Estimados(as):
Continuamos con nuestros artículos, correspondiendo ahora a los comentarios sobre las modificaciones realizadas a la Ley del IVA, que regirán a partir del 01.01.2023, en cuyo caso debemos de tener cuidado, ya que claramente son relevantes para la operación diaria de muchas empresas, actuando como prestadores o como beneficiarios de los servicios que pasarán a ser gravados con impuesto.
Quizás ésta sea la modificación que más nos afectará como consumidores, como también en la interacción con nuestros clientes (nosotros por ejemplo, pasaremos a gravarnos con IVA por todos los servicios de asesoría), ya que claramente a partir de la vigencia gravará con IVA una serie de servicios que ahora quedan incluidos en la definición general de “servicios” que ha sido modificada por el artículo sexto de la Ley N° 21.420, que tiene cuatro numerales, como también la inclusión expresa de una precisión para los servicios personales entregados directamente o a través de sociedades de profesionales y de los servicios ambulatorios de salud, los cuales están incluidos en la parte de las exenciones.
1.La definición de “servicios” contenida en N° 2 del art. 2° de la Ley del IVA, ha tenido una importante modificación que deja la norma de la siguiente forma (se elimina lo tachado):
“2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.”
Con esto, todos los servicios que antes estaban en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, hoy serían parte de ésta nueva definición, dado que no hay asociación a la actividad, dado que bastará que exista presentación o acción y por ello se perciba una remuneración. Esto afectará a muchas actividades y claramente hay que conocer los efectos futuros.
A partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar si son entregados por una persona o una empresa. Ya no tendrán la calidad de servicios no gravados.
Sin embargo, se aplicará una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo, incluyendo las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.
2.En rigor entonces, quedarán exentos todos quienes sean clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, como prestadores de servicios conocidos como “honorarios”, donde están incluidas las sociedades genuinas de profesionales (solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad), sin importar que éstas pudieran estar declarando en primera categoría emitiendo boletas de servicios no gravados. No estarán incluidas en la exención sociedades comerciales o prestadoras de servicios como de cobranza, asesorías diversas (servicios contables, servicios de asesoría económica, legal, etc.), los cuales estarán afectos a IVA.
Esto se encuentra indicado específicamente en el artículo 12°, letra E), N° 8 de la Ley del IVA, donde están las exenciones del mencionado impuesto específicamente asociados a las remuneraciones y servicios que tienen específicamente una norma que los exime del tributo, que tiene la siguiente modificación:
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las…
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los ingresos…
…
8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;”
3. También se incorpora una nueva exención para los servicios de salud, dado que al cambiar el hecho gravado están incluidos como una prestación afecta a IVA. Esto se encuentra incluido en el nuevo N° 20 del art. 12 letra E) de la Ley del IVA, que indicará específicamente la exención en el siguiente tenor:
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.”
Además, se mantienen las exenciones para los servicios de educación y de transporte de pasajeros, que están contenidos en los actuales artículos 12 y 13 de la Ley del IVA.
Aquí lo relevante es la definición de “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios”, para lo cual seguramente el SII actualizará o precisará el concepto. Por ejemplo, estarían fuera de ésta nueva exención todos los procedimientos del ámbito de belleza, relajación y otros, más conocidos como centros Spa, ya que no estarían entregando “servicios ambulatorios de salud”. Si estarían las prestaciones asociadas a tratamientos o prestaciones kinesiológicos. También tenemos dudas si se mantendrán dentro de la clasificación de exentos los servicios de acondicionamiento físico, aunque sean dirigidos por instructores, ya que quizás se escapan a la nueva definición y claramente no son “prestaciones que puedan calificarse como servicios de educación”.
4.La última modificación es la eliminación del en el artículo 23 de la Ley del IVA, para hacer compatible la norma con la eliminación del art. 21 del DL 910,de 1975, que afecta a las empresas constructoras, que la podemos visualizar en el siguiente texto:
“Artículo 23°- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
…
6°.- El derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.
Cuando los contribuyentes…”
Vigencia de las modificaciones a la ley del IVA:
Como ya lo hemos comentado, se aplicarán las nuevas normas para las operaciones que se realicen a contar del 01.01.2023, según lo dispone el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420:
“Artículo octavo.- Las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.”
Aquí hay aclaraciones del SII, ya que la norma de vigencia indica expresamente que los cambios se aplicarán “a los servicios prestados” a partir del 01.01.2023.
El SII indica que se aplicará el IVA a partir del devengo del impuesto, lo que para el caso de los servicios ocurre cuando se perciba la remuneración o se emita el documento tributario, independiente del momento de la prestación. En otras palabras, toda prestación de servicios que pase a ser gravada, se tendrá que documentar afecta si se factura a partir del 01.01.2023, independiente si ella se prestó en el año 2022. Por ello, si un contrato de servicio vigente al 31.12.2022 es no afecto a IVA, lo que cambia a partir del 01.01.2023, afectándose con IVA a la prestación realizada a partir de esta última fecha, incluyendo los cobros de servicios anteriormente prestados, salvo que ello haya sido facturado en el año 2022, aunque esas remuneraciones sean cobradas y percibidas partir del 01.01.2023. Ver artículo https://www.circuloverde.cl/se-aclara-que-el-iva-en-los-servicios-se-aplicara-a-partir-del-01-01-2023-segun-el-devengo/
¿De quién es el costo de un impuesto que afecte a un contrato vigente al cambio del tributo?
Para que se vayan preparando desde ya. Si hay un nuevo contrato, claramente en él se tendrá que indicar si se trata de un servicio que será afecto o no a IVA, a partir del 01.01.2023. Esto lo deben tener claro las partes firmantes.
Pero si se trata de un contrato vigente, por ejemplo, una prestación que hoy está acordada mensualmente y que seguirá vigente a partir del 01.01.2023, será el beneficiario del servicio quién debe asumir el costo del IVA que se deba aplicar a partir del 01.01.2023. La obligación es establecida por una nueva norma legal, por lo que es parte del costo que debe asumir el contratante del servicio. ¿Qué pasa si no hay un contrato vigente? Ello será un problema que deberán solucionar entre las partes, ya que lo que recomendamos es que toda prestación tenga un contrato y no se base en un acuerdo no escrito.
Esto pasará, por ejemplo, con los contratos de asesoría permanente, los contratos de administración de edificios o comunidades, los contratos de cobranza, etc., que hoy están vigentes y son permanentes. Será el beneficiario del servicio el que deberá agregar al pago, el IVA que deberá ser documentado por el prestador en el respectivo documento tributario (factura o boleta, que a partir del 01.01.2023 deberá ser afecta; hoy es un documento exento o no gravado).
Como ya pudieron leer en el comentario del punto anterior, el Estado cuando tenga licitaciones realizadas antes de la entrada en vigencia del cambio de tributación de una prestación de servicios, mantendrá la condición hasta que concluya el contrato, con lo cual al prestador se le generará un problema práctico, ya que tendrá operaciones no gravadas o exentas y las nuevas será gravadas con IVA (por ejemplo, servicios de cobranza, servicios de asesorías, servicios de estudios, etc., que no sean realizados por sociedades de prof.
Como ya habíamos experimentado un cambio de tasa en el año 2004, tenemos un pronunciamiento del SII acerca de que la responsabilidad del pago del nuevo tributo (o mayor) es de cargo del beneficiario del servicio y el prestador del servicio debe agregar al cobro de la remuneración al momento de emitir la respectiva factura, el SII indica en el oficio N° 294, de 20.01.2004 (lo remarcado es nuestro):
“3.- Sobre el particular, cabe manifestar que la determinación del contratante que deba soportar financieramente el aumento del impuesto por la diferencia de tasas que se produjo entre la celebración del contrato y el pago de la obligación, es un tema que corresponde resolver a las partes de la convención, sin que este Servicio pueda pronunciarse sobre el particular pues se trata de una materia que escapa a sus facultades legales.
En efecto, la forma en que se pacte el precio de un contrato y su interpretación posterior en caso de conflicto, es una materia que indudablemente sólo compete determinar a quienes han intervenido en su celebración o a los Tribunales de Justicia en subsidio, y ello es sin perjuicio del ejercicio de la potestad tributaria del Estado en cuanto a que en ningún caso puede alterarse las normas sobre determinación de los impuestos que se encuentran fijadas en la ley.
En todo caso, ha de tenerse presente que según las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, el contribuyente o sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o el prestador de servicios quien, al emitir la correspondiente factura debe recargar en forma separada, el monto del impuesto al valor agregado que corresponda, con la tasa vigente al momento en que se devenga el referido impuesto. De esta manera, si en el caso en consulta, el impuesto se devengó, conforme a las disposiciones legales citadas precedentemente, el 1° de octubre del 2003 o con posterioridad a dicha fecha, la tasa correspondiente del impuesto a considerar será un 19%, la que se aplicará sobre la base imponible que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, letra c), del Decreto Ley N° 825, de 1974, está constituida por el valor total del contrato fijado por las partes.”
Algunas cosas que hay que considerar bajo el nuevo cambio, considerando efectos positivos y negativos que ocurrirán
¿Cómo será ahora el hecho gravado de IVA para los servicios? ¿Qué pasa con los hechos gravados especiales?
Entonces, por ejemplo, el arriendo de un predio agrícola, el arriendo de un bien inmueble, cualquier, con o sin instalaciones, claramente será un hecho gravado general (no especial). Por ello, todas las indicaciones de hechos gravados especiales asociados a servicios, que estarían en el art. 8° de la Ley del IVA, se tendrán que revisar o incluir en alguna exención, para poder mantener las excepciones de gravar con IVA.
En el artículo 8 de la Ley del IVA se pueden identificar las siguientes normas que estarían cuestionadas, en exceso o que requieren una norma de exención específica (todo asociado a la nueva definición de servicios antes comentada):
“Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
e) Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción;
…
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado;
h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares;
i) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin;
j) Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en el artículo 12;
l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor;”
En el art. 13 letra E) N° 11, de la Ley del IVA se establece la siguiente exención:
«11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
Esta norma tomará mucha relevancia, ya que será la que prevalecerá cuando se trate de servicios asociados a un “arrendamiento de inmuebles”, que con el cambio de la definición de “servicios” ahora serán todos gravados, salvo que se encuentren exentos por alguna norma específica, como es el caso.
Por ello, según nuestro punto de vista, ahora los arriendos de estacionamientos, bodegas sin instalaciones, oficinas, departamentos, casas y otros bienes inmuebles, son ahora gravados con IVA, pero como se trata de “arrendamiento de inmuebles”, ello estará exento por la norma del N° 11 de la letra E) del art. 13 de la Ley de la Renta.
Entonces, en la situación actual, donde está presente el hecho gravado especial, una de las dos normas se debe modificar, ya que estaría demás la inclusión de una exención general y debería ser muy precisa, indicando que la exención se aplicaría cuando no tengan las características indicadas en el hecho gravado especial, que a nuestro juicio estaría demás o que requiere revisarse para hacerla compatible con la nueva definición de «servicio gravado».
Solamente para efectos de análisis preliminar, queremos comentar la respuesta entregada por el SII, en el oficio N° 654, de 01.03.2022, para el caso de arriendos de estacionamientos en un lugar destinado a Cowork, donde indica y sustenta que NO están gravados, según el hecho gravado especial, pero que quedaría con poco sustento partiendo de la base que ello será un “servicio” y quizás podría estar fuera de la exención de especial que menciona “el arrendamiento de inmuebles”, dado que el servicio de estacionamiento quizás podría no estar dentro de ese concepto. Lo indicado es:
“En razón de lo anterior, y como lo ha señalado este Servicio(1), la letra i) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA el servicio de estacionamiento desarrollado no sólo en playas de estacionamiento, sino que también, en todos aquellos lugares que se encuentren destinados a dejar vehículos, abiertos al público, en términos tales que cualquier persona pueda acceder a ellos y utilizar sus servicios, independientemente de la asignación o no de un espacio específico y del precio, renta o tarifa cobrada, o forma en que se pacte el pago de ésta.
En virtud de lo señalado, y de acuerdo con el criterio vigente de este Servicio(2), el estacionamiento en lugares distintos a playas de estacionamiento, ofrecido únicamente a personas que reúnan características específicas previamente determinadas o que requieran una evaluación, aprobación o habilitación previa para su acceso o uso, no se encuentra gravado con IVA, por no verificarse el hecho gravado de la letra i) del artículo 8° de la LIVS.
Conforme lo anterior, sin perjuicio de tratarse de una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, se estima que no se verificaría el referido hecho gravado por cuanto no se configura el servicio de estacionamiento desarrollado en playas de estacionamiento.”
1) Oficio N°1752 de 2019.
2) Oficios N°1814 de 2015, N°1998 de 2016 y N° Oficio N°1752, de 2019.
Con lo anterior, la duda que aparece es si el servicio de estacionamiento es o será definido como un “arriendo de inmuebles”. En nuestra opinión no, dado que es un servicio general y no corresponde a un “arriendo de un inmueble propiamente tal”, pero claramente esto es opinable y hay que esperar la posición que tome el SII.
¿Qué cosas son llamativas y cambian en el futuro?
Levantamos el punto para que después no se nos diga que no estamos atentos o no advertimos los problemas…
Hay varias actividades que son desarrolladas por empresas, que no sean sociedades de profesionales, que hoy no son gravadas con IVA y a contar del 01.01.2023 sí lo estarán, como por ejemplo tomando solamente los últimos oficios emitidos por el SII, en referencia a actividades que se clasificaban en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta (LIR), que a partir del próximo año cambian su tributación, quedando afectas a IVA:
– Servicios de consultoría realizados por empresas (ingenieriles, contables, abogados, etc.).
– Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales
– Servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros).
– Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.
– Diseño de piezas dentales a partir de una imagen digital (no sería una prestación de salud ambulatoria).
– Servicios de guardería de perros (no son clasificados como servicios de educación).
– Servicios de creación y filmación de pieza audiovisual.
– Los servicios de topografía aérea digital por medio de drones, si éstos se plasman en la entrega de informes topográficos de levantamiento de terrenos, con independencia del medio por el cual se obtiene la información.
– Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio).
– Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
– Servicios de teleasistencia (cualquiera dado que antes se clasificaban en el N° 5 del art. 20 de la LIR).
– Servicios de asistencia en viajes.
– Servicios de domicilios virtuales.
– Servicios proveídos por una empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos.
– Etc…
Lo mismo anterior llevará al análisis de situaciones especiales, donde por ejemplo, un prestador de servicios al extranjero, que hoy tenga la calidad de prestador no gravado con impuesto, pasará a partir del 01.01.2023 a tener hechos gravados con IVA, requiriendo tener la calidad de “exportador de servicios”, para así no estar obligado al cobro del IVA al exterior, con lo cual se le permitirá recuperar como crédito fiscal el IVA que pague por la compra de bienes y servicios destinados al giro, debiendo emitir facturas de exportación amparadas en DUS, para así cumplir con la norma de exportador de servicios y recupera el crédito fiscal que acumule. Esta es una de las nuevas situaciones que desde ya tiene que evaluar, por ejemplo, prestadores de servicios a clientes extranjeros, como call center, asistencia en viajes, empresas de servicios de asesoría diversa, etc.
Esperamos, como equipo, aportar a la difusión y conocimiento de las nuevas normas, pidiéndoles que nos hagan los comentarios, correcciones, complementos o preguntas al respecto, para que entre todos logremos aplicar adecuadamente los conceptos, evitando cometer errores, especialmente en momentos de tantos cambios.
Saludos,
Artículo relacionado:
Estimados muy buen día, muchas gracias por la información.
Mi consulta surge respecto a las bandas musicales o grupos de baile, ¿deben emitir factura o boletas de honorarios?, la misma consulta me surge de cuando se presenta una boleta de honorario personal por la prestación de servicios de varios jueces o árbitros en un campeonato deportivo. Esto es correcto?.
Agradecería mucho me pueda resolver esta duda.
Carolina:
Si se actúa como empresa, ello tendrá necesariamente que tener una forma jurídica, donde se emitirán las facturas que procedan al servicio entregado. Esto sería, como por ejemplo, el funcionamiento de un grupo de baile o de música, estando gravados con IVA, salvo que sean considerados como una sociedad de profesionales, donde el la prestación estaría exenta (N° 8 letra E) art. 12 de la Ley del IVA).
Distinto es el caso de una actuación personal, donde sí se puede emitir una boleta de honorarios, encontrándose exentos de IVA por la misma norma antes referida.
En el caso de los jueces, claramente la actuación es a nivel personal, donde cada uno debe emitir su documento o la entidad pagadora deberá emitir boleta de retención a terceros, a nombre de cada uno de los prestadores que actúan como árbitros, reteniendo el impuesto que proceda (hoy 13%, en calidad de pago provisional).
Estimados, buenas tardes: tengo duda en relación a una empresa que funciona como Agencia de viajes de estudios, (principalmente para estudiantes que van a aprender el idioma ingles a varios paises), por la cual recibe comisión desde las escuelas del extranjero, la que por cada una de ellas generamos una factura de exportación y tramitamos el respectivo Dus, pero el Sii nos rechazó la devolución del iva exportador; asi que tenemos harto remanente de iva; pero ahora se nos presenta otro problema porque los pagos que recibimos en chile de nuestros clientes (estudiantes) cuando pagan a través de la pagina web se emite el voucher de transbank el que se informa automáticamente al sii como ventas afectas. nosotros las eliminamos del registro, pero aún así tenemos declaraciones de iva observadas por esos débitos. ¿debemos entregar otros documentos como comprobantes de los pagos recibidos en chile? porque transbank dice que están obligados a informarlo como venta 🙁 Desde ya muchas gracias
Marcela:
Uds. prestan servicios a un cliente extranjero. Por ello, deben insistir en que son exportador de servicios, dado que su único ingreso proviene del pago que les realizan las escuelas que reciben a los alumnos que contratan sus servicios, para lo cual Uds. son recaudadores, por lo que no es procedente que el comprobante de pago de Transbank sea el comprobante de un ingreso afecto o exento de IVA (no procede como comprobante tributario).
Por ello, Uds. deben eliminar la opción de utilizar el comprobante de pago de Transbank como reemplazo de las boletas, ya que no deben emitirlas (Uds. no son escuelas de idiomas).
Quizás lo que deben emitir es un registro o comprobante de recaudación, considerando que los contratantes de los servicios de vuestros clientes son los estudiantes, que les entregan el dinero a Uds., por lo que deben justificar tal acción.
Quizás sería bueno que tomaran contacto con nosotros como clientes, para lo cual pueden escribirnos a contacto@circuloverde.cl
Quisiera consultar si en el caso de servicios digitales prestados aquí en Chile, por ejemplo archivos para descargar, excel, cursos y similares, estos están gravados de iva a siguiendo lo indicado de los servicios de educación, estarían exentos, un saludo y de antemano gracias por su respuesta.
Natalia:
De acuerdo con lo establecido en N° 4 del artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se liberan de impuesto las siguientes empresas o instituciones:
«4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal»…
Esta exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente.
Asimismo, el Oficio del SII N° 2308 del 28 de julio del 2022 expone que: «Los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, se benefician con la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS…»
Según lo expuesto anteriormente, se entiende que los cursos de capacitación y similares, se encuentran exentos de IVA. Pudiendo entrar dentro de la exención, la entrega de material didáctico indispensable para dar cumplimiento al cometido docente cuyo valor se encuentra incluido en el precio de matrícula, pues en ese caso se encuentran incorporados en el costo del servicio. (Oficio 4514 de 2003).
De lo contrario, (venta de material no relacionada directamente con una charla o enseñanza propiamente tal), quedaría gravada con IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, letra n):
«El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: …
…n) el suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos, música, juegos u otros, a través de descargas, streaming u otras tecnologías, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros.»
En el caso planteado por Ud., no vemos la aplicación de la exención inicialmente comentada, ya que estaríamos en la segunda situación, es decir, el material puesto a disposición es un complemento, pero no es capacitación directa, a través de una charla, seminario o curso, lo que estaría afecto a IVA.
Hola, estoy por constituir mi empresa como agencia de viajes online con mi marca registrada. Tengo acuerdos para realizar reservas grupales (Ej. giras de estudio) en líneas aéreas y venta de seguros de viajes para un proveedor extranjero por los que recibiré comisión. Nuestra agencia será del tipo minorista y emisora ya que venderemos paquetes para viajes al extranjero (destino único por ahora). Mi duda es si con los cambios debo facturar por el total del viaje para el pasajero (boletos aéreos, alojamiento, tours, seguro, etc), entendiendo que varios de estos items los incluimos como intermediarios, puesto que son servicios que prestará nuestro proveedor en el extranjero. Los tickets aéreos y el seguro de viajes los tramitaremos como agencia, pero en el destino el resto de los servicios prestados serán a cargo de la agencia receptora. Entiendo que las comisiones que reciba por el seguro de viaje y la gestión de nuestro servicio gravarán iva. ¿Por qué montos debo facturar y gravar IVA? ¿debo entregar otros documentos como comprovantes? Desde ya muchas gracias
César:
Sabemos que la respuesta lo sorprenderá, pero claramente debe asesorarse bien (estamos disponible para eso, ya que somos los que iniciamos la definición tributaria de éste tipo de prestaciones). Nuestro correo es contacto@circuloverde.cl
Ud. tiene dos tipos de clientes: unos residentes en Chile y otros extranjeros. Todos sus servicios, que corresponden a las comisiones, son gravados con IVA. Pero hay una diferencia con los cobros a los clientes extranjeros, que son los operadores y prestadores, como podría ser una empresa intermediaria (tour operador) o directamente los hoteles, centros de estudios, empresa de asistencia en viajes y otros, con los cuales puede utilizar la opción de «exportación de servicios», emitiendo la respectiva factura de exportación por los cobros que retendrá de los montos pagados por los clientes que viajarán.
Ud. no es prestador de ninguno de los servicios que contratan los pasajeros, por lo que NO debe facturarlos (pasajes, estadías, matrículas, etc.). El valor del paquete es un monto que le pagará el cliente para remitirlo a los respectivos prestadores, es decir, Ud. actúa como recaudador (incluso en algunos casos podría no ser así), que retiene su remuneración (comisión) para luego remitir el valor neto al prestador extranjero.
Conclusión: Por los servicios entregados a las empresas aéreas locales, emitirá una factura afecta. Para los pagos recibidos de las empresas externas, donde está incluida la empresa de asistencia de viajes (no es un seguro), sería una factura de exportación, con lo cual Ud. puede utilizar como crédito el IVA pagado por todos sus gastos, incluyendo publicidad, otros comisionistas locales, etc. y solicitar como la devolución del remanente de acuerdo a lo establecido en el art. 36 de la Ley del IVA (IVA exportadores).
Estimado don Omar las empresas que prestan servicios de construcción a una inmobiliaria que realiza proyectos financiados por Serviu están exentos o no de IVA, GRACIAS
Ricardo:
Utilizaremos la respuesta entregada por el SII, a una consulta idéntica a la que Ud. realiza, en el oficio N° 1.231, de 12.05.2021, que lo puede buscar en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm que en la parte pertinente indica:
«Precisado lo anterior, en caso que la construcción de las viviendas que serán destinadas a beneficiarios de subsidio habitacional sea encargada por la inmobiliaria – quien efectuará la venta a los señalados beneficiaros de subsidio – a una constructora, el contrato de construcción puede tener dos tratamientos tributarios:
1) Afecto a IVA por calificar como un contrato de instalación o confección de especialidades o contrato general de construcción (artículo 8°, letra e), de la LIVS).
En este escenario, la constructora debe facturar el contrato de construcción afecta a IVA y podrá usar el beneficio del crédito especial para empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Para la inmobiliaria, que venderá los inmuebles exentos de IVA, el impuesto que le recargue la constructora constituirá un costo de la operación y no dará derecho a crédito fiscal.
2) Exento de IVA, cumpliendo los demás requisitos de la Letra F del artículo 12 de la LIVS, en la medida que también se consideran como beneficiarios de subsidio habitacional a terceros que encarguen la construcción de inmuebles para venderlos al beneficiario de un subsidio habitacional.
En este caso, la constructora no tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de las viviendas.»
Por su parte, al tratarse de una operación exenta, la inmobiliaria no soportará IVA en esta operación. No obstante, si finalmente, alguna vivienda no se vende a un beneficiario de subsidio, la inmobiliaria deberá gravar esa operación con IVA y no tendrá créditos para imputar contra el débito que genere en la citada venta.»
Estimados,
Tengo una gran duda.
MIs servicios de informatica y de computación que realizo requieren basicamente de una conexion a Internet y un Computador.
Todo la experiencia en este tema hace que todo el desarrollo e implementacion se desarrolle sin mas costo que ese.
A mis clientes les facturo mensual.
Estoy de acuerdo en pagar iva, pero si no tengo compras salvo el gasto de internet mensual.
¿Podria agregar los gastos de gas, agua y luz de la casa?
¿Podria agregar como compras las facturas de Supermercado? ¿Vestimenta y abrigo?
¿Arriendo?
Los gastos de locomoción uber, taxis colectivos, etc.
Agradecidos por su información.
Flavio Gallegos Oyarce
Técnico Programador de Aplicaciones
Flavio:
Si Ud. es prestador empresa, está afecto a IVA por los servicios. De dicho impuesto pagado por el cliente, Ud. puede rebajar el crédito fiscal por compras del giro, pero debidamente documentadas y respaldadas. NO se aceptan los conceptos que Ud. indica, dado que serían valores asociados a su gasto personal (vestimenta, alimentación, arriendo). Por ello, en el caso planteado no hay costos que generen pago de IVA al adquirir bienes o servicios relacionados con la actividad desarrollada. Si quiere tener un concepto de gasto, puede utilizar la alternativa de asignación de una remuneración, como «sueldo empresarial», que estará afecto a impuesto único mensual. Pero si el ingreso lo usa a nivel personal en su totalidad, da lo mismo si hay utilidad o se asigna remuneración, considerando que ambos ingresos igualmente los debe incluir en la declaración de su Global Complementario. Si no todo se retira, quizás la mejor alternativa es que Ud. emita boletas de honorarios a su empresa, por el valor de sus prestaciones. Eso será un gasto para la empresa y Ud. deberá pagar las cotizaciones previsionales como cotizante independiente, en abril de cada año, pudiéndose rebajar un gasto presunto de hasta 15 UTA, declarando el saldo como ingreso en el Global Complementario, junto al resto de los ingresos.
Conclusión: En IVA no puede realizar compras improcedentes de bienes o servicios. En lo referente a renta, tiene algunas alternativas, que debe analizar en base a su realidad financiera. Además, en el caso de la empresa, debe pagar patente municipal.
Distinto
Hola Omar, leí atentamente esta publicación porque formo parte del directorio de una Corporación sin fines de lucro que apoya a pacientes a través de eventos educativos y de difusión y creemos que para las empresas auspiciadoras de los eventos que realizamos deberíamos emitirles factura exenta, que opinas?
Hasta el año pasado emitíamos certificados de donación, pero hubo un cambio también en la legislación al respecto y quedamos en el aire.
Estimado Javier,
Sin tener los antecedentes en particular del caso, nosotros nos inclinamos porque no se trata de un servicio de capacitación, sino un auspicio publicitario. No se cobra por el curso o capacitación sino por presencia de marca, no aplicándose exención.
En otras palabras, es un ingreso gravado con IVA y también impuesto renta de primera categoría, con tasa 25% (no es del art 14 el contribuyente).
Hola, don Omar.
Me queda una duda. Si me dedico a realizar videos para matrimonios y contenido digital de RRSS para empresas (estos servicios los presto como persona natural):
1. ¿Estoy obligado a crear una empresa para poder prestar estos servicios? En el entendido de que ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN es una actividad de primera categoría gravada con IVA.
2. En el caso que la respuesta a la pregunta anterior sea «no, no estoy obligado», entiendo que debo emitir boletas de honorarios por estos servicios, sin embargo, ¿qué giro de 2da categoría debiese tener?
3. Si es que basta con emitir boletas de honorarios, ¿qué pasa con el IVA?
Saludos y muchas gracias por el contenido de Círculo Verde.
Daniel:
Si es una prestación personal, Ud. no requiere iniciar actividad como empresa (incluso como persona), dado que puede tributar en segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios por su prestación. En el caso concreto, si es un contribuyente que presta servicios personales clasificados en segunda categoría, estará exento de IVA y, por ello, sus adquisiciones de material e incluso otros servicios, podrá utilizarlo como gasto, si declara en el régimen de gastos efectivos, pero no puede utilizar el IVA como crédito fiscal, siendo parte del valor de la compra y, por ende, un gasto.
Podría utilizar el código 960909 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P., indicando como prestación específica: servicios profesionales de fotografía y video.
Estimado Omar,
Acabamos de crear una EIRL que prestara servicios de guardería infantil para niños desde los 3 hasta los 11 años de edad, se realizaran diferentes actividades en torno a la función principal por la cual se les contrata que es el resguardo y cuidado de los menores. Es así como en el caso bajo análisis se cuenta con una profesional que asiste a los niños en la realización de sus tareas, se dictan algunos talleres y se realizan juegos y actividades recreativas a fin de que los niños se entretengan mientras sus padres continúan en sus jornadas laborales.
Entonces nuestra consulta es si este servicio esta afecto o exento de IVA al ser prestado por una EIRL ?
Gracias de antemano por su colaboración.
Linda:
Puede ver el oficio del SII N° 113, de 20.01.1997, donde se indica que las guarderías se asimilan a los jardines infantiles, en el sentido de impartir docencia, con lo cual se le aplicaría la exención del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
Quizás ameritaría que realizara la presentación específica a la Dirección Regional del SII, para que le ratifiquen la vigencia de la normativa mencionada, con los antecedentes de su caso, para ver si cumple con los requisitos que el mencionado oficio indica.
Hola Omar! Por favor su ayuda.
Actualmente el giro código 643000 de FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES están afecta a IVA. Antes estaban exenta.
En este caso, qué podría hacer para rebajar IVA?
Por favor su orientación, saludos.
Karina:
No se entiende mucho la consulta.
Efectivamente, el SII cambió la clasificación del código 643000, donde están las sociedades de inversión, que si tienen ingresos por prestación de servicios o ventas, esas operaciones estarán afectas a IVA. Por ejemplo, si realizan alguna prestación de una asesoría. Obviamente, si venden acciones, bonos, derechos u otros activos, ello no es una operación afecta a IVA.
Dado lo anterior, solamente si Ud. tiene en la sociedad de inversiones ingresos gravados con IVA, podrá generar crédito fiscal por las compras asociadas a ellos. Si tiene compras generales, no generando ingresos gravados con IVA, no tendrá derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal.
Consulta, en el grupo de código 70200 de ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN, el servicio profesional qué considera?
El ejemplo concreto es un estudio de abogados que nos asesoran con el trámite de obtención de ciudadanía italiana. ¿Esos servicios estarían afectos a IVA o no?
gracias!
Bárbara:
Si el prestador es una empresa, que no está constituida y registrada como «sociedad de profesionales», estará afecta a IVA. Si fuera sociedad de profesionales, emitirá una boleta de honorarios si está en como contribuyente de la segunda categoría o una factura exenta si está en primera categoría. En cambio, si no es una sociedad de profesionales, debe emitir una factura (o boleta), afecta a IVA.
Buenas tardes, junto con saludar y agradecerle nuevamente por el apoyo que nos brindan con sus respuestas claras y certeras.
En esta oportunidad, quisiera consultarle sobre la exención de IVA de un gimnasio donde hay instructores que enseñan la especialidad de Crosfitt; además de saber si ellos pueden producir un torneo y si esos ingresos por suscripciones y entradas se encontrarían afectas a IVA.
Saludos
Gabriela:
El gimnasio, actuando como empresa, puede tener ingresos afectos y exentos en forma simultánea. Serán exentos todos los cobros por servicios asociados a la educación, donde estarán las prestaciones realizadas como cursos, clases individuales o colectivas, realizadas por los instructores del gimnasio. Por el contrario, si el cobro es por la utilización de las instalaciones del gimnasio, ello será gravado con IVA.
En cuanto a la organización de un torneo de competencia deportiva, no está presente la exención de una actividad docente, por lo que debe ser gravada con IVA la tarifa de inscripción de los participantes. En cuanto a las entradas al espectáculo, deben analizar si pueden estar incluidas en la exención establecida en la letra b) de la letra E) del el art. 12, de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las ventas …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:
a) Artísticos, …
b) De carácter deportivo;»
Don
Omar
Buenas tardes, tenemos una duda una persona natural presta servicios de limpieza de oficina a una empresa ¿ le debemos emitir una FACTURA DE COMPRAS al estar afecto el servicio con IVA?.
Gracias de antemano
José:
Si es un trabajo personal, ello es exento de IVA, dado que sería una actividad clasificada en segunda categoría, por la cual debería emitir boletas de honorarios o Uds. emitir una boleta de retención a terceros y no una factura de compra. Se aplica la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Muchas Gracias, don Omar.
Muy clara su respuesta.
Atte
Estimado Don Omar.
Le agradecería si pudiera orientarme en cuál es el Código de Actividad que debo registrar ante SII para el siguiente caso de negocio…
Estoy constituyendo una SpA en la cual desarrollaremos videos con contenidos técnicos muy específicos en un formato de «curso grabado» y los clientes, a través de una plataforma específica que es propiedad de la empresa, compran el acceso a cada curso y lo tienen permanente disponible aunque no pueden descargarlo.
Los cursos son siempre propiedad de la empresa y por lo tanto, no se les vende el curso sino el derecho a ver indefinidamente los contenidos.
Aprovecho también de consultarle si para este tipo de actividad es conveniente conformar una SpA o podría ser otro tipo de sociedad, incluso EIRL.
De antemano, muchas gracias por su tiempo y excelente disposición.
Un saludo cordial.
Gustavo:
Vemos que el código puede ser 854909 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P., donde la bajada de descripción de su actividad específica podría ser «Cursos de capacitación vía remota» o algo similar, para describir más específicamente el servicio entregado.
Considerando que la entrega es un servicio educacional, donde el cliente pagará por el acceso remoto al contenido del curso, ello es una actividad que está exenta de IVA, sin importar si la plataforma es propia o es un servicio entregado por un tercero, como lo puede ver en el oficio N° 2.034, de 30.04.2022, que lo puede buscar en el link https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Por último, la recomendación sería la formación de una SpA, dado que con ello puede incorporar actuales o futuros nuevos accionistas, lo que no puede realizar si se constituye como EIRL, dado que necesitaría previamente una transformación. Adicionalmente, también puede potenciar de mejor forma la marca, incluyéndola en la misma razón social de la empresa.
Estimado
Buen día, consulta, la actividad de administración técnica de una plataforma digital (Google Ads) en la cual el cliente invierte su dinero, paga por publicidad (a google por ejemplo, quien además cobra con IVA) constituye una actividad profesional? Quisiera hacer la distinción de los servicios de marketing y publicidad simples debido a que no es una actividad donde se realicen blogs para empresas o piezas gráficas o se tome el dinero total del cliente y uno mismo lo invierta como un «contrato de construcción a suma alzada», más bien solo la administración de plataformas que requieren de conocimientos especializados, si bien lo puede hacer cualquier persona, tal como una contabilidad por ejemplo, es diferente que lo haga un Contador Auditor a que lo haga una persona sin titulo, lo mismo para un «Ingeniero Comercial con mención en Marketing» vs un una persona sin conocimientos profundos sobre marketing.
Quedo atento a su opinión! Saludos
Gabriel:
Creemos que no es un servicio profesional, sino una prestación de un servicio general, dado que es el cobro por la utilización de la plataforma y no una asesoría para su utilización.
Para efectos tributarios, tanto el servicio de marketing y publicidad, tienen el mismo tratamiento: son afectos a IVA, considerando que lo entregan empresas. No vemos una diferencia en sí, todas vez que ambas persiguen promover, exponer o resaltar alguna característica de un bien o servicio.
Si los servicios son entregados a nivel personal, no queda duda que es una prestación sujeta a las normas de segunda categoría (emisión de boletas de honorarios, si se presta desde Chile). Si el servicio es entregado por una empresa, ello no será considerada una prestación personal, a menos que se cumplan los requisitos para calificar como sociedad de profesionales a dicho prestador.
Hola Don Omar, para realizar asesorias a pequeñas empreas (gestión, informes escritos, calculos de costos entre otros)
me conviene formar una EIRL? O, solo boleta a honorarios?
(Solo soy 1 profesional)
Raúl:
Creo que es más conveniente actuar como persona natural, dado que además podría rebajar gastos presuntos del 30% del ingreso, con tope anual de 15 UTA, incluyendo los pagos de cotizaciones previsionales. La otra alternativa será rebajar gastos reales.
También, como persona, estará exenta de IVA. Como empresa, estará gravado con dicho tributo.
Hola don Omar buenas tardes, con la entrada en vigencia del IVA a los servicios, el oficio 1693 del 2019 que indica «En atención a ello y considerando que su objetivo no es impartir enseñanza sino resguardar la integridad de los niños que quedan a su cuidado, se estima que la remuneración que el contribuyente perciba por dicho concepto no se encuentra afecta a IVA, por no provenir de ninguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.». Considerando lo anterior, se podría interpretar que los afterschool a partir del 2023 estarían afectos a IVA, en el caso que no impartan algún tipo de enseñanza?
Gracias!
Manuel:
Efectivamente, si no hay docencia, no podrían utilizar la exención establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Las exenciones son restrictivas, por lo que no tienen una amplia aplicación.
Lo que hay que analizar es cual es la definición del servicio del «after school», dado que si no corresponde a un servicio donde esté presente la docencia, ello implicará que debe ser gravado con IVA. Si es solo entretención y no se imparten conocimientos, ello no es una actividad docente. Sin ser lo específico, encontramos un documento del Ministerio de Vivienda, que nos genera preocupación, ya que al menos en lo referente a las instalaciones, no son reconocidas como lugares asociados a la educación https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/06/DDU-357.pdf
Buenas noches, tengo una duda sobre como tributo el f29, desde Mayo 2023, ya que me cambie de regimen general a regimen renta presunta, pago el impuesto determinado del IVA, desde que hice inicio de actividades, ahora en mayo ya no pagaré mas IVA? solo PPM, 0,3 de las rentas del avaluó de los vehículos que exploto en el giro de transporte por carga de carretera??? podría sugerirme donde exactamente pudo comprobar este cambio, solo el impuesto del valor agregado en mi formulario 29. GRACIAS.
Perla:
Cuidado. El IVA se sigue aplicando, sin importar el régimen de tributación para el impuesto a la renta. Ud. estará afecta a IVA por los servicios de transporte que realice, sin importar si ahora está en el régimen de renta presunta. Solo cambiará el pago provisional mensual. Al respecto puede ver lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1099.htm
Estimado don Omar.
Un gusto saludarlo. Mi pregunta es si los proyectos de arquitectura son gravados con IVA? Saludos
Soledad:
Ahora sí. Hay una exención para la situación específica, cuando como prestador se actúa en forma personal (emisión de boletas de honorarios) o como sociedad de profesionales, que se encuentra en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Estimado, buenas. Hasta el año era una SPa, cuyo giro era Actividades de desarrollo humano y consultoría en el extranjero. Sé que por el cambio de normativa este año debo hacer mis facturas con IVA. Sin embargo, al ingresar a la pagina del SII para realizarlo, el sistema me aloja un error, sólo me deja hacer facturas exentas, y cuando trato de hacer las otras, me sale el mensaje de que «el usuario no tiene autorización para emitir el documento solicitado» ¿Me podría orientar? tengo el certificado digital al día, pero no me deja. Me ayuda por favor. Muchas gracias
Cone:
Debe revisar cuál es el giro adecuado para su caso, dado que si está utilizando un código que solo tiene asignada la emisión exenta, no podría emitir facturas afectas. De lo contrario, se sugiere acudir a la Dirección Regional, para que el SII realice la autorización en un proceso interno. Revise el listado de actividades https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
El mismo SII indicó en el oficio N° 1.290, de 27.04.2023:
«Finalmente se hace presente que, conforme lo ha resuelto este Servicio(4), para determinar si una actividad económica o una operación se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad u operación y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre.» Nota 4: Oficio N° 84 de 2023.
Puede buscar los mencionados oficios en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm
Buenas tardes, actualmente ago union temporal de proveedores con la cual debo ser la apoderada y encargada de emitir factura ..cada uno de nosostros tenemos giro de transporte a turistas y transporte de pasajeros, actualmente licitamos a los municipios para traslado de funcionarios publicos y en esta actual licitacion nos aumentaron la cantidad de vehiculos lo cual anualmente superamos el limite de venta para renta presunta , como podriamos seguir con esta renta sin pasar a ser una empresa de mayor tamaño ya que aqui somos 10 personas en union temporal pero solo yo facturo al municipio, podemos 2 representantes emitir la mitad cada uno del valor del contrato al municipio para asi no ser perjudicada ya que yo represento a los demas pero no gano lo que facturo sino que eso lo reparto a ellos en la misma cantidad para todos incluyendome .. de ante mano muchas gracias
Catalina:
Nuestros artículos tienen aplicación en Chile.
En el caso planteado, si es una realidad aplicable en Chile, lo que Ud. tiene es un mandato sin representación, donde actúa como mandataria y factura a su nombre, pero el total del ingreso no es suyo, por lo que requiere tener los documentos legales que comprueben dicha operación. Así, Ud. solo reconocerá los ingresos propios, dado que cada uno de sus mandantes, deberá reconocer su ingreso, para lo cual tendrá que realizar la rendición que proceda, entregando así el dato del ingreso de cada uno de los mandantes.
Esto lo tiene que tener bien documentado y respaldado, para presentarse a la fiscalización que seguramente hará el Servicio de Impuestos Internos, dado que debe demostrar que su ingreso no es el total facturado al cliente atendido vía licitación de servicios.
Una duda, si compro un servicio aduanal que en este caso es un Flete Marítimo y mi contador me dice que debe de tener IVA, pero en realidad no lleva IVA, hay una artículo de la ley aduanero que indique esto, ya que mi contador está aferrado y que se tiene que agregar el IVA
Antonio:
Lo que debe precisar es si el servicio contratado tiene alguna exención del IVA, dado que su contador tiene razón: todos los servicios están gravados con IVA, pudiendo aplicarse alguna exención. Las exenciones están principalmente en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
Creo que no es un «servicio aduanal», dado que es un servicio de transporte, que si es internacional, podría tener exención, si se trata de servicios para productos exportados o importados, estando indicados en el art. 12 letra E) N° 2 de la Ley del IVA, que establece que están exentos:
«2) Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;»
Buenos días estimado,
Tengo la siguiente duda, ¿ los servicios de refrigeración y mantención prestados por persona natural, quedan afectos o exentos de Iva ?
Gracias.
Catalina:
Si es un servicio profesional, donde el prestador emite boletas de honorarios, ello será exento de IVA, de acuerdo a lo indicado en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA.
Si es una actuación como empresario individual, ello es afecto a IVA.
Hola Omar,
Si me puede ayudar con la siguiente duda por favor.
Una empresa que tiene dos actividades, una afecta (venta de productos) y otra exenta (charlas, cursos) ¿puede emitir afecto y exento?,¿o la educación debe ser su giro principal para quedar exenta? eso estará señalado en alguna parte?
muchas gracias.
Javiera:
Cada actividad genera sus documentos por las operaciones realizadas: así las ventas de productos generarán operaciones gravadas con IVA que debe documentar en «facturas o boletas afectas», mientras que los servicios de capacitación serán exentos de IVA, documentándose con facturas o boletas exentas de dicho tributo.
Gracias por este espacio.
Mi pregunta es: Tengo una SpA, donde soy el único socio, con inicio de actividades de PRESTACIONES DE SALUD. Actualmente soy exento, doy boletas SIN IVA. ¿Tengo que comenzar a dar boletas CON IVA o mi rubro me permite seguir exento? No quisiera tener que modificar mi SpA o constituir una nueva empresa.
Gracias por tu tiempo.
Fabio:
No indica cuál es la prestación específica que realiza. Podemos comentar que si se trata de «prestaciones ambulatorias de salud», su SpA estará exenta de IVA, de acuerdo a lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Si presta servicios que no tienen dicha calidad, no podrá utilizar la exención. Por ejemplo, servicios relacionados con la estética, como tratamientos con botox u otros.
Estimados : buenas tardes , quiero hacer una consulta
no corresponde a prestacion de servicios , sino al 14-A
quisiera saber si puedo hacerla
por favor avisarme
gracias
saludos
Alfonso:
Nos puede realizar la consulta que desee, en nuestro ámbito tributario, legal y laboral.
–buenas tardes, consulta una empresa 14-d, que compro una camioneta en 2021, pagada pero no la rebajaron en dicha renta, se puede rebajar ahora o hay que rectificar no mas?
gracias por la ayuda
Marcela:
No tendría sustento para rebajarla en éste momento. El hecho ocurrió cuando pagó la adquisición del activo. En otras palabras, debe rectificar.
Hola buen día, esperando se encuentre bien, quería hacerle la siguiente pregunta
El servicio de cremación de mascotas se mantiene exento de IVA o no? La ley hace mención de estos tipos de negocios?
Espero pueda responderme lo antes posible, ya que es de suma importancia saber sobre eso.
De antemano muchas gracias.
Bastián:
Hasta el 31.12.2022 era un hecho no gravado de IVA. A partir del 01.01.2023, todos los servicios son gravados, manteniéndose así salvo que tengan alguna exención, cosa que no existe para la cremación de mascotas. Por ello, a partir del presente año el servicio es gravado con IVA.
Hola buen día, esperando se encuentre muy bien, quería hacerle la siguiente pregunta.
El servicio de cremación se mantiene exento de IVA o ya no?
Por favor espero me responda esta pregunta, de antemano muchas gracias.
Ivonne:
No, a partir del 01.01.2023 el servicio ahora es gravado con IVA. Por ello, se debe cobrar dicho impuesto, emitiendo la boleta o factura afecta. No hay ninguna exención que le pueda beneficiar.
Esto es por el cambio de la definición de «servicio» en la Ley del IVA.
Hola buen día, esperando se encuentre muy bien, quisiera hacerle la siguiente pregunta.
Quería saber si el servicio de cremación de mascotas está exento de IVA o eso cambió?.
Por favor, espero me responda esta pregunta.
De antemano muchas gracias .
Ivonne:
Duplicó la consulta.
Don Omar,
infinitas gracias por darse el tiempo de explicar, y de responder cada pregunta.
Tengo una spa con rubro de otec y asesorías. Vendo cursos y talleres de marketing digital de manera online. Hasta el año pasado estaba exenta de IVA, consulte con mi contador y me dice que si en la glosa de la factura dejo claro que es una capacitación, es exenta de IVA, pero… leyendo las dudas, y este articulo me surgió la duda.
Quedo atenta a su pronta respuesta.
gracias
Katherine:
Duplicó la consulta, pero volvemos a indicar que en el caso de la entrega de docencia, que se da cuando hay una charla, un seminario o un curso, si que sea un requisito que éste sea presencial, se aplica la exención del N°4 del art. 13 de la Ley del IVA, asociado a la educación. Incluso aquí están incluidas clases de yoga, gimnasia, etc., aunque se entreguen en forma virtual.
Buenas noches Omar, de antemano se agradece su disposición en responder consultas que para la gran mayoría son muy técnicas.
Al revisar el código 70200 de ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN me aparece abajo de afecto a IVA la letra G y al final la siguiente glosa:
G: La categoría tributaria y la calidad de Afecto a IVA, se determinará por características propias de la actividad.
Mi consuta es ¿como se determinan esas características para ver si se paga o no IVA?.
Gabriel:
En el código 702000 hoy podría estar una sociedad que no sea de profesionales, por lo que estaría afecta a IVA por las prestaciones de asesorías o consultorías. Pero podría utilizar el mismo código una sociedad de profesionales, la cual sí estará exenta de IVA. Por ello, el SII amplió la clasificación, donde pueden existir también prestaciones que sí estén exentas, como podría ser la capacitación, que incluso puede ser una actividad secundaria de una empresa de consultoría, por lo que tendrá ambas situaciones: operaciones gravadas y operaciones exentas.
Hola, una consulta:
la venta de cursos grabados on-line es afecta a IVA o queda en la exención?
quería comenzar a dar clases de finanzas, pero se me hace más cómodo grabarlas antes y luego venderlas
Fernando:
Si la entrega es un servicio de capacitación, ello está exento de IVA (art. 13 N° 4 de la Ley del IVA). Por ello, es fundamental la forma de entrega y comercialización de los cursos (no es un venta, ya que ese concepto está asociado a bienes), donde quede claro que se trata de una charla, curso o seminario, es decir, donde se entrega docencia.
Hola Omar
Si quiero (persona natural residencia en chile) prestar un servicio de exportación a una empresa española, el documento tributario a emitir es una boleta de ventas o servicios exentos o no afectos a IVA o la única opción es emitir una factura de exportación ?
Y en caso que sólo se pueda emitir la factura de exportación, para emitirla debo ser una empresa o bien una persona natural sujeta a contabilidad completa? o sólo basta que tenga inicio de actividades para emitir ese tipo de facturas?
Isidora:
Si Ud. es un prestador persona natural que presta el servicio como técnico o profesional, emitiendo boletas de honorarios, está exento de IVA, debiendo tener iniciación de actividad como tal (en Chile).
Por el contrario, si el prestador del servicio es una empresa que tributa en Primera Categoría y afecta a IVA, claramente la situación es diferente ya que las prestaciones estarán todas afectas a dicho tributo, salvo que sea un servicio entregado a un beneficiario extranjero, lo cual deberá documentarlo con la correspondiente factura de exportación, para así también tener derecho a usar el crédito fiscal por las compras requeridas para la generación del servicio. Además, debe realizar el proceso de exportación, es decir, realizar la tramitación en aduanas (DUS), ya que no sólo basta la emisión de la factura de exportación.
Estimados,
Me pueden ayudar con la siguiente duda, si tengo un servicio de asesoría o de instalación de equipos, efectuado por privado al cuerpo de bomberos, esto estará afecto a IVA? o tiene alguna exención tributaria?
Karen:
Si el prestador es una empresa, que no está inscrita como sociedad de profesionales en el SII, su prestación estará gravada con IVA a partir del 01.01.2023.
Si la prestación es personal, es decir, el prestador emite boletas de honorarios, también estaría exenta de IVA.
buenas tardes!!
mi consulta es la siguiente
soy profesor de educación física y actualmente me dedico a entregar mi conocimiento a deportistas a través de entrenamientos personalizados esta modalidad de educación también está afecto a iva? podría pasar mi centro de entrenamiento, a un centro de educación del movimiento?
saludos y muchas gracias
Andrés:
Si en su centro deportivo cobra servicios docentes, donde la prestación es la clase individual o colectiva, está exento de IVA; la norma es el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, asimilando al caso de los establecimientos educacionales, considerando que se desarrolla una actividad docente.
Distinto será el caso si el servicio es una membresía que le permita el uso de equipo, sin supervisión. Si es así, entonces se aplica el IVA:
Buenas tardes Omar,
Mi duda es la siguiente, la nueva modificación afecta solo a las facturas que uno emite o también a las facturas recibidas de proveedores extranjeros, es decir, si yo tengo un proveedor de servicios informáticos que no es residente en chile, sino que es extranjero, ¿sus facturas seguirán exentas?.
Ester:
La norma no modifica nada fuera de Chile, pero sí en la operación que Ud. realiza como beneficiaria de esos servicios. Si no está afecto a Impuesto Adicional el pago de la remuneración al extranjero, deberá aplicar IVA por los servicios recibidos.
Por ejemplo, podría ser un servicio que por convenio no pague impuesto adicional, en cuyo caso sí debe pagar IVA. Lea nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/los-servicios-recibidos-desde-el-exterior-que-no-paguen-impuesto-adicional-quedaran-gravados-con-iva-a-partir-del-01-01-2023/
Buenas noches mi consulta es soy prestador de servicio persona natural que presta servicio de peluquería a 2 unidades militares a través de licitación publica por mercado público ,se emite factura de servicios por este con pago a 30 días posterior al servicio ,tengo que pagar IVA o puedo hacer algo si me pudieran ayudar con alguna respuesta se lo agradecería!
Luisa:
Si Ud. está funcionando como «empresario individual», es decir, es un contribuyente clasificado en primera categoría, donde emite facturas, hoy ello es afecto a IVA.
Si actuara como un contribuyente que presta servicios personales, estando en segunda categoría, debería emitir boletas de honorarios, con lo cual podrá aplicar una exención del IVA, establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley.
Si solamente atiende al cliente mencionado, es posible que le convenga mucho más hacerlo por la vía de prestación personal, en segunda categoría, emitiendo la respectiva boleta de honorarios, pero ello presupone que Ud. actúa sin tener un equipo que la ayude a prestar los servicios.
En cuanto a la obligación del pago del IVA, ello se genera al percibir la remuneración o al emitir la factura, lo que ocurra primero. Por ello, en el caso de la emisión «anticipada», si se cumple el plazo para presentar la declaración mensual de impuestos, igualmente deberá enterar dicho impuesto aún si Ud. no ha recibido el pago de la factura afecta emitida.
Quizás una solución es que se anticipe la emisión al día primero de cada mes y el pago sea a más tardar el día 12 del mes siguiente para que con ello pueda pagar el IVA en su declaración de impuestos mensual (Form. 29 que se debe presentar dentro de los primeros doce días del mes siguiente, pudiendo ser hasta el 20 para contribuyentes que emitan documentos electrónicos.
Buenas tardes don Omar,
Muy bueno su aporte y disposición para responder dudas.
Bueno mi consulta es la Sgte,: Tengo una empresa de Servicios tecnológicos y marketing digital, si emito una factura de servicios a EEUU o Uruguay estás serán exentas, considerando la nueva normativa? cabe destacar que mi empresa es una sociedad de profesionales.
Agradezco sus comentarios,
Vanessa:
Si Ud. es una sociedad de profesionales inscritas como tal, estará exenta de IVA por sus prestaciones de dicho ámbito, siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Por ello, en rigor debería emitir una factura de exportación, ya que su cliente está domiciliado en el extranjero, pero no tiene efectos mayores considerando que como prestador tiene una exención personal (a la sociedad de profesionales). Recuerde que ahora sí es un contribuyente afecto a IVA, pero que se encuentra exento por sus prestaciones del ámbito profesional, que es su giro único, por lo que me parece dudoso que pueda funcionar como sociedad de profesionales con ambos tipos de servicios: tecnológicos y marketing digital, dado que no son prestaciones profesionales, pudiendo incluso tener un tema contingente, siendo quizás mejor que NO funcione como sociedad de profesionales, sino como un prestador afecto a IVA en Chile, utilizando la figura de exportación de servicios al exterior.
Revisen bien la situación, dado que claramente se ve dudosa que una empresa tenga ambas prestaciones como servicios profesionales (el marketing digital, por ejemplo, no necesariamente es una acción profesional).
Estimado don Omar los talleres de inclusión que da una fundación , tales como clases de tejido, comida, pintura se podrían calificar como servicios de capacitación exentos y usar el código 854909 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P. o el código 932909 OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N.C.P.
Ricardo:
Duplicó la consulta.
Estimado don Omar los talleres de inclusión que da una fundación , tales como clases de tejido, comida, pintura se podrían calificar como servicios de capacitación exentos y usar el código 854909 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P. o el código 932909 OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N.C.P.
Ricardo:
Si el servicio es efectivamente una actividad docente, el código más adecuado es el primero, donde se deja claro que se está aplicando la exención del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Tanto el concepto indicado en la factura, como la realidad de la prestación debe corresponder al servicio de educación, sean talleres, cursos, charlas, etc..
Si hay una prestación distinta, como podría ser entretenimiento, asesorías, estadía, etc., ello estará gravado con IVA, dado que no tienen exenciones que aplicar al tipo de servicio entregado.
Don Omar, vi su articulo y sus respuestas ante las dudas de este tema, que son muy claras, en la cuales habla de la fundaciones, nosotros tenemos un tema parecido con las sin fines de lucro que tiene que ver con la educación, que quedarían exentas, en este caso es un fundación de ayuda a niños tea, que presta servicios de atención terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo y otros, a precios mas bajos, este servicios podríamos catalogarlo como «prestación de salud ambulatoria», para que los servicios no queden afecto a IVA, gracias
Jorge:
Si las prestaciones médicas que realizan se encuentran en los listados de prestaciones de Fonasa, ya sea el MAI o el MLE, o son asimilables, pueden estar beneficiadas por la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, donde no importa como está organizado legalmente el prestador.
Por ello, debe analizar cómo se realiza la prestación y se asocia al cobro realizado. Si ello es una remuneración por los servicios que pueden ser clasificados como prestaciones ambulatorias de salud, ello estará exento de IVA.
En el oficio recien publicado por el SII, N° 295, de 26.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm se indica:
«b) Dichas prestaciones de salud califiquen como ambulatorias.
En lo que interesa a la presente consulta y de acuerdo al primer requisito, se ha precisado que todas las prestaciones que se encuentran en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario, cuando sea procedente.
A lo anterior se deben sumar aquellas prestaciones que la propia ley declare como prestaciones de salud, médicas o de alguna profesión asociada a la salud, como sería el caso de las “prestaciones médicas” contempladas la letra f) del artículo 29 de la Ley 16.744.
Lo anterior, además, es consistente con lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), órgano competente sobre la materia, en el sentido que los cuidados debidos en el domicilio para evitar nuevas hospitalizaciones constituyen una prestación de carácter médico.»
estimado buenos días
debido al cambio en la tribulación con IVA de varios tipos de servicios a partir del 01.01.2023, esto me llevo a tener dudas de como debo contabilizar la compra de dólares , inversiones y rescate Fondos Mutuos y su respectivo pago de la factura.
por favor usted me podría ayudar
María José:
Ellon no cambia. Sí cambia el cobro, dado que si había alguna prestación que antes no estaba afecta a IVA, a partir del 01.01.2023 lo estará, pudiendo ocupar el IVA como crédito fiscal, si la operación es para el giro afecto a dicho tributo. Si no tiene derecho a utilizar el IVA pagado como crédito, será un mayor gasto.
Don Omar, muchas gracias por su aporte.
Si es posible me ayude con una consulta le agradecería mucho. Si ya se generó una orden compra año 2022 exenta y se alcanzó a hacer un pago del 20% exento de iva (octubre 2022). ¿El beneficiario debería modificar la orden de compra original a un total del 20% y crear otra orden de compra por el resto del 80% neto más IVA? Eso sería por ley ya que la orden de compra inicial generó un contrato o se debe llegar a un acuerdo entre partes?
Arnaldo:
Como lo conversamos telefónicamente, en el caso de contratos vigentes, el cambio se aplica a partir del 01.01.2023, por las facturas que se emitan a partir de dicha fecha, debiéndose cobrar el IVA, sin importar la existencia de contratos anteriores ú órdenes de compra. El impuesto se adiciona a la tarifa vigente, no siendo necesaria ninguna modificación contractual o la emisión de una nueva Orden de Compra, si es la forma de materializar el acuerdo (salvo que lo quieran realizar, pero no es un trámite obligatorio).
Distinto es el caso cuando el contratante es un organismo del Estado, donde se mantiene el no cobro del IVA, mientras dicho contrato esté vigente, pero ello es un situación excepcional.
Buenas noches mi consulta es soy prestador de servicio persona natural que presta servicio de peluquería a 2 unidades militares a través de licitación publica por mercado público ,se emite factura de servicios por este con pago a 30 días posterior al servicio ,tengo que pagar IVA o puedo hacer algo si me pudieran ayudar con alguna respuesta se lo agradecería!
Luisa:
Duplicó la consulta.
buenas tardes, me podrias por favor aclarar losiguiente: una empresa eirl que presta servicios de asesorias tributarias, que emitia facturas exentas, desde ahora, deberia emitir facturas afectas?, gracias…
Marcela:
Una EIRL no es una sociedad de personas, por lo no puede funcionar como sociedad de profesionales. Si desea realizar el cambio, debe transformarla a una sociedad de personas, para inscribirla como sociedad de profesionales, si cumple los requisitos, con lo cual podría acogerse a la exención del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Tampoco la EIRL es una persona natural, por lo que no podría emitir boletas de honorarios.
En concreto, una EIRL será gravada con IVA por las prestaciones de servicios que facture a partir del 01.01.2023, a menos que tenga una exención específica, como prestar servicios ambulatorios de salud, donde no importa la forma jurídica del prestador.
cual sería la situación de una empresa que presta un servicio integramente en otro país y que le hacen la remesa a un banco nacional (y se informa al banco central) y con lo cual se declara renta pero, tecnicamente no es una exportacion, que pasa con el iv en ese caso?
Gonzalo:
Por qué técnicamente no es una exportación, si el prestador está residiendo en el país y presta un servicio al extranjero. Si es una empresa, ello es una exportación de servicios y claraemnte debe tratarla así, emitiendo la correspondiente factura de exportación, más ahora si dicho servicio será gravado con IVA (antes pudo ser no gravado hasta el 31.12.2022).
Debe validar si es una exportación, dado que los conceptos cambiaron, incluyendo incluso las comisiones.
Buenos días!! He visto muchas publicaciones que indican que la actividad Servicio Lavado Automotores será afecta a IVA desde Ene’23 . Yo hace 5 años tengo un carwash y desde el comienzo emití boletas afectas a IVA…..se podrá gestionar una devolución de este impuesto?
Eduardo:
Sí, el servicio de lavado siempre ha estado gravado con IVA. Ahora también.
El IVA lo paga el cliente, por lo que el prestador no puede solicitar una devolución, incluso si estuviera mal cobrado, que no es el caso, salvo que acredite que se lo devolvió previamente al cliente.
hice una consulta sobre un servicio que presta una empresa chilena en el extranjero integramente, en Chile aparte de una reunión no se hace nada, le pagan el servicio remesando a Chile y eso se declara como renta pero, uds me dicen que debiera ser exportación, según una agencia de aduanas que consulté me dicen que no cumple integramente los requisitos para ser considerado exprtación; en definitiva, además el artículo 5 de ley del iva que podría interpretarse que no está afecto, la verdad no se que es lo correcto en definitiva y, si no está afecto, con que docto respaldarlo
Gonzalo:
Si la empresa prestadora está domiciliada en Chile y presta un servicio a un cliente extranjero, ello es una exportación, por lo que debe ver la situación en forma específica. Lo relevante es quién recibe la prestación y quién se la entrega. PUede ver lo indicado por el SII sobre la materia https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1174.htm
Pregunte directamente al Servicio de Aduanas, para validar si corresponde la exportación, viendo el código que se asimila a su situación. Puede ver https://www.aduana.cl/listado-clasificacion-de-servicios-de-exportacion/aduana/2016-08-10/104402.html
La definición de servicio está en el N° 2 del art. 2 de la Ley del IVA, lo que complementado por lo indicado en el art. 5, donde dice expresamente que se gravan los servicios «prestados o utilizados» en Chile, por lo que Ud. claramente se encuentra en el primera caso, considerando que el prestador es una empresa chilena, que «presta» los servicios a un cliente que los utiliza en el exterior, independiente si Ud. entrega la prestación con visitas o reuniones virtuales, pero ello tendrá que estar contenido en algún informe, resumen o comunicación de la prestación.
Estimado buenas tardes
Para el caso de una SPA que tiene el giro de compra y venta de imbuebles y funciona como corredora de propiedades, tendria que facturar con IVA?
Macarena:
Las comisiones siempre han estado afectas a IVA, cuando son desarrolladas por empresas, como es el caso, por lo que no hay cambio. En cuanto a la compra y venta habitual de inmuebles, también siempre debió estar facturan con IVA sus ventas, rebajando de la base afecto lo relacionado con el terreno.
Estimado, me uno a esta consulta para preguntar, con respecto a la venta de un departamento desde una inmobiliaria, el uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a ese departamento quedaría exento o afecto a IVA?
Muchas gracias!.
Geraldine:
Si la inmobiliaria compra y vende inmuebles, la venta de cualquier activo de esas características está afecto a IVA.
En el caso concreto de la venta del uso y goce, ello no es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que no está en la definición de venta establecida en el N° 1 del art. 2 de la Ley del IVA, lo que está específicamente tratado en la respuesta específica sobre la misma situación entregada por el SII en el oficio N° 1.848, de 06.09.2018, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2018/ley_impuesto_ventas_jadm2018.htm, el que en su conclusión indica:
«El derecho de uso y goce exclusivo no constituye un derecho real, de tal manera que su cesión a título oneroso no verifica los elementos del hecho gravado “venta” establecido en el artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974.»
Estimado Omar,
Sigo la pagina y a traves de ella he salido de muchas dudas.
En este minuto tengo la siguiente pregunta El agente de adunas emite facturas exentas por el servicio de tramitación de DUS ( Documento Unico de Salida)
La ley mantiene una exepción contenida en N°16 letra E) del art. 12 servicios prestados a beneficiarios no domiciliados o residentes en Chile, siempre que sean considerados exportación de servicios, es decir, deben tramitarse en el Servicio de Aduanas y generar una Declaración Única de Salida (DUS) en el Servicio de Aduanas.
¿El servicio que presta el agente de aduanas el cual es para una empresa con domicilio en chile la mayoría de las veces, si el domicilio es en chile del exportador debo emitir siempre facturas afectas?
¿ La exención es solo para exportación de servicios de empresas que no residen en chile?
Estare muy agradecida ya que he recibido facturas de agencias de adunas por tramitación del mismo tipo de DUS algunas Afectas y otras facturas exentas
Saludos cordiales
Jeannette Maluenda
Jeannette:
Lo ideal sería conocer cuál es la forma jurídica del prestador que le ha emitido facturas exentas, para analizar la situación que puede tener dos diferencias, para efectos de la aplicación el IVA: definición del tipo de servicio y tipo de prestador.
Si el servicio es una asesoría, ello podría haber sido hasta el 31.12.2022, no gravado de IVA. Si el prestador es una persona que emite boletas de honorarios, antes era no gravada y ahora es exenta de IVA.
Pero en general, si el prestador es una empresa, y no eran asesorías, la prestación a un cliente domiciliado o residente en Chile, debe ser afecta a IVA, más ahora que se eliminó la clasificación del prestador por actividad, quedando todos los servicios gravados, pudiendo aplicar exenciones.
Dentro de las opciones está al «exportación de servicios», donde uno de los requisitos fundamentales es que el cliente no está domiciliado en Chile. Puede ver a modo de ejemplo lo indicado por el Servicio de Aduanas sobre la materia https://www.aduana.cl/preguntas-frecuentes/aduana/2007-02-28/103219.html
Jeannette;
Finalmente resolvió este tema, las exportaciones de facturan afectas a IVA?
Agradezco su ayuda!
Matías:
No hay facturas afectas a IVA en el caso de las exportaciones. Si existen las «facturas de exportación», que no llevan IVA, pasando obligatoriamente por trámite aduanero a través de la emisión del DUS, donde están incluidos los servicios gravados con IVA, los cuales aumentarán ahora que se modificó la definición de servicio gravado.
Estimado Omar, buen dia.
Mi consulta es la siguiente: La compra y venta de divisas, que una empresa realiza por prestacion de servicios financieros ¿sigue estando exenta de acuerdo a la ley 21.420?
Bastián:
La definición del concepto de «venta» no ha cambiado, establecida en el art. 2 de la Ley del IVA, aplicándose a bienes corporales y sigue no afectando a bienes inmateriales o incorporales, como las divisas, las criptomonedas y otros instrumentos financieros.
Puede ver oficio N° 276, de 27.01.2022, que en la parte pertinente indica:
«Finalmente, en relación al IVA, el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “venta” gravada como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos.
El hecho gravado “venta” requiere que ésta recaiga sobre bienes corporales, por ende, no correspondiendo los activos digitales a bienes corporales, su venta no se grava con IVA.»
Hola Omar , ante todo agradecer el espacio y responder nuestras inquietudes.
Respecto a mi consulta, somos una empresa informatica dedicada a la consultoria SPA. hasta el año pasado facturabamos exento, hoy debido a los cambios debemos facturar afecto, pero sin embargo no lo permite ya que indica que no cuento con verificación de actividades, se realizo el trámite y ya en 2 ocasiones sale negativo, por lo que hoy estamos impedidos de facturar afecto. que otra vía me sugiere para solicitar verificación de actividad, y así poder facturar afecto y cumplir con la nueva normativa?
Quedo muy atenta a su respuesta
Lorena:
Revise si la actividad que tenía informada (código), hoy está clasificada como afecta a IVA. Si no lo está, entonces debe anular el código anterior y abrir el que ahora corresponde. Revise en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
Buenas tardes, muy agradecida de la información, al respecto tengo las siguientes dudas si las puede aclarar:
Estaba revisando los requisitos para ser sociedades de profesionales, y tengo dudas en estos puntos:
-Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
En este punto, una sociedad de servicios veterinarios, conformados por dos profesionales, siempre ha facturado exento por su servicios no ha realizado comercio, el objeto de la escritura dice «la prestación de servicios profesionales en el área de salud veterinaria… pero además en su ultimo párrafo detalla importación, exportación, comercialización de insumos y arriendo de equipos ..» ¿deberá adecuar el objeto social aunque nunca lo haya ocupado?
-Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
-Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
En este sentido, Los servicios serán realizados por ambos socios, la consulta es, un socio trabaja en una empresa externa y muy poco en la sociedad de profesionales, por lo que la relación de porcentaje de participación será de un 90% y 10%, ¿hay alguna observación al respecto?
-Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
Una sociedad que en su giro será servicios profesionales en Capacitación y asesorías de toda índole, tanto, laborales, civiles y otras. se considera a fines un prevencionista de riesgos (asesorías laborales y de riesgos) y un abogado (asesorías en materia civil)
¿los Socios que han cursado la carrera y no se han titulado no podrían ingresar a una sociedad de profesionales?
Muchas gracias,
Mabel:
Los requisitos exigidos para la sociedad de profesionales se deben cumplir, ya que de lo contrario dicha sociedad no será clasificada como tal y podría en el futuro tener muchas contingencias, dado que por su actuar aplicaría una exención de IVA.
Por ejemplo, debe ser profesionales, no sirven los licenciados, sino los que tengan título profesional. Ello puede ser complementado posteriormente con una especialidad, como un magister o cursos de especialización en el área que se desarrollarán. Pero, por ejemplo, un ingeniero comercial, que tenga cursos de especialización en áreas del diseño gráfico o en el área informática, puede realizar el trabajo en éstas especialidades.
Respecto de la participación, la norma indica que los socios deben trabajar en la generación de los ingresos de la empresa, pudiendo o no ser remunerados, pero deben estar presente en la prestación de los servicios de la sociedad de profesionales; no sirve un socio capitalista y otro que simplemente aparezca en la escritura, como se deduce un poco de lo que indica para el socio que tiene un 10%, que labora en otro lugar (será una contingencia permanente demostrar que sí presta servicios en la sociedad de profesionales para generar los ingresos profesionales de ésta.
Hay algunas exenciones que no requieren que el prestador sea una sociedad de profesionales para estar exentas, ya que prevalece el carácter de exención entregado a la prestación, como es el caso de los servicios educacionales (docencia). La entidad puede ser una empresa SpA, SA o Ltda., sin importar incluso sus giros comerciales, pero si realiza prestaciones de capacitación, donde esté presente la característica de entrega de docencia, ello es exento de acuerdo a lo indicado en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. No es necesario que sea sociedad de profesionales el prestador.
Si tengo servicios de capacitación y asesorías en una misma sociedad, claramente tengo más de un giro, por lo que no estaré cumpliendo la exigencia de giro único.
Hola, muy buenas tardes, gracias por su orientación.
Consulto ………. para una persona natural que ejerce como corredor de propiedades dando boletas de honorarios, ante la actual modificación deberá agregar el IVA a sus servicios ???.
gracias.
Víctor:
Si bien ahora el servicio sí es afecto con IVA, puede aplicar la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En otras palabras, estará exento de IVA cuando emita boletas de honorarios, por ser un prestador clasificado en el art. 42 de la Ley de la Renta.
Una empresa EIRL con Código 711002 Empresa de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica que hasta hoy estaba exenta de pagar IVA, deberá hacerlo a contar de este año 2023?
Leopoldo:
No es relevante el código de actividad, sino la prestación y el tipo de empresa. EN su caso, dado que es una EIRL no puede ser considerada como sociedad de profesionales y los servicios que presta ahora son gravados con IVA, por lo que tendrá que buscar el código de actividad más adecuado, considerando que además seguirá en primera categoría. Revisar lista actualizada de códigos en https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
Puede ver una respuesta del SII sobre las EIRL https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_servicios_profesionales/001_320_8299.htm
Si sus clientes no recuperarán el IVA, quizás la alternativa es funcionar como persona natural, emitiendo boletas de honorarios o constituir una sociedad de profesionales o transformar la EIRL en una de ellas, cumpliendo los requisitos exigidos para ello que los puede revisar en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Buenas tardes,
Estimados, una consulta, yo como EIRL pasare a pagar IVA, mi duda radica en que no compraba con factura, ahora al pagar IVA y seguir sin comprar con factura estaré pagando IVA dos veces?
Hay algún procedimiento que se pueda hacer o simplemente todo lo que queda es realizar compras con factura?
Muchas gracias!
Miguel:
Todos los contribuyentes tenemos la obligación de realizar las operaciones comerciales y privadas cumpliendo la normativa vigente. Por ello, Ud. debe solicitar los comprobantes tributarios que procedan al adquirir bienes y servicios. Estos comprobantes le servirán para justificar sus gastos, que son la rebaja de los ingresos generados para el pago de los impuestos a la renta que procedan (primera categoría para la empresa y global Complementario para los dueños).
Dado lo anterior, si Ud. sólo documenta sus ventas, tendrá ingresos, pero al no tener los comprobantes legales por los costos para realizar la rebaja comentada, ello provoca un aumento de la base tributaria, lo que claramente no es la realidad y tendrá un mayor costo que Ud. deberá asumir. Por ello, debe solicitar los documentos tributarios que procedan (facturas, sean afectas o exentas, o boletas de honorarios si son prestaciones personales), cuando adquiera bienes o servicios para la realización de su actividad comercial.
No hay que fomentar la actividad informal, ya que ello no ayuda a generar conciencia de que todos debemos aportar, de acuerdo a su situación, para tener un gran país, con lo cual también respetamos y cumplimos las reglas. Ley pareja no es dura.
Muchas gracias por sus respuestas:
Una empresa de personas, limitada, de dos socios, un arquitecto y una profesora, con giro de educación y arquitectura, hasta ahora todas las facturas exentas… con la nueva ley, puede seguir con estos dos giros y seguir facturando exento?
Juan Carlos:
Solamente podría quedar exento si se transforma en sociedad de profesionales, inscribiéndose formalmente en el registro habilitado por el SII para éste tipo de contribuyentes, obviamente cumpliendo con los requisitos exigidos. https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/dj_sociedad_de_profesionales.pdf
Si no cumple los requisitos, seguirá funcionando con su empresa prestadora de servicios, pero solamente quedarían exentos los asociados a la educación, materializada en charlas o cursos, dado que estará entregando los servicios de docencia; si son otras prestaciones, aun estando en el ámbito de la educación, como una asesoría, un proceso de estudio, un análisis de datos o un informe especializado, ello no está exento. Los servicios de arquitectura entregados por una empresa, es gravado con IVA.
Estimado Omar: deseo pasar de facturas exentas a facturas con IVA y el SII no me lo permite
¿qué gestiones debo hacer?
¿no debiera el SII hacerlo de forma automática?
Gracias y espero por favor vuestra respuesta
Pedro:
Ahora tenemos más información. El SII cambió en forma automática ciertos códigos, que están publicados en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/actividades_economicas.pdf
El resto, debe revisar la situación, incluso revisar si el código que tiene es el que corresponde, validando que sea afecto o tenga situación mixta (afecto o exento, que se indican con código G). Si los códigos que Ud. actualmente tiene indican que son sólo exentos, deberían eliminarlos y luego tomar un código nuevo o si tiene la calidad de G, volver a ingresarlo, con lo cual debería autorizar en forma automática.
Hasta ahí vamos…
Estimado Don Omar , agradecido de su labor educativa y contingente
Somos una sociedad LTDA, primera categoría , régimen 14D, 02 socios médicos y prestamos servicios hospitalarios a una clínica , hasta el 31.12.2022 emitíamos factura exenta de iva
CONSULTA: ¿¿¿¿a partir del 01.01.2023 el servicio hospitalario de salud será gravado con IVA, siempre y cuando no emigremos a una Sociedad de Profesionales, primera categoría ??????…o da igual la estructura societaria, siempre el servicio hospitalario sera gravado con iva??
Gracias por su respuesta
Juan Carlos:
Para Uds. como prestadores de servicios ambulatorios de salud, sigue aplicándose la exención, ya que no son la empresa que entrega el servicio de hospitalización.
Para aclarar, el SII a interpretado que no se considera ambulatorio la prestación de un servicio al paciente hospitalizado, cuando dicha prestación es realizada por un prestador distinta a la empresa clínica, como lo deja establecido para el caso de una consulta realizada por servicios odontológicos a pacientes hospitalizados, que respondió en el oficio N°3.311, de 15.11.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«De lo expuesto se desprende que la exención favorece las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.
Luego, aquellos servicios médicos de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, o bien a pacientes que requieran algún tipo de seguimiento que presta el profesional médico, sea de manera individual o bien organizado a través de algún tipo de sociedad distinta de la institución que presta los servicios hospitalarios, también constituirán prestaciones de carácter ambulatorio(4). Nota 4: Apartado 3.2.2 de la Circular N° 50 de 2022.
Conclusión:
Su prestación sigue estando exenta de IVA, sin importar si el paciente está hospitalizado o no. Esto dado que no es una empresa que preste los servicios de salud continua, como lo es una clínica hospitalaria.
Estimado, las empresas que prestan servicios administrativos a empresas relacionadas quedan afecto a Iva ?
Yeny:
Si, a partir del 01.01.2023 los servicios que antes estaban no gravados, como el caso que menciona, a partir del 01.01.2023 estarán afectos a IVA, por modificación de la definición de servicio del N° 2 del art. 2 de la Ley del IVA.
LAS JUNTAS DE VECINOS PAGARAN IVA—
Christian:
Las juntas de vecinos no son contribuyentes prestadoras de servicios remunerados. Por ello, si su duda está relacionada con la aplicación de los cambios de la norma del IVA, no los afectarán.
Pero lo anterior no implica que cuando la junta de vecinos contrata servicios a proveedores que antes no estaban gravados con el mencionado tributo, ahora sí tendrán un mayor costo, como por ejemplo, una asesoría entregada por una empresa, un servicio de administración ú otra prestación que tengan, la cual ahora será cobrada agregando IVA.
Buenas tardes don Omar, soy parte del Directorio de un club de tenis, somo una corporación sin fines de lucro, donde no arrendamos canchas a terceros, es solo uso exclusivo de los socios, que pasa en el caso del pago de las cuotas sociales, este el club de tenis las debería cobrar con IVA a contar del 01/01/2023. muchas gracias por su respuesta,
Juan:
Si las cuotas están definidas en el estatuto de la corporación, como socio activo o colaborador, ello no es una prestación de servicios, por lo que no está afecto a ningún impuesto.
Distinto sería si existiera un pago por el uso de las canchas, que se paga cada vez que se ocupan, lo que quizás no será considerado como una cuota social, sino como una prestación de servicios, pero aún así, no estaría afecta a IVA, dado que existe un exención para el arriendo de inmuebles (N°11, letra E) art. 12 ley de IVA), aunque sí constituiría un ingreso afecto a impuesto a la renta. Nota: Soy tenista.
Don Omar:
Buenos días, que sucede con una persona natural que posee una almacén por el cual tributaba en primera categoría y que también posee actividades de segunda categoría por la cual emitía boletas de honorarios?, estará afecta a iva por los servicios?
De antemano muchas gracias.
Danae:
Sigue igual. La persona, a nivel individual, puede tener ambos giros: uno de primera categoría, por la cual tiene operaciones de venta afectas a IVA y otro de segunda categoría, por el cual emite boletas de honorarios, las cuales si bien documentan servicios que ahora están gravados con IVA, aplicará la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas tardes, una consulta, un contribuyente persona natural que tributa como artesano, ya que tiene un taller de desabolladura emite documentos tributarios exentos pagando en sus formularios 29 el 3% de los documentos emitidos en el mes y anualmente se cubre con dos UTM, ¿Cómo quedaría el a contar de 01-01-2023, seguiría exento o estaría afecto a iva?
Desde ya muchas Gracias
Teresa:
Este régimen de excepción no se ha modificado, por lo que seguirá vigente. Se encuentra establecido en el art. 29 y siguientes de la ley del IVA. Siguen pagando el impuesto en forma especial y, por ende, no lo asocian a las ventas realizadas, por las cuales emiten documentos exentos.
Estimado Omar,
quisiera consultarle si los servicios de consultoría prestados en el extranjero (Pej Peru) también tendrán que incluir IVA?
Gracias
Graeme:
Si como prestador domiciliado en Chile Ud. actúa como empresa, no como sociedad de profesionales o persona natural emitiendo boletas de honorarios, debe afectar sus prestaciones con IVA. En el caso de atención a clientes extranjeros, Ud. lo que debe reflejar es una exportación de servicios, con lo que no aplica IVA, pero debe emitir la correspondiente factura de exportación y registrar el proceso en la Dirección de Aduanas, a través de una Declaración Única de Salida (DUS).
estimado, gracias por su respuesta anterior.
Una Sociedad de personas naturales, compuesta por dos odontólogos que tributan en 1a. categoría, su giro es Servicios Odontológicos e Inmobiliaria. Actualmente emiten boleta exenta por la prestación odontológica y factura afecta por el arriendo de Box.
Consulta: A contar del 1/2023 ¿quedará afecta a IVA también por los servicios Odontológicos?.
¿Cuál sería la forma correcta de tributar o hay que hacer modificaciones?.
Gracias, Saludos
Rosac
Rosa:
Las prestaciones de servicios de odontología será beneficiados por lo dispuesto en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, quedando exentos del impuesto, por ser «prestaciones ambulatorias de salud» (no incluye venta de productos que sí son afectas), sin importar el tipo de empresa que actúa como prestadora.
Por ello, en el caso consultado, seguirán emitiendo boletas o facturas exentas de IVA, sin realizar ningún cambio.
Buen día Don Omar, excelente lo que nos ayuda Uds con nuestras dudas, felicitaciones ¡
mi consulta es la siguiente:
tengo una personal natural, que es dueña de un jardin Infantil privado, hasta hoy siempre a emitido boletas de ventas exentas por las mensualidades de sus alumnos, pero tengo la duda, si por ser Persona Natural, seguirá con dicha exención ?
Saludos cordiales, y muchas gracias
,Alejandra
Alejandra:
La exención que aplica y seguirá aplicando, es que sus servicios son de docencia, es decir, utilizan la exención establecida en el art. 13 N°4 de la Ley del IVA.
En otras palabras, actuando como empresario individual, que tributa en primera categoría, seguirá con su emisión de boletas exentas por los servicios educacionales que presta.
Buenas tardes, mi consulta es si se grabarán los gastos comunes de los edificios. Existe una empresa externa que presta el servicio de recaudar el dinero que cada depto cancela y pagar los diferentes servicios que necesitamos como edificios. Entonces, se grabará con impuestos el servicio que ellos entregan y por tanto subirán los gastos comunes de un edificio o condominio? Muchas gracias
Nikko:
Efectivamente hay un cambio que afectará a los servicios de administración que presten empresas, dado que las facturas que emitan desde el 01.01.2023 por sus prestaciones, deberán agregar el IVA.
Esto se refiere solamente a la remuneración por los servicios de administración. Ello efectivamente implica un mayor valor de gasto para la comunidad.
Todos los gastos comunes que existan, siguen calculándose con la misma situación tributaria (compras de bienes y servicios, remuneraciones al personal de la comunidad, seguros, etc.).
Buenas tardes, agradecida de antemano por su excelente página y una ayuda invaluable. Mi consulta es para una inmobiliaria dueña de un terreno, y que contratará a una empresa constructora para la fabricación de dos viviendas en dicho terreno, para venderlas posteriormente. Mi duda es que si como empresa Inmobiliaria deberemos determinar y pagar el IVA sobre las ventas , y si existe algún beneficio tributario para ésta inmobiliaria, así como lo hay para las empresas constructoras.
Saludos
Gabriela:
Uds. como vendedores habituales de inmuebles, estarán gravados con IVA por esa operación y obviamente tendrán derecho a crédito por el IVA pagado en la construcción. Dentro del cálculo de la base imponible en la venta, no se considera lo asociado al terreno. Eso lo debe analizar de acuerdo al valor que éste tenga.
No hay beneficios específicos. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3678.htm
Hola buen día Omar,
La empresa donde trabajo organiza conferencias técnicas, en este caso solo damos charlas y en algunas ocasiones realizamos cursos, no somos una entidad educacional, debemos empezar a facturar con IVA a partir del 1° de Enero?
Muchas gracias,
Carolina:
Si la prestación es una charla técnica, donde se entregan conocimientos, ello implica una actividad docente que está incluida dentro de la exención de IVA establecida en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. No importa que no sea una institución educacional. La exención es por el tipo de prestación que se realiza, en forma individual y precisa. Por ello, si la prestación es una asesoría, donde no hay actividad docente, entonces ello sí estará afecto a IVA a partir del 01.01.2023.
En concreto, la actividad de charlas es una prestación de docencia, debiéndose cobrar exenta de IVA.
Buenas tardes, agradeciendo antes que todo su entrega de conocimientos y el apoyo a las personas respecto a sus dudas con la normativa tributaria, quisiera consultar en relación a si una empresa constituida como SPA y que dentro de sus actividades realiza servicios de psicología, talleres educacionales, consultorías, mentorías y asesorías, tendrá que emitir documentos exentos por los servicios médicos ambulatorios y servicios educacionales, y documentos afectos por lo el servicio de Asesorías en la misma SPA o es necesario, para seguir con la exención, constituir una nueva empresa como sociedad de profesionales donde se entregue el servicio de asesorías y la SPA solo dejarla con las actividades exentas?
Alejandra:
En el caso de los servicios ambulatorios de salud y los servicios educacionales (docencia), no importa la forma jurídica del prestador, por lo que puede tener otros giros que sí sean afectos a IVA. En el extremo, podría por ejemplo ser un vendedor de bienes (bicicletas), pero además puede dar los servicios de atención ambulatoria de salud y charlas educacionales, las que debe documentar como operaciones exentas de IVA.
Respecto a las asesorías, claramente si siguen entregándose por la SpA, serán gravadas con IVA. Si las entrega por otra empresa que tenga la calidad genuina de sociedad de profesionales, podrá aplicar otra exención relacionada con el prestador. Obviamente debe evaluar si ello es o no conveniente, dado que dependerá de la cuantía de las prestaciones, del tipo de cliente y también si cuenta con los atributos para formar la sociedad de profesionales (deben ser al menos dos socios que trabajen en generar las prestaciones como giro único).
Estimado Omar, muchas gracias por abrir siempre este espacio de preguntas.
Estaba leyendo lo explicado mas arriba sobre las Cooperativas de Agua Potable. Comprendo claramente que podrían quedar afectas a IVA ya que tácitamente se invalidaría lo señalado en el DS N°55 art 5.
Pero mi consulta va por otro lado, qué pasa si me sujeto al la Letra E N°7 del Art. 12 del DL 825, especificamnete en: «Estarán exentos del impuesto establecido en este título: E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la ley de la renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile».
En el Art. 17 de la LIR, se señala que las Cooperativas tendrán ingresos NO renta respecto a sus cooperados. Es decir, según el DL825, estarán exentos de IVA aquellas remuneraciones o servicios que provengan de Cooperativas en relación a sus ingresos NO renta (cooperados).
Se podría deducir entonces, que seguirían quedando los socios/cooperados exentos?.
Ya sabemos que los no cooperados o «usuarios» siempre han sido afectos.
Espero se entienda mi punto y mi consulta. Muchas gracias!
Katherine:
Entiendo su punto de vista, pero no lo comparto.
Lo primero es indicar que la exención del IVA que tenían las cooperativas hasta el 31.12.2022, no es por una calificación especial, sino que respecto de sus socios o cooperados, los ingresos que obtiene no tenían la asociación a una actividad clasificada en los números 3 o 4 del art. 20 de la Ley de la Renta, sino en el N° 5, razón por la cual esos servicios «no estaban gravados con IVA».
Para colocar alguna norma que puede mirar al respecto, puede ver una pregunta frecuente en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1737.htm donde se menciona que:
«Respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se encuentran afectas a este tributo la actividad cooperativa en la relación que se establece entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos, pues se trata de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cualquier otra prestación distinta a las mencionadas anteriormente no estarán amparadas por la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, por lo que se deberían aplicar las normas generales del IVA.»
Un pronunciamiento más actualizado es el indicado en el oficio N° 1.408, de 31.05.2021, que precisa lo siguiente:
«Por último, el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, sobre reglamento de la LIVS, dispone que no se encuentran gravadas con IVA, por tratarse de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado.»
De lo anterior se puede concluir que la no aplicación del IVA por las operaciones con los socios, no es por una norma específica de exención, sino porque no era generadora del hecho gravado, lo que se elimina por el cambio de definición del hecho gravado de servicios, donde ya no importa si la actividad está o no en los números 3 o 4 del art. 20 de la Ley de la Renta.
Respecto de la norma del art. 17 N° 11 de la Ley de la Renta, ésta se refiere específicamente a la situación de:
«ARTICULO 17°.- No constituye renta:
…
11°.- Las cuotas que eroguen los asociados.»
Seguidamente, la exención del IVA establecida en el art. 12 letra E) N°7 de la Ley del IVA , indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- …
…
7) Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile;»
Dado lo expuesto, no vemos que el pago de servicios de los socios/cooperados, que sean distintos a las cuotas de sociales, se encuentren incluidos en la exención antes referida, por lo que, salvo opinión del SII en contra, los servicios entregados por las cooperativas, pasan todos a ser ahora gravados con IVA.
Nos interesa profundizar en el tema, por lo que si desea puede contactarse directamente (capaz que hasta se convierta en cliente), al correo contacto@circuloverde.cl para poder analizar con más antecedentes la situación.
Buenas tardes, mi consulta es con respecto a la entidades religiosas (Iglesia evangélica, sin fines de lucro)
Favor explicar en qué caso la iglesia debe pagar IVA.
Saludos y bendiciones
Jorge:
Cualquier entidad sin fines de lucro, si desarrolla una actividad comercial o industrial, deberá pagar impuesto por ello. Por ejemplo, si tienen un local y ello lo arrienda percibiendo rentas por ello, será una operación gravada con impuestos, ya sea a la renta y también, cuando corresponde, a IVA. Los mismo ocurrirá si adquiere bienes y luego los destina a la venta, como una operación generadora de utilidad (no es una donación, ni ayuda, es una operación comercial). Si hay un servicio, por el cual se debe pagar, ahí existen cambios en el sentido de incluir como hecho gravado de IVA a cualquier prestación de servicios remunerada, a partir del 01.01.2023, pudiendo hacer uso de las exenciones que la ley estipula.
En cambio, si hay pagos de cuotas sociales o aportes como socios cooperadores, ello no es una actividad gravada, lo que se mantiene sin cambios.
Estimado Omar, gracias por su asesoría con las respuestas en este cambio.
Traté de leer para no duplicar la consulta, pero no encontré la respuesta.
Mi consulta específica es si el arriendo de canchas de Padel, que no tienen no galeria ni público, continuarán exentas.
Gracias de antemano.
Fabiola:
Estaban afectas hasta que se definió que se debía entender por un bien amoblado, dado que se trataba de un servicio que podría ser considerado de esparcimiento o incluso de inmuebles amoblados.
Por ejemplo, puede ver el oficio N° 3.502, de 02.12.2022, buscándolo en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que aclara lo siguiente:
«Por tanto, los contratos de arrendamiento de bienes o cosas sólo estarán gravados con IVA en la medida que concurra alguno de los requisitos señalados en la norma, esto es, que tengan muebles suficientes para su uso como habitación u oficina o instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial y no meramente deportiva, por ejemplo, que existan graderías que permitan la realización de actividades comerciales.
A mayor abundamiento, en lo que importa a esta consulta, el N° 11 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.»
Por ello, a partir del 01.01.2023 el arriendo de canchas de padle seguirán exentas por aplicación de la norma que se encuentra en el art. 12 letra D) N° 11 de la Ley del IVA.
Estimado Omar
muchas gracias por tus comentarios, tengo una duda por ejemplo con una empresa de retail que cuando vende a crédito y la gente no paga, añade gastos de cobranza, para recuperar lo prestado.
no siendo la cobranza una actividad de la compañia sino que solo financiar
muchas gracias
saludos
Marcelo:
Si el gasto de cobranza es un valor que se pagó a un tercero, ello podría ser tratado como recuperación de gastos (lo deben documentar y mirar en los contratos de crédito). Por el contrario, si los servicios son entregados por personal propio, ello será un remuneración y a partir del 01.01.2023, afecta a IVA.
Buenas tardes Omar,
Agradeceré de su ayuda, con respecto a una empresa que tiene contrato vigente con el estado de Chile, que recauda y entrega documentos a nombre de la institución publica, cuyo valor esta exento de iva. Posteriormente la empresa emite una factura exenta en por el servicio prestado.
Muchas gracias!!
Pamela:
Mientras ese contrato esté vigente, la calidad de hecho no gravado, que tiene al 31.12.2022, se mantendrá. Si termina el contrato y se realiza otra licitación, el servicio estará gravado con IVA, dado el cambio de la definición de servicio que se incluye en el art. 2 N° 2 de la Ley del IVA. Obviamente el respaldo es la existencia antes del 01.01.2023 y vigencia posterior del contrato suscrito con el Estado.
Estimados muchas gracias por sus publicaciones¡¡¡
Mi consulta es si una empresa que presta el servicio de sicopedagogía a partir del 01-01-2023 quedaría afecto a IVA?
Cristina:
Hay que realizar primero la definición del servicio de sicopedagogía, dado que siendo estricto, en nuestro opinión, no se trataría de un servicio donde impera la docencia, como un curso, una charla o una clase. Es más cercana a una prestación de salud, pero no vemos que pudiese ser definida como «prestación ambulatoria», ya que hay que averiguar si está o no en los registros MAI o MLE de Fonasa o pueda ser asimilable a ello.
En principio, salvo que tenga una definición distinta a la indicada en el párrafo anterior, vemos que las prestaciones a nivel de empresa será un servicio gravado con IVA a partir del 01.01.2023.
La única posibilidad de aplicar una exención es que la prestación sea desarrollada por una sociedad profesional o a nivel personal.
Buenas tardes. Muy buena la información que entregan.
Por favor si pueden ayudarme, ya que las circulares del SII no dan respuesta a todos los casos .
1.-Una sociedad profesional de dentista que tiene 2 socios ( sólo uno de ellos cumple con el requisito). El otro socio si ingresa a trabajar aunque no sea dentista sino en una labor administrativa complementaria a la dental, ¿cumpliría con el requisito?
2.- Esta sociedad tiene 2 giros actualmente exentos de iva: el de» ss. odontológicos prestados de forma independiente » y «otros tipos de enseñanza N.C.P» ( código SII 849099) :donde se ejerce labores de enseñanza , cursos o seminarios a dentistas.
Siguen ¿ ambos giros juntos seguirán exentos de iva?
Muchas gracias por responder.
Carolina:
Estamos mejor que el SII, así que esperemos que en el futuro tengamos muchos clientes recomendados por todos Uds.
En el caso de la consulta 1, al tratarse de prestaciones que son calificadas como «ambulatorias de salud», no importa la forma jurídica del prestador, por lo que podrá aplicar la exención indicada en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, a partir del 01.01.2023, sin importar que la sociedad no sea de profesionales, ya que no está utilizando la exención del N° 8 de la misma letra y artículo ya mencionado.
En relación a la consulta 2, confirmamos que ambos giros seguirán exentos, sin importar la forma jurídica del prestador (SpA, Ltda., EIRL). Pero sería mucho más específico hablar de prestaciones, no asociándose a giros.
Estimado, somos una sociedad limitada, que nos dedicamos a los cursos o clases de yoga, hasta hoy facturamos exento, a contar del 01.01.2023 deberemos facturar con iva?
Gracias. y agradecido.
Italo:
Uds. deberían seguir facturando exento, acogiéndose a la misma franquicia que usan actualmente, que se relaciona con la exención a los servicios de docencia, que está en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Puede buscar oficios del SII referido a clases de natación en oficio N° 3.198, del 03.11.2022; artes marciales en oficio N° 3.206, de 03.11.2022 en el link https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo400
Estimado Omar!
Somos una Asociación sin fines de lucro muy antigua. Tenemos varios departmentos, que aprendamos, también tenemos los propiedades que estan clacificados como el patrimonio cultural del país, los cuales tenemos que mantener con plata del arriendo.
La pregunta mia: como nos afecta el ley 21.420?
Que tenemos que hacer para no tener problemas con Servicio de impuestos?
Gracias de antemano.
Ekaterina:
Lo primero es revisar si están declarando la actividad económica que realizan: arrendamiento de inmuebles. Esto al menos en el impuesto a la renta, ya que para el IVA, seguirán aplicando la exención establecida en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, considerando que no están amoblados, bastando como documento el contrato de arriendo notarial.
Estimado
Buenas tardes, gusto con saludarle me gustaría que me orientara respecto a la actividad N 360000 captación, tratamiento y distribución de agua, el servicios de comités de agua potable rural las personas en calidad de socios de igual manera tendrán que ir afectos desde enero en adelante?
Estefani:
Como hay un servicio, ello ahora será gravado con IVA, no existiendo ninguna exención que sea aplicable al caso. En concreto, estarán gravadas con IVA las prestaciones que se realicen a partir de los cobros que se documenten desde el 01.01.2023.
Buenas tardes, junto con saludar, primero que nada quiero agradecer la existencia de este blog, ya que nos aclaran muchas dudas.
Mi consulta esta relacionada sobre si las personas naturales que tengan inicio de actividades en primera categoría, que tenga como actividad económica «servicios de producción de obras de teatros, conciertos, espectáculos de danzas y otras producciones escénicas», (en general realización de eventos con equipos de sonido, iluminacion, amplificacion, etc), seguirán siendo exentos, o comenzaran a pagar iva desde enero???
Rocío:
Tenemos la duda que hoy sean servicios exentos, dado que tendrían que ser calificados como prestaciones «personales», que están indicados como exención de IVA en el N° 12 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos de IVA:
«12) Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Esta exención continúa, pero deben analizar si les aplica, ya que claramente no se trata de una actuación personal, sino de una actividad de entretenimiento y ello es afecto a IVA. Lo seguirá siendo a partir del 01.01.2023, con el cambio de definición del concepto de servicio, que será muy amplio.
No hay exención aplicable al caso, por lo que ahora y también a partir del 01.01.2023, sería una actividad afecta a IVA.
Hola Omar,
Primero que todo muchas gracias por las respuestas y aclaraciones.
Por mi lado tengo la siguiente duda, que pasara con los eventos deportivos, tales como competencias de running, mtb, etc… según el articulo 12 del DL825 de eventos deportivos (letra E) las inscripciones para dichos eventos son exentas, y entiendo la nueva ley 21420 articulo 6 no lo deroga o elimina. Significa entonces que esta exención se mantiene??
De ante mano muchas gracias,
Matias:
Efectivamente, la exención aplicable a los cobros de entrada a eventos deportivos, se mantiene, encontrándose en el art. 12 letra E) N° 1 letra c), que indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:
a) …
b) De carácter deportivo;»
Entonces es primordial ver cuál es la definición de «entradas a un espectáculo o reunión de carácter deportivo».
Si es la inscripción, para una competencia deportiva, creemos que está en filo de la interpretación, ya que sería el cobro por el acceso a dicha reunión deportiva (competencia), que a partir del 01.01.2023 sería una prestación sin duda gravada con IVA, pero que por la aplicación de la norma antes trascrita estaría exenta de dicho tributo, siempre que correspondiera a una «entrada a una reunión deportiva» (antes era un ingreso no afecto, por no estar considerada como una prestación de un servicio gravado con tributo por la definición de «servicio»). La sugerencia es que consulte específicamente la situción al SII, pidiendo concretamente si es aplicable la exención comentada, pensando en que es una reunión o encuentro de competencia deportiva (asumo que se cobra a los participantes).
Por ello, creemos que la organización de competencias deportivas es un servicio gravado con IVA, incluso ya lo era de acuerdo a lo indicado en el código de actividad 931901 que puede validar en el Listado de Códigos de Actividad.
Distinto es la enseñanza de disciplinas deportivas, donde sí hay una exención asociada a la actividad docente, en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
Estimado
Ha sido imposible obtener alguna respuesta desde el sii, a mi consulta que es la siguiente:
Una empresa de transportes que presta servicios exentos a una entidad de salud estatal ( hospital) bajo el regimen de SPA, debe comenzar a pagar impuestos desde 01.01.2023, estando en estos momentos bajo una licitación ganada desde 10.2022 hasta 10-2023?
cabe señalar que la empresa puede funcionar con Rut de la dueña y con el de empresa spa, de todos modos esta ultima licitación fue ganada bajo la empresa Spa.
Saludos
Luis:
Considerando la información que nos remite, tenemos una empresa SpA que presta servicios de transporte que está exenta de IVA por sus prestaciones, por lo que asumimos que se trata de «servicio de transporte de pasajeros» y no de carga.
Si es así la situación, la exención que aplicó y la que seguirá aplicando después del 31.12.2022 es la misma y está en el art. 13 N° 3 de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) Las …
…
3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;»
Puede ver una respuesta frecuente en el sitio del SII sobre la materia https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1163.htm
Estimado Don Omar tengo una duda respecto a los servicios de Terapia Alternativo, estarán afecto o no a IVA a partir del 01/01/2023?
Ricardo:
Dependerá de cómo se entregue el servicio. Si es un servicio personal, se emitirá una boleta de honorarios, que está y estará exenta de IVA.
Si se entrega por una empresa, ello claramente no lo vemos como una atención ambulatoria de salud, dado que no está en los registros del MAI o MLE de Fonasa, por lo que no podrían aplicar la exención de IVA existente para ese tipo de servicios específicamente.
Por ello, serían prestaciones que hoy están no gravadas con IVA, pero pasan a ser afectas a dicho tributo a partir del 01.01.2023 (hay muchas que se verán afectadas por el cambio, hasta por ejemplo, servicios de cremación, administración de edificios, todo tipo de asesorías entregadas por empresas que no sean sociedades de profesionales, etc.).
Un caso cercano sería la prestación de las clínicas veterinarias (empresas), que no son consideradas prestaciones ambulatorias de salud.
Estimado Omar
he leído cuidadosamente tus respuestas a cada consulta y me parecen bastantes profesional por parte de ustedes.
por lo mismo, atendiendo que veo que tienen un conocimiento bastante amplio sobre este tema, vengo en hacer la siguiente consulta, soy profesor de educación física y mi pareja es Kinesiologa,
actualmente nos dedicamos a realizar cursos de yoga, he tratado de consultar por todos lados, si seguimos exentos o pasamos a tributar con iva, pero todavía nadie me aclara bien todo, tenemos una Spa y queremos pasarela a una sociedad de profesionales.
Agradecería de ante mano vuestra ayuda
Cristián:
Los servicios relacionados con la docencia están y seguirán siendo no afectos a IVA, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Esto sin importar la forma jurídica del prestador, pudiendo seguir como SpA, en su caso.
Puede leer el caso de situaciones simulares en el oficio N° 3.206,03.11.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo400 que indica:
«Al respecto, y a propósito de los establecimientos de educación(3), las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no han alterado la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, de suerte que mantiene su vigencia las instrucciones administrativas sobre la materia.
En particular, la Circular N° 11 de 2004 instruye que la exención del IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, que favorece a los establecimientos de educación alcanzan, entre otros, a los establecimientos de enseñanza de deportes, incluyendo al karate, judo y otras artes marciales.
Asimismo, la referida circular instruye que los ingresos comprendidos en la exención se limitan solamente a aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, mientras que la venta de materiales en general, entre otras partidas, se encuentran afectos a IVA.»
Nota 3: Ver Oficio N° 2.308 de 2022
También puede ver en el mismo link el oficio N° 3.198, de 03.11.2022, referido a clases de natación.
Como conclusión podemos indicar que Ud., por el servicio de cursos de yoga, seguirá aplicando la exención por actividad educacional, que básicamente está referida a la docencia como prestación fundamental.
Estimado Omar.
Mucha gracias por la información y el apoyo desinteresado.
La consulta es: Los clubes deportivos estarán afectos a IVA a partir del 01-01-2023.
Cómo tributan los ingresos por cuotas sociales.
Atentamente y gracias.
Jaime:
Lo que cambió es la definición de servicio, para efectos del impuesto al valor agregado, por lo que si en algunas operaciones no hay prestación, como es el caso del aporte de los socios de sus cuotas sociales a un club deportivo o a una fundación, ello no tiene como contrapartida la prestación de un servicio, razón por lo cual antes y a partir del 01.01.2023 no son sujetos de impuesto.
Distinto es el caso del pago de un servicio, aún entregado por una fundación o entidad sin fines de lucro, en cuyo caso sí estará gravado con IVA.
Buenas Tardes.
Junto con saludar , esperando se encuentre bien , consulta los prestadores de servicios , que emitimos boleta de Honorario a Municipalidades , nuestra boleta esta afecta al 19% IVA.
Quedo atenta
Saludos Cordiales.
Yirlen:
La prestación como trabajador independiente, que documenta el cobro de la remuneración con boleta de honorarios, seguirá siendo exenta de IVA, por aplicación del N°8 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA. esto es válido para cualquier cliente, sea el Estado, un particular o empresa.
Hola,
Agradezco mucho todas las respuestas que se entregan a las distintas interrogantes que se plantean. Queria consultar si en el caso de un médico que formó una SpA para cobrar las consultas médicas, se encuentra obligado a unirse con otro medico y formar una sociedad de profesionales para quedar exentos de IVA? ¿O existe la opción de que siga como SpA sin quedar afecto al impuesto?
César:
Ud. está en un sector afortunado, ya que puede seguir funcionando con su SpA, prestando los servicios ambulatorios de salud (consulta médicas) y quedará exento de IVA a partir el 01.01.2023 (hasta diciembre eran servicios no gravados). Pero esto es válido para todos los servicios ambulatorios de salud y no para un servicio de asesoría, por ejemplo, que pudiera realizar, donde tendría que aplicar IVA (si la empresa realiza una capacitación, actuando Ud. como relator, en se caso también estará exento el cobro de la remuneración, por la actividad docente realizada).
No requiere ningún cambio ni creación de una sociedad de profesionales.
Estimado Oscar, junto con saludar, la prestación de servicios ambulatorio cumpliendo ciertos requisitos sera un hecho no grabado con IVA, consulta pero un centro medico que realiza servicios de toma de muestras eso se considera como servicios ambulatorio o no y sera un hecho gravado?
Alejandro:
Para ser preciso, a partir del 01.01.2023 el servicio ambulatorio de salud es gravado con IVA, pero tiene una exención específica.
En el caso restrictivo de la exención, el servicio debe estar dentro de la descripción entregada en los registros de prestaciones de Fonasa, donde está el MAI (Modalidad de Atención Institucional) y el MLE (Modalidad Libre Elección).
Entiendo que la toma de muestra es un código de prestación Fonasa, por lo que califica como prestación ambulatoria de salud, lo que permitiría acceder a la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, aplicable a partir del 01.01.2023, sin importar el tipo de prestador.
Buen Día Don Omar, agradecida por vuestra información, muy clara y precisa, consulta, las personas naturales que solo emiten boletas honorarios sufrirán algún cambio a parte de la nueva tasa año 2023.
Muchas gracias.
Vitalia:
Un poco confusa la consulta.
En relación al IVA, los emisores de boletas de honorarios, como persona natural (también las genuinas sociedades de profesionales), se encontrarán exentas del mencionado tributo.
La retención que le aplique el pagador o pago provisional que deba enterar sobre los ingresos que tengan las personas naturales por sus prestaciones, por las cuales emiten boletas de honorarios, será de un 13% por todo el año 2023 (recordar que cambia anualmente hasta que llegue a 17% el 2028).
Estimado Oscar, muchas gracias por el apoyo en nuestras dudas. Consulta a partir del 01/01/2023 las Asesorías (tributaria, operacionales, marketing, técnica, recursos humanos etc.) también estarán afecto al nuevo cambio de «servicios»??? Y en el caso que fuera afecto debo solicitar al SII en una petición administrativa el cambio para generar documentos afectos.
Alejandro:
Si la prestación de los servicios mencionados la realiza a través de una empresa, efectivamente pasarán de ser hechos no gravados a ser hechos gravados con IVA, a partir del 01.01.2023, a menos que se cambie y se convierta en una sociedad de profesionales genuina (cumpliendo todos los requisitos), donde podría aplicar la exención que se establece en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
En general, en el caso de empresas que tengan su actividad clasificada en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, a partir del 01.01.2023 el SII las cambiaría automáticamente a un giro gravado con IVA. En todo caso, si no hay tal cambio, hay que estar atento desde ya para realizarlo y así emitir el formato de facturas que sea pertinente, considerando que tendrán los dos formatos vigentes (se aplica exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA para el caso de cursos de capacitación, pudiendo Uds. tener esa prestación).
Mi consulta es puede formar una Sociedad de Profesionales en actividades veterinaria.
teniedo como socio de profesion: medico veterinario y Ingeniero informatico este ultimo ecargado de la parte exclusiva de la administracion.
Fabiola:
Dado que la prestación es medicina veterinaria, no vemos que el socio ingeniero informático tenga relación directa con el servicio profesional que la empresa entregaría y se podría cuestionar la existencia de la sociedad de profesionales. Como estaría encargado de la administración, NO participa en la prestación del servicio profesional.
hola omar , consulta las empresas de peluqueria ahora a partir del 01-01 tambien quedarian afecto…….?? por ende si son 2 socios peluqueros convendia que cada uno diera su boleta de honmorario……
saludos y gracias
Roberto:
Hoy los servicios de peluquería entregados a través de una sociedad están afectos a IVA. A partir del 01.01.2023, lo seguirán estando.
Se aplicará una exención si se desarrollan como prestación personal, emitiendo boleta de honorarios, de acuerdo al N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Por ello, si cada uno de los socios cambia la forma de entrega de los servicios y lo hacen a nivel personal, estarán exentos de IVA a contar del 01.01.2023, debiendo emitir las respectivas boletas de honorarios, pagar el pago provisional mensual y obviamente las cotizaciones previsionales en su respectiva declaración de renta, pudiendo optar por declarara gastos efectivos donde podrán rebajar los pagos comprobados de gastos (colaboradores, arriendo, materiales, etc.).
hola omar , consulta las empresas de peluqueria ahora a partir del 01-01 tambien quedarian afecto…….?? por ende si son 2 socios peluqueros convendia que cada uno diera su boleta de honmorario……
Roberto:
Duplicó la consulta.
Estimado Omar,
Vivo en un condominio rural, y estamos negociandp poder recibir acciones de riego de un campo vecino. Para recibir estas acciones, debemos cancelar los costos anuales de canalisras por la cantidad de acciones que recibiremos.
Para un condo.inio que no tiene giro vomercisl, es posible sub arrendar esas acciones?
Teniendo en cuenta que no podemos facturar por un servicio prestado, estariamos infringiendo la ley al percibir ingreso sin tributar?
Muy agradecido de antemano.
Esteban Arizabalo
Esteban:
Muy relevante es la observación de que la entidad sin fines de lucro, como lo es una comunidad habitacional (condominio), que no tiene una actividad empresarial o comercial manifiesta (con obligación de iniciación de actividad en el SII), las rentas obtenidas en forma directa no son afectadas con el impuesto de primera categoría (IDPC) y tampoco afecta a los comuneros, en la medida que no exista una «distribución» de esos valores y sean solamente montos que quedan en el patrimonio comunitario (además no lo pueden distribuir, sino aplicarlo a reducir quizás los montos de los recursos que se requieren para costear los gastos comunes). Por el contrario, si hay un fin comercial, ahí la situación cambia y se deben pagar los impuestos que procedan (el IDPC y también el IVA por las prestaciones de servicios o ventas).
Nos apoyaremos en el oficio N° 27, de 04.01.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«De lo expuesto precedentemente, y en lo que interesa a la presente consulta, se desprende que el párrafo final del N° 2 del artículo 20 de la LIR establece una contra excepción a la oportunidad en que se debe computar la renta de capitales mobiliarios, en tanto que el inciso final del artículo 39 de la LIR establece una contra excepción a la exención del IDPC.
En el primer caso, cuando la inversión forma parte del patrimonio de la empresa. En el segundo caso, cuando las rentas sean obtenidas por una empresa.
Al respecto, y en cuanto a las fundaciones y corporaciones reguladas en Título XXXIII del Libro I del Código Civil y demás entidades sin fines de lucro, este Servicio ha precisado(4) que, no obstante el concepto amplio de empresa(5), el propósito lucrativo no concurre en el caso de los entes regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de suerte que una fundación no puede ser calificada de “empresa” y, por lo tanto, se encuentra exenta del IDPC respecto de los intereses obtenidos de los depósitos efectuados en el mercado financiero, por aplicación del artículo 39, N° 4, letra g), de la LIR.
Con todo, se debe tener presente que, según este Servicio ha precisado(6), es posible que una fundación, corporación o alguna de las entidades antes mencionadas, realice actividades empresariales a través de unidades económicas productivas y comerciales de bienes o servicios, las cuales constituyen una empresa, sin personalidad jurídica distinta, afectas al impuesto a la renta.
En consecuencia, si las entidades materia de la consulta realizan actividades empresariales a través de unidades económicas y comerciales, calificables como empresa por corresponder a una unidad organizada con fines lucrativos, quedan afectas a la contra excepción establecida en el párrafo final del N° 2 del artículo 20 y en el párrafo final del artículo 39, ambos de la LIR.»
Notas:
5.- Un todo constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos.
6.- Oficios N° 194 de 2011 y N° 1281 de 2016.
Para aclarar lo anterior, también se debe considerar lo dispuesto en el N° 2 del art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que indica que en dicho numeral se clasifican ciertas rentas específicas:
«2°. Las rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes.
En el caso de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, las rentas se gravarán cuando se hayan devengado, y se considerarán devengadas en cada ejercicio, a partir de la fecha que corresponda a su colocación y así sucesivamente hasta su pago. El impuesto se aplicará a los titulares de los referidos instrumentos, y gravará los intereses que hayan devengado en el año calendario o comercial respectivo, desde la fecha de su colocación o adquisición hasta el día de su enajenación o rescate, ambas inclusive. El interés devengado se determinará de la siguiente forma: (i) multiplicando la tasa de interés fiscal anual del instrumento determinada conforme al artículo 104, por el capital del mismo, a su valor nominal o par; (ii) el resultado obtenido conforme al literal anterior se dividirá por los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón, y (iii) finalmente, se multiplicará tal resultado por el número de días del año calendario o comercial en que el título haya estado en poder del contribuyente titular, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón.
No obstante las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° de este artículo, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números, respectivamente.»
Dado lo anterior, Uds. como comunidad habitacional obtendrían una renta clasificada en el N° 2 del art. 20 de la Ley de la Renta, por ceder el usufructo de las acciones que les dan derecho al uso de agua, por lo que al no ser empresa, esos ingresos no están gravados con el impuesto de Primera Categoría, como tampoco son hecho gravado de IVA (no son servicios), igualándose al ingreso por intereses por depósitos a plazo o rentabilidad de fondos mutuos que pudieran tener por el resguardo de fondos comunitarios. Por ende, no se debe declarar ni registrar en ninguna parte (sí en los estados financieros de la comunidad para conocimiento de los comuneros).
Buenas tardes, queria hacer una consulta una empresa E.I.R.L. , que su giro comercial es Gimnasio esta afecta a iva dede el 01.01.2023.-
Muchas gracias
Carlos:
Efectivamente la actividad de gimnasio, entendiendo por ello el cobro por el acceso a un lugar habilitado con máquinas e instalaciones deportivas, lo que ha sido definido recientemente por el SII, por ejemplo, en el oficio N° 1.774, de 31.05.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que indica:
«En este sentido, el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso a un recinto dotado de máquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a facilitar la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a IVA, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los números 3 o 4 del articulo 20 de la LIR(1).» Nota 1: Oficios N° 2020 de 2011 y N° 1334 de 2013.
Esto implica que a partir del 01.01.2023 los servicios que antes no eran gravados con IVA, ahora lo serán, salvo que tengan alguna exención que se aplique a la situación específica, por lo que se debe mirar los tipos de cobro que realizará el gimnasio, ya que si se trata de clases de acondicionamiento físico, donde hay una entrega específica de docencia, entonces el cobro será exento de impuesto, según lo indicado en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA. Puede ver al respecto lo indicado en el oficio N° 3.198, de 03.11.2022, que lo puede buscar en el mismo link ya indicado, donde se explicita que las clases impartidas en un gimnasio, están y seguirán siendo exentas de IVA.
Lo anterior es sin importar la forma jurídica del prestador del servicio, es decir, en su caso una E.I.R.L., que puede aplicar la misma exención restringida a los servicios de clases de acondicionamiento físico, por considerarse una actividad docente. El resto de los cobros, como la mensualidad por el uso del gimnasio, pasarán a ser gravados con IVA a partir del 01.01.2023.
Para el caso de gimansio que imparte clases dirigidas, entiendo que seguiría siendo exento. pero que codigo de actividad economica se debe utilizar?
Karina:
No importa la actividad económica, que será el código que incluya de la actividad gimnasio, sino la prestación específica que realiza, dado que puede tener cobros de servicios afectos, por ejemplo, la membresía para el uso de las instalaciones, o deberá aplicar una exención, cuando el cobro sea por clases específicas de acondicionamiento, pilates, yoga, natación, etc., que estará clasificado como un cobro exento de IVA por ser una actividad docente (art. 13 N° 4 de la Ley del IVA).
Estimado Omar, muchas gracias siempre muy claro en tus explicaciones.
Yo tengo la siguiente duda, una empresa que presta servicios al estado por un contrato a tres años adjudicado por licitación, antes de enero de 2023, debería quedar exento de IVA de acuerdo al Art.8 transitorio de la Ley 21420, ¿Pero como se informará al SII que esta empresa estaría exenta?, entendiendo que sólo por la factura correspondiente a la licitación hasta que esta termine, porque si facturan otro servicios esporádico debería ser afecto a IVA. Quedo atenta, saludos,
Erika:
Hasta el momento no se informarán esos casos. Ud. tendrá, como emisora, la responsabilidad de respaldar la aplicación de la exención, considerando que es de cargo del emisor la aplicación errónea del impuesto.
En el cuerpo de la factura se recomienda incluir una nota que indique que no se aplica IVA por ser un contrato existente antes del 01.01.2023 y que sigue vigente, cosa que tendrá que acreditar en caso de fiscalización de parte del SII.
Buenas tardes,
Actualmente exporto servicios de desarrollo web a través de una factura de exportación electrónica, en dolares USA.
Con lo nuevo de IVA a los servicios, esta factura de exportacion tendrá una IVA asociado?
Gracias.
Carlos:
La operación seguirá siendo la misma. Ud. al exportar servicios no aplica IVA. Por ello, seguirá emitiendo la factura de exportación y el trámite de exportación en el Servicio de Aduanas, generándose la Declaración Única de Salida (DUS), con lo cual podrá recuperar el IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la exportación. Sus servicios nacionales sí estarán gravados con IVA y corresponderá emitir la correspondiente factura afecta.
Es relevante el cambio de operación, ya que antes los «servicios de desarrollo» eran hechos no gravados con IVA, razón por la cual no daban derecho a uso de crédito fiscal por el IVA pagado en la compra de insumos, equipos y pago de servicios requeridos para la exportación. Ello involucra el cambio en el proceso de exportación, dado que hoy sí requiere que ello sea una operación genuina, registrándose con la DUS, incluso operando con un agente de aduanas.
UNA EMPRESA DE INVERSIONES QUE SE DEDICA A INVERSIONES Y L ARRENDAMIENTO DE DEPARTAMENTOS, TAMBIEN ESTARAN AFECTOS AL IVA ?
GRACIAS
Víctor:
La prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles sin amoblar, está exento de IVA, según lo dispuesto en el N° 11, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica:
«11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
Estimados, muchas gracias por su completo analisis, al respecto tenemos la duda en el caso de los servicios profesionales y administrativos intra-hoding, que si bien ahora califican como servicios afectos a IVA, anteriormente la excencion iba por el tema de que eran servicios que no se vendian al publico, sino que se prestaban solamente entre empresas relacionadas.
Que opinan quedaran afectos o exentos?
Pablo:
Quedarán afectos a partir del 01.01.2023, dado por el cambio de definición del concepto de servicio, que se modificó en el art. 2° de la Ley del IVA.
Puede ver tres oficios al respecto (3.468, 3.469 y 3.470), que están publicados con fecha 28.11.2022 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Estimado Don Omar, buenas tardes y agradecer su gran aporte educativo
Mi duda la tengo respecto del documento de venta ( factura o boleta de honorarios) que debo emitir a partir del 01.01.2023
Actualmente somos una sociedad limitada ( 2 socios que hacemos el trabajo operativo), giro único de asesorias ,oficina propia, tributamos en primera categoría y emisión de facturas exentas. de IVA desde el inicio de la sociedad.
Segun Resolucion SII Nº115 del 30.11.2022, podríamos acogernos al Procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales,
De hacer efectiva la opción ¿ implica que seguiremos emitiendo facturas de venta exentas por nuestros servicios tal cual lo hemos hecho hasta ahora ? ¿ o el SII nos limitará y obligará sólo emitir boletas de honorarios, aun tributando en 1ra categoria ??
Agradecido de su respuesta
Juan Carlos:
Si Uds. se adecúan para solicitar ser consideramos sociedad de profesionales (giro exclusivo), siguiendo declarando bajo las normas de primera categoría, continuarán emitiendo boletas o facturas exentas.
Por el contrario, si quisieran declarar como contribuyentes de segunda categoría, tendría que terminar el giro de primera categoría y a partir de ese momento emitirían solamente boletas de honorarios. En concreto, esto es válido cuando la sociedad de profesionales no sigue tributando bajo las normas de primera categoría.
Muy buena página y explicación se agradece la claridad y el tiempo que se toman para responder.
En el caso de las fundaciones que presten servicios de asesorías y al mismo tiempo capacitación, el IVA Crédito igual será proporcional?, tendré que hacer la separación de las compras que esten relacionadas con las asesorías y con educación?-
Carla:
La utilización del crédito fiscal de IVA se asocia primero a cada destino: si es para la operación afecta, se considera 100% del crédito; si está destinado a una operación exenta, no hay crédito. La proporcionalidad se aplica cuando el IVA pagado por la compra de un bien o servicio se destina para ambos tipos de prestaciones, como sería un gasto de tipo general (un pago por página web, servicios de telefonía, publicidad de la empresa, etc.), donde debe aplicar la proporción de recuperación será del ingreso afecto sobre los ingresos totales.
En concreto, tendrá que aplicar las tres situaciones antes detalladas, para determinar cuál es su crédito fiscal mensual.
Hola Omar
Primero que nada, agradecer por la informacion que nos traes y segundo es preguntar, yo y mi madre tenemos una SPA de asistentes de enfermos, queria saber si tenemos que pagar IVA ya que segun yo entramos dentro de atencion de salud, aunque sea privada, de antemanos muchas gracias.
Luis:
Si los servicios que la empresa entrega son servicios, prestaciones o procedimientos ambulatorios de salud, lo que se valida si son prestaciones incluidas en los aranceles de Fonasa (MAI o MLE), la prestación estará exenta de IVA, según lo indicado en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Si no pueden asimilarse, serán prestaciones afectas a dicho tributo. Esto lo debe validar, dado que no es tan abierta la atención. La asistencia domiciliaria para pacientes mayores, por ejemplo, no es una asociación a una prestación ambulatoria de salud (algunas de esas prestaciones sí, como una consulta o un procedimiento específico, pero la asistencia no la vemos como prestación de salud ambulatoria).
Buen día don Omar.
La situación de cementerios sufrirá cambios?
A la fecha las ventas de derechos de sepultura, sean estas temporales o perpetuas no están gravadas con IVA ya que en ningún caso existe transferencia de dominio, y tampoco recaen sobre bienes corporales.
Sin embargo, en relación a la LIR, no me queda tan claro que sucede con la enajenación de estos derechos.
Gracias
Carlos:
Las ventas de derechos de sepulturas no han sufrido modificación respecto de la ley del IVA, continuando no siendo considerados como venta.
En cuanto al impuesto a la renta, seguirán igual, dado que son valores que se pagan y son incremento patrimonial para el receptor, siendo parte del concepto de renta tributable, no teniendo alguna exención específica.
Buenas tardes Don Omar:
Muchas gracias por toda su ayuda en esta pagina. Trabajo en una exportadora de frutas y cobramos al termino de cada exportacion una comision por la exportacion sobre el fob, por este concepto tendre que emitir una factura nacional al productor (vendedor) de la fruta en Chile por el servicio de exportacion?
Rodrigo:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes Don Omar:
Muchas gracias por toda su ayuda en esta pagina. Trabajo en una exportadora de frutas y cobramos al termino de cada exportacion una comision por la exportacion sobre el valor fob, por este concepto tendre que emitir una factura nacional al productor (vendedor) de la fruta en Chile por el servicio de exportacion?
Rodrigo:
Toda prestación de servicios se debe documentar, emitiendo el correspondiente documento tributario. Si es una operación afecta, emitirá factura o boleta normal; si es una operación exenta, emitirá factura o boleta exenta y si es una exportación de servicios (cliente extranjero) deberá emitir una factura de exportación.
La comisión que la exportadora cobra, es y seguirá siendo gravada con IVA, por lo que si el cliente es nacional, deberá emitir una factura afecta. Eso lo debe realizar cuando perciba la remuneración. Si la emite antes, también se devenga el IVA al emitir el documento, sin importar no le han pagado la remuneración.
Omar buen día, consulta, los Comités de Agua Potable Rural que prestan el servicio de abastecimiento de agua a sus usuarios, también comenzará a estar afecto a IVA?? hasta la fecha tanto las boletas electrónicas que generan y las facturas son exentas de impuesto.
Gracias por tu respuesta
Nayaret:
Efectivamente pensamos que los servicios de agua potable rural estarán afectos a IVA a partir del 01.01.2023. No hay exención que pueda aplicarse para el caso.
Forman parte del nuevo hecho gravado definido en el art. 2° de la ley del IVA.
Esto se explica por la eliminación por efecto legal de lo dispuesto en el art. 5 del DS 55, sobre Reglamento del IVA, dado que la definición del hecho gravado de servicio cambia, que establece (lo remarcado es lo que quedará sin aplicación):
«ARTICULO 5° Para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las remuneraciones provenientes de «actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta», basta que se trate de un ingreso, cuya imposición quede comprendida dentro de los referidos números 3 y 4 de la disposición citada, aunque en el hecho no pague el impuesto de Primera Categoría, en virtud de alguna exención que pueda favorecerlo o que esté sujeto a un régimen especial sustitutivo.
No se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N.os 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos.»
Buenas noches,
Pertenezco a una iglesia con personalidad jurídica, y ella arrienda un terreno para hacer actividades de culto, el arrendador nos dijo que debíamos ahora pagar el IVA, pero no emitimos facturas ¿ Es posible evitar el pago del IVA que nos quieren recargar en el precio de la renta que desde el 2023 se considerará gravada? Muchas gracias
Roberto:
Sólo estarán gravados los arriendos que correspondan a bienes amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Si no es así, el arriendo esta y estará a partir del 01.01.2023 exento de IVA, según lo dispuesto en el N° 11 de la letra E del art. 12 de la Ley, que indica:
«11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
El mencionado art. 8° letra g) establece como gravado con IVA lo siguiente:
«g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado;»
Por ello, si no se cumple con los requisitos indicados en la mencionada letra g), del art. 8° se aplicará la exención del N° 11 de la letra E del art. 12, lo que debe validar según las características del arriendo. Si tiene duda, lo recomendable es conversar con el arrendador y si no llegan a un acuerdo, es solicitar una validación por parte del SII sobre la situación.
Hola Omar, Tengo la siguiente consulta. Tengo una empresa Limitada (solo personas naturales) de asesorías contables y tributaria, Dos socios contadores auditores, Objeto único de asesorías profesionales. contables y tributarias, tributo en primera. He facturado exento por mucho tiempo y quisiera seguir de la misma forma. Podría no acogerme a sociedad de profesionales para éste efecto o realmente debo hacerlo ? Tomando la referencia por el caso del contador auditor y el abogado en Circular 1443 en «Conclusiones» que hace referencia a que no califican «ACTUALMENTE» como sociedad de profesionales dado a que no iniciaron actividades en segunda cat. ni presentaron solicitud circ. 21/1991. la sociedad deberá emitir sus servicios con bta. o factura de venta o servicios no afectos o exentos de iva. (Me interesa saber por el lado de las fact. exentas). Te agradeceré me puedas dar tu interpretación a lo expuesto, ya que el término «actualmente» no es claro. Gracias
Juan Carlos:
Debe revisar cuál es la situación de la empresa hoy: si está declarando en Primera Categoría, ello no le permitirá utilizar la exención si no realiza el cambio a ser un contribuyente de segunda categoría que por opción declarará en Primera Categoría a partir del 01.01.2023, convirtiéndose así en sociedad de profesionales (hay que revisar el objeto social, ya que debe tener giro único).
Dado su conformación societaria, es posible que sí pueda «adecuarse» y volver a ser calificado como sociedad de profesionales, pero continuará obligadamente declarando bajo las normas de Primera Categoría, emitiendo boletas o facturas exentas a partir del 01.01.2023, si realiza el cambio antes de esa fecha (estas empresas no emitirán boletas de honorarios; ello será válido sólo la para las sociedades de profesionales que declaren en segunda categoría).
Hola, muy bueno el artículo, lamentablemente, sigue quedando mucho a interpretación del SII. En este sentido, la ley no es clara y acá la pregunta? Particularmente, el servicio de cobranza extrajudicial podría ser realizado por un sociedad de profesionales cuyos socios son contadores, por ejemplo?
La ley habla de profesionales que presten los servicios y que sus socios sean profesionales, pero no que sean de la profesión cuyo servicios prestan por medio de la sociedad de profesionales. Tomando en consideración la Letra d) del punto 2.2. de la circular 50, esta se refiere a que «todos sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad» pero no dice que la profesión tiene que ser la misma que el servicio que presta por la sociedad de profesionales.
Diego:
Vea el caso resuelto por el SII, para una empresa de cobranza judicial, en el oficio N° 3.367, de 17.11.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por un contribuyente que, cumpliendo los requisitos, califique como sociedad de profesionales.»
Dado lo anterior, creemos que si los socios son profesionales relacionados con el área de cobranza judicial, donde están los contadores, apoyados por otros profesionales que trabajen bajo dependencia o en forma independiente, se justificaría la calidad de sociedad de profesionales con giro único de servicios de cobranza judicial. Esto lo deberían validar directamente con el SII, para que resuelva si es procedente la aplicación de la exención para la sociedad de profesionales, dado que claramente la profesión de los socios está relacionada con la prestación, pero igualmente no es tan completa, siendo lo ideal que al menos uno de ellos fuera abogado. Pero en ausencia de esa característica, es posible que el SII lo apruebe, considerando el giro único, que como dijimos se desarrolla con el trabajo de los socios y de colhttps://www.circuloverde.cl/wp-admin/tools.phpaboradores.
Diego:
Creemos que sí podría ser autorizado al cambio como sociedad de profesionales, aunque lo ideal es que existiera dentro de los socios un abogado, pero ello podría suplirse con la contratación en la empresa de colaboradores que tienen esa profesión, no siendo un elemento que anule la formación de la sociedad de profesionales con giro único de cobranza judicial.
Vean el oficio N° 3.367. de 17.11.2022 que lo pueden buscar en , https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm donde se trata un caso similar.
Lo ideal es que presenten la solicitud al SII, con las condiciones específicas del caso, para que les entregue la calificación, que insistimos no debería ser un problema, dado que si requiero servicios de abogados, los puedo contratar, dado que los contadores sí participan en los procesos de cobranza y son conocedores de la normativa que los regula, faltando solamente la atribución para actuar en los tribunales, para lo cual la sociedades tendría colaboradores idóneos.
Hola, excelente página y respuestas. Ahora bien, quisiera saber si pudieran resolver una duda más bien técnica al respecto, para una sociedad de asesorías que comenzará a gravar con IVA, el SII modificará estas actividades o el contribuyente debe hacer algún tipo de tramite?
Constanza:
Seguramente el SII ya modificó las actividades de asesorías, donde se entregará la posibilidad que sean contribuyentes afectos a IVA o que estén exentos, dependiendo de la forma jurídica, para el caso de las asesorías, dado que la exención será exclusivamente para personas o para sociedades de profesionales, pudiendo tributar en segunda o primera categoría como opción. Si no lo ha hecho, pronto los códigos sufrirán modificación, dado que la norma estará vigente a partir del 01.01.2023.
Excelente pagina, muy instructiva ……un tema de gran interes…..una gran duda si puedo aprovechar esta ocasión, si un dentista necesita conformar una sociedad el solo, una EIRL o una SPA, entendiendose que las EIRl segun lo leido pasarian a ser afectas, ademas los servicios Odontologicos no tienen arancel FONASA, pero una SPA aun cuando es una sociedad comercial pero su esencia seria de prestaciones odontologicas podrian ser exentas???
Tatiana:
La exención del IVA para los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatoria está vigente y en vuestro caso se aplica, considerando que los servicios odontológicos si son prestaciones de salud ambulatoria (algunas prestaciones están en el registro MAI o incluso se acepta que sean similares, donde el prestador debe ser una profesional acreditado y autorizado para entregar prestaciones de salud). La norma de la exención comentada está en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Puede conformar cualquier tipo de sociedad, ya que no importa ante la aplicación de la exención comentada, que se basa en el tipo de servicio y no en la forma de organización del prestador (puede ser una persona o cualquier tipo de sociedad).
Buen dia, mi consulta esta relacionada con empresas que prestan servicio a instituciones del estado, CORFO, FOSIS.
Al rendir los servicios prestados o los valores aportados por dichas entidades estarán gravadas?
Me explico:
EMPRESA 1: Consultora xx, licita y gana un proyecto de Corfo o Fosis.
El estado: Corfo o Fosis, deposita a empresa1 el monto del proyecto.
Empresa1, compra insumos y contrata profeaionales para las capacitaciones.
Y al final del mes rinde estos gastos.
Empresa1: al final del proyecto EMITE ACTUALMENTE FACTURA EXENTA POR LOS MONTOS PERCIBIDOS.
Como aplico la ley 21.420?
Andrea:
No tenemos muy clara la situación, pero si Uds. como prestadores efectúan servicios de capacitación, ello continuará como una operación exenta de IVA, según lo dispuesto en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, por tratarse de una actividad docente.
Si son otros servicios, que no sean docencia, como una asesoría, ello sería afecto a IVA a contar del 01.01.2023, a menos que la empresa sea una sociedad de profesionales.
Buenas tardes. Antetodo agradecerle su disposición para responder nuestras dudas. Quisiera consultarle lo siguiente. Resido en un condominio habitacional y el administrador, nos emite Factura exenta de IVA. ¿Esta actividad se verá afectada por el cobro de IVA o podrá seguir emitiendo facturas exentas?. Agradezco mucho pueda aclararme esta duda. Muchas Gracias.
Cecilia:
Si el administrador actúa como empresa, será gravado con IVA a partir del 01.01.2023. Tendrán un mayor costo Uds. como comunidad.
Sería exento si prestara los servicios en forma personal, emitiendo boletas de honorarios.
Don Omar Muchas gracias por su aporte
Mi pregunta se refiere a los comite y cooperativas de agua potable rural que funcionan en la parte rural de chile y que son administrados por los mismos pobladores y entregan el servicio de purificacion y distribucion de agua potable a sus socios que hasta el dia de hoy estan exentos de iva e impuestos a las ganacias.
¿ Cual es la situacion en la que quedan con la circular 50 ?
Nicolás:
Por ahora siguen vigentes las mismas normas que se aplican a las cooperativas, que deja como no afectos a las prestaciones que se realicen a los cooperados (socios). Si serían afectos servicios a terceros. Pero hay dudas de la norma legal que ampara dicha posición, considerando que en forma indirecta la disposición que permitía dicha conclusión estaría sin aplicación (o al menos restrictiva o dependiente de interpretación).
El detalle completo de la situación antes de la modificación está tratado en el oficio del SII N° 549, de 20.03.2008,cuyas normas referidas no han tenido modificación, en especial el inciso segundo del art. 5° de DS 55, de 1977, sobre el Reglamento de la Ley del IVA, que indica (se requiere de una modificación, pero hasta el momento no se ha realizado, ya que con la modificación del concepto de servicio, lo remarcado no aplicaría):
«No se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N.os 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos.»
Como se podría deducir, a partir del 01.01.2023 los servicios serían gravados con IVA, por lo que no podría predominar lo expresamente indicado en la norma referida, cuando se trate de prestaciones a cooperados, donde la calificación es de «hecho no gravado» por expresa indicación legal, pero era porque se definía que la actividad desarrollada por la cooperativa no eran de los numerales 3 y 4 del art. 20 de la Ley de la Renta.
Esto se encuentra más o menos claro en el oficio N° 1.408, de 31.05.2021, donde el SII indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Por último, el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, sobre reglamento de la LIVS, dispone que no se encuentran gravadas con IVA, por tratarse de actividades no comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado.»
La interpretación que está realizando el SII es que los servicios entregados por las cooperativas eran considerados como no gravados basado en que la actividad de la cooperativa no estaba en los numerales 3 y 4 del art. 20 de la LIR, con lo cual hoy al eliminarse esa característica del concepto de «servicio», en el art. 2° de la Ley del IVA, se debe pensar que tácitamente la exención comentada no podría aplicarse.
Sugiero realizar la consulta al SII, dado que debe ser una preocupación de muchas cooperativas, considerando la nueva definición de servicio que estará vigente a partir del 01.01.2023, según el art. 2° de la Ley del IVA, donde no tendría aplicación lo mencionado en el inciso segundo del art. 5° del Reglamento de la Ley del IVA, el cual no fue modificado en la norma de la ley 21.420, de fecha 04.02.2022.
Igualmente haremos las averiguaciones del caso y si tenemos alguna aclaración, complementaremos el comentario. Si Ud. tiene más información, la puede compartir (quizás la asociación de cooperativas tenga una postura más actual sobre la situación).
Buenas tardes
La Sala cuna que emite bol exta y es persona natural, se vera afectada por el cambio en la ley?
José:
Ello lo debe averiguar en forma más específica según la calidad del prestador, ya que entiendo que tiene que ser un empresario individual (no una emisión de boletas de honorarios), por lo que la única exención que podría aplicar es la del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA, siempre que la actividad de la sala cuna sea considerado como una actividad docente. Es la misma que aplica actualmente.
En principio, la sala cuna sí tiene la calidad de establecimiento educacional, según lo indicado por el Ministerio de Educación, lo que puede validar en https://parvularia.mineduc.cl/iniciativa/certificaciones/
Buenas Tardes
Una consulta dental que es soc. ltda y que ahora emite boletas extas por sus servicios a partir de 01/01/2023 sus servicios estarán afectos al 19% ?
– un veterinario persona natural emite bol extas por sus servicios ,el no se vera afectado por los cambios en la ley?
José:
Duplicó la consulta.
Buenas tardes, la consulta es la siguiente una consulta dental que es soc.ltda y por sus servicios emite boleta exta, a partir del 01/01/2023 deberá emitir boleta afecta 19%? y la otra duda es un veterinario que es persona natural y emite bol extas por su servicios, no se vera afectada por la nueva ley?
Muchas Gracias
José:
Para resolver sus dudas debe analizar más las exenciones, ya que en principio, a partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA, por lo que será relevante analizar si procede la aplicación de alguna de las exenciones establecidas en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
En el caso concreto de los servicios dentales, la exención podría ser por dos normas. Si son sociedad de profesionales, genuinas, pueden utilizar la exención establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12. Por el contrario, si no lo son, pueden utilizar la exención del N° 20 de la misma letra E), que se refiere a las «prestaciones ambulatorias de salud», donde se encuentran clasificados los servicios odontológicos (cuidar en lo posible que estén dentro de las prestaciones del MAI de Fonasa o el MLE).
En el caso de los servicios veterinarios, si la atención es personal, con boletas de honorarios, puede utilizar la exención del N° 8 ya mencionado. También podría utilizar la misma exención si es una sociedad de profesionales, acogida a segunda categoría, pudiendo optar o tributar obligadamente bajo las normas de primera categoría. Pero, si no son sociedades de profesionales o personas que prestan el servicio profesional, no pueden utilizar la exención del N° 20 mencionado, ya que ello aplica sólo a la salud humana.
Estimado Omar; agradecida por la claridad de la información brindada.
Mi consulta es, la empresa en la cual trabajo es de capacitación, asesorías y consultoría en informática, y desarrollo de software, esta presta servicios de asesoría tanto nacional como internacional, según lo comentado, las asesorías prestadas al extranjero pasarán a tener hecho gravados con IVA, requiriendo tener la calidad de «exportador de servicios», para no estar obligado al cobro del IVA al exterior.
Esto podría ser aplicado para nosotros?
Agradecida de antemano por su respuesta.
Saludos.
Beldis:
Cuidado, no solamente sus prestaciones al exterior estarán afectas a IVA, sino todas, con la excepción de lo relacionado con la docencia (capacitación), que puede tener la aplicación de la exención del N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
En el caso de los servicios de asesoría y consultoría informática, si no es una sociedad de profesionales el prestador, estará afecta a IVA por todas sus prestaciones y no tendrá exención, salvo los servicios que sean considerados como «exportación de servicios», cumpliendo con las normas aduaneras, entre las cuales está la tramitación de la exportación, emitiendo una Declaración Única de Salida (DUS), obviamente con la participación de un agente de aduanas, en cuyo caso también estarán exentos (art. 36 de la ley del IVA).
Cualquier asesoría más específica, se puede contactar con nuestra empresa, para que la apoyemos en el análisis de su situación.
Estimado Omar;
Muchas gracias por la información proporcionada.
Tengo una duda, resulta que la empresa a la cual trabajo es una empresa de inversiones y de servicios de consultoría (Holding), esta presta servicios de asesoría intragrupo a nivel nacional como internacional, de acuerdo a lo que leí, las asesorías prestadas al extranjero a partir del 01.01.2023 pasará a tener hecho gravados con IVA, requiriendo tener la calidad de «exportador de servicios», para así no estar obligado al cobro del IVA al exterior.
Es esto aplicable para la sociedad en cuestión?
Desde ya agradezco su respuesta.
Saludos.
José:
A partir del 01.01.2023 en el caso de prestación de servicios, todos ellos pasan a ser gravados con IVA, salvo que opere alguna de las exenciones el art. 12 o 13 de la Ley del IVA.
En el caso de prestaciones de servicios al exterior, efectivamente son gravados y al considerarse como exportación de servicios, cumpliendo la tramitación de una exportación, serán exentos de IVA, debiéndose emitir una factura de exportación y realizar el trámite a través de un agente de aduanas, generando también la Declaración Única de Salida (DUS).
Consulta una empresa EIRL de inspección técnica de obras que tributa con factura exenta cambiará a tributar con iva o podría ser considerada una sociedad de profesionales
Laura:
Si continúa como EIRL a partir del 01.01.2023 deberá aplicar IVA a sus prestaciones.
Si tiene la posibilidad de constituir una sociedad de profesionales, cumpliendo con los requisitos, las prestaciones que realice, que sean asesorías profesionales, estarán exentas de acuerdo a lo indicado en el N°8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Quizás la mejor opción podría ser realizar la prestación a nivel personal, emitiendo boleta de honorarios, donde también se aplicará la exención de IVA antes comentada.
Buenas tardes, excelente orientación lo cual se agradece mucho. Mi consulta es la siguiente: soy profesional de la Geología y emito boletas como profesional independiente a un cliente por asesorías e informes sobre proyectos medioambientales. estaré exento de IVA, es decir, solo debo emitir boletas de honorarios con el 13% de retención que aplica e 2023? o debo agregar/traspasar al cliente un 19% adicional por IVA?. Gracias
Rodrigo:
Como lo hemos comentado en nuestras publicaciones y en las respuestas a consultas, a partir del 01.01.2023 TODOS los servicios estarán afectos a IVA, por lo que resulta fundamental ver si hay alguna exención que se aplique al caso concreto.
En el caso de todos los prestadores que sean personas naturales, que emitan boletas de honorarios, como es su caso, aplicarán la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley, por lo que Ud. continuará emitiendo dichos documentos y estará exento de aplicar el IVA.
Obviamente, cuando la emisión sea a un beneficiario del servicio que esté obligado a llevar contabilidad, debe realizar la retención que proceda (en el año 2023 será 13%). Si el beneficiario no lleva contabilidad, entonces será el emisor del documento el que debe pagar el pago provisional en el formulario 29, con la misma tasa de la retención que proceda.
Entiendo que nuestro giro esta gravado con IVA, pero existe una exención (oficio) en cuenta a los servicios prestados a entidades publicas (Municipalidad o Fonasa). En relación a un Laboratorio que presta servicios en virtud de un convenio con la Municipalidad, se encuentra también exento de IVA, según lo dispuesto por el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, ya que en virtud del citado convenio se está sustituyendo a la Corporación Municipal, integrante de la Red Asistencial de Salud, siendo en definitiva dicho laboratorio quién realiza las acciones de salud que la ley le encomienda, utilizando para ello a los establecimientos que integran su Red Asistencial. Esto estan en el oficio 2078 09/09/2012
Alejandro:
En el caso concreto de un laboratorio, no hay cambios para la aplicación del IVA, ya que por definición todas sus prestaciones siguen gravándose con dicho tributo. Además, no están expresamente en la nueva exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA aplicable a las atenciones ambulatorias de salud.
Lo que sí seguirán aplicando, son las exenciones que puedan tener ciertos beneficiarios de sus prestaciones, como es la indicada en el N° 19 de la misma letra E) y referida, que beneficia a las prestaciones que son cubiertas por Fonasa y las Isapres:
«19) Las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), pero hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo. Asimismo, la exención será aplicable a las cotizaciones obligatorias para salud, calculadas sobre la remuneración o renta imponible para efectos previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 3.500 de 1980.»
Como también la exención personal, que Ud. hace mención, establecida en el art. 13 N° 7 de la Ley del IVA, que establece que estarán exentos:
«7) Los Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley; y»
Entonces Ud. seguirá aplicando ambas exenciones, cuando la prestación gravada se realice a los beneficiarios o en la situación de reemplazo de los Servicios de Salud comentados.
Estimado, primero agradecido por aclarar nuestras dudas.
Tengo una sociedad de personas (Ltda) que presta servicios de atención ambulatoria odontologica (clinica dental), actualmente nos encontratos exentos de Iva por ser un Servicio Profesional.
Mi duda es: ¿ A contar del 01/01/2023, podrá seguir como un contibuyente exento de iva?, todo esto ya que la circular 50 señala que un requisito para la procedencia de la exención es que la prestación sea ambulatoria y se encuentre en el listado MAI o MLE, que sean asimilables o se desarrollen en el conexto de dichos procedimientos. Entendiendose que la prestación odontologica no se encuentra en el listado MAI y MLE, pero si es una prestación de salud.
de antemano muchas gracias.
Daniel:
Duplicó la consulta.
En todo caso la circular indica otra cosa: también se pueden asimilar prestaciones que no estén en los mencionados registros. No es excluyente y ese fue el avance. Claramente no todas las prestaciones ambulatorias están en los registros MAI o MLE, que son básicamente aquellas que tienen bonificación previsional.
Estimados comentaristas. esta nueva ley genera muchas dudas. En mi caso, soy independiente en 1ra categoría como persona natural (no es sociedad), emito facturas en ambas modalidades, afectas y exentas (no afectas). Presto servicios de servicio técnico, reparación de impresoras, computadores y configuración de redes. Como persona natural (no sociedad), ¿tendré que emitir facturas con IVA, o tendría que consultar en el SII, si estaría la opción de emitir exentas?. Se agradece de antemano orientación.
Saludos.
Mario:
Como su actividad es de un empresario individual, no de un prestador personal de servicios, a partir del 01.01.2023 deberá gravar con IVA todas sus prestaciones, emitiendo la respectiva boleta o factura gravada (ya no tendrá operaciones exentas o no gravadas, como es el caso actual).
una inmobiliaria que vende parcelas queda afecta ? y una persona natural que corredor de propiedades queda afecto a iva ?
Mari:
Como la inmobiliaria realiza en forma habitual la venta, quedará afecta a IVA, teniendo una forma especial para calcular el monto gravado de la venta, ya que debe descontar el valor asociado al terreno. La persona natural que presta servicios personales como corredor, está exenta de IVA por lo indicado en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA, dado que es un trabajador independiente, clasificado en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta.
una inmobiliaria que vende parcelas queda afecta? y un corredor de propiedades como persona natural que tambien vende parcelas queda afecta ?
Mari:
Duplicó la consulta. El corredor presta un servicio, no vende parcelas. No es el propietario.
Hola buenas quisiera consultar,yo presto servicio como Asesor publicitario ,estoy en segunda Categoría,Quedaría Exento de iva o Afecto.
Yanson:
Si Ud. es un prestador que actúa como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, queda exento de IVA a partir del 01.01.2023.
Muy buenas tardes, primeramente agradezco todas sus aclaraciones, aportes y respuestas. en segundo lugar, tengo unas consultas respecto a una EIRL, cuya actividad es es capacitación a trabajadores en maquinaria de imprenta alemana y mantencion de dicha maquinaria, sin compra de materiales ni insumos, todos los gastos son por cuenta del cliente. Siempre ha facturado excento, pero no tengo claridad si desde el 01.01.2023 puede mantenerse o debera facturar con IVA ya que no tengo claridad si el cambio es solo para servicios profesionales, es decir quienes presten un servicio respaldado por un titulo profesional o para cualquier tipo de servicio.
Por otra parte, al iniciar actividades en 2017 tenia este codigo 911290 “ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES” pero hubo un cambio en el listado de codigos y actualmente tiene este: 941200 “ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES”, que por ser EIRL no correspondería a su actividad. pero tampoco hay alguno que se adecue a la actividad que realiza.
Agradezco desde ya.
Verónica:
Efectivamente a partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA. Se podrán aplicar las exenciones establecidas en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
En su caso, cuando la prestación sea la actividad docente (capacitación), ello estará exento de IVA por lo dispuesto en el N° 4 del art. 13 de la ley. Pero si además presta servicios de mantención, esos cobros sí estarán afectos a IVA y no tienen exención asociada, salvo que sea una prestación realizada a nivel personal, emitiendo boletas de honorarios o como sociedad de profesionales.
Como Ud. indica, las prestaciones como EIRL son afectas, pero también se puede a aplicar la exención que le indicamos para los servicios de capacitación.
Si realiza mayormente capacitación, quizás debería estar más cercano a utilizar el código 855000.
Don Omar, 1ero que todo gracias por su tiempo y orientación para tema en referencia.
Por intermedio de una Sociedad Limitada, efectuamos prestación de Servicio de Incineración (Cremación Ecológica) para Mascotas, Servicio Exento.
Pasaría este servicio a partir del 01.01.2023 a ser afecto.??? No podría aplicar como prestación o servicio de «Saluda Pública» para acogerse como servicio exento bajo nueva ley.
Agradeciendo desde ya su orientación..
Pedro:
Lamentablemente el servicio que Uds. brindan pasará a ser gravado con IVA a partir del 01.01.2023 y no pueden aplicar ninguna de las exenciones de los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA, debiendo emitir boletas o facturas, según corresponda, afecta a dicho tributo. Podrán utilizar como crédito fiscal el IVA que Uds. pagan por la compra de bienes y servicios destinados a generar la prestación gravada.
Lo relacionado con la exención a las prestaciones de salud ambulatoria está circunscrita a la salud humana, excluyendo lo relacionado a la atención de mascotas.
Estimado felicitaciones por su aporte.
Tengo la siguiente pregunta
Soy profesional independiente que presta servicios especializado (elaboración de proyectos de inversión pública) a un municipio a cuya contratación se efectuó a través de través del mercado publico, emito boletas de honorarios y tengo un contrato anual.
Debo pagar iva ?
Valentín:
Hoy no está afecto y a partir del 01.01.2023 aplicará la exención establecida en el art. 12 letra E) N° 8 de la Ley del IVA, al ser un contribuyente que emite boletas de honorarios por prestaciones personales.
Conclusión: Seguirá si ser sujeto de pago de IVA por sus prestaciones realizadas a nivel personal, por las cuales debe emitir boletas de honorarios.
Hola
Somos un club y funadacion fin fines de lucro constituidos recien este año, Nosotros damos facturas por nuestras asesorias por proyectos. La pregunta es que sucede a contar de eneor del 2023 estamos afecto a iva,
Gracias
César:
Sí, a contar del 01.01.2023 estarán gravados con IVA por los servicios de asesoría que presten, dado que no tienen ninguna exención que puedan aplicar (ellas se encuentran en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA).
Buenos días Omar ,
Gracias por su importante contendido , en nuestro caso tenemos un club y una fundación sin fines de lucro , donde emitimos facturas exentas por los servicios que entregamos por concepto de asesorias. En este caso el club y la fundación tiene una exención acreditada por el S.I.I para recibir donaciones y no tributar por las mismas . Con esta nueva normativa ¿nuestra club y fundación pasarían afecta a iva ?, en el caso que la respuesta sea positiva ¿que tendríamos que hacer para no ser afecta a iva ?.
Desde ya agradeciendo su muy buena voluntad y manejo en el tema , quedó atento a su respuesta .
Responder
Omar A. Reyes Ríos
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de noviembre de 2022 a las 9:00 am
Héctor:
Los aportes (donaciones) que se hacen a la fundación por los socios o colaboradores, no son considerados como ingresos tributables, dado que no corresponde a un pago de una remuneración por una prestación de servicios.
Sin embargo, cuando la fundación efectivamente realice prestaciones y cobro por ello, debe generar el respectivo documento tributario (boleta o factura), considerando un ingreso tributario el monto de la remuneración percibida. En el caso que Ud. indica, el servicio de educación, entendiéndose por ello la actividad docente, seguirá exenta de IVA a partir del 01.01.2023, por aplicación de la norma establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Si realiza otras actividades por las cuales cobra por el servicio, deben analizar si corresponde o no la aplicación de alguna exención de IVA o de lo contrario afectar con impuesto el cobro de remuneración.
César:
La respuesta ya la habíamos entregado en otro comentario. Uds. por los aportes que realicen los socios o las donaciones que perciban, siempre que cumplan las normas legales, no son afectos a IVA, dado que no corresponde a la prestación de un servicio.
Distinto es el caso de actividades comerciales que la fundación realice, en cuyo caso estará gravada con IVA por la prestación de cualquier servicio, pudiendo aplicar, cuando corresponda, alguna de las exenciones contenidas en los arts. 12 y 13 de la Ley del IVA.
Entonces, para ser mas concretos, si la fundación entrega un servicio de asesoría, ello estará afecto a IVA a contar del 01.01.2023 y no tiene ninguna exención. Distinto sería si la fundación entregara un servicio ambulatorio de salud, en cuyo caso sí hay una exención específica. Lo mismo ocurre si la fundación realiza cursos de capacitación, dado que también se aplica una exención a la actividad docente.
Buenos días Omar ,
Gracias por su importante contendido , en nuestro caso tenemos una fundación sin fines de lucro , donde emitimos facturas exentas por los servicios que entregamos por concepto de educación . En este caso la fundación tiene una exención acreditada por el S.I.I para recibir donaciones y no tributar por las mismas . Con esta nueva normativa ¿nuestra fundación pasaría afecta a iva ?, en el caso que la respuesta sea positiva ¿que tendríamos que hacer para no ser afecta a iva ?.
Desde ya agradeciendo su muy buena voluntad y manejo en el tema , quedó atento a su respuesta .
Héctor:
Los aportes (donaciones) que se hacen a la fundación por los socios o colaboradores, no son considerados como ingresos tributables, dado que no corresponde a un pago de una remuneración por una prestación de servicios.
Sin embargo, cuando la fundación efectivamente realice prestaciones y cobro por ello, debe generar el respectivo documento tributario (boleta o factura), considerando un ingreso tributario el monto de la remuneración percibida. En el caso que Ud. indica, el servicio de educación, entendiéndose por ello la actividad docente, seguirá exenta de IVA a partir del 01.01.2023, por aplicación de la norma establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Si realiza otras actividades por las cuales cobra por el servicio, deben analizar si corresponde o no la aplicación de alguna exención de IVA o de lo contrario afectar con impuesto el cobro de remuneración.
Solo paso a felicitarlo por responder todas las dudas, ni me hizo falta preguntarle por que solo tuve que leer un poco y alguien tenia la misma duda que yo. Gracias de verdad.
Ricardo:
Somos un equipo de profesionales que está aportando al proceso de entregar información en forma sencilla. Esto nos ayuda a difundir nuestras prestaciones y también a captar clientes.
Hola, una tal SpA es una sociedad que presta servicios de asesorías en el área de la ingeniería de caminos, a través de la emisión de opiniones plasmadas en documentos. Sus accionistas son dos personas naturales, uno, un ingeniero, y el otro, una periodista. Actualmente, presta servicios únicamente a clientes residentes en el exterior.
La sociedad está consciente de que a partir de 2023 sus servicios se gravarán con IVA, en relación a lo anteriormente mencionado hay alguna alternativa para no gravarse?
saludos!
Javier:
Si se mantiene como SpA, asumiendo que sus prestaciones no podrían asociarse a una sociedad de profesionales, quedará gravada con IVA a partir del 01.01.2023, pero como indica que sus clientes son residentes en el extranjero, podría utilizar la alternativa de exportación de servicios, con lo cual no aplicaría el IVA, tendría crédito por el IVA pagado para la generación del SII y obviamente debe realizar la documentación como exportación de servicios, emitiendo una factura de exportación y además deberá realizar los trámites en aduanas, emitiendo una Declaración Única de Salida (DUS) por cada cobro al exterior.
La otra alternativa es explorar si sus servicios pueden ser justificados como asesorías profesionales, con la composición societaria que Ud. indica, demostrando que ambos profesionales son parte de la prestación entregada y trabajan en la empresa para generar las prestaciones profesionales, con lo cual podrían cambiar (transformar) su actual SpA por una sociedad de personas, con giro único y afecta a segunda categoría, pero siguiendo obligadamente declarando bajo las normas de primera categoría.
Estimado
junto con saludar, nosotros somos una empresa de sociedad de personas (limitada), que presta servicios a entidades publicas (municipalidad o Fonasa) por exámenes de laboratorio clínico, consulta a partir 01.01.2023 y por lo interpretado en la ley 21.420 nosotros seguiremos con la exención tributaria de exento de iIVA?
Alejandro:
Uds. hoy son prestadores gravados con IVA. Lo seguirán siendo a partir del 01.01.2023, dado que son laboratorio clínico.
Lo que puede ocurrir es que están aplicando alguna exención que favorece a los pacientes afiliados a Fonasa o Isapre, que sí tienen una exención personal. Pero si atienden a un paciente privado o si le prestan servicios a la municipalidad, ello es gravado con IVA.
Debe revisar la situación, dado que es posible que tengan ya una contingencia.
Buenos días Omar,
Gracias de antemano por la buena disposición de atender todas estas consultas:
En el caso de las EIRL, SpA, o cualquier otro tipo de Sociedad, que presta servicios de atención psicológica directamente a pacientes de forma ambulatoria, pero no emite los documentos tributarios a estos pacientes, sino que mensualmente factura a un Centro Médico por todas estas atenciones, se entiende que esta factura deberá seguir emitiéndose de forma exenta, atendiendo que el servicio en su origen es ambulatorio.
Y lo segundo, consultarle su opinión respecto de los servicios de Radiología que estando en el listado FONASA podría interpretarse como servicios de Laboratorio y quedar afectos. Caso típico de las atenciones odontológicas ambulatorias, que siempre requieren de imágenes de RX.
Desde ya muchas gracias…
Sandra:
Como hemos comentado, la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA se aplica al tipo de prestación, sin atender la forma jurídica del prestador. Por ello, si es un servicio, prestación o procedimiento ambulatorio de salud, se trata como exento de IVA (a partir del 01.01.2023). También no está relacionado al tipo de cliente, ya que en el caso puntual, el servicio se presta a un tercero, es decir, a un paciente derivado de un centro médico, el cual pagará el valor acordado, debiéndose emitir la correspondiente factura exenta (deben ser cuidadosos en indicar en el detalle de la factura la prestación y el número, para que quede claramente indicado que se trata de un servicio ambulatorio de salud).
Las prestaciones de los informes profesionales radiológicos, no son considerados como laboratorios, sino prestaciones personales, incluso ellas se pueden realizar en forma telemática.
Estimado, muchas gracias por toda su orientación mediante el blog. Una consulta, las sociedades de profesionales de 2da categoría, al vender a un primera categoría, deberá el cliente retener la tasa vigente (12,25%) ?
Gabriel:
Dependerá del régimen en el que declaran: si están con la opción de declarar en primera categoría, deben aplicar la letra a) del art. 84 y si están declarando en segunda categoría, utilizan la letra b) de la misma norma.
En concreto, las sociedades que son contribuyentes de segunda categoría y no han optado por declarar con las normas de primera categoría, deben cumplir lo indicado en el art. 84 letra b) de la Ley de la Renta, que establece (recuerde que la tasa tiene vigencia plena en el año 2028 siendo del 17%):
«ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
a) Un porcentaje …
b) 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales;»
Buenos días Don Omar,
una empresa que presta servicios de una aplicación para la recarga de vehículos eléctricos por concepto de servicios de electro movilidad entiendo que es afecta a IVA, pero en el caso que este servicio se preste en un condominio, y que la cuenta de consumo de KW sea por enelx y esta empresa solo cobra el servicios por la recarga, se debe emitir una boleta o factura afecta a IVA al usuario final? Enelx estaria facturando a nosotros el consumo de KW, pero para cóbraselo al cliente en el caso nuestro deberíamos emitir la boleta o factura afecta a iva solo por el valor del servicio y entregar una copia de ese consumo al cliente como una liquidación de gastos? agradezco sus comentarios,
Danilo:
Asumiendo que lo que la plataforma entrega es el cobro de un servicio de recarga eléctrica, no nos entrega datos sobre quién es el que realmente presta dicho servicio, dado que si es un entidad diferente, será ésta la que debe emitir la factura o boleta por la prestación y la plataforma cobrar su servicio en forma separada. Ahora también podría emitir la boleta, si actúa por mandato del prestador o los prestadores.
Dado lo anterior, deben validar cómo es la prestación: si son Uds. lo que actúan por un mandato sin representación, estarían obligados a emitir la boleta al cliente, con IVA (o factura según corresponda). Luego, el mandante, debería recibir un liquidación.
Es posible que también tomen la opción de comprar la energía, actuando como prestadores directo a los clientes, en cuyo caso recibirán la factura del proveedor de la energía. Esto quizás sea un futuro negocio, ya que muchos necesitarán habilitación de cargadores en distintos lugares (casas, edificios, espacios públicos, etc.), con lo cual quizás será más fácil que Uds. sean los que entreguen el servicio y el proveedor de la energía tenga medidores directos para los cobros de los servicios a la empresa prestadora, no a cada comunidad o lugar donde estén instalados los dispositivos de carga.
Por ello, no tenemos más datos y no los podemos guiar más específicamente, pero al menos ya tienen comentarios generales.
Primero que todo, muchísimas gracias por la seriedad y responsabilidad co que nos responde nuestras dudas.destaco en Ud y su empresa la seriedad, compromiso y sobre todo la excelente voluntad y disposición para ayudarnos.
Tengo las siguientes inquietudes en relación a alguno de mis clientes:
1)Una sociedad médica que tributa es primera categoria (no es sos. de profesionales)cobra a una clínica por las consultas ambulatorias y por intervenciones quirúrgicas. La clínica le cobra a los pacientes. Esta sociedad le emite a la clínica una factura, separando lo ambulatorio y lo quirúrgico; esta factura hasta ahora es exenta…..a contar del 1/1/2023 debe emitir afecta, porque le cobra a la clínica y no al paciente?
2) Una federación deportiva que actualmente emite factura exenta por las cuotas de sus asociados, en que condición quedaría respecto del Iva a contar del 1/1/2023?, emite factura afecta o exenta o definitivamente no debe emitir factura por esows conceptos?
3) Un laboratorio que actualemnte cobra a fonasa una factura exenta por aportes de fonasa o Isapre a sus beneficiarios en los bonos de examenes, sigue igual?.
Por otra parte cobra con Iva los examenes a particulaes (pacientes sin previsión), entiendo que debería cambiar a una boleta exenta por ser servicio de salud ambulatoria….es asi?
Disculpe lo extenso…..Muchas gracias!!!
María Victoria:
Respecto de la consulta 1, la prestación sigue siendo ambulatoria, aunque se preste a un paciente hospitalizado, dado que la condición para aplicar la exención es la del prestador y no la del paciente. Esto ha sido incluso ratificado en la Circular 50/2022 del SII, que indica en un párrafo específico de la página 7:
«Luego, a modo ejemplar, aquellos servicios médicos o de enfermería de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes hospitalizados, o bien a pacientes que requieran algún tipo de seguimiento serán de carácter ambulatorio, a menos que sean prestados por el mismo prestador institucional que desarrolla los servicios hospitalarios.»
En relación a la consulta 2, creo que debe analizar más la situación, ya que al parecer hay un error, considerando que las cuotas de los asociados a una federación no son prestaciones de servicios y no se deben facturar. Distinto es si hay prestaciones, en cuyo caso sí es procedente emitir documentos tributarios, dado que son ingresos por prestación de servicios. Esto es válido hoy y a partir del 01.01.2023, donde tendrá que analizar si es o no aplicable alguna exención a los cobros por prestación de servicios.
Los laboratorios están y seguirán siendo gravados con IVA por todas sus prestaciones. Solamente pueden aplicar la exención personal que beneficia a Fonasa e Isapres cuando realizan el pago de bonificaciones. La nueva exención de prestaciones ambulatorias del N° 20 de la letra E) del art. 12, no les aplica, lo que puede leer en la última frase de la disposición legal mencionada.
Muy buen articulo!; Muy agradecida!
Me podrás ayudar con una duda importante para mi empresa SpA?-
¿Como operaría la indicación de factura gravada por servicios cuando es cobrada a empresa extranjera?
La empresa extranjera cargará con este impuesto aún cuando no pueda recuperarlo? (solo como gasto de renta).
¿No es esto un desincentivo para no solicitar servicios nacionales?
Beatriz:
Duplicó la consulta. Se debe convertir en exportadora de servicios.
Hola!
Que gusto saludar y agradecer desde ya toda la ayuda que nos brindan!
Tengo varias dudas respecto a esto:
1. Clínicas veterinarias tendrán que pagar IVA si o si en relación a los servicios que hoy tienen exentos a menos que hagan sociedad de profesionales? funcionarían 2 empresas para vender medicamentos y atenciones?
2. Los arriendos de inmuebles sin amoblar seguirá exento?
3. Los gimnasios o entrenadores a domicilio, estarán exentos de IVA?
4. Los servicios de masajes kinesiológicos a domicilio, podrán ser exentos? y si tienen por ejemplo códigos isapre?
5. Los servicios profesionales de ingeniería, podrán ser exentos?
Muchas gracias!
Belén:
Los servicios veterinarios no son considerados prestaciones ambulatorias de salud, por lo que no pueden utilizar la exención indicada en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Si son prestaciones de una sociedad de profesionales, utilizarán, si procede, la exención del N° 8, de la misma letra E) antes mencionada.
Los arriendos de inmuebles no amoblados son parte de la exención indicada en el N°11, de la ya referida letra E).
Los gimnasios no están exentos en general, sino que la actividad docente que ellos realicen en algunas prestaciones, pueden utilizar la exención del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA. Lo que sí hay que llamar la atención, que debe ser la entrega de conocimiento, de enseñanza, lo que no es lo mismo que la supervisión de una rutina, que podría ser por ejemplo, el acondicionamiento físico.
En cuanto a los masajes kinesiológicos, siempre que los presté un profesional a nivel personal o como sociedad de profesionales, puede estar exento. Pero si los entrega una empresa, no es tan claro que sean exentos, dado que no lo vemos en forma directa como una prestación de salud ambulatoria, salvo que en el futuro el SII así lo ratifique en algún pronunciamiento futuro.
En referencia a la última consulta, todos los servicios personales están exentos de IVA, por aplicación del N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Obviamente, contra la emisión de la respectiva boleta de honorarios, cuando sea una prestación realizada por un contribuyente como trabajador independiente (la prestación personal de un trabajador dependiente, también está exento de IVA, respecto del pago de remuneración que hace su empleador).
Gracias Omar por su aporte
Mi consulta es, tengo una Sociedad Anónima compuesta por 75 kinesÍologos desde el año 2010, estos hacen boletas de honorarios según la producción de cada uno a la S.A. y esta le hace una factura exenta a la Isapre por el monto total, Que problemas pudiera tener al no ser sociedad limitada como exige la ley, ya que en esta sociedad los kinesíólogos ingresan con 1 acción de $20.000 y se pueden retirar en cualquier momento y se le devuelve el valor de la acción, ademas en época de invierno se agregan muchos mas por 1 o 3 meses.
Como se hace en este caso
Muchas Gracias
Iris:
Debe revisar la situación ya que no es tan fácil dejar de aplicar el IVA, ya que la nueva definición de servicio que se aplicará a partir del 01.01.2023 deja a todas las prestaciones gravadas y sólo se liberan del tributo aquellos casos donde existe una exención específica que le será aplicable.
En el caso que Ud. indica, solamente la Spa, que es un sociedad comercial, estará exenta por las prestaciones que sean incluidas en la definición de «servicio, prestación o procedimiento de salud ambulatoria», que indica el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Si no está dentro de ese concepto cada servicio que se cobre, entonces no tendrá el beneficio de la exención.
Por ejemplo, si Ud. en su contrato se le permite cobrar un proporción de la utilidad de un determinado centro de atención, es posible que claramente ello no pueda beneficiarse con la norma antes indicada, ya que no corresponde a una prestación de salud ambulatoria, sino a otro servicio o prestación. Por ello, debe realizar una revisión completa de toda su operación, partiendo del contrato de servicios, formas de sustentar cada cobro, definición del concepto de la prestación y por último la emisión de la factura (no puede indicar por ejemplo participación en la operación mensual, ya que ello no puede demostrar que es una prestación médica ambulatoria).
Hasta el momento, las prestaciones liberadas serían aquellas que en el MAI vigente con Fonasa sean clasificadas como prestaciones de salud ambulatoria, pero se ampliará a incluir a otras que no estando en el mencionado registro, igualmente son prestaciones de salud ambulatorias.
Por ejemplo, un masaje deportivo o descontracturante, entregado por kinesiólogos, ¿Es una prestación de salud ambulatoria? Nosotros creemos que posiblemente no lo sea, salvo que esté dentro de un programa de recuperación que tenga un sustenta de diagnóstico y tratamiento médico. Esto será difícil comprobarlo y claramente la exposición de dejar exento una prestación deja la contingencia en el prestador del servicio.
Como puede ver, en el caso de las prestaciones de salud, hay una norma especial, que igualmente se debe aplicar restrictivamente, pero que es más amplia que la que regirá para otras áreas profesionales, donde será vital la estructura del prestador del servicio y no la prestación en sí, como lo es para el caso de las «prestaciones ambulatorias de salud», donde no importa la forma jurídica del prestador.
Estimados, buenos días.
Tengo dudas con los servicios BackOffice que se prestan entre filiales o entidades que pertenecen a un mismo holding, tales como contabilidad, informática, tesorería, etc,
El SII ha indicado en diversas circulares que estos servicios se asemejan a los servicios prestados por una agencia de negocio, y que quedan exentos de IVA por no encontrarse abierta al público y existiendo una prohibición estatutaria de ofrecer dichos servicios al mercado.
Al revisar el fondo de la materia a partir del 2023 no cambia, entendiendo que respecto a la legislación actual, al ser considerados Agencias de Negocios siempre estuvieron afectas y el SII en una interpretación determino que no constituiría una prestación de servicios gravada con IVA.
Sé que hicieron la consulta, pero no encontré la respuesta en ningún lado, solo un comentarios que dice » pregunta duplicada».
Por favor, de acuerdo a su análisis, qué pasara con estos servicios, seguirán exentos o pasaran a estar afectos ¿?,
Natalia:
Cambia todo, dado que se redefine el concepto de servicios, por lo que a partir del 01.01.2023 esos servicios serán gravados. Ya no importará si son o no agencias de negocios, dado que la definición no está asociada a la clasificación de la actividad.
La única posibilidad de no cobrar IVA es que sean servicios exentos. Por lo que si no aplica ninguna exención, entonces deberán cobrarse afectos a IVA a partir de la emisión de las facturas de enero de 2023.
Don Omar, muchas gracias por su gran ayuda, mi consulta es:
1.-Una empresa de arquitectos que presta asesoría en diseño de arquitectura y actualmente emite facturas exentas, con actividad económica 7020000, desde el inicio fue de primera categoría. Deberá el próximo año emitir factura afectas.
2.-Puede esta empresa que es limitada, que su socios son profesiones cambiar a sociedad de profesionales.
3.-No me quedo claro si una sociedad de profesionales pueden hacer inversiones, en que condiciones se hacen.
muy agradecida por compartir sus conocimientos
Karina:
Lo que debería analizar previamente es considerar si sus clientes tendrán o no un mayor costo por los servicios que serían gravados a partir del 01.01.2023, dado que si son afectos a IVA, ellos podrán considerar como crédito fiscal el IVA que pagarían por sus servicios de asesoría entregados por la sociedad, no siendo necesario una adecuación.
Ahora, si por posición de mercado, efectivamente el adecuarse a prestar los servicios como «sociedad de profesionales», ello amerita que la sociedad actual se debe adecuar, para tener giro único (no puede tener por ejemplo el giro de inversiones, arriendos, capacitación, etc.) y ambos socios deben trabajar en la empresa (no pueden existir socios capitalistas). Este vehículo les servirá para emitir en el futuro sólo boletas de honorarios (no facturas), pero seguirán tributando en Primera Categoría, lo cual debe estar indicado en los documentos que emitan a sus clientes (no están afectos a retención, pero sí al pago provisional).
En cuanto a si la sociedad de profesionales pueda realizar inversiones, ello será permitido, pero como un mecanismo para resguardar su patrimonio y no como un giro en sí. Si se desarrolla como giro, perderá la calidad de sociedad de profesionales. Por ejemplo, no podrían adquirir un inmueble y arrendarlo, ya que estarían desarrollando otro giro. Tampoco podría estar activamente en el mercado accionario, comprando y vendiendo instrumentos (esto es una apreciación personal).
El cambio como adecuación de la sociedad actual, debe incluir la revisión y modificación del estatuto social, como también el aviso al SII, para que los cambien a contribuyentes de segunda categoría, donde tendrán que acompañar los títulos profesionales, para validar que cumplen los requisitos.
Por ello, las futuras sociedades de profesionales no dan garantía absoluta que siempre serán exentas de IVA, ya que basta que incumplan los requisitos y ello genera inmediatamente la contingencia que dejarían de ser beneficiarios de la exención del N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Un ejemplo concreto sería la muerte de uno de los socios, lo que provocaría que serían parte de la sociedad los herederos, los cuales seguramente no serán profesionales y no trabajarán en la sociedad, que a partir de ahí ya no sería de profesionales.
Gracias por vuestra palabras y efectivamente nuestro equipo está en esta cruzada como forma de promocionar nuestros servicios profesionales, siendo un canal de captación de clientes que cada vez se torna más importante, así que desde ya Ud. es una agente promocional.
Estimado Omar, que maravilla el gran aporte del equipo de Circulo Verde…infinitos agradecimientos!
Tengo una sociedad SpA, con 2 accionistas(1 medio y 1 odontólogo) realizan atenciones odontológicas, consultas médicas (actividad principal) exámenes y venta de productos, los pacientes pagan la consulta completa y luego reembolsan en la isapre, también han invertido en bienes raíces, donde el ingreso por esa actividad representa el 1% de los ingresos totales de la SpA, así las cosas, con diferentes actividades similares , la consulta es:
¿la actividad de consultas médicas, tratamientos odontológicos queda afecta o exenta de Iva , puedo también incluir venta de productos afecta a Iva y puedo continuar con la SpA?
María Eugenia:
Con el vehículo societario que actualmente opera, que es una SpA, puede seguir actuando, dado que la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA, indica que sin importar el tipo de prestador, la exención es para las prestaciones de servicios o procedimientos ambulatorios de salud.
Entonces, hay que separar las prestaciones, documentando con boletas o facturas exentas o no gravadas, aquellas que sean prestaciones de salud ambulatorias (atenciones odontológicas y consultas médicas), de aquellas que son ventas gravadas con el impuesto (venta de productos). Respecto de los exámenes, si estos no son de laboratorio (no están exentos expresamente), también estarán exentos por ser prestaciones ambulatorias.
Siempre son muy buenas y oportunas las publicaciones que realiza Circulo Verde.
Eta vez quiero hacer una consulta. Lo ví hace unas semanas por internet, pero ya no lo logro encontrar, y es una normativa legal chilena, antigua pero vigente, que dice relación con que frente a un aumento de impuesto es el pagador del servicio quien debe asumir dicha alza. ¿Tendrán Ustedes ese dato a la mano?
Santiago:
Efectivamente habíamos comentado en un artículo un cambio de tasa del IVA que existió en el año 2004.
Como ya habíamos experimentado un cambio de tasa en el año 2004, tenemos un pronunciamiento del SII acerca de que la responsabilidad del pago del nuevo tributo (o mayor) es de cargo del beneficiario del servicio y el prestador del servicio debe agregar al cobro de la remuneración al momento de emitir la respectiva factura, el SII indica en el oficio N° 294, de 20.01.2004 (lo remarcado es nuestro):
“3.- Sobre el particular, cabe manifestar que la determinación del contratante que deba soportar financieramente el aumento del impuesto por la diferencia de tasas que se produjo entre la celebración del contrato y el pago de la obligación, es un tema que corresponde resolver a las partes de la convención, sin que este Servicio pueda pronunciarse sobre el particular pues se trata de una materia que escapa a sus facultades legales.
En efecto, la forma en que se pacte el precio de un contrato y su interpretación posterior en caso de conflicto, es una materia que indudablemente sólo compete determinar a quienes han intervenido en su celebración o a los Tribunales de Justicia en subsidio, y ello es sin perjuicio del ejercicio de la potestad tributaria del Estado en cuanto a que en ningún caso puede alterarse las normas sobre determinación de los impuestos que se encuentran fijadas en la ley.
En todo caso, ha de tenerse presente que según las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, el contribuyente o sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o el prestador de servicios quien, al emitir la correspondiente factura debe recargar en forma separada, el monto del impuesto al valor agregado que corresponda, con la tasa vigente al momento en que se devenga el referido impuesto. De esta manera, si en el caso en consulta, el impuesto se devengó, conforme a las disposiciones legales citadas precedentemente, el 1° de octubre del 2003 o con posterioridad a dicha fecha, la tasa correspondiente del impuesto a considerar será un 19%, la que se aplicará sobre la base imponible que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, letra c), del Decreto Ley N° 825, de 1974, está constituida por el valor total del contrato fijado por las partes.”
Al respecto sugerimos leer el artículo https://www.circuloverde.cl/quien-debe-pagar-el-iva-por-el-cambio-legal-que-dejara-gravados-los-servicios-a-partir-del-01-01-2023/ donde queda claro que el que debe soportar el pago del nuevo tributo es el beneficiario del servicio, es decir, se debe agregar a la remuneración pactada, si hay un contrato vigente que continuará, a partir del 01.01.2023, con la remuneración gravada con IVA de acuerdo a una disposición legal.
Estimado Omar,
No logro entender por qué los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. A qué se refiere por servicios de laboratorio? Qué sucede con el caso de laboratorios clínicos que cuentan con Salas Externas de Toma de Muestras en donde se realiza un gran listado de prestaciones codificadas por Fonasa? Desde 01.01.2023 será un servicio afecto a IVA?
María Ignacia:
En normas tributarias las exenciones son restrictivas y se aplican en forma restringida solamente a lo establecido en la disposición legal, por lo que claramente los laboratorios (todos), no están beneficiados con la exención mencionada en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro) que estarán exentos:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
En cuanto el servicio de toma de muestra, quizás no sea un servicio de laboratorio, por lo que aplicaría la exención, por considerarse una prestación de salud ambulatoria. Si fuera calificado como un prestación de laboratorio, cosa que no creemos, sería afecta a IVA. Entonces, lo vital es definir cuales son prestaciones de laboratorio y cuales no, para poder definir si corresponde o no aplicar la exención comentada, dado que todos los servicios son gravados con IVA.
Estimado
Usted sabe si una consulta veterinaria que en un principio estaba solo consultas y a partir de ahora luego será clinica para hospitalización grava iva
Claudia:
Si hoy y hasta el 31.12.2022 la empresa de primera categoría (no sociedad de profesionales), presta servicios de consultas, no está gravada con IVA. Si entrega los servicios de hospitalización, estadía, medicamentos, etc., por ello sí está afecta a IVA.
Sin embargo, a partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA, dado que los entrega una sociedad que no es sociedad de profesionales. Si lo fuera, deben estar clasificados en segunda categoría y sólo podrán aplicar la exención por los servicios profesionales, establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas tardes y muchas gracias por su aporte.
mi consulta es la siguiente: CENTRO KIMELTUN SPA presta servicios de Fonoaudiologìa y Terapia ocupacional, a personas, «No a Empresas» ambas prestaciones cuentan con còdigo Fonasa, mi duda es si ¿puedo continuar trabajando con la misma sociedad o es necesarios que inicie una sociedad de profesionales para continuar con la exenciòn?
Habìa hecho la consulta, pero, creo que no la plantee bien.
Muy agradecida.
Mónica:
Si son servicios, prestaciones o procedimientos de salud ambulatoria, estarán exentos de IVA, sin importar si la sociedad actual sigue prestándolos. Lo que hay que validar es que la prestación tenga las características para ser considerada como una prestación de salud, donde el SII, por ahora, lo considera así cuando la prestación está identificada en el registro de prestaciones de Fonasa (MAI), pudiendo incluso ampliar dicho concepto, sabiendo que existen prestaciones que no están en el mencionado arancel.
En concreto, no vemos necesario el cambio a sociedad de profesionales, para lo relacionado con prestaciones de salud. Igual debe revisar si hay otros servicios, ya que éstos quizás no podrían ser acogidos a la exención comentada. Por ejemplo, si la sociedad entrega asesorías, en las materias técnicas, hace estudios u otras prestaciones que no puedan ser catalogadas como de salud ambulatoria, donde sí se aplicaría el IVA.
Haremos una charla sobre la materia dentro de dos semanas, lo que estará publicado en nuestra página web, para que se pueda conectar.
situacion: actualmente tenemos un contrato con servicio publico pactado en uf a largo plazo, este no se modificara por lo que el liquido a pago seguira siendo el mismo por lo que cambiara la forma de declarar el f29 mensualmente
consulta: ¿esto afectara nuestra carga impositiva? fuera de pagar mes a mes un impuesto, ¿el impuesto anual se ve beneficiado o afectado?.-
Kati:
Entrega poca información, para poder visualizar correctamente su situación. Asumimos que es una empresa que hoy tiene un contrato por prestación de servicios que pasarán a ser gravados a partir del 01.01.2023. Si ese contrato está firmado, mantendrá su vigencia hasta el término y no cambiará la calidad de no gravado de IVA, por así disponerlo expresamente la norma.
Esto lo debe validar, con su contrato y la institución pública (las nuevas renovaciones sí pagarían impuesto, ya que no es la vigencia original del contrato).
En la Circular que estuvo en consulta pública y que debe ser la base de la definitiva que el SII debería publicar prontamente, se indicaba lo siguiente y especialmente lo mencionado en la nota 9:
«4.2. Regla de excepción: licitaciones del Estado
Con todo, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Al respecto, es pertinente destacar que la ley solo refiere a “licitaciones” del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado(9) en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.»
«9 De acuerdo al artículo 1°, los “contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado”. Por su parte – continúa el inciso segundo – para los efectos de dicha ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.»
Buenas noches, muchas gracias por su excelente trabajo.
Mi consulta es una empresa spa , que presta servicios de asesoria y soporte informatico (por ejemplo consultor Sap) que hasta ahora emite facturas exentas de Iva por las asesorias debera a partir del 01/01/2023 emitir facturas gravadas con IVa
y con respecto a las facturas de compra, podra rebajar el iva credito.
Muchas gracias
Nancy:
Al pasar a ser un contribuyente que tendrá débito fiscal, dado que sus ingresos estarán gravados con IVA (no exentos o no gravados, como es hasta el 31.12.2022), podrá utilizar el IVA pagado por la compra de bienes y servicios, en el desarrollo de su giro, como crédito fiscal.
Estimado Omar.
Actualmente presto servicio profesionales con una SPA, siendo yo socio únicio.
La norma señala que están exenta de IVA las «sociedades de profesionales», por lo cual la SPA esta fuera, al ser una figura de capital.
La duda mi es si puedo constituir esta «sociedad de profesionales» haciéndome una IRL para cumplir la norma o tiene que ser necesariamente una SRL (con otro socio profesional).
Un gran abrazo y muchas gracias por tu amabilidad y tiempo.
Antonio:
Tanto la SpA, la EIRL o el empresario individual no son sociedades, por lo que no puede considerarse una «sociedad de profesionales», la cual necesariamente debe ser una sociedad limitada, conformada solo por profesionales o sociedades de profesionales, con giro único.
Quizás en ese caso la fórmula sería emitir boletas de honorarios a nivel personal y declarar en base a gastos efectivos, si su actividad tiene costos asociados (colaboradores y otros).
Buenas tardes y muchas gracias por la información compartida en este espacio.
Mi consulta es la siguiente. Yo trabajo para una compañía de los EEUU, la que no tiene oficinas en Chile. Entonces el contrato con esa compañía de EEUU es con una empresa EIRL que tuve que crear en Chile para este fin. Después con la EIRL es con la que me pago el sueldo mensualmente. Hasta ahora yo, o en realidad mi EIRL ha venido generando una factura exenta de IVA mensualmente a esa compañía extranjera. Tendré que cobrar IVA a la compañía extranjera a partir de 01-01-23? El giro de mi EIRL es asesoría. Debo hacer modificaciones a mi empresa? Pues la compañía no va a ver con buenos ojos que les suba el monto de USD mensual pues ellos no tienen como justificar el pago de ese impuesto u obtener crédito por ese IVA en los EEUU. Muchas gracias.
Erickson:
Tiene dos alternativas para no cobrar IVA por los servicios que Ud. presta a su cliente extranjero a partir del 01.01.2023:
a) seguir operando con la EIRL, emitiendo facturas de exportación, a partir del 01.01.2023 con lo cual no aplica IVA, debiendo tratar la operación como una exportación de servicios, generando el proceso de Declaración Única de Salida (DUS) en la aduana y tener el certificado de residencia fiscal del cliente.
b) Crear una sociedad de profesionales (requiere de otro socio profesional), con lo cual emitirá solo boletas de honorarios y estará exento de IVA, por todas sus prestaciones profesionales (asumimos que la prestación realizada son servicios profesionales).
Estimando Omar, muchas gracias por su generosidad en la entrega de conocimientos.
Leyendo las preguntas realizadas y sus respuestas. en agosto veo que a una escuela de baile usted le contesta que estaría exenta de IVA, dado que aplica lo indicado en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, ya que se dedica a la docencia
Antes, el 31 de marzo, a un centro deportivo que imparte clases con profesores, le contestó que, claramente una clase de gimnasia ú otra prestación relacionada con el tema físico, que no sea calificado como prestación de salud (no lo vemos así), estará gravada con IVA a partir del 01.01.2023, ya que tampoco estará dentro de los servicios de educación, que es otro sector que tiene exención.
Al respecto tengo 2 consultas:
En qué situación quedarían las escuelas, academias de Yoga o Pilates? En mi modesta opinión deberían ser tratados en forma similar a una escuela de baile.
Para mi caso personal que tengo dos gimnasios en donde se venden planes generales y planes exclusivos para asistir a clases con dirección y presencia de profesores calificados y en salas y equipamientos exclusivos ( functional Trainer y Pilates ). Debería yo separar giros para así tributar IVA para venta de planes que utilizan sectores sin clases ni profesores y quedar exentos en Academia de Pilates en que se hacen clases solo y exclusivamente con presencia de profesores calificados ?
Saludos
Esteban:
Creo que lo que hay que definir es cuál es la exención que se debe aplicar. En el caso de la escuela de baile, se asocia a una actividad docente. No es lo mismo una cesión de pilates o un programa de ejercicios, ya que en ello no vemos la existencia de docencia. En el caso que Ud. plantea, donde un instructor entregar servicios para el ejercicio físico, vemos que no hay entrega de servicios de docencia, por lo que no estaría exento de IVA.
Estimado Omar, Mi empresa se dedica a la enseñanza de idioma. Como nos dedicamos a la docencia, que tenemos que hacer como empresa para dejar en claro frente a SII que realizamos clases. Basta con simplemente detallar eso en cada boleta/factura y incluirlo en el giro? Muchas gracias de antemano! Saludos!
Tania:
Efectivamente basta que deje clara la prestación en el documento tributario (boleta o factura exenta), para aplicar la misma exención que hoy la beneficia, que está en el N° 4 del art. 13 de la Ley del IVA.
También debe quizás revisar si su actividad declarada según el clasificador del SII, es el adecuado para identificar el giro de la prestación de servicios educacionales.
Omar, muchas gracias por la entrega de informacion
Mi consulta es si los fletes internacionales desde el 01.01.2023 estarán afecto a IVA?
Gracias
Alvaro:
Duplicó la consulta.
Siguen gravados, pero tienen una exención en el N° 2 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas tardes Omar, muchas gracias por la entrega de esta información.
Mi consulta es, para una empresa de transporte de carga que le factura a un cliente en el extranjero que actualmente emite facturas exentas, desde el 01.01.2023, este servicio tendrá que ser facturado con IVA???
O sea los fletes internacionales estarán afecto a IVA desde el 01.01.2023???
Alvaro:
Su situación no cambia, ya que la exención que hoy está aplicando sigue vigente. La norma aplicable está en el N° 2 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las …
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
1.- Los …
…
2.- Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino, y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;»
Profesor, tengo una sociedad Ltda, es un jardín infantil, en enero 2023, quedará afecto a IVA?, porque debo informar los nuevos valores a los padres y apoderados e incorporar estos cambios a los nuevos contratos de prestación de servicios educacionales. En qué circular aparece específicamente este cambio para este servicio?.. Necesito enviar un comunicado sobre una base sólida para que no exista duda de los motivos de la variación en los valores.
Saludos
Verónica:
En el caso de los establecimientos educacionales, como el jardín infantil, su actividad si bien es gravada con IVA pero por corresponder a un servicio de docencia se aplica la exención contenida en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
Lo anterior es para los cobros de los servicios de educación (matrícula y mensualidad). Si hay cobros adicionales, como por ejemplo, un valor por alimentación, por vestuario u otro, ello será afecto a IVA, ya que no estaría dentro del concepto de docencia (si se cobra como un todo y estas prestaciones son parte del servicio, ello sí estará exento).
Una sociedad SPA, que tributa en primera categorìa , presta servicios de fonoaudiologia, terapia ocupacional, sicologia , desde enero de 2023 quedarà afecta a IVA,
Muchas gracias por su buena voluntad.
Mónica:
Debe estar atenta a la emisión de la Circular del SII sobre la definición final que se entregue, respecto de la forma de definir «servicios de salud ambulatoria», ya que desde nuestro punto de vista, hay algunos servicios de los cuales Ud. menciona que sí tienen tal calificación, como la fonoaudiología y quizás la sicología. En cuanto a la terapia ocupacional, quizás habrán más dudas, si corresponde o no a un servicio de salud ambulatoria.
En resumen, seguramente tendrá un cantidad importante de prestaciones exentas de IVA, a partir del 01.01.2023, pero habrán otras que sí deberán ser afectas a IVA, ya que no podrán utilizar la exención establecida en el N° 20 de la letra E) del art. 12 de la ley del IVA.
Profesor buenas tardes, gracias por compartir sus conocimientos agradeceré confirmara si estoy interpretando correctamente, las empresas de servicios y asesorías contables sean estás limitadas, SA o SPA estarán afectas a IVA a contar del 01.01.2023. y quedaran exentas de impuestos las sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría.
Se mantiene excepción de IVA de empresas de servicios de odontología ambulatoria y arriendos de bienes raíces sin muebles.
saludos
Lorena:
Efectivamente los servicios entregados por prestaciones del área contable, que realicen empresas e incluso como empresario individual, EIRL, estarán gravadas con IVA a partir del 01.01.2023.
Para ser más precisos, todos los servicios estarán gravados con IVA, por cambio de la definición de servicio establecida en el art. 2 de la Ley del IVA. Pero hay que mirar si las prestaciones tienen alguna exención, como es el caso de las personas y sociedades de profesionales, que de acuerdo a lo establecido en el art. 12 letra E) N° 8, de la Ley del IVA, están exentos (incluye a las personas, como también a las sociedades de profesionales, incluso las que opten por declarar en base a las normas de primera categoría, pero siguen siendo clasificadas en segunda, emitiendo solamente boletas de honorarios).
El tema de los servicios de odontología es un poco diferente, ya que aparte de la exención antes comentada, puede aplicar la exención del N° 20, de la misma norma, en la cual la prestación de servicios de salud ambulatoria, sin importar el prestador, quedan exentos de IVA. Por ello, aquí si una SA, SPA o EIRL puede seguir exenta, ya que la norma indica el tipo de servicio y no el prestador, para beneficiarse de la exención.
Buenas tardes, en el caso de las consultas de médicos veterinarios? Que tenemos empresas que estamos exentas de IVA solo para prestaciones como consultas, también vamos a tener que pagar IVA??
Paula:
Si se formalizan como sociedad de profesionales, estarían exentas de IVA según el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Si siguen operando como empresa, estarán afectos a IVA por todos los servicios entregados.
En nuestra opinión, no pueden clasificarse como prestaciones de salud, a menos que sea el Ministerio del Ramo que así expresamente lo clasifique, en cuyo caso podrían utilizar la exención del N° 20 de la misma norma citada. Sin embargo, creemos que es poco probable que se amplíe la definición de «servicio, prestación y procedimiento de salud ambulatoria» al ámbito veterinario, ya que debería asociarse solamente a las personas, como se evidencia en el comentario del SII en la Circular que estuvo en consulta y que debería ser publicada prontamente como definitiva con las modificaciones que procedan (lo remarcado es nuestro):
«3.2.1. Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud.
Corresponde al Ministerio de Salud formular, fijar y controlar las políticas de salud, dictando las normas generales sobre las que deberán ceñirse los organismos y entidades del sistema de salud, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Hacienda deberán valorizar7 las prestaciones de salud a proposición del Fondo Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.»
Omar, gracias por ayudar a resolver tantas dudas.
Mi duda se relaciona con los servicios de BackOffice prestados por una holding a sus filiales (contabilidad, tesorería, impuestos, control de gestión, etc), en reiterados pronunciamientos del SII ha indicado que estos servicios se asemejan a los servicios prestados por una agencia de negocio, donde estos servicios ofrecidos al público en general (Afectos a IVA), Pero en el caso de los servicios intragrupo, como «NO» son ofrecidos abiertamente al publico general, sino que son «SOLO» para empresas del grupo, este servicio queda no gravado con IVA.-
¿Qué tanto cambiara esta figura con la aplicación de la norma en el 2023, estos servicios BackOffice estarán afectos a IVA o se mantendrán al margen?
Consulta duplicada.
Dónde esta la respuesta, por favor.
Natalia:
Le respondimos su pregunta. No aplicará la liberación de IVA para las prestaciones de servicios de back office que actualmente se usa, dado que hay un cambio en la definición de «servicio», vigente a partir del 01.01.2023, no se asociará a la actividad desarrollada, sino que todo servicio queda gravado, a menos que se aplique alguna exención específica.
Tengo una empresa soc médica y de inversiones ltda.
Con socios que no son todos del área de la salud.
Las principales prestaciones son de informes de exámenes Imagenologícos. Para clínicas y hospitales.
Con pacientes ambulatorios, la mayoría.
Quedó exenta de iva ??
Daniela:
Las prestaciones asociadas a los servicios de salud, estarán exentos de IVA, siempre que se acrediten que son autorizados como tal, para lo cual idealmente es cuadrarse con los conceptos entregados en el arancel Fonasa (eso es lo más general, aun cuando creemos que el SII tendrá que abrirse a más conceptos de prestaciones).
Uds. deben documentar adecuadamente que se trata de esas prestaciones, tanto en los respaldos como en la glosa que se incluya en la facturación de los servicios. Con ello acreditarán que están dentro de la exención de IVA establecida en el numeral 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Buenas tardes, agradeciendo la información entregada y su tiempo para responder nuestras dudas, he buscado sin éxito alguna información aludida a la verificación de actividades, puesto que esto me lo han consultado, si será necesario realizar una nueva verificación de actividades por el hecho de que un determinado servicio pase de exento a afecto de IVA.
Eduardo:
Lo que debe tener muy claro es el servicio que presta el contribuyente, es decir, la prestación por la cual está percibiendo remuneración. Si esa prestación no tiene una exención de IVA, estará afecta a dicho tributo a partir del 01.01.2023, independiente del giro que la empresa tenga.
Por ejemplo, si Ud. siendo un vendedor de empanadas, le piden un servicio de capacitación para que dicte una charla sobre cómo preparar empanadas, ese ingreso estará exento de IVA, dado que se considera como una prestación docente, dentro del concepto de establecimiento educacional que el SII ha entregado al interpretar la norma del art. 13 N° 4 de la Ley del IVA.
Buenos días, muy agradecido por su articulo, yo presto servicios contables como persona natural emitiendo factura exenta, también aplica el impuesto?
Daniel:
Si es una persona natural que emite facturas, no gravadas hasta el 31.12.2022, ello significa que optó por declarar como empresario individual y, por ende, tiene un giro de Primera Categoría.
Si es así, Ud. deberá agregar el IVA a contar del 01.01.2023.
Por el contrario, si emite boletas de honorarios, actuando como profesional, estará gravado pero podrá aplicar la exención considerando que su actividad estaría en el art. 42 de la Ley de la Renta, aplicándose lo dispuesto en el art. 12 letra E) N° 8, de la Ley del IVA, que dice que son exentos:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Don Omar, buenas tardes
Una empresa que arrienda oficinas no amobladas, y por lo mismo dicho arriendo no está afecto a IVA, a su parecer y según la nueva modificación del artículo sexto de la Ley N° 21.420, este arriendo debería quedar afecto a I.V.A. a partir del 01.01.2023 ?, Leí lo que comentó en el encabezado de este artículo pero no me quedó del todo claro.
Muchas gracias
Alberto
Alberto:
A partir del 01.01.2023 ello será un hecho gravado con IVA, pero se le aplicará la exención establecida en el N° 11 de la letra E) del art. 11 de la Ley del IVA:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
Entonces, el arriendo de inmuebles es un hecho gravado de IVA, pero si no está amoblado o con instalaciones, como lo indica la letra g) del art. 8° de la ley del IVA, se aplicará la exención comentada. En otras palabras, será un cobro exento de IVA (no es lo mismo que decir que no es hecho gravado).
Hola, mi duda es respecto a recintos de arriendo de canchas para deporte como padel.
estas pagan iva?
la iniciación de actividad como seria….persona natural?
No sería sociedad
Rafael:
Hasta el 31.12.2022 el arriendo no sería un hecho gravado con IVA. Esto en atención a lo indicado por el SII en el oficio N° 2.698, de 23.11.2020 que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo334 , lo que igualmente debe validar si no hay otros servicios específicos como graderías, cafetería y otros servicios.
Sin embargo, a partir del 01.01.2023 será una prestación de un servicio gravado con IVA, por lo que hay que ver si lo beneficia alguna exención. En este caso estaría lo indicado en el N° 11 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que beneficia al arrendamiento de inmuebles. Ello permitiría, que el arrendamiento de canchas de padel seguiría exento de IVA. Ideal sería realizar la consulta específica al SII, para que tenga el respaldo.
Hola buenas tardes:
Uniéndome a vuestra conversación, quisiera agregar si en este caso aplica lo que establece en el N°1 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, indicando en la letra «b) De carácter deportivo».
Yo tengo un caso similar, arriendo de canchas para deporte fútbol, es por ello que estoy buscando aclarar también la misma duda.
Saludos!!
Rubén:
No aplica esa exención para el caso de arrendamiento de instalaciones deportivas. Lo que ud. indica es para el cobro de entradas para un espectáculo de carácter deportivo, lo que no ocurre en el arriendo de canchas, de cualquier tipo de deportes. Son afectas a IVA. Distinto es el servicio de una clase, donde se aplicaría la exención relacionada con el carácter docente que ella tiene y ahí la norma es el N° 4 del art. 13 de la ley del IVA (obviamente es de aplicación restrictiva y debe demostrarse).
Yo tambien soy contador, pero debo reconocer que mis conocimientos y experiancias son limitados. Gracias don Omar por permitirnos aprender, sin que usted pida nada a cambio. Saludos y bendiciones.
Patricio:
Muchas gracias por su deseos y palabras. Somos un grupo de profesionales que tenemos el desafío de aportar conocimiento en momento difícil y cambiantes, generando un intercambio muy productivo para todos, lo que también produce que nos conozcan y reconozcan para eventuales requerimiento de nuestros servicios.
Buenos días, agradecer tan valioso aporte que hacen, Tengo dos consultas
1.- Una persona que tiene una escuela de baile calificaría como servicios de educación, si es persona natural como empresario individual, puede seguir en primera categoría emitiendo boletas exentas?
2.- Una empresa comercial que tributa en primera categoría, sus socios no son profesionales de la salud, presta servicios de registro básico de salud a viajeros como toma temperatura, presión, indice de diabetes, signos vitales a viajeros, se calificaría como servicios de salud?
Pamela:
Muchas gracias por sus palabras. Eso es energía para nuestro equipo.
Le sugiero leer, para las dos consultas nuestro último artículo https://www.circuloverde.cl/precision-del-sii-en-las-exenciones-del-iva-para-servicios-de-capacitacion-y-de-salud-ambulatoria/
Pero le podemos indicar que para el caso de la docencia, como escuela de baile, estaría exenta de IVA, dado que aplica lo indicado en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, sin importar la calidad del prestador.
En el segundo caso, la situación genera la aplicación del IVA, saldo que alguno de los servicios entregados esté en el arancel Fonasa como una prestación de salud ambulatoria. Si no lo está, entonces procede aplicar IVA a partir de los servicios prestados a partir del 01.01.2023.
Estimado Omar, gracias por el artículo. Mi consulta es muy concreta, en el caso de miles de profesionales arquitectos que emitimos boletas de honorarios a nuestro empleador, deberemos pagar el 19% también? agradecida desde ya por su respuesta,
Paola:
Los servicios personales están exentos de IVA. Lo que sí quedará gravado, son los servicios profesionales que se entreguen por parte de una sociedad comercial, es decir, que no tenga la calidad de sociedad de profesionales, como podría ser una sociedad de inversiones, donde los socios son un profesional y otros que no lo son.
Solo agradecer su deferencia en darnos información muy relevante para nuestro ejercicio Profesional(contador Auditor), y, en forma que se entiende.
Felicitaciones, excelentes comentarios y respuestas.
Les ira muy bien siempre
Saludos cordiales
Bernardo Ayala
Bernardo:
Muchas gracias. Ello motiva al equipo.
Uds. serán nuestro mejor equipo de marketing, para promocionar nuestros servicios profesionales cuando los requieran.
Primero que todo, muy agradecida de sus comentarios y ayuda.
Mi consulta está relacionada con una S.A. que realiza un exámen específico denominado «Densitometría ósea» y que a grandes rasgos, mide la calsificación de los huesos. En el sii está clasificado bajo la actividad de «OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS», que está exento de iva. Mi duda es, sigue siendo un tipo de exámen, por lo tanto estaría afecta a iva? Sigue vigente lo que concierne a que la parte que cubra fonasa o Isapre está exenta….? Cuando el paciente paga el 100% del valor, se debe emitir una boleta afecta?. No le serviría hacer una sociedad de profesionales?
Por otra parte, tengo otra sociedad que es limitada, tributa en primera categoría y realiza otro exámen denominado «estudio del sueño», en este caso, la persona debe dormir en la consulta y de esta manera se realiza el exámen. A su vez, venden equipos médicos para prevenir la apnea… por el «estudio del sueño» se está emitiendo factura o boleta exenta, se realiza a particulares y también tiene convenios con fonasa e Isapre. Y por los equipos se emite una boleta afecta…. es este caso, tampoco aplicaría una sociedad de profesionales?
Marta:
Siendo optimista, pensamos que su situación sí está dentro de la exención contemplada en el nuevo N° 20 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, dado que sería un servicio de salud ambulatorio. Más si está dentro de los códigos de prestación de Fonasa.
En otras palabras, ambos servicios serían exentos de IVA a partir del 01.01.2023 (la densitometría y el estudio del sueño). En todo caso, sugerimos realizar la consulta formal al SII, entregando todos los antecedentes técnicos del caso, para así tener un respaldo de la aplicación de la exención.
Lo que sí advertimos que la segunda sociedad no podría tener ambos giros (servicios ambulatorios de salud y además vender o arrendar equipos) y pretender ser sociedad de profesionales, pero sí podría aplicar la exención del IVA en el primera caso, por el numeral N° 20 ya detallado (que requiere ratificación o rectificación de interpretación por parte del SII).
Si requiere más ayuda, se puede contactar con nosotros para una asesoría más específica.
Don Omar,
Personas naturales o EIRL podrían acogerse a la exención del art 12, letra E, número 12 ??
«Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aun cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo.
En ningún caso gozarán de esta exención las personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga;»
Matías:
Debe tener cuidado con la aplicación de dicha exención, dado que está asociada a la actividad de prestaciones personales, donde predomine el esfuerzo físico, lo que directamente está asociado a rentas clasificadas en Segunda Categoría y no en Primera, razón por la cual si una empresa está declarando en Primera Categoría, vemos muy difícil la aplicación de la referida exención.
Esto en línea con lo ya indicado por el SII en el oficio N° 2.628, 18.11.2020, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo389 y en en su parte pertinente indica:
«A partir de lo anterior, se estima que los servicios consultados constituyen una actividad publicitaria porque pretenden difundir una marca e influir al público para que contrate los servicios publicitados, en principio gravados con IVA.
Con todo, en la medida que los servicios son prestados por personas naturales, de forma personal e independiente (sin estar sujeto a dependencia o subordinación), en que primaría – de acuerdo con la descripción – el esfuerzo manual o intelectual por sobre el empleo de bienes de capital – fuera de aquellos inherentes al ejercicio de la actividad de que se trata 3 – las rentas obtenidas por su actividad publicitaria se comprenden en la segunda categoría, resultando afectas al impuesto global complementario, conforme con los artículos 42, Nº 2, y 43, Nº 2, ambos de la LIR.
Luego, se encuentran exentos de IVA, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, letra E), Nº 12, de la LIVS, que declara exentos los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en caso que los servicios de publicidad antes descritos sean prestados por una empresa no es aplicable la exención referida en el párrafo precedente y, por consiguiente, dichos servicios se encuentran afectos a IVA de acuerdo a las reglas generales contenidas en el artículo 2°, Nº 2, de la LIVS, en relación al N° 3 del artículo 20 de la LIR.»
Buenas tardes, muchas gracias por la información
Mi duda es la siguiente
Si una escuela libre (sin reconocimiento del mineduc) junto a un after school, podrá ser considerada para la exención por tener giro de educación privada.
La iniciación de actividades fue echa como persona natural (no sociedad)
Eve:
Si la prestación son servicios de educación, creemos que sí le es aplicable la exención que genéricamente está para los «establecimientos de educación», dado que es un concepto general.
Para mayor respaldo, hasta ahora, hay que considerar lo indicado en el Circular N° 11/2004, que indica:
«III.- ALCANCES DE LA EXENCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Establecimientos de Educación que Favorece la Exención del Impuesto al Valor Agregado
Los establecimientos que pueden gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, son los de educación estatal, las escuelas, colegios academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional, tal como se establece en la Circular N° 67 de 1975 de este Servicio.
Lo anterior incluye a los siguientes establecimientos: de enseñanzas de modas, corte y confección, peinados, jardinería, economía doméstica, institutos de modelos, academias de recuperación de estudios, secretariado, taquigrafía y dactilografía, bailes, deportes (incluyendo karate, judo y otras artes marciales), idiomas, música, estampados, dibujo, pintura, escultura, modelados, decoración de interiores, conducción, entre otros.»
Complementando lo anterior y en un oficio recién publicado, el SII confirma lo que hemos comentado. El oficio es el N° 2.034, de 30.06.2022, que en su parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«Con todo, conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los servicios prestados por establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban debido a su actividad docente propiamente tal, comprendiendo todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza(Nota 2).
Nota 2 Oficios N° 2726 de 2007, N° 685 de 2021 y N° 593 de 2022.
Luego, que los cursos desarrollados sean prestados “on line”, a través de una plataforma extranjera, no obsta a la configuración de la exención, en tanto la actividad pueda calificarse como “docente propiamente tal”; esto es, aquella que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular, en este caso, cursos de maternidad desarrollados por la SpA.»
Los felicito por su seriedad y excelente servicio, son Uds. muy creíbles y confiables, que bueno que exist esta alternativa y este canal, GRACIAS!!!
Es factible una transformación de una Ltda, 1a Cat a una Soc. de Profesionales…..actualmente ofrecemos servicios contables y auditorias. Tenemos Un Dpto. y además contamos con la contratación de 4 trabajadores y por lo mismo, mantenemos un Dep. a Plazo, pensando en un fondo para Indemnizaciones de nuestras asistentes…..con todo, podemos transformarnos en una Soc. de profesionales y seguir tributando con normas de 1a. Cat? o conviene tributar con normas de 2da. Cat?
Qué se debe hacer para la transformación social?
o, finalmente es aconsejable una nueva sociedad, ahora de profesionales?…..qué pasa aquí con el concepto ELUSIÓN?
María Victoria:
Puede transformarla en sociedad de profesionales, cumpliendo los requisitos de estar formada solo por profesionales o sociedades de profesionales y tener giro único de prestaciones de servicios de dicha calificación.
Esto lo puede realizar, para cumplir con el requisito establecido en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos los servicios prestados por:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Por ejemplo, puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 1.443, de 29.04.2022, en su conclusión:
«III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La sociedad referida, si bien cumple con los requisitos de las sociedades de profesionales, no califica actualmente como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría, dado que no inició actividades en la segunda categoría, ni ha presentado la solicitud exigida por la Circular N° 21 de 1991 para ello.
2) Actualmente, la sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir boletas de honorarios.»
Entonces, revise su objeto social y si cumple con los requisitos exigidos, avise el cambio al SII, para que a partir de ese momento comience a emitir boletas de honorarios, como sociedad de profesionales que declara en Primera Categoría.
Puede ver también oficio 1.511, de 06.05.2022, en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Obviamente no hay elusión, considerando que Ud. está acogiéndose a una disposición legal que permite el cambio.
Don Omar: consulta
La facturación Inter empresa ( de una empresa a otra) por el personal, actualmente esta afecta a IVA’, se puede facturar Excenta?
Muchas gracias
Ricardo:
No, es un hecho gravado con IVA, dado que no es una asesoría, sino el servicio de entrega de recursos para desarrollar distintas tareas, lo que es un actividad comercial. No puede emitir facturas exentas por una operación gravada con IVA.
Buenas tardes don Omar, gracias por compartir sus conocimientos y ayuda.
Tengo tres consultas para que favor nos ayude;
1.-Una Spa con objeto prestaciones medicas e inversiones, pero ante el SII solo tiene inicio de actividad tiene de giro prestaciones medicas ya que nunca ha invertido, en que calidad quedaría al 01.01.2023?
2.- La otra pregunta si hay una sociedad Ltda con dos socios médicos, actualmente en 1era categoría emitido facturas exentas, la sociedad tiene inversiones en acciones, podría ser exenta de iva?
3.- Una sociedad Ltda solo con el giro de contador, son 1era categoría y emiten facturas exentas, Que deben hacer para quedar exentos de iva?
Gracias y saludos
Natalia:
Como le hemos repetido y el SII también lo reitera en sus instrucciones, las exenciones que se aplican debe ser utilizadas en forma restrictiva, por lo que no tienen amplia interpretación.
Para todos los casos planteados existiría la posibilidad de transformar a los prestadores en «sociedades de profesionales», con giro exclusivo, con lo cual a partir del 2023 todas sus prestaciones estarían exentas de IVA, según el nuevo N°8 de la letra E) del art. 12 de la Ley de Ventas y Servicios o Ley del IVA, que indica que estarán exentos del impuesto:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
Adicionalmente, si no son sociedades de profesionales pero prestan los servicios indicados como exentos del impuesto en el N° 20 del mismo art. 12 letra E de la Ley del IVA, que establece la siguiente exención:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
Pero para aplicar ésta última exención, la rigurosidad será que se trate de «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorio», lo que debe ser validado, ya que por ejemplo, no estarían ahí cursos de capacitación, aunque sean del área médica, lo mismo ocurriría si se prestan servicios que no son los indicados en la norma de exención, como supervisión, control gerencial y otros que pudiera desempeñar un profesional médico.
Muchas gracias don Omar, este párrafo fue lo que generó una confusión.
«En rigor entonces, quedarán exentos todos quienes sean clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, como prestadores de servicios conocidos como “honorarios”, donde están incluidas las sociedades genuinas de profesionales (solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad), sin importar que éstas pudieran estar declarando en primera categoría emitiendo boletas de servicios no gravados. No estarán incluidas en la exención sociedades comerciales o prestadoras de servicios como de cobranza, asesorías diversas (servicios contables, servicios de asesoría económica, legal, etc.), los cuales estarán afectos a IVA”
Donde se indica que «No estarán incluidas en la exención sociedades comerciales o prestadoras de servicios como de cobranza, asesorías diversas (servicios contables), los cuales estarán afectos a IVA”
Alex:
Efectivamente no estarán en la exención las sociedades que no sean de profesionales, que presten servicios como de cobranza, asesorías de cualquier tipo, a partir del 01.01.2023.
Por ejemplo, si Ud. hoy presta servicios como SpA, supongamos asesorías financieras, pero puede realizar el cambio a sociedad de personas (transformación de la SpA) y cumpliendo los dos requisitos que son giro exclusivo de prestación de servicios profesionales y estar formada por socios personas naturales profesionales (pueden ser profesiones complementarias) o por otras sociedades de profesionales, podrá utilizar la exención.
En cambio, si se mantiene en SpA o siendo sociedad de personas no tiene giro exclusivo o no está formada solamente por profesionales o sociedades de profesionales (puede existir un socio capitalista o que no sea profesional), no podrá utilizar la exención, ya que no cumplirá el requisito de ser un «sociedad de profesionales genuina». Por ejemplo, la sociedad de profesionales no puede participar en otras empresas, que no sean sociedades de profesionales, ya que no tendría giro exclusivo.
Estimado Omar muchas gracias por su aporte, quisiera saber su punto de vista a lo siguiente por favor:
-Muchas empresas consultoras contables que son SpA actualmente no están gravadas con IVA pero a partir del prox. año si lo estarán.
Lo anterior aunque legalmente se constituya una sociedad de profesionales (sociedad de personas) de todas maneras quedará gravada por lo indicado en el inciso final del artículo 42N° de la LIR «En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20», que para este caso estarían en el 20 N° 5 de la LIR.
En conclusión la única forma de no quedar afecto a IVA es siendo contador independiente.
Gracias!
Alex:
No es así la conclusión. Ud. puede desarrollar cualquier actividad de asesoría siendo una sociedad de profesionales. No puede ser sociedad de profesional y explotar una clínica, maternidad, laboratorio ú otros establecimientos similares, pero no afecta a otras actividades.
Por ejemplo, si hoy Ud. presta servicios como consultora siendo una SpA, debería transformarse en una sociedad de personas, que sólo tenga socios profesionales o sociedades profesionales, definiendo como giro exclusivo la prestación de servicios profesionales y podrá tener la exención a partir del 01.01.2023. La sociedad de profesionales podrá (deberá) seguir declarando en primera categoría, pero gozará de la exención en la prestación de sus servicios (siempre que cumpla los dos requisitos indicados remarcadamente).
Para muchas empresas medianas y pequeñas, la opción será cambiarse a ser sociedad de profesionales (cumpliendo los dos requisitos antes indicados). Para las empresas grandes, que tienen socios que no son profesionales (empresas y otros), no podrán realizar el cambio y tendrán que gravar con IVA sus prestaciones. También estará el problema de qué tan relevante sea el giro exclusivo, ya que por ejemplo, quizás hasta no se permita que las sociedades de profesionales realicen inversiones (para proteger su capital de trabajo).
Estimado, agradeciendo la información entregada, favor consulto lo siguiente.
Según entiendo de las normas transitorias, para una empresa consultora en ingeniería, las licitaciones adjudicadas con el Estado con anterioridad al 01/01/2023, seguirán siendo exentas hasta finalizar el respectivo contrato.
En este caso, que pasará con los proveedores que contrata la consultora, (también exentos por este año 2022) para ese proyecto, con la misma anterioridad de entrada en vigencia la aplicación de IVA. ¿Son también exentos? ¿o no aplica la exención, por no tener contrato directo con el mandante del proyecto?
Enrique:
Muy buen punto. Los subcontratos no están beneficiados con la norma especial de vigencia, ya que son acuerdos entre particulares y no con el contratante del sector público. Esos cobros, cuando no sean efectuados por una sociedad de profesionales, serán gravados con IVA a partir del 01.01.2023, independiente que sean insumos para un trabajo que la empresa beneficiaria de la prestación tenga con el Estado.
Por ello, realicen los análisis de todas las implicancias que el cambio normativo genera, lo que incluye las subcontrataciones.
Sin embargo, el SII en la Circular 50/2022 y referida en el oficio N° 3.505, de 02.12.2022. que al respecto indica:
«Por otra parte, la referida circular precisa que el artículo octavo transitorio, al amparar los servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, la expresión servicios “comprendidos” no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.»
Entonces, como conclusión es que la subcontratación realizada antes del 01.01.2023, de servicios estrictamente necesarios para cumplir con el contrato licitado, también se benefician de la exención del IVA, cuando se mantengan vigente hasta la conclusión del trabajo.
Don Omar buenas tardes…como siempre su ayuda en clarificar los temas tributarios en su forma tan simple y ordenada…..
Mi consulta es referente a una sociedad de personas SpA, que presta Asesoria de Decoracion y diseño de Interiores, solo emite facturas exentas…..su facturacion es solo por concepto de honorarios por dichas Asesorias…..las cuales tambien se realizan en el extranjero con la respectiva factura de exportacion de servicios.
Para esta sociedad aplicaria la normativa de afecto a IVA.
como siempre agradecida de su ayuda…
Ana María:
Efectivamente para esta SPA aplicará IVA por los servicios prestados, dado que es calificada como comercial, no pudiendo acogerse a la clasificación de sociedad de profesionales. Esto lo ha dicho el SII en oficio N° 1.511, de 06.05.2022.
La recomendación, si procede, es transformarse en sociedad limitada, con giro exclusivo de prestaciones de servicios profesionales y formada solamente por socios profesionales, para aplicar la nueva exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA. Puede ver oficio N° 1.648 de 20.05.2022 que, al igual que el dictamen mencionado en el párrafo anterior, lo debe buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
La podemos ayudar en ese trámite, pudiéndose comunicar con nuestra empresa para solicitar servicios profesionales.
Hola, una consulta por favor. ¿Los bancos deberían empezar a cobrar IVA por cada compra que uno paga con tarjeta (ya sea de débito o de crédito)? ¿Esto debería regir desde el 01/01/23 legalmente? ¿O alguna empresa podría adelantarse si lo quisiera? Gracias!
Constanza:
Eso no es el cambio.
Lo que varía es el hecho gravado de IVA de servicios. Muchos servicios quedarán gravados con IVA a partir del 01.01.2023, pero no antes. Este gravamen lo tendrán que cobrar los prestadores de esos servicios y no los bancos.
Primero que todo agradecer por el aporte que nos significan sus artículos. Mi consulta es sobre dos tipos de actividades que poseo, ambas actividades de primera categoría, la primera de ellas es una escuela de conductores y la otra es una empresa que otorga capacitaciones (tales como secretariado, mantención de refrigeración, mantención de vehículos, etc), desde enero quedarán afectas a IVA?
Agradecida de antemano
Susana:
En principio diremos que ambas actividades estarán gravadas con IVA a partir del 01.01.2023, considerando que son prestaciones que entrega una empresa (no es un persona ni una sociedad de profesionales). Por ello, la alternativa es evaluar si están o no en alguna exención del mencionado tributo.
Ud. nos indica que son dos empresas, una dedicada a la capacitación como escuela de conductores, que asumo no podría se clasificada como «establecimiento de educación», por lo que no puede utilizar la exención que beneficia a dichos contribuyentes por la labor docente (nota: ya hemos realizado una consulta formal para que el SII emita un pronunciamiento en situaciones parecidas, para dejar claro qué se entenderá por «establecimiento educacional», donde creemos que no estaría la empresa de capacitación o adiestramiento de conducción, ya que no sería una labor docente dependiente del Ministerio de Educación, que sería la entidad que supervisa a los establecimientos educacionales).
En la misma línea estaría la otra empresa, que realiza capacitación en actividades técnicas. Si ellas no están consideradas dentro de la definición de «establecimiento de educación», no podrían hacer uso de la exención que se encuentra en el art. 13 N° 4 de la Ley del IVA, por las misma razones indicadas en el párrafo anterior.
Buenas tardes, como siempre, buenísimos los artículos y las aclaraciones. Agradecida por ello. Mi consulta es más bien para poder confirmar si lo que entiendo está correcto; una persona jurídica, sociedad limitada, de primera categoría, que presta servicios de coaching a altos ejecutivos de mineras y que que hasta hoy factura exento de iva dichos servicios, a partir del año 2023 quedará afecta a IVA?. Muchas gracias de antemano por su gran apoyo.
Gabriela:
Hasta diciembre de 2022, según la norma legal vigente, no tiene hecho gravado con IVA, dado que su actividad está clasificada en el art. 20 N° 5 de la Ley de la Renta y por ello no está dentro de los servicios gravados.
Pero a partir de la norma que regirá desde el 01.01.2023, todo servicio estará gravado, salvo que tenga una exención específica, donde estarán el caso de los servicios personales o de sociedades de profesionales (art 12 E N° 8), los servicios de salud (art. 12 E N° 20) y los servicios de educación (art. 13 N° 4). Pero la norma de una exención siempre se debe interpretar en forma restrictiva.
Entonces, en el caso de los de las capacitaciones no se puede aplicar una exención, ya que sería el concepto más cercano que pudiese confundirse con «establecimientos de educación», mencionados como exentos en el N° 4 del art. 13 de la Ley, donde se indica:
«Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
1) …
…
4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;»
Por ende, como el caso planteado, existirán muchos servicios que serán gravados con IVA, salvo que se pueda aplicar alguna exención de las indicadas en los artículos 12 o 13 de la Ley del IVA.
Excelente análisis, pero me queda una duda con las fundaciones sin fines de lucro que prestan servicios de asesorías a emprendedores en área de negocios muchos de ellos no entran dentro de los primeros quintiles como para ser presentados al MDS, por tanto este tipo de fundaciones quedarían afectas a IVA?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Geraldine:
Cuando una institución si fines de lucro realiza actividades que son gravadas con impuesto, se convierte en una contribuyente normal, que sería el caso, dado que si hace prestaciones de servicios y cobra por ello, debe estar afectada por las normas que rigen a dichos ingresos, entre los cuales estará aplicar el IVA a partir del 01.01.2023, considerando que no hay alguna exención que pudiese aplicar al cobro mencionado.
Excelente análisis y las respuestas dadas, sin embargo me queda una duda referente a las fundaciones sin fines de lucro que prestan servicios de asesorías a emprendedores en el área de negocios, para el 01.01.2023 quedará afecto a IVA?, se podría solicitar una exención debido a que alguno de estos emprendedores son personas de escasos recursos pero no son considerados dentro de los primeros quintiles como para ingresar un proyecto para el Ministerio de Desarrollo Social.
Desde ya muchas gracias.
Geraldine:
Como se comentó en respuesta a la otra consulta, si hay cobro de remuneración por el servicio prestado, independiente de la cuantía, queda afecto a IVA, salvo que existiera una exención, cosa que no vemos, por lo que no existiría la posibilidad de realizar alguna petición administrativa, salvo que se cambiara la norma y se incluyera un exención específica sobre la materia.
Muy agradecida de las materias que comparten y nos ayudan a comprender de mejor forma. Mi consulta es si las prestaciones dentales estarán consideradas dentro de la exención de las prestaciones de salud, ya sea operatoria o cirugía (no laboratorio). Atte.
Ingrid:
Para nosotros las prestaciones dentales son servicios de salud, por lo que se aplicará la nueva exención (esto incluye las limpiezas, extracciones, reparaciones, etc.), cuando el prestador sea una empresa. Estaremos atentos a la interpretación que entregue el SII cuando emita las instrucciones del nuevo numeral 20 de la letra E del art. 12 de la Ley del IVA.
Hay claridad sobre lo que va a pasar con el arrendamiento de bienes inmuebles no amoblado con el cambio legal?.
Felipe:
Se mantuvo la siguiente exención que se aplica al caso planteado:
«Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las ventas y demás…
…
E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:
…
11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
Como se puede leer, en el caso de bienes no amoblados, independiente si ellos son habitacionales, comerciales o terrenos, seguirán estando exentos del IVA.
Buenas tardes Don Omar, usted hace referencia en su análisis a la exención de personas naturales que presten el servicios de forma independiente conocidos como «honorarios» , que pasa con esa persona natural que hoy emite factura exenta por sus servicios de primera categoría? podrá seguir emitiendo el documento? o deberá emitir boleta de honorarios ?, muchas gracias.
Gonzalo:
Una persona que tribute en primera categoría está ejerciendo una actividad clasificada en rentas del capital, como empresario individual, giro que es totalmente distinto a la prestación personal que se encuentra en la segunda categoría, por lo cual emite boletas de honorarios.
En rigor, Ud. estará afecto a IVA si está prestando servicios por una actividad que clasifica en primera categoría a partir del 01.01.2023, ya que no es una prestación personal. Solamente las sociedades de profesionales están autorizadas para declarar sus ingresos bajo las normas de Primera Categoría, pero seguir emitiendo boletas de honorarios y son ellas las que estarán, al igual que una persona natural que preste servicios técnicos o profesionales, pero ésta última sólo clasificada en Segunda Categoría. exentas del IVA a partir del 01.01.2023.
Hola, muchas gracias por toda la información compartida y sus gentiles preguntas. Mi duda está relacionada al rubro veterinaria y al transporte de personal. Serán grabados también con iva?
Yocelin:
Sugerimos que lea el artículo https://www.circuloverde.cl/cuales-sociedades-de-profesionales-serviran-para-aplicar-la-exencion-de-iva-a-contar-del-01-01-2023/
Si Ud. realiza las prestaciones de los servicios veterinarios desde una empresa, que no es sociedad de profesionales, quedará afecta a IVA a partir del 01.01.2023. Si los realiza a nivel personal o por una empresa que es genuinamente una sociedad de profesionales, donde se le permite emitir solo boletas de honorarios, estará exenta de IVA.
En cuanto al servicio de transporte de personas, ello sigue exento de IVA, sin importar el tipo de prestador.
consulta: Buenas tardes, que pasa en el caso de una consultora agricola que presta servicios a agricultores en representacion de INDAP. Es una sociedad de profesionales clasificada en primera categoria que emite facturas exentas a INDAP por contratos estatales.
Marco:
Si Ud. está prestando los servicios profesionales a través de una sociedad clasificada como «sociedad de profesionales», que optó por declarar en Primera Categoría, tendrá la liberación del IVA a partir del 01.01.2023.
Pero si no es una sociedad de profesionales (nunca lo fue) y hoy es una sociedad que los presta, tendría que cerrar la actividad y reiniciar la sociedad clasificándola en segunda categoría. Quizás en ese caso convenga realizar el término de la sociedad anterior, aunque el SII está indicando alguna posibilidad que podría mantenerse y cambiar de clasificación, pero ello implica cerrar la operación de la Primera Categoría (quizás tenga utilidades acumuladas sin tributación y esté hoy emitiendo facturas exentas, por lo que no calificaría como sociedad de profesionales).
Ver oficio 1.443, de 29.04.2022, que lo puede buscar en oficios 2022, indica:
«III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La sociedad referida, si bien cumple con los requisitos de las sociedades de profesionales, no califica actualmente como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría, dado que no inició actividades en la segunda categoría, ni ha presentado la solicitud exigida por la Circular N° 21 de 1991 para ello.
2) Actualmente, la sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir boletas de honorarios.»
Complementando lo anterior, nos acaban de notificar el oficio N° 1.511, de 06.05.2022, donde las sociedades de profesionales solamente deben ser sociedades de personas (se excluyen entonces las SA y la SpA):
«En relación con lo consultado se informa que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. En consecuencia, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR.»
COnsulta: una empresa individual (SPA), formada porun ingeniero comercial, al prestar sus servicios profesionales de asesorias en gestion quedará afecto a contar del 01.01.2023 o por ser una «sociadad personal», seguirá siendo exenta..??
Luis Alberto:
Efectivamente quedarán gravados con IVA los servicios que una SpA preste, dado que no es una sociedad de profesionales, sino una entidad jurídica comercial.
Como un actualización de lo comentado, podemos indicar que en el oficio N° 1.424, de 28.04.2022, el SII indica la siguiente respuesta a una consulta donde una sociedad SpA que hoy es comercial y además presta asesorías:
«Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley.
Atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.
Finalmente, la calificación como contribuyente en determinada actividad económica se realiza en base a la información que éste entrega al iniciar sus actividades, por lo que cualquier error en dicha calificación deberá ser corregido por el propio contribuyente ante este Servicio.»
Entonces, si hoy Ud. tiene una SpA que sólo presta servicios profesionales, vemos que quizás podría estar exenta a partir del año 2023, pero ello será validado con los datos que el SII tiene en sus registros. Se debería quizás modificar los estatutos de la sociedad, dejarla exclusivamente prestando servicios profesionales, modificar la inscripción y así podría aplicar exención. Esto es considerando que la sociedad podría estar declarando en Primera Categoría y seguir haciéndolo, sin perder la nueva exención que se incluyó para el IVA.
La recomendación más específica será preparar el cumplimiento de los requisitos, ya que claramente el SII iniciará validación de que efectivamente la exención de IVA proceda.
Hola, buenas tardes, muchas gracias por el detallado análisis, mi consulta es, por una empresa de primera categoría, que NO es sociedad de profesionales y presta servicios de traducción dirigidos a estudiantes (en sala de clases u online), emite facturas tanto a los estudiantes beneficiarios de SENADIS como a los institutos y universidades, podría verse beneficiada con alguna norma especial?
Saludos
Pablo:
Estamos a la espera de las instrucciones del SII para la definición de algunas exenciones, ya que por ejemplo la situación que Ud. nos señala podría quedar comprendida en la actividad de «educación», pero vemos que como no realiza servicios que puedan calificarse como entrega de conocimiento a los educandos, somos de la opinión que no es posible que alcance la calificación para estar como prestación exenta y tenga que definirse como hecho gravado de IVA, ya que Ud. no tiene la calidad de un establecimiento o lugar de educación, dado que la traducción no es una capacitación, sino un servicio que no puede ser calificado como educacional, por ende, no puede utilizar la exención establecida en el art. 13 N° 4 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Por ejemplo, el SII en el oficio N° 593, de 28.02.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo400, para el caso de cursos on line emitidos a estudiantes (no es necesario ser formalmente un establecimiento educacional), se acoge a la exención, indicando:
«Con relación al IVA, si bien el consultante expresa que su actividad consiste en la venta de cursos online, luego aclara que realiza una actividad educacional y que obtiene rentas por la realización de clases online. Bajo ese supuesto, los servicios prestados por establecimientos educacionales se encuentran exentos por los ingresos que perciban debido a su actividad docente propiamente tal, a la luz de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.»
Buenas noches, los sigo, muy buenos sus análisis y material que publican. Necesito ayuda respecto a una empresa que compra terrenos para loteos y vender parcelas , los terrenos se consideran realizables y debo llevarlo directo a gasto en el año de la compra,???? o tienen otro tratamiento por ser terrenos .
Ana María:
Como la actividad que desarrolla la empresa sería una inmobiliaria, ello estaría en el régimen tributario del art. 14 A de la Ley de la Renta, donde lo que podría utilizar sería la depreciación instantánea, lo que obviamente no afecta a los terrenos, que son parte de activos inmovilizados que no son depreciables. Lo mismo ocurre si estos son bienes del activo realizable, ya que en ese régimen no opera el cálculo en base a ingresos y gastos efectivos (pagados).
Ahora, si en algún momento está en alguno de los regímenes de la letra D), de la ley ya mencionada, donde sí podría rebajar como gasto el valor de las compras, sean éstas de activo inmovilizado (fijo) o realizable, serán solamente los bienes raíces que sean depreciables (construcciones), que son aquellos que pueden ser considerados como gasto, ya que no abarca a los bienes inmuebles no depreciables, como también otros bienes intangibles, donde hay un tratamiento especial asociándolo a rebajar el costo al momento de la venta.
Veamos lo que indica el SII al respecto, para lo cual podemos analizar la Circular 62/2020, que en su parte pertinente mencionada (páginas 18 y 19):
«1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC
de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14:
Los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, como regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos.
a)
…
d) También deberá considerarse como ingreso la renta percibida proveniente del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos.
A su vez, el desembolso efectuado para la adquisición de los referidos capitales mobiliarios, derechos sociales, acciones o cuotas de fondos, no podrá ser considerado como un egreso en el ejercicio comercial en que se efectúe tal desembolso, sino que será considerado como un egreso en el ejercicio comercial en que se perciba el precio de la enajenación de dichos bienes.29 30 31 Si se enajena solo una parte de los activos deberá rebajarse como un egreso el precio de adquisición en la misma proporción que los activos enajenados.
Si el resultado de la enajenación arroja una pérdida, esta podrá ser rebajada como egreso en el mismo o futuros ejercicios.»
Notas:
29 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral i) de la letra f) del Nº3 de la letra D) del artículo 14.
30 La misma regla de reservar el desembolso como un egreso a considerar en la fecha de la enajenación se aplica a los bienes que no pueden depreciarse conforme a la LIR, por ejemplo, en el caso de terrenos o de activos intangibles.
31 Cabe destacar que la ley 21.256 establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva que
adquieran, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, activos intangibles destinados al interés,
desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio
comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos susceptibles de
amortización (i) los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039; (ii) los derechos de propiedad intelectual
protegidos conforme a la ley N° 17.336; y (iii) una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342.
En el oficio N° 1.356, 22.04.2022 (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm), el SII incluso clarifica que un bien aportado por un socio, en pago de su capital, también puede ser considerado como gasto tributario, obviamente reitera que debe ser «depreciable»:
«Respecto a un activo fijo aportado por un socio como capital, dicho requisito se entiende cumplido una vez materializado el aporte, ya que, efectuado éste, la sociedad no queda con un saldo pendiente de pago por dicho aporte. El monto del gasto corresponderá al valor en que el bien fue aportado a la sociedad1.
Por lo anterior, el valor de los bienes del activo fijo, depreciables, recibidos por la empresa como aporte de capital, podrán ser rebajados como egreso, en forma instantánea e íntegra, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría en los términos del artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR, en el mismo ejercicio en que se materialice el aporte.»
Como no conocemos más datos, no podemos profundizar en el análisis. Si quiere se comunica con nosotros para poder asesorarla directamente en el proceso, dado que además debe considerar el tema del IVA, que podría generarse si hay algunas acciones de urbanización.
Estimado, buenas tardes. Entiendo que en el caso de la empresa que presta servicios de consultoría digital, ¿también estarán afectas al IVA, no? Por otro lado, la empresa emite facturas de exportación como exento, ¿tendríamos que facturar el IVA también y dar aviso al cliente que debe pagar IVA en el país? Ahí me pierdo un poco. ¿Me ayuda aclarándolo por favor? ¡Muy amable.
Anny:
Son dos cosas complementarias: a partir del 01.01.2023 cambia la definición de hecho gravado de servicios, donde en general todos estarán gravados con IVA, aplicándose solamente las exenciones establecidas.
Por ello, si hoy realiza como empresa, asesorías o consultoría digital (se realizan informes, consejos), ello hoy no es un hecho gravado con IVA, pero lo será a partir del 01.01.2023.
Si la prestación es entregada a un cliente domiciliado en el extranjero, ello es una exportación de servicios y como tal tiene una exención específica de IVA, las que se encuentran principalmente en el art. 12 de la Ley y las exenciones personales establecidas en el art. 13.
Dentro de las exención del art. 12, se encuentran la indicada en la letra E) N° 16:
«16) Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación.
La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.»
Al respecto, los servicios que Ud. indica, a partir del 01.01.2023 estarán gravados con IVA y, por lo tanto, cuando su cliente no esté domiciliado ni residente en Chile, podrá utilizar la exención comentada, para lo cual debe acreditar el proceso de exportación con la declaración única de salida (DUS) y obviamente la factura de exportación.
Se puede asesorar con nosotros al respecto.
Muy buen día y muchas gracias por compartir sus interesantes análisis. Para mí son de mucha utilidad.
Tengo la duda con algunos clientes : una empresa que presta servicios de traducciones, que hasta ahora emite factura exenta amparándose en Oficio N° 2029 de 2001. Quedaría afecta a IVA a partir de 2023 ?
La otra empresa son Liquidadores de Seguros que emiten facturas exentas por sus honorarios. También pasarán a ser actividades afectas?
Por último , empresa de inversiones (arriendo de inmuebles), también deberá emitir facturas afectas?
Dónde puedo obtener más información para ver si estas empresas podrían tener la calidad de especiales, o de frentón pasan a ser actividades afectas ??
Muchas gracias por su atención
Carmen:
Si el prestador de los servicios no es una persona o sociedad de profesionales, todo servicio será gravado con IVA, operando contra ello solamente las exenciones existentes en la ley.
En los casos que Ud. indica, los servicios de traducciones, los liquidadores de seguros y otros prestadores que funcionen como empresa, están afectos a IVA a partir del 01.01.2023. Los arriendos de inmuebles sin instalaciones ni amoblados, tienen una exención, que está en el art. 12, letra E N° 12, que indica que estarán exentos:
«11) El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;»
El hecho gravado especial del arrendamiento amoblado o con instalaciones está en el N° 8, letra g) del art. 8 de la Ley del IVA.
Como ejemplo, vea el caso de una asesoría forestal que a partir de enero de 2023 estará gravada con IVA, según lo indica el SII en el oficio N° 1.148, de 30.03.2022 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2022/ley_impuesto_ventas_jadm2022.htm
Estimado y que efecto tendria la eliminacion del parrafo primero del numeral 6, articulo 23:
.- El derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles
Ya que el articulo 8vo transitorio solo habla de los puntos 1 y 2.
Rafael:
Efectivamente con la eliminación, se cambia a la recuperación sólo del IVA efectivamente pagado, lo que se aplica a partir del 01.04.2022.
En la Circular cuya consulta del SII según ID 1982, que ya finalizó, se indica lo siguiente:
“II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. NORMAS QUE SE ELIMINAN
1.1. Eliminación del párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS (Nota 3: Eliminación ordenada por el N° 3 del artículo 6 de la Ley)
El párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910.
Atendido que la Ley elimina el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910 (según será analizado más adelante), consecuentemente se elimina el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS.
Al respecto, a falta de norma especial de vigencia, se entiende que el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS se elimina a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicarse la Ley en el Diario Oficial(4) . Esto es, a partir del 1° de abril de 2022.
Luego, a partir de la fecha antes señalada el crédito fiscal IVA, por la parte del impuesto que las empresas recuperen conforme al CEEC en virtud de los artículo quinto y sexto transitorios de la Ley, se determinará conforme a las reglas generales del artículo 23 de la LIVS y respecto del IVA efectivamente soportado.”
Estimado, agradeciendo toda la información entregada, tengo una duda.
Con respecto a un centro deportivo, empresa limitada, en la cual se imparten clases como personal trainer, también quedara afecta a iva desde el 01.01.2023?
Ingrid:
Ud. debe analizar si la prestación tiene alguna exención, ya que al ser el prestador una empresa de primera categoría (no es una sociedad de profesionales), toda prestación estará gravada con IVA.
En su caso, claramente una clase de gimnasia o ejercicio ú otra prestación relacionada con el tema físico, que no sea calificado como prestación de salud (no lo vemos así), estará gravada con IVA a partir del 01.01.2023, ya que tampoco estará dentro de los servicios de educación, que es otro sector que tiene exención.
Buen día don Omar, quisiera consultar por las clínicas veterinarias, ellas serán afectas de IVA, En la parte de servicios prestados como cirugías, consultas y hospitalizacion?
Están considerados como servicios de salud ?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Alejandra:
La nueva norma contenida en la exención de IVA en el N° 20, de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA indica que estarán exentos de impuesto los servicios, entre otros, los:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»
A nuestro entender, en éste numeral no pueden incorporarse las clínicas veterinarias, ya que no son atenciones de salud.
Pero podría estar en el numeral 8, que es una exención de la misma letra E) ya mencionada que indica que estarán exentos de IVA:
«8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría;»
En otras palabras, si Uds. son prestadores como sociedad de profesionales, donde esté el servicio y procedimientos veterinarios, podrán estar exentos de IVA, pudiendo incluso declarar en Primera Categoría. Lo que no estaría dentro de esta actividad, sería la venta de bienes, que necesariamente es una actividad gravada con IVA y obviamente no es parte de la prestación de una sociedad de profesionales.
Ahora, si no son sociedad de profesionales, pensamos que pasarán a ser contribuyentes afectos a IVA por todas sus prestaciones, adicionándose a las ventas de bienes que también pueden tener, a partir del 01.01.2023.
Una consulta, tengo una duda:
Resulta que el año pasado declaré en el formulario 50 por error, el monto pagado en esa oportunidad solo en un mes fueron como $20.000 por el Impuesto Único de Primera Categoría erróneamente pagado, después me enteré que no debía declarar eso, ya que no tengo empresa y soy persona natural sin giro comercial y jubilado. Pero resulta que he percibido rentas del artículo 10 de la ley de renta, junto a mi jubilación, y en conjunto suman en el año más de 13,5 UTA, junto a las inversiones que me llevaron por error a declarar en el formulario 50, y que después me enteré de que tributaban bajo el artículo 17 N°8 letra m) de la ley de renta.
Esto ¿qué tanto me puede afectar en mi declaración de renta?, leí el artículo 84 de la ley de renta, pero no lo entiendo del todo, me parece que en mi caso podría aumentarme el monto del pago del impuesto del formulario 22 de este año, obviamente no he emitido boletas, ya que no son rentas del artículo 42 N°2, ni del artículo 20 N° 3 y 4 de la ley de renta, pero sí he pagado todos mis impuestos, por último señalar que no recibo rentas del trabajo, ni del capital, lo más cercano a esto último fueron retiros desde el APV, la Cuenta 2 y depósitos, intereses y reajustes retirados de cuentas de ahorros personales.
El factor del PPM en mi caso es 1,043 y en la columna código 67 dice 0 (cero).
¿Podría ser observada con estos detalles mi declaración de renta si añado las del artículo 10 de esa misma ley?, o ¿podría simplemente estar pagando en el mejor de los casos un 4,3% más cara mi declaración de renta?
Estoy enfermo y no estoy en condiciones de ir al SII, aparte de que no me sobra dinero para que vaya un abogado en mi nombre, por otra parte no tengo nadie más a quien acudir para que me represente, y por lo general desconfío de extraños, salvo que sean abogados para estos temas.
Por último, quería mencionar que su respuesta sería muy útil, sobre todo para alguien que esté en mi misma situación.
Me despido.
Muchas gracias.
Arturo:
Ud. indica que la actividad la ha desarrollado como persona natural y que es jubilado, por lo que reside en Chile y tiene ingresos que declarar, ya que las rentas obtenidas según el art. 10 que Ud. mencionada se adicionarán a las obtenidas como pensión, gravándose con el impuesto Global Complementario, si son rentas afectas.
Entonces, la tributación será el impuesto Global Complementario, lo cual debe declarar en el form. 22, que ya tendrá incluido el dato de las pensiones que ha recibido durante el año 2021, por lo certificado por la entidad pagadora, a lo cual se adicionan las rentas obtenidas en Chile y también en el extranjero, si corresponde.
El formulario 50 erróneamente presentado, según lo que relata, generó un pago improcedente, por lo cual debería solicitar la devolución, con una presentación administrativa al SII.
Estimados muy buenas tardes, deseándoles un grato día, pregunto:
Si un contador general a modo de ejemplo, creó una SpA y vende con factura exento de IVA, cuyo giro el otro año es grabado con IVA, excepto que sea prestado el servicio como persona natural…
Entonces por ejemplo, se cierra la SpA y yo como David coloco un giro exento de IVA a mi rut de persona natural para seguir facturando exento de IVA ¿quedará exento?
David:
La prestación de un servicio que sea realizado por una persona física o por una sociedad de profesionales, no será gravada con IVA. Por ello, si a partir del 01.01.2023 los servicios contables son prestados como persona natural, emitirá boletas de honorarios, no quedando gravado con el mencionado tributo, siendo un contribuyente clasificado en segunda categoría (no es un empresario individual).
Excelente análisis, ¡Muchas gracias!
Buenas tardes. Primero que nada, excelente el aporte que realizan. es este blog. Mi consulta esta relacionada con el iva a partir 01.01.2023 de una empresa de ingeniera que realiza servicios solo en diseño de proyectos.. ¿A partir del 01.01.2023 estará afecta a iva? ¿Cual seria la normativa?
Gracias
Alejandro:
Efectivamente, si dicha empresa no es una sociedad de profesionales, quedará afecta a IVA por sus prestaciones, por el cambio de definición de lo que se debe entender por «servicio» que está comentado en nuestro artículo.
Por ello, a partir del 01.01.2023 los servicios que Ud. presta, como empresa de Primera Categoría, quedarán afectos a IVA.
Hola Omar, las empresas que prestan servicios de administración de condominios estarán exentas de IVA o deben formar una sociedad de profesionales?
Agradecido por su respuesta
Cristián:
Las empresas administradoras de condominios, que hoy están no gravadas con IVA, a partir del 01.01.2023 deberá aplicar dicho tributo a los cobros que realicen, emitiendo facturas afectas.
No vemos la administración de edificios como una prestación de servicio que requiera un título profesional específico, por lo que una sociedad de profesionales para prestar dichos servicios no calificaría. Una sociedad de profesionales debe cumplir requisitos, donde los socios deben ser profesionales relacionados con el servicio que se está prestando como sociedad, razón por la cual no vemos que existe una relación con la administración de edificios o condominios, dado que cualquiera lo podría desarrollar por ser un trabajo administrativo, que si bien requiere conocimientos, no requieren de un título profesional específico.
La única opción sería la prestación como persona natural, emitiendo boletas de honorarios, para así acogerse a la exención indicada en el N° 8 de la letra E) del art. 12 de la Ley de la Renta.