Estimados(as):

Con fecha 4 de enero de 2023 del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.521 que “Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros, Ley Fintec.” (en adelante, la “Ley” o “Ley Fintec”)

La Ley define el término “Fintec” como la realización de actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros. Por consiguiente, esta Ley tiene por objeto regular, promover e incentivar la prestación de dichos servicios a través de los medios tecnológicos, lo cual conlleva una mayor competencia en el Mercado financiero, puesto que permite la entrada de nuevos actores y una mayor oferta de productos para los consumidores.

La Ley regula los siguientes servicios financieros (en adelante, los “Servicios”) los cuales quedaran sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF” o “Comisión”):

  1. Plataforma de financiamiento colectivo: Plataforma por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, con el fin de contactar u obtener información de quienes cuenten con recursos y la intención de participar en esos proyectos.
  2. Sistemas alternativos de transacción: Plataforma que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública.
  3. Asesoría Crediticia. Consiste en la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros de la capacidad de pago de una persona natural o jurídica o entidades, para fines de la obtención o renegociación de un crédito o financiamiento.
  4. Asesoría de Inversión. Tiene por objeto prestar servicios de evaluaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones y operaciones en valores de oferta pública.
  5. Custodia de Instrumentos Financieros. Consiste en mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia. Se entiende por instrumento financiero todo título o contrato o bien incorporal, diseñado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual.
  6. Enrutamiento de Órdenes. Servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción (SAT), intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
  7. Intermediación de Instrumentos Financieros. Servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros.

Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. (Art.5 y ss.)

La Ley señala que los servicios financieros anteriormente descritos solo podrán ser prestados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (en adelante, el “Registro”) administrado por la CMF. Las entidades inscritas deberán mantener a disposición del público y en su plataforma web, información respecto del tipo de actividad o servicio que se encuentran autorizados a efectuar por parte de la CMF.  Asimismo, las empresas internacionales que presten los servicios señalados deberán tener domicilio en Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley contempla que ciertas instituciones podrán desarrollar los servicios descritos sin tener la obligación de estar inscritos en el Registro; nos referimos a la bolsa de valores, intermediarios de valores, los bancos, sociedades administradoras generales de fondos, entre otras.

Requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Financieros.

  1. Los Proveedores deberán enviar una solicitud a la CMF en la cual manifiesten su intención de prestar uno o más de los Servicios y acompañar los antecedentes que indique la CMF.
  2. Los solicitantes no deberán haber incurrido en alguna de las infracciones graves dispuestas en el artículo 14 de la Ley.
  3. La entidad solicitante deberá tener por giro exclusivo la prestación de uno o más de los servicios financieros regulados en la Ley.

Autorización para prestación de los Servicios. (Art. 7 y ss.)

Adicionalmente a la inscripción en el Registro, el solicitante o el proveedor deberá contar de manera previa con la autorización de la CMF para la prestación de los Servicios. Para obtenerla, el proveedor tendrá que acreditar ante la CMF el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley contempla para cada uno de ellos, entre ellos tenemos la obligación de información hacia los Clientes, idoneidad, requisitos de garantías, patrimonio mínimo, gobierno corporativo y gestión de riesgos, capacidad operacional y reglamento interno.

Respecto de los Servicios que regula esta Ley, es importante señalar que las entidades que presten dichos servicios deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros que mantengan en custodia sus Clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación de los impuestos respectivos.

Cancelación de Inscripción. (Art. 13 y ss.)

La CMF podrá cancelar la inscripción en el Registro  en los siguientes casos: i) De todo quien hubiere sido sancionados por las infracciones graves a las que se refiere el art. 14 de la Ley; ii) Entidad que estando inscrita hubiere realizado actividades distintas de aquellas que regula la Ley; iii) No hubiere  obtenido autorización de la CMF para la prestación de los Servicios; iv) No se hubiere solicitado autorización para la prestación de los Servicios en un plazo de 12 meses contados desde la inscripción; v) A petición de la entidad inscrita; y vi) Entidades que pasen a tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

Del Sistema de Finanzas Abiertas. (Art. 16 y ss.)

La Ley crea el Sistema de Finanzas Abiertas (en adelante, el “Sistema”) el cual tiene por objeto permitir el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de Clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del Sistema.

Instituciones Participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas.

Las instituciones participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas serán aquellas que califiquen como instituciones proveedoras de información, instituciones proveedoras de servicios basados en información, instituciones proveedoras de cuentas y proveedores de servicios de iniciación de pago, estas instituciones las trataremos con mayores detalles más adelante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 en su inciso 3, el Sistema de Finanzas Abiertas deberá comprender lo siguiente:

  1. Información sobre términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que ofrezcan al público y canales de atención al público.
  2. Información de identificación y registro de los Clientes y sus representantes recabada por las instituciones proveedoras de información durante el proceso de enrolamiento del Cliente, contratación de los productos y servicios o ejecución de operaciones.
  3. Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones realizadas por los Clientes respecto de los productos y servicios financieros que mantengan contratados con instituciones proveedoras de información.
  4. Otro tipo de transacciones que la Comisión pueda disponer mediante norma de carácter general, sujeto a la previa autorización que otorgue el Cliente.

Instituciones Proveedoras de información

Participan en calidad de instituciones proveedoras de información los bancos y emisores de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la Comisión que ésta determine.  Su participación en el Sistema conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a esta Ley le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información.

La Comisión extenderá la obligación de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas a las instituciones que se indican a continuación: i) Operadores de tarjetas de pago autorizados por la Comisión; ii) Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión; iii) Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros; iv) Corredoras de bolsa, entre otras instituciones.

Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información.

Podrán participar como Proveedoras de Servicios basados en Información en el Sistema de Finanzas Abiertas para consultar, acceder y recibir datos para efectos de proveer servicios a los Clientes: i) Los proveedores que se registren voluntariamente en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información de carácter público que llevará la Comisión; ii) Las entidades que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información; y iii)  Las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la CMF, sin necesidad de nueva inscripción, pero sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades inscritas. La CMF determinará los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información.

Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos.

Se entenderán por Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos aquellas entidades que provean servicios a Clientes que sean titulares de cuentas corrientes o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del Cliente y ante la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en adelante, «Instituciones Proveedoras de Cuentas«, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes en favor de los terceros beneficiarios que los Clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas.

Para poder actuar como estos Proveedores, las entidades deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos de carácter público, que llevará la Comisión, la cual determinará los antecedentes que deberán acompañar y los requisitos a cumplir.

Los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos no podrán tener acceso ni mantener los dineros de los Clientes asociados a las órdenes de pago instruidas. Excepcionalmente, podrán mantener en forma transitoria los dineros de los referidos Clientes, sujeto a que cumplan las normas que establezca el Banco Central de Chile. En todo caso, el plazo máximo de pago a los terceros beneficiarios de las órdenes de pago o transferencias electrónicas no podrá superar las 72 horas.

Estándares de Seguridad de Información.

Las instituciones participantes en el Sistema deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con los estándares mínimos de seguridad de información, ciberseguridad y políticas de gestión de riesgos y control interno que la CMF establezca, con el objeto de resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de prevenir la divulgación y/o modificación no autorizada de la información.

Consentimiento y autenticación.

Los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, deberán adoptar mecanismos de autenticación del cliente y obtener su consentimiento previo y explícito para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del Sistema.

Responsabilidad de las Instituciones Participantes.

Los participantes en el Sistema serán responsables de resguardar la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos involucrados en cada transacción y la adecuada privacidad de la información de los Clientes. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias legales y las disposiciones de la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Vigencia

La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación. Sin embargo, existe una serie de materias contenidas en la Ley, que entraran en vigor a contar de la publicación de la normativa respectiva que dicte la CMF. El plazo que tiene la CMF para dictar dichas normas es de 18 meses contados desde la publicación de la Ley.

Saludos,

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