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En este capítulo se abordan las grandes definiciones tributarias aplicables al sector de transporte de carga y de pasajeros, incluyendo el arrendamiento de vehículo. Además conoceremos la aplicación del IVA en el caso de trabajadores independientes relacionados con el transporte de carga, como motoboy o bikeboy, y una explicación breve del funcionamiento de las APPs. Junto con lo anterior, visualizaremos la situación actual de los proveedores de servicios de transportes de carga y pasajeros que surgen de las múltiples aplicaciones de plataformas tecnológicas existentes en la actualidad, analizando todas las opciones en que se pueden encontrar dichos proveedores, tanto en materia laboral como tributaria a la luz de lo que hasta hoy conocemos, planteando situaciones que deben ser analizadas por cada una de las partes: clientes, plataformas tecnológicas y asociados como prestadores, dejando temas planteados y haciendo la comparación con sistemas más tradicionales como la operación de agrupación de taxistas o colectivos.

El SII estableció, en el oficio N° 1.991, de 26.07.2019, que el servicio entregado por la plataforma de “bicicletas públicas”, tiene el beneficio de ser una prestación exenta de IVA, de acuerdo al N° 3, del art. 13 de la Ley del IVA, dado que la considera como “empresa de movilización urbana”, ya que comprende el poner a disposición del público los medios de transportes necesarios para su propia movilización por la ciudad, como parte del conjunto que conforma el sistema de transporte público de la ciudad.

Se argumenta, que para la aplicación de la norma citada, se debe entender el concepto de transporte en forma amplia, abarcando tanto el traslado o movilización de pasajeros, independiente de si éste es trasladado o se traslada por sí mismo, lo que es un cambio que a nuestro juicio genera alguna incerteza, dado que la postura anterior era que había transporte solamente cuando existía el servicio de traslado. En otras palabras, hoy podrían cuestionar ser gravados con IVA el arrendamiento de cualquier medio de transporte de pasajeros, como sería una moto, un scooter, un auto, un helicóptero, un avión, ya que no es necesario que exista “traslado del beneficiario”, sino que basta que esté destinado a dar ese uso.  Por ejemplo, el arrendamiento de autos, que se hace por una plataforma, tiene los mismos atributos que se han dado como argumento para permitir la exención del IVA a las bicicletas del Bike Santiago, lo que quizás será un tema que el SII tendrá que analizar ante peticiones específicas que se vienen.

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