada de forma trimestral, por ende, en su caso, la evaluación debió haber sido realizada en el mes de septiembre, y en caso de que fuere aplicable, haber sido utilizada en el último trimestre del año 2022.
Con ello, se desprende que no puede aplicar rebaja sólo por el mes de diciembre de 2022.
Estimado Omar,
Agradecido por su clara respuesta.
Mis saludos atentos,
Franco
Buenos días,
Favor les pido apoyo con una consulta; las empresas régimen semi integrado, ¿Tienen alguna posibilidad de rebajar la tasa PPM en el año comercial 2022, en el caso que sus ventas hayan bajado en forma considerada y se estime que el impuesto renta será menor?.
De antemano agradezco su importante apoyo.
Franco:
Duplicó la consulta.
Buenas, un gusto y debo decir que me encantó lo informativa que es su página. Quisiera consultar lo siguiente si me pueden ayudar:
Mi empresa fue creada en Mayo 2021 como REGIMEN PRO PYME GENERAL (14D)
– Mi ex contador me estaba realizando la declaración de ppm con tasa del 2% y estaba averiguando aquí que si no mal entiendo es del 0,125% hasta diciembre del 2022 y además este valor me lo arroja automático en el SII.
Mi duda es, si el porcentaje del 0,125% es el que debo aplicar? y si afecta el haber declarado un 2% los meses anteriores.
Gracias de antemano.
Eduardo:
Es la tasa rebajada la que debe aplicar. El exceso pagado, quedará como PPM, sin ninguna observación.
Hola buenas noches, desde ya, y primero que todo, agradecer el tiempo de respuesta para cada pregunta realizada por los colegas. Mi gran duda es que sucede con el factor de crédito de impto. de primera categoría (0,369863) de una empresa que tributaba con régimen semi integrado 14 B al 31/12/2019 y a partir del 01/01/20 tributara en el regimen pro pyme general 14 D3. se mantiene dicho factor para la imputación de créditos en el registro de rentas o se debe hacer un nuevo cálculo?
Fabián:
Se actualiza la respuesta, para complementarla y dejar más preciso el concepto aplicable del factor del crédito:
Los contribuyentes del Régimen Propyme, que provengan del régimen del artículo 14 letra B), que al 31.12.2019 mantengan un remanente de crédito (SAC) sujeto a restitución con derecho a devolución, deberá mantener la calificación tributaria ((Circular N°73 del 22 de diciembre de 2020, página 38). Sin embargo, el factor de crédito será de 0,111111 (90/10), que corresponde a la tasa de impuesto de primera categoría vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año. (Circular N°73 del 22 de diciembre de 2020, página 37).
Asimismo, en la Resolución Exenta N°37 de marzo 2021, anexo N°1 podrá observar en el registro de rentas empresariales el campo para ingresar el remanente de crédito sujeto a restitución con derecho a devolución y el campo para registrar el factor de crédito 0,111111.
Cabe hacer presente que en el actual período,2021, y hasta el año comercial 2022, la tasa de impuesto de primera categoría, para los contribuyentes del régimen Propyme será de 10%, factor de crédito 0,111111. Sin embargo, a partir del año comercial 2023 la tasa de impuesto de primera categoría volverá a 25%, por tanto el factor de crédito será de 0,333333.
Estimados,
Sólo si me pudieran apoyar con esto, un empresario tiene 5 taxis colectivos y 5 choferes, los cuales al final de cada día le entregan una cuota en $ pre-acordada. Consulta: ¿El empresario puede tributar en base a renta presunta en base al avalúo fiscal de sus vehículos? de antemano muchas gracias.
Franco:
Debe declarar como empresario individual, pagando el impuesto de Primera Categoría y su Global Complementario en base al avalúo de los vehículos. Esto se mantendrá así siempre que no supere el ingreso tope de 5.000 unidades de fomento en la actividad de transporte, en éste caso de transporte de pasajeros, de acuerdo a la normativa establecida en el art. 34 de la Ley de la Renta.
Puede ver una respuesta del SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2711.htm
Estimado Omar,
Si me pudiera responder la siguiente consulta se lo agradecería. Tengo el caso de un empresario individual que supera las 5.000 UF anuales dado que tiene 30 colectivos y además tiene participación en una empresa de responsabilidad limitada que le genera importantes ingresos. El tema es que de acuerdo a normativa vigente, debe pasar de renta presunta a renta efectiva, sin embargo, en el caso de los taxis colectivos es muy complejo poder determinar y sustentar los ingresos y sobre todo los gastos asociados a la actividad, dado que la práctica nos indica que a los choferes se les entrega el vehículo, y ellos entregan una cuota diaria de ingresos mediante una guía interna, no existiendo un control por parte del dueño de los vehículos de los gastos tales como bencina o petróleo, no existe contrato con el chofer del colectivo, sino que como lo he señalado, solo el chofer entrega una cuota diaria, y él financia todos los gastos. En resumen, la práctica de taxis colectivos sin duda cae en la informalidad, dado que no hay contrato de trabajo, no hay cotizaciones previsionales, no se sustentan los gastos, etc. y un modelo distinto seguramente no sería sustentable. Por ejemplo, se podría arrendar el vehículo al chofer, cobrando una cuota, pero esta actividad así definida estaría afecta a IVA, lo que posiblemente generaría mayores costos, haciendo no sustentable el negocio. De antemano agradezco sus comentarios.
Mis saludos atentos,
Franco
Franco:
Creo que están realizando una actividad que no es «transporte de personas», en el caso de tener muchos taxis, que se los «arriendan» a terceros, para que estos realicen el servicio de transporte. Los arriendos de vehículos, han sido siempre un hecho gravado de IVA.
La recomendación sería realizar derechamente una empresa de arrendamiento de vehículos de transportes, supongo habilitados para ello, con lo cual cada pago que el transportista realice, deberá documentarse con la respectiva boleta de servicios o factura, no haciéndose cargo tanto de la compra de combustible y otros, pero sí teniendo asegurado el bien, pago de tag, patente, que serían gastos de la empresa.
Ahora si toma la opción de seguir como empresa de transportes, los choferes son personas que trabajan recibiendo órdenes y, por ello, serían trabajadores dependientes, debiendo tener contratos de trabajo, lo que será un tema mayor que resolver.
Si bien hasta ahora quizás no ha tenido ninguna observación, por la cantidad de unidades en explotación, creemos que debe formalizar la operación.
Insistimos en que quizás el arriendo es lo más adecuado, constituyéndose como una empresa que entrega ese servicio, afecto a IVA, lo que sí debería ser bastante sustentable y más cercano a la realidad de la operación. De hecho, al comprar el vehículo, como también los cobros de seguros, por ejemplo, le darán derecho a uso del crédito fiscal por el IVA pagado en la compra o pago de los servicios gravados, que se descargará del cobro del débito por el arriendo, lo que claramente es una operación que Uds. deben realizar y les permitirá tener más equilibrio entre ingresos y costos.
Estimados,
Las Propymes acogidas a Renta Presunta, también se pueden acoger al beneficio de tasa de impuesto 10% y no 25%? De antemano agradezco su respuesta.
Franco:
No están incluidas, ya que es específica para el régimen Propyme.
Esto lo puede ver en el art. 1° de la Ley N° 21.256, que indica:
«Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.»
SIENDO DEL REGIMEN PROPYME GENERAL 14D PYME SIMPLIFICADA
LA TASA DE IMPUESTO ES 25% o 10%
gracias
Berta:
Lo indicado en la consulta está un poco confuso. Asumimos que quiso indicar que está en el Régimen Propyme, del N° 3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, declarando según contabilidad simplificada. Si es así, su impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2021 es de 10%, ya que dicho régimen tiene una tasa rebaja hasta las operaciones del año 2022 (la tasa normal es 25%).
Nota: Esto «perjudicará» a los dueños, ya que si son retiradas sólo tendrán crédito del 10%, teniendo una mayor diferencia si la tasa de Global Complementario a la que estarán afectos es más alta.
Estimado señor Reyes, soy contador auditor, titulada de la Universidad de Chile hace ya muchos años. Actualmente trabajó como profesional independiente, llevando la contabilidad algunas empresas pequeñas y como auditor de siniestros para empresas liquidadoras de seguro. Buscando información respecto de un tema me encontré con la página de Circulo Verde, en la cual encontré una clara y consistente respuesta suya al tema que me convocaba. Intrigada seguí leyendo las preguntas que otras personas hacían en la página y me sorprendí gratamente al ver que usted contestaba todas las consultas, cosa que no había visto hasta ahora en otras páginas de empresas como la suya. Bueno, a esta altura usted se preguntará para que le escribo, solamente es para manifestarle mi admiración por su altruismo y felicitarlo por su precisión en todas las respuestas dadas. Mis agradecimientos, por mí y por todos los que como yo nos sentimos perdidos a veces en el universo tributario. Saludos
Susana:
Yo soy parte de un gran equipo que es Círculo Verde, ya que en su momento decidimos realizar ésta forma de prestación como una ayuda a la comunidad, sin distinción. Nos ha dado mucho rédito en lo más valioso: el reconocimiento. Eso es una energía muy grande para nosotros. Es cierto que puedo ser el conductor, pero detrás tengo un equipo multidisciplinario, de distintas edades pero principalmente jóvenes que se están motivando y aceptan el desafío de poder colocar en palabras simples, temas complejos, para entregar una primera respuesta a las personas que nos consultan, considerando que el área es muy compleja, difícil de entender y de poder transmitir cosas.
Este desafío lo estamos logrando y seguramente en el futuro capaz que hasta sea una de nuestras líneas de negocio o de crecimiento. Pero hasta ahora, ya estamos muy agradecidos del éxito logrado: ayudar en momentos complejos. Nos sentimos pagados, pero al mismo tiempo desafiados a continuar. Muchas gracias.
HOLA, MI CONSULTA ES SI DESDE OCTUBRE DEL AÑO PASADO LA TASA DE PPM ERA 0.125% PARA EL RÉGIMEN D3 PERO EL SII APLICO UNA TASA APROXIMADA DE 0.13% , PARA ABRIL 2021 SI MIS INGRESOS NO EXCEDEN LAS 50.000 UF LO CORRECTO ES APLICAR UN 0.125% O UN 0.13%.
MUCHAS GRACIAS.
Rosa:
El SII lo aproximó a 0,13%.
Hola!! una consulta si una empresa 14A solicito la postergación de pago de IVA y suspensión de pago de PPM como se calcula el PPM para el 2021?
muchas gracias
Constanza:
Deberá realizar el cálculo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En otras palabras, se deberán considerar para el cálculo del promedio ponderado, las tasas y los montos de PPM que le habría correspondido pagar (por todo el año), independientemente de que se haya suspendido el pago.
Puede encontrar mayor información sobre el cálculo del PPM para los contribuyentes de Primera Categoría en el siguiente link:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0695.htm
BUENAS TARDES
ENCONTRE ESTA PAGINA BUSCANDO RESPUESTA A UNA SITUACION QUE SE NOS HA PRESENTADO HACIENDO LA RENTA DE UNA EMPRESARIO INDIVIDUAL AGRICOLA. LES ESCRIBO POR SI AUN ME PUEDAN AYUDAR. EL CONTGRIBUYENTE ESTA EN REGIMEN 14d3 CONTABILIDAD COMPLETA Y VENDIO EN EL 2020 UN TERRENO AGRICOLA, LE PAGARON LA MITAD Y QUEDA PENDIENTE LA OTRA MITAR EL PROBLEMA QUE SE NOS PRESENTA COMO REBAJAMOS EL COSTO DE VENTA DEL TERRENO. PUESTO QUE ES UN ACTIVO NO DEPRECIABLE Y ESE GASTO NO ESTA CONSIDERADO EN EL RECUADRO 17 GRACIAS SALUDOS ESPERO ME PUEDAN RESPONDER
María:
Pero ello está claro que se debe indicar como mayor valor, para lo cual puede ver la instrucción del recuadro 17, que indica en lo pertinente al caso (lo remarcado es nuestro):
«Código 1403. Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables. Se debe registrar el mayor valor percibido en el año comercial 2020 proveniente del rescate o enajenación de capitales mobiliarios, participaciones establecidas en la letra (c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, o de bienes no depreciables conforme a la LIR (terrenos y activos intangibles no depreciables conforme a lo dispuesto en el artículo 22°
transitorio bis de la Ley N° 21.210, entre otros).»
Ud. lo que debe ingresar es el mayor valor, asociado a la venta percibida, no el valor de la venta pagada y por otro lado el costo. Se calcula cuál es el valor de la utilidad (venta menos costo), asociado al pago (50%) en el 2020 y se registra como mayor valor en el código 1403 del recuadro 17.
Buenas noches, que conviene más para efectos tributarios, ser solo PRO PYME o ser PRO PYME TRANSPARENTE?
Miguel:
No es tan fácil la respuesta. Si Ud. no utilizará la utilidades en la empresa, siendo retiradas anualmente, quizás lo mejor es el Propyme Transparente.
Pero si Ud. hará inversión y reinvertirá parte de las utilidades, quizás lo más conveniente sea el régimen Propyme, que solo afecta con 10% de impuesto de Primera Categoría lo reinvertido y no la tasa de Global Complementario (al menos estos tres primeros años). Incluso puede también usar el beneficio de reinversión sin pagar el 10% con un tope del 50% de la utilidad obtenida y 4.000 UF. En Global Complementario se tributa por los retiros efectivos.
Una consulta técnica sobre el formulario 22, para un contribuyente empresario individual, de régimen Art. 14 LETRA D3 , determiné una Base imponible de $592.899.- para el recuadro 17 Base imponible. Sin embargo no la traspasó al código 18 para calcular así el impuesto determinado. En tanto, que para otros contribuyentes con una mayor base imponible sí la traspasó. No he podido resolver. No se si ustedes tendrán alguna idea, pues tengo todos los recuadros ok y me acusa error para el código 18, sin valor.
Gabriel:
Hay una exención en el N° 6 del art. 40 de la ley de la Renta que se aplica en éste caso, considerando que una UTA a diciembre de 2020 es equivalente a $612.348:
«ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
…
6°.- Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20°, que no excedan en conjunto de una unidad tributaria anual.»
QUE FACTOR DE CREDITO SE APLICA A RETIROS EN EMPRESA 14 A) SEMIINTEGRADO CUANDO SE IMPUTAN A UTILIDADES PERCIBIDAS DE UNA 14 D NRO 3? SE APLICA FACTOR 0,111111 O EL CORRESPONDIENTE A LA TASA DEL SEMIINTEGRADO?
MUCHAS GRACIAS
Ely:
Las Empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, utilizarán como factor de crédito 0,369863 (Página 38, Circular 73/2020). Si se recibe crédito de una empresa Régimen Propyme 14 D N°3, al entrar, pasan a ser crédito «sujetos a restitución». Existe un ejemplo gráfico de este caso, en la Circular 56/2020, página 6.
Ahora bien, al salir (asociado a imputación de retiros), el crédito se asignará con tasa vigente del Régimen en el que está la empresa, es decir 0,369863, con tope de SAC disponible para tal efecto.
Véase página 37, Circular 73/2020 donde señala:
«El “factor de crédito” corresponderá al que resulte de dividir la tasa de IDPC vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa.»
Buenos días, agradeciendo todo su apoyo a nuestras dudas. Quisiera consultarle por el impuesto de primera categoría voluntario. Ha este solo puede acogerse cuando los retiros exceden de mis créditos de mis registros de rentas empresariales. O por ejemplo si no hago retiros, puedo pagar el impuesto primera categoría voluntario.Empresa del art 14 A
Andrés:
La situación de un «pago voluntario de IDPC», por parte de la empresa, es cuando hay retiros que no tienen un crédito asociado, lo que «ayudará a cubrir los impuestos finales» que afectarán al titular del retiro. No puede solicitar devolución de ese impuesto anticipado, sino que debe estar destinado íntegramente a cubrir los impuestos finales (por ello su ámbito de aplicación se reduce y la verdad es que no le vemos mucho el efecto práctico: si no tiene recursos para pagar los impuestos finales, es ese momento hará otro retiro desde la empresa).
Puede ver lo indicado en el Suplemento Tributario, página 161, relacionada con la línea 55, que en parte indica (lo remarcado es nuestro):
«Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por pagar el IDPC en forma voluntaria en el AT 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 de la letra A) del referido artículo 14.
En efecto, cuando dichas empresas determinen que todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año comercial 2020 se encuentran afectos a IF y no tienen derecho al crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la LIR, atendido que no existe al cierre del ejercicio un saldo acumulado de créditos que asignar o dicho saldo es insuficiente, podrán optar por pagar voluntariamente a título de IDPC una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal que, al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución.»
Cual es el Impuesto de 1. categoría año tributario 2021, y su correspondiente crédito?, tienen incremento?.
Carmen:
No sabemos cuál es el contexto de su consulta. Si Ud. es un contribuyente que declara en base a contabilidad y está clasificado en el régimen Propyme, la tasa de impuesto de primera categoría es 10%. Si está en el régimen Propyme Transparente, no paga impuesto de Primera Categoría, solo el impuesto Global Complementario de los dueños. Ahora si son otras rentas, afectas a impuesto de Primera Categoría, la tasa es 25%. Los créditos dependerán de su actividad, pero en general no existen, salvo las contribuciones para la actividad agrícola.
Buenas Tardes
La tasa de impuesto de primera categoria para personas que declaran renta presunta agrícola para el AT 2021 es 27% ??
Muchas Gracias
Marcela:
Duplicó la consulta que ya ha sido respondida: 25%.
Buenas tardes. Los contribuyentes agrícolas personas naturales que tributan con renta presunta, el impuesto de primera categoría es 27% ??
Muchas Gracias por sus valiosos aportes
Marcela:
Es 25%, lo que puede comprobar mirando la instrucción en la página 152 del Suplemento Tributario para la línea 52 del Form 22, que indica:
«52.3. Tasa del IDPC
El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 187, la tasa de 25%, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 20 de la LIR.»
consulta, una empresa 14A como se calcula el PPM para el 2021
Sara:
La forma para calcular el PPM de abril 2021 a marzo 2022 para una empresa acogida al régimen Semi Integrado (artículo 14 letra A de la LIR) es la siguiente:
Datos que utilizaremos para el cálculo de la tasa de los PPM
Base Imponible de IDPC para el año Calendario 2020 $63.557.853
IDPC que corresponderá pagar en abril 2021 (27%) $17.160.620
Tasa de PPM año calendario 2020
Enero a marzo 2020 1,5
Abril a diciembre 2020 1,4
PPM obligatorios actualizados año calendario 2020 $18.264.086
La empresa esta acogida al Régimen 14 letra A) (Semi Integrado)
Paso N° 1: cálculo de tasa promedio de PPM
Formula Tasa promedio: [(Enero – Marzo x 3) + (Abril – Diciembre x 9) ] /12
Tasa Promedio: [(1,5 x 3) + (1,4 x 9] / 12
Tasa Promedio: 1,43
Paso N° 2: cálculo de incremento o disminución de tasa
Formula: [Base imponible F22 del año] X [Tasa Impuesto 1era Cat. (27%)] – [Crédito por contribuciones] – [Suma de PPM actualizados del año anterior]
[Suma de PPM actualizados del año anterior]
Incremento o disminución : [(63.557.853 x 0,27) – 0 -18.264.086] / 18.264.086
Incremento o disminución: -0,0604
Disminución: -6,04%
Paso N° 3: cálculo de PPM determinada para abril 2021 a marzo de 2022
Formula: Tasa promedio +[Tasa promedio x (incremento o disminución de tasa)]
Tasa PPM: 1,43+[1,43 X -6,04%]
Tasa PPM: 1,43-0,09%
Tasa PPM: 1,34
Tasa PPM: 1,30%
Sin embargo, los que pertenecían al régimen de renta atribuida hasta el 31.12.2019, que al año siguiente pasaron al régimen Semi Integrado y para el cálculo de la tasa de PPM del periodo abril 2020 a marzo 2021, no consideraron el ajuste a la tasa de impuesto, de 25% a 27%, cuando deban efectuar el cálculo de la tasa del periodo abril 2021 a marzo 2022, deberán ajustar la tasa de PPM del periodo anterior (abril 2020 a marzo 2021) y hacer los cálculos tomando como base a las tasas ajustadas. Se ajustan tanto las tasas, como los PPM, considerando aquellos que debió haber pagado. Junto con ello, las tasas ajustadas, deberán ser utilizadas en el periodo enero a marzo 2021, puede ver ejemplos de cálculo en la Circular N° 7 del 29.01.2021, específicamente en la página N° 2 y N° 3.
Estimados,
junto con saludar, en el caso del Regimen Pro Pyme, se compro una oficina, la factura que encuentra pagada a la inmobiliaria (proveedor), pero con un crédito, el préstamo lo estamos pagando en cuotas.
igual puedo llegar el costo total de la oficina (separando el terreno) a gasto?? o solamente las cuotas que he pagado del préstamo, considerando que las facturas ya se encuentran pagadas a la Inmobiliaria.
desde ya agradecida,
saludos.
Andrea:
Si hay un pago, con recursos obtenidos de un crédito hipotecario, la compra está apta para se considerada como gasto en el año en que ello ocurre, independiente que Ud. pacte el servicio del crédito en cuotas. Lo que determina el momento del gasto es el pago de la compra (factura y/o escritura, en su cas por tratarse de un bien raíz), no del crédito obtenido en otro operador. Distinto sería si el crédito lo entrega el mismo vendedor.
Buenas noches, muy bueno todo lo que se puede aprender aquí. Aprovecho de hacer una consulta, si el año 2020 mi empresa adquirió 2 vehículos para trabajo (obras de construcción), estos se pueden depreciar instantaneamente? Gracias
Miguel:
Si la empresa está en alguno de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Propyme Transparente), las compras de activos depreciables, como es el caso de los vehículos, serán considerados como gasto si se encuentran pagados dentro del año. Por ello, es relevante esa validación del régimen tributario.
Buenas Tardes, quisiera saber sobre qué se calculará el 10% del ejercicio, hay algunos rumores que dicen que hay dos opciones, sobre la utilidad como siempre y una segunda y nueva opción que dice que sobre la diferencia entre los ingresos y egresos de las empresas, es decir, sobre
José:
Con rumores no se mueve el área tributaria, sino que con cosas concretas, para lo cual la recomendación es buscar la norma legal.
La norma específica se encuentra en el art. 1° de la ley N° 21.256 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149003, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.»
El beneficio entonces es para las empresas Pro pyme, que están indicadas en el art. 14 letra D) N° 3 de la Ley de la Renta y claramente se refiere a la tasa aplicable a la base tributaria, la cual se determina de acuerdo a las normas específicas de la letra indicada, que corresponde en simple a la diferencia entre los ingresos percibidosgastos pagados, al cierre de cada año.
La empresa inició actividades en 2020 y ha venido pagando el ppm a una tasa del 0.25%, ¿puede seguirla pagando en esa tasa mediante el F29, o es obligatorio realizar la disminución al 0.125% ? Muchas gracias.
Viviana:
Las instrucciones son las siguientes y están contenidas en la Circular N° 62 (pagina 28) del SII, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf, al indicar:
«1.8.2. Tasa si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF
Conforme al numeral (ii) de la letra k) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF los PPM se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos (59).
(59)Cabe destacar que la ley 21.256 establece que esta tasa de PPMO se disminuirá a 0,125% para los ingresos obtenidos desde octubre de 2020 hasta diciembre de 2022.»
Entonces, la obligación se encuentra fijada en la tasa de 0,125% de los ingresos, hasta el año 2022, para los contribuyentes que no tengan ingresos anuales superiores a 50.000 UF en el año anterior. Por ello, si Ud. paga una tasa mayor, no hay problema.
Las empresas del 14-A actual tienen rebaja de la tasa del 27% al 10% como las empresas 14-D para el A.T. 2021?
Sergio:
No, solo son las empresas acogidas a algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, según lo dispone el inciso primero de la LEY N° 21.256:
«Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.»
En concreto, solo afecta o beneficia a las empresas acogidas al régimen Propyme del N° 3 de la mencionada letra.
Hola Me gustaria saber si soy beneficiario al 10% ya que tuve utilidad en el periodo 2019, pero solo en diciembre, y tube mi balance 2020, pero no se si tendré esa rebaja para el periodo 2021, mi empresa tuvo su inicio de actividades en el 2019
Pablo:
Si Ud. está declarando en el régimen Pro pyme del N° 3 de la lera D) del artículo 14 de la Ley de la Renta y se mantendrá en él por los años siguientes, tendrá el beneficio de reducción de tasa del Impuesto de Primera Categoría, como se explica en la primera parte de nuestro artículo. Por el contrario, si está en otro régimen, como el Propyme Transparente, donde no existe el impuesto de Primera Categoría, obviamente no se aplica la mencionada tasa (no se paga impuesto).
Buenas tardes,
Para las empresas creadas en el período 2020 que no han tenido movimiento, bajo qué régimen quedarán.
Tributarán por 25% o 10%?.
Gracias!
Rafael:
Si no tienen un capital inicial aportado mayor a 85.000 UF y no se dedican al arriendo de inmuebles, pueden optar por algunos de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta. Puede ser Propyme General (N° 3), donde si no tiene ingresos no tributará; también si los dueños son solo personas naturales, podría optar al régimen Propyme Transparente (N° 8), que también sus dueños no tributan, dado que la base tributaria no será positiva en el año 2020.
Como no tienen ingresos gravados (su cálculo de la base es negativa o cero), no pagarán tributo, siendo irrelevante la tasa del Impuesto de Primera Categoría, que ase aplica al caso del régimen Propyme General.
Consulta: Los contribuyentes del art 14 letra D N°8, que adquieren una oficina, pagándose un 50% al contado y 50% con crédito hipotecario.
Se considera egreso en el año de su adquisición el 50% pagado al contado?
y al saldo se aplica depreciación normal-acelerada, o se considerará gasto sólo las cuotas efectivamente pagadas?
¿Este procedimiento se aplica desde al año tributario 2020?
Ariel:
Hay que aclarar que el nuevo régimen tributario rige por primera vez en el año tributario 2021, es decir, el movimiento del año calendario 2020.
Si Ud. compró un bien raíz y pagó el 50% con recursos propios y el saldo con un crédito hipotecario, lo que ocurre es un pago al contado de la compra (el vendedor recibe el total de los recursos). En otras palabras, el bien ha sido pagado en el momento de la compra. Distinto es que los recursos para ello, al menos en un 50%, han sido obtenidos por el préstamo hipotecario.
Por ello, el total de la compra del bien raíz ha sido pagado al comento de la compra (no es válido considerar que ha sido a crédito; ello ocurrirá en bienes donde el proveedor otorga directamente el crédito y se paga en cuotas, cosa que en los bienes raíces no ocurre).
Aclarado lo anterior, hay que ver dos situaciones más: en la compra del bien raíz, siempre estará incluido un valor de terreno, el cual no se deprecia y estará siempre como activo. Esto lo debe determinar reflejar, ya que no será nunca un gasto. El valor asociado a la construcción, asumiendo que es un bien destinado a la actividad que genera lo ingresos, lo puede depreciar instantáneamente, en éste caso en el año 2020, que fue cuando lo adquirió y pagó, por estar en el régimen Propyme Transparente, del art. 14 letra D) N° 8 de la Ley de la Renta.
Buenos días, junto con saludar, quisiera consultar si el pago del mes Octubre 2020 por concepto de PPM para contribuyentes del Art. 14 A. ya es obligatorio. O habrá alguna otra medida para lo que queda de año por el pago de este impuesto. desde ya muchas gracias.
Andrés:
Esta duplicada la consulta, con otro correo, pero claramente hoy no está vigente la suspensión, que duró hasta el movimiento del mes de agosto, que se declara en septiembre de 2020. Puede ver información en http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/Medidas-landing-5.pdf
Muchas gracias por la información. Una Agrícola 14 A, podría depreciar instantáneamente las plantaciones?
Doris:
De acuerdo a lo establecido por el SII a través de diversos pronunciamientos (por ejemplo, oficio N°938 de 2006), se considerará bienes del activo fijo a aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de ser usados permanentemente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación; y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Contabilidad Agrícola, para los efectos de dicha actividad, constituyen bienes del activo fijo, aquellos bienes destinados a una función permanente de la actividad agrícola, como es el caso de las plantaciones frutales (todo bien agrícola que dé frutos).
Por otro lado, para acogerse al régimen de depreciación instantánea dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de ley de Modernización Tributaria, los contribuyentes que cumpliendo con los siguientes requisitos, podrán deducir como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, la depreciación instantánea e inmediata del 50% del valor de adquisición del bien, mientras que el 50% restante, lo podrán deducir como gasto conforme a los números 5 o 5 bis, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
a) Debe tratarse de contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.
b) El régimen de depreciación se aplicará sobre bienes físicos del activo inmovilizado, ya sean nuevos o importados, que sean depreciables.
c) Los bienes deben haber sido adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Los bienes deben ser destinados a nuevos proyectos de inversión.
Por su parte, para los bienes adquiridos a contar del 01 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicará lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo bis transitorio (incorporado a través de la ley 21.256):
“Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso”.
Destacar que los contribuyentes del artículo 14 A) (Régimen Semi Integrado) que apliquen este artículo, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte de aplicar la depreciación instantánea y depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría (ajuste vía RLI), debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN que contempla el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, existe un beneficio establecido en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley antes citada, para aquellos contribuyentes que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, cumpliendo con mismos requisitos establecidos anteriormente, decidan acogerse al régimen general de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía. Ellos podrán deducir como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría, la depreciación instantánea e íntegra del valor de adquisición del bien, en el mismo ejercicio comercial en que haya sido adquirido, quedando valorado dicho activo en $1.
Los bienes deben ser instalados físicamente y utilizados en la producción de bienes o en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo durante al menos tres años desde su adquisición. El no cumplimiento del requisito de permanencia será causal de pérdida del beneficio.
En conclusión, si la empresa agrícola determina su tributación en base a contabilidad completa, podrá aplicar depreciación instantánea (50% en el primer año hasta el mes de mayo de 2020 y 100% a contar del mes de junio 2020), siempre y cuando, las plantaciones formen parte de un proyecto de inversión y sean consideradas plantaciones productivas (que den frutos) que les permitan calificar como activo fijo.
Buenos días, junto con saludar quisiera consultar si para el mes de Octubre 2020, ya es obligación pagar PPM para empresas del art.14 A. o habrá alguna medidas tributarias para estos meses de fin de año por este pago. ¿ Se sabrá algo?, desde ya muchas gracias.
Eduardo:
Cuidado con la interpretación de los períodos, ya que la suspensión era hasta el movimiento mensual de agosto, que se declara en septiembre. Por lo que la suspensión ya no se aplica para el mes de septiembre, que se declara en octubre.
Por el momento, ya no existió otra prórroga, dado que las empresas presentaron su primer pago por el movimiento del mes de septiembre. Puede ver http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/Medidas-landing-5.pdf
Complementando en forma actualizada el comentario, se amplía el beneficio para la declaración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020 el beneficio de la postergación, según lo indicado en http://www.sii.cl/destacados/medidas_mipymes/pago_iva_3meses.pdf . Esto ha sido publicado solo el día de hoy 28.10.2020.
BUEN DIA
CONSULTA UNA EMPRESA LTDA , TIENE 2 SOCIOS Y SE DIERON AGUIRNALDO ,NO IMPONEN COTIZACIONES NI NADA SE PODRAN HACER BOLETAS DE HONORARIOS ATERCEROS PARA JUSTIFICAR ESE GASTO O HAY OTRO PROCEDER
Evelyn:
Eso abiertamente es un retiro de utilidades, no es un gasto. No genere contingencias innecesarias.
Será gasto cuando exista de los socios una prestación efectiva para la empresa. Ahí tiene la opción de emitir una boleta de honorarios o realizar la asignación de lo que comúnmente se conoce como sueldo empresarial, pagando las cotizaciones que procedan y en el último caso el impuesto único.
GRACIAS , MUY AGRADECIDA
GRACIAS
Si Evelyn hay otro proceder
«El correcto»