Estimados(as):
En el contexto de la Ley 21.431 sobre trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios, norma que llega a regular la amplia variedad de servicios que se ofrecen a través de plataformas virtuales y aplicaciones de teléfono (como por ejemplo servicios de delivery y transporte de pasajeros), el Servicio de Impuestos Internos (SII) emite Resolución Exenta N°132 del 20.11.2023 aclarándonos cual es la forma de documentar tributariamente los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile.
Antes de revisar lo señalado por el SII, aclaramos que este se pronuncia exclusivamente respecto de las Empresas de Plataformas Digitales domiciliadas en Chile con trabajadores independientes, esto es, aquellos casos contemplados en el artículo 152 quater W en que la empresa es sólo intermediaria entre la oferta y la demanda, sin mantener mayores obligaciones respecto al trabajador. Por lo que la relación se rige por las normas civiles que regulan los contratos de prestaciones de servicios y lo dispuesto por la Ley 21.431.
¿Qué instrucciones nos imparte el SII respecto de estas Empresas y sus trabajadores independientes?
Si la empresa paga rentas a sus trabajadores por los servicios que prestan a los usuarios de la plataforma, deberán generar boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, de aquellas referidas en la Resolución Exenta N°112 de 2004, o aquella que la reemplace de acuerdo con lo siguiente:
- La plataforma deberá emitir las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, para ello tendrán plazo hasta el quinto día de cada mes.
- Estas deberán ser emitidas por la empresa por los servicios prestados al menos una vez por cada mes calendario, si es que existieron prestaciones en dicho período.
- Los documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde a cada trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo con el N°2 del art. 74 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital.
Cabe señalar que, respecto del monto por el cual se deberán emitir dichos documentos, este corresponde al monto total exclusivamente del honorario del trabajador independiente; sin incluir la comisión cobrada por la plataforma, el valor del producto comercializado a través de ella (si corresponde), ni la propina.
- Las boletas deberán contener expresamente en el detalle la siguiente leyenda «Servicio según Ley N°21.431».
- La empresa deberá presentar al SII, entre otras, una Declaración Jurada Anual a través del Formulario 1879 sobre retenciones efectuadas conforme al artículo 42 N°2 de la LIR, donde se informe el monto que resulte de la suma de las retenciones actualizadas efectuadas al trabajador independiente de plataforma digital durante el año anterior al que se informa.
- En atención a lo antes señalado, los trabajadores independientes están liberados de la obligación de emitir sus propias boletas electrónicas.
Veamos un ejemplo
En Oficio N°0113, de 10.01.2024 el SII analiza el caso de una Empresa de Plataforma Digital de Servicios dedicada a la coordinación entre conductor (trabajador independiente) y pasajeros, donde el pasajero pagará los servicios directamente al trabajador, quien luego pagará un porcentaje de dicho pago a la empresa.
En respuesta a la consulta, sobre que documentos tributarios, el Servicio responde señalando que la Empresa de Plataforma Digital deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas quedando, los conductores en este caso, «liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas».
En otras palabras, la carga de emitir los documentos tributarios será siempre de la Empresa de Plataforma Digital y no de los trabajadores independientes, por los servicios que prestan.
Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia el 1 de marzo del 2024.
Para más información sobre la ley de Trabajadores de plataformas digitales puede revisar nuestro artículo al respecto:
Normativa que regula a los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales
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Hola Omar, muchas gracias por toda la información que nos entregas.
Quería consultar, que debo hacer si como Odontologa (con actividad de segunda categoría) recibí en 2021 pagos electrónicos (get net) que quedaron en mi registro de ventas. La verdad es que no tengo registro actualmente de a quien me tendría que emitir la boleta de honorarios y entiendo que las multas y pago de retención serian súper altas . Puedo iniciar actividad de 1era categoría para declarar esos pagos como ventas con factura y arreglar todo desde el 2021? Gracias!!
Consuelo:
Los ingresos son percibidos en el año 2021, por lo que debe declararlos en ese período y solucionar la no declaración vía presentación de una declaración rectificatoria (si la presentó sin los mencionados ingresos) o una nueva si es que no había presentación en el form 22.
Claramente no tendrá pago provisional para rebajar, razón por la cual el SII podría solicitar el pago de los intereses y multas por las declaraciones mensuales no presentadas, por el pago del ppm (pago provisional mensual). La diferencia de impuesto se genera en el form 22, donde no tendrá ppm que aplicar, también estará afecta a multas e intereses.