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Como la reforma tributaria aumenta la tasa de impuesto de primera categoría, se esperaría que la tasa de PPM también aumentara, lo cual no es así, pues según el número IX del artículo tercero transitorio los pagos provisionales mensuales se rebajan transitoriamente de acuerdo a lo siguiente:

1- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyas tasa de PPM se ajusta anualmente (art. 84 LIR), y cuyos ingresos brutos totales en el año calendario 2013 sean iguales o inferiores a 100.000 UF ($2.330.956.000 al 31.12.2013), deberán pagar su PPM a partir de octubre 2014 y hasta los doce meses siguientes (es una rebaja transitoria sólo por ese período), rebajando un 15% del monto determinado con el método normal de cálculo:

Ejemplo:

Ingresos Brutos mes octubre: $1.000.000
Tasa PPM abril 2014 – marzo 2015: 10%
Luego:
Determinación PPM: $1.000.000 *10% = : $ 100.000
Rebaja (15%) $ 100.000 * 15% = : $ 85.000
PPM a pagar $100.000 ($15.000)

Nota: Esto no es posible realizarlo hoy en la declaración, ya que aplica tasa en forma directa sobre la base declarada, por lo que el SII tendrá que realizar ajustes al formulario 29 que se declarará en noviembre de 2014.

2 – Los contribuyentes acogidos a los anteriores Art 14 ter y 14 quáter (están derogados en la ley pero hay vigencia especial por los años 2014‐2016), deberán rebajar la tasa de un 0,25% a un 0,2%, a contar de octubre del 2014 y hasta los doce meses siguientes.

3 – Los contribuyentes que durante los años calendarios 2014, 2015 y 2016 obtengan ingresos del giro superiores a 100.000 UF (valor UF al término de cada ejercicio), para efectos de determinar la tasa de PPM para los meses de enero a marzo 2015, 2016 y 2017, según corresponda, deberán ajustar la tasa de PPM aplicada en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior multiplicándola por los factores 1,071, 1,067 y 1,042, respectivamente. Es decir, estos contribuyentes deben mantener la misma tasa vigente hoy hasta el mes de diciembre de 2014, realizando el primer ajuste a partir de los ingresos del mes de enero de 2015.

Estos contribuyentes tampoco tendr’an la rebaja transitoria indicada en el N° 1, dado que no cumplen el requisito exigido considerando que tienen ingresos superiores a las 100.000 UF.

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