Considerando que siempre lo más sensato y recomendable es conversar sobre la forma de reparto de la herencia, también existe la posibilidad de renunciar como heredero a participar en el proceso de reparto:
- Repudio de la herencia: Acto por el cual el asignatario rechaza la herencia deferida a su favor, entendiéndose que nunca la ha aceptado y, por tanto, no adquiere ni los bienes ni las obligaciones hereditarias.
- Norma legal: El artículo 1225 del Código Civil dispone que la aceptación y el repudio de una asignación son actos enteramente voluntarios.
El trámite es posterior a la muerte del causante, en el proceso de posesión efectiva, mediante una declaración expresa de repudio realizada después de abierta la sucesión. Una vez efectuado válidamente, el llamado a heredar se considera como si nunca hubiera aceptado la herencia.
Ello significa que disminuyen los herederos, acrecentando la participación del resto. Esto podría realizarlo el cónyuge sobreviviente si quiere beneficiar al resto de los herederos, dado que ya tiene un patrimonio y no desea incrementarlo, por lo que renuncia a su participación en el proceso de herencia del cónyuge fallecido.
Recomendación:
Esto es una muy buena opción para acrecentar los valores que benefician a los herederos, pudiendo mirar la situación patrimonial de cada uno de ellos, donde lo que no requieran de la herencia, podría renunciar a ella.
Por ejemplo, si hay como herederos cuatro hijos, más la madre/padre sobreviviente que renuncia a la herencia, la participación de cada hijo cambia de ser 1/6 pasando a un 1/4 del patrimonio heredable.
Esta facultad debe conversarse previamente en el entorno familiar para saber que existe como posibilidad.
