Estimados(as):

El día sábado recién pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto 611/2021 que establece entre otras, las siguientes medidas tributarias y municipales, que beneficia a empresas que en el año 2020 han tenido ingresos por hasta 100.000 UF (Pymes) :

1. Se faculta a las Municipales, de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, para prorrogar el pago de la patente municipal del año 2021/22, es decir, las cuotas que vencen el 31.07.2021 y 31.01.2022, hasta por tres meses, sin pago de intereses ni multas; también se podrá autorizar en hasta seis cuotas sucesivas el pago de la cuota anual o semestral de la patente, sin pago de intereses ni multas.

2. Las mismas municipalidades antes indicadas, podrán prorrogar el pago de la cuota de patente de Alcoholes que vence el 31.07.2021 al 01.01.2022 y a partir de ahí pactar el pago de ella en seis cuotas iguales, sin multas ni intereses; además, pueden condonar parcial o totalmente las multas, intereses penales por el pago hasta el 31.12.2021 de la cuota que venció el 31.01.2021.

3. Se faculta al SII para que aplique la prórroga del Impuesto Territorial (más conocidas como contribuciones) de las cuatro cuotas del año 2021, en el caso de un bien raíz con destino habitacional y su dueño sea una persona natural (no empresario individual), que tenga un avalúo inferior a 5.000 UF (si tiene más de un bien, se aplicará al de mayor avalúo, pero que esté dentro del valor tope); estos valores se adicionarán a las cuotas que venzan en el año 2022, reajustadas, pero sin intereses ni multas.  Nota: Los vencimientos de las cuotas son abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

También se autorizará, para un solo bien raíz, la prórroga del pago de las dos primeras cuotas del año 2021 (abril y junio), sin intereses y reajustes, para ser adicionadas al pago de las mismas cuotas del año 2022.  Este beneficio lo tendrán las empresas que tengan ingresos por hasta 100.000 en el año 2020, pero deben tener una disminución de al menos 30% de sus ventas del giro comparando los meses de enero y febrero del año 2021 y del año 2020.

4. Se faculta a la Tesorería General de la República para aplicar una condonación extraordinaria de intereses penales y multas, de todos los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, que se encuentren vencidos al 01.03.2021; esta condonación será de un 90% si se paga el total de lo adeudado y de un 70% si el contribuyente suscribe un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.

Las mencionadas rebajas no serán aplicables a los contribuyentes que:

i. Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los impuestos adeudados.

ii. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

iii. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.

iv. Contribuyentes procesados conforme al Código de Procedimiento Penal o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.

v. Contribuyentes que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta en el artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.

vi. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario

5. Se faculta a la Tesorería General de la República, para que, en un plazo de 90 días desde la fecha de publicación del decreto analizado, entregue Flexibilidad en los Convenios de pago con Tesorería, de pagos de impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, que se encuentren vencidos al 01.03.2021, que beneficia a los siguientes grupos de contribuyentes y condiciones que sugerimos verlas en la norma directamente:

a) Personas naturales. No procederá este beneficio respecto de personas naturales cuyas rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2020 excedan de 50 unidades tributarias anuales, y

b) Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 350.000 unidades de fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas. Para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

Por ello, lean bien la aplicación de las ayudas, dado que no todos califican para tener los beneficios y no son para todos los casos.

Saludos.

Share This