Lo primero que hay que saber es que el pago por cotización de salud que se paga con el eventual remanente de retención de impuestos que se calcula en la declaración de renta del presente año tributario (2019), cubrirá a futuro la cotización de Isapre.  La cobertura será a partir del próximo mes de junio de 2019 hasta mayo de 2020.  Esto se pagará a la Isapre, por parte del SII, con parte de la retención del 10%, en el mes de mayo de 2019 (no hay devolución).

Para dicho pago hay dos formas:

  • con cobertura total, donde hay que pagar el 7% de cotización obligatoria, sobre el 80% del ingreso anual por honorarios recibidos durante el año 2018, que se incluye en la declaración de renta que se está presentando den éste mes de abril.
  • Con cobertura parcial, donde se paga el 7% pero sobre el 5% del 80% del total de honorarios ya indicado. En éste caso, lo que resta se destinará a cotización previsional (igual no hay devolución).

Por ello, hay dudas referentes a la situación futura de las cotizaciones de salud, ya que las personas pueden tener distintas rentas y también pueden tener un plan de salud vigente.

Dado que lo que se pagará por los honorarios del año 2018 se imputa a protección futura, ese pago competirá o complementará lo que cada uno esté realizando en el año 2019 (a partir de abril y que se paga en mayo), por lo que deben analizar cada situación para no tener cotizaciones en exceso, según el plan individual que pueden tener contratado, pudiendo darse a modo de ejemplo alguno de los siguientes casos:

  1. La persona tiene un plan de salud que lo paga en forma directa mensualmente.

En éste caso, el pago que se realice en la declaración de renta irá contra ese plan, por lo que debe revisar si le conviene aumentar el plan o rebajar el pago mensual que hará, considerando que parte de lo que tenía que pagar ya estará enterado a través de la declaración de impuesto.

  1. La persona tiene un plan y tiene un descuento por tener rentas como trabajador dependiente

Al igual que el caso anterior, la persona debe “rebajar” del valor que pagará el monto que será enterado por los honorarios del año 2018.  Si no lo hace, se le generará un exceso en la Isapre.

Hay que tener presente que un plan puede estar cubierto con el aporte obligatorio del 7% de la renta imponible, pero también puede que no sea suficiente, existiendo aportes adicionales que son de cargo del afiliado (es descontado como cotización adicional por el empleador o es un pago directo que asume el afiliado independiente).

Esto será un proceso de análisis que lo debe realizar cada persona en función de su situación particular, dado que no será fácil el cambiar valores o formas de cobro de parte de la Isapre (el plan tiene un precio y si hay empleadores de por medio, cada uno al menos descuenta el 7% en forma obligatoria, siendo el aporte nuevo que se entere un valor obligatorio que incluso puede constituirse como un remanente, para cubrir ciertas prestaciones, pero no un valor a recuperar, salvo que ello sea generado por los pagos por sobre el 7% que cada uno de los afiliados realice).

También hay que meter en el análisis, lo que se ha conocido recién en la prensa, el aumento del precio de los planes.  Ello será otro elemento a considerar para conocer cuál es la situación que se generará a partir de las cotizaciones del mes de mayo de 2019 en lo relacionado con los pagos obligatorios por cotización de salud que afecta a las personas que han tenido honorarios en el año 2018.

Saludos,

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