En este capítulo se abordan las grandes definiciones tributarias aplicables al sector de transporte de carga y de pasajeros, incluyendo el arrendamiento de vehículo. Además conoceremos la aplicación del IVA en el caso de trabajadores independientes relacionados con el transporte de carga, como motoboy o bikeboy, y una explicación breve del funcionamiento de las APPs. Junto con lo anterior, visualizaremos la situación actual de los proveedores de servicios de transportes de carga y pasajeros que surgen de las múltiples aplicaciones de plataformas tecnológicas existentes en la actualidad, analizando todas las opciones en que se pueden encontrar dichos proveedores, tanto en materia laboral como tributaria a la luz de lo que hasta hoy conocemos, planteando situaciones que deben ser analizadas por cada una de las partes: clientes, plataformas tecnológicas y asociados como prestadores, dejando temas planteados y haciendo la comparación con sistemas más tradicionales como la operación de agrupación de taxistas o colectivos.
El SII estableció, en el oficio N° 1.991, de 26.07.2019, que el servicio entregado por la plataforma de “bicicletas públicas”, tiene el beneficio de ser una prestación exenta de IVA, de acuerdo al N° 3, del art. 13 de la Ley del IVA, dado que la considera como “empresa de movilización urbana”, ya que comprende el poner a disposición del público los medios de transportes necesarios para su propia movilización por la ciudad, como parte del conjunto que conforma el sistema de transporte público de la ciudad.
Se argumenta, que para la aplicación de la norma citada, se debe entender el concepto de transporte en forma amplia, abarcando tanto el traslado o movilización de pasajeros, independiente de si éste es trasladado o se traslada por sí mismo, lo que es un cambio que a nuestro juicio genera alguna incerteza, dado que la postura anterior era que había transporte solamente cuando existía el servicio de traslado. En otras palabras, hoy podrían cuestionar ser gravados con IVA el arrendamiento de cualquier medio de transporte de pasajeros, como sería una moto, un scooter, un auto, un helicóptero, un avión, ya que no es necesario que exista “traslado del beneficiario”, sino que basta que esté destinado a dar ese uso. Por ejemplo, el arrendamiento de autos, que se hace por una plataforma, tiene los mismos atributos que se han dado como argumento para permitir la exención del IVA a las bicicletas del Bike Santiago, lo que quizás será un tema que el SII tendrá que analizar ante peticiones específicas que se vienen.
Estimados buenos días, tengo la siguiente consulta, los servicios asociados a la administración de un terminal de transporte de pasajeros que les cobra una empresa a los prestadores de servicios ¿Está afecta a I.V.A.?
Muchas gracias por compartir sus conocimientos, saludos
Ricardo:
Quizás hasta el 31.12.2022 sea considerado como no gravado (asimilable al servicio de administración de edificios o condominios).
Pero, a partir del 01.01.2023 sí debe gravarse con IVA, a menos que la prestación sea realizada por una persona natural o una sociedad de profesionales, única instancia en que podría aplicar la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Esto se da por el cambio de hecho gravado básico de servicios, que está incluido en la definición en el art. 2° de la Ley (ello es lo modificado).
Estimado. Buenos días. Quisiera hacer una consulta. Un contribuyente nuevo que va a arrendar una camioneta de trabajo sin chofer para traslado de agua se puede incorporar al régimen de renta presunta ?. O debe tributar con renta efectiva ya sea incorporándose a un régimen de contabilidad completa o propyme ?
Muchas gracias de antemano.
Leo:
La renta presunta se aplica para el caso del servicio de transporte, no para el arrendamiento del vehículo (sin chofer). Por ello, no poría utilizar la alternativa de la renta presunta, debiendo pagar impuesto a la renta y también IVA, por el servicio de arrendamiento, requiriendo realizar inicio de actividad, como contribuyente que puede optar a alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
estimado buenos días,
me gustaría preguntarle,
si yo tengo una renta presunta en el rubro de transporte de carga y el camión con el cual inicie actividades en sii quedo en pane (se averió)..,
¿puedo arrendar mientras tanto un camión de otra empresa de transporte con renta presunta?, sin que ni la otra empresa y yo pierda la renta presunta?, ¿o no se puede?.
Ives:
La norma del art. 34 de la ley de la renta establece que son los ingresos generados por el transporte de carga o pasajeros, lo que determinan si el contribuyente puede o no declarar renta presunta, obviamente cumpliendo con las características de ser persona natural o sociedad formada solamente por personas.
Por ello, para su situación, es posible seguir tributando en renta presunta, sin importar que el vehículo no es de su propiedad. Por ejemplo, el SII en el oficio 648 de 01.03.2022, indica:
«Luego, conforme la letra b) del N° 2 del artículo 34 de la LIR se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que exploten vehículos de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Tal renta resulta aplicable sin
importar el título en virtud del cual se efectúa la explotación del vehículo de transporte terrestre, vale decir, sin importar si la explotación se efectúa en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título de mera tenencia del bien.»
En el caso de su arrendador, que declara cuando realiza servicios de transporte por renta efectiva, al arrendar el bien no tendrá esa calidad, debiendo declarar por esos ingresos el monto efectivo percibido (no estará realizando transporte, sino arrendamiento de un bien). Así, por lo de transporte declara renta presunta, adicionando la renta efectiva por arriendo del vehículo (sin chofer).
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente.
¿Como es el calculo para que un contribuyente en Renta presunta de transporte de pasajeros obtenga crédito por pago de peajes en carreteras concesionarias?
La info del Sii es para mi entender rara. Habla de un 35% por el resultado de la division entre 12 y meses que no entiendo.
Agradecería info al respecto, saludos !
Leonardo:
Actualmente no se utiliza un factor diferente del 35%. El factor que Ud. indica es lo que se utilizó cuando se inicia el beneficio, en el año 2001. Puede ver la instrucción en la Circular 40/2008.
Estimados:
Esperando se encuentren bien y agradeciendo toda la ayuda que nos proporcionan, quisiera solicitar vuestra ayuda en el siguiente caso, un contribuyente inicio actividades con el giro de transportes de pasajeros, además agregó otros giros a su empresa (otras actividades de entretenimiento), actividad que pretende desarrollar mas adelante, en este caso, la empresa puede optar al regimen renta presunta o es preferible dejarla desde ya en otro regimen. ¿Al optar al otro regimen debe ser Propyme general con contabilidad completa por obligación?.
Gracias de antemano,
Saludos,
Celia
Celia:
Si son giros que debe declarar con renta efectiva según contabilidad, en alguno de los regímenes distintos a la renta presunta, ello incidirá en el cálculo de sus ingresos para mantenerse dentro de la opción de renta presunta. Requerirá mayor control, ya que ningún gasto asociado a la renta presunta podrá considerarse dentro del cálculo de la renta líquida del desarrollo de los otros giros.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4313.htm
En cuanto a la opción del régimen, también puede ser el Propyme Transparente, si cumple los requisitos.
consulta se puede tener motos en renta presunta si yo transporto paquetes
Lorena:
En nuestra opinión no, dado que nos son vehículos de transporte de carga. Distinto sería si estuviera en el transporte de pasajeros, donde quizás podría, dado que podría tener dicho servicio, considerando el único pasajero que puede llevar.
Pero podría plantear la pregunta directamente al SII, así todos estaremos atentos, ya que por ahora no hay transporte, sino un servicio personal, que no se puede declarar en forma presunta, sino emitiendo la respectiva boleta de honorarios.
Don Omar: Muchas gracias por su respuesta y su orientación.-
Estimado(a), mis felicitaciones y agradecimiento por compartir sus conocimientos. Planteo mi consulta con mucho respeto. Respecto a una empresa de transporte de pasajeros con 2 minibuses el cual inició actividad a mediados del 2020 bajo el régimen de RENTA PRESUNTA, y cerca de fin de año uno de los minibuses fue arrendado sin chofer a una empresa, razon por la cual se amplio el giro a Arriendo de vehículo, producto de eso el S.I.I. lo acogió la regimen tributario (Art. 14D3 ), es decir ahora para esta operación Renta figura con 2 Regimenes tributarios. R.PRESUNTA y 14D3, se entiende que uno de los vehículos está bajo el régimen de R.Presunta (vehículo que se dedica al transporte terrestre de pasajeros) , y el otro bajo el regimen 14D3 (vehículo que está arrendado). Como sabemos para este tipo de empresas siempre es mas conveniente tributar en el régimen de RENTA PRESUNTA, y por eso me surgen las siguientes dudas.
1.- Cual sería la forma correcta de tributar para este año tributario 2021.-
2.- En el caso que tenga que tributar bajo renta efectiva (14D3), ¿es conveniente reconocer como gasto la compra del minibus que está arrendado?, ya que esta se encuentra pagado en su totalidad.-
3.- Despues que termine el contrato de arriendo, si ambos vehiculos se dedican al transporte terrestre de pasajeros, puedo volver al unico regimen de R. PRESUNTA y abandonar el regimen 14D3?. ó ya no es posible abandonar ese régimen??..
Quedaré muy agradecido de su respuesta. SALUDOS.
Estimado, disculpe. la pregunta no me figuraba como enviada, por esa razon intenté varias veces, Despues salieron repetidas.
Silvio:
Tranquilo, eliminamos las consultas duplicadas. Se ve que estaba preocupado. Tratamos de contestar, dado que es un caso muy especial, pero que muchos lo tienen pero no lo han reconocido, como se comenta de los arrendadores de vehículos y no prestadores de servicios de transportes.
Silvio:
Trataremos de responder y también aconsejar que siempre es bueno consultar previamente a realizar una acción. Nosotros, en algunos artículos o comentarios advertimos que la «actividad de transporte» no incluye el arrendamiento de vehículos. El transporte, sea de carga o pasajeros, significa que es un servicio donde no se entrega el uso del vehículo por parte del tercero (el chofer es de la empresa que presta el servicio). Por ello, en el caso de los casos de arriendo de vehículos para utilizarlos por choferes que se inscriben en las plataformas, convierten a los propietarios de dichos vehículos en «arrendadores de bienes muebles», afectos a IVA y NO pueden declarar como renta presunta, del art. 34 de la Ley de la Renta.
El problema que nos plantea Ud. es complejo solucionar. Un mismo contribuyente afecto a dos regímenes tributarios, por el solo hecho de haber arrendado un vehículo (incluso por algo hasta puntual). A nuestro entender ello es incompatible y predomina la clasificación del régimen que lo obliga a declarar en base a contabilidad completa en el régimen del art. 14 D N° 3. La ampliación del giro es lo que precipitó el cambio de régimen. Ya no puede declarar en renta presunta.
Entonces, hasta antes del cambio, sí debe declarar los ingresos en renta presunta, pero a partir del momento en que amplío el giro, todo pasa a renta efectiva y en el régimen Propyme. Seguramente su declaración saldrá observada, dado que no es común la situación, pero podrá explicar en la instancia de validación por parte del SII. En ese régimen sí puede utilizar la compra del bus como gasto, siempre que esto esté en su contabilidad como aporte o compra y al cierre anual esté pagado (o la parte que lo esté).
Si ya no está en el régimen Propyme, quizás lo que debería solicitar al SII el cierre del giro y buscar solicitar el cambio a su calidad de renta presunta, aunque lo vemos difícil y quizás tenga que terminar y disolver la empresa, para con otra nueva iniciar la actividad y acceda al régimen de renta presunta.
Yo me jugaría una última carta: declarar todo en renta presunta y solicitar previamente al SII que anule el aviso de ampliación de giro, ya que fue un ingreso esporádico, que se documentó adecuadamente con factura, pero ello no significó un cambio de giro y por dicha renta incluirla como un ingreso declarando un adicional en la base de renta presunta.
No tiene fácil solución, pero trate de buscar la alternativa antes de presentar su declaración.
Lo otro y quizás lo más recomendable, sería definitivamente cambiarse al régimen Propyme y tomar sus reglas, que tampoco son tan malas, llevando contabilidad y tributando por los ingresos percibidos menos los gastos pagados.
Consulta ¿la empresas que trasladan pasajeros de sus casas a su trabajos, contratados por otra empresa? están gravados con IVA !!!
Jenny:
El artículo 13 N° 3 de la Ley del IVA establece la exención al transporte de pasajeros, indicando:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
…
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;»
Por ello, la actividad de transporte de pasajeros está exenta de IVA; no así el transporte de carga. También hay que dejar muy claro que ello sea efectivo y no solo el arriendo del vehículo (sin chofer), ya que ello no es un transporte de pasajeros, sino un arrendamiento de un bien, lo que es afecto a IVA.
Por ello, Ud. debe iniciar actividad, si es el prestador, como transporte de pasajeros y debe tener las autorizaciones del caso del Ministerio de Transporte.
Con respecto al transporte de personas , si yo arriendo el auto (taxi) que esta afecto a IVA, yo como dueño podría realizar compras de repuesto, matenciones al auto, y luego pedir la devolución del IVA de estos servicios.
Ricardo:
Entonces su giro no es transporte de personas. No puede declarar renta presunta, sino renta efectiva. Si giro está afecto a IVA, ya que es arrendamiento de bienes (vehículos). Si puede rebajar el IVA por la compra de bienes y servicios asociados al arriendo del vehículo. Además, debe declarar mensualmente y hacer iniciación de actividad como arrendamiento de vehículos.