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Estimados(as):

A disposición de los contribuyentes hay dos disposiciones legales que permiten rebajar como gasto las donaciones que se realizan en situaciones de emergencia:

  1. Ley N° 16.282, por donaciones en caso de catástrofe

El objeto es satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transportes de los habitantes de las zonas afectas.

Artículos 1 y 7, de la Ley 16.282:

“Artículo 1º.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, «zonas afectadas”. En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de esta ley, en cuanto fueren compatibles.

Artículo 7º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley 45 de 16 de Octubre de 1973.”

Artículo 3°, del decreto ley N°45, de 1973:

“Artículo 3° El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda.”

  1. Ley N° 20.444, que es la que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

Es la contribución a la reconstrucción, con carácter definitivo o permanente.  Según lo indicado en la Circular N° 22. De 2014, por el SII, se pueden presentar las siguientes opciones para realizar la donación:

“Ahora bien, según se ha señalado, las donaciones podrán destinarse al Fondo (sin destinación específica) o para financiar obras específicas. En el primer caso, las donaciones son destinadas directamente al Fondo y se aplican respecto de ellas los beneficios tributarios y requisitos establecidos en el Título II de la Ley, y las demás normas generales contenidas en dicho texto legal. También podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley, las donaciones efectuadas para financiar obras específicas, en cuyo caso, los donantes puedan materializar la donación directamente al Fondo, para que sea asignada por parte del Ministerio de Hacienda al beneficiario en la forma que disponga el Reglamento; o directamente al beneficiario o a un tercero en representación de éste, aplicándose en este caso los beneficios tributarios y requisitos establecidos en el Título III de la Ley, así como las normas generales de la Ley.”

En general, las donaciones que se pueden considerar un gasto aceptado para los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría, para el caso de las entregas a zonas declaradas en situación de catástrofe, sin importar el monto de la donación (no tiene tope) y si la empresa tiene o no utilidad tributaria (podría tener pérdida e igualmente se acepta la rebaja del gasto por la donación acreditada).  Esto se encuentra normado en la Circular N° 10, de 2010 http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu19.htm También tendrán derecho a rebajar el ingreso por el monto de la donación, las personas naturales que sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario o incluso sólo del Impuesto Único al trabajo, para lo cual harán la rebaja respectiva en su declaración anual de impuesto.

En el caso de aportes al Fondo Nacional de Reconstrucción, hay más restricciones pero igualmente opera la rebaja como gasto, para los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría, según contabilidad y para los contribuyentes del Global Complementario, se genera un crédito contra el mencionado impuesto, equivalente al 40% del monto de la donación acreditada de acuerdo a las instrucciones emitidas en la mencionada Circular N° 22, de 2014 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2014/circu22.pdf

¿Cuál es la forma de acreditar la donación?

Lo más recomendable es realizar las donaciones en dinero con aportes a instituciones donatarias autorizadas.  No se requiere la emisión de un certificado.  La acreditación se hará con el respectivo depósito en la cuenta habilitada de la entidad donataria (la que recibe el aporte para destinarlo a las zonas de catástrofe).

No se recomienda el aporte a particulares, aunque igual se puede, pero será más difícil la acreditación, salvo que exista una acción concreta que se pueda justificar y acreditar ante la futura fiscalización del SII.

 

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