Estimadas(os):
Se nos aparece nuevamente marzo, donde aparte de los problemas cotidianos del área tributaria (declaraciones juradas y otros temas), además nos tenemos que adecuar a cambios que tendrán algunas disposiciones legales a partir del presente año y otras a partir del año 2023, partiendo por modificaciones introducidas a la ley de la renta, que comentamos en nuestro artículo Nueva tributación de las ganancias en la venta de acciones con presencia bursatil y otras modificaciones a la ley de la renta
Posteriormente les haremos llegar otros documentos, que irán tratando las modificaciones de otras materias, incluidas en la misma norma legal (Ley N° 21.420, publicada el 04.02.2022), para evitar que se confundan, pero sí deben tomar conocimiento, ya que corren tiempos distintos y hay que adecuarse rápidamente.
Buen regreso a tiempos “normales”.
Saludos,
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Buenas tardes don Omar, tengo una duda con respecto a la DJ1929. Lo que pasa es que vi un vídeo de Fintual en el que ingresan el domicilio y toda la información de los activos por separado en la DJ, y dijeron que lo tenían que hacer así porque la DJ este año pide el domicilio de los activos, yo no invierto en Fintual si no que estoy invirtiendo en el broker Hapi que es extranjero y éste no me brinda la información detallada de cada uno de los activos en los que invertí, como por ejemplo el domicilio y el tax id de Apple o de Vanguard, me preguntaba si en mi caso puedo ingresar el domicilio y toda la información del broker Hapi y el monto total de la inversión en vez de cada uno los activos por separado? Muchas gracias.
Javiera:
Javiera:
Las instrucciones para la DJ 1929 https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2024/instruccionesDJ1929.pdf , para el caso del domicilio y ciudad, señala lo siguiente, en la página 6:
Columna “Domicilio”: El domicilio deberá ser informado solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de la Sección B, corresponda a alguno de los siguientes:
código 5 “rentas de establecimientos permanentes”,
código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”,
código 10 “dividendos” o
código 21 “otras rentas”; en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
En caso de que se encuentre obligado a informar el domicilio y dado que no cuenta con la dirección detallada de cada uno de los activos, recomendamos indicar las inversiones señalando la dirección del bróker Hapi.
Excelente el apoyo que dan a los inversiones. Tengo la siguiente duda. Compré una acción durante los años 2017 y 2019 que tenía presencia por existencia de Market Maker. Con la reforma del 2020 perdió la presencia ya que dejó de ser suficiente tener un market maker y por el volumen operado la acción solo tuvo presencia bursátil del 13%. En ese caso, tengo derecho a considerar como precio de compra el valor al 31 de diciembre de 2021? o como ha perdida la presencia tengo que usar el precio promedio de compra ajustado por IPC? Muchas gracias.
Carlos:
Cuando la presencia bursátil está dada exclusivamente en virtud de un contrato que asegura la existencia diaria de ofertas de compras y venta de valores (art. 4 bis letra g) Ley Nº 18.045), figura conocida como market maker, se debe considerar que a contar de la vigencia de la Ley 21.420 “Reduce o elimina exenciones tributarias”, esto es, 02.09.2022, se modifica el Artículo 110, inciso segundo de la LIR, por lo que el mayor valor obtenido en las enajenaciones o rescates a partir de la fecha señalada, estará sujeto al Impuesto Único a la renta del art. 107 LIR, por el plazo de un año, contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego de inscrito el emisor o depositado el reglamento en el registro de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
Antes de la modificación legal, el mayor valor obtenido bajo esta modalidad constituía un INR (Circular N° 40 de 2021).
Si ya no cuenta con market maker o perdió la presencia bursátil (esto es presencia ajustada inferior al 25%), no es posible considerar como alternativa de costo el precio de cierre oficial del valor respectivo al 31 de diciembre de 2021, determinado conforme con las instrucciones que para estos efectos imparta la CMF, teniendo presente que eso está dado para operaciones afectas al impuesto único, con tasa de 10% (con presencia bursátil). Ver Circular N° 39 de 2022.
En cuanto al método para establecer el costo de venta, si el enajenante es dueño de acciones de iguales características de una misma sociedad anónima, pero que han sido adquiridas en distintas fechas, será el contribuyente titular de las acciones quien decidirá cuáles títulos son los que está enajenando, pudiendo en todo caso, cuando no sea posible lo anterior, aplicar alguno de los métodos o sistemas de costeo conocidos como LIFO o FIFO, nunca PMP (Oficios N° 1969 de 1995 y N° 539 de 1998) ajustado por IPC.
Más información en:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2691.htm
Estimado don Omar, me permito hacerle presente los siguiente planteamientos y sus respectivas consultas:
1.- Tengo una serie de acciones del IPSA que he comprado como persona natural entre enero de 2010 y noviembre de 2021 mediante la misma corredora de bolsa.
¿Cómo puedo saber si estas acciones están afectas al régimen de tributación general o al artículo 107 de la LIR?
2.- Las acciones desde que las compré se encuentran en custodia en la misma corredora de bolsa que le encargué todas las compras.
¿Es responsabilidad de la corredora infórmarme a que régimen tributario están afectas cada una de estas acciones?
3.- Por otra parte, poseo dos fondos Mutuos: Fondo Mutuo Santander Go Acciones Selectas USA / Serie Ejecutiva y Fondo Mutuo Santander Largo Plazo UF / Serie Ejecutiva, ambos con fecha de inversión 05-10-2009.
¿Cómo puedo saber si estos fondos mutuos están afectos a régimen tributario general o a algún otro? Cabe destacar que los Folletos Informativos de ambos Fondos Mutuos indican como Beneficio Tributario 108 LIR.
4.- Mi intención es rescatar los dos fondos mutuos señalados y a su vez en el mismo año vender las acciones del IPSA que poseo.
¿Es posible que las pérdidas que he estimado me producirán las ventas de las acciones del IPSA se puedan deducir de la utilidad tributaria que he estimado me producirá el rescate de los dos fondos mutuos? ¿En principio solo sería posible si las acciones están afectas al régimen general y no lo sería en el caso que las acciones estén afectas al art. 107 de la LIR?
Desde ya agradecido, quedo atento a sus respuestas.
Saludos,
Roberto:
Se responderán las consultas en el orden en que fueron planteadas:
1.- ¿Cómo puedo saber si estas acciones están afectas al régimen de tributación general o al artículo 107 de la LIR?
En general, las acciones IPSA tienen presencia bursátil, pero para mayor seguridad puede revisar en la página web de la Bolsa de Comercio de Santiago, requisito principal para ver si la acción presenta el beneficio del artículo 107 de la Ley de la Renta.
El enlace para consultar la presencia bursátil es el siguiente: https://www.bolsadesantiago.com/presencia_bursatil
2.- Las acciones desde que las compré se encuentran en custodia en la misma corredora de bolsa que le encargué todas las compras.
¿Es responsabilidad de la corredora informarme a qué régimen tributario están afectas cada una de estas acciones?
No, no es responsabilidad de la corredora informar el régimen tributario, ella sólo se encarga de informar las operaciones realizadas con la cartera asignada. De todos modos, las corredoras manejan información de la presencial bursátil y podrían ayudarle con la información.
3.- Por otra parte, poseo dos fondos Mutuos: Fondo Mutuo Santander Go Acciones Selectas USA / Serie Ejecutiva y Fondo Mutuo Santander Largo Plazo UF / Serie Ejecutiva, ambos con fecha de inversión 05-10-2009.
¿Cómo puedo saber si estos fondos mutuos están afectos a régimen tributario general o a algún otro? Cabe destacar que los Folletos Informativos de ambos Fondos Mutuos indican como Beneficio Tributario 108 LIR.
Si los folletos indican que se encuentran acogidos a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Renta, se debe tomar ese dato como cierto. Ahora bien, la normativa del artículo 108 es la tributación general de los fondos, así que tendrá que pagar impuesto por el mayor valor obtenido. Existen algunas exenciones, pero depende de la situación global general del contribuyente.
4.- Mi intención es rescatar los dos fondos mutuos señalados y a su vez en el mismo año vender las acciones del IPSA que poseo.
¿Es posible que las pérdidas que he estimado me producirán las ventas de las acciones del IPSA se puedan deducir de la utilidad tributaria que he estimado me producirá el rescate de los dos fondos mutuos? ¿En principio solo sería posible si las acciones están afectas al régimen general y no lo sería en el caso que las acciones estén afectas al art. 107 de la LIR?
Efectivamente, aquello se produciría solamente si ambos instrumentos se encuentren afectos a Régimen General, dado que si las acciones califican dentro del artículo 107, serán consideradas ingresos no renta.
Estimado Don Omar, un gusto saludarlo y agradecerle su atención.
En primer lugar, le presento los antecedentes:
1.- Tengo 70 años y estoy pensionado
2.- En enero de 2022 vendí acciones de AESANDES que me generaron pérdidas, las que en parte había comprado a título personal en la Bolsa de Comercio de Santiago en 2013 y la otra parte en 2021 mediante la suscripción de acciones de pago de primera emisión.
3.- Como estas acciones se vendieron con anterioridad a la aplicación de la Ley N°21.420, las pérdidas solamente serán deducibles de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente.
4.- El Artículo 17 de la LIR señala, entre otros, que los ingresos no constitutivos de renta son:
¨13º.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses…¨
¨29º.- Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto expreso de una ley¨
Luego, le efectúo la pregunta:
¿Es posible que las pérdidas provocadas por la venta de las acciones de AESANDES efectuadas en enero de 2022 puedan ser deducidas de los Excedentes de Libre Disposición Libre de Impuestos (Beneficio Previsional 200 UTM) incluidos en mi declaración de impuestos a la Renta (Global Complementario) del Año Tributario 2023?
Desde ya agradecido,
Saludos cordiales,
Estimado:
De acuerdo a lo que expone en su pregunta tendría ingresos exentos de 200 UTM (o de 800 UTM), declarados en su formulario 22 por concepto de retiros de excedentes de libre disposición, como también señala haber obtenido pérdida por la venta de acciones acogidas al beneficio tributario del artículo 107 de la Ley de la Renta, previo a la modificación establecida por la Ley 21.420, lo que significa que las utilidades o pérdida obtenidas en la venta de tales acciones, son utilidades o pérdidas por instrumentos acogidos al beneficio de No Renta, por tanto, en el caso que la persona, poseedora de tales acciones hubiera obtenido un resultado positivo o negativo, no lo debe declarar en el formulario 22, sólo debe llenar el Recuadro Nro. 4 que es informativo. En consecuencia, no corresponde deducir las pérdidas obtenidas por la venta de acciones acogidas al beneficio de No renta, artículo 107 de la Ley de la Renta, previo a la modificación de la norma por la Ley 21.420, de los ingresos exentos declarados en el formulario 22 por el retiro de excedente de libre disposición de un contribuyente.
hola don Homar: mi mpregunta es : como se declaran unas acciones que compre en los años 90 de chilectra ,que ya no existen ..Chilectra se transformo en edelsur por 6 meses y luego en enel distribucion. y de enel distribucion se le separaron enel america y enel trasmicion .Enel distribucion ya no tiene presencia bursatil y su valor con todas estas particiones bajaron a la cuarta parte. No tengo ni factura de compra .
Estimado
Como sus acciones ya no tienen presencia bursátil esta operación está normada en el artículo 17 Número 8 letra a) y no en el artículo 107, por lo tanto, deberá determinar el mayo o menor valor comparando valor de venta con el valor de compra de las acciones de origen (sólo puede reconocer como costo lo pagado por dichas acciones) reajustadas por la variación de IPC hasta la fecha de venta.
Si su utilidad supera las 10 UTA tendrá que pagar impuesto Global Complementario, si está bajo este monto estará eximido de pagar impuesto.
Si genera una pérdida no la declara en ningún lado.
Lo que si debe hacer, independiente del resultado obtenido, es llenar el Recuadro 4 del Formulario 22.
Saludos
Estimado Don Omar , buenas tardes, agradecer su valioso aporte tributario
Consulta: soy persona natural, residente en chile , tributo en segunda categoria IGC ( pensiones, honorarios y otras rentas de capital en chile) , tengo inversiones en el exterior a través de un banco internacional, en el año 2022 no tuve utilidades, tampoco obtuve dividendos , tampoco hice retiros ni remesas hacia Chile …es más , el agente informa una perdida patrimonial.
Siendo así, qué se debe informar entonces en DJ 1929 y en qué columnas de la misma ????
Agradecido de su respuesta
Saludos cordiales
Juan Carlos:
Debe informar las inversiones en el exterior, independiente si ellas generaron rentas.
Las instrucciones de la DJ 1929 indican al respecto:
«h) Inversión en el exterior : Inversiones, cualquiera sea su naturaleza, que el declarante exterior realice en:
i) Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, utilidad, votos o control de una entidad extranjera.
ii) Seguros, derechos, activos, u operaciones, contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas relacionadas, cuyos beneficiarios y/o asegurados, sean a su vez, otras personas relacionadas, o bien, en beneficio del propio declarante.
…
k) Operaciones en el exterior : Inversiones, actividades, negocios y otras operaciones en el exterior, ya sea por cuenta propia o a través de un tercero, o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario, y actividades que realice en Chile que resulten gravadas en el extranjero.
…
2. Operaciones en el exterior que deben ser informadas
a) Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero;
…
Columna “Monto actualizado al 31.12”: Indicar el monto de inversión en el exterior acumulada al 31 de diciembre, correspondiente al porcentaje de participación, debidamente actualizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratándose de establecimientos permanentes en el exterior, deberá indicarse el monto de capital asignado a este para las operaciones que realice en el extranjero, para lo cual deberá realizarse un análisis funcional y factual que considere las funciones realizadas, activos utilizados y riesgo asumido por dicho establecimiento permanente. »
Estimado Omar,
En DJ1929 tuve perdidas netas durante ejercicio 2022 en operaciones en el exterior. Por otra parte percibí intereses y dividendos. Ambas cantidades están en columnas separadas y en líneas distintas por operación .
Las perdidas netas operacionales son mayores a los intereses más dividendos.
En este caso debo informar igualmente los intereses más dividendos en el F22 o se considera un valor negativo y no se informa?
Saludos
Víctor:
Son conceptos diferentes.
La compra venta es una renta del art. 20 N° 5 de la Ley de la Renta, mientras que los intereses y dividendos están clasificados en el N° 2, de la misma norma, por lo que no son compensables los resultados.
Estimado, muchas gracias por todo el conocimiento compartido.
Tuve, a través de un mismo broker en USA, pérdida en venta de acciones neto(en algunas gane y otras perdi). En las que no vendí y mantengo recibí dividendos las cuales se afectaron con remesa en USA.
Mi duda es que hacer, en Dj1929 informaría en una línea la pérdida en venta acciones y en otra informaría los dividendos y el crédito de remesa.
Luego en el F-22 en el código de rentas del exterior informaría únicamente el ingreso por dividendo y haría el incremento de crédito del exterior correspondiente para posteriormente usarlo como crédito contra mi IGC.
Ve algún riesgo en que el Sii pudiera interpretar que debo considerar la pérdida de acciones junto con el dividendo y por tanto no declarar renta en el F-22?, de ser así, ¿cómo podría usar ese crédito?.
Muchas gracias por su tiempo de antemano,
Hans
Hans:
Efectivamente, en la Declaración Jurada 1929 usted debe informar en una línea la Pérdida en la Venta de Acciones bajo el Código 13 (Ganancias de Capital) pero en la columna de las Pérdidas y los Dividendos percibidos por las acciones en otra línea con el Código 13 (Dividendos) en la Columna de las ganancias.
Respecto del monto de los dividendos, tiene dos opciones:
• Utilizarlos como crédito y para eso debe incrementar la renta en el monto de impuesto retenido o pagado y además deberá colocar el monto del crédito en la columna de crédito. Pero esto implica que, al utilizar como crédito, deberá probar con respaldo válido el pago de los impuestos en el exterior, documentos que deberá traducir y apostillar porque si o si será observado y notificado por el SII.
• La segunda opción es considerar los impuestos pagados como gastos. En este caso solo deberá declarar el dividendo neto de impuestos, es decir, el monto líquido.
Respecto de su última duda, si no tiene rentas declaradas, no puede utilizar cómo créditos los impuestos pagados o retenidos en el extranjero
Don Omar, yo compre y vendí acciones de USA a través de una corredora nacional (Renta4), y el SII tenía esta información de cada movimiento cuando hice mi declaración de renta.
Iba a hacer el DJ1929 pero en un video de otra corredora local (Rational), informan que solo debe hacerlo esto quien use corredoras extranjeras, como AmericanTrade u otra, que no informan al SII de los movimientos en el extranjero de sus clientes chilenos.
Por ello, como el SII tiene la información de mis movimientos pues mi corredora local se los informó, es necesario haga el DJ 1929?
Cristobal:
La DJ 1929 es obligación para el contribuyente que tenga inversiones en el exterior, independiente del vehículo utilizado. El intermediario no presenta por sí dicha declaración, a menos que Ud. lo autorice para hacerlo en su nombre, pero es probable que no tenga todos los elementos para informar, ya que podría tener más inversiones no intermediadas por ellos.
Estimado Omar;
Durante 2021 he realizado compras y ventas de instrumentos financieros en el exterior, a través de una corredora local.
Para informar las operaciones en el formulario DJ 1929, los dividendos y las ganancias de capital, producto de la enajenación de parte de las acciones, ¿se deben realizar en una misma línea o cada una por separado?. Lo pregunto, ya que al informar por separado se estaría duplicando el monto actualizado al 31.12.
La otra consulta es: se pueden presentar más de una declaración jurada 1929 para el mismo año o necesariamente se debe realizar en una sola declaración.
Agradeciendo desde ya vuestra ayuda
Francisco:
Estimado
Para informar en la DJ1929 debe separar por concepto de renta, incluso puede llevar una línea por cada operación, pero para efectos de colocar la inversión al 31 de diciembre debe asociarlo sólo a una línea para no duplicar.
Sólo se presenta una declaración por Rut.
Estimado.
Desde hace 2 años tengo sólo ingresos de fuente extranjera por dividendos y ganancias de acciones en el exterior, por estas rentas pago el IGC.
Para la operación renta de este año estoy incorporando el retiro parcial anticipado de APV. Aclaro que yo no estoy pensionada ni en edad de pensionar.
Entiendo que debo tributar por el APV un Impuesto Único cuya forma de cálculo publicada por SII es: TIU = (3 + (1,1 * (IGC s/RA con R – IGC s/RA sin R) * 100) / M. R.R.)
Aplicando dicha fórmula del TIU, resulta una tasa de 30,6.
¿Debo interpretar que ese número (30,6) es un % y que lo debo aplicar directamente sobre el monto del retiro o sea: 30,6 x monto del retiro /100 ? Además del importe retenido al momento del cobro del retiro, ¿hay alguna cantidad a rebajar como en el caso del IGC para determinar el impuesto? De no haber otras cantidades a rebajar, entiendo que el impuesto a pagar resultaría de IGC+IU- retención por el retiro de APV
Siempre atenta a sus comentarios
Raquel:
Usted está en lo correcto, el impuesto único del retiro, tal como lo indica en su fórmula, es independiente y debe agregarlo al impuesto global complementario del resto de las rentas. A su favor tendrá la retención del 15% que le hizo la institución administradora del APV.
No hay rebajas a la base del retiro de APV.
Respecto a la venta de acciones con presencia bursatil . Acabo de ver mi propuesta hecha por el SII y cuando voy a la tabla que hay que completar de Enajenacion de Acciones resulta que las ventas hechas hasta Marzo 2021 aparecen como SI presencia Bursatil pero las ventas hechas a partir de Abril 2021 aparecen como NO presencia bursatil y al asociar se aparejan con el Regimen General y no con regimen de presencia bursatil. TODAS las acciones que tengo tienen PB, Enelam, Andina-B, Cencosud….Tengo aprox unas 15 transacciones durante el 2021.
Segun lo que lei en su comentario a este respecto y tb segun lo que yo entendia esto seria aplicado a partir del año 2022 ya que como Ud señala estas modificaciones se publicaron en Febrero de este año.
Que opina Don Omar ? Muchas gracias y muy informativa su pagina. Excelente.
Ricardo:
Efectivamente está ocurriendo eso, por lo que hemos remitido el tema al SII y esperamos nos conteste o modifique el error que está apareciendo en esos datos.
Le recordamos que las declaraciones presentadas del 1 al 21 de abril tienen el mismo plazo para que le llegue la devolución. Por ello, la recomendación es esperar un poco, para que el SII modifique la situación que Ud. nos ha advertido y que también hemos validado en otros casos.
Olvidé incluir en mi comentario anterior que las compra ventas de acciones en el exterior y a través de broker internacional en ningún caso corresponden a acciones chilenas sino que son acciones de empresas europeas, asiáticas y norte americanas. Muchísimas gracias
Durante 2021 he realizado compras y ventas de instrumentos financieros en el exterior a través de un broker internacional. Tengo dudas en cuanto a cómo declarar los resultados de estas operaciones ya que son en diferentes monedas (dólares, euros, libras, yenes) y ocurrieron en distintas fechas en el año.
a) ¿En el formulario f22 se declaran por separado los resultados negativos de los positivos o se declara el neto entre positivos y negativos?
b) En cualquier caso, en qué línea del f22 se declaran
c) Como los convierto a pesos chilenos y a qué fecha
Desde ya muchas gracias
Rolando:
Las respuesta a cada inquietud son las siguientes:
a) ¿En el formulario f22 se declaran por separado los resultados negativos de los positivos o se declara el neto entre positivos y negativos? En el Formulario se declara el neto de los resultados y sólo si es positivo. Si es negativo no se informa.
b) En cualquier caso, en qué línea del f22 se declaran? Se declaran en la Línea 11 Código 1104
c) Como los convierto a pesos chilenos y a qué fecha? El resultado obtenido en cada operación, se convierte al valor de cierre anual de cada moneda. En este link puede encontrar los valores de cierre del 2021 SII | Servicio de Impuestos Internos
Le recordamos que aparte de declarar los valores en su declaración de renta, debe enviar la Declaración Jurada 1929 que vence el 30 de junio de cada año. En ésta se informan los saldos de las inversiones en el extranjero al 31 diciembre y las utilidades y pérdidas generadas en el año.
Gracias, Omar.
En la DJ1929, para inversión en acciones en EEUU:
¿a los dividendos se les debe aplicar alguna actualización de inflación dependiendo de cuándo fueron ejecutados?
¿el WHT debe ser considerado un gasto o un impuesto a nivel de entidad extranjera o nada? En ese caso, ¿al F22 (1104) se lleva el neto?
Muchas gracias,
Estimado
Si está su caso es de una persona natural el dividendo se reconoce al valor de cierre del año de la moneda extranjera. Y no se aplica ninguna otra reajustabilidad. Si el dividendo se recibe por una empresa debe valorizar al valor de la moneda extranjera del día de la percepción.
Respecto de los impuestos pagados en el extranjero puede considerarlos como crédito si reúne los requisitos para que esto sea aceptado como crédito, de lo contrario pasa a ser un gasto imputable a la renta de fuente extranjera. En este último caso se declara la renta neta en el F22.
Hola Buenas, consulta…tengo cerca de 100 operaciones de compra y venta de acciones Chilenas con presencia bursátil a través de una corredora de bolsa conocida durante el año 2021….entendiendo que esa cantidad de operaciones en 1 año se consideraría habitualidad…aun así en la declaración de renta de este año 2022 todas esas operaciones No constituyen Renta para una persona natural? es decir no debería preocuparme de ellas ni considerarlas en la operación renta 2022? …agregar que en la suma y resta de esas 100 operaciones de compra y venta No hubo significativas ganancias de capital, pero si en dividendos los que según entiendo deben ir al Global Complementario en el caso de personas naturales…pero en que situación tributaria quedarían la totalidad de operaciones de compra y venta de acciones realizadas en el año 2021? Gracias Saludos
Danilo:
Si Ud. realiza las operaciones a nivel personal, no importa si ellas son habituales o no, debe declarar de acuerdo a la clasificación de cada renta obtenida, en su Global Complementario. En el caso de acciones con presencia bursátil, por aplicación del art. 107 de la Ley de la Renta, se debe declarar el resultado obtenido como un ingreso no renta (todas las operaciones se supone están informadas por los corredores que intermedian en las operaciones).
En el caso de los dividendos obtenidos, ellos son parte de las rentas que se deben declarar en el Global Complementario.
Puede ver instrucciones de llenado de Form. 22, relacionado con la compra venta de acciones en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2868.htm
Estimado Omar, me faltó aclarar que durante 2020 si bien pasé más de 183 días fuera de Chile con lo que perdí la residencia fiscal, nunca perdí la calidad de extranjera residente en ese país porque como mínimo entré Chile una vez durante el año lo que me permitió mantener la condición de residente permanente según las normas de PDI.
Por lo tanto mi duda está en si habiendo perdido por un año la residencia fiscal, no la de PDI, y habiéndola recuperado en 2021 debo declarar la rentas provenientes de mis activos en el exterior en la operación Renta 2022 o debo declararlos recién dentro de 3 años (operación Renta 2025). Aclaro también que hacía muchos años que no tenía ingresos en Chile y los he vuelto a tener a partir de 2021, por eso estoy atenta a qué debo declarar en la operación renta 2022.
Como siempre, muchas gracias por los consejos
María:
De acuerdo a lo que indica, Ud. adquirió la residencia tributaria en Chile, luego la perdió por un año y ahora ha permanecido más de 183 días en el país en un periodo de 12 meses consecutivos, por lo que nuevamente ha adquirido la residencia tributaria.
De acuerdo al artículo 3°, inciso segundo, de la Ley de la Renta, deberá tributar solamente por las rentas de fuente chilena durante los 3 primeros años contados desde su ingreso al país, ya que actualmente mantiene su calidad de extranjera residente que no ha obtenido la nacionalidad chilena.
Este plazo de 3 años se reinicia cada vez que Ud. pierda la residencia tributaria y reingrese al país por más de 183 días, adquiriendo nuevamente la residencia para efectos del pago de impuestos (siempre que no sea un nacional).
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 3.602, de 21.12.2021, que lo puede buscar en la siguiente dirección https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo12
Siguiendo con el tema relativo a la base de tributación de un extranjero residente en Chile, me quedó claro que en los primeros tres años de obtenida la residencia tributa sólo por las ganancias obtenidas en el país (Chle en este caso). Si el residente, que lo era desde 2006, hubiera perdido esa calidad por haber estado fuera de Chile durante todo 2020 y la hubiese recuperado durante 2021, para la operación renta 2022 ¿aplican los 3 años de declarar sólo por las rentas obtenidas en el país o se considera residente desde la fecha en que obtuvo dicha residencia, o sea desde 2006?
María:
Si la persona no es un chileno (se puedo haber nacionalizado) y vuelve a Chile, iniciará el conteo de los tres años desde el reinicio de la mencionada residencia. Por el contrario, si es un chileno, que vuelve al país, no está el plazo de los tres años, tributando por fuente universal a partir de su regreso.
Muy clara su explicación. Muchísimas gracias
buenas tardes ,gracias por su ayuda.
mi consulta es la siguiente en AT 2021 en el recuadro 20 en código 1452 tengo 19.000.000 y en código 1460 tengo 41.000.000 en que código tengo que registrar la diferencia. muchas gracias
Claudia:
El saldo negativo $22.000.000, generado por la diferencia entre los código 1452 y 1460 que Ud. menciona, deberá trasladarlo al código 1489, “Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo)”. También deberá trasladar el saldo negativo, al recuadro N°13, código 1692 “Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio”, el cuál formará parte de las Rentas afectas a IGC o Adicional.
Nota: El registro antes comentado se aplicará tanto para contribuyentes que tributan en el régimen del artículo 14 letra A), como para aquellos que tributan en el régimen Propyme (artículo 14 letra D N°3), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hola,
es respecto de la operación renta 2022. Es mi primera tributación como residente fiscal chilena. Tributo como profesional independiente que emite boleta de honorarios. Tengo inversiones en acciones del exterior a través de un broker extranjero. Entiendo que debo incluir en la declaración jurada de renta 2022 lo obtenido por dividendos de esta acciones y las ganancias/pérdidas por la venta de las mismas. Mi pregunta es la siguiente: ¿debo presentar el 30 de junio el formulario 1929? Si es así, ¿debo indicar operación por operación de todas las ventas de acciones del año 2021 o la suma de ellas? No me resultan muy claras las instrucciones del SII al respecto.
Desde ya, muchas gracias
María:
El artículo tercero de la Ley de la Renta establece que:
“Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.”
Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo establece que:
“El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.”
Tomando como base lo establecido por la Ley de la Renta en el artículo antes señalado, si usted se encontrara dentro del plazo de los tres años a que se refiere la Ley de la Renta, no se encuentra obligada a declarar las rentas de fuente extranjera, quedando obligada a contar del cuarto año de residencia, donde pasa a declarar en base a renta mundial.
Si se encontrara en este caso, con más de tres años de residencia, estaría obligada a presentar la declaración jurada 1929, donde deberá declarar por una parte, las inversiones al cierre del año y las ganancias o pérdidas obtenidas en el ejercicio. No se declara en forma detallada, sino que los saldos al cierre del ejercicio.