Estimados(as):

Para los contribuyentes que están adscritos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (regímenes Propyme General y Propyme Transparente), donde se deben declarar dentro de la base los ingresos percibidos y los gastos pagados, se hace necesario conocer la situación del pago parcial de facturas afectas a IVA al cierre de un período.  En el caso concreto, el SII entregó la respuesta en el oficio N°1.743, de 27.05.2022, donde se indica que el pago se aplicará al valor neto, ya sea, para definir el ingreso o el gasto, según corresponda.  Se indica que aun cuando la factura no esté pagada, igualmente es procedente el débito fiscal (IVA que afecta a la emisión de la factura), como también se deduce que el receptor del documento, cuando proceda, tendrá derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal.

El mencionado oficio indica en parte:

“Por otra parte, el IVA recargado en las facturas, ya sea en las operaciones de compra como de venta, no constituirán parte del bien o servicio adquirido, y en consecuencia no afectará la base imponible del impuesto de primera categoría, sino que corresponderá a un débito o crédito fiscal, según se trate del tipo de operación (2).  Nota 2 Salvo que se trate de un IVA irrecuperable.

Ahora bien, la norma tributaria básica no establece qué conceptos de la factura, esto es neto o IVA, deben considerarse pagados en primer término cuando se trate de un pago parcial de la operación facturada.

Sin embargo, tratándose de operaciones gravadas con IVA, en caso que se perciba sólo una parte del valor total de la operación, el pago recibido debe imputarse en primer lugar a la parte correspondiente a los ingresos del régimen y finalmente al referido impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5° del Título II y en el párrafo 4° del Título IV(3), ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); esto es, la obligación de declarar y pagar el IVA contendido en las facturas, incluida la opción de postergar su pago, si se cumplen los requisitos para ello.   Nota 3 Instrucciones en la Circular N°25 de 2020.”

Entonces, si Uds. son contribuyentes que declaran en el régimen del N°3 o N°8 de la letra D) del art. 14 de la ley de la renta, al final del período no tienen el total de la factura pagado, para efectos de gastos sólo consideran el monto parcial que sí lo está, asumiendo que ello es parte del valor neto (o de la factura total cuando no se trate de IVA recuperable).  En el caso de los ingresos, la percepción parcial del valor de una factura se debe reconocer como renta, dado que se asume que se paga primeramente el valor neto de ésta.

Para los contribuyentes del régimen general (letra A) del mencionado art. 14), lo anterior no aplica, ya que incluyen el total de la factura, ya sea, como ingreso o gasto, según corresponda a emisor o receptor, como valor devengado, sin asociar si ello está pagado o no.

Saludos,

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