Estimados(as):

La ley N° 21.210 (Ley de Modernización Tributaria), en su artículo vigésimo quinto transitorio, en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 43 del 24 de junio de 2020 del Servicio de Impuestos Internos, trata sobre el impuesto sustitutivo.

Esta opción consiste en pagar un impuesto único y sustitutivo, con una tasa fija del 30%, sobre una parte o el total del saldo de utilidades acumuladas existentes que provengan del FUT (Fondo de Utilidades Tributables) acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que desde el 2017 se encuentran controladas en el STUT (Saldo Total Utilidades Tributables). Con el pago de este impuesto las rentas asociadas quedarían calificadas como rentas con tributación cumplida, por ende, al momento de su retiro no se verán afectas con impuestos finales (Global Complementario o Impuesto Adicional).

Es un impuesto voluntario para las empresas, cuyo beneficio está orientado a los dueños de las mismas, principalmente a quienes pudieran retirar utilidades y, a nivel personal les afecte una tasa marginal superior al 30% (básicamente los dos últimos tramos de la tabla de Impuesto Global complementario, que tienen tasas de 35% y 40%, respectivamente), ya que al anticipar un impuesto de 30%, esa renta se libera de pagar cualquier otro impuesto cuando sea retirada.

Pueden optar a este impuesto los contribuyentes que:

– Tributen en Primera Categoría (IDPC).

– Tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa:

– Artículo N°14, letra A de la Ley del Impuesto a la Renta (Semi Integrado).

– Artículo N°14, letra D número 3 de la Ley del Impuesto a la Renta (Pro Pyme General).

– Al término de los años comerciales 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016, pendientes de tributación con impuestos finales.

El plazo para ejercer la opción de acogerse al impuesto sustitutivo contempla las siguientes fechas:

Utilidades sobre las cuales aplica el ISFUT Oportunidad en que se puede ejercer la opción
Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2019. Último día hábil bancario del mes de diciembre de 2020
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2020. Último día bancario del mes de diciembre de 2021
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2021. Último día hábil del mes de abril de 2022

 

Saludos,

 

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