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Estimadas(os):

Siempre hay duda si el arrendador (dueño del inmueble) debe emitir documentos tributarios cuando realiza el servicio de arrendamiento no amoblado, que corresponde a la entrega del bien sin muebles o instalaciones que permitan su utilización. En esto se encuentra todo tipo de inmuebles, ya que puede ser una casa que, aunque tenga instalaciones como cocina, aire acondicionado, calefacción, sistemas de alarma y otros, ello no implica que se trate de un inmueble con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial o que permitan al arrendatario (el que usa el inmueble) pernoctar, si lo utilizará como vivienda. Lo mismo ocurre con los locales comerciales, con las bodegas y los estacionamientos, que se entregan sin muebles.

En concreto, los bienes que se arriendan sin instalaciones o muebles no están gravados con IVA, por lo que no es necesario el inicio de actividad del arrendador si se trata de una persona natural. Tampoco requeriría de dicho trámite, si el propietario es un contribuyente que no persiga fines de lucro.

¿Cómo se documentan los cobros de arriendo no amoblados?

Hemos indicado en varios artículos anteriores que la obligación de emitir documentos tributarios (facturas o boletas) por lo cobros del arriendo, recae solamente en aquellos casos donde el arriendo es de un bien amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, es decir, cuando sean afectados con IVA. Si no tienen muebles o las mencionadas instalaciones, no procede que se emitan documentos tributarios y, tratándose de personas naturales, no es necesario que inicien actividad para realizar los mencionados arrendamientos.

Esto ha sido ratificado recientemente por el SII, en el oficio N°1.686, de 27.08.2025, que indica y aclara lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“Al respecto se informa que el arrendamiento de inmuebles no amoblados se encuentra exento de IVA conforme con el N°11 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Por su parte, los artículos 52 y 53 de la LIVS establecen que las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de la ley, deberán emitir facturas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos y, boletas en los demás casos.

En virtud de lo anterior, la Resolución Ex. N°6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N°6444 del mismo año, instruye para las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo N°20°, N°1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo de la LIR y aquellos contribuyentes afectos a IVA, por las operaciones de ventas o servicios que realicen y que se encuentren no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS, la obligación de otorgar por dichas operaciones facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, en las oportunidades que establece el artículo 55 de la citada ley, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.

Al respecto y tratándose del arrendamiento de inmuebles no amoblados, la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales se encuentra exenta del impuesto de primera categoría, de conformidad con el artículo 39 de la LIR, por lo que no corresponde emitir documento tributario alguno si el propietario tiene dicha calidad2.

En consecuencia, no se deberá emitir documentación tributaria cuando el arrendador sea:

a) Una persona natural

b) Una persona jurídica no contribuyente de IVA

c) Una persona natural o jurídica contribuyente de IVA que haya suscrito los respectivos contratos de arrendamientos mediante instrumentos públicos o privados firmados ante notario.”

Nota 2: Oficio N°1631 de 2022

Conclusiones:

  1. Si el arrendador es una persona natural, que no tiene inicio de actividad en el SII, que arrienda un bien sin muebles, no debe emitir ningún documento tributario, dado que su ingreso lo declara en base al contrato de arriendo, que puede ser o no suscrito ante notario, sin importar la calidad del arrendatario (puede ser empresa, persona natural o entidad pública o privada).
  2. Lo mismo ocurre para una persona, que actúa como arrendador, que no sea contribuyente del IVA, como puede ser cualquier entidad sin fines de lucro, incluso una comunidad habitacional, por ejemplo, que arriende un estacionamiento o una bodega o incluso un lugar para colocar un aviso o una antena repetidora.
  3. Si el arrendador es una persona natural o jurídica, que tiene inicio de actividad por ser contribuyente del IVA, pero el contrato de arriendo está suscrito notarialmente, se libera de la obligación de emitir documento tributario por la renta de arrendamiento de un bien raíz no amoblado o sin instalaciones. Esto no quita que pueda emitir un documento exento o no gravado, si así lo decide; pero si el contrato de arriendo no es notarial, estará obligado a emitir un documento exento o no gravado.

Pero si el arrendamiento es con muebles o con instalaciones, la cosa cambia y hay que emitir obligadamente documentos tributarios, para lo cual pueden ver el artículo ¿Cuándo un arriendo es gravado con IVA y cómo debe documentarse ese cobro al arrendatario?

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Importante aclaración para definir cuando hay arrendamiento de inmuebles afectos a IVA

Saludos,

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