Estimados(as):
En este sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en nuevo Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022, donde responde negando la solicitud de reconsideración de doctrina contenida en los Dictámenes Nº6017/310 de 05.10.1997 y Nº78 de 13.01.1982 reafirmando que, en caso de término de relación laboral (cualquiera sea la causal), el empleador debe pagar al trabajador el total del feriado legal acumulado, aunque este supere los 2 períodos.
Dicho esto, veamos que se fundamenta esta decisión:
En primer lugar, se argumenta que, el pago de feriado legal al término de la relación laboral con tope de 2 períodos implicaría una renuncia forzada a los derechos del trabajador, lo que se encuentra prohibido por el legislador, pues el artículo 5 del CT solo permite la renuncia de derechos del trabajador voluntariamente y una vez terminada la relación laboral.
Por otro lado, razona el organismo, el no pago del feriado que excede los 2 periodos implica un enriquecimiento sin causa (o por lo menos sin causa justa) por parte del empleador, quien continúo recibiendo prestaciones de servicios en el tiempo de no uso de descanso del trabajador, sin que existiera indemnización por ello.
Por último, el dictamen culmina señalando “la acumulación de más de dos períodos consecutivos de feriado solo podría constituir una infracción a la ley laboral sancionable administrativamente respecto del empleador, pero en ningún caso puede originar como consecuencia la privación de un derecho al descanso del trabajador o a la indemnización o compensación por no uso del feriado”.
Es decir, tal como adelantábamos al principio de este texto, al término de una relación laboral procede indemnizar la TOTALIDAD de los periodos de feriado acumulados, aunque estos excedan los 2 periodos.
Ahora bien, ¿qué implicancias tiene esta doctrina desde el punto de vista tributario?
El SII se ha referido a este tema en la Circular N°73, de 1997 y en ORD. N°2045, de 01.09.2011.
En ambos, el SII en concordancia con la Dirección del Trabajo, califica el mencionado pago como una indemnización, ello por constituir una compensación al trabajador por el no uso de su feriado.
Por tanto, bajo ese concepto, se puede establecer que este pago corresponde a la indemnización legal contenida en el artículo 73 inciso 2 del Código del Trabajo que reza: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”
En consecuencia, la retribución que corresponda con ocasión del retiro del trabajador de la empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituirá una indemnización legal que no constituye renta para el trabajador al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N°13, de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 178, del Código del Trabajo.
Ejemplo:
Saludos.
Hola buen día, me despidieron y en el finiquito me descontaron vacaciones de las cuales nunca se me dio aviso ni notifico de ello, puedo hacer algo al respecto contra eso?
También al momento de notificarme el despido se me dijo que después del segundo día de falta de dejo de dar aviso adrede para poder despedirme, hay algo que hacer respecto a ello?
Leonardo:
Puede realizar la denuncia a la Dirección del Trabajo.
Si hay finiquito, independiente de la causal, se deben indemnizar en ese momento las vacaciones pendientes.
Si le habían dado aviso de despido y Ud. faltó al trabajo sin justificación, es posible que se cambie la condición del término de contrato.
Hola buenos días , les comento que el proyecto el cual trabaje casi 5 años se termina en mayo y tengo más de 2 periodo de vacaciones de los cuales nunca se me insinuó tener que tomarlos . Ayer conversando con mi jefa me dijo que sólo se pagarían 30 días en el finiquito y que si tengo más de eso se perderían . Es cierto eso ?
Hans:
No los pierde, el empleador está obligado a indemnizarlos. El empleador tiene la obligación de dar el feriado y no pueden acumular más de dos períodos, pero ello no implica la pérdida de los beneficios para el trabajador en caso de finiquito. Si su empleador no indemniza el tiempo acumulado, puede realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo.
Hola,
Consulta…. Llevo 3 años y 8 meses trabajando de los cuales 3 he estado con licencia. Ahora debo ir a renunciar por fuerza mayor, no quisieron llegar a acuerdo y no puedo seguir ejerciendo esa función por salud.
1- Ellos me deben pagar todas las vacaciones completas (nunca tome vacaciones)
2- no me dieron nunca los bonos por fiestas patrias y navidad – año nuevo, pero si a todos los empleados, corresponde que me los paguen?
Agradezco tu ayuda, saludos!
Estimada Andrea:
Sobre su primera consulta, por un lado, las licencias médicas no suspenden la vigencia del contrato, y por otro, el feriado legal no está sujeto a la prestación efectiva de servicios, por lo tanto, si le corresponde el pago del feriado legal completo. La DT resuelve esta consulta aquí: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60202.html
Respecto a su segunda consulta, si un trabajador se encuentra con licencia médica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo, así lo ha establecido la DT en ORD.n°4940 del 24.09.2015 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-107324.html y el artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=4252 .
Saludos cordiales.
Hola buenos días tengo una duda, renuncié con casi 4 años de antigüedad y renuncié un día 3 y al día 15 me tocaba recibir un bono que la organización nos entregaba cada 3 meses, este estará incorporado en mi finiquito?
Soy chilena.
Anais:
Si el beneficio tenía la condición de permanencia al día de entrega del bono, Ud. no tendría derecho a ello. Si hay otra forma de definir la entrega del beneficio, como que se hace en forma proporcional, quizás sí podría solicitar el pago devengado. Por ello, es importante ver cómo se entregaba el beneficio.
hola, quisiera saber si es obligatorio o es legal hacer preaviso de 30 dias para renunciar ? o puedo renunciar ejemplo el mismo dia que notifico a mi empleador y el mismo dia hacer termino de contrato? en mi caso estoy renunciando avisando con 7 dias de anticipacion, pero quieren que haga un preaviso de 30 dias, lo cual no me parece. Gracias!!
Cristina:
Copiamos lo que dice al respecto la Dirección del Trabajo, en uno de sus dictámenes, sobre la renuncia del trabajador:
«La renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo. Si el empleador estima que la renuncia imprevista del trabajador le genera perjuicio económico podrá recurrir a los tribunales civiles para intentar exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.»
Saludos, si la empresa donde trabajó me han prestado?, y me cancelan? me pueden descontar el préstamo de mis presentaciones laborales?, sin haberle firmado contrato de garantía de mis prestaciones laborales, es legal? Gracias
Yuel:
En Chile está permitido que el empleador otorgue préstamos al trabajador y se pacten pagos en cuotas. Si al momento del término del contrato, los valores pendientes se pueden rebajar de la remuneración adeudada, como también, si hay acuerdo entre las partes, se podrá descontar de las indemnizaciones que procedan.
Si no hay acuerdo, serán los tribunales del trabajo los que determinen la forma de proceder, por lo que en el caso planteado, si Ud. como trabajador no acepta el descuento de los valores pendientes de pago, del monto del finiquito (donde se incluyen indemnizaciones), podría quizás pactar una forma de devolución acordada, firmando documentos de respaldo de la deuda o derechamente tendrá que acudir a tribunales si el empleador aplica el saldo total a los montos que se generan del finiquito.
Hola, gracias por el articulo, Gran información,
Tengo una duda yo tengo 2 periodos trabajados por la empresa, ej:
02 Enero 2022 hasta junio (6 meses)
4 julio 2022 hasta 10 enero 2023 (6 meses más)
Osea 2 periodos trabajando con esta empresa con 2 contratos pero 1 año en total trabajando me corresponden vacaciones?
Gracias.
Mark:
Si estos contratos se han efectuado de forma sucesiva (aunque haya existido finiquito de por medio) se entenderá que existe continuidad laboral, la DT se refiere a ello en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94553.html. Si este es el caso, efectivamente usted tiene derecho a vacaciones.
Los trabajadores con más de un año de servicio con un empleador, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, donde se le paga el sueldo íntegro. El trabajador acumula 1,25 días por mes de trabajado. Se concederán de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del trabajo realizado. El sábado se considerará siempre inhábil, para efectos del conteo de días de vacaciones ocupados. Las vacaciones deberán ser continuas, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Finalmente, cabe señalar que, si al término del primero contrato ha firmado finiquito y en el se le han compensado el feriado proporcional correspondiente, entonces solo le corresponderá el feriado/vacaciones respecto del periodo del segundo contrato.
Hola estimad@s, gracias por responder las consultas, le comento que se me notificó durante el mes de enero mi desvinculación de la empresa con fecha 28 de febrero por reestructuración de funciones, en el oficio se describe que se me pagará un mes por año (mi contrato comenzó el 1/3/2017, 6 años), pero me gustaría saber si corresponde el pago de vacaciones.
Estimado Sebastián, siempre que se produzca un término de relación laboral, independiente de la causal que se haya invocado, corresponde que se le pague el feriado legal pendiente y proporcional, ello de acuerdo con el articulo 73 CdeT que señala » Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido».
Saludos cordiales.
Buenas noches presentaré mi renuncia voluntaria a mi trabajo por motivos personales. después de ,28 años . Soy aisistente de educacion. De un colegio . Empleada municipal. No pude llegar a ningún acuerdo económico con mi empleador. Por haber renunciado de forma voluntaria, que me deben pagar mi finiquito.
Ximena:
Solo deben pagar el feriado pendiente, más la remuneración devengada, ambos hasta la fecha de la renuncia.
Muchas gracias por su voluntad de resolver las dudas. Mi caso es el siguiente y con las siguientes irregularidades::
Mi contrato de trabajo es de jefe de area y me ascendieron a gerente de la misma area.
1.- El tema es que antes de ascenderme se comprometieron vervalmente a subirme el sueldo y con realizar el respectivo anexo de contrato, además, cuando me ascendieron, se envió correo a los clientes indicando mi nuevo cargo. El problema es que llevo mas de 7 meses realizando la función de gerente de area y no han cumplido con lo acordado.
2.- de los 2 años 6 meses que llevo en la empresa tengo acumulado más de 2 periodos de vacaciones y las solicitudes de goce de mi feriado legal solo es de manera verbal y cuando las soliocito por escrito no me dan copia ni tampoco me las han aprobado.
3.- Fuí humillado frente a mi secretaria por decir «UD está en copia en el correo» por un tema en particular, quien se ofuzca y me dijo que yo no era su jefe y tampoco el dueño de la empresa para darle ordenes, además, hablando en voz alta reclama acerca de un descuadre en el inventario de materiales que no tengo a cargo y que en valor en moneda nacional no sobrepasan más allá de $400.000, Diciendo a viva voz, «que manera de votar la plata con wns», «Quizás cuanto más me han robado», «y mas encima el wn se cree gerente y el care raja viene a darme ordenes», «eso me pasa por conffiar en wns aprovechadores».
En base a este último item, les comento que la empresa desde que ingresé tuvo ganancias superiores a los 20 Millones de utilidades mensuales, donde, no ha existido baja de clientes, sino todo lo contrario, hubo un aumento superior al 120%.. (considerar que la empresa tenía una utilidad neta de $1.800.000 en utilidades con suerte mensual.
4.- No han hecho la entrega del manual interno de la empresa.
5.- Tengo el artículo 22, con el fin de tener horario libre, con la supuesta finalidad de estar 24×7 atento al celular en caso de alguna incidencia.
6.- Hacen trabajar a 2 personas durante su licencia( Tengo videos de las cámaras de la emprea, al momento de decirle al empleado que yo no estoy de acuerdo a que trabaje con licencia médica..
7.- en el lugar de trabajo existen 2 empresa del dueño y otra del hermano, con el fin de evitar los sindicatos.
8.- Cuando ha hablado conmigo, acerca de los empleados y el funcionamieno de la empresa,, se refiere a ellos como unos muertos de hambre y otros temas muy incómodos de escuchar,
9.además, hay personal que en su liquidacón tienen 2 bonosmensuales (responsabilidad de $70.000 )+ bono de $70.000 por concepto de cargo , que en varios casos tienen bonos que por todo, han sido deberían meses , manera que el personal con funciones de árreas
9.- En el lugar físico de la oficina no tiene patente definiitiva.
10 El representante legal vive en EEUU y viene a Chile por de 2 a 3 semanassemanas para volver despues de 3 a 4 meses.
.- Esos bonos después de cuanto tiempo son parte del integra del sueldo base?
Andrés:
Lo primero que debe analizar es que el clima laboral tarde o temprano le pasará la cuenta y perderá, o se deteriorará, su mayor activo: su salud.
Por ello, quizás lo que debería realizar es una denuncia por acoso o maltrato laboral a la inspección del trabajo y luego renunciar, dado que claramente no está en una empresa que valore su dedicación y aporte. Sé que es fácil realizar la sugerencia y muy difícil el decidir, pero piense que Ud. hoy no está siendo valorado, que el clima laboral no mejorará, por lo que claramente no es el lugar donde Ud. podrá sentirse cómodo, valorado y motivado para desarrollar un trabajo.
Tal vez debería primeramente acercarse a una oficina legal especializada en temas laborales para preparar la estrategia de su renuncia o término de contrato.
En cuanto a los bonos, si ellos se dan permanentemente, aún sin estar descritos en el contrato, forman parte de la remuneración para todos los efectos legales.
Buenos días, muchas gracias por su buena voluntad en la ayuda con las consultas.
Mi empleador tiene 2 empresas y quiere traspasar los contratos de trabajo de la empresa A a la empresa B reconociendo la antigüedad de los trabajadores.
Mi consulta seria, en caso de no existir ninguna clausula en el contrato actual que obligue el traspaso, si yo me niego a dicho traspaso, esto se consideraría una renuncia o un despido.
Entendiendo que si se considera una renuncia no será pagada la antigüedad laboral (4,3 años de antigüedad), pero si es considerado despido la antigüedad si sería pagada.
muchas gracias de antemano, saludos cordiales
Alonso:
El acuerdo de traspaso debe tener la voluntad de las partes. Si no hay acuerdo, el contrato sigue vigente.
Si dicho contrato lo termina el empleador, por causal de necesidad de la empresa (lo que sería aplicable en la situación planteada, ya que no seguirá funcionando en la empresa actual), se generan los pagos de las indemnizaciones.
Si Ud. renuncia, no hay pago de indemnizaciones por años de servicio.
Puede ver información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html
Mi contrato a plazo fijo venció en el mes de Julio 2022. Mi empleador me finiquitó pagando feriado proporcional, y acto seguido me contrato por una nueva empresa, reconociendo antiguedad laboral dado por la primera empresa. Ya han transcurrido en total 13 meses, pero solo 8 desde que estoy en la nueva empresa. Me corresponden vacaciones?
Andrés:
Su nuevo contrato es a partir del mes de julio de 2022, por lo que aún no completa el año para tener derecho a feriado legal. Por el anterior Ud. recibió la indemnización por el feriado legal devengado hasta ese momento. Distinto es el caso de la indemnización por años de servicio, donde se le reconoce la antiguedad del anterior contrato.
ESTIMADO MI EX EMPLEADOR ME PUEDE DESCONTAR SI RENUNCIO DE MI SALDO DE VACACIONES PRÉSTAMO INTERNO
Francisco:
La ley faculta a las organizaciones de otorgar un crédito sin interés al empleado. Este crédito, obligatoriamente, debe quedar registrado por escrito y el descuento que la empresa aplicará para pagarlo mensualmente no puede ser superior al 30% del salario bruto del trabajador.
Si finaliza la relación contractual y no se ha pagado la deuda, la empresa puede descontar el monto pendiente del último salario bruto.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo, en su ordinario 4004-201 en su sección número 6, indica que el pago que se efectúa por concepto de feriado proporcional es jurídicamente indemnización y no remuneración, de acuerdo con el expreso tratamiento que le da el legislador.
Por lo cual, el pago por feriado proporcional, es embargable, cualquiera sea su monto, siempre y cuando no constituya jurídicamente remuneración (el artículo 71, inciso 1º del Código del Trabajo indica que durante su feriado legal – cuando se toma vacaciones – “la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija”), que es lo que el legislador protege con la inembargabilidad.
Buenas Tardes
Quisiera saber, si renunciara al cumplir un año y medio en mi trabajo correspondería pagar periodo de vacaciones.
Ósea tengo Un año y 4 meses no em he tomado vacaciones. y ya estoy chato por que me las quieren dar en un tiempo que no me sirven entonces quería saber si renunció al año y medio ya pasaría a tener dos año con eso y sin tomarme vacaciones serian dos periodos que acumularía o no?
Marcos:
Si se pone término por renuncia voluntaria, corresponderá el pago del feriado proporcional, que es una compensación en dinero de las vacaciones, en el caso que el trabajador no las haya usado. Para más información visite el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120673.html
Respecto a su caso, el cálculo de los días de feriado legar por un año y seis meses de trabajo sería el siguientes:
a) 1 año trabajado = 15 días de feriado legal
b) 6 meses trabajado:
• 15 (días) / 12 (meses) = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado)
• 1,25 * 6 (meses trabajados) = 7,5 días de feriado legal
c) Total días hábiles a indemnizar por 1 año y 6 meses = 22,5 días hábiles.
El cálculo de los días de vacaciones proporcionales se hace respecto a los días trabajados, no a los periodos que el trabajador a cumplido servicios en la empresa. Por lo que en su caso no corresponde pagar dos periodos, si no que 22,5 días hábiles aproximadamente si es que no se ha tomado vacaciones.
Para más información sobre el cálculo de feriado proporcional, revisar el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Hola buenas noches
Tengo dos preguntas quisiera saber primero que me corresponde en el finiquito, si llevo dos licencia por embarazos consecutivos más licencia psiquiátrica.
Llevo 6 años en el colegio, envíe una carta solicitando la negociación de mi salida y no hubo respuesta positiva por lo que quiero saber qué es más recomendable enviar carta de renuncia o no asistir y dejar que me despidan por incumplimiento de contrato.
Muchas gracias !
Alejandra:
La indemnización por años de servicios solo aplica cuando hay ciertas causas del término de contrato. Ello no procede si Ud. renuncia. Lo que sí deben pagar los empleadores es el período acumulado de feriado, que igualmente se genera si Ud. estuvo con licencia, dado que está asociado a la vigencia del contrato.
Quizás siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Ante ello, vemos que es posible que llegue a un acuerdo con su empleador, donde pudiese pactar el pago de una parte de las indemnizaciones por años de servicio.
Junto con saludar,
Quisiera saber si al realizar mi renuncia con 30 días de anticipación o por mutuo acuerdo tengo derecho al pago de indemnización por años de servicio? Llevo 4 años trabajando pero ahora estoy con licencia médica por problemas de salud..
Muchas gracias por su ayuda
Romina:
Si Ud. renuncia o hay un acuerdo voluntario de término de contrato, no es procedente el pago de indemnizaciones por años de servicio (IAS).
Como Ud. puede ver en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html la Dirección del Trabajo indica lo siguiente:
«El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.»
que debo hacer si aún no me entregan el finiquito despues de 10 dias de terminado mis labores y si este viene con pago en 12 cuotas, las cuales no quiero aceptar?
Carolina:
En ese caso, debería realizar la denuncia en la Dirección del Trabajo, dado el incumplimiento de su empleador. Así evitará que el empleador aplique formas que no proceden en el término de un contrato de trabajo.
Hola buenas tardes. Tengo una duda. En la empresa en la que trabajo me despidieron y tengo 8 años. En la plataforma que tenemos de recursos humanos donde revisamos los días de vacaciones aparece que tengo 46, 5 días. Quisiera saber si en mi finiquito me debieran pagar el total o son solo 2 periodos (es decir 30 días hábiles) De antemano gracias por su respuesta.
Claudia:
Tal como se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en nuevo Dictamen N°1751/35 del 06 de octubre del 2022, en caso de término de relación laboral (cualquiera sea la causal), el empleador debe pagar al trabajador el total del feriado legal acumulado, aunque este supere los 2 períodos.
Las vacaciones pueden ser acumulables. Esto quiere decir que el colaborador puede no tomarse sus vacaciones en un año y por ende se acumule con las próximas vacaciones, pero la idea es que no supere dos periodos. Ahí es obligación del empleador pedirle al empleado que salga de vacaciones y se tome sus días antes de que comience un nuevo periodo para feriados.
En el caso de que no lo haga, el colaborador seguirá acumulando sus vacaciones, ya que nunca perderá ese derecho. Según dice la DT: “No obstante, si por cualquier circunstancia, y a pesar de la prohibición antedicha, se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 78, de 12.01.82, ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código del Trabajo».
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114328.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145789.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145756.html
Por lo tanto, en el finiquito deben pagarse todos los días de vacaciones acumulados, aunque superen los dos períodos, ya que son un derecho irrenunciable para el trabajador. Para el pago se deben calcular los días que correspondan a partir de la fecha del finiquito, considerando que son días efectivos. Los 46,5 días hábiles se deben contabilizar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Hola buenas tardes quisiera hacerles una pregunta. Me despidieron y llevo 8 años en la empresa. Según la plataforma que tenemos de RRHH tengo 46, 5 días de vacaciones. Me deberían pagar eso completo en mi finiquito? o serían solo 2 períodos (30 días hábiles) De antemano muchas gracias por la respuesta
Claudia:
Duplicó la consulta.
Hola mi contrato termina el 31 de marzo y no me dieron 2 años de vacaciones que debe hacer la empresa porque me dijo que me tomara las vacaciones pero la empresa dura hasta el 31 qué ago
Mari:
Si no se ha tomado el feriado y su contrato termina, la empresa debe indemnizar el saldo. Se debe incorporar dicha compensación en el finiquito.
Buenas noches, de ante mano agradezco este medio para ayudar a solucionar las dudas que se tienen, resulta que mi empleador hará el traspaso de su negocio a otras personas y nos dice que el solicito que el traspaso fuera con todo y personal para asegurarnos nuestro empleo,pero que no nos liquidará que solo nos dará un apoyo y yo quiero saber si esto es correcto ya que yo pienso que debe darnos una liquidación puesto que nuestro contrato con ellos estaría terminando
Estimada Aide,
Tal como usted señala, el “traspaso” de un trabajador de una empresa a otra implica el término de la relación laboral con su empleador y el nacimiento de una nueva relación laboral con la nueva empresa. Si usted está de acuerdo con iniciar esta una relación, se deberá ponerse término al contrato de trabajo con la primera, firmar finiquito y si tiene más de un año de servicio debería pagársele las indemnizaciones que correspondan, salvo que en el nuevo contrato de trabajo que se suscriba con la segunda empresa, las partes convengan que se reconocerá el tiempo prestado para la anterior, con lo que se estaría reconociendo la antigüedad, lo que implicaría que, cuando termine el nuevo contrato (en caso que corresponda) deberá pagarse la indemnización por años de servicio.
Cabe destacar que la suscripción del anexo de reconocimiento antigüedad depende de la voluntad de las partes, por lo tanto, si usted no está de acuerdo puede no firmarlo y solicitar el pago de las indemnizaciones que correspondan, ya que la relación laboral inicial efectivamente terminó.
Saludos cordiales.
Estimados:
En el caso de un trabajador que lleva gozando de licencia médica durante un periodo de 5 años y que luego presenta su renuncia. ¿Correspondería pagarle 5 periodos de vacaciones como indemnización de feriado anual pendiente?
Alexander:
Efectivamente, para el computo del feriado legal correspondiente, deberá considerarse la totalidad de tiempo en que existió un vínculo contractual con el trabajador, incluido aquel tiempo en que este se encontraba con licencia médica, ello ya que la licencia médica no suspende la vigencia del contrato, ni tampoco limita el derecho del trabajador a recibir el beneficio de feriado legal.
Esta es la postura que ha mantenido la DT al respecto, señalado que: «la existencia de una suspensión legal de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de una licencia médica al trabajador, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan.» (Dictamen ORD. Nº2028/133).
Hola, necesito aclarar algo con respecto al pago de indemnización el feriado, cumplí 14 años en la empresa y me despiden por necesidades de la empresa, si tengo el periodo completo de vacaciones en mi finiquito me pagan 17.5 días eso está bien o deben pagarme más días???.
Quedó atenta, gracias…
María:
Para determinar el perído a indemnizar, se debe determinar el número días hábiles de vacaciones acumuludas a la fecha del finiquito, a las cuales tiene derecho el trabajador. Una vez determinados deben contarse, a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato, la misma cantidad de días hábiles siguientes añadiendo sábados, domingos y festivos. Esto será el número de días totales a indemnizar.
Sólo para ser considerado.
Muchas gracias
Buenas tardes, junto con saludarlos quisiera hacer la siguiente consulta;
Mi empleador tiene 2 empresas y quiere traspasar los contratos de trabajo de la empresa A a la empresa B reconociendo la antigüedad de los trabajadores
Esto se puede hacer?
En que artículos me debo fijar para no perder mi antigüedad laboral?
Debo dar consentimiento a través de algún escrito que estoy de acuerdo con este traspaso?
Es suficiente firmar el acuerdo en un anexo de contrato o es necesario realizar el finiquito de la primera empresa? En caso de ser así, pierdo mi antigüedad?
Muchas gracias por la ayuda
Estimada Paulina,
El traspaso de trabajadores de una empresa a otra solo está permitido cuando el trabajador entregue su consentimiento, caso en el cual deberá ponerse término a la relación contractual inicial con el empleador, siendo necesario firmar finiquito. Igualmente deberán pagarse al trabajador las indemnizaciones que correspondan, esto salvo que en el nuevo contrato de trabajo que suscriba con la segunda empresa las partes convengan que se reconocerá el tiempo prestado para la anterior, con lo que se estaría reconociendo la antigüedad.
Cabe agregar que, para efectos tributarios, al momento de pagar la indemnización en el futuro, la empresa original deberá aportar el monto que se devengó cuando el trabajador estaba contratado, evitando así un rechazo de un pago que no se asocia a la vigencia del contrato con el nuevo empleador.
Saludos cordiales
Estimados, gracias por su ayuda.
Tengo el siguiente inconveniente. Demandé a mi ex empleador por el no pago de indemnizaciones y finalmente a través del juez laboral del primer juzgado de letras, llegamos a una conciliación donde se me comprometió a pagar en 10 cuotas mensuales el total de la indemnización.
Se me pago la primera cuota dentro del plazo acordado, pero la segunda aún no se paga y ya pasó el plazo estipulado.
¿Qué hago para hacer valida la cláusula de aceleración y la cláusula penal por un 50% de multa por el incumplimiento?
¿Tarda mucho este proceso?
¿Sigo tratándolo en el juzgado de letras del trabajo?
Agradezco mucho su orientación.
Estimado Andrés,
Para exigir que se hagan efectivan las cláusulas señaladas, se debe presentar un escrito al mismo tribunal en que llevaba la causa en primera instancia, solicitando estos conceptos y pidiendo que se inicie un procedimiento ejecutivo de cobranza laboral. De esta forma, el tribunal requerirá el pago judicialmente y, en caso de que este no se efectué, se podrá iniciar el proceso de embargo y liquidación de los bienes.
Cabe hacer presente que estas gestiones debe realizarlas a través de un abogado.
Saludos cordiales.
Buenas noches, una consulta si renuncio de un día para otro a mi empleador le corresponde pagar mis vacaciones?
Yulissa:
Si corresponde liquidar las vacaciones devengadas hasta la fecha de la renuncia voluntaria, lo que debe quedar estipulado en el finiquito laboral.
De acuerdo con artículo 73, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, el trabajador siempre tiene derecho al pago de sus vacaciones pendientes una vez finalizada la relación laboral, ello sin importar la causal, forma o motivos en que se dio termino a esta.
En este dictamen de la DT podrá encontrar más información al respecto: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html