Estimados(as):
La ley N° 21.210 (Ley de Modernización Tributaria), en su artículo vigésimo quinto transitorio, en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 43 del 24 de junio de 2020 del Servicio de Impuestos Internos, trata sobre el impuesto sustitutivo.
Esta opción consiste en pagar un impuesto único y sustitutivo, con una tasa fija del 30%, sobre una parte o el total del saldo de utilidades acumuladas existentes que provengan del FUT (Fondo de Utilidades Tributables) acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que desde el 2017 se encuentran controladas en el STUT (Saldo Total Utilidades Tributables). Con el pago de este impuesto las rentas asociadas quedarían calificadas como rentas con tributación cumplida, por ende, al momento de su retiro no se verán afectas con impuestos finales (Global Complementario o Impuesto Adicional).
Es un impuesto voluntario para las empresas, cuyo beneficio está orientado a los dueños de las mismas, principalmente a quienes pudieran retirar utilidades y, a nivel personal les afecte una tasa marginal superior al 30% (básicamente los dos últimos tramos de la tabla de Impuesto Global complementario, que tienen tasas de 35% y 40%, respectivamente), ya que al anticipar un impuesto de 30%, esa renta se libera de pagar cualquier otro impuesto cuando sea retirada.
Pueden optar a este impuesto los contribuyentes que:
– Tributen en Primera Categoría (IDPC).
– Tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa:
– Artículo N°14, letra A de la Ley del Impuesto a la Renta (Semi Integrado).
– Artículo N°14, letra D número 3 de la Ley del Impuesto a la Renta (Pro Pyme General).
– Al término de los años comerciales 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016, pendientes de tributación con impuestos finales.
El plazo para ejercer la opción de acogerse al impuesto sustitutivo contempla las siguientes fechas:
Utilidades sobre las cuales aplica el ISFUT | Oportunidad en que se puede ejercer la opción |
Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2019. | Último día hábil bancario del mes de diciembre de 2020 |
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2020. | Último día bancario del mes de diciembre de 2021 |
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2021. | Último día hábil del mes de abril de 2022 |
Saludos,
Don Omar:
Muchas gracias por su pronta respuesta. Debo aclarar que me equivoqué fue en Marzo 2022 y no en Junio 2022.
Gracias nuevamente.
Luis
Ok.
Eso es muy relevante.
Saludos,
Don Omar: Buenos dias. Mi consulta es la siguiente:
1) La sociedad pagó el impuesto sustitutivo al fisco en el form-50.
2) Al repartir los retiros al informar en el DJ-1948 deben ir corregidos monetariamiente.
3) El impuesto que pagué al fisco es un agregado a la RLI
Desde ya muchas gracias
Luis:
Duplicó la consulta.
Don Omar:
Buenos días. Gracias por el portal que es muy bueno. Mi consulta es la siguiente:
1) Pague el impuesto sustitutivo en junio 2022.
2) Reparti dividendos a 2 socios una vez que pague el impuesto sustitutivo.
3) Al informar la DJ-1948 estos dividendos debo informar al SII corregido monetariamente???. Es regimen 14-A.
4) El pago que realice del impuesto sustitutivo en el form-50 es un agregado a la RLI
Muchas gracias si me lo puede aclarar.
Saludos
Luis
Luis:
Procedemos a responder sus preguntas:
1) Pague el impuesto sustitutivo en junio 2022.
Como comentario, nos parece extraño que el SII haya permitido el pago del impuesto en la fecha que nos indicó, dado que el plazo para acogerse al Impuesto Sustitutivo era hasta el último día hábil de abril 2022, con los saldos de utilidades pendientes de tributar con impuestos finales. Esto se encuentra en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, donde establece lo siguiente: 1. La opción para acogerse al tratamiento tributario establecido en este artículo, se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de diciembre 20, 2021 o hasta el último día hábil de abril de 2022, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021.
Para mayor entendimiento:
1. Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2019: la oportunidad de ejercer la opción de acogerse al ISFUT, el último día hábil bancario del mes de diciembre de 2020.
2. Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2020: la oportunidad de ejercer la opción de acogerse al ISFUT, el último día hábil bancario del mes de diciembre de 2021.
3. Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan pendientes su tributación con impuestos finales al 31.12.2021: la oportunidad de ejercer la opción de acogerse al ISFUT, el último día hábil del mes de abril del año 2022.
A nuestro criterio, el SII no debió haber aceptado el pago de este impuesto, si fue aceptado por la entidad, esta mal pagado y no le correspondería dicho beneficio.
2) Repartí dividendos a 2 socios una vez que pagué el impuesto sustitutivo.
Efectivamente, solo una vez pagado el Impuesto por ISFUT, puede asignar dichas rentas, para retiros realizados a partir de ese momento, no puede realizar una asignación retroactiva.
3) Al informar la DJ-1948 estos dividendos debo informar al SII corregido monetariamente? Es régimen 14-A.
Según las instrucciones de la Declaración Jurada N° 1948, se debe registrar el monto actualizado de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, independiente del régimen tributario de la empresa informante.
4) El pago que realice del impuesto sustitutivo en el form-50 es un agregado a la RLI.
El impuesto pagado por ISFUT debe ser agregado a la RLI, ya que no se considera un gasto necesario para rebajar renta, esto se encuentra en la circular N° 43 del año 2020, específicamente en el N° 8 «Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de ISFUT» (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu43.pdf), informando que: » El ISFUT analizado, así como también los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago del impuesto en que el contribuyente o sujeto del tributo haya incurrido para su aplicación, no constituirán gastos para los fines de la LIR.»
Buenas tardes Omar, quisiera consultar con respecto al pago de ISFUT. Ya sabemos que no es un gasto aceptado por tanto de debe agregar a la RLI, pero qué pasa con este impuesto cuando determino la corrección monetaria tributaria del capital propio?, este impuesto se deduce del CPT Inicial (como una disminución de capital) al igual que los retiros o dividendos que se dan el año?
Carolina:
En la determinación de la Corrección Monetaria (en adelante CM) del Capital Propio Tributario Inicial, podemos encontrar distintos conceptos a los cuales aplicamos CM, como por ejemplo, distribución de utilidades, pago de impuestos, entre otros, para neutralizar la mencionada corrección, considerando que corresponden a disminuciones de dicho valor (CPI). En el caso de los impuestos a la renta, estos corresponden a montos provisionados del año anterior, pero pagados dentro del ejercicio donde se determina la CM, por ello se hace necesario incorporarlos dentro de dicho cálculo, como disminución de patrimonio.
Ahora bien, el pago del impuesto sustitutivo (ISFUT) es un desembolso realizado dentro del mismo año de determinación de la CM, por lo que no afecta al capital propio inicial, que solo deberá ser explicado a través de la razonabilidad, por ende, para efectos de CM quedará contemplado en el CPT inicial del año siguiente, considerado como una rebaja ocurrida dentro del período anual anterior.
Buenas tardes. Empresa que no arrastro Saldo del Fut 2016, 2017 y 2018 y solo considero el REE 2019, y no pago Isfut, junto con no arrastras los Saldos del Fut Año anterior al
Año siguiente.
SII, rechazo Renta Socios Impuesto Final por ocupae Creditos que no razonan con Retiros, Remesas, Dividendos emanados de la Empresa.
Su estado es complejo tributariamente en ambito de evacion tributaria?
Mauricio:
Claramente, hay un proceso que no corresponde, dado que la asignación de crédito estaría errónea, lo que debe corregir a la brevedad, tanto la empresa como la información real que procede aplicar al caso de los socios.
No vemos que exista un proceso de evasión, pero sí deben ser proactivos en la solución de las observaciones.
Estimado Omar, le consulto si me podría ayudar con unas dudas por favor, si es que el pago del IUS FUT por parte de la empresa correspondería a un retiro o distribución que debe ser declarado por los socios o accionistas en el año del pago de dicho impuesto?, ya que finalmente estoy adelantando el pago de su global complementario?. Sí lo anterior fuera correcto, contablemente debiese quedar reflejado, como un retiro o distribución en el balance esto es con un cargo a resultado acumulado y contrapartida a Banco?
Lo anterior lo consulto a pesar de las respuestas que usted a indicado previamente y que el SII indica que es un agregado por tanto asumo que debiese contabilizarse como un gasto.
Muchas gracias!!
Juan:
La contabilidad no cambia y los impuestos que afectan a la empresa son gastos financieros. Este es uno de ellos. Por eso, en el caso de existir dicho pago en el resultado, para efectos tributarios se agrega.
En los registros de los saldos de utilidades, obviamente dicho pago disminuirá las utilidades por las cuales dicho impuesto se pagó, quedando para repartir el valor neto de ellas, cuando los dueños o socios o accionistas así lo decidan.
Estimados, buenas tardes.
Tengo una empresa que de ser 14 A, renta atribuida) pasó a ser 14 d nº3, con saldos de STUT y Sac. Este año se está evaluando la posibilidad de pagar el ISFUT para dejar una parte de esas rentas libres de tributación.
La duda que tenemos es:
¿si pagamos el ISFUT ahora al 30 de abril 2022, los retiros del ejercicio comercial 2021 los puedo imputar y rebajar del ISFUT?
Karina:
No puede asignar antes de pagar el tributo del Isfut. Sólo una vez pagado, por esa base puede asignar rentas, para retiros realizados a partir de ese momento (no es asignación retroactiva).
Muchas gracias Don Omar por su pronta respuesta.
Saludos.
Estimados, muchas gracias por todo su esfuerzo. Paso a detallar mi consulta;
Tengo una empresa del rubro venta de maquinarias, El 01.01.2020 la empresa paso al regimen del Art. 14 D3 por lo tanto al 31.12.2020 pasó de tener un Capital Propio positivo a un Capital Propio negativo ya que tuvimos una Base Imponible super negativa, puesto que tuvimos que llevar todas las existencias (su principal Activo) a gasto.
En este caso, al tener un Capital Propio negativo el RAI queda negativo o en cero ??, luego, al tener un RAI en cero durante el 2020 y 2021 ¿Se nos haría imposible acogernos al ISFUT por mucha plata que tengamos en el STUT ??
Ricardo,
Para el cálculo del RAI usted debe seguir las instrucciones de la Circular Nº 62 del 24 de septiembre del 2020 (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf), pagina N.º 76, donde se especifican todas las partidas a considerar para el cálculo de éste, pudiendo ser negativo o positivo.
Una vez consideradas las instrucciones de la mencionada Circular, el RAI determinado al término del ejercicio efectivamente es negativo o cero, Ud. no puede ejercer la opción de acogerse al Impuesto Sustitutivo, independiente si usted tiene utilidades acumuladas en el STUT.
Saludos.
Estimados; aún soy estudiante y agradezco mucho sus aportes para aclarar nuestras dudas.
Estoy estudiando un caso de una empresa que era ex 14A en el año 2019 y pasó a ser 14D n°8 en el año 2020; entre sus registros empresariales traía STUT por 125 millones, mi consulta es que sucede con este registro en particular, ¿ Cual es el tratamiento que debo darle?.
Muchas Gracias.
Francisca:
Debe tener presente que las empresas acogidas al Régimen Propyme Transparente (N°8 de la letra D) del art. 14 de la LIR), no llevan registros de rentas empresariales y los socios (todos personas naturales) no tributan por los retiros, si no en función de la asignación de la base imponible tributaria que determine la empresa.
En ese contexto, como no llevan registros empresariales, al pasar de un régimen de Renta Atribuida al Régimen Propyme Transparente, la empresa debe determinar un “Ingreso Diferido” que representa las utilidades tributarias pendientes de tributación al 31.12.2019.
Dicho ingreso diferido debe ser incluido en la base imponible anual de la empresa (en un periodo de hasta 10 años) y mediante la asignación de dicha base a los dueños, se gatilla la tributación con el Impuesto Global Complementario y/o Adicional.
Puede encontrar más instrucciones en la Pagina N° 43 de la Circular N° 62 del 2020, en el punto «2.1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).» (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf ).
Estimado Omar buenas tardes, espero se encuentre muy bien dentro de toda esta pandemia, quisiera molestarlo con unas consultas
En el at21 una empresa con 14D3 en los registros empresariales me quedo con un Raí de 57.719.000 y un Stut de 49.980.422
Puedo acogerme al pago del impuesto sustitutivo?
Esto se hace en un formulario distinto al F22? O debo esperar hasta abril del 2022?
Que pasa si no me acojo al impuesto sustitutivo en el at2022, pierdo el Sac?
Y lo último antes de la imputación de los registros empresariales los saldos iniciales 01.01.2022 llevan CM? Pará el AT22
Espero me pueda responder a mi consultas, se que son muchas jejeje, pero ustedes son tan amables.
Muchas gracias. Y felicitaciones por su página.
Daniela:
Se responderán las consultas indicándolas previamente:
¿Puedo acogerme al pago del impuesto sustitutivo?
Sí, puede acogerse al impuesto sustitutivo al estar en régimen 14 D N°3 ya que el requisito para acogerse al impuesto sustitutivo es mantener un saldo de utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016 y que mantengan pendiente su tributación con impuestos finales (STUT).
¿Esto se hace en un formulario distinto al F22? ¿O debo esperar hasta abril del 2022?
El impuesto sustitutivo debe ser declarado y pagado en el Formulario 50 (línea 73).
Para acogerse al impuesto sustitutivo existe un plazo hasta el último día hábil del mes abril del año 2022. El pago del impuesto sustitutivo se declarará en el código 810, de la línea 73 del Formulario 50. Si no está pagado el impuesto, no hay utilidades liberadas de la tributación, dado que no existirían montos asignables con tributación cumplida. Por ello, sólo después del pago se pueden asignar dichas utilidades, que pasan a la categoría de tener la tributación cumplida (el impuesto también rebaja el saldo).
¿Qué pasa si no me acojo al impuesto sustitutivo en el at2022, pierdo el SAC?
Si no se acoge al impuesto sustitutivo no pierde el SAC, lo único que pierde es la oportunidad de pagar el impuesto sustitutivo con una tasa fija del 32%, perdiendo la oportunidad de retirar utilidades con tributación cumplida.
Sin embargo, al no acogerse este beneficio, el SAC acumulado hasta el 31.12.2016 continuará siendo un crédito para futuras distribuciones de utilidades.
¿Y lo último antes de la imputación de los registros empresariales los saldos iniciales 01.01.2022 llevan CM? Pará el AT22
El régimen 14 DN°3 no está obligado a llevar corrección monetaria, por lo que no corresponde corregir los saldos iniciales (letra c) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, LIR)
La Circular N°62 de septiembre del año 2020, establece que: «para la confección de los registros de rentas empresariales deberán aplicarse las normas pertinentes de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Sin embargo, atendiendo a que los contribuyentes del régimen del Nº 3 de la letra D) del mismo artículo no se encuentran sujetos a corrección monetaria, dichos registros no se reajustan según la variación del IPC y sus anotaciones se realizan a valor histórico.»
Estimado Omar, Muchísimas Gracias por todo su tiempo para aclararme mis dudas, son un aporte gigante para todos los que tenemos tantan dudas, su pagina me ha ayudado enormemente. Gracias a todo su equipo.
Daniela:
Es trabajo de todo un equipo. Se agradecen sus comentarios.
Estimados, muy buena su pagina y ayuda bastante. Mi consulta es la siguiente:
Una sociedad paga un ISFUT, luego de lo cual quedan $ 800.000.000.- de utilidades disponibles, desde ese momento, para retiro entre 2 socios.
1.- Al momento de contabilizar éste pago y la disponibilidad de utilidades de retiros existente, ascendente a los $ 800.000.000,= ¿puedo contabilizar éstos en una Cuenta por Pagar (Pasivo Exigible)?
2.- Al realizar el asiento indicado en el punto 1.- ¿puedo rebajar esta cantidad de $ 800.000.000,= del Patrimonio de la Sociedad?, y refleje lo que ya no es de la Sociedad, salvo su compromiso por pagar con los socios; además, nos ayude en la rebaja del cálculo de la Patente Municipal, que se calcula sobre el monto del Patrimonio?
3.- Los socios, que hoy no tienen los fondos para retirar los $ 800.000.000,= lo irán retirando gradualmente en unos 2 o 3 años, con cargo a la Cuenta por Pagar, indicada en el punto 1.-
Muchas gracias
Fabián:
En relación a las consultas planteadas podemos comentar lo siguiente:
1. Al realizar el pago del impuesto sustitutivo, lo que se genera es un cambio en la calificación tributaria de la utilidad registrada en el Control de Rentas Empresariales (registro tributario), pasando de Renta Afecta a Impuesto (RAI) a renta con tributación cumplida. Para ello, se deberá realizar un ajuste en el registro, quedando esta renta con tributación cumplida a disposición de los socios para su retiro en el momento que estimen conveniente, sin la obligación de seguir el orden de imputación establecido en la norma.
Desde el punto de vista tributario, se considerará que un retiro disminuye el patrimonio de una sociedad cuando este es pagado efectivamente al socio.
Lo anterior, puede ser visualizado en Oficio SII N°1.212 de 2016, en cuya conclusión se establece lo siguiente: “Conforme a lo señalado en el análisis, el momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es al momento en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste”.
2. Basado en la respuesta anterior, no existe disminución efectiva del patrimonio, por ende, no es correcto que contablemente se rebaje la utilidad acumulada y se reconozca una cuenta por pagar en favor de los socios.
Estimado, las circulares antes detalladas en el articulo señalan que la cantidad susceptible de acogerse al ISFUT es la cantidad menor entre RAI vs STUT, que pasa si no tengo RAI (RAI=0), ¿no puedo acogerme? independiente que existe FUT.
Mauricio,
Respondiendo a su pregunta, efectivamente si su RAI es cero o negativo, no puede acogerse al Impuesto Sustitutivo. El motivo es que el RAI incorpora los saldos de utilidades tributables que se encontraban acumulados en el antiguo registro FUT (generadas hasta el 31.12.2016), por ende, si el saldo de esta columna es negativo o cero, se desprende que no posee saldo de utilidades susceptibles de ser retiradas (afectas a impuesto). Se recomienda revisar la determinación de su registro, con el objeto de validar si el saldo del registro RAI se encuentra correctamente determinado.
Saludos.
Buenas tardes. gracias por la ayuda siempre en estos foros. Tengo una consulta. Si una empresa se acoge al pago del ISFUT y tiene 2 accionistas nacionales, sociedades anónimas. Cuando reparta utilidades en el año 2022 por ejemplo, si decide repartir las utilidades que ya pagaron ISFUT, a la empresa nacional accionista, ¿le llegan esas utilidades sin crédito?. Mi pregunta va asociada a que por ejemplo, si el accionista tiene pérdida tributaria y recibe dividendos que pagaron ISFUT, ¿no podría recuperar PPUA en el año 2023 por esas utilidades?. ¿llegan sin crédito esas utilidades?.
Alvaro:
Las utilidades asociadas al ISFUT ya tienen la tributación cumplida, por lo que no están afectas a ningún otro impuesto. Por ello, no tienen asociación de créditos por el impuesto de Primera Categoría, que se aplicó al pagar la tasa única que afectó a dichas utilidades (actualmente 30%).
Hola buenas tardes,
Estimado Omar consulta;
Cómo afecta contablemente las utilidades o rentas que fueron afectadas por el ISFUT?, rebajan directamente el patrimonio?
Tengo claro que el pago es gasto contra banco, que resulta en un agregado a la RLI, pero, la repartición como tal?, teniendo presente que no existe provisión ?
Muchas gracias.
Hola buenas tardes,
Estimado Omar consulta;
Cómo afecta contablemente la repartición de utilidades que fueron afectadas por el ISFUT?, rebajan directamente el patrimonio?
Tengo claro que el pago del impuesto es gasto contra banco, que resulta en un agregado a la RLI, pero, la repartición como tal?, teniendo presente que no existe provisión ?
Muchas gracias.
Sebastián:
Duplicó la consulta.
Sebastián:
En el caso del retiro de utilidades desde sociedad de responsabilidad limitada, normalmente se utilizan cuentas complementarias de patrimonio denominadas “Retiros socio xxxxx” “Retiros socio yyyy”, las cuales presentan saldo deudor. Estas cuentas pueden aplicarse, cuando así lo definan los socios, rebajando la cuenta de utilidades o resultados acumulados, con lo cual se dejará establecida la aplicación. Esto puede ocurrir al iniciar el próximo período anual posterior al año de los retiros.
La imputación contra cuenta de patrimonio (resultados acumulados) se utiliza en los casos de distribución de dividendos (sociedades anónimas), cuando así lo determina el directorio y luego es aprobado en la junta de accionistas.
Destacar que contablemente, no existe diferencia de registro entre un retiro imputado a RAI o ISFUT, que son conceptos tributarios.
Adicionalmente, podría darse el caso que los retiros no sean entregados en efectivo, pudiendo entregar también bienes del activo fijo, cuentas por cobrar y otros valores, modificándose la contrapartida contable.
Estimados muy buena tardes, el motivo de mi consulta es la siguiente duda:
Al pagar ISFUT , la empresa debe agregar dicho monto de pago del impuesto, a la RLI del ejercicio, ya que no se considera un gasto necesario para rebajar renta. Entonces: ¿Por qué motivo técnico, ese mismo monto se debe rebajar de las utilidades que quedan disponibles para retiro en el registro empresarial? Si con ello se rebaja el monto que queda para ser retirado por los socios:?
Saludos
Carolina,
La Circular del SII N°43 del año 2020, señala en el N° 8 el “Tratamiento Tributario de las sumas pagadas por concepto de ISFUT” (https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu43.pdf), informando que:
“El ISFUT analizado, así como también los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago del impuesto en que el contribuyente o sujeto del tributo haya incurrido para su aplicación, no constituirán gastos para los fines de la LIR.
Tales sumas, por expresa disposición del N° 12 del artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley, deberán deducirse de las sumas que hayan sido afectadas con el ISFUT, procediendo su incorporación al registro REX, en los términos indicados en el N° 7, anterior sólo por el monto que resulte una vez realizado el descuento de tales sumas.
Se hace presente, que en el caso de las empresas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, el pago del ISFUT debe ser imputado al registro REX al término del ejercicio, reajustado a contar de su desembolso.”
Por ello, la asociación del gasto está con la renta gravada, ya que al pagar el valor deja al remanente (utilidad menos costo de impuesto), como un valor que tiene la tributación cumplida, lo que es controlado, en su valor neto, en el registro REX.
No puede tratarse como gasto rebajable de la base de Impuesto de Primera Categoría, por ello, si está rebajando dicha utilidad, se debe agregar. Si no lo está, no se considera como gasto. Se aplica directamente contra el tipo de renta asociada, que con el pago quedará con la tributación total cumplida y podrá ser retirada o repartida a los dueños, sin que deban incorporarla al Global Complementario (cuando la perciban finalmente las personas naturales).
Estimados:
Junto con saludarles, dos empresas que llevo, van a acogerse y pagar ISFUT, pero los socios tienen la siguiente duda respecto al monto de utilidades a acogerse al ISFUT.
En el caso de una de ellas, tiene como monto de utilidades a acogerse al ISFUT la suma de $ 2.376.000.000.= valor que entiendo sería el monto disponible para que los socios efectúen los retiros correspondientes. Pero de acuerdo al registro Empresarial se rebaja de ese monto el Impto. Sustitutivo que nos da $ 378.000.000,= lo que significa que el saldo de Disponible para el Retiro baja a $ 1.998.000.000.= Entiendo que debe existir una razón técnica para ello.
Agradecería me indicara, cual es el monto real disponible sobre el cual se realizan los retiros correspondientes. Muchas gracias.
Marta:
Según lo revisado, no podemos validar los monto involucrados en la consulta, ya que no tenemos a la vista los antecedentes que confirman el saldo disponible para determinar el Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT) y tampoco el cálculo del impuesto. Sin embargo, señalamos que el saldo disponible a retiro se determina restando, al monto que se afectó con impuesto sustitutivo, el impuesto pagado. (N°12 artículo vigésimo quinto transitorio, Ley 21.210). Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la emisión de la Circular N°43 del año 2020, ha señalado en el N° 8, el “Tratamiento Tributario de las sumas pagadas por concepto de ISFUT”, que:
“El ISFUT analizado, así como también los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago del impuesto en que el contribuyente o sujeto del tributo haya incurrido para su aplicación, no constituirán gastos para los fines de la LIR.
Tales sumas, por expresa disposición del N° 12 del artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley, deberán deducirse de las sumas que hayan sido afectadas con el ISFUT, procediendo su incorporación al registro REX, en los términos indicados en el N° 7, anterior sólo por el monto que resulte una vez realizado el descuento de tales sumas.
Se hace presente, que en el caso de las empresas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, el pago del ISFUT debe ser imputado al registro REX al término del ejercicio, reajustado a contar de su desembolso.”
En conclusión, si los conceptos y montos informados en la consulta, estuvieran correctos, entonces el saldos disponible para retiro (después de restar el impuesto pagado), sería de $1.998.000.000.-
Saldo Utilidades para aplicar ISFUT 2.376.000.000
Impuesto sustitutivo -378.000.000
Saldo disponible a retiro 1.998.000.000
Estimados:
Agradecidos de su gran ayuda y pagina. Consulto a ustedes , ¿De qué manera se puede rebajar el patrimonio de la empresa,una vez pagado el ISFUT que no sea a través de retiros? A lo que me refiero es que como es lógico, el Patrimonio de la empresa será irá rebajando a medida que los socios efectúen lo retiros correspondientes a dicha utilidad que ya tributó con el ISFUT, pero ¿Qué pasa si no tengo el disponible suficiente para realizar dichos retiros?
De antemano muchas gracias
Soledad:
Los retiros no necesariamente se pueden realizar en efectivo, pudiendo entregar también bienes del activo fijo, cuentas por cobrar y otros valores. Ahora, si no hay forma de tener disponibilidad, no podría realizar la asignación de retiros, debiendo esperar hasta cuando tenga disponibilidad de recursos.
Estimado don Omar .junto con saludar , le consulto lo siguiente: una sociedad limitada quiere acogerse al ISFUT, se realizó el cálculo y todo al 31.12.2020 pero me percaté que en ese saldo de STUT al 31 de diciembre de 2016 está incluida una reinversión de socios que se realizó en el año 2010. Ésta reinversión en el antiguo FUT estaba registrada en utilidades con/c con su respectivo crédito y se traspasó todo en el registro empresarial en la RAI.
Mi duda es si, para realizar el calculo del IS FUT tengo que separar esa reinversión a un registro FUR aparte o se realiza el cálculo por el monto completo ya que son reinversiones anteriores al año 2015? Muchas gracias.
Soledad,
De acuerdo al artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.210, las reinversiones de utilidades efectuadas, a través de aportes de capital a una sociedad de personas, a partir del 1° de enero de 2015 (hasta el 31 de diciembre de 2016), y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independientemente de la fecha de adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas, o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31 de diciembre de 2019, deberán mantenerse en un control separado de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014. (FUR: Fondo de Utilidades Reinvertidas). Esto también aplicaba para el caso de aportes que no hubiesen sido capitalizados formalmente, ya que se consideraban como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva. El mecanismo de la reinversión de utilidades tributables, operaba hasta esa fecha, independientemente de si dicho aporte se estipulaba o no mediante escritura pública (según el inciso 2°, del N° 9, del artículo 41 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012).
Por ende, al momento de hacer el traspaso a las nuevas formas de registro contenidas en la Ley 20.780 y efectuar el cálculo del RAI, estas reinversiones contenidas en el FUT pasaron automáticamente a formar parte de éste, por ello, en su caso, debería realizar el cálculo por el valor total, sin necesidad de separar dichas reinversiones.
Las únicas empresas que tenían permitido traspasar reinversiones contenidas en el registro FUT o FUNT al registro FUR eran las Sociedades Anónimas, según las instrucciones de la circular N° 10 del año 2015 (https://www.sii.cl/documentos/circulares/2015/circu10.pdf)
Esperando haber sido de ayuda,
Una agencia en Chile que es S:A con contabilidad completa regimen 14-A de la LIR cuyos dueños tienen domicilio en Panama , puede realizar el impuesto sustitutivo al FUT y retirar esas utilidades en cualquier momento. (La agencia cuando remesa paga impuesto Adicional)
Christian:
La Circular 43/2020, en su parte inicial se refiere al “régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales” aclarando que dentro de este concepto de sustitución de impuestos finales se encontraría el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional, señalando en sus instrucciones que sería aplicable a contribuyentes de primera categoría, que declaren renta efectiva con contabilidad completa.
A continuación se copia lo indicado en página 1 de la Circular:
“En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la Ley), cuyo artículo vigésimo quinto transitorio establece un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional), también denominado ISFUT (Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT).
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre el referido ISFUT, aplicable optativamente por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran sus impuestos sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, esto es, contribuyentes del régimen establecido en la letra A y en el número 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR.”
Luego, la Circular, pasa a detallar en específico, se trata de contribuyentes del Régimen del Art.14 A o 14 D, que mantengan FUT (hasta el 31.12.2016) pendiente de tributación de impuestos finales:
«2.1. Contribuyentes que pueden acceder al régimen opcional
Este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, esto es, contribuyentes del régimen establecido en la letra A y en el número 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, que, al término de los años comerciales indicados, esto es, años 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016 y que, en su condición de tales, mantenían pendiente su tributación con impuestos finales.
Dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo al texto vigente de dicha norma al 31.12.2016 y a las instrucciones impartidas por este Servicio al término del año comercial 2016.»
Por lo anterior, en el caso consultado, puede utilizar el mecanismo de ISFUT, y retirar las utilidades libres de impuesto, en cualquier momento (posterior a la presentación y pago efectivo del Impuesto que se determine en el Formulario 50).
Buenos dias, estimado Omar tengo una duda con respecto al calculo de la base del impuesto sustitutivo, que oasa si mi Rai es menor al monto del stut al 31.12.2021? O en el caso de un Rai negativo?
Si no alcanzo hacer desaparecer ese saldo del stut que pasara?
Quedo atento a su respuesta, muchas gracias por su atención.
POR FAVOR POR QUE MONTO SE PAGA UN SALDO FUT 2016 QUE NO SE PAGO EL 2017 CUANDO SE CAMBIO A UN 14 TER
Elizabeth:
No nos entrega muchos datos, pero podemos comentar que si hay diferencia de impuesto en el año tributario 2017 o incluso 2018, estaría prescribiendo la acción del SII para cobrarlo. Son tres años que prescribirían el 30.04.2021, para el caso del AT2018 (pero como se prorrogó el pago y presentación de la declaración, será el 31.05.2021).
Estimado Omar buenos días, le escribo para consultar sobre una recticacion at 2018 con mayor devolución para los socios, el SII me dijo que solo es hasta el 30.04.2021 y entiendo que hay una prorroga hasta el 30.05.201 o eso no aplica en este caso?
Quedo atenta a su respuesta
Daniela,
La prórroga que dieron hasta el 30 de Mayo del presente año, no aplica para la prescripción; lo que se debe considerar es la fecha en que presentó la declaración primitiva, porque el plazo de prescripción corre desde la fecha de presentación específica.
En el caso que haya transcurrido el plazo de 3 años, podría presentar una Petición Administrativa mediante el formulario N° 2117, presentando todos los antecedentes que acrediten que existe una mayor devolución para los socios.
CONSULTA: SI PAGO IMPTO.SUST. POR $ XXXX CUAL SERIA EL ASIENTO CONTABILIZACION? CARGO BANCO Y ABONO????. GRACIAS
Luis:
El Impuesto Sustitutivo se registra en el mismo año del pago, no se puede provisionar como el Impuesto de Primera Categoría, por ende el asiento seria Gasto contra una disminución de Activo (banco). El tratamiento tributario de este impuesto (según el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley N °21 210 (Modernización Tributaria), en complemento con la Circular N° 43 de Junio de 2020), indica que no se puede deducir como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible, por ende debe ser un agregado de esta.
La base del Impuesto Sustitutivo debe ser rebajada del RAI (Rentas Afectas a Impuestos Finales), del STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables). Esta misma base (citada anteriormente) debe ser agregada al Registro de Renta Empresarial en la columna Rentas gravadas ISFUT Ley N° 20.780 Ley N° 20.899, restándole el impuesto pagado. Adicionalmente, en la columna SAC al 31.12.2016 (Saldo Acumulados de Créditos) deberá rebajar el crédito utilizado para incrementar la base del impuesto que posteriormente se utilizó para rebajar el impuesto del 30% (tasa fija).
Estimado Omar buenas noches, no sabe cuanto me ha servido sus conocimientos, en veerdad estoy muy agradecida por toda la información que nos comparate.
Con respecto al Impuesto sustitutivo, entonces por lo que lei el SAC me servira para rebajar el impuesto sustitutivo?
Puedo hacer que desaparezca todo el stut acumulado al 31.12.2016.?
SE PUEDE UTILIZAR TODO EL SAC?
Que sucede si la empresa no hace el pago del impuesto sustitutivo en el plazo máximo 2021?
Mil disculpas por tantas preguntas, pero su pagina es la unica que me ha aclarado todas mis dudas
Daniela:
Las respuestas de nuestro equipo son:
•Puede que desaparezca todo el STUT, si el monto es menor al RAI (ya que para acoger un monto al ISFUT, se compara lo menor entre el STUT y el RAI).
•Puede utilizar solo el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a las rentas que se acogen al ISFUT en contra del impuesto determinado.
•Respecto al plazo, si no se acoge en el 2021, podrá hacerlo hasta abril del año 2022.
También recomendamos visitar la información relacionada con el ISFUT en https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/isfut.html