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Esto es un tema personal, pero luego debe ser un tema familiar, ya que también ahí hay muchas variantes que considerar, incluso con personas de la familia que por alguna razón no pueden ser consideradas como opinantes, ya que pueden tener algún impedimento síquico o físico que no permita que administren su porción de herencia, por lo que también hay que incluirlo en el análisis.

Aquí hay dos ámbitos importantes:

  • Área previsional, donde están los fondos para pensión, que pueden ser generados por ahorros obligatorios y también voluntarios (APV). Estos valores no pasan directamente a la herencia, si es que al fallecer el cotizante le sobreviven beneficiarios de pensión de sobrevivencia (que son el cónyuge y los hijos menores de 24 años que estudien). Si hay un solo beneficiario, como podría ser el o la cónyuge, todos los fondos pasan a la AFP, para financiar la pensión de sobrevivencia (lo que puede resultar un absurdo, pero así está la ley hasta ahora). Si no hay beneficiario de pensión de sobrevivencia todos los fondos existentes pasarán a incrementar la masa hereditaria.
  • La otra parte del patrimonio, es decir, lo que no es previsional, donde están los ahorros en el sistema financiero, las acciones, derechos sociales, inmuebles, automóviles, cuadros, derechos de autor, dinero, los ahorros en el extranjero, etc., pasa directamente a formar parte de la masa hereditaria a la fecha de muerte del causante (así se denomina al fallecido dueño del patrimonio analizado). También no hay que olvidar incluir las deudas, ya que son parte del patrimonio personal. No se incluyen si hay seguros comprometidos, como es el caso de los créditos hipotecarios, cuyos saldos de deuda son asumidos por el seguro, razón por la cual no rebajan el patrimonio hereditario.

Aquí aparecen los herederos, los cuales están establecidos por la norma legal y básicamente son el/la cónyuge sobreviviente (no se considera si hay divorcio), como también los hijos y los nietos cuando el hijo/a falleció, denominándose legitimarios o herederos forzosos. Si no hay cónyuge o hijos, heredan los padres del causante y si no hay padres, serán los hermanos.

Hay una forma específica de asignar la participación en la masa hereditaria, pudiendo el causante cambiar parte de esa distribución por la vía de un testamento, lo que es muy recomendable en el caso de que sepa que la administración futura del patrimonio puede ser compleja, pudiendo dejar como herencia hasta el 25% a cualquier persona o también beneficiar a alguno de los herederos forzosos hasta por el 50% del patrimonio (sumando la cuarta de mejoras y la de libre disponibilidad).

A veces se comete el error de querer beneficiar más allá de lo prudente al cónyuge, pero ello no se recomienda, considerando que la probabilidad de fallecimiento puede ser cercana o ya tiene protección con los fondos previsionales, por lo que hay que analizar cada situación.

Recomendación:

Realizar el inventario del patrimonio personal. Con ello, ver cómo se administrará si fallezco, pudiendo asignar mayores montos a algunas personas, como también, en el extremo, declarar interdicciones o incluso ver soluciones parciales (no existe una solución óptima), como el realizar donaciones previas, dejar testamento, quizás casarse si ello no se ha concretado o también tramitar los divorcios reales, para evitar peleas entre el grupo familiar.

Por ello, una forma también es utilizar la formación del holding familiar que ya hemos mencionado, cuando hay recursos y actividades que generan rentas, donde se debe mantener la fuente beneficiando a todos los propietarios, pudiendo aprovechar también la posibilidad de donar participaciones (ahora hay una posibilidad, pero solo a donatarios legitimarios y en una donación por donante, donde en un solo documento estén todas las donaciones que se acogerán al beneficio que estará vigente por un año; noviembre 2027).

En el caso de estar en pareja sin un vínculo legal en la relación, una alternativa es la donación de parte del patrimonio a esa persona como beneficiaria, no pudiendo ser más allá del 25% que es la cuarta de libre disposición. Ahora si opto por casarme, ello tiene consecuencias en la distribución de la masa hereditaria, ya que el/la cónyuge tiene el equivalente al doble de un hijo; así, por ejemplo, si solo tengo un o dos hijos, el/la cónyuge hereda el 50%, más los fondos previsionales para financiar si pensión de sobrevivencia. Si tengo tres y hasta seis hijos, hereda el equivalente a dos hijos (si tengo tres, hereda 2/5), pero no puede heredar menos que el 25% (esto se da cuando son más de seis hijos, donde hereda el 25% y el 75% se reparte en los hijos en partes iguales).

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