Estimados(as):
En el sitio del SII se acaba de publicar el oficio N° 3.310, de 16.12.2016 ver oficio que ratifica la situación que ya conocemos: el comprador de un bien o el beneficiario de un servicio, es el cliente a quién se le debe facturar por la venta o prestación. Es un caso especial el proceso que se genera en la operación del funcionamiento de la normativa de funcionamiento de las prestaciones previsionales de salud, que se realizan a través del Fonasa o de Isapre, donde por ello se permite que parte del precio se factura a la respectiva institución previsional a la cual pertenece el cliente del vendedor o prestador de servicio.

En otras palabras, no se puede facturar a una persona, sea jurídica o natural, distinta a quién es el cliente del vendedor o prestador de servicios, salvo en las actuaciones de las instituciones previsionales de salud, donde se permite que se les facture a ellas el monto asumido como bonificación. El resto debe ser facturado al cliente, como sería el caso del copago (independiente del sistema en que ello ocurra, ya sea recaudado por el prestador o por la propia institución previsional).

Esto ratifica que en el sistema de bono electrónico, SE DEBE INNOVAR dado que no corresponde facturar el 100% del bono a la Isapre, sino que solamente el monto de la bonificación, emitiéndose boleta al cliente por el monto de su copago. Incluso, si el cliente accede a un descuento de un producto, por ser afiliado a una isapre, tampoco corresponde que se le facture el total de la compra a la Isapre.

Pero este oficio también nos marca un llamado de atención para la operación con las compañías de seguro, ya que estas empresas no están dentro de las instituciones previsionales mencionadas en la norma que permite la diferencia de emisión de facturas (solo por lo bonificado a nombre de la institución previsional), lo que debe analizar cada prestador y también cada compañía de seguros.

Les remarco en rojo lo más relevante del oficio para que lo conozcan, analicen y compartan:

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, ART. 171, ART. 189 – OFICIOS N° 751, DE 1997 Y N° 293, DE 2000. (Ord. Nº 3310, de 16-12-2016)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE EMITIR EN LA VENTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS A AFILIADOS DE ISAPRES.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.

I.- ANTECEDENTES
Mediante documento del antecedente informa que se ha recibido presentación de la sociedad XXXX, en la cual solicita pronunciamiento con respecto a la documentación que debe emitir en la venta de productos ópticos a afiliados de Isapres.

En dicha presentación, el contribuyente plantea que suscribirá contratos con varias Isapres para la promoción y venta de productos a la totalidad de afiliados de las mismas directamente en sus tiendas. Para esos efectos el contribuyente adquiere el compromiso de mantener beneficios y descuentos en el precio final de sus productos en todas sus tiendas.

La operatoria planteada por el consultante consiste básicamente en que el afiliado a una Isapre acude a la tienda para la adquisición de algún producto óptico con la correspondiente receta médica. En la misma tienda, el afiliado/cliente puede obtener el bono electrónico a través del sistema I-med, con el cual procederá a realizar el correspondiente crédito de lo adquirido en la proporción que corresponda al beneficio otorgado por el plan de salud contratado con su Isapre. La diferencia generada entre el precio del producto y el aporte de la Isapre (crédito a través del bono), es pagada directamente por el afiliado/cliente a la tienda a través de los distintos medios de pago y se denomina co-pago.

Posteriormente el contribuyente emitirá una factura por el monto proporcional acreditado al valor del producto a través del bono de la Isapre, procediendo al cobro del valor.

De esta manera, el contribuyente emitirá una factura a nombre de la Isapre por el monto del bono electrónico y una boleta de venta al cliente/afiliado por el monto del co-pago.

Por otra parte, sostiene que las Isapres les han planteado que para sellar la venta y para que se pueda realizar el pago, por lo adquirido por su afiliado, el contribuyente debería emitir una factura por el total (100%) de la prestación, es decir, por el total del valor del producto respaldado por la receta médica, y que el valor de lo cancelado por su afiliado como “co-pago”, sea abonado a dicha factura, de esa forma las Isapres cancelarán hasta el monto del valor del bono electrónico, con lo cual se dará por cancelada la factura emitida. Las Isapres mencionaron que esta es la forma de operar con todos sus prestadores de servicios.

II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.
Sobre el particular, cabe señalar que el procedimiento propuesto por el contribuyente, esto es, emitir una factura a la Isapre por el monto del bono electrónico y una boleta de venta al cliente/afiliado por el monto del co-pago, procedería en la medida que el beneficio otorgado a los afiliados sea de aquellos que, por existir contrato vigente, corresponda financiar a la Isapre respectiva conforme al D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, especialmente respecto de sus artículos 171 y 189, tal cual lo ha instruido este Servicio en pronunciamientos anteriores[1].

Lo propuesto por las Isapres no corresponde en ningún caso, ya que parte del precio del producto sería financiado por el afiliado/cliente, quien es el comprador, razón suficiente para que no sea posible que se les facture por el 100% del valor del producto adquirido. Lo anterior, además, por cuanto la regla general es que la emisión del documento debe hacerse al comprador que es quien celebra el contrato de compraventa con el vendedor, independiente de quien financie parte del precio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 3310, de 16.12.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
[1] Oficio N° 751 de fecha 14 de abril de 1997 y Oficio N° 293 de fecha 27 de enero de 2000.

Que tengan un feliz y próspero 2017, que por lo que podemos ver, vendrá bastante agitado.

Saludos,

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