Estimados(as):
Nota: Ya es ley por fin Ley N° 21.461, publicada el 30.06.2022
El día 8 de abril del presente año, se despachó a Ley por la Cámara de Diputados el Proyecto denominado “Devuélveme mi casa” el que viene a modificar el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Esta Ley busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, haciendo más fáciles los cobros y principalmente, agilizando los procedimientos judiciales en favor de los propietarios.
La normativa, tan esperada por muchos, viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
Una de las principales medidas hace referencia a la entrega de la facultad para decretar medidas precautorias a los jueces, con las cuales podrán ser restituidos los inmuebles a sus dueños de manera abreviada y anticipada. Esta medida podrá ser aplicada toda vez que, se demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble por parte del arrendatario.
En esta misma línea, se aprobó un procedimiento monitorio más expedito para el cobro de arriendos, ya que, una vez hecha la demanda, el arrendatario deberá pagar en un plazo de 10 días, en caso de no asistir al juicio o abstenerse de cancelar la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoría, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, además por su puesto, del pago de la deuda total por conceptos de arriendo y servicios básicos.
Se hace la salvedad que, el procedimiento monitorio terminará, si antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido dando satisfacción total de la deuda, incluidos los intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante con el procedimiento por la parte de la deuda no solucionada.
En cuanto al cálculo de la deuda, se estará a lo señalado por el contrato de arrendamiento y en los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos; en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
En la práctica, en cuanto al contenido de la demanda, esta deberá individualizar entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y/o de consumos básicos adeudadas, meses de arrendamiento impagos y a ello se deberá sumar la solicitud para que el deudor, dentro del plazo de 10 días corridos, pague las rentas y/o las mencionadas deudas.
En cuanto a la notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. Asimismo, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión u oficio.
Está modificación se encuentra ad-portas de entrar en vigencia, toda vez que nos encontramos a la espera de su próxima publicación en el Diario Oficial, una vez finalizado este trámite, será factible la presentación de demandas con estas características a fin de buscar la restitución del inmueble arrendado o bien el pago total de lo adeudado por los arrendatarios morosos.
Sin duda, esta modificación era esperada desde hace bastante tiempo y con ansias por los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento y, en definitiva, viene a entregar un respaldo y certeza a quienes deseen darle este destino a sus bienes.
Actualización sobre el estado del avance de la norma comentada:
El trámite en el Congreso concluyó el 06.06.2022, faltando la promulgación por parte del Presidente para que se publique en el Diario Oficial, momento en que se convertirá en Ley. Hasta la fecha ello no se concreta y no hay razones para que esto siga postergándose. Pueden ver el estado en Proyectos despachados por el Congreso Nacional asociado al boletín 12809-07.
Saludos,
Estimados . Tengo un departamento arrendado a una empresa para uso oficina desde Octubre de 2023. El comportamiento ha sido pagar el arriendo pero casi siempre con atrasos , no respetando los plazos estipulados en el contrato. Actualmente deben 2 meses de arriendo y ahora dejaron de contestar los mensajes y tampoco contestan llamadas. Mis dudas son , cuál es el forma más rápida para solicitar vía judicial que se devuelva la propiedad y cuáles son los plazos promedio que esto demora ? . Mi otra duda si hago la demanda el cobro de la deuda de arriendo que tienen aunque se pida la propiedad se le obligará que la paguen , y de qué forma es este cobro ?
Muchísimas gracias por la orientación .
Gracias !
Lo que procede en este caso es demandar judicialmente, a través del procedimiento monitorio solicitando el cobro de las rentas adeudadas y la restitución de inmueble conforme a lo que establece la Ley Nº21.461. Este procedimiento solo procede para demandar el cobro de rentas y la restitución del inmueble por esta causa, por lo que usted deberá presentar la demanda en sede civil, en contra los arrendatarios y acompañar todos los antecedentes que acrediten el incumplimiento del pago de las rentas, servicios de consumo, entre otros (si hubiere). Si la demanda cumple con todos los requisitos legales estipulados en la ley, acogerá la demanda y requerirá de pago al arrendatario deudor, para que, en un plazo de 10 días corridos, cumpla con su obligación. Si dentro del plazo, este último no cumple con su obligación, no compareciere o no formulase oposición alguna, procederá dispuesto en el artículo 18 -C de la ley N° 18.101, el cual estable que: “se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.”
Cabe aclarar que, si bien la Ley estipula un plazo de 10 días para el alzamiento, en la práctica estos plazos son más prolongados y un juicio de estas características puede tener una duración aproximada de 6 meses.
Buenos días, tengo el caso de un arrendatario que le arrende para que viviera y hiciera un local, el tema es que quiere hacer un local de maquinas traga-monedas o de azar, estuve averiguando y creo que dan permiso para maquinas de destreza, pero la arrendataria me dice que en cierta comuna no están dando los permiso, por lo tanto yo le mencione que no podría instalar ese local que puede hacer de cualquier otra cosa teniendo los permisos, por lo tanto me dice que se ira antes del plazo (1 año) era el plazo, a mi como arrendador, me corresponde devolverle la garantía? ya que ella consulto por eso
Constanza:
La garantía tiene un fin, que es ver el estado de devolución del inmueble. Si está de acuerdo al estado como fue entregado, no existiendo temas por reparar, ni valores de servicios periódicos (luz, agua y otros), se debería devolver la garantía. Por el contrario, si hay gastos o cuentas pendientes, se aplicará contra esos conceptos (deben leer lo indicado en el contrato, para establecer la garantía, su uso y obviamente su devolución, si procede).
Lo que también debe analizar, es que si el contrato es anual, hay un tema relevante para aceptar el término anticipado, ya que debería pagar al menos el período completo de arriendo, a menos que lleguen a un acuerdo.
Tengo una arrendataria hace 12 años en un local comercial, pero el local lo trabajaban sus papas, no tengo problemas con el pago del arriendo, pero ahora ellos pelearon y ella no les entrega las llaves para trabajar y el local esta cerrado, además hoy me entere que tienen una deuda de luz de más de tres millones de pesos y que trabajaban con una conexion ilegal, ya que el vecino les pasaba luz y ellos le pagaban a el. Ni ella ni yo tenemos el contrato que se firmo porque cuando se firmo el contrato en mi familia era otra la persona que se hacia cargo de este tema. Ahora legalmente la representante soy yo y me encuentro con esta situación. Puedo terminarle el contrato unilateralmente por la deuda de luz? obligarla a que me entregue las llaves y demandarla para que asuma la deuda millonaria que genero?. Gracias. Saludos
Pilar:
Dado que no existen deudas de arrendamiento, lo correspondiente en este caso sería efectuar el procedimiento de desahucio, regulado en el Título II de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526. De acuerdo a este proceso, usted debe notificar al arrendatario del término del contrato y este contará con un plazo para hacer abandono del inmueble de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Luego, eventualmente podría entablar una acción civil de indemnización de perjuicios por la deuda existente respecto al suministro eléctrico.
Por otro lado, en atención a lo que usted señala y teniendo en cuenta tanto que la actual ocupante no es quien suscribió el contrato de arrendamiento y la deuda existente por concepto de servicios eléctricos, lo recomendable en este caso sería entablar una acción de restitución de inmueble a fin de ampararse con posterioridad a lo indicado en el Art. 14 de la Ley citada, el cual establece lo siguiente: “Artículo 14.- En los juicios a que se refiere este Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor”.
Lo anterior, a fin de que la empresa suministradora de energía eléctrica dirija las acciones de cobro en contra de la demandada y no contra la propietaria del inmueble; pero como señala la norma, es necesaria la judicialización previa de la causa.
Hola buenas tardes, tengo una duda yo arrendaba una casa ya 7 años y la dueña me la quería vender la casa y hice todo lo posible para que así fuera pero nunca pude tener subsidio en el banco y la dueña me queria echar ya que queria venderla, llegamos a un acuerdo que me esperara un poco, quede sin trabajo
y me atrase en unos pagos y la
dueña me demando por la nueva ley echándome en 10 días, lo hice sin ningún problema pero yo hice un cobertizo en el patio ya que tenia la ilusión de comprarla y ella estaba feliz pero ahora se hace la desentendida y me dice que si lo saco me sumará a la deuda que tengo con ella, yo pagaba 300 de arriendo y ahora estoy arrendando en otro lugar y ella por la deuda que le dejé me cobra 400 mensual lo cual accedí sin problema pero esa es la duda que pasa con el cobertizo?
Muchas gracias
Katherine:
En general, si uno construye en un bien que no es de su propiedad, esa construcción queda a favor del dueño del inmueble, a menos que se acuerde una compensación. Asumiendo que no se puede retirar lo construido.
Por ello, salvo que desarme el cobertizo, lo mejor es llegar a un acuerdo y pactar una compensación, lo que podría rebajar la deuda de arrendamiento. En otras palabras, que acuerden la valorización del cobertizo, con lo cual podrá rebajar la deuda existente por arriendos no pagados.
Mi esposa tiene una propiedad local comercial y depto con habitacion
hay demanda presentada pero el tramide esta lento en el poder judicial y la demandada esta notificada 11/06/2024 y no hay movimiento en el pju. esta propiedad esta hace un mes que no se ve a nadie esta abandonada segun vecinos no hay moradores que vivan ahi.-
la pregunta es la siguiente Puedo entrar a la propiedad y descerrajar la puerta y entrar.-
se comete algun delito
Muchas Gracias
Jorge:
En caso de abandono efectivo del inmueble por parte de los ocupantes, lo correcto es solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal, lo anterior en conformidad a lo establecido en el Art.6° de la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526
Si bien no estaría cometiendo un delito al hacer ingreso al inmueble de su propiedad, lo recomendable es seguir el procedimiento previamente descrito a fin de no intervenir en el proceso judicial ya iniciado.
Muchas Gracias
Entiendo que deberiamos espera resolucion por parte del poder judicial pero el tema se alarga
Doy fe que la propiedad esta abandonada hace bastante tiempo, ademas hay vecinos del lugar que indican que abandonaron la propiedad.-
Por otra parte se notifico por cedula y la arrendataria esta en rebeldia por no asistir a la audiencia
No quiero culpar al abogado que tenemos pero creo que falto gestion para recuperar la propiedad
Vamos a entrar a la propiedad con todas los antecedentes en mano Dominio vigente y escrituras
que prodria suceder si llega carabineros al lugar por posible delito de robo o Usurpacion.-
Puede responderme a mi correo
Muchas Gracias
Saludos Cordiales
Jorge:
Respuesta remitida a su correo.
Hola llegué a un acuerdo con la dueña de la casa de dejar la vivienda a fin de mes porque estoy comprando una propia pero los papeles se han demorado mas de lo normal y ella quiere desalojarme ya que tuvimos problemas donde me acusa de hacer cambios que no autorizo como pintar la casa que si autorizo phace cuatro años pero no por escrito y ahora lo niega y poner aire acondicionado el que yo tenia presupuestado tapar el agujero que quedara antes de irme si o si. Puede desalojarme si fue un acuerdo verbal en caso de que no pueda irme a fin de mes o en caso de debo esperar la notificación escrita cabe señalar que llevo diez años de arrendamiento sin ningún tipo de deuda
Jacqueline:
De acuerdo al Art. 3 de la Ley 18.101 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526 que fija las normas sobre predios urbanos, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En estos casos, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Otra alternativa con la que cuenta la propietaria es iniciar un juicio de restitución de inmueble, pero siempre será necesaria la resolución de un juez para proceder con el alzamiento o desalojo.
Gracias por compartir tanta informacion
Mi duda es la siguiente compraremos una casa en efectivo pero me dice el corredor que la dueña necesita quedarse hasta finales de marzo a lo que me dice ademas que una vez firmada la escritura se demora un mes el traspaso de la propiedad que recien ahi tenemos derecho a la llave, y que me podrían pagar solo el mes de marzo como arriendo.
cuando se realiza la entrega de la llave al momento de comprar? cuanto tiempo tiene legalmente el vendedor de desalojar la casa una vez entregada las llaves? o de haber firmado la escritura ante notario?
Daniela:
Cuidado con los errores. Ud. debió pagar una vez que la propiedad esté inscrita a su nombre, ya que es un riesgo el pagar antes. En esa fecha, al momento de inscripción de la propiedad, se debe pagar y hacer entrega de ella.
¿Si pagó anticipadamente y el vendedor en el trascurso de la operación fallece? Para colocar un caso extremo.
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: Tenía arrendado un departamento por año de corrido. Una de las cláusulas en el contrato indica que al no cumplir con la fecha de caducidad o el año de corrido No se devuelve la Garantía. Bueno, la arrendataria me avisó que se iría antes del año, por lo tanto, le recordé la cláusula de reteción de la Garantía. Finalmente me comentó por WhatsApp que se quedaría hasta terminar el contrato. PERO, el 30-12-2023 de conserjería me informaron que la Arrendataria Habia reaizado el desalojo del departamente. Quedó debiendo 2 cuotas de derecho de aseo y el pago de Agua y Luz, que vencen a fines de enero 2024. Qué hacer en caso de que no haga los pagos pendientes? Yo ya se los informé, le envié las boletas. Además hay una cláusula que me permite informar las deudas a Equifax
Estimada Carolina,
En conformidad a lo establecido por el Art. 6° de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo al arrendador, como es el caso que usted plantea, se podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Esto servirá como antecedente para iniciar una demanda civil en contra del arrendatario con el fin de obtener el pago de lo adeudado.
Saludos cordiales,
Buenas tardes. Arriendo una propiedad hace ya 16 años aproximadamente. Nunca hicimos contrato de arriendo. El arrendador hizo mejoras, la que cada vez que puede me menciona que el las pagó. Cabe señalar que él en su momento nunca pidió autorización o mencionó que haría estas mejoras. Próximamente quiero aumentar el valor de arriendo, ya que esta muy por debajo del valor mercado. Mi pregunta es: Puedo notificar en marzo que en Junio habrá nuevo valor de arriendo?. El arrendatario puede cobrar lo que invirtió en las mejoras ( reconstruyó el baño, Puso cerámica y colocó calefont nuevo, ya que el que estaba se averió. Quedo atenta. Muchas gracias
Estimada Lorena,
En primer lugar, respecto al alza en el valor del arriendo, es materia que se encuentra regulada por la voluntad de las partes, por ello si no existe contrato solemne o no se encuentran pactados mecanismos de reajuste, no se puede realizar un aumento de manera unilateral y se deberá llegar a un acuerdo con el arrendatario. Es correcto que esto se anuncie con anticipación, pero el arrendatario no estará obligado a aceptar el alza, lo que podría llevar a solicitar la restitución del inmueble.
En cuanto a los arreglos realizados, se deberá distinguir entre mejoras útiles y mejoras voluptuarias. De acuerdo al Art. 911 del Código Civil, «se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante» sobre estas, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe.
Respecto a las mejoras útiles, el Art. 909 indica que el poseedor de buena fe, vencido, tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles entendiendo por estas las que hayan aumentado el valor venal de la cosa.
En definitiva, de acuerdo a las mejoras que se realizaron de acuerdo a lo que usted señala, su arrendatario si contaría con el derecho a realizar el cobro por lo pagado.
Saludos cordiales,
Estimados:
Buen día, tengo una duda, arrende mi depto por un año, pero por motivos económicos mis arrendatarios solicitaron dar fin al arriendo anticipadamente a lo cual acepte que fuera el 5 de diciembre del año en curso, cuando fui a recibir las llaves me di cuenta que se habían retirado muchos días antes y llevado todas sus cosas, ahora debo pagar los arreglos del depto porque quedo en muy malas condiciones, también me llegaron los últimos cobros de los servicios básicos y entre todos ya suman mas de 200 mil….en total ya llevo gastado como 1 millón, sin sumarle que aun no me pagan el ultimo mes de arriendo, esto se podría presentar en algún tribunal para que por lo menos ellos puedan pagar el total o una suma parcial de todo el costo involucrado……muchas gracias
Estimado Vicente,
En conformidad a lo establecido por el Art. 6° de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo al arrendador, como es el caso que usted plantea, se podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Esto servirá como antecedente para iniciar una demanda civil en contra del arrendatario con el fin de obtener el pago de lo adeudado.
Saludos cordiales,
Hola , resulta que compre por leasing habitacional , osea arriendo con opción compra ya casi 5 años , resulta que esa propiedad yo la he sud arrendado la mayoría de las veces con contrato de arriendo , pero en febrero la arrendé y en la notaría no pude hacer el contrato y hice uno de forma digital el cual las arrendatarios no quisieron firmar , ahora ellas tienen una deuda de luz de agua casi el valor del arriendo y tampoco han pagado el último mes y los pagos siempre son desfasado , yo les pedí que entregarán la propiedad , pero ellas no se quieren ir , me dicen que se tomaran el mes de garantía , pero igual están con un mes de atraso de pago y más la deuda de la luz que tiene orden de corte , ahora como la ley o la justicia me podrá favorecer o al no tener un Contrato o por el hecho de sud arrendar no me favorece , o voy y las saco tendrá alguna repercusión en la justicia.
Néstor:
Deberá demandar judicialmente, a través del procedimiento monitorio solicitando el cobro de las rentas adeudadas y la restitución de inmueble conforme a lo que establece la Ley Nº21.461.
En ese juicio usted podrá probar las rentas de acuerdo con el artículo 20, de la mencionada ley, que indica:
“Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos…”
Saludos, arriendo una propiedad hace 5 años, Sin contrato de arriendo. Comencé pagando $300.000.- la arrendadora cada año dice que me subira $10 mil ya este año estpy pagando $350.ooo.- hace un par de meses me envió un mensaje de que me subirá a $450.000.- y hace una semana me die que en realidad me subira a $500.000.- aduciendo a que la vida esta muy cara y que ha cotejado con el mercado y eso me debería cobrar. por una casa de 2 pisos con 1 dormitorio 1 un baño mas dependencias. Encuentro abusiva el alza desmedida, en derecho creo que ella posee la facultad de hacerlo, pero no es justo. La consulta es, me puedo negar o rechazar esa alza desmedida?.. entendiendo que el propietario me puede exigir la devolución de la propiedad, ¿cuanto tiempo podria pedir para encontrar otro lugar y no ser desalojado? como me amenaza en no mas de 10 dias según la nueva ley. Pago mensualmente cada mes sin deuda, a lo mas me atraso entre 5 y 10 dias, por diferencias en la fecha de pago en donde trabajo, Favor su apoyo. Gracias.
Estimado Andrés,
El aumento en el valor del arriendo, es materia que queda sometida a la voluntad de las partes, por ello, si es que no se ha pactado un mecanismo de reajuste mediante contrato, su arrendador no puede aumentar el valor en forma unilateral, sin antes llegar a un acuerdo con usted en calidad de arrendatario.
Ante su negativa, el dueño del inmueble puede solicitar su restitución, para lo cual deberá notificarlo mediante carta certificada, siguiendo con el procedimiento denominado desahucio, regulado en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526&idVersion=2022-06-30). De acuerdo a lo establecido por el legislador, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Finalmente, el procedimiento monitorio expuesto en el presente artículo, no es aplicable a su caso, toda vez que está destinado a la restitución del inmueble por no pago de rentas de arrendamiento.
Saludos cordiales,
Hola!
Gracias por compartir toda esta info.
Le escribo para consultar lo siguiente.
El arrendatario me llamó para obligarme a venderle la casa y amenazó con dejar de pagar si no lo hacía.
Sucede además que el arrendatario construyó en todas partes del inmueble (hizo ampliaciones, construyó sin permiso y ahora exige que se le devuelva la inversión.
Finalmente, amenazó con demandarme para que pague su inversión.
La situación es rídicula, el arrendatario hizo mejoras sin permiso por montos superiores al valor de venta de la casa y ahora que esa inversión se le reintegre.
¿Qué puedo hacer?
¿O es así de fácil, arrendar, realizar mejoras y después reclamar la casa o te demandan?
Estimado Lisandro:
Usted no puede ser obligado a la venta del inmueble, toda vez que dicha compraventa adolecería de un vicio del consentimiento, lo cual conllevaría a la nulidad de lo obrado.
Pero, se debe tener presente que, en este caso se debe distinguir entre mejoras útiles y mejoras voluptuarias:
De acuerdo al Art. 911 del Código Civil: «se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante»; sobre estas, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe.
Respecto a las mejoras útiles, el Art. 909 indica que el poseedor de buena fe, vencido, tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles entendiendo por estas las que hayan aumentado el valor venal de la cosa. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986
Por lo que, en definitiva, si usted se enfrenta a los actuales arrendatarios en un Juicio Civil, se expondrá a que el Tribunal dictamine el pago de las mejoras útiles que hayan efectuado en su propiedad a lo largo de los años que han poseído el inmueble de buena fe.
Lo anterior se encuentra confirmado por fallo de la Corte Suprema ROL 8472-2018, por la cual se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia ROL 814-2017 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letra de los Lagos en causa C-299-2012, en la que se condena al pago de las mejoras útiles y necesarias.
Saludos cordiales,
Hola
Tengo una duda
Estoy en tramite con la posecion efectiva de una propiedad que mi padre tenia el fallecio ace 2 meses y soy hija unica y no se caso nunca
El problema es que la propiedad fue arrendada por mi padre pero las personas no le pagabán siempre. Y llego el punto que no pagaron mas y deven 2.600.0000 de agua y 1.000.000 de luz
Llevan 1 año sin pagar arriendo ni luz nipaga. Tienen 4 años de vivir ahi
Les informe que tenian que irse de la propiedad pero no quieren ir se quieren adueñar diciendo que pueden quedar al nombre de ellos por los 4 años que estan viviendo
Me destruyeron paredes de diviciones me sacaron el piso (flexible) Quiero que se vallan de mi departamento
La ley me favorece ami para poder desalojarlos no tengo nombres de ellos
Estimada Yuliana,
En su caso existen dos alternativas, la primera de ellas es esperar a que finalice el tramite de posesión efectiva a fin de iniciar un juicio de precario en contra de los actuales ocupantes del inmueble, ya que es el legítimo dueño el que está facultado para accionar.
Por otro lado, cuenta con la vía penal, a través de la cual se puede interponer una denuncia ante Fiscalía o una querella por el delito de usurpación en contra de todos los que resulten responsables (en el entendido que usted no cuenta con la identidad de los ocupantes), representando los derechos del causante en su calidad de heredera.
Saludos cordiales,
Macarena
Yo tengo un departamento el cual iba a vender a una chica y luego de tres meses cuando fuimos a firmar la compraventa me enteré que jamás tuvo el dinero y no le hice contrato de arriendo alcanzó a estar tres meses ahí y yo ahora ya firmé compra venta de la propiedad y se lo informé a ella que tenía que irse porque yo ese departamento siempre le dije que lo iba a vender se lo arrendaba solo si ella lo iba a comprar mientras se hacían los papeles.
A lo cual ella me llama hoy por teléfono para informarme que no me va a seguir pagando el arriendo y que se va a ir cuando ella quiera¿Qué puedo hacer en este caso?
Estimada Carla,
En la medida que no existan deudas por concepto de arrendamiento, gastos básicos o daños al inmueble, no le será aplicable el procedimiento monitorio expuesto en el artículo.
De todas formas, el arrendador está en su derecho de solicitar la restitución del inmueble para lo cual debe efectuar una notificación a través de carta notarial certificada, momento desde el cual empezará a correr el plazo de dos meses para que el arrendatario haga entrega del inmueble.
En el mismo sentido, el arrendador cuenta con el derecho de ejercer acciones judiciales en contra del arrendatario ante la negativa de devolver el inmueble, tales como el Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes, le comento estoy en un juicio civil monitorio de arrendamiento donde tenemos la sentencia firmemente ejecutoriada (sin oposición) y ya pasaron los 10 días q se mencionan en la sentencia, donde dice entre otros que debe pagar deudas de arriendo, costas etc. y además se «ordena el lanzamiento de la demandada de autos y el de los otros ocupantes, respecto del inmueble anteriormente singularizado, dentro de décimo día desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada o cause ejecutoria» . Pero mi abogado me dice que ahora hay pedir cumplimiento incidental (3 días tiene para apelar) y que luego hay q pedir una liquidación de la deuda (1-3 semanas) para después notificar el alzamiento. Por que no es posible pedir el alzamiento altiro con fuerza publica?? si en la sentencia dice q en el decimo día se ordena el alzamiento?
Estimado Fernando,
Al tratarse de un procedimiento monitorio si es posible solicitar el alzamiento, dando cumplimiento a lo dictado por la sentencia firme y ejecutoriada.
Saludos cordiales,
En el caso de no pago de renta y no pago de gastos comunes.
Para iniciar procedimiento monitorio, es necesario haber enviado la carta desahucio, o se puede presentar la demanda directamente.
Muchas gracias
Estimada Catalina,
No es requisito del procedimiento monitorio el envío de carta certificada de desahucio, se puede proceder con la demanda ante el respectivo tribunal civil.
Saludos cordiales,
Estimados,
Llegué a la etapa de tener que solicitar un receptor judicial para el alzamiento de la propiedad.
El receptor me ofrece distintas tarifas «con o sin fuerza pùblica» ascendiendo esta segunda al millòn de pesos.
Segun los comentarios que leo la fuerza pùblica no tiene costo. Es esto efectivo? Son todos los alzamientos con fuerza publica o algunos pueden ser sin?
Muchas gracias
Estimado Pedro,
Efectivamente la acción de la fuerza pública no es remunerada, por lo que no puede ser asimilada como un cobro o una prestación asociada a la notificación. Distinto es la gestión del receptor, quien cobra por su prestación personal, debiendo emitir su boleta de honorarios, pero ello no implica el uso o no de la fuerza pública.
Respecto a la necesidad de utilizar a la fuerza pública, ello se deberá ver según lo señalado por la sentencia, ya que si ésta no lo exige, no será necesaria su concurrencia.
Saludos cordiales,
Hola pague hasta el 5 de diciembre el arriendo mi arrendatario nos hecho como con 20 días de anticipación vivimos con una bb para evitar problemas nos fuimos altiro sin ocupar nuestro mes pagado ahora el no nos quiere devolver una parte del mes de garantía no pagamos el agua eran 21 le dijimos que lo descuente pero nos está cobrando 30 de agua porque supuestamente le sacaron un aproximado y que la boleta llegaría la próxima semana siendo que sale que la próxima boleta sale el 39 de diciembre y nos quiere hacer pagar lo que salga cuando el ahora está ocupando la casa no se que hacer
Hola, celebré un contrato de arrendamiento el año pasado, resulta que el arrendatario se fue de la propiedad y dejó deudas de Luz y Agua. Qué debo hacer para que dicha deuda se traspase a nombre del arrendatario y se desvincule de la propiedad? considerando que el arrendatario ya abandonó la propiedad… Gracias
Estimada Camila,
En el caso planteado por usted, no es posible realizar el traspaso de la deuda, toda vez que la Ley 18.101 en su artículo 14, solo contempla esta situación para los juicios en que se solicite la entrega del inmueble. En dicho escenario, el arrendador podría hacer notificar la demanda a las empresas de servicios básicos y, en tal caso, el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo.
Por ello, dado a que los arrendatarios ya hicieron abandono del inmueble, no le es extensible la aplicación de esta Ley y la deuda la tendrá que asumir el propietario.
Eventualmente, usted podría interponer una demanda civil por indemnización de perjuicios, luego del respectivo pago de los servicios adeudados, teniendo como fundamento el incumplimiento de la obligación contenida en el contrato de arrendamiento.
Saludos cordiales,
Estimada Francisca,
El procedimiento efectuado por su arrendador no se ajusta a derecho, toda vez que el Art. 3° de la Ley 18.101 indica que, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. Por otro lado, si se restituye el inmueble antes de dicho plazo, solo se encuentra obligada a pagar la renta de arrendamiento hasta el día de la restitución.
Frente a esto, usted puede entablar una acción civil en contra de el dueño del inmueble, a fin de alegar incumplimiento contractual y recuperar el dinero adeudado.
En cuanto a la restitución del mes de garantía, se debe estar a lo señalado en el contrato de arrendamiento y en caso de negativa del arrendador a su restitución, podrá solicitar el cumplimiento forzado de la obligación, ante los tribunales de justicia.
Si nada dice o no se ha celebrado un contrato de arrendamiento, se deberá solicitar su restitución a través de un juicio civil, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de esta acción, toda vez que esta materia no se encuentra regulada por la ley de arrendamiento, sino que queda a disposición de las partes contratantes.
Saludos cordiales,
Hola buenas, quisiera ver si es posible que me ayuden con esta consulta: Necesito saber qué pasa si el arrendatario titular de un contrato de arriendo, no vive hace más de 8 años en el inmueble y su aval es quien ha asumido la responsabilidad del pago de arriendo, esto en conocimiento del arrendador, y este último decide interponer una demanda de desahucio en contra del titular pero sin este estar viviendo en el inmueble ni enterarse de la notificación. Qué debe hacer el aval en este caso? quien es la única persona que se ha enterado solo de la notificación judicial. Tendrá que ir en representación de la parte demandada a la audiencia? Ahora, ¿qué pasa si el contrato estaba escrito y firmado, pero no notariado? Por último el plazo de 6 meses como tope, corren a partir de la notificación judicial de la demanda o a partir de la carta certificada y si ésta no ha sido recepcionada íntegramente por la parte demandada, es decir en el inmueble (departamento) no fue recibida sino que en conserjería y perdida en este recinto sin prueba de recepción por parte de la parte demandada, es válida si no hay firma de recepción del la persona a quien va dirigida?
De antemano agradecida de vuestra buena voluntad. Saludos.
Estimada Débora,
La carta de desahucio debe ir dirigida en contra del arrendatario, toda vez que el contrato se encuentra vigente entre las partes. Por otro lado, si se ha iniciado un procedimiento judicial en contra del titular del contrato para poner fin a este y él no se presenta en Juicio, de todas formas operará la responsabilidad solidaria y las acciones podrán ser dirigidas en contra del codeudor solidario o aval.
En cuanto a las formalidades del contrato de arrendamiento, no es un requisito que este haya sido firmado ante Notario, por lo que cuenta con plena validez.
Respecto a los plazos, estos empiezan a correr desde que se recibe la notificación de desahucio por medio de carta certificada, pese a que la carta haya sido recibida por conserjería ya que no constituye una notificación personal.
Saludos cordiales,
Buenos días,… arriendo un departamento en Stgo. que me acaban de pedir citando cláusula del contrato de no renovación automática.
Hoy, 11 de agosto, acaba de llegar carta certificada de fecha 25 de julio, con fecha de restitución del depto. el 20 de septiembre. El punto es que llevo 13 años viviendo aquí sin haber dejado de pagar ninguna deuda.
Aplica ese estrecho plazo?
Estimado Fernando,
El plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. En su caso, de acuerdo a lo señalado, contaría con un plazo de 6 meses para hacer entrega del inmueble.
Saludos cordiales,
Buenas noches, le arrende mi departamento a una venezolana por un año, despues se hizo un anexo por otro año, con el tiempo llevo a vivir a su hija y 2 nietos, en agosto de este año 2023. Me entere por su hija ya que le dejo su celular a elka que se fue a venezuela porque se murio su mamá, a mi no me dio ningun numero ni me escribio. Tras hablar con su hija ella me menciona que no sabe cuando volvera, el termino de contrato es hasta el 10 de enero del 2024 hicieron modificaciones colocando en una pared deco mural. Y perforaciones en las paredes. Le puedo solicitar antes el termino del contrato. La hija que se quedo en mi depto tiene carnet providorio y me ibtimido que ella va a jna fundacion de mujeres donde tienen abogados de la corporacion. Pero yo hize el trato con su madre que sigue en venezuela y yo a ella no la conosco. Podre recuper antes mi depto.?.
Muchas gracias
Estimada Jimena,
Por vía civil, usted cuenta con dos opciones, la primera de ellas es iniciar un procedimiento de desahucio a fin de poner termino anticipado al contrato de arrendamiento, lo que en la práctica podría ser inoficioso, toda vez que de acuerdo a lo señalado por usted, la arrendataria no se encuentra en el país.
Otra alternativa, sería iniciar un procedimiento de precario en contra de las actuales ocupantes, puesto que no media una relación contractual con ellas.
Es importante determinar si existen deudas por concepto de arrendamiento y/o servicios, ya que de realizarse los pagos correspondientes, no procederán las normas analizadas en el presente artículo.
Saludos cordiales,
Hace un año exactamente, arriende en conjunto con mi papá hermana y madre un departamento, en el tercer piso de una propiedad específicamente
Los arrendadores son super conflictivos al mínimo atraso, demuestran molestias y hostilidad en más de una ocasión nos han pedido el departamento y se les paga igual, ahora por temas de caprichos de la misma dueña nos dio un plazo para dejar el departamento y no quiso aceptar dinero, se le hiso un abono por el mes de mayo, con tal que no se le debe ni 3 meses todavía, a la negativa de nosotros que no hemos podido encontrar otro arriendo, la dueña subió al tercer piso nos sacó a la fuerza el tubo de gas y nos dejó sin agua y sin poder cocinar, ya que la puerta de los medidores y la conexión del gas se encuentra ahí y le puso candado, me sacó también el tubo de la lavadora, yo tengo entendido que esto es un delito de coacciones? Aclarar que la dueña no ha demandado ni tiene intenciones parece, se le dijo que ella tiene que proceder al desahucio y que con ello tiene que llegar una notificación de abandono del inmueble por escrito y cuando llegue por escrito recién se contarán 2 meses según la ley y 3 meses en este caso ya que ya llevamos un año, se le dijo que tenía que demandar se intentó pagarle incluso, pero ella no tiene educación y tampoco quiere llegar a un arreglo mediante la conversación, quisiera aclarar que en todo este tiempo ella jamás hiso contrato de arriendo, se le pidió en una ocasión y se lo tomó demasiado mal tampoco jamás han dado recibo de todos los pagos que se le ha hecho.
También aclarar que su actual pareja quien se hace cargo de esto, en muchas ocasiones ha cobrado dineros a mi papá que no tienen relación al mes de arriendo tengo entendido, que se arrienda de mes a mes y este tipo antes pedía dinero por días porque según el
se paga el arriendo por adelantado, yo le dije en su momento que era una ilegalidad pero ellos parece que no saben ni como se llaman.
La verdad con todo esto yo se que puedo demandar por daños y perjuicios, pero me encuentro incapacitado económicamente para pagar un abogado, tengo una hermana que tiene documentos certificados que sufre de problemas psicológicos por lo que tampoco está cursando sus estudios ni menos trabajo y ahora ella está peor que antes con esta situación, tengo entendido que la nueva ley devuélveme mi casa ampara tanto al arrendador como el arrendatario?, por que esto es un abuso, cuando me sacaron a la fuerza el tubo de gas se procedió a llamar a carabineros pero ellos brillaron por su ausencia, mi pregunta es que puedo hacer en este caso? Ya no me quiero quedar a vivir aquí, pero todavía no tengo las condiciones para irme necesito a lo menos un mes pero sin agua es difícil que puedo hacer? Si en este caso la dueña no quiere nisiquiera hablar?
Estimado Alejandro:
En primer lugar, la existencia de un contrato de arrendamiento por escrito no es un requisito, por lo que en nada afecta en cuanto al procedimiento que se debe llevar a cabo para estos efectos.
Luego, señalar que el retardo en una de las rentas ya faculta al dueño del inmueble para iniciar un juicio monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y subsecuente restitución del inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, no es necesario que medie un juicio civil en su contra, basta con el procedimiento de desahucio esto es, la notificación mediante carta certificada, por la cual el propietario del inmueble solicita la restitución del mismo.
En cuanto a las acciones efectuadas por el propietario del inmueble, la Corte de Apelaciones ha señalado que no son procedentes, toda vez que se trataría de un caso de autotutela, por lo que usted estaría facultado para interponer un recurso de protección en su contra.
Saludos cordiales,
Buen día, quería ver si me puede orientar.
hace 3 años aprox que nuestra casa es arrendada, se suponia que los arrendatario iba a comprarla, pero por temas de regulación de construcción, no resultó venderla, ya que ellos queria comprar con hipotecario. El tema es que ahora se niegan a pagar el arriendo, justificandose que gastaron en el papeleo para dicha compra que no fue.
Mi papá es el dueño de la propiedad y no les hizo contrarto. Ahora queremos que se vayan los arrendatarios y me queda la duda si se aplica el mismo procedimiento que he estado leyendo más arriba en sus respuestas: Carta notarial y certificada para dejar la propiedad y además del plazo de 2 meses más lo meses por año.
Quedo atenta y de ante mano muchas gracias por informar de manera clara.
Saludos!
Estimada Estefani,
Efectivamente en este caso se debe llevar a cabo el desahucio, esto es, la notificación mediante carta certificada, por la cual el propietario del inmueble solicita la restitución del mismo. El plazo para dicha restitución es de dos meses a contar desde la notificación y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble; dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. En su caso, puede hacer uso del tope legal de seis meses.
En el caso de que los ocupantes no efectúen el abandono del inmueble en los términos señalados, se deberá accionar en su contra a través de un juicio civil.
Saludos cordiales,
estimados gracias por la info., siempre tan certera.
Tengo una propiedad arrendada, a una persona que está al día en renta y servicios básicos, excepto por el pago del aseo domiciliario o municipal, adeudando casi 1 millón y medio de pesos a la fecha.
En este caso, ¿puedo hacer uso del mismo procedimiento monitorio? o es un concepto que no se incluye como tal?
¡Saludos y de antemano muchas gracias!
Estimado Juan Pablo,
La ley 21.461 solo contempla el procedimiento monitorio ante el no pago de las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo.
No contempla el no pago de derechos de aseo.
Saludos cordiales,
Estimado/as. Hace aprox. 7 meses celebré un contrato de comodato con mi yerno e hija por una casa que no ocupo. El problema es que ellos se fueron a vivir a otro lugar y pactaron de palabra que terceros vivieran y ocuparan la casa, pero sin mi consentimiento como dueña de la propiedad. En ese sentido, ¿puedo demandar a los terceros que viven en mi casa?, ya que no puedo demandar a mi yerno e hija por ser familiares y por lo que he averiguado me rechazarían cualquier acción por ser un acto de violencia intrafamiliar. De poder hacer algo contra los terceros, cuál sería el procedimiento a seguir?
Estimada Vania,
Es posible ejercer una acción de precario en contra de los actuales ocupantes del inmueble; esta demanda deberá ser patrocinada por un abogado, quien actuará ante el Juzgado Civil competente.
Por otro lado, el accionar contra un familiar, no constituye el delito de violencia intrafamiliar.
Saludos cordiales,
Buenas. Noches,
Tengo una casa a mi nombre se compro durante matrimonio, actualmente me fui de la casa con mis hijas ( en proceso de cuidado provisorio a puertas del definitivo a mi favor), la mamá de mis hijas demando por culposo y lógicamente salió rechazado. La magistrada dejó en claro que el inmueble es de mi propiedad porque hay una renuncia a los gananciales a mi favor porque la mamá de la chicas lo hizo. Actualmente vive en mi casa, no pava absolutamente nada yo pago hipotecario y las cuentas básicas están adeudadas hace 18 meses. No teníamos donde vivir con mis hijas nos fuimos de allegados donde mi mamá. Como la puedo sacar de mi propia casa tengo toda la documentacion en regla, esto me genera demasiados costos económicos y lo otro es que ella no ayuda en nada a sus hijas menos en verlas si físicamente o virtualmente.
Estimado Alejandro,
A fin de obtener la restitución de su inmueble, usted deberá presentar una demanda de precario en contra de la actual ocupante, ante el Juzgado Civil de la comuna en la cual este se encuentre ubicado.
En cuanto al último punto señalado, se puede iniciar una demanda por pensión alimenticia y relación directa y regular ante los Tribunales de Familia.
Saludos cordiales,
Buenas tardes, tengo una consulta. En mi contrato viene estipulado el aumento del arriendo según la variación del IPC cada año. Yo apenas arrendé el departamento perdí contacto con los arrendadores, por un desperfecto del departamento, dejaron de responder mis llamados. Tampoco se han acercado o me han notificado para hacer válido dicho re ajuste y yo no lo he hecho por mi cuenta. ¿Es posible que puedan cobrar el re ajuste de forma retroactiva? Osea, calcular la diferencia que no se ha pagado y cobrármela?
Miguel:
Si Ud. tiene un contrato, lo debe respectar. Igualmente, es raro que sus arrendadores no le pidan la actualización pactada.
Si tanto propietario como arrendatario acordaron en el contrato de arrendamiento un reajuste, con un plazo claramente establecido y forma en la que se realizará, entonces se puede reajustar el precio de arriendo de acuerdo a lo planteado en el contrato y en los montos que indique el mismo documento legal.
Ahora, para realizar el reajuste, se debe hacer el cálculo cada vez que corresponda según lo pactado, informarlo y luego realizar el cobro con el nuevo valor final, por lo que en este caso, no sería procedente realizar un cobro retroactivo, dado que no está acordado en el contrato, solo operaría hacia el futuro, desde que se informó y realizó el nuevo cobro.
Buenos días mi duda es la siguiente, si tengo un contrato de arriendo con una corredora de intermediario y ahora deseo administrar personalmente el arriendo de mi departamento, puedo hacer un nuevo contrato de arriendo o tengo que hacer algo legalmente para anular el antiguo contrato con la corredora?, gracias
Estimado Roberto,
En primer lugar, se debe distinguir entre el contrato de arrendamiento y el contrato pactado con la corredora.
En cuanto a este último, se deberá estar a lo que señala el contrato celebrado en cuanto a la terminación del mismo. En términos generales y si no se acordó otra fórmula, deberá informar de esta decisión a la corredora con el fin de dar término al contrato vigente, teniendo en consideración que probablemente se verá enfrentado a algún cobro de por medio.
Respecto al contrato de arrendamiento, se podrá modificar su comparecencia a través de un anexo.
Saludos cordiales,
Buenos dias
Deje de pagar dividendos desde Agosto del 2022 hasta la fecha , el Banco me hizo una demanda judicial , me diriji a ellos para ver que opciones me quedaban , me dieron como 3era opcion la devolucion de la propiedad , estamos en proceso de firmas notariales pero no se llevo a cabo ya que SERVIU no dio la Autorizacion por la prohibicion de los 5 años o mas , la propiedad solo tiene 3 años , que puede hacer en este caso antes de que se cumpla la fecha y pase a remate ? Gracias .
Estimado Sebastián,
Considerando que se ha iniciado un proceso judicial, usted cuenta con tres opciones:
1) Efectuar pago de lo adeudado, a fin de oponerse a la demanda mediante una excepción de pago.
2) Repactar la deuda con el Banco a fin de que se origine una nueva obligación de pago.
3) Interponer excepciones, con la finalidad de prolongar el Juicio en su contra y detener el embargo (la excepción es todo medio de defensa que puede utilizar el demandado en contra del demandante para oponerse a su demanda).
En cuanto al alzamiento de parte del SERVIU, se deberá estar a lo indicado por la escritura de compraventa.
Saludos cordiales,
quiero saber si es verdad que tengo orden de alejamiento
Estimado Pablo,
Debe ingresar a su Oficina Judicial Virtual haciendo uso de su clave única (https://www.pjud.cl/)
Saludos cordiales,
Perdón por preguntar nuevamente, anteriormente el día 9 de marzo expuse una situación , pero olvidé mencionar algo importante. Mi mamá envío la carta certificada a la arrendataria en noviembre del año pasado para no renovar el contrato, que llegaba hasta el 14 de febrero. Bueno no se fueron y no pagaron febrero ni marzo y hay deudas por servicios básicos, que en total es más de 600 mil pesos.
Hace 3 días nos enteramos que estas personas estuvieron sacando cosas de la casa, como colchones y camas y según los vecinos no hay nadie en la casa. No sabemos si hay cosas todavía dentro ni si volverán.
Con esta información nueva que se puede hacer???
un monitorio u otra cosa ?
De antemano gracias y perdón por nuevamente preguntar
José Miguel:
Se remitió respuesta considerando el antecedente.
Buenas tardes. Un arrendatario puede sin auto cambiar la cerradura de un dpto?
Estimado(a),
Esta acción no se encuentra prohibida por la Ley, por lo que dependerá de lo estipulado en el contrato de arrendamiento; si este nada dice, no se tratará de una conducta sancionable.
Saludos cordiales,
Perdón por preguntar de nuevamente, pero el día 8 hice un consulta y hubo información que se me olvidó poner. Efectivamente mi mama envió la carta manifestando la intención de no renovar el contrato en noviembre de 2022 para que se terminara el 14 de febrero de 2023, tiene la boleta del envío de carta.
La arrendatarias no se fueron el 14 de febrero ni tampoco pagaron ese mes y mañana se cumple otro mes sin pagar. En total la deuda entre rentas impagas, luz, agua y extracción de basura de 800 mil aproximadamente.
Pero hace 2 días nos enteramos por unas vecinas que estaban sacando camas y colchones, al parecer estaban abandonando el inmueble, pero no sabemos si hay cosas dentro de la casa todavía y si volverán, ya que sabemos que no podemos ingresar.
Mi mamá solo quiere que desalojen la casa para arrendar de nuevo ya que esa plata complementa su jubilación básica.
Esto cambia las opciones dadas de lo que se puede hacer o que conviene más?
De antemano muchas gracias
José Miguel:
La respuesta variará dependiendo si efectivamente los arrendatarios hicieron abandono del inmueble o no:
Si los arrendatarios aún se encuentran en la vivienda, podrá recurrir al Procedimiento Monitorio de la ley N° 18.101 Título III bis, de acuerdo con lo que le indicamos en nuestra respuesta anterior.
Por el contrario, si es que los arrendatarios ya no se encuentran en el inmueble, tendrá la opción de recurrir al cobro de lo adeudado a través Procedimiento Especial Sumario establecido en la Ley N° 18.101 por cobro de rentas adeudadas.
El Procedimiento Especial Sumario está regulado en el Título III de la ley 18.101 y es de tipo verbal, pero las partes pueden, si quieren, presentar minutas escritas donde consignen los hechos invocados y las peticiones formuladas. Además, las partes pueden comparecer y defenderse personalmente, en 1ª instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a 4 UTM, en caso contrario deberá ser representado por un abogado.
Una vez presentada la demanda, el tribunal cita a la audiencia del 5º día hábil después de la última notificación. En esta audiencia el tribunal recibirá la prueba y dictará sentencia, condenando, si corresponde, al pago de rentas y deudas de consumo.
Buenas tardes lic. Tengo una casa que está arrendada pero ya la necesito para vivir con mi familia y el arrendatario que subarrendo con mi permiso no quiere entregar. Cometí el error de darla con permiso de subarrendar. El detalle es que el la subarrenda y gana mucho más de lo que me paga. A mí no me interesa el dinero, lo que me interesa es vivir en mi casa la necesito para mi familia.
Germán:
Nuestros artículos tienen aplicación en Chile y en base a ello se responde vuestra consulta:
Tanto para poner término al contrato de arriendo como al de subarriendo tiene dos opciones:
Si es que hay contrato y en este se establece la forma en que se puede poner término anticipado al arrendamiento, deberás atenerte a lo que dice el contrato.
Si el contrato no estipula nada sobre el término del contrato de arriendo, el desahucio se deberá realizar conforme a la ley:
1. Contratos pactados mes a mes e indefinidos: El aviso previo, o desahucio, dado por el arrendador para poner término al contrato, sólo podrá efectuarse judicialmente o por medio de una notificación personal efectuada por un notario. (artículo 3 Ley 18.101 sobre arrendamientos urbanos).
El plazo de aviso será de 2 meses, contado desde la notificación, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. La suma de los 2 años más, el aumento no podrá superar los 6 meses.
El arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de desahucio otorgado por el arrendador, caso en el cual deberá pagar la renta solo hasta el día de la restitución.
2. Plazo fijo menor a un año: En este caso solo puede solicitar la restitución del inmueble antes de la expiración del plazo de duración del contrato judicialmente, y tendrá derecho a un plazo de 2 meses, contado desde la notificación de la demanda, para entregar el inmueble.
Además, si se restituye el inmueble antes de expirar el plazo antes referido, sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
Estas normas aplican tanto al arrendador como al subarrendatario, ya que, como señala el artículo 22 de la Ley 18.101 sobre arrendamientos urbanos: “Artículo 22.- Todo lo dispuesto en esta ley respecto de los arrendadores y arrendatarios se aplicará, en su caso, a los subarrendadores y subarrendatarios, respectivamente.”.
Buenas tardes, tengo una situación:
Mi mamá el año 2005 le arrendó una propiedad a una monja, para que viviera ella con su hermana y su sobrina. En el contrato dice que que el arriendo comzaba a regir desde el 14 de marzo del 2005 y que duraría 12 meses renovables, si es que ninguna parte da aviso a la otra con 60 días de antipación por carta certificada. Lo tenía que pagar eran $140.000 pesos en efectivo, que sepagaría los primros 14 días del mes ,además de palabra acordaron que se pagaría reajustado. Siempre se mantuvo el mismo contrato hasta que hace unos meses la monja falleció y en la casa quedó viviendo la hermana con la sobrina, quienes siguieron pagando la renta pero con trasferencia a la cta rut de mi mamá. El tema es que no pagaron en el mes de febrero y no tienen dinero para pagar, además de deben $ 40.000 de luz y y 7000 de agua.
Dice el contrato que la mora de un mes pago de la renta mensual o los atrasos de pagos reiterados daran derecho al arrendador a poner término al contrato sin mas trámite.
Se puede hacer algo para sacar a estas personas de la propiedad o que se puede hacer?
Estaría agradecido de su respuesta
Muchas gracias
José Miguel:
En relación con el caso que nos expone, efectivamente una de las principales obligaciones del arrendatario o de los arrendatarios es cumplir con el pago de la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil. Dicho esto, por la mora y en virtud de la cláusula estipulada en el mismo contrato de arrendamiento, su madre como arrendadora posee plena facultad de poner término al contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas, con independencia si el contrato de arrendamiento este a nombre de la arrendataria anterior (monja) fallecida, puesto que, el contrato de arrendamiento subsiste y se hace aplicable a los herederos del arrendatario, que en este caso particular es la hermana y la sobrina que actualmente residen en la casa. Por consiguiente, su madre podría ejercer alguna de las siguientes opciones:
1. En primer lugar, notificar a las arrendatarias con el aviso previo de 60 días su intención de poner término al contrato de arrendamiento (desahucio art.1951 del Código Civil) antes de que se cumpla la fecha de renovación, plazo durante el cual las arrendatarias actuales deberán seguir cumpliendo con su obligación de pago de las rentas hasta la restitución de la propiedad.
2. La otra opción es iniciar un procedimiento monitorio por el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial de la propiedad conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°18.101 (incorporado por la ley N°21.461). Es importante enfatizar que este procedimiento solo procede para demandar el cobro de rentas y la restitución del inmueble por esta causa. Entonces, usted deberá presentar la demanda en contra la actual arrendataria que reside en el inmueble y acompañar todos los antecedentes que acrediten el incumplimiento del pago de las rentas, servicios de consumo, entre otros (si hubiere). Si la demanda cumple con todos los requisitos legales estipulados en la ley, acogerá la demanda y requerirá de pago al arrendatario deudor, para que, en un plazo de 10 días corridos, cumpla con su obligación. Si dentro del plazo, este último no cumple con su obligación, no compareciere o no formulase oposición alguna, procederá dispuesto en el artículo 18 -C de la ley 18.101, el cual estable que: “se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.”
Muchas gracias por la respuesta.
Perdón por preguntar de nuevo, pero a mi consulta anterior olvide mencionar que mi mamá efectivamente envío en noviembre de 2022 una carta certificada tal y como dice el contrato, manifestándole a la arrendataria la intención de no renovar el contrato para que llegara hasta el 14 de febrero de este año nomas. Tiene la boleta del envío incluso. Ante esa carta no se fueron, y no pagaron febrero y mañana se cumple el no pago de la renta de marzo, aparte de deber luz y agua y extracción de basura( también olvide mencionarlo), son como 800 mil pesos en deudas totales más o menos.
Pero ahora hace dos días atrás unos vecinas nos avisaron que las personas que vivían en la casa estaban sacando colchones y camas, al parecer se fueron escondidos y sin avisar ni nada. No sabemos si es que hay que cosas de ellos todavía dentro de la propiedad y si tienen intenciones de volver,
Con esta información nueva, cambia las opciones dadas anteriormente o que es lo que conviene más?
De antemano muchas gracias
José Miguel:
Se remitió respuesta, incluyendo los nuevos datos, pero todo dependerá de la situación efectiva que hoy tenga. Sí están en el inmueble, o ya no, los arrendatarios.
Buenas tardes, quería hacer la siguiente consulta:
Mi mamá le arrendó con contrato el año 2005 una propiedad a una monjita por un valor de $140.ooo pesos, que se pagarían los primeros 14 días del mes en efectivo, para que viviera ella , una hermana y una sobrina. El contrato dice que rige desde el 14 de febrero del año 2005 y tendrá una duración de 12 meses renovable si es que no se da aviso de termino por alguno con 60 días de anticipación mediante carta certificada.
Con los años , con la arrendataria ( la monjita) acordaron de palabra que lo que se pagaba por renta se pagaría reajustado. No hubo problemas por todos estos años hasta ahora.
Resulta que hace unos 3 meses esta monja que firmo el contrato falleció, y quedó su hermana con la sobrina viviendo en la casa, y ellas siguieron pagando la renta pero ahora a la cta rut de mi mamá, pero ya no pagaron el mes de febrero porque no tienen dinero para pagar .
El contrato del 2005 que fue el que firmo la monjita en una parte dice que la mora de un mes de pago en la renta o atraso de pagos reiterados darán derecho al arrendador a poner término al presente contrato, sin más trámite.
Que se puede hacer para recuperar la casa?
si se puede hacer algo a quien se puede demandar?
Estaría agradecido por su ayuda porque no sabemos que se puede hacer
De antemano muchas gracias
Saludos cordiales y agradecer su información que es de mucha ayuda. Tengo una casa arrendada con contrato notarial que se renueva cada año, desde el 4 de julio del 2019, en el contrato no sale que tengo que subir el arriendo. Lo hable el año pasado con el arrendador de que subiría el valor de mi propiedad, el cual se enojo y se negó. Soy sola y tengo 66 años y sufro de depresión con diagnósticos médicos a lo cual mis costos de medicamentos son muy altos. Los pagos de arriendo siempre estan al dia. Al firmar contrato la casa estaba en perfectas condiciones vistas por el arrendatario e incluso con compra de calefont el mismo dia que la visitaron, ya que yo tuve que pedir un prestamo alto a una casa comercial ( que recien termino este año de pagarlo ) para repararla por el otro arrendatario que la dejo inservible, pero me cobra cualquier desperfecto de la casa y lo hace descontandome del arriendo. sin mandar boleta. Que puedo hacer ? Ojala me ayuden en esta situacion. Yo vivo de este arriendo y no tengo mas ayuda. La propiedad consta de 2 baños completos con tina incluida en primer piso y segundo, 4 dormitorios y tiene tres pisos. en el contrato cobre 480 mil pesos en aquel año. Me siento desprotegida por que el arrendatario es de un sindicato de un hospital y muy prepotente cuando lo llamo para visitar mi casa a lo cual se ha negado y en estos 4 años no puedo verla. Y cuanto es el valor correcto para subir el arriendo. Mil gracias. Ojala me ayuden . No tengo dinero para pagar un abogado y con mi enfermedad poco puedo salir hacer tramites. De ante mano muchas gracias.-
Doris:
En primer lugar, respecto al reajuste del valor del arriendo, en Chile esta materia queda sometida a la voluntad de las partes, por ello, si es que en el contrato no se pactó ningún mecanismo de reajuste, usted no puede reajustar ni aumentar el valor del arriendo unilateralmente y debe llegar a acuerdo con el arrendatario.
Ahora bien, lo que usted podría hacer es, notificar al arrendatario antes de la renovación del contrato, que para el próximo periodo aumentará la renta, y si no se ajusta a ello, debe dar por terminado el contrato debiendo proceder el arrendatario a la restitución de la propiedad. Para proceder de esta forma debe tener en cuenta los términos que estableció en el contrato y dar esta notificación antes del plazo acordado para dar aviso de término. Se sugiere realizar el acuerdo en UF, para evitar así el estar constantemente actualizando las rentas.
Por ejemplo: si el contrato de arriendo comenzó el 10 de abril de 2022, y el 10 de abril de 2023 se renovará por otro año, y en el contrato establecen que cualquiera de las partes debe notificar a la otra con al menos dos meses de anticipación su intención de no renovar el contrato por otro periodo. El arrendador podrá informar al arrendatario hasta el 30 de enero de 2023 que, a partir del próximo periodo, esto es, 10 de abril de 2023, aumentará la renta de arrendamiento. El arrendatario podrá aceptar esas condiciones, o bien, restituir la propiedad el 9 de abril de 2023.
En segundo lugar, respecto a visitar la casa, usted solo puede ingresar al inmueble con permiso del arrendatario, ya que el contrato de arrendamiento le otorga al arrendatario el derecho de uso exclusivo del inmueble. Así lo señala el Código Civil al indicar en su artículo 1915 que “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”
Finalmente, respecto al pago de reparaciones, de acuerdo con el artículo 1970 del Código Civil que regulan esta materia “Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.”. Esto quiere decir que es responsabilidad del arrendador hacer todas las reparaciones necesarias para el buen uso del inmueble, y es responsabilidad del arrendatario debe hacerse cargo de los daños provocados por el uso que ellos le han dado, a excepción de los daños que se deben a la mala calidad de los objetos o hayan sido provocados por fuerzas mayor o caso fortuito.
Ahora bien, siempre que usted pague reparaciones deben enviarle los recibos, ello a menos que en el contrato se haya pactado otra cosa.
Quisiera que me orientarán en mi situación actual, arriendo una casa hace dos años y la propietaria quiere construir una segunda casa en el patio para sub arrendar, esto es legal, me debe bajar el valor del arriendo ya que es la mitad de la casa prácticamente. Que puedo hacer ante esta situación. Para que no arriendo a mas personas .
Matiza:
El dueño del inmueble puede disponer a su arbitrio, obviamente cumpliendo las normas de construcción que corresponda, pidiendo los permisos en la Dirección de Obras de la Municipalidad que corresponda.
Ud. como arrendataria no se puede oponer. Lo que sí puede negociar, es el valor de su arriendo, considerando que ahora no es el total de la propiedad, sino que será una parte, lo que deberán acordar nuevamente como una operación distinta a la original. De lo contrario, podría terminar su contrato, considerando que la cosa arrendada no es la que hoy estaría disponible, existiendo un incumplimiento del arrendador.
Si la construcción está autorizada, obviamente el dueño podrá realizar la actividad de arrendamiento, ante lo cual Ud. no podría oponerse. Si no se hace cumpliendo la normativa vigente, ello puede ser denunciado a la Municipalidad, dado que la nueva construcción no estaría autorizada o regularizada con los permisos previos que requiere.
Quisiera que me orientarán en mi situación actual, arriendo una casa hace dos años y la propietaria quiere construir una segunda casa en el patio para sub arrendar, esto es legal, me debe bajar el valor del arriendo ya que es la mitad de la casa prácticamente. Que puedo hacer ante esta situación. Gracias.
Matitza:
Está duplicada la consulta.
Estimada Mackarena,
Junto con saludar y esperando que te encuentres muy bien, me gustaria que me ayudaras a resolver unas dudas respecto a mi situación. El 30 de noviembre de este año firme un contrato de arrriendo por un año y segun el contrato todo rige desde el 1 de diciembre. Por lo tanto, al momento de ingresar a la casa el 1 de diciembre nos percatamos que la vivienda estaba inabilitada para vivir, debido a que las ventanas del primer piso, es decir, ventanas del living comedor, cocina y baño estan soldadas. No existe ventilación alguna para mantenecer las condicioness minimas de ventilación que debe tener una vivienda. El corredor en este caso (administrador de la casa) quien es parte responsable en el contrato, me dijo que iban reparar todo y dejar habilitadas las ventanas porque es estrictamente necesario, sin embargo, hoy 10 de diciembre aun no puedo habitar la casa. La pregunta es ¿Puedo desistir del contrato? considerando que aun no puedo habitar y se me ¿devolvera el mes de diciembre?, ¿el mes de garantia? y los ¿honorarios del corredor? considerando que la propiedad no esta en condiciones y no se cumplen algunos articulos del contrato. Esta situación no es por yo no quiera habitar, si no que simplemente la escasa ventilación y las condciones de la casa no me lo permiten.
Quedo atento a tus comentarios,
saludos cordiales
Jean Pierre:
Siempre antes de firmar el contrato Ud. debe cerciorarse que lo que está adquiriendo, en éste caso la prestación de un servicio de arriendo de un inmueble, es lo que le han ofrecido.
Si firmó el contrato y en dicho acuerdo se indica que el arrendador entrega el inmueble en las condiciones para utilizarlo como habitación y ello no se cumple en la realidad, deberían poder anular el contrato, pero podría tener un problema con el arrendador, indicando que sí el lugar está habilitado y se compromete a la reparación.
En otras palabras, Ud. efectivamente puede desahuciar el contrato y pretender que se anule la contratación, ya que no le han entrego el bien en las condiciones que el arrendador se comprometió. Pero, como lo indicamos, es posible que ello genere un proceso judicial si el arrendador alega que sí se cumplen las condiciones según lo indicado en el contrato.
Quizás la recomendación es un mal acuerdo, para anular el contrato.
Buenas noches!
Resulta que arriendo una propiedad desde el 2019, en donde se firmo un contrato que duraría 6 meses. En el 2021 con la arrendataria realizamos un nuevo contrato ya que me gane el subsidio de arriendo. En aquel contrato el marido ( tienen sociedad conyugal) le entrego un poder notarial a mi arrendataria para que ella realiza contratos de arriendo por la propiedad. Resulta que ahora me llego una carta certificada donde el esposo de mi arrendataria me pide el inmueble. Cabe señalar que no tengo atraso de renta, ni de servicios y que la esposa del señor no me ha pedido dar termino al contrato. Que hago? Me pueden orientar por favor.
Mariela:
En atención a lo que usted nos comenta, entendemos que usted es la parte arrendataria (usted es el que recibe el servicio o inquilino) y que el arrendador (dueño de la propiedad) le quiere solicitar el término del contrato de arriendo.
En atención a ello, tanto el dueño de la propiedad como su cónyuge (si es que se le ha otorgado mandato) podrán cualquiera de los 2 indistintamente solicitar presentar el desahucio, el primero, en su calidad de dueño y la segunda, en su calidad de mandataria.
Ahora bien, en cuanto a la forma válida de ponerle término al arriendo de forma de la adelantada, al arrendador (o si mandataria) deberá hacerlo de la forma que se encuentre establecida en el contrato. Si el contrato no estipula nada sobre el término del contrato de arriendo, el desahucio se deberá realizar conforme a la ley 18.101 sobre arrendamientos urbanos:
1. Contratos pactados mes a mes e indefinidos: El aviso previo, o desahucio, dado por el arrendador para poner término al contrato, sólo podrá efectuarse judicialmente o por medio de una notificación personal efectuada por un notario. (artículo 3 Ley 18.101 sobre arrendamientos urbanos).
El plazo de aviso será de 2 meses, contado desde la notificación, aumentándose en un mes por cada año completo que el usted hubiera ocupado el inmueble.
Este plazo más el aumento no podrá ser, en total, superior a 6 meses.
2. Plazo fijo menor a un año: En este caso su arrendador solo podrá solicitar la restitución del inmueble antes de la expiración del plazo de duración del contrato judicialmente, y tendrá derecho a un plazo de 2 meses, contado desde la notificación de la demanda, para entregar el inmueble. (Artículo 4 Ley 18.101 sobre arrendamientos urbanos).
En ambos casos, si usted restituye el inmueble antes de expirar el plazo antes referido, sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
Arrendamos la casa el 02/04/2020 y por enfermedad de mi esposo y todo el tema económico que eso implica (tuvo un acv y perdió su empleo, está solicitando pensión de invalidez) más la inexistencia de redes de apoyo decidimos volver a nuestra ciudad y a nuestra casa. Se le envió carta certificada a principios de octubre al arrendador, quien además debe meses de luz., el agua no ha podido ser medida porque tiene tapado el medidor, debe desde esa fecha recolección de basura y los pagos siempre los ha hecho desfasados. Le hemos pedido por la buena y se jacta, así que con ayuda de un abogado particular pusimos una demanda por la nueva ley, lo cual va a demorar más días de los que nosotros deberíamos estar
Allá por trabajo. Le hemos enviado opciones de otros arriendos y nada le gusta, entonces quisiera consultar a usted si es posible con esta demanda solicitar corte de luz y agua en las empresas para evitar que esas deudas sigan aumentando? Porque al final he leído que les llega la notificación y arrancan y después no hay formas de encontrarlos
Estimada Carolina,
En virtud de que ya se encuentra iniciada una acción civil en contra del ocupante del inmueble, se puede notificar a las empresas de servicios básicos para que la deuda sea perseguida en contra del demandado y no en contra de los propietarios del inmueble.
En cuanto al corte de suministros, esta es una medida que deberán realizar las empresas de servicios básicos, según los criterios de deuda que ellos manejen, toda vez que no procede a solicitud de particular, de acuerdo a lo indicado por la Corte de Apelaciones.
Saludos cordiales,
Hola Macarena buenas tardes:
Estoy arrendando un departamento desde hacen 6 años, tengo contrato indefinido y durante los últimos 5 años no se me había incrementado el monto de acuerdo al valor del IPC, desconozco el porque.
Hoy por la situación actual, el arrendador, me ha solicitado incrementar el monto del arriendo, situación que he realizado en 2 oportunidades este año. Hoy nuevamente el arrendador me solicita un nuevo incremento, argumentando que el costo de su dividendo se ha disparado. y en caso de no estar de acuerdo, me da 30 días para irme del departamento. Estas dos alzas que he tenido, no se han visto actualizadas en mi contrato, pese a solicitar a la corredora muchas veces lo haga.
Al respecto ¿es legal que el arrendador suba el arriendo de forma unilateral y las veces que lo desee pese a que el contrato indica conforme a la variación del IPC?. y lo otro ¿qué plazo tengo para irme de la propiedad si no tengo por ahora otro lugar, considerando además que las cuentas están al día, así como el pago del arriendo. Agradeceré mucho de tu ayuda… muchas gracias.
Estimado Ricardo,
Toda alza en el cobro de arrendamiento debe ser acorde a lo estipulado por las partes en el contrato de arrendamiento y en su defecto por mutuo acuerdo, idealmente estipulándolo mediante un anexo de contrato. De acuerdo a lo que usted señala, se han convenido las alzas anteriores, pero si usted no está de acuerdo con el alza actual, el propietario puede disponer del procedimiento de desahucio a fin de poner término al contrato vigente.
El desahucio consiste en la notificación mediante carta certificada, por la cual el propietario del inmueble solicita la restitución del mismo. El plazo para dicha restitución es de dos meses a contar desde la notificación y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble; dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. En su caso, puede hacer uso del tope legal de seis meses.
Usted podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido por la Ley y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.
Saludos cordiales,
Estimados:
Recientemente una cliente obtuvo resultado positivo en una demanda monitoria de precario con la nueva ley. La duda que tiene es que, habiendo certificado el tribunal que no se opusieron a la demanda y sentencia dentro de plazo, corresponde ahora realizar el lanzamiento. La pregunta es, dicho lanzamiento se realiza mediante receptor o se realiza directamente con Carabineros sin necesidad de un receptor?
Saludos cordiales.
Estimada Vanessa,
Se debe estar a lo señalado por la sentencia; en la medida que esta señale que se puede actuar con el auxilio de la fuerza pública, no será necesaria la concurrencia de un receptor, ya que carabineros es el llamado a realizar esta gestión.
Saludos cordiales,
Hola! Respecto a los demandados, puedo demandar al arrendatario, conjuntamente con el aval por el total de la obligación (considerando rentas, gastos comunes y servicios básicos)¨? o solo la nueva ley se refiere al arrendatario
saludos y gracias
Estimada Constanza,
En primer lugar, se debe determinar lo señalado por el contrato de arrendamiento; en la medida que el aval se haya constituido como codeudor solidario, no hay inconvenientes en dirigir la acción en contra de éste, toda vez que ello se encuentra regido por el Código Civil (Arts. 1511 y siguientes) y no por la modificación introducida a la Ley 18.101.
Saludos cordiales,
Mi pareja arrendó una propiedad el 1 de noviembre de 2022 y el arrendatario tras unos días se fue al sur «por motivos de negocios» según él, pero lleva más de dos semanas fuera y no puso ninguna medida para proteger la casa ante algún eventual robo y/o toma, se ha establecido contacto con él para ver si da soluciones y nada, es posible que esta sea causal para dejar nulo el contrato?
Estimado Jorge,
Se deberá aplicar lo establecido por el contrato de arrendamiento, toda vez que legalmente el descuido o no habitación no es una causal de término de contrato.
Eventualmente, podría iniciar un proceso de desahucio para dar término anticipado al contrato, pero para esto la Ley contempla un plazo de dos meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble.
Saludos cordiales,
Tengo un local comercial arredado desde hace más de tres años. Se me ha pagado un solo año. El arrendatario me debe dos años y medio. En el caso de locales…¿Se puede aplicar la Ley Devuelveme mi casa?
Anticipadamente muy agradecido por su respuesta.
Estimado José,
Esta Ley le será aplicable, en la medida que cumplan con la característica de ser un bien raíz urbano, entendiéndose por tal el ubicados dentro del radio urbano definido por la autoridad y, en tanto, no se encuentre en los supuestos establecidos por el Articulo 2 de la Ley 18.101.
La Ley no efectúa distinción, por lo que Incluye tanto los bienes de uso habitacional, como aquellos de uso comercial o industrial, por indicar algunos.
La norma legal la puede ver en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526
Saludos cordiales,
Buenas tardes
Mí consulta es la siguiente , arriendo un departamento con contrato anual , después de un año y medio la corredora desapareció y no tuve más contacto con ellos. Seguí pagando sagradamente el valor del arriendo y los gastos del departamento. Hace un par de días apareció un encargado por parte de la dueña , solicitando el reajuste del arriendo , lo cual me pareció lo más lógico , pero también cobrando una suma bastante abultada de los reajustes del ipc de los años anteriores (5 años aprox) , si bien no se reajusto el año 1 del contrato por ninguna de las dos partes cada seis meses ,pero ahora está cobrando los años siguientes en los cuales no hubo un contrato de por medio. Que puedo hacer en ese caso ? No es mí sentir hacer caso omiso de la deuda, pero he pagado mes a mes como corresponde , pero la suma que pide retroactiva más el reajuste es demasiada , es legal realizar ese cobro si el contrato del año 1 solo fue anual ? Que se puede hacer en este caso ?
Atte
Hans Gajardo
Estimado Hans,
Todos los aspectos financieros de un contrato de arrendamiento, tales como el reajuste por IPC, deben ser parte de dicho documento. Si tanto propietario como arrendatario acordaron en el contrato una forma de reajuste, con su plazo claramente establecido y la forma en la que se realizará, entonces se puede reajustar el precio de arriendo de acuerdo a lo planteado en el contrato y en los montos que indique el mismo documento legal.
Ahora, para realizar el reajuste, se debe hacer el cálculo cada vez que corresponda según lo pactado, informarlo y luego realizar el cobro con el nuevo valor final, por lo que en este caso, no sería procedente realizar un cobro retroactivo, dado que no está acordado en el contrato, solo operaría hacía el futuro, desde que se informó y realizó el nuevo cobro.
Saludos cordiales,
Tengo arrendado un local desde más de tres años. El arrendario pagó más menos un año. Debe más dedos años y medio. La Ley DEVUÉLVEME MI CASA ¿Es Aplicable a los locales?
Un gran saludo. Es muy interesante su espacio.
Estimado José,
Esta Ley le será aplicable, en la medida que cumplan con la característica de ser un bien raíz urbano, entendiéndose por tal el ubicados dentro del radio urbano definido por la autoridad y, en tanto, no se encuentre en los supuestos establecidos por el Articulo 2 de la Ley 18.101.
La Ley no efectúa distinción, por lo que Incluye tanto los bienes de uso habitacional, como aquellos de uso comercial o industrial, por indicar algunos.
La norma legal la puede ver en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29526
Saludos cordiales,
Buenas tardes le arrendé el dpto a la esposa de mi tío en agosto del 2019 todo fue de palabra y acordamos que apenas me entreguen mi casa yo desocuparía el tema es que la inmobiliaria aviso que por pandemia tuve que postergar para abril de 2023 l entrega de la misma , la dueña me dice que tengo que irme pero estoy sin Trabajo y hoy en día no cumplo con los requisitos para buscar otro dpto en arriendo por tan pocos meses cabe señalar que el arriendo lo pago al día y tod lo demás pero ella ya incluso quiere venir a vivir conmigo , no sé cómo hacer para hacerle entender que no es de mala voluntad es solo porque la inmobiliaria postergó la entrega
Agradecería me ayuden que hacer en este caso
Juliana:
Como no tiene un contrato escrito, claramente hay un problema para demostrar que el acuerdo era que el arriendo es hasta que a Ud. le entreguen su nueva vivienda.
Por ello, lo único que queda es negociar el término del contrato con la fecha que Ud. está mencionando. También, dado que no hay contrato, el arrendador tampoco podría utilizar la causal de término de contrato en forma unilateral.
En resumen, es una negociación pendiente. No hay alguna protección legal, más que considerar que el contrato existe, se han pagado las rentas acordadas y ellas se siguen pagando, por lo que el arrendador acepta que el contrato está vigente. Ello le ayudará en caso que el arrendador requiera la devolución de la propiedad, ya que a lo menos tendrá que avisar del término con un plazo (podría ser un mes por año de arrendamiento). También quizás hay que indicar que el arriendo debe estar justificado y declarado como ingreso tributario, si procede (podría ser DFL 2 y ello no se declararía, cuando no sea un número mayor de dos propiedades personales del arrendador), por lo que ello también podría ser parte de la negociación, dado que Ud. sí tiene el comprobante de pago de la renta mensual, lo que acreditará el ingreso para el arrendador y su obligación de declaración como renta tributable.
TENGO UNA CASA ARRENDADA SIN CONTRATO, DONDE EL ARRENDATARIO PAGA SAGRADAMENTE TODOS LOS MESES EL ARRIENDO Y CUENTAS. PERO AHORA NECESITO LA DEVOLUCION DE MICASA. LA PREGUNTA ES COMO HAGO PARA QUE ME DEVUELVAN MI PROPIEDAD????? CUANTO TIEMPO TIENE EL ARRENDADOR PARA DESALOHAR????, HAY QUE ENVIAR CARTA ESCRITA DE AVIZO????
AGRADECERE RESPUESTA
Estimado Felipe,
A pesar de que no exista un contrato escrito, se entiende que hay un acuerdo consensual, por lo que son aplicables las normas del desahucio, esto es la comunicación de poner fin al contrato de arrendamiento a través de carta notarial certificada. Estas normas establecen el plazo de dos meses, contados desde su notificación, aumentables en un mes por año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble, con un tope de seis meses, para que haga el correspondiente abandono.
Saludos cordiales,
estimados, hay forma de endosar el costo del lanzamiento a la parte demandada? estoy en esa última instancia y los valores por ejecutar el lanzamiento son carísimos… si ya tengo el oficio, de qué otra forma se puede gestionar el trámite? en lo personal la persona que está ocupando mi casa me debe desde diciembre del año pasado y los valores que me indicaron para solicitar el lanzamiento escapan de mis posibilidades… gracias
Estimado Rodrigo,
Esto dependerá de lo solicitado en la demanda principal y lo resuelto por el Juez en la sentencia. En la medida que se haya solicitado el cobro de las rentas adeudadas y la sentencia lo conceda, el ocupante deberá realizar el pago del monto requerido.
De no haberlo solicitado, los gastos asociados al lanzamiento, son de cargo del demandante.
Por otro lado, en cuanto al auxilio de la fuerza pública, podrán acudir con la respectiva sentencia ante carabineros, para que ellos efectúen la gestión sin ningún costo asociado.
Saludos cordiales,
Buen día, gracias por toda la información compartida… me gustaría hacer una consulta, estoy en la etapa final de una causa para poder sacar de mi casa a una ocupante que no paga desde hace 1 año el arriendo, no permite mostrar la casa, no paga las cuentas, etc., y recientemente salió el oficio del lanzamiento (aún falta la autorización de la fuerza pública); no obstante consulté con varios receptores y el valor que me entregaron por hacer el lanzamiento está fuerza de mi alcance, es incluso más que los honorarios del abogado; mi consulta puntual es si existe alguna forma de endosar el costo del lanzamiento a la parte demandada como entiendo que dice la nueva ley o si existe alguna otra forma de poder que la parte demandada además de desocupar mi casa, pague algo aunque sea de todo lo adeudado. Muchas gracias.
Estimado Rodrigo,
Esto dependerá de lo solicitado en la demanda principal y lo resuelto por el Juez en la sentencia. En la medida que se haya solicitado el cobro de las rentas adeudadas y la sentencia lo conceda, el ocupante deberá realizar el pago del monto requerido.
Por otro lado, en cuanto al auxilio de la fuerza pública, podrán acudir con la respectiva sentencia ante carabineros, para que ellos efectúen la gestión sin ningún costo asociado.
Saludos cordiales,
Estimados:
Mi pareja termino una convivencia hace 6 años, donde sus 2 hijas quedaron viviendo junto a su madre en la casa de PROPIEDAD de mi pareja (paga dividendos hasta la actualidad) además le entregaba un aporte monetario, hace un año la hija mayor de 18 años hizo abandono del hogar por mala convivencia con su madre, debido a esto mi pareja solicito la devolución de la vivienda y fijar legalmente una pensión de alimentos, ella se negó por lo que en julio de este año se realiza un juicio de pensión de alimentos donde queda estipulado la devolución de la vivienda entre diciembre 2022 y marzo 2023 y se fija una pensión para la menor de 8 años, de forma paralela el fija pensión para su hija de 18 años pagada directamente a ella.
En el mes de octubre su ex pareja le informa que no hará la entrega de la vivienda porque es un derecho de sus hijas (no están casados, no aporto económicamente para la compra de dicha vivienda) que se dirigirá a Sernameg a solicitar ayuda y que se va amparar que vive una menor de edad en la vivienda y no hará devolución de esta… la consulta es que validez tiene el acuerdo firmado en julio 2022 en el juicio de alimentos donde ella se compromete a dejar la vivienda?… y que pasos legales puede realizar mi pareja para recuperar su casa ya que ella le indico que si sigue exigiendo la devolución de la casa lo demandara por hostigamiento.
Muchas Gracias.
Elizabeth:
En atención a lo comentado, si transcurrido el plazo acordado en la causa de pensión de alimentos la expareja no restituye la vivienda, el dueño del inmueble tendrá dos vías de actuación:
En primer lugar, podrá iniciar un juicio de Precario (Art. 2195 Código Civil) ante el juez civil que cuya jurisdicción corresponda a la del domicilio del demandado.
En segundo lugar, tiene la posibilidad de solicitar el cumplimiento forzado de sentencia, gestión que podrá realizar a través del mismo tribunal de familia en la cual se tramitó la causa de alimentos antes mencionada.
Cabe señalar que, para ambas gestiones requerirá la asistencia de un abogado que lo represente.
Finalmente, recalcamos que, el vivir con un menor de edad en la vivienda no impide de forma alguna la posibilidad de demandar por estas vías la restitución del inmueble.
Estimada una consulta, esperando que se encuentren bien, en el block donde vivimos, se tomaron un departamento, y la gente que se lo tomo hacen escándalo y peleas dia/noche, son insoportable. Los dueños de la propiedad no hacen ninguna presencia, son dueños variad personas de edad, pero nunca han aparecido en el lugar…..¿que de puede hacer para sacar a esas personas que se lo tomaron?, ademas al parecer los dueños no estan muy preocupados de ese departamento.
Saludos!!! y muchas gracias!!
Estimado Rodrigo,
En materia civil, solo los dueños del inmueble son los que podrían accionar en contra de los actuales ocupantes, toda vez que ellos son los facultados por la Ley para dichos efectos.
Por otro lado, podrían interponer una denuncia ante Fiscalía a fin de llevar el caso por la vía penal, bajo el delito de usurpación. En este sentido, tampoco se encuentran facultados para interponer una querella, ya que al igual que en sede civil, son los legítimos dueños los facultados para esto.
Saludos cordiales,
Estimada muy buenos días, Mi consulta es la siguiente.. Mi hermana arrendaba una casa con mi madre de 72 años y luego de muchos años de arriendo mi hermana se independizo y se fue a mediados de Septiembre 2022 pero quedo mi mama en la casa con mi Padre de 75 años y con problema de movilidad, la dueña de la casa se fue a vivir con ellos pero al poco tiempo ella empezo a exigir una y otra cosa en cuanto a recuperar espacio en la vivienda.. ademas igual les cobra 100 mil pesos de arriendo pero sin comprobante ni nada y sin contrato, ademas ella 8 la dueña) no corre con ningún gasto .. en lo absoluto.. es decir se esta aprovechando de mis viejos y por eso queremos que se valla de la casa y seguir pagando arriendo aunque sea que la dueña le cobre mas. Pero que los deje vivir tranquilos o en el eventual caso que la dueña le pida la casa a mi madre, la pregunta es cuanto meses tiene mi mama para desocupar la casa y no crearle conflicto a la dueña , porque eso no queremos.. hemos buscado arriendo y no nos a ido bien y lo otro es que estan muy alto los precios y solamente vive de sus pensiones y con algo de ayuda de parte de sus hijos para que vivan bien y no les falte nada .. ellos son de Rengo. Gracias
atte.
Estimado Claudio,
Lamentablemente, sin un contrato de por medio, es difícil realizar algún tipo de acción para que la dueña del inmueble haga abandono de este, toda vez que es ella quien cuenta con los derechos de uso, goce y disposición.
Por otro lado, podrían llegar a algún tipo de acuerdo con la dueña del inmueble a fin de que ella les entregue una carta de desahucio, haciendo aplicables las normas de este, a fin de que se apliquen los plazos legales para que sus padres hagan abandono del lugar; esto es, dos meses más un mes por cada año en que hayan hecho uso del inmueble con un tope legal de seis meses.
Finalmente, otra opción es que, ellos pongan término al arrendamiento en cuanto encuentren otro lugar para arrendar, a fin de que no estén limitados por los plazos legales.
Saludos cordiales,
Hola, quisiera hacer una consulta.
Resulta que arrende un inmueble y la arrendataria de manera insistente me solicita que le devuelva la documentación que entrego ( fotocopia de carnet, certificado dicom, liquidaciones de sueldo entre otras )la de ella y de su aval.
Cuento con el contrato de arrendamiento pero nose si se la deberá entregar o no ya que son los documentos originales. Cabe destacar que ella tiene la copia del contrato.
Saludos.
Estimada Valeska,
No hay inconvenientes en que estos documentos sean devueltos, si son originales o copias autenticadas.
Para su tranquilidad, puede solicitar previamente la protocolización de los mismos, junto al contrato de arrendamiento, en Notaría.
Saludos cordiales,
Hola buenas noches
Si se demanda por la nueva ley ,y durante el juicio ,el arrendatario por miedo antes que se le notifique ,se va y entrega las llaves de la casa llevándose sus cosas , si lo que se buscaba es que se fuera ¿ es necesario hacer algo más o dejar constancia de eso o no?
De antemano gracias
Estimado José Miguel,
En la medida que no sea necesario perseguir deudas impagas, puede desistirse de la demanda por medio de un escrito, presentado al tribunal, a fin de poner término al proceso judicial.
Saludos cordiales,
Muchas gracias por su respuesta.
Y en caso que dejaron deudas de 1 millón de pesos pero es casi imposible que paguen ¿ es el mismo camino de no seguir el juicio?
Estimado José Miguel,
Usted puede continuar adelante con el proceso ya iniciado a fin de obtener el pago de lo adeudado o bien desistirse mediante el escrito antes señalado.
Saludos cordiales,
Hola! Quisiera saber si pueden ayudarme con una duda. La señora que me crió cuando falleció mi mamá dice que mi abuelo le dejo por testamento mi casa que antes habia heredado mi mamá de mi abuelo. Puede después de mas de 31 años reclamar dicha herencia. Mi casa esta a mi nombre en el CBR hace mas de 22 años. Además que vino a decirme que me vaya pero hasta el día de hoy no llego ninguna notificación ni citación para juicio ni el juzgado.
Estimado Marcos,
Por lo que Ud. indica, se entiende que junto a su madre, adquirieron el bien por sucesión por causa de muerte, a través de la resolución de posesión efectiva, por lo que el testamento que hace mención la otra persona no se encontraría inscrito, o de lo contrario el Registro Civil no habría procedido con la tramitación de la posesión efectiva, que lo tiene hoy como propietario exclusivo del inmueble.
Por otro lado, su derecho se encuentra consolidado por prescripción adquisitiva, de conformidad a los artículos 2506 y ss. del Código Civil.
En definitiva, esta persona no tendría derechos sobre su inmueble.
Saludos cordiales,
Buenas noches, una consulta, si mi arrendatario me paga el arriendo de manera regular, pero tiene deudas en los servicios básicos, se puede desalojar? Saludos y muchas gracias
Luis:
La ley no establece la posibilidad de poner término al contrato de arriendo por el sólo no pago de servicios básicos. Ahora bien, si el contrato de arriendo establece explícitamente que el no pagado los servicios básicos tendrá como consecuencia el término al contrato de arriendo, en dicho caso primará la voluntad de las partes, pudiendo entonces poner término al arriendo (y solicitar al tribunal el desalojo del arrendatario, si este no lo hace en forma voluntaria).
También se debe considerar que los proveedores de servicios básicos seguramente suspenderán la prestación, si los valores no están pagados. En caso de que no se paguen los gastos comunes, en una comunidad, también hay acciones de suspensión de servicios básicos por el no pago de las mencionadas obligaciones.
Ayer salió el alzamiento de desalojo por parte de tribunales después de casi tres meses con la nueva ley
Ahora cuanto es la demora promedio en que el receptor vaya con carabineros
Me inmagino que carabineros tiene mucha demanda
Estimado Patricio,
No manejamos plazos, toda vez que se trata de las primeras sentencias obtenidas bajo la nueva Ley.
Estos plazos, en general, dependerán de la gestión de carabineros ya que ellos son los llamados por la Ley para realizar el alzamiento.
Saludos cordiales,
Tengo situación: estamos en el proceso de separación con mi esposo y tenemos la hija menor de edad. Vivimos en el departamento por 3 años. Pero todavía no esta el departamento al nombre de nosotros. Esta al nombre de inmobiliaria(su amigo) Nos pueden echar del departamento? Si pagamos gastos comunes, etc.
Estimada,
Solo el dueño del inmueble, inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, se encuentra facultado para accionar en contra de los ocupantes.
En la medida que se encuentre suscrito un contrato de arrendamiento o un contrato de compraventa, se debe dar cumplimiento a todo lo allí pactado, por ambas partes, tanto en la vigencia de este como en las obligaciones acordadas.
Saludos cordiales,
Estimada Srta. Macarena
Agradeceré me oriente respecto a cómo proceder para recuperar una vivienda que fue tomada por unos ocupas.
Saludos cordiales.
Estimado Marcel,
Frente a esta situación puede iniciar una acción por la vía penal, interponiendo una denuncia ante Fiscalía por el delito de usurpación.
La segunda opción, es interponer una acción civil bajo el procedimiento monitorio descrito en el presente artículo, para lo cual deberá presentar una demanda patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ante el Tribunal Civil correspondiente a la circunscripción en donde se encuentre ubicado el inmueble.
Saludos cordiales,
Estimada una consulta, mi abuela le vendio su propiedad a mi mama y a 3 hermanas mas.
Unas de esas hermanas falleció, y por tanto esa parte le corresponde a 2 primas.
Aparte de esta historia le cuento como anexo que : Una de esas primas Hipotecó la casa donde vivia su mamá fallecida.
Ahora volviendo a la historia, al fallecer mi tia, mis prima hicieron la posicion efectiva de la casa de mi tia, y la actualizacion en bienes raices de la. parte de la casa de mi abuela.
Aun no sale ese documento del bienes raices.
Consulta: Si esta prima hipotecó la casa de mi tía fallecida, La demora de.la actualización de la parte de la casa de mi abuela tendrá algo que ver con ese problema??…
Muchas gracias por su ayuda!!
Rodrigo:
Las hipotecas pueden ser por bienes raíces específicos. También podría ser un aval general, donde se considera todo el patrimonio del deudor, donde obviamente se incluyen los derechos heredados, como parte de los activos que componen el patrimonio personal.
Deben revisar el trámite, ya que es posible que los derechos de propiedad de la tía, tengan alguna deuda con la abuela, que fue la vendedora.
Nota: asumimos que al momento de fallecer la abuela, la deuda por la venta de los derechos a sus hijos no estaban totalmente pagados, lo que es parte de la masa hereditaria y se debería tramitar la posesión efectiva.
Buenos días, mi consulta es la siguiente; después de 10 años de convivencia con mi ex pareja decidimos separarnos, tenemos una hija en común.
Hace 8 meses ella hizo abandono de mi hogar, casa de mi propiedad, llevándose las llaves de mi hogar y mi auto.
Tuve que cambiar la cerradura de mi casa para poder acceder a ella y había vendido todo de la casa pero no reside ahí.
Ella denuncio violencia intrafamiliar por una discusión telefónica, aludiendo que la casa es de mi hija y se quedara con la vivienda. Y dio como dirección de su domicilio la de mi hogar y actualmente simula vivir ahí, pero por orden de alejamiento no puedo acercarme a ella y por consiguiente a mi casa.
Como propietario que amparo jurídico puedo tener?
Esta ley me permite recuperar mi hogar?
Estimado Camilo,
De su relato se desprende que su ex conviviente no se encuentra haciendo uso del inmueble, por lo que la vía civil y, por ende, la Ley comentada en el presente artículo, no sería el medio idóneo para accionar.
Lo recomendable sería llevarlo a sede penal, alegando usurpación, amparado en los artículo 457 y siguientes del Código Penal.
Saludos cordiales,
somos cuatro personas que por herencia intestada tenemos una propiedad en común de mi abuelo fallecido en el año 1994, realizada la posesión efectiva el mismo año del fallecimiento, ya van mas de 35 años y aun vive en la propiedad la ex conviviente, tuvieron hijos en común, ya mayores de edad, mi abuela estaba casado con mi abuela y nunca tramitaron divorcio ni separación, con esta nueva ley puedo pedir su desalojo, la ex conviviente como dato extra tiene una casa que le compro mi abuelo y nunca la a ocupado, la arrienda.
Los hijos de la conviviente con mi abuelo no están en la posesión efectiva realizada en 1995.
muchas gracias si pudiesen contestar mi pregunta
Estimado Cristian,
En el caso de que solo la ex conviviente de su abuelo es quien hace uso del inmueble y este se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la sucesión, podrían iniciar una acción de precario en su contra, amparados por la normativa expuesta en este artículo.
Saludos cordiales,
Queria consultar, cuanto tiempo se tiene para desalojar a un okupa que ha tomado una casa que se encuentra para la venta, hay un plazo desde que se toma la casa?
Estimado Sebastián,
No existe un plazo para ejercer sus derechos sobre un inmueble de su propiedad.
Siempre podrá accionar, ya sea, por la vía civil o penal.
Saludos cordiales,
Yo soy arrendatario y un día que no estuve me encontré que la luz que yo dejé prendida estaba apagada. La puerta de la casa que dejé cerrada y con llave estaba abierta. La luz además habían apagado el interruptor. Supe que la dueña de la casa había entrado sin mi consentimiento.
Puede entrar la arrendataria a la casa sin que yo no esté? En que caso puede hacerlo?.
Muchas gracias.
Estimado Raúl,
El arrendador no puede hacer ingreso al inmueble mientras este se encuentre arrendado a menos que cuente con la autorización del arrendatario o bien se haya pactado alguna cláusula especial en el contrato de arrendamiento.
Saludos cordiales,
Hola buen día Mackarena Quezada, actualmente muchas corredoras trabajan con firma electronica amparadas en la ley 19799 esto es recomendable en lugar de que el contrato contenga una firma notarial?
Consulta puede mi arrendador dar termino anticipado al contrato de arriendo por el atraso de un mes de arriendo que fue cancelado en el mes siguiente, esto vía correo y no por carta certificada como lo establece la ley además solicitar un pago adicional por concepto de gastos comunes que se generen después de entregar la propiedad , y retener el mes de garantía
Estimado Roberto,
Sin importar si el contrato es con firma física o con firma digital, debería ser notarial, si es que se quiere utilizar, por ejemplo, como documento de respaldo de operaciones, desde el punto de vista legal y tributario.
Saludos cordiales,
Estimado Thember,
En cuanto a la terminación anticipada del contrato, esta si se puede efectuar, sobre todo ante una situación de mora.
Sobre las multas que esto ocasione, se deberá estar a lo dispuesto por el contrato de arrendamiento y lo allí pactado.
Pese a lo anterior, el termino anticipado siempre se debe efectuar de acuerdo a las normas del desahucio establecidas por la Ley 18.101, la que exige que se haga a través de carta certificada.
Saludos cordiales,
Estimados,
Estamos esperando la sentencia contra arrendatarios morosos que no quieren dejar la casa. En agosto del 2021 se les pidió la casa por incumplimiento de contrato, no pagan cuentas básicas y el arriendo lo pagan aleatoriamente, habiendo contrato de arriendo que indica los pagos el 05 de cada mes pagos anticipados.
La deuda de la luz actualmente asciende a $950.000.-
El proceso judicial ha tenido varios errores, y eso a incurrido en que desde febrero 2021 que fue la primera audiencia que no se realizó, porque los arrendatarios fueron notificados fuera de plazo.
Los arrendatarios han dado a entender que saldrán con la fuerza pública, aquí mis dudas, con la sentencia, supongamos que le den plazo pada dejar la vivienda y ellos no dejen el inmueble, cómo llego a la instancia de “lanzamiento con fuerza pública”? Si esta acción la realiza un receptor cómo se hace el trato por el servicio? Existe algún dato de los valores que ellos cobran por esta acción? Ellos llevan cerrajeros y camión de mudanza?
Saludos y muchas gracias por su información.
Estimada Inés,
Carabineros de Chile son los llamados a prestar a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública, de acuerdo a lo que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.
Por esta gestión no media un cobro y se debe presentar ante la Institución, la sentencia pronunciada por el Juez respectivo, por la cual se ordena el alzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Cerrajeros y camiones de mudanza son de cargo de los intervinientes, por lo que Carabineros no son los encargados de poner a disposición estos servicios.
Saludos cordiales,
Buenas noches quisiera hacer una consulta! De acuerdo con la. Nueva ley. Aún aplican los 60 días y el mes por cada año?? O eso sigue siendo ley. Y si eso en caso de. Una demanda por no pago de arriendo ese tiempo de desalojo quedaria a criterio de un juez?? Quiero saber que pasa después de ser notificado de una demanda de desalojo por no pago de arriendo, cuanto tiempo puede durar que un juez dictamine una sentencia de desalojo. Y si estoy embarazada y vivo con mi hija de años y mi mamá de 66 es un factor que influya en esa desicion o en el tiempo que pueda darme para desalojar.
Estimada Ivonne,
Las normas del desahucio, esto es la comunicación de poner fin al contrato de arrendamiento, continúan vigentes y, estas son las que establecen el plazo de dos meses, contados desde su notificación, aumentables en un mes por año completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble, con un tope de seis meses. Pero estas normas, son solo aplicables a la acción de desahucio y no dicen relación con el proceso judicial.
En cuanto al proceso judicial, los plazos son variables. En el caso de aplicarse la normativa expuesta en este artículo, mediante la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, el Juez deberá ordenar que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación y en el evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y deberá disponer su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
En definitiva esta Ley, prevé un plazo aproximado de 20 a 30 días para llevar acabo el desalojo, plazos que como indiqué serán variables, pudiendo extenderse.
Por último, la situación expuesta por usted, no influye en la decisión judicial de desalojo ni en los plazos de este.
Saludos cordiales,
Buenas tardes, mi padre compro una propiedad con un arrendatario en un loca y el dueño anterior estuvo con juicio y lanzamiento del 2001 y aún está ahí pese que mi padre ahora es el dueño y no se quiere ir..
que debemos hacer ahora, esta ley rige? o pedir la extinción del contrato como me dijeron por ahí
Los dueños anteriores no se hicieron más cargo del tema
Quedo atenta
Loretta:
Le responderán al mail, ya que duplicó la consulta. Debe iniciar un juicio, dado que no hay contrato de arriendo vigente.
Estimada Loretta,
Efectivamente el contrato de arrendamiento no se encuentra vigente, toda vez que al realizar la compraventa se extinguió el derecho del dueño anterior sobre el inmueble y con ello expiró el contrato celebrado por las partes (Artículo 1950 del Código Civil).
Al no mediar un contrato de arrendamiento, se encuentran ante la situación de un precario y por tanto le son aplicables las normas del procedimiento monitorio contempladas en la Ley objeto de este artículo.
A fin de dar inicio al procedimiento monitorio, es necesario el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien patrocine la demanda a presentar ante el respectivo Tribunal Civil.
Saludos cordiales,
Estimados.
Se requiere abogado para está demanda en la nueva ley?
Estimado Jonathan,
Si, se requiere el patrocinio de un abogado; la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para la situación planteada.
Saludos cordiales,
Soy de la tercera edad
Juan:
No entendemos su comentario, ya que no indica cuál es la situación específica que nos de algún contexto. Solamente podemos indicar que la norma legal no tiene disposiciones especiales que consideren la edad de arrendatario o del arrendador.
Buenas tardes Mackarena, esta modificación de la ley se puede aplicar a personas que se han tomado una propiedad. Muchas gracias. Saludos
Estimado Luis,
Sí, esta Ley es aplicable para aquellos casos, toda vez que sus normas contemplan los juicios de precario, entendiéndose éste como la posesión de lo ajeno sin contar con un título habilitante para ello.
Saludos cordiales,
Buenas tardes:
Nosotros arrendamos y hemos pagado como corresponde, no tenemos ni un tipo de deuda ni luz, ni agua (llevamos del 2015 arrendando la casa).
Mi consulta es la siguiente nos llegó hoy una carta donde nos solicitan la casa y dan 2 meses para dejarla.
Donde se hace el trámite para poder extender ese plazo ya que 2 meses es muy poco tiempo para poder encontrar algo que se acomode para mi familia.
Gracias
Estimada Fernanda,
De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
No se contempla un trámite especial para esta prórroga, toda vez que se encuentra desde ya contemplada por la Ley, por lo que se recomienda intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Saludos cordiales,
Estimada, que hacer si me deben agua ya por un año, aunque siguen pagando arriendo, en el contrato tengo codeudor solidario, hay alguna forma de cobrarle al codeudor la deuda de agua? o de pedir que la compañía corte el suministro, también el contrato establece que puede suspenderse por mora de servicios básicos.
Te agradezco
Estimado Joel,
En su caso lo pertinente sería pedir la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento.
En atención al corte de suministros, la Corte de Apelaciones ha señalado que no es procedente, toda vez que se trataría de un caso de autotutela.
En cuanto al cobro al codeudor solidario, dependerá de la redacción del contrato y las declaraciones allí estipuladas.
Saludos cordiales,
Hola mi consulta es la siguiente. Estoy arrendando una casa hace menos de un mes, pero me acabo de quedar sin trabajo y no podré seguir pagando el arriendo, le pagué mes adelantado más mes de garantía pero no podré pagar más. Arrende la casa por un año con contrato de arriendo notarial. Puedo pedir la anulación del contrato e irme ya que no podré pagar el mes que sigue? Gracias
Estimada Alejandra,
Dado que su contrato de arrendamiento es a plazo fijo, pactado por un año, debe revisar lo que indica dicho documento en cuanto a la forma anticipada de término, puesto que se debe estar a la forma allí pactada. De lo contrario, se aplicará la vigencia total, es decir, Ud. tendría que pagar el total de la renta pactada por la vigencia, a menos que llegue a un acuerdo con el arrendador.
Saludos cordiales,
Existe alguna restricción acerca de los desalojos si en la casa arrendada se encuentra un adulto mayor viviendo aunque esté no sea el arrendatario que firme contrato?
Estimada Javiera,
No existe ninguna restricción en este sentido contemplada por la Ley 18.101 ni por la Ley 21.46, por lo que se podría iniciar un Juicio de restitución de inmueble sin inconvenientes.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena, muchas gracias por toda su ayuda, quisiera hacer la siguiente consulta. ¿Como puedo generar un buen contrato de arriendo bajo la nueva ley?.. Necesito arrendar mi departamento, tengo la arrendataria, pero necesito generar el contrato por un año (plazo fijo). La arrendataria me dará 2 meses de garantía, el cual en primera instancia me dará 1 mes y medio de garantía, y el otro medio mes en 3 cuotas para así cumplir con los 2 meses de garantia..
Muchas gracias!
Estimado Rodrigo,
La Ley 21.461, solo introduce cambios en cuanto a la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento. En cuanto a las demás normas, continúa vigente la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.
Por ende, no se contemplan alteraciones al contenido de los contratos de arrendamiento, que tiene entre las cláusulas tipo la individualización de las partes (arrendador y arrendatario); Individualización del inmueble; Destino; Duración y Vigencia; Rentas y Garantías; Prohibiciones; Mejoras y reparaciones; Restitución; entre otras.
Saludos cordiales,
Buenas tardes estimada Mackarena, quería saber si existe algún estimado de arrendadores que ya se vieron beneficiados con la nueva ley, ya que he leído comentarios que no ha sido de mucha ayuda…
Estimado Roberto,
Aún no hay estadísticas al respecto, ya que la Ley entró en vigencia hace 26 días, por lo que los procesos aún son recientes; por lo demás esta información no se encuentra sistematizada, solo se podría acceder a través de búsqueda de roles en el portal del Poder Judicial.
Hasta el momento, hay presentadas alrededor de 13 demandas en la jurisdicción de Santiago, de las cuales la mayoría no han sido proveídas.
Saludos cordiales
Hola buen día
Yo llevo viviendo más de 10 años en la misma casa llevando mis cuentas con el.pago al día luz agua arriendo
La persona a la cual yo le arriendo tiene una demanda judicial x no pago de la casa lleva recién dos años pagando al día su dividendo
El contrato de arriendo de esta casa estaba a nombre de mi esposo el cual lamentablemente falleció el 20 de julio
Ahora la dueña de la casa me dice que tengo que irme de la casa
Yo le dije que me diera 6 meses para. Buscar algo donde irme y me dice que es mucho tiempo
Cuánto es el tiempo que me tendrían que dar para buscar otra casa para irme
Según ella va a vender la casa
Y si está con deuda y estubo con demanda judicial puede hacer eso
Porfavor necesito orientación a qué tengo que hacer
Muchas gracias
Estimada Paola,
Usted se encuentra en la situación de Precario, esto es, aquella situación en la que una persona usa una cosa, pero sin poseer derecho o título que le habilite para esto, debido a tolerancia o ignorancia del dueño. Lo anterior se produce, en su caso, dado que el contrato de arrendamiento se extinguió con el fallecimiento de su marido, en virtud de las normas contempladas en el Código Civil, por lo que no se contempla un plazo legal para la restitución del inmueble y, por ende, el dueño de éste puede pedirla en cualquier momento.
En el caso de su negativa a realizar el abandono del inmueble dentro de los plazos señalados por el dueño de éste, la persona se verá expuesta a una demanda civil, la que se rige por las normas del procedimiento monitorio expuestas en este artículo, a fin de que el Juez determine el lanzamiento en el plazo estipulado por la Ley, el cual es de diez días a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Finalmente, en cuanto a la venta del inmueble, en la medida que no se encuentre gravado por una prohibición de enajenar, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no habrían inconvenientes para su venta.
Saludos cordiales,
Querida mackarena quezada una duda si el arrendatario recibe la carta judicial de desalojo cuanto tiempo tiene para irse del inmueble?
Estimada Nicole,
Desde que se recibe la carta notarial certificada, existe un plazo de dos meses para hacer abandono del inmueble, aumentados en un mes por cada año que se haya hecho uso de este, con un tope de seis meses.
Durante este periodo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 6° de la Ley 18.101, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.
Saludos cordiales,
Me puede ayudar tengo 2 años 6 meses tomada mi propiedad pero no tengo nombre y menos rut de la persona que se lo tomó como lo puedo aser para poder sacarlos si necesito el nombre para demandar y sacarlos tengo unas deudas enormes de luz y agua me puede ayudar por favor
Estimada Verónica,
Frente a su situación, es recomendable interponer una denuncia ante Fiscalía o una querella por el delito de usurpación en contra de todos los que resulten responsables; para esto no es necesaria la individualización de los ocupantes del inmueble.
Saludos cordiales,
Hola, mi arrendatario no acepto el alza del arriendo y no quiere pagar, además no existe contrato escrito, que procedimiento debo segur para que se vaya?
Estimada Andrea,
En primer lugar, Ud. dispone de la vía extrajudicial, a través de la cual debe enviar una carta certificada Notarial al arrendatario informándole del término del contrato; desde la notificación de ese aviso contará con dos meses para hacer abandono del inmueble, ampliados en un mes por cada año que haya hecho uso de este con un tope de 6 meses.
El arrendatario deberá seguir pagando por concepto de arriendo y demás cuentas básicas por todo el tiempo en el cual esté haciendo uso del inmueble.
Si el arrendatario se niega a dejar el inmueble pero no se encuentra en estado de morosidad por concepto de arrendamiento y/o cuentas básicas, deberá iniciar un juicio civil de restitución de inmueble.
Finalmente, si el arrendatario se encuentra en mora, podrá iniciar un proceso monitorio de cobro de arrendamiento y consecuencial restitución de inmueble.
Saludos cordiales,
Buenas tardes.
Mi padre esta muy mayor y enfermo y nos pidio a todos sus hijos que despues de su muerte dejemos viviendo gratuitamente a su conviviente en el departamento que actualmente ellos comparten. Esto seria hasta la muerte de ella que tambien es una mujer mayor.
Debo informar que mi madre aun vive y que ellos siguen legalmente casados.
Como hijos quisieramos hacer la voluntad de mi padre , pero tambien debo informarme acerca de los posibles problemas o dificultades que como susecion podriamos tener.
Muchas gracias
Eduardo:
Lo debería firmar su padre es un usufructo vitalicio por la vivienda, en favor de su pareja. Así, se garantiza que ella podrá utilizar dicho bien, mientras viva. Ello es un gravamen de la propiedad, que Uds. como futuros herederos deberán reconocer. Si la sucesión quisiera vender, tendrá este gravamen de uso vigente. Solamente se extinguiría por renuncia de la beneficiaria o por muerte de ésta. Podría renunciar si acuerdan alguna compensación.
Buenas tardes, estoy próxima a firmar un contrato de arrendamiento, el borrador indica que es por 11 meses a raíz de la nueva ley, es posible que me explique porque se determina así?
Estimada Javiera,
La Ley 21.461, no introduce modificaciones a la redacción de los contratos ni a los plazos contenidos en los mismos, ya que solo incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
En cuanto a los efectos de la duración del contrato, se deberá remitir a la Ley 18.101, artículos 3 y siguientes.
Saludos cordiales,
Estimada
Cual es el procedimiento de solicitud para pedir la restitución de un inmueble abandonado por el arrendatario… no se que hacer….ya que dejo la propiedad abandonada llevándose todas sus cosas… pero quiero dejar constancia de ello para evitar futuras acciones legales en mi contra..
Gracias
Estimado Cristian,
De acuerdo a lo contemplado por el Artículo 6° de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al Tribunal.
El ministro de fe, puede tratarse de un Notario Público, Oficial del Registro Civil, Receptor Judicial o de un Secretario Municipal en las localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.
Saludos cordiales,
Estimados mi situación es que ex dueña de la casa la cual compré ofreció la casa a otras personas las cuales se tomaron mi vivienda… Actualmente hay una denuncia en carabineros pero aún no se van, que puedo hacer?
Estimada Gabriela,
En la medida que el inmueble se encuentre inscrito a su nombre en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, usted podrá accionar en contra de los actuales ocupantes, tanto por la vía penal, lo que se realiza a través de una denuncia o, por la vía Civil, en la cual se podrá amparar en la Ley aquí comentada, realizando una acción de precario en contra de los actuales ocupantes del inmueble.
Saludos cordiales,
Estimada Macarena, consulte con un abogado el cuál me dice que la ley nueva no sirve de mucho porq para demandar hay q verificar 1ue la casa presente daños, dice q hay un vacío, otro abogado me dice q los depósitos en Cartola cata CTE. No sirven de mucho como prueba porq no hay firma de la demandada. lo único q quiero es buscar un buen abogado y me dicen puras trabas
Estimado Marcelo,
El procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble, contemplado en el Título III Bis de la Ley 18.101 e introducido por la Ley 21.461, no contempla como requisito la acreditación de daños para interponer la demanda.
Respecto a la prueba, efectivamente el demandado es quien deberá probar la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas, a través de los instrumentos pertinentes.
Es recomendable que se asesore por un profesional dedicado al área civil con experiencia previa en tramitación.
Saludos cordiales,
Hola, esta nueva ley aplica tambien si el arrendatario es una empresa? Muchas gracias
Estimada Katerina,
Esta Ley no contempla una distinción respecto a los arrendatarios, por lo que sí sería aplicable el procedimiento monitorio, esto en la medida que se trate de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo (Art. 1 Ley 18.101).
Respecto a los bienes indicados en el Artículo 2° de la Ley 18.101, no les será aplicable esta normativa (salvo números 3 y 5):
«Artículo 2º- Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
1.- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
2.- Inmuebles fiscales;
3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
4.- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, y
5.- Estacionamiento de automóviles y vehículos.
6.- Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.
No obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos a que se refieren los Nos. 3 y 5 de este artículo, se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de la presente ley».
Saludos cordiales,
Hola,
Primero yo logre sacar al arrendatario de la casa, pero me dejo una deuda millonaria de agua, luz y gas, con esta nueva ley puedo hacer algo para que se le traspase y/o pague la deuda?
Segundo con esta nueva ley si o si se tiene que contratar un abogado para hacer la demanda?
Estimada Francisca,
De acuerdo a lo contemplado por la Ley, al presentar la demanda en procedimiento monitorio, se puede solicitar que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan. En el mismo sentido, una vez iniciada la acción judicial, podrá informar a las compañías de servicios básicos a fin de que las deudas sean perseguidas en contra de los demandados.
Respecto a su segunda consulta, para iniciar la acción judicial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Saludos cordiales,
Buenas tardes:
mackarena mi consulta es que se debe hacer en mi caso, mi casa esta tomada por una familia
hacen cinco años …
saludos cordiales
Rosa
Estimada Rosa,
En su caso debe ejercer una acción de precario en contra de los actuales ocupantes ante el Juzgado Civil de la comuna en la cual se encuentre el inmueble. Las normas del procedimiento monitorio contemplado en la Ley 21.461, le serán aplicables en lo pertinente a su caso, esto según lo dispuesto en el artículo 18-K.
Para llevar a cabo este procedimiento, será necesario el patrocinio de un abogado; la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para la situación planteada.
En segundo lugar, el juez competente para conocer de su demanda es el de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, todo lo anterior a través del portal del Poder Judicial.
Saludos cordiales,
Estimada una consulta, mi ex pareja se tomó la casa de mi familia junto con sus amigos, viven ahí hace cinco años y como no se ha echo la posición efectiva no sabemos cómo proceder, la casa está por herencia y le corresponde una parte a mi madre y padre, qué se puede hacer para sacarlos? Hay que dejar denuncia en PDI? Estamos desesperados no sabemos cómo sacarlos
Estimada Lola,
A fin de iniciar una acción civil, se debe realizar en primer lugar el trámite de posesión efectiva, ya que es el legítimo dueño el que está facultado para accionar. Con ello, comprobará quiénes son los comuneros y actuando todos juntos, nombrando un representante, podrán realizar el trámite judicial.
Por la vía penal, se puede interponer una denuncia ante Fiscalía o una querella por el delito de usurpación, representando los derechos del causante en su calidad de heredera.
Saludos cordiales,
Hola consulta tengo una arrendataria que partió todo bien, pero después empezó a atrasarse con los pago a decir que no tenia plata y no me pagaba el arriendo todo altiro si no que por partes, nos dimos cuenta que desde diciembre del 2021 no paga la luz y cuenta con un convenio donde paga 153 pesos pero la deuda sigue subiendo, se puso al día con el agua y el gas, pero me debe muchos meses de gastos comunes y solo excusas que no tiene, le envié carta certificada para que deje el departamento pero insiste en que no ha encontrado y me paga el arriendo pero con muchos problemas, necesito sacarla, no se donde debo denunciar o como hacerlo.
Estimada Priscila,
En primer lugar, será necesario el patrocinio de un abogado; la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para la situación planteada.
En segundo lugar, el juez competente para conocer de su demanda es el Juez Civil de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, todo lo anterior a través del portal del Poder Judicial.
Saludos cordiales,
Buenos días,
Una consulta, que pasara con los juicios de arrendamiento que comenzaron antes de la promulgación de esta nueva ley?, se podrá regir por esta? o seguirá con la ley antigua?
Saludos.
Estimada Catalina,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 del Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuarán siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio ordinario.
Saludos cordiales,
Muy buenos días señorita Mackarena y don Omar quería saber si pido un termino adelantado de contrato y el arrendatario al enterarse de la demanda deja de pagar gastos básico o arriendo ¿puedo aplicar la nueva clausula de monitoreo de deudas?
Estimado Roberto,
Entiendo que lo que usted señala es que, notificó del término anticipado de arrendamiento ante lo cual el arrendatario cesó en el pago de sus obligaciones, esto sin mediar un proceso judicial.
Ante esta situación, si podría presentar demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, en conformidad a lo dispuesto a la Ley 21.461.
Saludos cordiales,
Mi estimada . Alguna posibilidad de compartirme algún rol, con respecto a ha esta nueva ley., En qué se haya entablado con respecto a una ocupación ilegal. Esperando tu respuesta, desde ya te lo agradezco
Estimado Víctor,
Revisando las causas, aun no hay ninguna terminada y en la gran mayoría se tuvo por no presentada la demanda, tras no dar cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley.
De todas formas, a fin de que puedan hacer un seguimiento de un proceso a través del portal del Poder Judicial, le podemos indicar el ROL C-6489-2022 del 25° Juzgado Civil de Santiago: https://www.pjud.cl/
Saludos cordiales,
Hola! Que pasara con los juicios de arrendamiento que comenzaron antes de la promulgación de esta nueva ley, se podrá sumar a la nueva ley? o el juicio quedara con la ley antigua.
Quisiera hacer la siguiente consulta. Tengo un arrendatario que el año pasado. Me pago el año en su totalidad, todo mediante contrato. Sin embargo este personaje todos los meses buscaba una excusa para hacer cambios (cámbio de calefont, portones que estaban en mal estado y techo que se filtraba, etc)
Yo inocentemente accedí a cada petición. El último trabajo que realice gaste aproximadamente 1 millón y medio en el techo. Una vez terminada la reparación me dijo que el maestro se había equivocado de lado.
El contrato para este año se renovaba en forma automática, por lo que decidí mantener a este sinverguenza.
En resumen me pago hasta marzo y me dijo que no pagaría más hasta que yo resuelva el problema de techo
En el mes de marzo le envié carta certificada por incumplimiento de contrato.
A la fecha aún no se va
Estoy iniciando la demanda monitoriza según la nueva ley
Mi consulta es si el arrendador no paga y se presenta antes de los días con esos motivos el juez puede alargar el juicio
Porque él no tiene cómo comprobar los pagos de todos estos meses
Yo tengo todos los comprobantes de pago hasta marzo, incluso todos los gastos de reparación del techo que se realizaron
Estimado Ricardo,
No podrán discutirse en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio. Por ende, en el caso planteado, no se dilataría la tramitación del Juicio, a menos que interpusiera alguna de las excepciones previstas por la Ley, diversas a la situación señalada por usted.
Saludos cordiales,
Hola buenos días una consulta si me deben 7 MESES de arriendo y ademas deben gastos de luz y agua q no ha pagado hace meses…puedo ir a los la empresa de suministro y pedir el corte de ellos.
Estimado Marcelo,
De acuerdo a lo señalado por la Corte de Apelaciones, no se puede proceder al corte de suministros básicos, ya que vulneraría el derecho de la arrendataria a no ser juzgado por una comisión especial.
Lo que si se encuentra regulado por la Ley de arrendamientos (18.101) es que, en el caso de existir deudas por concepto de servicios básicos, una vez iniciada una acción judicial, podrá informar a las compañías de servicios básicos a fin de que estas sean perseguidas en contra de los ocupantes:
«Artículo 14.- En los juicios a que se refiere este Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor».
Saludos cordiales,
Leí la información disponible sobre el tema, pero tengo un caso un poco diferente, durante la época de pandemia el arrendatario se quedo sin trabajo y pagaba en forma intermitente los arriendos, quedaron algunos meses sin pagar y luego se mantuvo al día con los arriendos pero la deuda anterior no fue completamente pagada. Se le puede echar por una deuda de años atrás o la deuda prescribió al no haberse hecho nada por parte del arrendador para cobrar el dinero?
Estimada Andrea,
Aquellas deudas no se encuentran prescritas, por lo que se podría hacer uso del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble.
Saludos cordiales,
Esta ley es para los juicio que se realizan ahora y los juicio que estan en curso no entra en esta ley
Estimada Paula,
Exactamente, de acuerdo a lo regulado por el artículo 9 del Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuarán siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio ordinario.
Saludos cordiales,
¿Los Contratos de Subarrendamiento, tambièn los contempla la nueva Ley?
Estimada Fernanda,
Esta Ley solo introduce modificaciones a la vigente Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, en cuanto a la incorporación de la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento. En las materias no contempladas por esta legislación, sigue vigente la Ley 18.101, la cual en su Artículo 5° regula la figura de subarrendamiento: Artículo 5°.- «En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte».
Saludos cordiales,
¿Esta nueva Ley contempla los Contratos de SubArrendamiento??
Estimado Max,
Esta Ley solo introduce modificaciones a la vigente Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, en cuanto a la incorporación de la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento. En las materias no contempladas por esta legislación, sigue vigente la Ley 18.101, la cual en su Artículo 5° regula la figura de subarrendamiento: Artículo 5°.- «En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte».
Saludos cordiales,
Saludos cordiales, con mi familia arrendamos una casa hace más de 15 años y la dueña de la casa nos ha pedido la propiedad para ponerla en venta, nos ha enviado una carta donde detalla el término de contrato, que sería en 6 meses plazo máximo, sucede que ha aparecido un comprador y en unas semanas el será el nuevo dueño, y ha hablado con nosotros diciéndonos que el quiere que sigamos en el inmueble, sin embargo nos está pidiendo el doble del valor de la renta que nos pedía la dueña anterior, y queriendo cobrar mes de garantía, la pregunta es si aun tenemos contrato vigente con la anterior dueña, el nuevo dueño debe respetar el contrato anterior? Les agradecería la respuesta
Estimada Paulina,
En virtud a lo dispuesto por los Artículos 1950 y 1961 del Código Civil, el arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador y la persona que lo sucede en el derecho, no está obligada a respetar el arriendo.
Es decir, el nuevo dueño no se encontrará en la obligación de respetar los términos del contrato de arrendamiento que usted mantiene con el actual propietario, toda vez que este perderá su vigencia.
Saludos cordiales,
Solo me queda dar las gracias por la preocupación y la buena voluntad de responder cada pregunta que se hizo a Mackarena QUEZADA y Omar REYES, aún cuando el MERLUZO no firmaba la instancia final. Ahora hay un montón de abogados oportunistas que quieren figurar,
GRACIAS!!
Ojalá que esta ley modificada no tenga su letra chica, pues como todo proceso judicial son lentos y dilatorios, en este caso para los sin vergüenza
Muy buenos días señorita Mackarena y don Omar quería saber si las multas por malos comportamientos del arrendatario también cuentan como deudas y se podría realizar el proceso de monitoreo para que las pague…
Estimado Roberto,
La multas no se encuentran contempladas en la Ley como parte del cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado, por ende, no sería posible accionar en contra del ocupante con solo este antecedente como fundamento.
Saludos cordiales,
Donde tengo que ir para hacer el trámite urgente quiero que se vallan de mi casa y así poder venderla
Estimado(a),
En primer lugar, será necesario el patrocinio de un abogado; la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para la situación planteada.
En segundo lugar, el juez competente para conocer de su demanda es el de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, todo lo anterior a través del portal del Poder Judicial.
Saludos cordiales,
Estimados
Me pueden indicar los pasos para realizar la demanda en el juzgado (en que tipo de juzgado), esto se puede hacer como persona natural o debo hacerlo con abogado, que documentos se deben adjuntar para realizar dicha demanda.
Saludos cordiales
Estimada María,
En primer lugar, será necesario el patrocinio de un abogado; la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para la situación planteada.
En segundo lugar, el juez competente para conocer de su demanda es el de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, esto a través del portal del Poder Judicial.
Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18-A de la Ley 21.461:
«La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar:
1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
2. El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
3. La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan, y, para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare oposición, que se le tenga por condenado al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 18-C, y se materialice el lanzamiento en la forma prevista en la ley.
El demandante deberá acompañar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.»
Saludos cordiales,
Agradecer a Mackarena Quezada y Omar por estar aclarando dudas y manteniendo informada a las personas que necesitábamos . Muchas gracias por su amabilidad y buena disposición.
un gran saludos…
Estimada Mackarena Quezada – Omar A. Reyes Ríos
Consulto, de acuerdo a la nueva Ley N° 21.461, es posible posible ya gestionar demanda para solicitar la devolución de una propiedad, por otra parte también que ocurre si ya cuento con una demanda civil por no
pagos de arriendos y con audiencia fijada para 3 meses mas, puedo demandar nuevamente de acuerdo a estos nuevos plazos
Saludos y me comenta
Estimado Luis,
El día 30 de junio de 2022 entró en vigencia la Ley 21.461, la cual modifica la Ley de arrendamientos, por lo que desde ya es posible hacer uso de este procedimiento vía una demanda en procedimiento monitorio.
Por otro lado, de acuerdo a lo regulado por el artículo 9 del Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio ordinario.
Se debe considerar que mientras exista un proceso judicial ya iniciado, no se debe presentar una nueva demanda, ya que se genera una situación de litis pendencia, esto es que, existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia, lo que da origen a una excepción dilatoria, suspendiendo la tramitación de la causa presentada con posterioridad. Eventualmente podría retirar la demanda ya presentad a fin de iniciar un proceso nuevo, pero esto solo sería recomendable en el caso de que no se haya avanzado en el proceso inicial.
Saludos cordiales,
Al fin se publicó!!!! Ahora vamos con todo a expulsar a los frescos de raja… suerte a todos!
Consulta a partir de que fecha se puede hacer uso de esta nueva ley
Esta nueva ley es aplicable 100% en caso que se tomen tu casa.
Estimada Silvana,
El 30 de junio de 2022, se publicó y entró en vigencia la Ley en comento, por lo que ya es plenamente aplicable.
Saludos cordiales,
Estimado Diego,
Siempre se deben revisar los antecedentes caso a caso, pero en principio sí, en el caso de que hagan uso de un inmueble de su propiedad sin su autorización sería procedente la aplicación de esta Ley, ya que sus normas aplican a la acción de precario.
Lo anterior no implica un resultado favorable inmediato, ya que el Tribunal debe admitir la demanda a tramitación y se deben presentar todos los antecedentes necesarios para que el Juez resuelva.
Saludos cordiales,
Hola buenas tardes. Tengo el siguiente problema:
Mi papá arrendó una casa a una persona desde el 19 de diciembre de 2018, el contrato dice que era por 6 meses renovables. El contrato dice que la parte que quiera terminar el contrato debe con 30 días de anticipación mandar carta certificada por notario a la otra. A principios de mayo mi papá fue a una notaria para que le enviaran una carta certificada a la arrendataria, para que supiera que no quería renovar por otros 6 meses. Con esto entendíamos que solo llegaba el arriendo hasta el 19 de junio de este año. Pero pasó que se equivocaron y pusieron dentro del sobre las 2 copias enviándoselas a mi tía por carta certificada , quedando mi papá sin respaldo del envío.
Aparte no han pagado el arriendo del mes de marzo, abril y mayo, y no quieren pagar, ni tampoco quieren irse. A mi papá solo le interesa recuperar la casa para poder venderla.
Que se puede hacer?? Estaria agradecido por su ayuda
Hola buenas tardes, tengo una consulta:
Mi papá le arrendó una casa a unas personas por 6 meses renovables. Eso dice el contrato. El arriendo comezó a correr desde el 19 de diciembre de 2018. Como quiere terminar el contrato y que se vayan porque quiere vender la casa, a principios de mayo fue a una notaria para que le hicieran una carta certificada para manifestar su intención de que no se renovara el contrato por otros 6 meses y se la mandaran a la persona que vive en la casa. Eso dice el contrato. Con eso estos 6 meses vigentes entiendo que el arriendo terminaba ahora el 19 de junio. La cosa es que en correos de Chile se equivocaron y metieron 2 cartas en el sobre que le llego a la señora que esta arrendando, quedando mi papá sin copia del envío.
Aparte hace 3 meses no pagan el arriendo y no quieren pagar ni tampoco irse. A estas alturas solo le interesa recuperar la casa para venderla.
No sabemos que hacer
Muchas gracias
Estimado José Miguel,
Su padre como dueño del inmueble, se encuentra legitimado para iniciar una acción civil de restitución de inmueble en contra de los ocupantes a fin de que se declare el desalojo de estos.
En el mismo sentido, en el caso de existir deudas por concepto de servicios básicos, una vez iniciada la acción judicial, podrá informar a las compañías de servicios básicos a fin de que estas sean perseguidas en contra de los ocupantes en conformidad a lo establecido por la Ley de arrendamientos vigente:
«Artículo 14.- En los juicios a que se refiere este Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor».
Saludos cordiales,
una consulta a que se refiere con decir l a actualizacion que acaban de hacer ustedes en su sitio web :
Actualización sobre el estado del avance de la norma comentada:
El trámite en el Congreso concluyó el 06.06.2022, faltando la promulgación por parte del Presidente para que se publique en el Diario Oficial, momento en que se convertirá en Ley. Hasta la fecha ello no se concreta y no hay razones para que esto siga postergándose. Pueden ver el estado en Proyectos despachados por el Congreso Nacional asociado al boletín 12809-07.
No entiendo en su actualizaciones , que dice lo sgte: y no hay razones para que esto siga postergandose?? pero si me dejaron en claro que el voltereta de boric no lo va a firmar nunca… y la razon es simple que lo puede postergar es porque no le intereza asi de corta. Y lo unico que le gusta es que nos veamos perjudicado por culpa de ese voltereta de boric.
Gabriel:
La norma está tramitada totalmente y lista para su promulgación, que es un facultad del Presidente. Si éste no la promulga, no tiene sanción.
Por ello, hay que esperar que el Presidente se convenza que es necesaria la promulgación, para que lo aprobado en el Congreso sea ley. De lo contrario, pasará a engrosar el listado que Ud. conoce, de normas aprobadas pero que no se han convertido en ley.
Estimado Gabriel,
Adjunto Link en el que podrá tener acceso a la Ley publicada en el Diario Oficial con fecha de hoy: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/30/43290/01/2149637.pdf
Saludos cordiales,
Como ya han pasado los plazos establecidos por ley y aún este muchacho no forma. Solo queda hacer presión por todos los medios posibles ,
Si seguimos siendo pasivos quedará en nada todo lo que se ha avanzado.
Sin duda los asesores que tiene BORIC, están retardando el trámite final.
Tal vez llevarlo a la prensa
Patricio:
Es una buena alternativa para visibilizar más la situación.
Deberíamos organizarnos e ir a marchar frente a la Moneda para visibilizar esta situación y demostrar que este gobierno desprecia la propiedad privada.
Estimada Mackarena, al ingresar al link para hacer seguimiento a la promulgación de Ley https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07 y dice tramitación terminada (-diario oficial). Ésto quiere decir que la ley pasó a publicación en diario oficial y hay que esperar 5 días o que ya se encuentra publicada y ya se encuentra vigente?
Gracias de antemano y quedo atento a respuesta.
Estimado como no saben que responderte, te aconsejo que tires la toalla como yo tambien lo harè y sabe porque?? te lo exxplicare lo mas corta posible y bien detalladamente.. la ley devuelveme mi casa es verdad que esta a una sola firma a que se promulgue la ley.. pero tu crees que el presidente de la repùblica va a firmar el decreto promulgatorio pèse que el voltereta aprobò dicho proyecto y que el proyecto fue tambien aprobado por la corte constitucional??? te digo que estas muy equivocado yo no se porque existe esa norma de la constitucion chilena que parece como media retrasada mental al decir lo sgte : SEGUN ESTABLECE EN LA CONSTITUCION CHILENA EL PRESIDENTE TIENE UN PLAZO DE 10 HABILES EN FIRMAR EL DECRETO PROMULGATORIO BLABLABLABLA… para terminar hay muchas leyes que estan desde el 2014 2020 2009 etc.. etc.. que esta a una firma a que se haga ley y no pasa nada y lo mismo serà con el proyecto de ley devuelveme mi casa que estara ahi como que no vi esa ley… todo por culpa de nuestro presidente de la republica de chile.
Gabriel:
Efectivamente Ud. tiene razón en el sentido de que la promulgación es una facultad del ejecutivo y ello no tiene sanción cuando no se implementa, aún con toda la tramitación cumplida en el parlamento.
Rodrigo:
La norma está aprobada, faltando la publicación, lo que depende del ejecutivo, que no tiene un plazo ni sanción por no aprobar la publicación.
Estimado señores abogados y a los lectores primero que nada quiero agradecer la respuesta que me han dado los abogado de este sitio web.. y segundo lugar la ley devuelveme mi casa que esta supuestamente a una firma a que se haga ley. Dejenme contarle que seguiremos viviendo a costa de los abusivo arrendatario moroso por culpa del presidente de la republica y del porque, ya han pasado mas de 10 dias y que segun la constitucion chilena tiene plazo hasta solo 10 dias habiles para que el presidente de la republica de chile , fìrme dicho decreto promulgatorio y luego de firmar el decreto pasan otros 5 dias habiles para que se publique en el diario oficial… dejenme de informarle a todos ustedes estimado lectores y con respeto tambien a los abogados que saben mas que yo…. no esperen a que la proxima semana se publique en el diario oficial porque no va a pasar y yo como soy propietario seguirè viviendo en carne propia el abuso de los arrendatario moroso y porque estoy diciendo esto … aca encontre un link a donde sale todos los proyecto de ley que solo falta a una firma a que se haga ley.. que dicho proyecto esta en la espera desde el 2020, 2015 etc.. etc… sin mas que decir adjunto el siguiente link : https://www.bcn.cl/leychile/consulta/portada_ppl …. no pierdan tanto su tiempo la culpa lo tendra el presidente de la republica en dejar como que no vi ese proyecto de ley.
buenos días mi consulta es la siguiente donde yo arriendo ami me sub arriendan solo de palabra llevo 4 años pero el dueño de la casa vendió es posible q me acoja ala ley de un mes por año con el nuevo dueño o ya queda caducado el arriendo con el otro dueño. (el dueño antiguo sabia que me sub arrendaban )
Estimado Carlos,
Entre usted y el nuevo dueño no media ningún contrato de arrendamiento, tanto escrito como consensual, por ende, no le serán aplicables las normas del desahucio y, en consecuencia, no podrá acogerse a lo señalado por usted, debiendo hacer restitución del inmueble bajo los términos indicados por el actual propietario.
Saludos cordiales,
hola una consulta, antes que nada quiero recordar lo sgte ; desde que se aprobò en el ùltimo tramited en la corte constitucional , sobre el proyecto de ley »Devuelveme mi casa» que fue como el 7 de junio y que en ese mismo dia se notificò al presidente de la repùblica a que firme el decretò promulgatorio. Desde la fecha de la notificacion hasta el dia de hoy 22 de junio han pasado ya como 10 dias hàbiles para que el presidente firme dicho decreto segun lo confiere en la constitucion chilena que tiene de plazo al firmar dicho decreto , y que hasta el momento al parecer no ha firmado nada. Ya que la proxima semana si o si deberia estar publicado en el diario oficial como dictan las normas que puedes de que el presidente de la republica haya firmado dicho decreto se contarà 5 dias hàbiles para que se publique la modificacion en el diario oficial. Y a que voy yo con esto ya que hace algunos dias atràs yo habia hecho una pregunta que el presidente se puede negar en no firmar dicho decreto, y usted me ha contestado que no puede negarse… y entonces la pregunta que pasara si el presidente se niega porque no puede aprobar un proyecto y luego dejalo que no lo vi… y eso debe tener una consecuencia muy grabe, porque no puede negarse en firmar dicho decreto si han pasado ya como 10 dias habiles de plazo en firmar el decreto??
Estimado Gabriel,
Como ya se respondió con anterioridad, el Presidente cuenta con una oportunidad dictada por la norma constitucional para vetar o formular comentarios respecto al Proyecto de Ley. En la situación actual, se señaló que no utilizaría su facultad de veto y que se daba por aprobado el Proyecto de Ley en comento.
Una vez terminada la tramitación de la Ley y, por ende, aprobado por el Proyecto, el Presidente debe, según mandato constitucional, firmar el decreto promulgatorio.
Cabe señalar que los plazos establecidos no son vinculantes y no existe sanción ante el retardo de los mismos.
Saludos cordiales,
Buenas Tardes. Como se ha podido dar cuenta, muchos estamos esperando que se promulgue la Ley, que viene a ordenar esta situación que solo amparaba a personas que hacían abuso de los vacíos legales en los juicios sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Mi primera consulta, es si los plazos son hábiles o corridos para contar los 10 días que tiene el ejecutivo y posteriormente los 5 días para la publicación en el Diario Oficial.
Lo segundo es que, si bien no existen sanción, el solo retardo injustificado en la firma de la Ley, podría constituir un incumplimiento de deberes constitucionales?
Si fuera el caso, qué recursos existirían en el caso eventual de producirse este retardo o traba del trámite de promulgación de la Ley por parte del Ejecutivo?
Gracias.
Buenos días srta. Makarena
Puedo enviar carta notarial para a .i arrendadora morosa, si no tengo contrato. De enero que espero que me devuelva mi casa.. y aún espero que salga publicada la nueva ley en el diario oficial para iniciar demanda civil..gracias
Estimado Marcelo,
Si, no es requisito que exista un contrato escrito para realizar esta gestión.
Saludos cordiales,
BUEN DIA QUISIERA SABER SI YA ESTA PROMULGADA LA LEY .. YA PASARON MAS DE 10 DIAS DESDE LA CONSULTA ANTERIOR DEL 7 JUNIO
NECESITO SACAR ARRENDATARIO CON URGENCIA
MUCHAS GRACIAS
Estimada Karina,
Aun no se encuentra promulgada la Ley, acompaño Link en el cual podrá efectuar el seguimiento a su tramitación: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Saludos cordiales,
Tengo una pregunta, si una familia vive en comodato precario por mera tolerancia del dueño, y uno o más miembros de esa familia han pagado todas las cuentas de ese inmueble, pero no han pagado arriendo porque no son, ni han sido arrendatarios de ese bien raíz, ya que el dueño en este ejemplo lo cedió a título gratuito sin ningún tipo de documentación más que declaraciones verbales, el tema es que si el dueño se cansa de pagar los dividendos de los cuales no recibe ninguna retribución, y esa familia solo paga los gastos comunes, la luz, el agua, y el aseo y el ornato, (ya que el Internet fijo no cuenta, aunque se pague, porque eso se supone que no viene incluido en los gastos del propietario del inmueble,) la duda es si en el procedimiento monitorio ¿puede pedírsele a esos residentes que paguen el valor del arriendo del inmueble e incluso siendo el valor de referencia el valor de los dividendos o incluso los dividendos más el IVA?, ¿y desde que fecha comenzarían esos cobros si aplicaren para el o los comodatarios precarios?, ¿podrían cobrarse esos montos de forma solidaria a todos los ocupantes mayores de 18 años, incluso aunque sea uno de estos estudiante secundario, persona de tercera edad, o con discapacidad total, aunque no esté certificada por el COMPIN, pero sí por el médico tratante y/o por una comisión médica de una AFP?
Espero sus comentarios.
Muchas gracias.
Buenos días srta. Makarena
Compre una Propiedad en Enero 2022.
En notaria firmaron un documentos los vendedores para hacer abandono 60 dias , cuando pasara a mi nombre.
Mayo se cumplio la fecha para entregar casa y a la fecha no se han retirado
Puedo esperar algo de la ley nueva?
Estimado Pablo,
Una vez entrada en vigencia esta Ley, podrá hacer uso de ella a fin de solicitar el lanzamiento de los ocupantes. Esto en la medida que la propiedad ya se encuentre inscrita a su nombre en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Saludos cordiales,
HOLA
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE QUE PASA EN MI CASO LA SUCESION INTEGRADA POR CUATRO HERMANOS LE PASO LA VIVIENDA A UNA HERMANA PARA QUE VIVIERA Y ESTA FALLECIO, , POSTERIOR A ESTO QUEDO VIVIENDO EN LA CASA UN HIJO Y ESTE NO QUIERE DEJAR LA CASA ES POSIBLE LA APLICACION DE LA LEY QUE SE APROBARA
GRACIAS
ERNESTO
Estimado Ernesto,
En este caso habrá que distinguir si ya se encuentran realizados los trámites de posesión efectiva, tanto de sus padres como la de su hermano. En la medida que esto se haya realizado, se podrá pedir el lanzamiento de los ocupantes por parte de la comunidad hereditaria, quienes son los legítimos dueños.
De lo contrario, si no se han llevado a cabo las posesiones efectivas, no se podrá ejercer acción judicial en su contra.
Saludos cordiales,
Buenas noches, fui a notaria para obtener una carta certificada para termino de contrato de arriendo en dos meses, fui a entregarla al domicilio del arrendatario sin embargo no la quizo recibir ni firmar, por lo que mi consulta es que pasa en esta situación o que pasos debo seguir. Muchas gracias.
Estimado Luis,
En primer lugar, la carta notarial debe ser enviada a través de correo certificado, lo que se puede hacer a través de cualquier empresa de correos que preste estos servicios.
Por otro lado, si la negativa del arrendatario para hacer abandono del inmueble persiste, deberá iniciar un proceso judicial en su contra en el cual podría utilizar como medio probatorio el comprobante de envío a través de correos de la carta certificada junto a una copia de la misma.
Saludos cordiales,
Srta. Mackarena, quisiera hacer una consulta. Compré un departamento usado, luego de adquirirlo pagué unas deudas de gastos comunes que tenía, y el dueño anterior estaba postulando a un proyecto Serviu de mejora de ese departamento…..él entregó a la Administracion de la Villa un dinero en efectivo de 50.000 pesos. El proyecto no se realizó, ese dinero ¿a quien se devuelve? ¿al dueño anterior o a mi? al ser el nuevo propietario del inmueble….saludos y gracias por su orientación
Estimado Rodrigo,
La devolución se deberá efectuar al dueño anterior, toda vez que él fue quien realizó el pago.
Saludos cordiales,
Estimada Macarena:
Quisiera saber si en un inmueble habitacional se puede tener un taller artesanal en uno de los dormitorios. Ocupa menos del 20% de la casa, como se indica en el SII y la casa sigue siendo el lugar de residencia. Mi pregunta es porque el contrato dice que es habitacional. Muchas gracias
Estimada Sol,
De acuerdo a lo señalado por el SII, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales. Por lo que no sería necesaria la modificación del contrato en estos términos.
Pese lo anterior, a fin de que la Municipalidad autorice su funcionamiento, es recomendable que se modifique el contrato de arrendamiento otorgando autorización para estos fines, con el objetivo de fijar su domicilio y obtener la respectiva patente municipal, si ello es autorizado por la Ordenanza Municipal, manteniendo la restricción que no puede superar el 20% de ocupación en la actividad comercial autorizada.
Saludos cordiales,
Una consulta, si la ley quedo totalmente terminada aprobada por el congreso y por la corte constitucional, y incluso el presidente Gabriel boric no quiso vetar el proyecto de ley. Ahora solo queda que el presidente Gabriel boric firme el decreto de promulgatorio, si el se niega firma dicho decreto igual se decretarà automaticamente y se publicarà si o si en el diario oficial??
Estimado Gabriel,
Durante la etapa de sanción es que el Presidente puede ejercer su facultad de veto o rechazo, una vez aprobado el Proyecto debe dictar el decreto promulgatorio.
En este caso, el Presidente ya entregó su aprobación al Proyecto de Ley por lo que no puede negarse a dictar el decreto, el que en si es una formalidad para declarar la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
Saludos cordiales,
Buenas noches mi consulta es k me compre un departamento con subsidio y la persona k me vendio esta poniendo muchos problemas para irse k puedo aser con eso ya k no puedo tener el depa pork ella no se va
Estimada Jessica,
Si la negativa del anterior dueño persiste, la opción judicial es iniciar un juicio de restitución de inmueble en su contra, en la medida que el inmueble ya se encuentre inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Saludos cordiales,
Un a consulta si el arrendatario es extranjero y está alegal en el país y al momento de arrendar obtuvo un contrato sin estar notariado ni firmado y de paso el lugar donde está viviendo han Sido más las mejorías hecho por el que por el mismo dueño aparte desde que están viviendo que son ya casi 4 años los mismo arrendatarios son quienes se han hecho responsable de todas las obligaciones de la propiedad porque ellos no lo hacen y ahora de paso los enviaron. Adesocupar sin motivo solo por dejar una basura en el frente de su casa donde viven diez familias y todos son extranjeros y de paso al momento de entrar nos hicieron pagar una deuda de luz y agua usted me dirá si con todas esas fallas y faltas y aún así le seguimos pagando nos pueden desocupar ayúdenme porque de verdad nunca hemos dejado de pagar
Estimada Yoselin,
En la medida que no existan deudas por concepto de arrendamiento, gastos básicos o daños al inmueble, no le será aplicable el Proyecto de Ley en comento.
De todas formas, el arrendador está en su derecho de solicitar la restitución del inmueble para lo cual debe efectuar una notificación a través de carta notarial certificada, momento desde el cual empezará a correr el plazo de dos meses para que usted haga entrega del inmueble, plazo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso de este, con un tope de seis meses.
En el mismo sentido, el arrendador cuenta con el derecho de ejercer acciones judiciales en su contra ante la negativa de devolver el inmueble, tales como el Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales
buenos días. Cito una de sus respuestas:
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Y en otra respuesta, indica que el plazo se contaría desde el 7 de junio, dado que ya se había oficiado al ejecutivo para que proceda a la promulgación.
Consulta: estos plazos son determinantes? el ejecutivo no debería retrasar el trámite que correspondería por norma constitucional.
Estimado Patricio,
Estos son los plazos establecidos para la creación de una Ley, según la norma constitucional, pero no hay sanción establecida en caso de que el ejecutivo los transgreda.
Saludos cordiales,
Estimado /do
Buena tardes, consulto por la nueva ley “Devuélveme mi casa”, quiero demandar mediante un abogado el incumplimiento de contrato por rentas impagas según esta nueva ley, pero este me comenta que esta ley todavía no entra en vigencias y debo hacerlo por la antigua ley mediante juicios, receptor judiciales y espera meses sentencia de desalojos, me puede confirmar cuando app podríamos contar con la nueva ley vigente del todo
Estimado Andrés,
Esperamos que la nueva ley entre en vigencia dentro de la próxima semana, por lo que es recomendable esperar, toda vez que es un proceso mucho más acotado que el vigente.
Saludos cordiales,
Hola buen día… El día 7 de junio el proyecto de ley según la pagina del senado dice que el TC remitió sentencia y que fue remita da para su promulgación para la firma del presidentr y así ser ya odie en el diario oficla.. Cuanto tiempo demora en que sea oficial la Ley para que se pueda havrr la demanda?
Estimado Luis,
Cuentan con un plazo de 10 días para su promulgación, a contar desde el día 07 de junio, luego de la promulgación empieza a correr el plazo de 5 días para su publicación en el Diario Oficial. Una vez publicada la Ley, esta entra en vigencia y puede ser aplicada.
Saludos cordiales,
si se arrienda una propiedad con contrato escrito pero no ratificado ante ministro de fe, o con la nueva ley es exigible que el contrato se firme ante notario
Estimado Esteban,
Siempre es recomendable que los contratos de arrendamiento sean firmados ante Notario, pero esto no es un requisito para hacer aplicable el procedimiento monitorio contemplado en el Proyecto de Ley en comento.
Saludos cordiales,
Hola Buenos Días! Mi grande duda es en Setiembre de año pasado arriendamo un Departamento (que en realidad son puras Vulcanita un quarto,un baño y algo parecido con una cocina… pagamos 250 y el señor dueño nunca hizo contrato para nosostros,todo mês en la fecha hago la transferencia y el mi envía una especie de Boleta no sé si eso correcto creo que el no Declara Impuestos.aqui vivin más de 20 personas.
María:
Debiese existir un contrato de arriendo. Si no lo hay, igualmente el acuerdo es consensual y no escrito, pero al no tener el contrato físico, ello puede generar un problema para Ud., dado que el arrendador puede desconocer la obligación. Por el momento, el comprobante es su respaldo que existe la prestación de arrendamiento (debe tener la identificación completa del arrendado y la del bien arrendado).
En cuanto a la tributación, el arrendador tiene la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos y pagar el impuesto asociado a ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes. Dicho tributo se conoce como Impuesto Global Complementario y es de declaración anual. Todos debemos cumplir las obligaciones cívicas que correspondan, de acuerdo a las normas establecidas.
Hola Macarena, cuando se estima se publicará la modificación?
Estimado Ignacio,
Si todos los plazos se respetan, debiese ser publicada durante la próxima semana.
Saludos cordiales,
Estimada Makarena…. buenas noches quisiera saber si yo me compre una casa en un remate, pero al momento de ir a habitarla .me encuentro con personas viviendo en ella sin que medie algún contrato, ya que era una de las antiguas dueñas pero que se tomó la casa. Mi consulta es saber si esta nueva ley podré aplicarla para poder recuperar mi casa y saber cuanto tiempo tomaría todo este proceso una vez que esté vigente la ley??? Muchas gracias. Saludos cordiales.
Estimado Christian,
Efectivamente esta Ley sería aplicable al entrar en vigencia toda vez que, según lo señalado en el Proyecto, le serán aplicables sus normas a la acción de precario.
El procedimiento monitorio tiene prevista una duración de 10 días para su tramitación desde la notificación de la demanda y 10 días para el lanzamiento de los ocupantes desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Pero cabe hacer la prevención de que al tratarse de una nueva Ley, no tenemos completa certeza de cómo será su tramitación en la práctica.
Saludos cordiales,
Hola Buenas noches ,mi consulta es la siguiente tengo mi departamento arrendado hace mas de un año con contrato le informe a mi arrendatario via telefonica que debe entregarme el departamento ,los motivos son por fuerza mayor debo irme a vivir alli,me vi en la necesidad de poner termino al contrato,le di plazo de 2 meses todo esto via telefono,es necesario enviar una carta certificada a su domicilio indicandole los motivos de termino de contrato,esta carta debe estar timbrada por un notario? es necesario?consulto esto en caso que mi arrendatario no quiera dejar el inmueble por no seguir el proceso de informar,que me aconseja ,agradesco su orientacion,saludos
Estimado Nestor,
Siempre es recomendable seguir la vía regular, esto es, notificar al arrendatario a través de carta certificada del termino del contrato de arrendamiento exponiendo las razones por las cuales se tomará esta decisión; esto ya que, desde la notificación empieza a correr el plazo de dos meses para que haga abandono del inmueble, lo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso del inmueble con un tope de seis meses.
Saludos cordiales,
Hola Mackana
Consulta que quiere decir lo publicado 07 Jun. 2022 24ª / 370
Estimada Silvana,
Con fecha 07 se informó al Senado de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional por la cual se declara constitucional el Proyecto de Ley a fin de que sigan adelante con la tramitación.
Saludos cordiales,
Consulta, tengo un familiar que vive hace 25 años en una casa que ella construyó en un sitio cedido sin papeles de su cuñada pero al fallecer su esposo y hermano de la dueña del terreno ella esta solicitando algo asi como una demanda de precario y que ella saque su casa en 10 días, la dueña del sitio también vive ahí hace 10 años aproximadamente que también construyó su casa en el otro lado del sitio, cada casa tiene luz y aguas separadas. El tema es que ella demando para que saquen su inmueble..cuales serian los pasos legales a seguir si por lo demás es una persona adulta mayor que invirtió todo su dinero es hacer su casa.
Estimada Carla,
Dado lo señalado por usted, su familiar podrá alegar la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria, regulada en el artículo 2510 del Código Civil.
Para esto es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
– Que el que se pretenda dueño no pueda probar que en los últimos 10 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
– Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, sería procedente la demanda de precario en contra de su familiar, a fin de que haga abandono del inmueble ocupado en el plazo señalado por el Juez competente.
Por otro lado, se deberá determinar si la construcción señalada, cuenta con los permisos de construcción pertinentes, a fin de determinar la posible regulación de la misma.
Saludos cordiales,
hola sñrt mackarena yo llevo 10 años arrendado un casa y he sido bastante responsable y nunca he dejado de pagar puntual el arriendo y hace un tiempo me pidieron que dejara la casa pero yo no he podido irme por motivos económicos pregunta con esta ley me pueden demandar por no dejar la casa
Estimado Javier,
En la medida que no existan deudas por concepto de arriendo, servicios básicos o daños en la propiedad, no podría ser sujeto de demanda amparada en esta Ley. No obstante lo anterior, en su contra se podría eventualmente iniciar un juicio de restitución de inmueble, amparado en la normativa ya vigente, con el objeto de que el dueño del bien raíz lo recupere.
Saludos cordiales,
Buenas tardes.
La promulgarse la ley, donde se hace la demanda? Hay que tener abogado?
Sorry por la ignorancia.
Estimado Adolfo,
La demanda se debe interponer ante el Juzgado Civil y deberá contar con el patrocinio de un abogado, esto en conformidad a lo dispuesto por la Ley 18.120, la cual establece normas sobre comparecencia en Juicio y que indica que, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
Saludos cordiales,
Buenas tardes sra Mackena quiero hacer unaconsulta yo vivo en antofagasta y la casa arrendada esta en santiago yo puedo poner ka demanda aca en antofagasta
Estimada Rosa,
El Juez competente para conocer de su demanda es el de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago y en las comunas con asiento en la Corte de Apelaciones, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, esto a través del portal del Poder Judicial. Lo anterior se encuentra consagrado en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Saludos cordiales,
lo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso del inmueble con un tope de seis meses.
En una respuesta anterior señala esto, cada mes que se quede igual debe pagar el arriendo y cuentas??
Estimado Moisés,
Si, el arrendatario debe seguir cumpliendo sus obligaciones mientras esté haciendo uso del inmueble.
Saludos cordiales,
Esto figura hoy en la camara de diputados
07 Jun. 2022 24ª / 370 Tramitación terminada / Cuenta en el Senado de oficio del Excmo. Tribunal Constitucional, por el que remite sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley.
Estimada Mackarena y por último que significa:
Cuenta en el Senado de oficio del Excmo. Tribunal Constitucional, por el que remite sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley.
Muchas gracias!
Estimado Rodrigo,
Se dio cuenta ante el Senado de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Proyecto de Ley en comento. Efectuado esto, se seguirá adelante con los tramites de promulgación y publicación.
Saludos cordiales,
Hola , yo arrende una casa para subarrendarla pero ahora quiero entregar la casa dejar pagado todo y devolver la casa . Mis inquilinos no se quieren ir de la casa y el dueño me pide la casa vacía para devolverla.
Que puedo hacer ?
Estimada Camila,
Desde el punto de vista legal, solo el dueño del inmueble se encuentra legitimado para iniciar acciones legales contra los ocupantes, por lo que ante la negativa de estos solo él podrá interponer una demanda en su contra.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena..citando «Estimada Marcela,
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Saludos cordiales,»
Desde a contar de que fecha, se cuentan esos 15 dias??
saludos y muchas gracias
Estimado Rodrigo,
Desde el día 07 de junio.
Saludos cordiales,
Estimada Macarena, buenas noches.
cito: «Mackarena Quezada el 7 de junio de 2022 a las 11:11 am
Estimado Marcelo,
El día de ayer se ofició al ejecutivo, tras la aprobación del Tribunal Constitucional, a fin de que se promulgue el presente Proyecto de Ley.
Saludos cordiales,»
Que implica esto en términos de plazos? cuanto tiempo tiene el ejecutivo para promulgarla? Y desde ese tramite cuanto tiempo para su publicación en el diario oficial?? hay algún otro tramite intermedio que pueda dilatar más aun la promulgación de esta ley? en cuanto tiempo más app debería salir aprobada a contar de la aprobación del TC? (20 días?)
Muchísimas Gracias!!
Estimada Marcela,
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Saludos cordiales,
Buenos días la consulta es que tenho un arrendatario que dejo de pagar el arriendo y no quiere dejar la propiedad ,no paga los gastos comunes y hace dos meses ,que puedo hacer para que deje la propiedad , me interesa que se vaya lo más antes posible
Estimado Francisco,
En su caso es recomendable esperar a la entrada en vigencia del Proyecto de Ley en comento, a fin de iniciar un juicio en procedimiento monitorio contra los ocupantes del inmueble. Este procedimiento es más breve y busca obtener el lanzamiento del arrendatario moroso y el pago de lo adeudado por concepto de arriendo, gastos comunes y servicios básicos.
Saludos cordiales,
Estimado, espere que entre en vigencia la ley y me contacta si requiere iniciar un procedimiento de lanzamiento, bajo la normativa actual el proceso es largo, engorroso y caro.
Que pasa, con una propiedad que se arrendo por terceros, sin contrato, en tramites de posesion efectiva por quedar solo 1 heredero. Actualmente pagan el arriendo pero deben mas de 3 millones de pesos en gtos basicos, agua luz y gas? Se podra aplicar la ley para sacarlos?
Estimada Andrea,
En primer lugar, se debe determinar si ya se encuentra finalizado el tramite de posesión efectiva, toda vez que es el dueño del inmueble el que cuenta con el derecho para accionar en contra de los ocupantes.
Definido esto y una vez entrada en vigencia la Ley, podrá hacer uso de ella a fin de que se declare el lanzamiento de los ocupantes y el pago de lo adeudado. En el mismo sentid, una vez iniciado el proceso judicial, podrán informar a las empresas de servicios básicos a fin de que la deuda sea perseguida en contra del demandado y no contra el propietario del inmueble.
Saludos cordiales,
Consulta, Estuve leyendo su contenido y esta ley al parecer contempla arrendatarios morosos y daño a la propiedad, pero que pasa cuando se notifica a un arrendatario con el tiempo necesario (6 meses) a través de una carta notarial y al llegar la fecha no quieren hacer abandono de la propiedad?.
Como antecedente les comento que el arrendatario hasta la fecha ha pagado al día y mantiene la propiedad en buenas condiciones.
¿Aplica la ley para este caso?
Estimado Diego,
En este caso no aplicaría el Proyecto de Ley, toda vez que el procedimiento se encuentra destinado para la restitución del inmueble en caso de mora o daños a la propiedad. Lo que sería procedente es un juicio de restitución de inmueble a fin de recuperar su bien raíz.
Saludos cordiales,
Estimada makarena, que se viene ahora…
06 Jun. 2022 Trámite en Tribunal Constitucional / C. Diputados Oficio de ley al Ejecutivo
Estimado Marcelo,
El día de ayer se ofició al ejecutivo, tras la aprobación del Tribunal Constitucional, a fin de que se promulgue el presente Proyecto de Ley.
Saludos cordiales,
Y el juicio de bien raiz cuando tiempo desmora
Estimada Rosa,
Si su pregunta es respecto al procedimiento monitorio contemplado por el Proyecto de Ley en comento, este tiene un periodo de tramitación de diez días.
En cuanto al procedimiento civil ordinario de restitución de inmueble, el tiempo es indeterminado, pero puede tardar más de 6 meses.
Saludos cordiales,
Hola quisiera saber que puedo hacee por que la ley proteje y habla de los deudores morosos pero que pasa con el incumplimiento de los duenos.. Yo arriendo un departamento hace 3 meses el contrato esta a nombre de la esposa del dueño se supone cuando firmamos dijo que ibamos a una notaria nunca fue asi error mio… El contrato venia fiemado por la esposa ella nunca esruvo ahi en 10 dias quedaron de entregarme el contrato notariado s9lo me paso una copia nunca me paso copia… Llevo casi dos meses sin agua caliente por que el termo se echo a perder el dijo te deposito y lo arreglas.. Jamas ha ido a ver el problema y ahora que no quiero pagar hasta que me arregle el problema dep agua caliente… Me amenaza con amigos ennla tele la nueva ley y yo solo le debo un mes y el me tiene 380 mil de garantia… Que podria quedar a favor de lo que quede pendienteen gastos.. Entonces ahora me tengo que ir… Ahora quisiera saber si ellos fallan donde esta la sancion para ellos y le pedi la carta de aviso y tampoco solo me amenaza con la nueva ley
Estimada Andrea,
Legalmente, existen dos tipo de reparaciones: primero tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y, por ende, reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario.
Pese a lo anterior, el arrendatario NO puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato. En el mismo sentido, la deuda por concepto de arriendo tampoco es imputable a la garantía entregada, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Como conclusión, en la medida que exista una deuda, por concepto de arriendo, será aplicable en su contra el proyecto de Ley en comento, una vez entre en vigencia.
Saludos cordiales,
Hola, ¿Qué quiere decir que el día 2 y 3 de Junio, se ya exista sentencia definitiva y comunicación por parte del tribunal constitucional? ¿Qué plazo tiene para ser publicado en el diario oficial?
saludos,
Estimado Oliver,
Con fecha 02 de junio el Tribunal Constitucional dictó Sentencia bajo el Rol 13.215-22, por la cual se pronunció respecto a la constitucionalidad del Proyecto de Ley, en atención al Oficio presentado por la Cámara de Diputados con fecha 03 de mayo. El Proyecto fue declarado constitucional con pequeños reparos, por lo que podrá seguir adelante con el tramite de promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial, la cual se debe realizar en un plazo de 5 días con posterioridad a la promulgación.
Acompaño sentencia dictada por el TC: https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=9666
Saludos cordiales,
Deje de arrendar una casa ya que el unico baño tenia grandes problemas y el arreglo significaba estar a lo menos 7 dias sin poder hacer uso del baño. La dueña del inmuble no nos quiere hacer entrega del mes de garantia por varios arreglos ninguno de los cuales ha documentado con boletas. Que se puede hacer en este caso?
Estimada Luz María,
Ante la negativa del propietario a restituir el mes de garantía, se deberá ejercer una acción civil a fin de obtener el pago de esta, para lo cual es recomendable tener documentada la cancelación de las cuentas de servicios básicos, determinar los montos correspondientes a reparaciones en caso de que existan, entre otros.
Saludos cordiales,
Buenos días, tengo a un arrendatario que hace 4 meses que no paga el arriendo de una casa comercial, tiene funcionando un negocio y no ha dado ninguna razón para no pagar el arriendo. No tengo dinero para costear los costos de un juicio, me conviene esperar a que entre en vigencia la nueva ley para iniciar un juicio? Me voy a ver beneficiada en algo? Puedo exigir como indemnización que además del pago de lo adeudado, el arrendatario pague los costos del juicio y del perjuicio ocasionado durante estos meses? Saludos.
Estimada Karina,
Una vez entrada en vigencia esta Ley, la beneficiaría, toda vez que busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, haciendo más fáciles los cobros y principalmente, agilizando los procedimientos judiciales en favor de los propietarios. El procedimiento contempla tanto el lanzamiento de los actuales ocupantes como el pago de las obligaciones pendientes más intereses y costas (gastos del proceso).
Cabe mencionar que, la condena en costas es facultativa y por ende el Juez podría determinar que el pago de estas es de cargo de cada uno de las partes por tener motivos plausibles para litigar, caso en el cual usted tendría que correr con sus gastos incurridos en Juicio, no siendo estos reembolsables por la parte demandada.
Saludos cordiales,
Disculpen, ¿Aún no se ha sabido nada de la Ley devuélveme mi casa?.
Deseo arrendar mi departamento, pero me indican que debo esperar a que salga la ley nueva.
Saludos! y muchas gracias por su orientación
Rodrigo:
Hasta el día 31.05.2022 aún no se publica como ley. Hay que estar monitoreando el Diario Oficial para validar su publicación. El sitio es https://www.diariooficial.interior.gob.cl/
El Presidente Boric junto al Frente Amplio y el Partido Comunista envió al Tribunal Constitucional esta nueva ley. Mientras el Tribunal Constitucional no de su visto bueno sobre el tema, no es ley.
Estimado Iván,
El tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la legalidad del Proyecto toda vez que contiene normas propias de Ley Orgánica Constitucional, lo anterior actuando en conformidad por lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 93 de la Constitución Política de la República. Este proceso se efectuó a solicitud de la Cámara de Diputados, quienes son los llamados por la Ley al tratarse de la Cámara de origen.
Saludos cordiales,
Te mintieron.
Hola buenos días una consulta tengo un arrendatario que ha pagado bien, pero no me deja entrar al domicilio a ver el estado de la propiedad según me señalan unos vecinos no tiene buen vivir, el contrato de arriendo indica en la cláusula octava, que se puede realizar visitas al inmueble, pero no quiere dejar entrar. Este contrato de es de septiembre de 2020, según indica que si deseo dar termino debe enviar carta certificada con 30 días de anticipación, hoy lo realizaré y enviaré carta por correos de Chile, mi consulta es si solo debe indicar que pongo término al contrato por esta cláusula que se señala las visitas al inmueble o debe indicar algo más. Saludos
Estimada María,
En la carta se debe incluir la causal de termino de contrato en conformidad a lo dispuesto por el contrato celebrado y señalar el plazo para que el arrendatario haga abandono del inmueble. El plazo legal para realizar el abandono es de dos meses contados desde su notificación aumentado en un mes por año en que haya ocupado el inmueble, con un tope de seis meses.
Saludos cordiales,
Tiene que ponerse en contacto con el arrendatario y decirle que en x día a x hora Ud. irá a visitar su propiedad. Si es necesario, va con Carabineros.
Consulta a la fecha, cuanto seria el plazo maximo que se debería esperar para esta nueva ley
Saludos
Estimada Silvana,
En este momento no contamos con un plazo máximo propiamente tal, toda vez que de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los plazos contemplados por la Ley le son facultativos.
Saludos cordiales,
Makarena,tengo un arrendatario de un local commercial el cual me tiene una deuda de $5 millones de pesos,el alude a.que el.presidente ,dijo que ni pagaran las deudas,no me quiere entregar mi local.y dejo de pagar $4.600 .000 en pandemia.
Puedo solicitar con esta nueva ley ,que se retire y cobrad las deudas millonarias??
Como no hay una ley que deje traspasarle las deudas a los inquilinos,sober todo lo que ocurre con la pandemia.
Las companias me indicaron que debo hacer un juicio y de ahi solicitar de revise mi caso!!
Quiero a ser una consulta tengo un arrendarario que ya tienec3 años viviendo y el contrato es de 6 meses pero ya no deseo renovarle que puedo hacer
Estimada Rosa,
En este caso, se debe notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
Saludos cordiales,
Hola una consulta si a oasar los plazos que se da paradejar el inmueble no lo hace que se debe hacer y si esis mese que se queda lis tuene que seguir pagando.
En el contrato firma un aval el tendria que correr con la deuda
Estimada Rosa,
Esto dependerá al procedimiento que usted haya efectuado. Si producto de una sentencia se ordenó el desalojo del inmueble, podrá solicitar la ejecución de la misma con auxilio de la fuerza pública. En el caso de que no se haya iniciado un proceso judicial, usted debe enviar una carta certificada al arrendatario informándole del término del contrato; desde la notificación contará con dos meses para hacer abandono del inmueble, ampliados en un mes por cada año que haya hecho uso de este con un tope de 6 meses.
El arrendatario deberá seguir pagando por concepto de arriendo y demás cuentas básicas por todo el tiempo en el cual esté haciendo uso del inmueble.
Respecto a la figura del aval, usted podrá ejercer acciones de cobro en contra de él, pero este contará con el beneficio de excusión, es decir, podrá pedir que la obligación se persiga primero en los bienes del deudor principal.
Saludos cordiales,
Una consulta yo tengo un arrendador el cual tiene un contrato por 6 meses y ya tiene 3 años pero ya no quiero renovarle la casa cuando termine el contrato
Estimada Rosa,
En este caso, se debe notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
Saludos cordiales,
Si el inquilino no se quiere ir despues de la fecha señalada que se hace y el tiempo que se quede debefia pagarlo
En el caso que hubiera el aval el tendria wue responder por la casa y por la deuda si dejara
Hola buenas tardes
Hoy mi arrendador me dijo que puede perder la casa ya que la está peleando con su esposa en un juzgado y me dijo que la respuesta del juez la tendrá en 3 meses.
Si el pierde la casa y pasa a manos de su esposa como quedó yo, tendría que entregar la casa de inmediato o me tienen que dar mi plazo de 2 meses igual?
Muchas gracias de antemano
Estimado Carlos,
En este caso se debe determinar bajo qué título adquiere la propiedad la nueva dueña, ya que la regla general es que, el arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador.
Pero existe una excepción contemplada por el Código Civil, según la cual, estará obligado a respetar el arriendo aquel a quien se transfiera el derecho del arrendador por un título lucrativo, como lo sería el caso de la adjudicación.
En este sentido, para solicitar el abandono del inmueble, tendrían que aplicar las normas del desahucio, contempladas en la Ley 18.101 según las cuales, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Saludos cordiales,
Buenos días,
Gracias por sus publicaciones, son de mucha ayuda.
Estoy tratando de recuperar mi casa, pero no tengo el nombre de las personas que la ocupan. Por tanto, tuvimos que tomar la vía penal y no pudimos hacer una demanda por precario o comodato, que sería la vía civil.
Cuando entre en vigencia está ley, ¿Cúal sería la forma más rápida de recuperar la propiedad?, ¿Es más conveniente la vía civil o la penal?,
Gracias,
Estimado Walter,
El proceso monitorio que contempla el Proyecto de Ley es más breve que el proceso penal por usurpación. Pero, en el caso de ya haber iniciado un proceso penal, el proceso civil se verá supeditado a lo dictado en sede penal.
Saludos cordiales,
Buenos días. Inicié demanda judicial para desalojo de mi propiedad en octubre del 2021, a personas que se tomaron mi casa no hay contrato. La nueva ley que esta pronto a entrar en vigencia acoge mi demanda realizada antes o debo hacer una nueva?
Gracias
Estimada Patricia,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 del Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio ordinario.
Por otro lado, mientras exista un proceso ya iniciado, no se debe presentar una nueva demanda, ya que se genera una situación de litis pendencia, esto es que, existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia, lo que da origen a una excepción dilatoria, suspendiendo la tramitación de la causa presentada con posterioridad.
Saludos cordiales,
Señorita buenas tardes el tipo esta demandado estoy esperando respuesta del tribunal para lograr el desalojo pero según el abogado no tendría derecho de cobrar nada se podrá demandar por los gastos que a incurrido en estos tres años
Estimado Miguel,
Todo dependerá de lo solicitado en la demanda inicial y lo dictado por la sentencia. Eventualmente se podría solicitar una indemnización de perjuicios, pero esto quedará determinado por lo ya solicitado ante el Tribunal.
Saludos cordiales,
Consulta, ¿cúal es la fecha tope para que sea publicada esta ley? ¿Esta ley incluye arriendos comerciales?
saludos,
Estimado Oliver,
Respecto al plazo, no existe una fecha tope como tal. En este momento nos encontramos a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados, promulgación y la respectiva publicación en el Diario Oficial.
En cuanto a su segunda pregunta, les será aplicable en la medida que cumplan con la característica de ser bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo.
Saludos cordiales,
Estimados,
Quisiera exponer mi situación: tengo propiedades a mi nombre que me dejó mi abuelo paterno, quien las arrendó. El 2020 él falleció y mi madre se dio el derecho de seguir con los mismos arrendatarios y no he recibido depósito alguno desde 2020 a la fecha. Actualmente, estoy arrendando en otro lugar, pero quisiera irme a una de esas propiedades. ¿Me servirá la nueva ley? ¿Qué procedimiento tendría que hacer?
Gracias.
Estimado José Tomás,
En primer lugar, se debe establecer quien es el actual propietario del inmueble, esto es si se hizo la respectiva posesión efectiva luego del fallecimiento de su abuelo y a nombre de quien se encuentra inscrito el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, ya que esta persona será quien cuente con el derecho de accionar en contra de los actuales ocupantes del bien raíz.
Establecido este punto, esta Ley los beneficiaría, por lo que una vez que entre en vigencia podrán hacer uso del procedimiento monitorio contemplado por ella, el cual es mucho más breve que iniciar un procedimiento civil ordinario.
Saludos cordiales,
El oficio se envió el 03 de Mayo al tribunal para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial. Según los comentarios anteriores ya han pasado 10 días salvo en casos graves podía extenderse por 10 días más.
Cual será el motivo grave del tribunal que aún no aprueban esta modificación a la ley.
Puede el tribunal constitucional seguir dilatando la causa.
Según la causa Número 13215-22 está en acuerdo del 17 de Mayo
Como tanta Burocracias, en algo tan importante para miles de personas que estamos siendo vulneradas
Ricardo:
Ahí no podemos opinar, ya que los plazos legales están vigentes y sólo hay que esperar.
A mi me tomaron la propiedad hacen tres años no han pagado nada incluso no quisieron hacer contrato de arriendo igual tengo derecho a recuperar mi propiedad
Estimado Miguel,
Efectivamente al ser el dueño del inmueble usted tiene el derecho de ejercer todas las acciones legales a fin de recuperar su inmueble, sin importar que no medie un contrato de arrendamiento. En este caso Usted podría iniciar un Juicio por comodato precario y también le favorecería la nueva Ley desde el momento que entre en vigencia.
Saludos cordiales,
Consulta cuando sale publicada en el diario oficial la nueva ley
Silvana:
Esperamos que pronto, ya que está en un proceso previo que es la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados. Luego de ello viene la promulgación y finalmente la publicación en el Diario Oficial.
Si cuando sale yo alquile mi casa y y suempre lo hemos ayudado al sr en epoca de pandemia le bajamos el arriendo hasta. Lo comprenduamos cuando no pagaba a la fecha ahora es una prepotente quuere q le cobstrutamos la casa y todo los daños que el hiso quiere que lo reparemos como no lo hacemos no nos contesta el telefono paga cuando quiere el cree que no hace un favor y tiene un mal trato hacia uno solo quiero que salga la ley para que me deje mi casa
Estimada Rosa,
No hay una fecha exacta para la publicación de la Ley en comento. Actualmente nos encontramos a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio presentado por la Cámara de Diputados.
Saludos cordiales,
¿Qué pasa una vez decretado el desalojo por parte del juez? En la actualidad hay que coordinar la concurrencia de un receptor municipal y un carabinero para el desalojo. Eso tarda años en algunos casos. ¿Cómo queda con la nueva ley?
Estimado Carlos,
El Proyecto de Ley establece que, en el evento que el deudor no pague, no comparezca o no formulare oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a diez días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Esta resolución servirá de título suficiente para su ejecución. Para el cumplimiento de lo anterior, también se podrá hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Saludos cordiales,
Junto con saludarlos, tengo 2 consultas:
1.- Falta solo la firma de Boric para ser publicada en diario oficial o falta algo mas?
2.- En la espera, además de hostigar a morosos que tengo en mi propiedad a que se vayan, se puede ejercer mas presión de otra manera?
(ya inicie proceso con abogados, pero me dicen que falta firma de presidente, es asi?), gracias
Hola, saludos. En cuanto a como va la ley, en abril, se respondio por parte de la presidencia a la camara de diputados informando el ok y que no se haria uso del veto presidencial, Posteriormente, el 02 de mayo (10 dias despues), se envio carta, de parte de la camara, al tribunal constitucional (TC) para revisar la ley por control de imcontitucionalidad . El tribunal hoy recien, despues de 15 dias, lo tenia en tabla para revisar (ROL 13215-22). Yo tambien estoy esperando para continuar con una demanda por eso me las he rebuscado para seguir el proceso de la ley. Es muy burocratico el sistema. Espero que ya este por salir.
ya esta todo listo, solo hay que esperar que salga publicada la ley en el diario oficial, dicen que deberia ser entre esta y la prox semana
Estimado Cristian, en respuesta a sus preguntas:
1. El Presidente Boric ya aprobó el Proyecto, lo que está pendiente es la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados, la promulgación y finalmente la publicación en el Diario Oficial.
2. Actualmente hay una serie de mecanismos judiciales a su disposición, tales como el Juicio de restitución de inmueble, Juicio Precario, denuncia por usurpación, entre otros. Fuera de la vía judicial, puede efectuar el desahucio mediante notificación personal efectuada a través de Notaría.
En la actualidad, no se puede iniciar un proceso con abogados amparado en el Proyecto en comento, toda vez que no se encuentra vigente.
Saludos,
Que es lo más recomendable, hacer la demanda ahora o esperar que las mida la ley sean publicada en el diario oficial
Quise decir modificaciones
Que es lo más recomendable, hacer la demanda ahora o esperar que sean publicada las modificaciones a la ley en el diario oficial
Buenas noches, hice demanda por no pago, en el tribunal el abogado del deudor llegó acuerdo con mi abogada de cancelar la deuda atrasada más el arriendo por tres meses más, fecha que abandonaría la propiedad. Resulta que en nada se cumplió el compromiso en el tribunal y las fechas de Lagos ya se cumplió. ¿Que puedo hacer? Gracias
Estimado Pablo,
Esto dependerá del procedimiento que se haya llevado a cabo. Si se trata de un procedimiento Civil, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, se solicitará el lanzamiento de todos los ocupantes de la propiedad, incluso con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y que los demandados se opongan a restituir. La fuerza pública, a su vez, estará facultada para descerrajar y allanar el inmueble, en caso sea necesario.
Si se optó por un procedimiento penal por usurpación y se arribó a un acuerdo reparatorio entre las partes, se debe informar al Tribunal de origen a fin de retomar el procedimiento desde la etapa en que se celebró del acuerdo.
Saludos cordiales,
no tengo contrato, el.arrendador me paga todos los meses, pero necesito volver a mi casa, ella tiene extranjeros viviendo en .mi casa,
Me pidieron donde yo.arriendo,
Necesito recuperar mi casa de aquí a agosto .
Orienten por favor
Estimada Patricia,
Extrajudicialmente, el procedimiento para pedir la restitución del inmueble, de acuerdo a la normativa vigente consiste en notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
En el caso de no realizar el abandono, deberá iniciar un proceso judicial por el cual se pida la restitución del inmueble.
Saludos cordiales,
Hola buenos días consulta como saber si la ley esta lista y salio en el diario oficial, consulte a una abogado y me dice que todabia no sale agradecería si nos informa la fecha porfavor
Pamela:
Debe estar por ser publicada, ya que fue firmada a principio de mayo y está en el proceso de tramitación para su publicación. Hay que estar atento al diario oficial en forma diaria https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/
Buenos dias, esta ley incluye a las personas que compran una propiedad con ocupantes y estos no la quiera desocupar ?
Estimada Estefanía,
Los propietarios de los inmuebles podrán hacer uso de esta Ley toda vez que se encuentren en el supuesto del ocupante moroso o que haya ocasionado daños en el inmueble. De lo contrario deberán hacer uso de otras herramientas judiciales, tales como el Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales,
Cuanto tiempo tiene el Presidente para firmar la Ley?
Andrés:
Ya la firmó. Ahora está en el trámite de promulgación y publicación. Esperamos que en la próxima semana sea publicada.
Gracias Omar, estaremos atento a esa publicación.
Cuando estará publicada en el diario oficial.
Tengo el mismo problema no me quieren entregar mi casa se envió una notificación ya hace 6 meses. Y hay una deuda de un millón 500 entre luz y agua
Hola, Cuál es la fecha tope para que empiece a regir la ley? Aplicará también para arriendos comerciales?
Saludos
Que significa esto, podría ser más específica.
“En este informe se hizo una transcripción del proyecto ya aprobado en su totalidad por el Congreso, dado que corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 18-J y del inciso segundo del artículo 18-K, contenidos en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, dado su contenido”.
Cuando mas podría tardar?
Estimado Ricardo,
De acuerdo a lo contemplado en el Artículo 93 de nuestra Constitución, el Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento (en este caso fue ingresado el día 03 de mayo), a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados. El requerimiento NO suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena, buenos días. Te comento que tengo la siguiente situación que te agradecería si me puedes ayudar. En mi casa tengo un departamento interior independiente que arrendé a una señora (y a su madre de 74 años) el 7 de marzo de este año. Firmanos contrato notarial y este señala que la fecha de pago es el día 1 de cada mes, y que la mora en el pago es causal de término de contrato. Resulta que el primer mes me lo pago «a goteras» pero no me pagó el mes de garantía. Con el correr de los días me di cuenta de que me «ensarté» con esta señora, y decidí poner termino al contrato con carta notarial el 25 de marzo, señalando que se podía ir el último día de marzo. Resulta que no se fue, y el 7 de abril le corté la luz. El depto interior tiene todos los servicios con electricidad (agua caliente con termo eléctrico, cocina eléctrica). A pesar de estar en esa condición, sigue ahí y no se va. Al comenzar mayo, me acerqué diplomaticamente para tratar de resolver el problema, y se comprometió a pagarme parte del arriendo ayer 11 de mayo, razón por la que le di la luz nuevamente. Resulta que no me pagó y me señala que me pagará a fin de mes, y me amenaza que si le vuelvo a cortar la luz me demandará con abogado de asistencia judicial municipal por esa razón. Entonces estoy a la espera de que salga publicada la nueva ley para demandará y exigir el desalojo. Entonces me surgen algunas preguntas:
– es posible que ella me.demande por corte de luz, en circunstancias de que no me ha pagado la renta?
– si me demanda, y yo a ella una vez que se publique la nueva ley, como se procede?
– me conviene esperar a que se publique la ley (que entiendo, según lo que señalas en una de tus respuestas, sería alrededor del 20 de mayo) para demandarla, o le corto nuevamente la luz para presionar el pago?
Agradezco desde ya tus comentarios al respecto.
Saludos
Estimado Patricio,
El corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal e importa el ejercicio de un acto ilícito autotutelar que no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico. El corte del suministro eléctrico llevado a cabo por usted, de acuerdo a lo que ha señalado la Corte de Apelaciones en fallos anteriores, vulneraría el derecho de la arrendataria a no ser juzgado por una comisión especial, por lo que la arrendataria se encontraría facultada para interponer un recurso de protección en su contra.
Distinto es el caso de quienes registran deudas por gastos comunes, ya que los administradores se encuentran facultados para realizar dicho corte, siempre y cuando esto esté estipulado en el Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, según lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
Que exista una acción legal en su contra no obsta para ejercer su derecho de tomar las medidas judiciales que usted estime convenientes.
En virtud de lo expuesto por usted, sería recomendable esperar a la entrada en vigencia del proyecto en comento, dado que será una herramienta más rápida para la resolución de conflictos.
Saludos cordiales,
Hola,le pedí hace 6 meses mi inmueble al arrendatario está con contrato,le di seis meses como máximo para que desaloje,varias veces trate el tema con el pero la última oportunidad no se vio con disposición a desalojar,ahora en enero hice la solicitud ante notario a modo de constancia y para mí respaldo de que se pidió el inmueble.
-que conducto regular yo debería seguir si no desaloja el inmueble en el plazo acordado?
(El arriendo está al día)
Estimado Valentín,
El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación efectuada a través de carta notariada, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble, siendo el plazo máximo 6 meses como tope.
En el caso de transcurrir este plazo sin que el arrendatario haga abandono del inmueble, se deberá iniciar un Juicio de restitución.
De acuerdo a lo indicado por usted, el proyecto en comento no le sería aplicable, toda vez que el arrendatario no se encuentra en mora.
Saludos cordiales,
Hola llevo arrendando 5 meses de un principio le pedí el contrato de arriendo y no lo iso el arriendo y más los servicios básicos no me da recibos de agua ni luz.esta colgado del alumbrado público y el agua igual .an pasado 5 meses y ayer me dijo que me fuera de la casa que Devo aser.gracias
Estimado Rafael,
A pesar de que no exista un contrato escrito, se entiende que hay un acuerdo consensual, por lo que son aplicables las normas del desahucio, esto es la comunicación de poner fin al contrato de arrendamiento a través de carta notarial certificada. Estas normas establecen el plazo de dos meses, contados desde su notificación para hacer abandono del inmueble.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena.
Junto.con saludarla, desde el momento que el Presidente firme y se haga publica en el diario oficial, ¿hay un límite de tiempo?.
un gran saludo , muchas gracias por su información.
Estimado Rodrigo,
Desde la aprobación del presidente, existe un plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia.
Saludos cordiales,
Hola, tengo dos consultas,
1) La nueva ley para desalojar en 10 días, aplica a casas arrendadas en zona rural?
2) Soy el arrendador de un inmueble, la arrendataria termina contrato en junio (con mes de garantía incluído), igual debo avisar por carta notarial con dos meses de anticipación que el contrato no seguirá? O con la nueva ley eso ya no será necesario? Atento a su respuesta, atte Luis
Estimado Luis, mis respuestas:
1) No aplicará a las viviendas de zona rural, toda vez que es una modificación a la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
2) El nuevo proyecto de Ley no versa sobre estos temas. Dependerá de la redacción del contrato, toda vez que, en el caso de que este se renueve automáticamente, si será necesario el envío de la carta notarial.
Saludos cordiales,
Hola, cuantos meses de no pago del arriendo se debe esperar para demandar?
La persona que vive en mi casa no es la misma que figura en el contrato de arriendo pero es la que lo pagaba, a quien debo demandar a ella o a la que aparece en el contrato?
Si bien el proyecto de Ley no contempla una cantidad de meses para efectuar la demanda, se deberá estar a lo entendido por el concepto de mora y en caso de existir un contrato de arrendamiento, se estará a lo allí señalado. Por lo general en los contratos de arrendamiento se incluye una cláusula del siguiente tenor: «El simple retraso en el pago del arriendo, según las fechas estipuladas, constituirá mora».
El demandado deberá ser quien se encuentre ocupando el inmueble, independiente del proceso legal que se elija iniciar, dado que no es un requisito indispensable la existencia de un contrato.
Saludos cordiales,
Hola cómo puedo rescatar mí departamento me lo robaron estando en el domicilio no son arrendatarios y quiero mí departamento lo estaba vendiendo hay gente interesada para comprar
Estimada Cecilia,
En la actualidad cuenta con los mecanismos de Juicio de restitución de inmueble, Juicio precario y denuncia por usurpación en sede penal, toda vez que el proyecto en comento aun no se encuentra vigente. Esta Ley se encuentra próxima a ser publicada y por ende a entrar en vigencia, por lo que le será aplicable en el caso expuesto por usted.
Saludos cordiales,
que significa…
Trámite en Tribunal Constitucional / C. Diputados Oficio al Tribunal Constitucional
Estimado Rodrigo,
Con fecha 03 de mayo, la Cámara de Diputados informó al Tribunal Constitucional que el Presidente de la República no hará uso de su facultad de veto, toda vez que con fecha 02 de mayo aprobó el Proyecto en comento. En este informe se hizo una transcripción del proyecto ya aprobado en su totalidad por el Congreso, dado que corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 18-J y del inciso segundo del artículo 18-K, contenidos en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, dado su contenido.
Saludos cordiales,
Ya falta poco para que empezemos las demandas civiles en contra de los aprovechadores….ojalá lo publiquen luego en el diario oficial….
Mi ex marido vive en en propiedad e insiste en hacerlo solo pagando el dividendo que me transfiere, Necesito arrendarlo a mayor costo y el no está dispuesto a pagar , puedo hacer uso de esta ley para sacarlo de mi depto ?
Estimada Claudia,
En principio, esta Ley no la beneficiaría en su caso, ya que se encuentra orientada a beneficiar a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado. De acuerdo a lo señalado por usted, sería más adecuado para este caso un Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales,
Una vez salida la ley en el diario oficial y hecha la demanda por incumplimiento de pago en el arriendo
Es motivo para el juez dilatar el juicio si el arrendatario aduce que no pagará hasta que se reparen algunos inconvenientes de la casa arrendada o independiente de. Lo anterior es obligación seguir pagando el arriendo
Muchos arrendatarios buscan excusas para no pagar y dilatar los pagos
Estimado Ricardo,
No es un motivo plausible para la dilatación del Juicio. De acuerdo a lo contemplado por el aprobado Proyecto de Ley, solo serán admitidas las excepciones legales contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, legalmente, existen dos tipo de reparaciones, primero tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y por ende reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario. Pese a lo anterior, el arrendatario NO puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Saludos cordiales,
cuanto tiempo deberemos esperar para que el señor presidente firme la ley o por sus principios esta en contra de esta
Salvador:
Ya ha sido firmada y debería aparecer dentro de los próximos días publicada en el Diario Oficial.
se demoro casi un mes en firmar la ley el merluzo , andaba muy ocupado parece o lo penso harto , por q segun el , todo se resuelve con dialogo..
Buenas tardes, es necesario presentar la demanda con un abogado o lo puede hacer uno como persona normal?
Estimada Katherinne,
Será necesario el patrocinio de un abogado. En conformidad a lo dispuesto por la Ley 18.120, la cual establece normas sobre comparecencia en Juicio, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para el caso en comento.
Saludos cordiales,
Si ya tengo una demanda en proceso por no pago de arriendo.
Una vez aprobada, bajo que ley se acogerá mi demanda
Con la antigua ley o con esta nueva ley?
Si es con la nueva conviene hacer una nueva demanda?
Estimado Ricardo,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 de nuestro Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio precario.
Por otro lado, mientras exista un proceso ya iniciado, no se debe presentar una nueva demanda, ya que se genera una situación de litis pendencia, esto es que, existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia, lo que da origen a una excepción dilatoria, suspendiendo la tramitación de la causa presentada con posterioridad.
Saludos cordiales,
Hola buenas tardes, mi consulta es, estoy arrendando una casa con contrato hasta fin de año 2023, y esta casa ahora fue embargada por el banco, ya se fue a remate ( no se me notifico) y ahora fue comprada por un nuevo dueño, el nuevo dueño me está pidiendo que la desaloje en 1 semana el inmueble, cuanto tiempo tenemos para desalojar el inmueble mi pareja (esta embarazada) mi hija y yo, y que hacer ya que el nuevo dueño no quiso llegar a ningún acuerdo conmigo, necesito saber lo bueno, lo malo y lo feo de esta cituacion y que poder hacer, gracias los leo
Estimado Paris,
Dado que se ha extinguido el derecho del anterior propietario sobre el inmueble, su contrato de arrendamiento ha perdido vigencia por lo cual el actual dueño puede exigir la restitución del bien en cualquier momento, al no serle aplicables las reglas del desahucio y teniendo presente que este ya no se trata de un acreedor hipotecario.
Dado que entre ustedes no media una relación contractual de arrendamiento, lo que procede es que ante el desacuerdo, el actual dueño inicie un juicio civil de precario en su contra y en la práctica podría permanecer en el inmueble hasta que exista un pronunciamiento del Tribunal civil respectivo; lo anterior teniendo a la vista que se encontraría haciendo uso de un bien raíz en contra de la voluntad de su dueño.
Saludos cordiales,
Hola Mackarena
Cuándo entra en vigencia la ley? Con mi familia estamos desesperados. Hace 2 años que el arrendatario dejó de pagar el arriendo y nunca perdió su trabajo. Es un ex funcionario de FFAA y se aprovechó del estado de excepción por pandemia. Saludos y gracias
Estimado Cristian,
Con fecha 02 de mayo de 2022, el Presidente aprobó (sancionó) el Proyecto en comento, por lo cual ya empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia. Es decir, está ley se encontrará vigente en un plazo aproximado de 15 días.
Saludos cordiales,
Que interesante, no había escuchado de esta nueva ley. Gracias por informar.
Se sabe si esta ley regula acerca de las garantías que deben ser devueltas al arrendatario y muchas veces no se cumple con aquello. Lo anterior, visto desde la perspectiva de ¿Cómo puede el arrendatario perseguir el cobro de las garantías, una vez restituido el inmueble en óptimas condiciones? Procedimiento a seguir, plazos, etc.
Estimado Benjamín,
El aprobado proyecto de Ley no contempla un procedimiento para el cobro de garantías que deben ser devueltas al arrendatario.
En la medida que exista un contrato de arrendamiento, celebrado por Escritura Pública, este servirá de título ejecutivo por lo cual el cobro se puede perseguir a través del procedimiento ejecutivo destinado para tales fines.
Saludos cordiales,
Que pasa en el caso de los arrendatarios?? Mi trato fue de palabra sin contrato de por medio ya que se trata de alguien de confianza, no me kizo hacer contrato y el dinero se lo entregaba en efectivo a su pareja, ahora me demandaron por incumplir contrato y según que no pago de noviembre del 2021, todo lo declarado en la demanda son mentiras no hay pruebas, no sé qué podré hacer y allanamiento me pueden realizar???
Estimada Mariel,
En primer lugar, por lo expuesto, presumo que usted se encuentra demandada bajo juicio precario o juicio sumario de restitución de inmueble. En este sentido, su proceso no se rige por las normas expuestas en este artículo, ya que el aprobado proyecto de ley aun no entra en vigencia.
Por otro lado, ante un juicio precario, usted como demandada tiene la carga probatoria en el sentido de que es usted quien debe probar que los pagos se han efectuado correctamente. De todas formas, para llevar a delante un juicio de restitución de inmueble no es requisito la existencia de un contrato o la mora en el pago, ya que el demandante lo que tiene que probar es que, es el dueño del inmueble y que el inmueble cuya restitución se debate se encuentra en poder del demandado.
Saludos cordiales,
Tengo ganado el juicio de precario desde el año 2019 antes del estallido. Sólo falta q CARABINEROS los desaloje, pero dicen q no hay personal
Estamos a 03 de Mayo del 2022 y todavía no se publica la Ley en el Diario Oficial.
¿Cuál es el plazo máximo para que un Presidente publique una Ley que la Cámara de Diputados aprobó?.
Tener presente que la Cámara de Diputados la aprobó el 08 de Abril 2022.
¿Tanto tiempo se puede demorar la publicación n DO?
¿Un Presidente puede dilatar la publicación en el tiempo (no se publique nunca)?
Estimado,
Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de «sanción», donde si el Presidente aprueba (sanciona) el proyecto, dispondrá su promulgación como ley. La aprobación presidencial puede ser expresa o en forma tácita al dejar transcurrir el plazo de 30 días que tiene para vetarlo.
Aprobada por el Congreso y sancionada expresa o tácitamente por el Presidente, la futura ley debe ser promulgada, lo que consiste, en otras palabras, en un decreto por el cual se manda cumplir la ley. Para la promulgación existe un plazo de 10 días, a partir de cuando sea procedente. En cuanto a la publicación, La Constitución establece que debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Saludos cordiales,
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Yo estoy igual q muchos acá espera do la publicación en el diario oficial para hacer la demanda civil por un aprovechadora …el link q envío 3s de la camara de diputados indica 3n q etapa está la ley promulgada
Mi arrendatario ha pagado atrasado y se auto bajó el canon de arriendo por pandemia. Le solicité devolución del inmueble y dice que no se irá hasta 60 días más. El contrato se renueva mes a mes.
Estimada Elena,
De acuerdo a lo contemplado por la Ley de arrendamiento, en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. El plazo para que el arrendatario haga abandono del inmueble será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Es recomendable, en caso de que no lo haya hecho de esta forma que, realice la notificación personal por medio de Notaría, ya que desde allí empezará a correr el plazo de los dos meses contemplado por la Ley.
Saludos cordiales,
¿Se tiene noticias de la promulgación en el diario oficial?,
Estimado,
Aún no hay noticias respecto a la publicación, sigue en el mismo estado de tramitación.
ESPERO QUE SEA PUBLIXADA URGENTE .SOMOS MILES DE CHILENOS QUE ESTAMOS ESPERANDO LA PUBLICASION . DEL AÑO PASADO EN AGOSTO NL ME PAGAN ARRIENDO , LUZ , Y AGUA . PORFAVOR PRESIDENTE BORIC SE LL ROGAMOS UN JESTO JENEROSO PORFAVOR.
Estimado(a),
Con fecha 02 de mayo de 2022, el Presidente aprobó (sancionó) el Proyecto en comento, por lo cual ya empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia. Es decir, está ley se encontrará vigente en un plazo aproximado de 15 días.
Saludos cordiales,
Muy buenos días. Soy una pime en valdivia ,Quemel Sport, por 25 años confeccionamos uniformes para colegios ,se tomaron una casa que corresponde tejidos ,con maquinaria industrial y material, prima ,el daño es tremendo, emocional financiero sobretodo en estos momentos,En entregar uniformes a nuestros alumnos que son nuestros futuro, nesesito saber cuando entra en vigencia la nueva Ley ,.
A LO QUE EMOS LLEGADO.
GRACIAS.
Estimada,
Aún no hay noticias respecto a la publicación, el proyecto en asunto sigue en el mismo estado de tramitación.
Actualmente contamos con la tramitación en procedimiento civil ordinario, denominado juicio precario y la alternativa del proceso penal por el delito de usurpación, contemplado en los artículos 457 y siguientes del Código Penal.
Saludos cordiales,
Muy buena ley.pero aún quedan dudas con aquellos procedimientos cuando se compra una propiedad con arrendatarios morosos y no morosos pero se quiere recuperar la casa.
Estimado,
En la actualidad le son aplicables las normas sobre procedimiento ordinario en juicio precario.
Con la entrada en vigencia del proyecto en asunto, podrán ser aplicables las normas sobre procedimiento monitorio, frente a los arrendatarios morosos.
Saludos cordiales,
Gracias por la nota. Pregunta. Esto es solo para procesos nuevos que se ingresen una vez entrada en vigencia? O también para los procesos vigentes que llevan meses de tramitación en los leeeeeentod juzgados civiles de Santiago?. Gracias.
Estimado,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 de nuestro Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el procedimiento ordinario.
Saludos cordiales,
Aún no entra, es decir en rigor aún es un proyecto…
Cómo tanta demora para su publicación..
Extraño porque Boric aún no firma..
Renato:
No tenemos otra información que la conocida públicamente.
Hola, quiero que mis arrendatarios se vaya, llevan 16 años y son buenos pagadores y tienen todo bien cuidado, pero yo tengo un proyecto para mi casa y necesito se vayan, tampoco hay contrato, solo recibos, están reacios a irse, que hago, me beneficia esta ley?
Estimado Claudio,
Esta Ley busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, quienes deberán probar un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble. Por ende, este proyecto de Ley no sería aplicable para su caso.
Por otro lado, el procedimiento para pedir la restitución del inmueble, de acuerdo a la normativa vigente consiste en notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley.
Saludos cordiales,
es verdad que fue firmada por el Sr. Presidente, de ser cierto cuanto demora la publicacion en diario oficial
Qué pasa si el arrendatario no quiere recibir la notificación. Los que salgan sin pagar y con daños a la propiedad tendrán algún registro de malos arrendatarios? Gracias
se informa que el Sr. presidente firmo para promulgarse y publjcacion en diario oficial, consulto como ingresar alguna pagina para ratificar la promulgacion
Mario:
Tiene un tiempo que puede ser una semana o más, luego de ser promulgada.
Buenas tardes, he revisado varios comentarios sobre esta ley y nunca me ha quedado claro si ya está publicada en el diario oficial o no. Si lo está, en dónde puedo verificarlo?
Estimado,
Esta Ley aún no se encuentra publicada en el Diario Oficial, por ende aún no entra en vigencia.
El Proyecto aprobado puede ser revisado en el siguiente Link: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Saludos cordiales,
Yo tengo la misma duda …quiero hacer la denuncia para sacar a una morosa que no quiere entregar mi casita, no si ya se puede denunciar
Felicitaciones por el articulo, la verdad hoy en en día muy poco medios adjuntan un link directo de la fuente, en este caso el boletín de la cámara de diputados.
Saludos.
No entiendo porqué aún no es publicada en el Diario Oficial.
Patricio:
Hay protocolos y procesos que tienen su tiempo. Generalmente, luego de promulgada, se demoran un par de semanas en publicar (se programa dicha acción).
Me sumo a la pregunta de algunos…que tiempo limite tiene el preseidente para firmar la ley??
Estimado Rodrigo,
Con fecha 02 de mayo el Presidente aprobó el proyecto de Ley, por lo que dicho día empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación, esto es, un decreto por el cual se manda cumplir la ley. Cumplidos los 10 días, se debe realizar el tramite de Publicación dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Saludos cordiales,
Me sumo a la duda anterior, si nos pudiera orientar por favor sobre la aplicación de esta ley SOLO en el procedimiento precario para solicitar la devolución del inmueble de personas que han usado el inmueble por mera tolerancia del dueño.
Muy agradecido
Estimado,
De acuerdo al aprobado Proyecto de Ley, se deberá presentar demanda monitoria por parte del dueño del inmueble solicitando la restitución de este, acompañando todos los antecedentes que le sirvan de fundamento. Cabe hacer presente que el fundamento de esta demanda deberá ser el no pago de rentas, cuentas adeudadas por concepto de gastos comunes y/o deudas provenientes de consumos básicos.
Las normas de este procedimiento monitorio le serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil.
Saludos cordiales,
Hola buenas noches mire quisiera saber que pasaria si hay un contrato de arriendo por 12 meses en el cual 4 meses serian impagos por yo arreglar la casa que estaba inhabitable, y solo han pasado 4 meses y he hecho los arreglos correspondientes y me quieran pedir la casa y para venderla ya que yo no la puedo comprar aun por el asunto de postulaciones de hecho he gastado mas de un millon en esto y la arrendataria me la quiere pedir que se puede hacer en este caso aun asi habiendo contrato de arriendo y mas deudas de luz y agua que ella tenia anteriormente y yo las he estado saldando
Hola buenas noches mire quisiera saber que pasaria si hay un contrato de arriendo por 12 meses en el cual 4 meses serian impagos por yo arreglar la casa que estaba inhabitable, y solo han pasado 4 meses y he hecho los arreglos correspondientes y me quieran pedir la casa y para venderla ya que yo no la puedo comprar aun por el asunto de postulaciones de hecho he gastado mas de un millon en esto y la arrendataria me la quiere pedir que se puede hacer en este caso aun asi habiendo contrato de arriendo y mas deudas de luz y agua que ella tenia anteriormente y yo las he estado saldando
Estimada Nicole,
Todo dependerá de lo establecido por su contrato de arrendamiento. Legalmente, existen dos tipo de reparaciones, por un lado tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y por ende reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario. En la práctica, el arrendatario no puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Frente a esta situación, para que sea aplicable el proceso monitorio contemplado por el aprobado proyecto de Ley en asunto, el dueño del inmueble deberá fundamentar su demanda acreditando el no pago de arriendo, deudas por servicios básicos o uso irresponsable del bien y no se admitirán discusiones de otro tipo por parte del Tribunal, por lo que podría optar por este mecanismo en su caso, sin perjuicio de las acciones con las que usted cuente para el reembolso de los gastos realizados por concepto de mejoras.
Srta makarena mi hija compro casa mes de Octubre 2021 por credito ipotecario estaba con arrendatario cuando se fue a ver le dijeron que se irian primero de noviembre…nada ahora estamos en agosto y no pasa nada la ex dueña ya recibio el pago del banco puso abogado y llevamos todos estos meses sin resultados este hombre tiene abogado de la familia entonces recurren a todos las artimañas ya no sabemos que hacer ella pagando desde octubre el dividendo caro y el nada cancela recurro a ustedes para ver la posibilidad si se podria hacer otro juicio mas rapido pensando en «»Devuelveme mi casa «» esperando respuesta.Muchas gracias Esta casa esta ubicada en Huechuraba.
Estimada Marta,
Se debe determinar quién interpuso la demanda inicial, ya que si fue la antigua dueña del inmueble, su hija aun detenta su derecho como actual propietaria para iniciar un juicio monitorio de pago de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble. Para esto, también es necesario que se haya efectuado la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la actual propietaria.
Saludos cordiales,
¿Y esta ley será aplicable para los comodatos precarios?, en estos casos ¿cómo será el procedimiento, cómo operará?, ¿cuáles son y serán las consecuencias para los que viven en comodato precario, en especial los de usurpación no violenta, y también por los que por tolerancia del dueño o de la dueña han vivido algunos años al menos, por ejemplo parientes y/o familiares y simplemente el dueño sin aviso pone la demanda?, en este último caso ¿puede el dueño apelar al procedimiento monitorio e incluso pedirle a uno o más ocupantes que paguen una indemnización equivalente al arriendo de lo que han vivido gratis por mera tolerancia del dueño, simplemente porque el dueño se cansó de que sus parientes y/o familiares sigan en ese lugar, simplemente haciéndoles la desconocida en este probable caso puntual que se puede dar?, no solo con extraños, sino que con parientes y/o familiares.
Espero sus respuestas a todas estas inquietudes y que sea lo más sencillo y mejor explicado posible.
Por último preguntar, esa ley ¿todavía está en trámite?, ¿cuánto se demoraría en estar publicada en el diario oficial?, no necesito una fecha exacta, sino un plazo mínimo y uno máximo, para que la gente esté prevenida.
Gracias.
Estimada:
El Proyecto de ley aprobado y próximo a publicarse, modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N°12.809-07)
En la modificación se contempla un procedimiento monitorio aplicable para este tipo de casos, incorporándose a la Ley 18.101 un nuevo Título III bis de procedimiento monitorio para cobro de arrendamiento, especificando en el artículo 18-k que, en lo pertinente, “estas normas le serán aplicables a las acciones de comodato precario que persiguieren la restitución del inmueble”. Para su conocimiento, el procedimiento monitorio, en general, está contemplado como una vía de reclamación civil más ágil que la del procedimiento ordinario.
También comentamos que el dueño del inmueble podrá acogerse a las normas del procedimiento monitorio, mediante el cual se busca la resolución que establecerá que en el evento de que el deudor no pagare las rentas de arrendamiento, o no compareciere o no formulare oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.
La invito a revisar el boletín N°12.809-07, especialmente en lo relativo al nuevo título III bis, en el cual se detalla el procedimiento aplicable al caso consultado, desde la formalidad de la demanda hasta su resolución, contemplando las acciones y excepciones disponibles para ambas partes.
Esta ley aún se encuentra en trámite, siendo despachada a Ley por la Cámara de Diputados el día 8 de abril, contando con un plazo aproximado de 30 días para su promulgación.
Saludos cordiales,
Link directo a Boletín N°12809-07 https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Estimada me gustaría hacer una consulta me llego una orden de desalojo y fin del contrato de arriendo me dan 1 semana del lugar que arriendo sin ser notificada antes mi nombre y mi rut no coinciden…. en la orden aun que la dirección siii .. devo desalor igual o eso me da tiempo de buscar a donde irme… se puede demandar así con. Un rut de otro persona y nombre ? Agradecería su ayuda
Katterine:
De acuerdo a lo señalado por la Ley 18.101, que fija las normas sobre arrendamientos, el desahucio solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario, por lo que debe ser dirigido en contra del actual arrendatario, individualizándolo con nombre y RUT. Una vez que sea debidamente notificado, contará con el plazo de dos meses para hacer abandono del inmueble, plazo que se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Cabe destacar que, el desahucio es distinto a la notificación de una demanda civil de restitución de inmueble, la cual de todas formas también debe contar con la correcta individualización del demandado.