Estimadas(os):
Es un tema que ya está resuelto, pero que sigue siendo un problema práctico para las personas que son trabajadores independientes y por sus ingresos emiten boletas de honorarios (BdH), por lo que estará obligados a realizar sus cotizaciones previsionales pero en forma anual, no mensualmente, pero ello choca con los contratos con las Isapres, que son de pago mensual, con lo cual se generan dudas de cuál es la forma de incluir dichos pagos en la declaración del cotizante, por lo que trataremos de nuevamente aclarar la situación, considerando la ratificación que hace el SII en el Oficio N°2655 de 2026, que señala lo siguiente (lo remarcado es nuestro, para posteriormente hacer comentarios prácticos del caso):
“Al respecto, y dentro de las competencias de este Servicio(3), se tiene presente que el artículo 89 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 (DL N°3.500) establece la obligación de afiliarse al sistema previsional para toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del N°2 del artículo 42 de la LIR, debiendo cotizar conforme con lo prescrito en el Título III del mencionado DL N°3.500(4).
De conformidad con el artículo 92 D del DL N°3.500, compete a este Servicio el cálculo anual de las cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente para su posterior cobro, según lo dispuesto en el artículo 92 F del mismo cuerpo legal; lo cual, a su vez, debe ser informado a la Tesorería General de la República para el pago a las instituciones que correspondan.
A partir de las normas citadas, en particular tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.133 al DL N°3.500, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) interpretó(5) que los trabajadores independientes ya no deberán enterar sus cotizaciones mensualmente, sino que éstas se pagarán con ocasión de la respectiva operación renta(6). Del mismo modo, calificó(7) como trabajadores independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del DL N° 3.500 a aquellos que perciben ingresos por actividades gravadas por el N°2 del artículo 42 de la LIR y los socios de sociedades profesionales que tributan conforme a ese mismo articulado cuando anualmente emitieren boletas de honorarios(8).
Conforme con lo expuesto, este Servicio cumple con realizar la determinación anual y cobro obligatorio de cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes encomendado por la ley y, tal como ha indicado este Servicio en la información pública que pone a disposición de los contribuyentes en cada operación renta(9), si el contribuyente ha pagado cotizaciones previsionales durante el año comercial anterior, ellas se considerarán como cotizaciones voluntarias.
Notas:
3 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 6° del Código Tributario. Por su parte, conforme con la letra i y j del artículo 3 del Estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, compete a dicha entidad la interpretación y absolución de consultas en materias previsionales. Por su parte, conforme a la letra a) del artículo 2 de la Ley N°16.395 compete a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.
4 Oficios N°3550 de 2022 y N°551 de 2025.
5 Ver Circular N°3660 de 2022 de dicha Superintendencia.
6 Ver Resoluciones Ex. N°40, 43, 44 y 45, de 2019, emitidas en conjunto con Superintendencia de Seguridad Social, Fondo Nacional de Salud y Tesorería General de la República.
7 Ver Circular N°3660 de 2022 de dicha Superintendencia.
8 La citada Circular reconoce también a cotizantes voluntarios como aquellos que ejercen una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la LIR, lo cual no sería el caso expuesto.
9 Para la operación renta del presente año, se puede revisar en https://www.sii.cl/destacados/renta/2026/personas/#cotizaciones-previsionales.”
Comentarios:
Queda claro que los valores que pague mensualmente un contribuyente que sea emisor de boletas de honorarios (BdH), por su plan de salud, tienen la calidad de cotización voluntaria y también se asocia a distinto período de cotización, ya que mensualmente está pagando un plan que tiene vigencia actual (cobertura), mientras el pago anual, que hará en la Declaración de Renta que presentará en abril del año siguiente de la obtención de los ingresos, se aplicará como pago de un plan cuya cobertura empieza en julio de ese año y regirá hasta junio del año siguiente.
Dicho de otra forma, el pago mensual de un plan de salud es para la cobertura actual, no para lo que se aplicará como pago para una cobertura futura y cotizada en la Declaración de Renta del trabajador independiente, emisor de BdH y obligado a cotizar, por tener rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 de la Ley de la Renta.
Debemos conocer que según el artículo 90 del DL 3500, de 1980, la renta imponible anual será el 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario respectivo, con el límite máximo imponible que contempla el mismo sistema previsional.
¿Cuál es el tope imponible previsional para un trabajador emisor de BdH?
Actualmente, para 2026, el tope imponible previsional mensual es de 90,0 UF. Este valor fue fijado por la Superintendencia de Pensiones y tiene vigencia para las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones del año 2026, dado que cambia todos los años, aplicándose el reajuste. Dado eso, para el año 2027 existirá otro tope mensual, lo que será conocido en cada enero.
Como la cotización para este tipo de trabajadores, que son independientes que emiten BdH, es obligatoria y de cumplimiento anual, existe un Tope imponible anual teórico: 90 UF × 12 = 1.080 UF. Esta cifra representa el equivalente anual de la base máxima imponible. Se obtiene por simple multiplicación del tope mensual vigente, que para el caso será el año 2026 (se declaró en abril).
Ahora bien, para los independientes que emitieron BdH en el año, para el caso estamos considerando el 2026, existe una particularidad relevante:
- La renta imponible anual para calcular las cotizaciones corresponde al 80% del monto bruto de las boletas emitidas durante el año respectivo.
- Al determinar las cotizaciones en la Operación Renta, esa renta imponible anual no puede exceder el equivalente anual del tope imponible previsional, esto es, las 080 UF vigentes para 2026.
- Dado lo anterior, si tuvieron ingresos actualizados brutos por hasta 1.350 UF a diciembre de 2026, su base imponible tributaria fue el 80% del ingreso, cuyo tope fueron 1.080 UF. Si una persona obtuvo ingreso por 2.000 UF, deberá cotizar por el máximo, es decir, por 1.080 UF.
- Si la persona obtuvo ingresos brutos actualizados por menos de 1.350 UF, por ejemplo, 1.000 UF, su base de cotización obligatoria será de 800 UF (1.000 x 80%), por lo cual enterará un monto de 56 UF como cotización obligatoria de salud (7%), pero podría adicionar como cotización voluntaria el pago para completar el tope máximo que serían 75,6 UF (7% x 1.080), lo que le permitiría adicionar como cotización voluntaria de 19,6 UF, lo que sería aceptado como rebaja de su renta imponible, por cotización de salud voluntaria y obligatoria hasta el tope imponible anual de 1.080 UF (12 x 90).
Por lo anterior, no es fácil el proceso para determinar cuánto del costo del plan anual de salud pueda estar generando una rebaja de la renta, ya que si el aporte voluntario que está pagando mensualmente, se adiciona a la cotización obligatoria anual, si dicha suma no supera el máximo imponible anual podrá ser considerado como una rebaja a la renta imponible tributaria, ya que de lo contrario no podrá utilizar ese pago como rebaja al superar el monto máximo autorizado como deducción.
Lo anterior lo debe realizar en el Formulario 22, en abril del año siguiente.
¿Qué pasa con las boletas de honorarios emitidas por un director de SA o SpA?
Estos contribuyentes obtienen rentas gravadas según el artículo 48 de la Ley de la Renta, por lo que no están dentro de los obligados a cotizar definidos en el artículo 90 del DL 3.500, de 1980, que se refiere a trabajadores independientes que emitan BdH por ingresos clasificados en el artículo 42 N°2 de la mencionada norma tributaria.
Por ello, todos debemos tener también presente que una persona puede estar emitiendo BdH por prestaciones que no deben ser parte de las cotizaciones obligatorias, pudiendo rebajar su base imponible, pero ello seguramente generará una observación de parte del SII.
Ahora si la incorporamos como base de cotización es posible que no sea observada, salvo que todos los ingresos sean exclusivamente de los clasificados como dietas de directorios, es decir, rentas clasificadas en el artículo 48 de la Ley de la Renta, donde no hay obligación de cotizar, optando por la cotización voluntaria.
¿Qué pasa si el contribuyente tiene ingresos tanto por BdH y como trabajador dependiente?
Claramente es algo especial, ya que muchas veces la situación es puntual, debido a un despido o contratación en algún momento del año, donde la persona seguirá o estuvo teniendo ingresos como trabajador independiente emitiendo BdH, por lo que en la Declaración Anual y en la situación previsional será un caso especial.
Si los ingresos como trabajador dependiente cubren el monto mensual de cotización obligatoria, obviamente la persona no estará obligada a cotizar por los ingresos que tenga como trabajador independiente que emite BdH.
Por el contrario, si el trabajador dependiente tiene ingresos menores al tope imponible previsional (para el 2026 son 90 UF), pero también tiene emisión de BdH por ingresos como trabajador independiente, al presentar la declaración anual de impuesto deberá pagar las cotizaciones por el saldo que falte para llegar al tope imponible teórico anual, que para el caso analizado fue de 1.080 UF (para el año 2026, por la presentación de la declaración en abril de dicho año).
Por ello, revisen la situación y, en lo posible, regularicen los contratos con las Isapres, para adecuar los cobros a la realidad que tengan por ser emisores de BdH, ya sea como cotizantes independientes, donde el pago es anual y/o lo que proceda por ser también trabajadores dependientes, donde el pago sí es mensualmente y descontado de la renta mensual por parte del empleador.
