Estimadas(os):
Se nos aparece nuevamente marzo, donde aparte de los problemas cotidianos del área tributaria (declaraciones juradas y otros temas), además nos tenemos que adecuar a cambios que tendrán algunas disposiciones legales a partir del presente año y otras a partir del año 2023, partiendo por modificaciones introducidas a la ley de la renta, que comentamos en nuestro artículo Nueva tributación de las ganancias en la venta de acciones con presencia bursatil y otras modificaciones a la ley de la renta
Posteriormente les haremos llegar otros documentos, que irán tratando las modificaciones de otras materias, incluidas en la misma norma legal (Ley N° 21.420, publicada el 04.02.2022), para evitar que se confundan, pero sí deben tomar conocimiento, ya que corren tiempos distintos y hay que adecuarse rápidamente.
Buen regreso a tiempos “normales”.
Saludos,
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Don Omar, yo compre y vendí acciones de USA a través de una corredora nacional (Renta4), y el SII tenía esta información de cada movimiento cuando hice mi declaración de renta.
Iba a hacer el DJ1929 pero en un video de otra corredora local (Rational), informan que solo debe hacerlo esto quien use corredoras extranjeras, como AmericanTrade u otra, que no informan al SII de los movimientos en el extranjero de sus clientes chilenos.
Por ello, como el SII tiene la información de mis movimientos pues mi corredora local se los informó, es necesario haga el DJ 1929?
Cristobal:
La DJ 1929 es obligación para el contribuyente que tenga inversiones en el exterior, independiente del vehículo utilizado. El intermediario no presenta por sí dicha declaración, a menos que Ud. lo autorice para hacerlo en su nombre, pero es probable que no tenga todos los elementos para informar, ya que podría tener más inversiones no intermediadas por ellos.
Estimado Omar;
Durante 2021 he realizado compras y ventas de instrumentos financieros en el exterior, a través de una corredora local.
Para informar las operaciones en el formulario DJ 1929, los dividendos y las ganancias de capital, producto de la enajenación de parte de las acciones, ¿se deben realizar en una misma línea o cada una por separado?. Lo pregunto, ya que al informar por separado se estaría duplicando el monto actualizado al 31.12.
La otra consulta es: se pueden presentar más de una declaración jurada 1929 para el mismo año o necesariamente se debe realizar en una sola declaración.
Agradeciendo desde ya vuestra ayuda
Francisco:
Estimado
Para informar en la DJ1929 debe separar por concepto de renta, incluso puede llevar una línea por cada operación, pero para efectos de colocar la inversión al 31 de diciembre debe asociarlo sólo a una línea para no duplicar.
Sólo se presenta una declaración por Rut.
Estimado.
Desde hace 2 años tengo sólo ingresos de fuente extranjera por dividendos y ganancias de acciones en el exterior, por estas rentas pago el IGC.
Para la operación renta de este año estoy incorporando el retiro parcial anticipado de APV. Aclaro que yo no estoy pensionada ni en edad de pensionar.
Entiendo que debo tributar por el APV un Impuesto Único cuya forma de cálculo publicada por SII es: TIU = (3 + (1,1 * (IGC s/RA con R – IGC s/RA sin R) * 100) / M. R.R.)
Aplicando dicha fórmula del TIU, resulta una tasa de 30,6.
¿Debo interpretar que ese número (30,6) es un % y que lo debo aplicar directamente sobre el monto del retiro o sea: 30,6 x monto del retiro /100 ? Además del importe retenido al momento del cobro del retiro, ¿hay alguna cantidad a rebajar como en el caso del IGC para determinar el impuesto? De no haber otras cantidades a rebajar, entiendo que el impuesto a pagar resultaría de IGC+IU- retención por el retiro de APV
Siempre atenta a sus comentarios
Raquel:
Usted está en lo correcto, el impuesto único del retiro, tal como lo indica en su fórmula, es independiente y debe agregarlo al impuesto global complementario del resto de las rentas. A su favor tendrá la retención del 15% que le hizo la institución administradora del APV.
No hay rebajas a la base del retiro de APV.
Respecto a la venta de acciones con presencia bursatil . Acabo de ver mi propuesta hecha por el SII y cuando voy a la tabla que hay que completar de Enajenacion de Acciones resulta que las ventas hechas hasta Marzo 2021 aparecen como SI presencia Bursatil pero las ventas hechas a partir de Abril 2021 aparecen como NO presencia bursatil y al asociar se aparejan con el Regimen General y no con regimen de presencia bursatil. TODAS las acciones que tengo tienen PB, Enelam, Andina-B, Cencosud….Tengo aprox unas 15 transacciones durante el 2021.
Segun lo que lei en su comentario a este respecto y tb segun lo que yo entendia esto seria aplicado a partir del año 2022 ya que como Ud señala estas modificaciones se publicaron en Febrero de este año.
Que opina Don Omar ? Muchas gracias y muy informativa su pagina. Excelente.
Ricardo:
Efectivamente está ocurriendo eso, por lo que hemos remitido el tema al SII y esperamos nos conteste o modifique el error que está apareciendo en esos datos.
Le recordamos que las declaraciones presentadas del 1 al 21 de abril tienen el mismo plazo para que le llegue la devolución. Por ello, la recomendación es esperar un poco, para que el SII modifique la situación que Ud. nos ha advertido y que también hemos validado en otros casos.
Olvidé incluir en mi comentario anterior que las compra ventas de acciones en el exterior y a través de broker internacional en ningún caso corresponden a acciones chilenas sino que son acciones de empresas europeas, asiáticas y norte americanas. Muchísimas gracias
Durante 2021 he realizado compras y ventas de instrumentos financieros en el exterior a través de un broker internacional. Tengo dudas en cuanto a cómo declarar los resultados de estas operaciones ya que son en diferentes monedas (dólares, euros, libras, yenes) y ocurrieron en distintas fechas en el año.
a) ¿En el formulario f22 se declaran por separado los resultados negativos de los positivos o se declara el neto entre positivos y negativos?
b) En cualquier caso, en qué línea del f22 se declaran
c) Como los convierto a pesos chilenos y a qué fecha
Desde ya muchas gracias
Rolando:
Las respuesta a cada inquietud son las siguientes:
a) ¿En el formulario f22 se declaran por separado los resultados negativos de los positivos o se declara el neto entre positivos y negativos? En el Formulario se declara el neto de los resultados y sólo si es positivo. Si es negativo no se informa.
b) En cualquier caso, en qué línea del f22 se declaran? Se declaran en la Línea 11 Código 1104
c) Como los convierto a pesos chilenos y a qué fecha? El resultado obtenido en cada operación, se convierte al valor de cierre anual de cada moneda. En este link puede encontrar los valores de cierre del 2021 SII | Servicio de Impuestos Internos
Le recordamos que aparte de declarar los valores en su declaración de renta, debe enviar la Declaración Jurada 1929 que vence el 30 de junio de cada año. En ésta se informan los saldos de las inversiones en el extranjero al 31 diciembre y las utilidades y pérdidas generadas en el año.
Gracias, Omar.
En la DJ1929, para inversión en acciones en EEUU:
¿a los dividendos se les debe aplicar alguna actualización de inflación dependiendo de cuándo fueron ejecutados?
¿el WHT debe ser considerado un gasto o un impuesto a nivel de entidad extranjera o nada? En ese caso, ¿al F22 (1104) se lleva el neto?
Muchas gracias,
Estimado
Si está su caso es de una persona natural el dividendo se reconoce al valor de cierre del año de la moneda extranjera. Y no se aplica ninguna otra reajustabilidad. Si el dividendo se recibe por una empresa debe valorizar al valor de la moneda extranjera del día de la percepción.
Respecto de los impuestos pagados en el extranjero puede considerarlos como crédito si reúne los requisitos para que esto sea aceptado como crédito, de lo contrario pasa a ser un gasto imputable a la renta de fuente extranjera. En este último caso se declara la renta neta en el F22.
Hola Buenas, consulta…tengo cerca de 100 operaciones de compra y venta de acciones Chilenas con presencia bursátil a través de una corredora de bolsa conocida durante el año 2021….entendiendo que esa cantidad de operaciones en 1 año se consideraría habitualidad…aun así en la declaración de renta de este año 2022 todas esas operaciones No constituyen Renta para una persona natural? es decir no debería preocuparme de ellas ni considerarlas en la operación renta 2022? …agregar que en la suma y resta de esas 100 operaciones de compra y venta No hubo significativas ganancias de capital, pero si en dividendos los que según entiendo deben ir al Global Complementario en el caso de personas naturales…pero en que situación tributaria quedarían la totalidad de operaciones de compra y venta de acciones realizadas en el año 2021? Gracias Saludos
Danilo:
Si Ud. realiza las operaciones a nivel personal, no importa si ellas son habituales o no, debe declarar de acuerdo a la clasificación de cada renta obtenida, en su Global Complementario. En el caso de acciones con presencia bursátil, por aplicación del art. 107 de la Ley de la Renta, se debe declarar el resultado obtenido como un ingreso no renta (todas las operaciones se supone están informadas por los corredores que intermedian en las operaciones).
En el caso de los dividendos obtenidos, ellos son parte de las rentas que se deben declarar en el Global Complementario.
Puede ver instrucciones de llenado de Form. 22, relacionado con la compra venta de acciones en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2868.htm
Estimado Omar, me faltó aclarar que durante 2020 si bien pasé más de 183 días fuera de Chile con lo que perdí la residencia fiscal, nunca perdí la calidad de extranjera residente en ese país porque como mínimo entré Chile una vez durante el año lo que me permitió mantener la condición de residente permanente según las normas de PDI.
Por lo tanto mi duda está en si habiendo perdido por un año la residencia fiscal, no la de PDI, y habiéndola recuperado en 2021 debo declarar la rentas provenientes de mis activos en el exterior en la operación Renta 2022 o debo declararlos recién dentro de 3 años (operación Renta 2025). Aclaro también que hacía muchos años que no tenía ingresos en Chile y los he vuelto a tener a partir de 2021, por eso estoy atenta a qué debo declarar en la operación renta 2022.
Como siempre, muchas gracias por los consejos
María:
De acuerdo a lo que indica, Ud. adquirió la residencia tributaria en Chile, luego la perdió por un año y ahora ha permanecido más de 183 días en el país en un periodo de 12 meses consecutivos, por lo que nuevamente ha adquirido la residencia tributaria.
De acuerdo al artículo 3°, inciso segundo, de la Ley de la Renta, deberá tributar solamente por las rentas de fuente chilena durante los 3 primeros años contados desde su ingreso al país, ya que actualmente mantiene su calidad de extranjera residente que no ha obtenido la nacionalidad chilena.
Este plazo de 3 años se reinicia cada vez que Ud. pierda la residencia tributaria y reingrese al país por más de 183 días, adquiriendo nuevamente la residencia para efectos del pago de impuestos (siempre que no sea un nacional).
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 3.602, de 21.12.2021, que lo puede buscar en la siguiente dirección https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo12
Siguiendo con el tema relativo a la base de tributación de un extranjero residente en Chile, me quedó claro que en los primeros tres años de obtenida la residencia tributa sólo por las ganancias obtenidas en el país (Chle en este caso). Si el residente, que lo era desde 2006, hubiera perdido esa calidad por haber estado fuera de Chile durante todo 2020 y la hubiese recuperado durante 2021, para la operación renta 2022 ¿aplican los 3 años de declarar sólo por las rentas obtenidas en el país o se considera residente desde la fecha en que obtuvo dicha residencia, o sea desde 2006?
María:
Si la persona no es un chileno (se puedo haber nacionalizado) y vuelve a Chile, iniciará el conteo de los tres años desde el reinicio de la mencionada residencia. Por el contrario, si es un chileno, que vuelve al país, no está el plazo de los tres años, tributando por fuente universal a partir de su regreso.
Muy clara su explicación. Muchísimas gracias
buenas tardes ,gracias por su ayuda.
mi consulta es la siguiente en AT 2021 en el recuadro 20 en código 1452 tengo 19.000.000 y en código 1460 tengo 41.000.000 en que código tengo que registrar la diferencia. muchas gracias
Claudia:
El saldo negativo $22.000.000, generado por la diferencia entre los código 1452 y 1460 que Ud. menciona, deberá trasladarlo al código 1489, “Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo)”. También deberá trasladar el saldo negativo, al recuadro N°13, código 1692 “Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio”, el cuál formará parte de las Rentas afectas a IGC o Adicional.
Nota: El registro antes comentado se aplicará tanto para contribuyentes que tributan en el régimen del artículo 14 letra A), como para aquellos que tributan en el régimen Propyme (artículo 14 letra D N°3), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hola,
es respecto de la operación renta 2022. Es mi primera tributación como residente fiscal chilena. Tributo como profesional independiente que emite boleta de honorarios. Tengo inversiones en acciones del exterior a través de un broker extranjero. Entiendo que debo incluir en la declaración jurada de renta 2022 lo obtenido por dividendos de esta acciones y las ganancias/pérdidas por la venta de las mismas. Mi pregunta es la siguiente: ¿debo presentar el 30 de junio el formulario 1929? Si es así, ¿debo indicar operación por operación de todas las ventas de acciones del año 2021 o la suma de ellas? No me resultan muy claras las instrucciones del SII al respecto.
Desde ya, muchas gracias
María:
El artículo tercero de la Ley de la Renta establece que:
“Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.”
Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo establece que:
“El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.”
Tomando como base lo establecido por la Ley de la Renta en el artículo antes señalado, si usted se encontrara dentro del plazo de los tres años a que se refiere la Ley de la Renta, no se encuentra obligada a declarar las rentas de fuente extranjera, quedando obligada a contar del cuarto año de residencia, donde pasa a declarar en base a renta mundial.
Si se encontrara en este caso, con más de tres años de residencia, estaría obligada a presentar la declaración jurada 1929, donde deberá declarar por una parte, las inversiones al cierre del año y las ganancias o pérdidas obtenidas en el ejercicio. No se declara en forma detallada, sino que los saldos al cierre del ejercicio.