La Nueva Ley de Delitos Económicos (N°21.595), publicada el 17 de agosto de 2023, introduce una nueva categoría de delitos penales, consistentes en los delitos económicos, que son aquellos que se cometen fundamentalmente en contextos de organizaciones empresariales, dando lugar a un régimen de sanciones más severo en contra de los responsables de su comisión.
Junto con lo anterior, esta Ley establece modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por los delitos que cometen las personas que pertenecen o se relacionen con las empresas, tanto privadas como públicas, y la exención de responsabilidad penal por haber adoptado previamente un modelo de prevención de delitos.
Atendida su importancia, es necesario conocer aspectos generales de la nueva norma, como también recomendaciones para iniciar prontamente las acciones tendientes a cumplir las obligaciones establecidas, ya que incluso, siendo una pequeña o mediana empresa, se podrán recibir exigencias de clientes o proveedores, obligados a cumplir la nueva ley, que hagan necesario la implementación de adecuaciones que legalmente no son obligatorias en forma directa.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento N°97, que introduce un sistema de supervisión como medida preventiva y correctiva para asegurar la efectiva implementación de sistemas de prevención de delitos, en el marco de la Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Estimado , este año comenzamos a arrendar departamentos para luego colocarlo en la plataforma de Airbnb, todo con autorización del propietario.
Como tengo una corredora de propiedades abrimos un giro de alquiler Amoblado que nos permite facturar, ya que la única información que encontré fue que teníamos que facturar, por lo que yo facturó tanto a extranjeros con el Rut : 55.555.555 y a los chilenos con su rut.
Hoy uno de los dueños aquien yo le arriendo, me envió una preocupante información.
En el cual decía que ellos corren un riesgo que SII le cambie el giro a su departamento si SII se entera que se esta arrendado para esta actividad.
Por lo que las contribuciones serían como uso comercial y no habitacional.
Por lo que me pidió el departamento.
Me gustaría saber sobre eso si realmente es así.
La idea es siempre actuar bien por esa razón le escribo ya que usted don Omar es un reconocido contador y me lo recomendó otra persona que también hace AIRBNB, y me dice que lo que me dicen no es así.
Pero quiero enterarme por usted.
Para hacer las cosas bien y defenderme en caso de que mi arrendador esté equivocado.
Quedo atenta
Saludos
Maura Troncoso
Maura:
Su arrendador tiene razón. El arriendo vía Airbnb es una actividad de Apart hotel, dado que el arrendamiento en el extremo es diario, no por períodos largos. Ello es una actividad comercial, con lo cual el mismo SII podrá cambiar el destino del inmueble, que dejará de ser habitacional. Si es así, obviamente cambia el pago de contribuciones.
Somos una entidad sin fines de lucro y estamos recibiendo una donación mediante transferencia electrónica de una empresa privada, esta donación es para actividades recreativas, artísticas y culturales. La empresa privada nos solicita como respaldo firmar una declaración de traspaso de responsabilidad y una declaración de conflicto de interés.
Consulta para el cumplimiento de la ley como entidad que recibe la donación solo basta con estos dos documentos firmados.
Atento a comentarios y gracias…
Luis:
Nos falta información, pero Ud. como entidad receptor de una donación, debe certificarla, incluso emitiendo un certificado que luego debe reportar al SII, si es que se encuentra dentro de alguna norma que así lo exija.
Por ello, el donatario le exigirá la documentación correspondiente para acreditar su gasto, como también para usar, en algunos casos, algunos beneficios tributarios.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm#Instituciones