Ya sabemos que la herencia es sobre el saldo neto entre los activos (lo que es mío) y las deudas, es decir, una herencia podría ser negativa cuando las obligaciones financieras son mayores a los activos que pueda tener el causante (fallecido generador de la herencia). Esto podría generar que los herederos deban asumir la responsabilidad y pagar con su propio patrimonio las deudas del causante, si es que no se toman las medidas del caso.
En el derecho chileno, la discusión más interesante no suele ser si la obligación se transmite, sino si los herederos aceptaron la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, porque ello determina hasta dónde responderán frente a una eventual ejecución futura de la garantía:
- Aceptación pura y simple: El heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, respondiendo por las deudas hereditarias incluso con su propio patrimonio si los bienes heredados resultan insuficientes. (Arts. 1245 y siguientes del Código Civil).
- Aceptación con beneficio de inventario: El heredero acepta la herencia, pero limita su responsabilidad por las deudas hereditarias hasta el valor de los bienes que recibe. El artículo 1247 del Código Civil la define como la facultad de no hacer responsable al heredero de las obligaciones hereditarias y testamentarias más allá del valor de los bienes heredados.
Recomendación:
Siempre tener la precaución de aceptar la herencia, donde el dato de su cuantía no se conoce, con beneficio de inventario, ya que de esa forma se elimina la responsabilidad de asumir deudas que no sean cubiertas con los activos heredados.
