Nelson Farias Tessini
el 13 de septiembre de 2023 a las 3:19 pm
Estimado Buenas Tardes:
Necesito distribuir los gastos de Remuneraciones de los Gerentes, entre empresas relacionadas, cual seria la mejor manera sin tener que hacer una Factura con IVA, puedo hacer una factura exenta? favor indicar la mejor manera, desde ya muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2023 a las 11:02 am
Nelson:
No se pueden simular operaciones en búsqueda de evitar el pago de los impuestos. Si hay prestaciones de servicios que son afectos a IVA, no pueden considerarse exentos, salvo que exista una norma específica de exención.
Nelson Farias Tessini
el 13 de septiembre de 2023 a las 3:15 pm
Se puede hacer una factura exenta, para distribuir las remuneraciones, de los Gerentes en empresas relacionadas, sin tener que pagar IVA, Si no se puede cual seria el procedimiento correcto para esta distribución de gastos.
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2023 a las 11:01 am
Nelson:
Cuidado con realizar operaciones simuladas, dado que no es por el simple hecho de distribuir gastos, sino que deben corresponder a situaciones reales.
Si hay una prestación de servicios interempresas del grupo, ello debe estar en un contrato y ser una prestación que se pueda justificar, emitiendo además las respectivas facturas afectas a IVA por los cobros de remuneraciones.
Clara
el 11 de septiembre de 2023 a las 5:51 pm
gracias por el espacio
consulta la empresa hizo un contrato de arriendo notarial, las transferencias deben ser hechas con la cuenta empresa o si se hace con una cuenta particular cuenta como gasto? lo otro la luz gas internet agua de la oficina también se pagan con cuenta privada para que sean gastos se deben hacer esos pagos con la cuenta empresa?o estar a nombre de la empresa en caso del internet?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2023 a las 9:21 am
Clara:
Los pagos a proveedores los puede realizar desde la cuenta de la empresa, siendo esa la mejor alternativa. Pero si hay gastos donde opera un «reembolso», dado que un tercero pagó por cuenta de la empresa, ello también será considerado como un pago real, teniendo los respaldos del caso.
El problema es para la percepción de los ingresos, donde si ellos se depositan en la cuenta del socio o dueño, será difícil demostrar que no ha sido un retiro.
Francisco Pérez Aste
el 23 de agosto de 2023 a las 10:13 am
Estimados:
Muchas gracias por este espacio para poder compartir y promover el conocimiento de las normas.
Mi consulta es respecto de los gastos pagados con tarjeta de crédito personal que realiza el socio de una SpA, los cuales son rendidos posteriormente a la sociedad. Si bien los gastos rendidos son necesarios para producir la renta, ¿serán aceptados por el SII como gasto en la SpA?. Respecto de los gastos en que exista factura a nombre de la sociedad no debiera ser tema pues la tarjeta actúa como medio de pago. Sin embargo, existen partidas incluidas en el estado de cuenta de la tarjeta como comisiones, intereses, y otros donde no existe documento emitido a nombre de la sociedad. Agradezco de antemano su orientación y comentarios al respecto
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de agosto de 2023 a las 11:03 pm
Francisco:
Ud. puede utilizar el mecanismo de reembolso, pero no el pago de intereses, comisiones y otros. Ello sería un gasto no aceptado para la empresa y un ingreso para el receptor de los pagos, que no son reembolsos de gastos, sino remuneración (está cobrando por la utilización de un medio de pago).
La sugerencia es que nunca pague recargos, si no reembolse el valor pagado por cuenta de la empresa, que puede realizar incluso antes del vencimiento de la fecha de pago de la tarjeta, para evitar asociar costos de intereses, que no pueden ser asumidos por esta (sería un crédito otorgado por el titular de la tarjeta, lo que está lejos de una operación real).
Leandro Gonzalo
el 17 de agosto de 2023 a las 12:25 pm
Saludos.
El comprobante de pago que hace llegar Uber por los traslados al correo electrónico es aceptado como gasto ?? o Uber si se les solicita emite algún documento tributario a nombre de la empresa ??
Es una empresa que no cuenta con movilización propia aún, por tanto, el uso de esta aplicación es constante por motivo de reuniones.
Desde ya muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de agosto de 2023 a las 11:21 am
Leandro:
El comprobante de pago emitido por UBER será gasto aceptado, siempre y cuando sea complementado con otros elementos que respalden el gasto, tales como contabilización, egreso según cartola bancaria, motivo del viaje. Principalmente, los gastos de traslado de los trabajadores forman parte de una rendición de gasto, en donde se visualiza la fecha de traslado, el destino, el monto y la autorización.
Esto de acuerdo a lo establecido en la primera parte del art. 31 de la Ley de la Renta, donde se definen las características que deben tener los gastos tributarios (lo remarcado es nuestro): “ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”
Gabriel
el 10 de agosto de 2023 a las 9:27 am
Hola, buenos días.
Los gastos asociados a electricidad, agua, gastos comunes y arriendo de una SpA cuyo domicilio tributario aceptado por el SII es la residencia de los dueños corresponde a gastos aceptados o rechazados? La empresa presta servicios de construcción y en el domicilio solo se realizan labores administrativas.
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de agosto de 2023 a las 9:04 pm
Gabriel:
Por definición, el domicilio postal significa que no hay actividad específica en dicho lugar, ya que no puede atender público ni desarrollar actividades de prestación de servicios. Por ende, los gastos asociados a ese domicilio postal, que es un inmueble habitacional, no serían aceptados como gastos tributarios para la sociedad.
Rafael
el 31 de julio de 2023 a las 1:18 pm
Buenas tardes, Estimado.
El pago a una sociedad sin fines de lucro, y que no entregue factura seria un gasto aceptado para la empresa que hace el pago? Debido a que, la sociedad que recibe el pago se acoge al art 17 LIR.
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de agosto de 2023 a las 9:01 am
Rafael:
Si Ud. está pagando una prestación, entonces el prestador está obligado a emitir el comprobante que proceda, que en el caso de ser una remuneración por un servicio o el precio por una venta, debe ser una factura, sin importar si dicho contribuyente tiene o no fines de lucro.
Distinto es el caso si está realizando un pago por una membresía, un aporte o una donación, donde hay documentos diferentes.
Maria Bernales
el 19 de julio de 2023 a las 7:02 pm
Estimados:
Consulto por provisión de gastos al 31-12-xx en base a lo adeudado efectivamente, pero en la cual, la contraparte no emite la factura hasta el año siguiente, y por lo tanto, no se efectúa el pago del gasto hasta que se reciba la factura. En este caso, la provisión de gastos es aceptada, y en consecuencia no se agrega a la RLI?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de julio de 2023 a las 10:29 am
María:
Hay dos escenarios que debe considerar: el contable y el tributario.
En su cierre contable, Ud. debe reconocer el gasto como provisión. En cambio, en el ámbito tributario, ello dependerá del régimen, considerando que para el caso de lo establecido en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, el gasto se acepta si está pagado, no procediendo el reconocimiento devengado.
Distinto es el caso del régimen tributario de la letra A), del mencionado art. 14, donde sí se acepta el devengamiento del gasto, sin importar si éste se encuentra pagado.
Sebatian
el 21 de junio de 2023 a las 9:17 pm
Buenas tardes, existe algun impedimento para considerar las facturas asociada a cuenta bancaria (mantenimiento) como necesarias para producir la renta? Consulta puntual para pyme con contabilidad simplificada, régimen propyme general 14d gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de junio de 2023 a las 8:59 am
Sebastián:
Todo cobro asociado a la generación de renta y a la actividad gravada con IVA, dará derecho a utilizar como gasto el monto pagado y como crédito fiscal el impuesto documentado en la factura. En el caso concreto de los costos de mantención de una cuenta corriente a nombre de la empresa, es parte de su actividad y, por ende, sí puede generar crédito fiscal de IVA, cuando proceda, como también será un gasto aceptado.
sandra hidalgo
el 31 de mayo de 2023 a las 10:06 am
Buenos Días, un contribuyente del artículo 14 ter año comercial 2019, puede rebajar en la base imponible como gasto el impuesto a la renta pagado en el ejercicio anterior, al tratarse de un desembolso efectivo ??
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de mayo de 2023 a las 9:43 pm
Sandra:
Los impuestos nunca se han rebajado directamente de la base afecta. Se rebajan de los saldos acumulados de utilidades. Por ello, asumiendo que es una duda por alguna fiscalización que le están realizando (indica un régimen que hoy no existe), si rebajó directamente el impuesto pagado de la base afecta a impuesto del año del pago, ello está erróneo, debiendo corregir el error y deducirlo del valor acumulado de utilidades tributarias no distribuidas.
Juan carlos Vega
el 16 de mayo de 2023 a las 6:30 pm
Estimado Omar mi consulta es la siguiente si una empresa constructora, esta levantando un proyecto de departamentos y en transcurso de obra hubieron unos daños provocados a terceros, esto se produjeron durante las excavaciones donde cedio y se produjo un deslizamiento que afecto al terreno vecino. esto significo que se derrumbara el muro medianero y ademas el patio del terreno del vecino se hundiera afectando eventualmente la estabilidad de su casa. por ende el dueno presento una demanda en contra de la constructora, el tribunal paralizo las obras ya que determino que la constructora no ejecuto las obras correctamente.
extra judicialmente se llego a un acuerdo con el vecino y se pagaron 10 millones para reparaciones y 80 millones como indemnizacion, en donde el vecino firmo un papel notarial y posteriormente retiro la demanda, con esto la constructora pudo terminar el proyecto.
la consulta es los 90 millones son aceptados como gastos o son gastos rechazados ya que este fue incurrido en el año comercial 2019 y quedarian amparados a ley antigua y no la reforma.
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de mayo de 2023 a las 9:04 am
Juan Carlos:
Por lo que comenta, los hechos ocurrieron en el año 2019, pero si la acción del cierre del acuerdo, donde estaba en tramitación la demanda, se realizó en el año donde ya estaba vigente la nueva reforma, sería un gasto aceptado, dado que no se conocía con anterioridad.
Distinto es el caso, donde la operación ocurrió en el año 2019, donde se aplica la norma vigente, que no permitía la utilización de dichos gastos, considerándolos como rechazados y afectos a una tributación específica. Ahora, si no pagó el tributo en ese período, es posible que hoy también estén prescritos los efectos tributarios de dicha operación.
Angelica
el 12 de mayo de 2023 a las 11:34 am
Muchas gracias Don Omar
Sin embargo, aun me queda la duda ya que en el protocolo del convenio punto 5 hace referencia que las disposiciones del artículo 12 (regalías) se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica y entiendo que la asesoría puede asimilarse a asistencia técnica por cuanto consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas. ¿Cree usted que se pueda enmarcar como regalía?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de mayo de 2023 a las 1:09 pm
Angélica:
El protocolo indica:
«5. Con referencia al artículo 12, párrafo 3
Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica.»
Dicho párrafo indica:
«3. El término «regalías» empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas y las películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y de sonido, de grabación de programas de televisión o radiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, así como por el uso o la
concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.»
Dado lo anterior, se debe aplicar la norma del art. 12, lo que es ratificado por el SII, pero cuando el prestador es chileno, en el oficio N° 3.396, de 14.12.2007, que indica: «Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio vigente entre Chile y Brasil contempla en el número 5 del protocolo una disposición de carácter especial por medio de la cual se entiende que los servicios técnicos y la asistencia técnica se encuentran incluidos dentro de la definición de regalías prevista en el párrafo 3 del artículo 12.
Al incluirse los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica dentro del concepto de regalías, quedan sometidos al tratamiento tributario previsto para esas rentas en el artículo 12 del Convenio, esto es, pueden ser gravados por el Estado desde donde proceden, pero con el límite del 15 por ciento del importe bruto de éstos, cuando el beneficiario efectivo de las rentas es un residente del otro Estado Contratante.»
Bajo esa situación, el pago total de la remuneración que como contribuyente domiciliado en Chile realice a una empresa prestadora domiciliada en Brasil, por un servicio de asesoría, estará afecta al Impuesto Adicional y, por ello, estará exenta de IVA.
Angelica
el 11 de mayo de 2023 a las 6:34 pm
Muchas gracias por su respuesta,.
En el caso de aplicar el convenio, ¿este servicio se enmarcaría en el articulo 12 de regalías grabándolo con 15% o se considera como servicios personales dependientes articulo 15 con tasa 0%?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de mayo de 2023 a las 9:28 pm
Angélica:
Por lo que ha comentado, al ser una asesoría que presta una empresa brasilera a una empresa nacional, estamos en presencia de un servicio entregado como asesoría, no siendo posible considerarlo ni pago de una regalía, ni como un servicio personal (lo presta una empresa, aunque para ello requiere de personas).
Nosotros lo vemos como un caso de beneficio empresarial, definido en el art. 10 del convenio, por lo que no está afecto a Impuesto Adicional en Chile, por lo que sí estará afecto a IVA.
Angelica
el 10 de mayo de 2023 a las 5:14 pm
Buenas tardes Don Omar
Una consulta, un trabajador contratado por una empresa ubicada en Brasil asesora a una empresa Chile en temas de estrategia de mercado y practicas para eficiencia en procesos, entre otras, (ambas sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial, es decir, son relacionadas). Las compañías firmaron un contrato de prorrateo de gastos con reembolsos entre empresas del mismo grupo empresarial, en el contrato indica que no existe ganancia entre las empresas que comparten el costo del profesional, la empresa chilena deberá reembolsar a la sociedad en Brasil gastos de seguridad social, impuestos asociados al sueldo, gastos de viajes y alimentación y todo aquello que incurra el trabajador respecto a su asesoría en Chile. El trabajador recibe su sueldo y se mantiene bajo contrato de trabajo en Brasil. Al respecto, ¿el pago de Chile a Brasil estaría afecto a impuesto adicional? o por considerarse reembolso de gastos (de acuerdo al contrato firmado) no aplica este impuesto?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de mayo de 2023 a las 11:33 am
Angélica:
No lo vemos como un reembolso de gastos, dado que no es un trabajador dependiente de la empresa chilena, que viajó a Brasil.
El valor de los gastos sería parte de la remuneración. También, considerando que se está contratando a la empresa brasilera, no es una prestación personal. Dado que hay un convenio con Brasil, para evitar la doble tributación, si no se paga el impuesto adicional, la prestación será afecta a IVA, considerando que se trata de un servicio utilizado en Chile, por lo que debe revisar esa situación, que la obligaría a retener dicho tributo, si no se aplica el impuesto adicional por lo establecido en el convenio comentado.
Rosario Allendes
el 20 de abril de 2023 a las 1:00 pm
Hola, muy interesante este articulo¡¡,
Como se afecta la utilización del Iva CF respecto de los gastos que comienzan a hacer aceptados con la nueva norma?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de abril de 2023 a las 9:13 am
Rosario:
Si son gastos del giro, ello dará derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA asociado a dichas operaciones. Si son gastos rechazados, el monto incluye el IVA, dado que no puede utilizarse como crédito fiscal.
CIELO ZACARIAS
el 3 de enero de 2023 a las 3:26 pm
Si quiero comprarme un auto con dinero de mi empresa (tengo una empresa de camiones) como haria en ese caso?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de enero de 2023 a las 5:35 pm
Cielo:
Si Ud. es dueño de la empresa donde están los recursos disponible, debería efectuar un retiro de ella y con eso realizar la compra a nivel personal, considerando que se deduce que es un bien de uso particular y no para la actividad de la empresa.
Por ello, debe analizarlo con su contador, como demostrar el flujo de los recursos para que Ud. pueda acreditar la inversión que realizará a nivel personal.
Diego
el 29 de diciembre de 2022 a las 3:41 pm
Estimado:
Considerando régimen tributario Pro Pyme General, el pago de impuesto a la renta que se determina y paga en el año tributario 1 ¿se debe considerar gasto aceptado en el año tributario 2?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de diciembre de 2022 a las 7:52 pm
Diego:
El cálculo de la base imponible define que se deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, estos últimos los relaciona con los autorizados en el art. 30 y 31 de la Ley de la Renta.
Al respecto, puede leer lo que establece el N° 2 del inciso cuarto del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro): «Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
1°.- …
…
2°.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.»
En concreto, no son aceptados como rebaja de la base imponible de la empresa.
manuel gonzalez
el 16 de noviembre de 2022 a las 10:47 am
puede una empresa jurídica (spa) contratar al cónyuge ? de ser no ..este pasaría hacer un gasto rechazado ?
puede el socio contratar a su hijo mayor de 18 años de ser si este pasaría hacer un gasto aceptado
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2022 a las 7:43 pm
Manuel:
La norma vigente está en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, sobre la cual el SII entregó las siguientes instrucciones, en la Circular N° 53/2020, en las páginas 21/22: «3.7.4. Remuneración asignada a los socios y accionistas de empresas y a los empresarios individuales (párrafo cuarto del N° 6) y a sus cónyuges, convivientes civiles o hijos.
La modificación legal reconoce que muchos propietarios de empresas, especialmente de empresas de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y también realizando actividades operativas, por lo que si bien no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, en los hechos prestan servicios personales en la empresa, por lo que tributariamente corresponde aceptar como gasto una remuneración de mercado.
Quedan sujetas a esta disposición las remuneraciones que se asigne el empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.
Por lo tanto, junto con incorporarse dentro de los beneficiarios de tales remuneraciones a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, se eliminó el límite de remuneraciones que establecía la anterior norma a los propietarios de empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades de personas, vale decir, se eliminó el límite que en dichos casos sólo se podía deducir hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.
De igual forma, la norma en análisis establece que dichas remuneraciones se consideran rentas del artículo 42 N° 1.
Además, la norma acepta como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario y sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Con lo anterior, se aclaran absolutamente sus dudas, en especial con el último párrafo.
También puede pagar honorarios, a las mismas personas, lo que obviamente debe cumplir con la norma para ser aceptado como gasto, pero no son rechazados cuando cumplan los requisitos exigidos. Puede ver, por ejemplo, lo indicado por el SII sobre una consulta de una sociedad de profesionales que tributa bajo las normas de primera categoría, en el oficio N° 3.203, de 03.11.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , que indica: «En cuanto a la consulta 2), y de acuerdo con las instrucciones impartidas al efecto, los honorarios por servicios personales quesean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR; vale decir, dichos desembolsos no se encuentran contemplados en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.»
Lo anterior, en la misma lógica de la remuneración del propietario de la empresa, esto es, si el cónyuge, conviviente civil o hijo de un propietario de la empresa, efectivamente presta servicios a la misma y dichos servicios son necesarios para producir la renta, la remuneración pagada es aceptada como gasto tal como la remuneración de cualquier otro trabajador.»
Maria
el 11 de octubre de 2022 a las 5:54 pm
Buenas noches Estimado
Si un trabajador desempeña funciones gerenciales en un sociedad chilena (bajo contrato de trabajo) y este a su vez desempeña funciones de gerencia a una filia en Argentina, ¿De que forma debería la sociedad chilena cobrar parte del sueldo de este trabajador a la filial en Argentina? ¿Se puede emitir una factura exenta o una factura de exportación de servicio o simplemente tratarlo como reembolso de gasto con una nota de cobro? ¿Es necesario un contrato entre Chile y Argentina o un anexo de contrato de trabajo?
Muchas gracias por su ayuda
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de octubre de 2022 a las 8:48 pm
María:
Lo primero es validar si ello es posible, ya que en muchas oportunidades la representación de empresas esta circunscrito a representantes residentes en el Estado donde se ejerce la representación legal. Pero eso deben validarlo Uds., para ver si es procedente tal representación.
Por ello, no vemos que sea un tema tributario o laboral que afecte al trabajador, que para todos los efectos sería dependiente de un empleador chileno y prestaría sus servicios en Chile, donde se agrega una representación de un filial de la empresa chilena, pero en argentina. No demos que la filial argentina pague renta directa al mencionado trabajador (a menos que así se exija para validar la representación).
Entonces, si parte de la remuneración que la empresa chilena le paga al trabajador incluye la representación legal de la filial en Argentina, entonces lo que correspondería sería un cobro de servicios a la filial, de parte de su matriz (no sería un reembolso de gasto), por lo que dado que será una prestación gravada con IVA, a partir del 01.01.2023, se deberá considerar una exportación de servicios, que requerirá tramitar en la Dirección de Aduanas (DUS), para así aplicar la exención del mencionado impuesto, que beneficiará a la exportación de servicios autorizados por la Dirección de Aduanas.
Max
el 9 de septiembre de 2022 a las 8:55 am
Estimado,
en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva y de huelga con los trabajadores de mi empresa y trabajadores subcontratados, i) los gastos por concepto de asesoría jurídica contratada para enfrentar la huelga, ii) los gastos producto de la suscripción del contrato colectivo: cierto monto en concepto de remuneraciones de trabajadores y otro en beneficios a los trabajadores subcontratados, podrían deducirse como gastos y EXISTE algún tope por así decirlo.
Tengo entendido de que todos serían gastos necesarios, excepto los beneficios a los trabajadores subcontratados por no se trabajadores de la empresa, pero me confunde saber si existe algún tope o no.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2022 a las 9:19 pm
Max:
No hay tope. Son valores de mercado, es decir, que correspondan a la realidad de la situación y mercado donde esté la empresa.
Si hay beneficios para los trabajadores subcontratados, dependerá de cuáles son esas regalías, ya que deberían ser incorporadas dentro de los cobros de los servicios que hacen las empresas subcontratistas. Ahora si se trata de beneficios generales, como almuerzos, movilización, esparcimiento, etc., lo más probable es que no tenga ningún inconveniente en considerarlos como gastos tributarios, dado que son obligaciones contraídas en negociaciones laborales colectivas.
Renata
el 9 de septiembre de 2022 a las 8:43 am
¡Hola! Tengo dos preguntas:
1) Si fui sancionada por el SII con multas de x monto por llevar mal e incumplir obligaciones en procedimientos de fiscalización y declaración de renta, junto con pagar el impuesto sanción del artículo 21 por declarar como gasto necesario algo que no lo era, ¿es posible deducir dichos montos como gasto¿ O se aplica en estos dos casos lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo y serían considerados gastos rechazados.
2) Las pérdidas a consecuencia de la baja productividad laboral en un mes a raíz de una huelga de trabajadores, ¿se pueden considerar como rechazados y existe algun tope¿
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2022 a las 10:22 am
Renata:
Las multas a favor del fisco no se aceptan como rebaja de la base tributaria, es decir, no puede deducirlas como gasto, pero no están afectas a la tributación como gasto rechazado (40% del art. 21).
Si no son pérdidas efectivas, no serán consideradas como gasto tributario. Los costos reales sí. Por ello, si en una baja producción por huelga, le impiden cumplir un contrato y ello le genera pagos por indemnización, esos valores sí son gastos aceptados, a partir del año 2020, por la modificación del concepto de gasto necesario.
María
el 23 de agosto de 2022 a las 8:17 pm
Don Omar
Muchas gracias por sus artículos son muy productivos, una duda, una sociedad A tiene contratado a un trabajador y paga su sueldo mes a mes pero por razones externas este trabajador ejerce funciones en una empresa relacionada B, la empresa A necesita cobrar este gasto a la empresa B. Para cobrar este gasto la empresa A debe emitir una factura exenta de IVA? O es posible respaldar este gasto con una nota interna de cobro tratándolo como un reembolso de gasto?
Lo que debe generar es un contrato de prestación de servicios, el cual estará seguramente afecto a IVA a partir del 01.01.2023 y debe tratarse de una operación real, documentándose con la respectiva factura.
Carolina
el 14 de agosto de 2022 a las 3:12 pm
Buenas tardes,
Tengo una duda, si ahora se considera un gasto aceptado por ejemplo el pago de multas a un cliente al que se le prestan servicios por incumplimiento laboral de la empresa proveedora del servicio, por que deben ser agregados a la RLI? anteriormente las afectábamos con el 40% por lo que se agregaban y deducían y ahora no o en realidad no es un gasto aceptado sino que paso a ser un gasto rechazado no afecto según la reforma? ya que la ley en en inciso segunda habla de multas pero fiscales y esta no sería de ese tipo.
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2022 a las 10:48 pm
Carolina:
A contar de la publicación de la Ley 21.210, el concepto de gasto cambió y se considera aquel que tenga la aptitud de producir renta (inciso primero artículo 31 de la LIR). La Circular N°53 del año 2020, instruye el concepto del gasto aceptado, señalando algunos ejemplos (página número 2), que a continuación detallaremos: “a) Gastos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si, en definitiva, ese propósito o finalidad se frustra, ello no torna en innecesario el gasto……”
“b) Gastos que, si bien no tienen una vinculación directa con la obtención de rentas ni con el desarrollo de nuevos proyectos, igualmente dicen relación con la mantención de la actividad o negocio…..”
“c) Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio. También aquellos relacionados a eventualidades o imprevistos cuya ocurrencia es transversal a las actividades económicas, como, por ejemplo:
– Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas;
– Responsabilidad de la empresa por acciones de sus trabajadores o de trabajadores subcontratados, durante la jornada de trabajo;
– Retraso no imputable al contribuyente en la obtención de permisos o requerimientos medioambientales, de salubridad, laborales, etc.;
– Desembolsos vinculados a cláusulas de no competencia o prohibición de ejercer ciertas actividades.
– En el caso de las empresas constructoras, es usual el pago de multas por atrasos en los plazos pactados de entrega como consecuencia de la complejidad, duración o ubicación geográfica de las obras, atrasos en la entrega de terrenos o tramitación de permisos que debe entregar la autoridad, etc….”
Tal como se puede verificar en los ejemplos reproducidos anteriormente, el pago de multas por atrasos o incumplimiento de contratos, de acuerdo con la actual legislación, es un gasto aceptado.
Benjamín Salazar
el 27 de julio de 2022 a las 2:31 pm
Estimado Omar:
Quisiera consultar si hay algún límite de precio, para imputar como gasto algún artefacto tecnológico, en específico un teléfono celular. He escuchado que para ser aceptado debe ser un celular básico, sin embargo quisiera saber si pudiera imputar como gasto un celular de alta gama, entendiendo que es necesario para el negocio.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de julio de 2022 a las 5:13 pm
Benjamín:
No hay prohibición en el tipo de dispositivo, siempre que se acredite que se utiliza para la generación de ingresos afectos a impuesto a la renta. Obviamente, debe acreditar que dicho dispositivo está siendo utilizado para la generación de los ingresos y no es un bien de uso personal del dueño.
Esteban R.
el 25 de julio de 2022 a las 10:36 pm
Estimado,
Queria saber que sucede en el caso de una indemnizacion voluntaria por termino de contrato en mutuo acuerdo a un gerente, que se puede asumir que no incide en la fijación de los montos y es considerado como trabajador dependiente sin accion alguna en la empresa. Por tanto, este gerente se puede considerar como un relacionado bajo el articulo 21 de la LIR? Si no se considera relacionado, porque seria?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de julio de 2022 a las 9:23 am
Esteban:
Si esa indemnización voluntaria es de mercado, no debería tener cuestionamiento. Por ejemplo, si corresponde a un mes por año de servicio, considerando su remuneración vigente. Si es menor, no tendrá inconveniente.
Lo otro, si el Gerente no es el que define la indemnización, claramente si ésta es igual o menor a lo antes comentado, no tendría observaciones por parte del SII, dado que estaría dentro del concepto de un gasto necesario.
Mari
el 6 de mayo de 2022 a las 3:35 pm
Estimados,
Quisiera saber que sucede, en el caso de que se pague la indemnización voluntaria por causal de mutuo acuerdo, y este no haya pagado el impuesto. Se entiende que sería un gasto rechazado, afecto o no a al artículo 21ª LIR?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de mayo de 2022 a las 7:39 pm
Mari:
No tenemos todos los datos para ubicar el contexto de la consulta. Asumiremos que se trata de un término de contrato laboral. Si no se pagó el impuesto al momento de pagar la indemnización voluntaria, será responsabilidad del empleador la retención y entero.
Pero como el gasto es aceptado, cumpliendo con los requisitos (por ejemplo, que sea realmente un trabajador y éste no incide en la fijación de los montos) no sería agregado a la base de la empresa.
Nilda Morales Araneda
el 27 de enero de 2022 a las 9:10 pm
Buenas Tardes:
Disculpen, no se si mi consulta encaja en este artículo, una empresa que tributa en 14 D 3 de la LIR, en diciembre del 2021 canceló un parte de dos, un anticipo a un proveedor, por trabajos de maestranza terminados y entregados en enero del 2022, mi consulta, cómo considero este flujo efectuado en diciembre y el IVA involucrado en el anticipo y qué efectos tributarios debo considerar en la determinación del RLI, ya que la facturación total fue en enero del 2022.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2022 a las 8:38 am
Nilda:
Si Ud. no tiene la factura por el anticipo, ello no es el pago de un gasto, sino la garantía entregada a un tercero, debiendo considerarla como un activo.
En todo caso, hay un error en el procedimiento aplicado por el prestador, si lo contratado es un servicio, ya que si percibió la remuneración, aunque sea en parte, por dicho monto debió haber emitido la respectiva factura y no en el período siguiente. Si es una venta, el anticipo no se factura hasta la entrega de los bienes, lo que ocurrió en el mes siguiente de la percepción del anticipo, que como ya comentamos debe ser tratado como un activo por el comprador.
eduardo
el 18 de enero de 2022 a las 11:13 am
Buenas tardes, quisiera consultar por esta indemnización voluntaria. Por ejemplo tengo que pagar un finiquito por la causal necesidad de la empresa por indemnización años de servicios son $ 5.000.000 aprox. Su sueldo base mensual ahora sería 350.000. Y la empresa quiere darle una indemnización voluntaria por $ 5.000.000 más.
Entonces el finiquito sería $ 10.000.000. Entonces por lo que entiendo este sería un gasto aceptado la indemnización obligatoria. Y la indemnización voluntaria sería aceptada siempre que este pagada efectivamente y su respectivo impuesto único sobre los $ 5.000.000
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2022 a las 7:05 pm
Eduardo:
Hay dos situaciones que considerar en el caso planteado. Siempre el gasto se aceptará cuando sea asociado a un valor de mercado o que se utiliza en situaciones similares. Si una persona tiene un ingreso de $350.000 y la indemnización tiene un promedio de pago por año mayor a ese monto, claramente será observado como un gasto excesivo, considerando los años en que el contrato de trabajo estuvo vigente, dado que no es justificable el valor. El concepto vigente sería la razonabilidad del gasto, entregado voluntariamente. Esto es el efecto para el empleador, por aplicación de lo indicado en el art. 31, específicamente en el N° 6, inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta.
En cambio, para el trabajador, será considerado como un ingreso no renta, el equivalente a un mes por año de servicio, multiplicado por la remuneración promedio de los últimos 24 períodos de vigencia del contrato. El mayor valor que resulte, será una renta accesoria que hay que liquidarla en un período de 12 meses y reliquidar el impuesto único, si procede, sumándose a la renta mensual que tuvo el trabajador en cada período (los doce últimos meses). Normas: art. 17° N° 13 y art. 46°, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Pam
el 30 de diciembre de 2021 a las 8:28 am
Buen día:
primero dar las gracias por toda la información clara que ustedes aportan.
Mi consulta es sobre los aportes a instituciones, si aporto a la teletón mediante transferencia electrónica, este gasto puede incluirse en el calculo de RLI o se usa como crédito de acuerdo al porcentaje establecido.
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de diciembre de 2021 a las 12:14 pm
Pam:
Comuníquese con la Fundación para solicitar el correspondiente certificado de donación, que se acreditará con el depósito. Puede visitar https://www.teleton.cl/preguntas-frecuentes/
Mario Valdés
el 17 de mayo de 2021 a las 10:03 am
Buenos días
Un poco extemporáneo a la fecha de este material presentado.
Agradecería pudieran indicarme, si los resultados financieros, derivados
por ajustes de tipo de cambio, dado por inversiones en instrumentos financieros,
en moneda extranjera y no liquidadas aún, que generan en la determinación de la RLI, forman parte del resultado, y/o se agregan o disminuyen según sea el caso.
Muchas Gracias
Atentamente
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de mayo de 2021 a las 10:34 am
Mario:
No es extemporáneo, es lo que está vigente. Posterior al material puede ver la Circular N° 53/2020 del SII, donde coloca énfasis en distintos aspectos de la modificación legal que se introdujo con la Ley N° 21.210, que rige a partir del año tributario 2021 (ejercicio 2020).
Por ello, es fundamental aplicar la nueva normativa en función del régimen tributario en el cual se declara. Si Ud. está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, para el cálculo de la base tributaria no considera la aplicación de la corrección monetaria, por lo que lo que prima es la percepción del ingreso o el pago del gasto. Distinto es si su régimen es el de la letra A) del mencionada artículo, donde sí considera los ingresos devengados y también está afecto al mecanismo de corrección monetaria del art. 41, como los gastos adeudados o pagados.
Entonces, si está en el régimen general de la letra A), la actualización de las inversiones por el tipo de cambio, son parte del resultado tributario de cada período anual; por el contrario, si esta en algún régimen de la letra D) del art. 14, entonces no los considera, hasta que haga efectivo la percepción del ingreso, que incluya esa variación (liquidación de la inversión).
Víctor Manuel Ch.
el 12 de febrero de 2021 a las 1:12 am
Estimados,
Buenas noches, respecto de las indemnizaciones voluntarias el artículo 31 Nº 6 menciona que éstas serán gasto aceptado si se han pagado los impuestos que corresponden, observo entonces que aplicaría el impuesto único de segunda categoría, entendido esto consulto: ¿podré aplicar lo señalado en el artículo 46 de la LIR para reliquidar ese impuesto en un año, transformando las diferencias entre el impuesto único de segunda categoría que se pagó versus el impuesto reliquidado determinado en UTM, y traspasar todos esos saldos en UTM para declararlos en el mes en el que se pagó la indemnización?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de febrero de 2021 a las 10:56 am
Víctor Manuel:
Primero tiene que determinar que la indemnización pagada es renta para el trabajador.
Se acepta como un pago no renta el valor de un mes por año por la vigencia del contrato, según la remuneración mensual promedio de los últimos 24 meses, de acuerdo al art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta: «13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.»
Entonces, una vez determinado lo que el trabajador debe tributar como renta, deberá aplicar lo dispuesto en el art. 46 para el cálculo del impuesto a retener, especialmente lo indicado en el último inciso, ya que si es un pago voluntario o éste ha excedido por utilizar la remuneración distinta a la indemnización obligatoria con tope de 90 UF, el exceso se entenderá un pago voluntario, teniendo entonces como tope para la reliquidación los últimos 12 meses previos al finiquito. El mencionado inciso señala: «Para los efectos del inciso anterior, las remuneraciones voluntarias que se paguen en relación a un determinado lapso, se entenderá que se han devengado uniformemente en dicho lapso, el que no podrá exceder de doce meses.»
Estimado Buenas Tardes:
Necesito distribuir los gastos de Remuneraciones de los Gerentes, entre empresas relacionadas, cual seria la mejor manera sin tener que hacer una Factura con IVA, puedo hacer una factura exenta? favor indicar la mejor manera, desde ya muchas gracias
Nelson:
No se pueden simular operaciones en búsqueda de evitar el pago de los impuestos. Si hay prestaciones de servicios que son afectos a IVA, no pueden considerarse exentos, salvo que exista una norma específica de exención.
Se puede hacer una factura exenta, para distribuir las remuneraciones, de los Gerentes en empresas relacionadas, sin tener que pagar IVA, Si no se puede cual seria el procedimiento correcto para esta distribución de gastos.
Nelson:
Cuidado con realizar operaciones simuladas, dado que no es por el simple hecho de distribuir gastos, sino que deben corresponder a situaciones reales.
Si hay una prestación de servicios interempresas del grupo, ello debe estar en un contrato y ser una prestación que se pueda justificar, emitiendo además las respectivas facturas afectas a IVA por los cobros de remuneraciones.
gracias por el espacio
consulta la empresa hizo un contrato de arriendo notarial, las transferencias deben ser hechas con la cuenta empresa o si se hace con una cuenta particular cuenta como gasto? lo otro la luz gas internet agua de la oficina también se pagan con cuenta privada para que sean gastos se deben hacer esos pagos con la cuenta empresa?o estar a nombre de la empresa en caso del internet?
saludos
Clara:
Los pagos a proveedores los puede realizar desde la cuenta de la empresa, siendo esa la mejor alternativa. Pero si hay gastos donde opera un «reembolso», dado que un tercero pagó por cuenta de la empresa, ello también será considerado como un pago real, teniendo los respaldos del caso.
El problema es para la percepción de los ingresos, donde si ellos se depositan en la cuenta del socio o dueño, será difícil demostrar que no ha sido un retiro.
Estimados:
Muchas gracias por este espacio para poder compartir y promover el conocimiento de las normas.
Mi consulta es respecto de los gastos pagados con tarjeta de crédito personal que realiza el socio de una SpA, los cuales son rendidos posteriormente a la sociedad. Si bien los gastos rendidos son necesarios para producir la renta, ¿serán aceptados por el SII como gasto en la SpA?. Respecto de los gastos en que exista factura a nombre de la sociedad no debiera ser tema pues la tarjeta actúa como medio de pago. Sin embargo, existen partidas incluidas en el estado de cuenta de la tarjeta como comisiones, intereses, y otros donde no existe documento emitido a nombre de la sociedad. Agradezco de antemano su orientación y comentarios al respecto
Francisco:
Ud. puede utilizar el mecanismo de reembolso, pero no el pago de intereses, comisiones y otros. Ello sería un gasto no aceptado para la empresa y un ingreso para el receptor de los pagos, que no son reembolsos de gastos, sino remuneración (está cobrando por la utilización de un medio de pago).
La sugerencia es que nunca pague recargos, si no reembolse el valor pagado por cuenta de la empresa, que puede realizar incluso antes del vencimiento de la fecha de pago de la tarjeta, para evitar asociar costos de intereses, que no pueden ser asumidos por esta (sería un crédito otorgado por el titular de la tarjeta, lo que está lejos de una operación real).
Saludos.
El comprobante de pago que hace llegar Uber por los traslados al correo electrónico es aceptado como gasto ?? o Uber si se les solicita emite algún documento tributario a nombre de la empresa ??
Es una empresa que no cuenta con movilización propia aún, por tanto, el uso de esta aplicación es constante por motivo de reuniones.
Desde ya muchas gracias.
Leandro:
El comprobante de pago emitido por UBER será gasto aceptado, siempre y cuando sea complementado con otros elementos que respalden el gasto, tales como contabilización, egreso según cartola bancaria, motivo del viaje. Principalmente, los gastos de traslado de los trabajadores forman parte de una rendición de gasto, en donde se visualiza la fecha de traslado, el destino, el monto y la autorización.
Esto de acuerdo a lo establecido en la primera parte del art. 31 de la Ley de la Renta, donde se definen las características que deben tener los gastos tributarios (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”
Hola, buenos días.
Los gastos asociados a electricidad, agua, gastos comunes y arriendo de una SpA cuyo domicilio tributario aceptado por el SII es la residencia de los dueños corresponde a gastos aceptados o rechazados? La empresa presta servicios de construcción y en el domicilio solo se realizan labores administrativas.
Gabriel:
Por definición, el domicilio postal significa que no hay actividad específica en dicho lugar, ya que no puede atender público ni desarrollar actividades de prestación de servicios. Por ende, los gastos asociados a ese domicilio postal, que es un inmueble habitacional, no serían aceptados como gastos tributarios para la sociedad.
Buenas tardes, Estimado.
El pago a una sociedad sin fines de lucro, y que no entregue factura seria un gasto aceptado para la empresa que hace el pago? Debido a que, la sociedad que recibe el pago se acoge al art 17 LIR.
Saludos.
Rafael:
Si Ud. está pagando una prestación, entonces el prestador está obligado a emitir el comprobante que proceda, que en el caso de ser una remuneración por un servicio o el precio por una venta, debe ser una factura, sin importar si dicho contribuyente tiene o no fines de lucro.
Distinto es el caso si está realizando un pago por una membresía, un aporte o una donación, donde hay documentos diferentes.
Estimados:
Consulto por provisión de gastos al 31-12-xx en base a lo adeudado efectivamente, pero en la cual, la contraparte no emite la factura hasta el año siguiente, y por lo tanto, no se efectúa el pago del gasto hasta que se reciba la factura. En este caso, la provisión de gastos es aceptada, y en consecuencia no se agrega a la RLI?
María:
Hay dos escenarios que debe considerar: el contable y el tributario.
En su cierre contable, Ud. debe reconocer el gasto como provisión. En cambio, en el ámbito tributario, ello dependerá del régimen, considerando que para el caso de lo establecido en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, el gasto se acepta si está pagado, no procediendo el reconocimiento devengado.
Distinto es el caso del régimen tributario de la letra A), del mencionado art. 14, donde sí se acepta el devengamiento del gasto, sin importar si éste se encuentra pagado.
Buenas tardes, existe algun impedimento para considerar las facturas asociada a cuenta bancaria (mantenimiento) como necesarias para producir la renta? Consulta puntual para pyme con contabilidad simplificada, régimen propyme general 14d gracias.
Sebastián:
Todo cobro asociado a la generación de renta y a la actividad gravada con IVA, dará derecho a utilizar como gasto el monto pagado y como crédito fiscal el impuesto documentado en la factura. En el caso concreto de los costos de mantención de una cuenta corriente a nombre de la empresa, es parte de su actividad y, por ende, sí puede generar crédito fiscal de IVA, cuando proceda, como también será un gasto aceptado.
Buenos Días, un contribuyente del artículo 14 ter año comercial 2019, puede rebajar en la base imponible como gasto el impuesto a la renta pagado en el ejercicio anterior, al tratarse de un desembolso efectivo ??
Gracias
Sandra:
Los impuestos nunca se han rebajado directamente de la base afecta. Se rebajan de los saldos acumulados de utilidades. Por ello, asumiendo que es una duda por alguna fiscalización que le están realizando (indica un régimen que hoy no existe), si rebajó directamente el impuesto pagado de la base afecta a impuesto del año del pago, ello está erróneo, debiendo corregir el error y deducirlo del valor acumulado de utilidades tributarias no distribuidas.
Estimado Omar mi consulta es la siguiente si una empresa constructora, esta levantando un proyecto de departamentos y en transcurso de obra hubieron unos daños provocados a terceros, esto se produjeron durante las excavaciones donde cedio y se produjo un deslizamiento que afecto al terreno vecino. esto significo que se derrumbara el muro medianero y ademas el patio del terreno del vecino se hundiera afectando eventualmente la estabilidad de su casa. por ende el dueno presento una demanda en contra de la constructora, el tribunal paralizo las obras ya que determino que la constructora no ejecuto las obras correctamente.
extra judicialmente se llego a un acuerdo con el vecino y se pagaron 10 millones para reparaciones y 80 millones como indemnizacion, en donde el vecino firmo un papel notarial y posteriormente retiro la demanda, con esto la constructora pudo terminar el proyecto.
la consulta es los 90 millones son aceptados como gastos o son gastos rechazados ya que este fue incurrido en el año comercial 2019 y quedarian amparados a ley antigua y no la reforma.
muchas gracias
Juan Carlos:
Por lo que comenta, los hechos ocurrieron en el año 2019, pero si la acción del cierre del acuerdo, donde estaba en tramitación la demanda, se realizó en el año donde ya estaba vigente la nueva reforma, sería un gasto aceptado, dado que no se conocía con anterioridad.
Distinto es el caso, donde la operación ocurrió en el año 2019, donde se aplica la norma vigente, que no permitía la utilización de dichos gastos, considerándolos como rechazados y afectos a una tributación específica. Ahora, si no pagó el tributo en ese período, es posible que hoy también estén prescritos los efectos tributarios de dicha operación.
Muchas gracias Don Omar
Sin embargo, aun me queda la duda ya que en el protocolo del convenio punto 5 hace referencia que las disposiciones del artículo 12 (regalías) se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica y entiendo que la asesoría puede asimilarse a asistencia técnica por cuanto consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas. ¿Cree usted que se pueda enmarcar como regalía?
Angélica:
El protocolo indica:
«5. Con referencia al artículo 12, párrafo 3
Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica.»
Dicho párrafo indica:
«3. El término «regalías» empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas y las películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y de sonido, de grabación de programas de televisión o radiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, así como por el uso o la
concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.»
Dado lo anterior, se debe aplicar la norma del art. 12, lo que es ratificado por el SII, pero cuando el prestador es chileno, en el oficio N° 3.396, de 14.12.2007, que indica:
«Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio vigente entre Chile y Brasil contempla en el número 5 del protocolo una disposición de carácter especial por medio de la cual se entiende que los servicios técnicos y la asistencia técnica se encuentran incluidos dentro de la definición de regalías prevista en el párrafo 3 del artículo 12.
Al incluirse los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica dentro del concepto de regalías, quedan sometidos al tratamiento tributario previsto para esas rentas en el artículo 12 del Convenio, esto es, pueden ser gravados por el Estado desde donde proceden, pero con el límite del 15 por ciento del importe bruto de éstos, cuando el beneficiario efectivo de las rentas es un residente del otro Estado Contratante.»
Bajo esa situación, el pago total de la remuneración que como contribuyente domiciliado en Chile realice a una empresa prestadora domiciliada en Brasil, por un servicio de asesoría, estará afecta al Impuesto Adicional y, por ello, estará exenta de IVA.
Muchas gracias por su respuesta,.
En el caso de aplicar el convenio, ¿este servicio se enmarcaría en el articulo 12 de regalías grabándolo con 15% o se considera como servicios personales dependientes articulo 15 con tasa 0%?
Angélica:
Por lo que ha comentado, al ser una asesoría que presta una empresa brasilera a una empresa nacional, estamos en presencia de un servicio entregado como asesoría, no siendo posible considerarlo ni pago de una regalía, ni como un servicio personal (lo presta una empresa, aunque para ello requiere de personas).
Nosotros lo vemos como un caso de beneficio empresarial, definido en el art. 10 del convenio, por lo que no está afecto a Impuesto Adicional en Chile, por lo que sí estará afecto a IVA.
Buenas tardes Don Omar
Una consulta, un trabajador contratado por una empresa ubicada en Brasil asesora a una empresa Chile en temas de estrategia de mercado y practicas para eficiencia en procesos, entre otras, (ambas sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial, es decir, son relacionadas). Las compañías firmaron un contrato de prorrateo de gastos con reembolsos entre empresas del mismo grupo empresarial, en el contrato indica que no existe ganancia entre las empresas que comparten el costo del profesional, la empresa chilena deberá reembolsar a la sociedad en Brasil gastos de seguridad social, impuestos asociados al sueldo, gastos de viajes y alimentación y todo aquello que incurra el trabajador respecto a su asesoría en Chile. El trabajador recibe su sueldo y se mantiene bajo contrato de trabajo en Brasil. Al respecto, ¿el pago de Chile a Brasil estaría afecto a impuesto adicional? o por considerarse reembolso de gastos (de acuerdo al contrato firmado) no aplica este impuesto?
Angélica:
No lo vemos como un reembolso de gastos, dado que no es un trabajador dependiente de la empresa chilena, que viajó a Brasil.
El valor de los gastos sería parte de la remuneración. También, considerando que se está contratando a la empresa brasilera, no es una prestación personal. Dado que hay un convenio con Brasil, para evitar la doble tributación, si no se paga el impuesto adicional, la prestación será afecta a IVA, considerando que se trata de un servicio utilizado en Chile, por lo que debe revisar esa situación, que la obligaría a retener dicho tributo, si no se aplica el impuesto adicional por lo establecido en el convenio comentado.
Hola, muy interesante este articulo¡¡,
Como se afecta la utilización del Iva CF respecto de los gastos que comienzan a hacer aceptados con la nueva norma?
Muchas Gracias,
Rosario
Rosario:
Si son gastos del giro, ello dará derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA asociado a dichas operaciones. Si son gastos rechazados, el monto incluye el IVA, dado que no puede utilizarse como crédito fiscal.
Si quiero comprarme un auto con dinero de mi empresa (tengo una empresa de camiones) como haria en ese caso?
Cielo:
Si Ud. es dueño de la empresa donde están los recursos disponible, debería efectuar un retiro de ella y con eso realizar la compra a nivel personal, considerando que se deduce que es un bien de uso particular y no para la actividad de la empresa.
Por ello, debe analizarlo con su contador, como demostrar el flujo de los recursos para que Ud. pueda acreditar la inversión que realizará a nivel personal.
Estimado:
Considerando régimen tributario Pro Pyme General, el pago de impuesto a la renta que se determina y paga en el año tributario 1 ¿se debe considerar gasto aceptado en el año tributario 2?
¡Muchas gracias!
Diego:
El cálculo de la base imponible define que se deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, estos últimos los relaciona con los autorizados en el art. 30 y 31 de la Ley de la Renta.
Al respecto, puede leer lo que establece el N° 2 del inciso cuarto del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
1°.- …
…
2°.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.»
En concreto, no son aceptados como rebaja de la base imponible de la empresa.
puede una empresa jurídica (spa) contratar al cónyuge ? de ser no ..este pasaría hacer un gasto rechazado ?
puede el socio contratar a su hijo mayor de 18 años de ser si este pasaría hacer un gasto aceptado
Manuel:
La norma vigente está en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, sobre la cual el SII entregó las siguientes instrucciones, en la Circular N° 53/2020, en las páginas 21/22:
«3.7.4. Remuneración asignada a los socios y accionistas de empresas y a los empresarios individuales (párrafo cuarto del N° 6) y a sus cónyuges, convivientes civiles o hijos.
La modificación legal reconoce que muchos propietarios de empresas, especialmente de empresas de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y también realizando actividades operativas, por lo que si bien no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, en los hechos prestan servicios personales en la empresa, por lo que tributariamente corresponde aceptar como gasto una remuneración de mercado.
Quedan sujetas a esta disposición las remuneraciones que se asigne el empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.
Por lo tanto, junto con incorporarse dentro de los beneficiarios de tales remuneraciones a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, se eliminó el límite de remuneraciones que establecía la anterior norma a los propietarios de empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades de personas, vale decir, se eliminó el límite que en dichos casos sólo se podía deducir hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.
De igual forma, la norma en análisis establece que dichas remuneraciones se consideran rentas del artículo 42 N° 1.
Además, la norma acepta como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario y sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Con lo anterior, se aclaran absolutamente sus dudas, en especial con el último párrafo.
También puede pagar honorarios, a las mismas personas, lo que obviamente debe cumplir con la norma para ser aceptado como gasto, pero no son rechazados cuando cumplan los requisitos exigidos. Puede ver, por ejemplo, lo indicado por el SII sobre una consulta de una sociedad de profesionales que tributa bajo las normas de primera categoría, en el oficio N° 3.203, de 03.11.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , que indica:
«En cuanto a la consulta 2), y de acuerdo con las instrucciones impartidas al efecto, los honorarios por servicios personales quesean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR; vale decir, dichos desembolsos no se encuentran contemplados en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.»
Lo anterior, en la misma lógica de la remuneración del propietario de la empresa, esto es, si el cónyuge, conviviente civil o hijo de un propietario de la empresa, efectivamente presta servicios a la misma y dichos servicios son necesarios para producir la renta, la remuneración pagada es aceptada como gasto tal como la remuneración de cualquier otro trabajador.»
Buenas noches Estimado
Si un trabajador desempeña funciones gerenciales en un sociedad chilena (bajo contrato de trabajo) y este a su vez desempeña funciones de gerencia a una filia en Argentina, ¿De que forma debería la sociedad chilena cobrar parte del sueldo de este trabajador a la filial en Argentina? ¿Se puede emitir una factura exenta o una factura de exportación de servicio o simplemente tratarlo como reembolso de gasto con una nota de cobro? ¿Es necesario un contrato entre Chile y Argentina o un anexo de contrato de trabajo?
Muchas gracias por su ayuda
María:
Lo primero es validar si ello es posible, ya que en muchas oportunidades la representación de empresas esta circunscrito a representantes residentes en el Estado donde se ejerce la representación legal. Pero eso deben validarlo Uds., para ver si es procedente tal representación.
Por ello, no vemos que sea un tema tributario o laboral que afecte al trabajador, que para todos los efectos sería dependiente de un empleador chileno y prestaría sus servicios en Chile, donde se agrega una representación de un filial de la empresa chilena, pero en argentina. No demos que la filial argentina pague renta directa al mencionado trabajador (a menos que así se exija para validar la representación).
Entonces, si parte de la remuneración que la empresa chilena le paga al trabajador incluye la representación legal de la filial en Argentina, entonces lo que correspondería sería un cobro de servicios a la filial, de parte de su matriz (no sería un reembolso de gasto), por lo que dado que será una prestación gravada con IVA, a partir del 01.01.2023, se deberá considerar una exportación de servicios, que requerirá tramitar en la Dirección de Aduanas (DUS), para así aplicar la exención del mencionado impuesto, que beneficiará a la exportación de servicios autorizados por la Dirección de Aduanas.
Estimado,
en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva y de huelga con los trabajadores de mi empresa y trabajadores subcontratados, i) los gastos por concepto de asesoría jurídica contratada para enfrentar la huelga, ii) los gastos producto de la suscripción del contrato colectivo: cierto monto en concepto de remuneraciones de trabajadores y otro en beneficios a los trabajadores subcontratados, podrían deducirse como gastos y EXISTE algún tope por así decirlo.
Tengo entendido de que todos serían gastos necesarios, excepto los beneficios a los trabajadores subcontratados por no se trabajadores de la empresa, pero me confunde saber si existe algún tope o no.
Max:
No hay tope. Son valores de mercado, es decir, que correspondan a la realidad de la situación y mercado donde esté la empresa.
Si hay beneficios para los trabajadores subcontratados, dependerá de cuáles son esas regalías, ya que deberían ser incorporadas dentro de los cobros de los servicios que hacen las empresas subcontratistas. Ahora si se trata de beneficios generales, como almuerzos, movilización, esparcimiento, etc., lo más probable es que no tenga ningún inconveniente en considerarlos como gastos tributarios, dado que son obligaciones contraídas en negociaciones laborales colectivas.
¡Hola! Tengo dos preguntas:
1) Si fui sancionada por el SII con multas de x monto por llevar mal e incumplir obligaciones en procedimientos de fiscalización y declaración de renta, junto con pagar el impuesto sanción del artículo 21 por declarar como gasto necesario algo que no lo era, ¿es posible deducir dichos montos como gasto¿ O se aplica en estos dos casos lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo y serían considerados gastos rechazados.
2) Las pérdidas a consecuencia de la baja productividad laboral en un mes a raíz de una huelga de trabajadores, ¿se pueden considerar como rechazados y existe algun tope¿
Muchas gracias.
Renata:
Las multas a favor del fisco no se aceptan como rebaja de la base tributaria, es decir, no puede deducirlas como gasto, pero no están afectas a la tributación como gasto rechazado (40% del art. 21).
Si no son pérdidas efectivas, no serán consideradas como gasto tributario. Los costos reales sí. Por ello, si en una baja producción por huelga, le impiden cumplir un contrato y ello le genera pagos por indemnización, esos valores sí son gastos aceptados, a partir del año 2020, por la modificación del concepto de gasto necesario.
Don Omar
Muchas gracias por sus artículos son muy productivos, una duda, una sociedad A tiene contratado a un trabajador y paga su sueldo mes a mes pero por razones externas este trabajador ejerce funciones en una empresa relacionada B, la empresa A necesita cobrar este gasto a la empresa B. Para cobrar este gasto la empresa A debe emitir una factura exenta de IVA? O es posible respaldar este gasto con una nota interna de cobro tratándolo como un reembolso de gasto?
María:
La recuperación de gastos no opera cuando se trata de remuneraciones de trabajadores. Puede ver más detalle en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0836.htm
Lo que debe generar es un contrato de prestación de servicios, el cual estará seguramente afecto a IVA a partir del 01.01.2023 y debe tratarse de una operación real, documentándose con la respectiva factura.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si ahora se considera un gasto aceptado por ejemplo el pago de multas a un cliente al que se le prestan servicios por incumplimiento laboral de la empresa proveedora del servicio, por que deben ser agregados a la RLI? anteriormente las afectábamos con el 40% por lo que se agregaban y deducían y ahora no o en realidad no es un gasto aceptado sino que paso a ser un gasto rechazado no afecto según la reforma? ya que la ley en en inciso segunda habla de multas pero fiscales y esta no sería de ese tipo.
Gracias
Carolina:
A contar de la publicación de la Ley 21.210, el concepto de gasto cambió y se considera aquel que tenga la aptitud de producir renta (inciso primero artículo 31 de la LIR). La Circular N°53 del año 2020, instruye el concepto del gasto aceptado, señalando algunos ejemplos (página número 2), que a continuación detallaremos:
“a) Gastos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si, en definitiva, ese propósito o finalidad se frustra, ello no torna en innecesario el gasto……”
“b) Gastos que, si bien no tienen una vinculación directa con la obtención de rentas ni con el desarrollo de nuevos proyectos, igualmente dicen relación con la mantención de la actividad o negocio…..”
“c) Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio. También aquellos relacionados a eventualidades o imprevistos cuya ocurrencia es transversal a las actividades económicas, como, por ejemplo:
– Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas;
– Responsabilidad de la empresa por acciones de sus trabajadores o de trabajadores subcontratados, durante la jornada de trabajo;
– Retraso no imputable al contribuyente en la obtención de permisos o requerimientos medioambientales, de salubridad, laborales, etc.;
– Desembolsos vinculados a cláusulas de no competencia o prohibición de ejercer ciertas actividades.
– En el caso de las empresas constructoras, es usual el pago de multas por atrasos en los plazos pactados de entrega como consecuencia de la complejidad, duración o ubicación geográfica de las obras, atrasos en la entrega de terrenos o tramitación de permisos que debe entregar la autoridad, etc….”
Tal como se puede verificar en los ejemplos reproducidos anteriormente, el pago de multas por atrasos o incumplimiento de contratos, de acuerdo con la actual legislación, es un gasto aceptado.
Estimado Omar:
Quisiera consultar si hay algún límite de precio, para imputar como gasto algún artefacto tecnológico, en específico un teléfono celular. He escuchado que para ser aceptado debe ser un celular básico, sin embargo quisiera saber si pudiera imputar como gasto un celular de alta gama, entendiendo que es necesario para el negocio.
De antemano, muchas gracias
Benjamín:
No hay prohibición en el tipo de dispositivo, siempre que se acredite que se utiliza para la generación de ingresos afectos a impuesto a la renta. Obviamente, debe acreditar que dicho dispositivo está siendo utilizado para la generación de los ingresos y no es un bien de uso personal del dueño.
Estimado,
Queria saber que sucede en el caso de una indemnizacion voluntaria por termino de contrato en mutuo acuerdo a un gerente, que se puede asumir que no incide en la fijación de los montos y es considerado como trabajador dependiente sin accion alguna en la empresa. Por tanto, este gerente se puede considerar como un relacionado bajo el articulo 21 de la LIR? Si no se considera relacionado, porque seria?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Esteban:
Si esa indemnización voluntaria es de mercado, no debería tener cuestionamiento. Por ejemplo, si corresponde a un mes por año de servicio, considerando su remuneración vigente. Si es menor, no tendrá inconveniente.
Lo otro, si el Gerente no es el que define la indemnización, claramente si ésta es igual o menor a lo antes comentado, no tendría observaciones por parte del SII, dado que estaría dentro del concepto de un gasto necesario.
Estimados,
Quisiera saber que sucede, en el caso de que se pague la indemnización voluntaria por causal de mutuo acuerdo, y este no haya pagado el impuesto. Se entiende que sería un gasto rechazado, afecto o no a al artículo 21ª LIR?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Mari:
No tenemos todos los datos para ubicar el contexto de la consulta. Asumiremos que se trata de un término de contrato laboral. Si no se pagó el impuesto al momento de pagar la indemnización voluntaria, será responsabilidad del empleador la retención y entero.
Pero como el gasto es aceptado, cumpliendo con los requisitos (por ejemplo, que sea realmente un trabajador y éste no incide en la fijación de los montos) no sería agregado a la base de la empresa.
Puede ver el oficio N°2.594, de 28.09.2021 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
Buenas Tardes:
Disculpen, no se si mi consulta encaja en este artículo, una empresa que tributa en 14 D 3 de la LIR, en diciembre del 2021 canceló un parte de dos, un anticipo a un proveedor, por trabajos de maestranza terminados y entregados en enero del 2022, mi consulta, cómo considero este flujo efectuado en diciembre y el IVA involucrado en el anticipo y qué efectos tributarios debo considerar en la determinación del RLI, ya que la facturación total fue en enero del 2022.
Desde ya, muchas gracias
Nilda:
Si Ud. no tiene la factura por el anticipo, ello no es el pago de un gasto, sino la garantía entregada a un tercero, debiendo considerarla como un activo.
En todo caso, hay un error en el procedimiento aplicado por el prestador, si lo contratado es un servicio, ya que si percibió la remuneración, aunque sea en parte, por dicho monto debió haber emitido la respectiva factura y no en el período siguiente. Si es una venta, el anticipo no se factura hasta la entrega de los bienes, lo que ocurrió en el mes siguiente de la percepción del anticipo, que como ya comentamos debe ser tratado como un activo por el comprador.
Buenas tardes, quisiera consultar por esta indemnización voluntaria. Por ejemplo tengo que pagar un finiquito por la causal necesidad de la empresa por indemnización años de servicios son $ 5.000.000 aprox. Su sueldo base mensual ahora sería 350.000. Y la empresa quiere darle una indemnización voluntaria por $ 5.000.000 más.
Entonces el finiquito sería $ 10.000.000. Entonces por lo que entiendo este sería un gasto aceptado la indemnización obligatoria. Y la indemnización voluntaria sería aceptada siempre que este pagada efectivamente y su respectivo impuesto único sobre los $ 5.000.000
Eduardo:
Hay dos situaciones que considerar en el caso planteado. Siempre el gasto se aceptará cuando sea asociado a un valor de mercado o que se utiliza en situaciones similares. Si una persona tiene un ingreso de $350.000 y la indemnización tiene un promedio de pago por año mayor a ese monto, claramente será observado como un gasto excesivo, considerando los años en que el contrato de trabajo estuvo vigente, dado que no es justificable el valor. El concepto vigente sería la razonabilidad del gasto, entregado voluntariamente. Esto es el efecto para el empleador, por aplicación de lo indicado en el art. 31, específicamente en el N° 6, inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta.
En cambio, para el trabajador, será considerado como un ingreso no renta, el equivalente a un mes por año de servicio, multiplicado por la remuneración promedio de los últimos 24 períodos de vigencia del contrato. El mayor valor que resulte, será una renta accesoria que hay que liquidarla en un período de 12 meses y reliquidar el impuesto único, si procede, sumándose a la renta mensual que tuvo el trabajador en cada período (los doce últimos meses). Normas: art. 17° N° 13 y art. 46°, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Buen día:
primero dar las gracias por toda la información clara que ustedes aportan.
Mi consulta es sobre los aportes a instituciones, si aporto a la teletón mediante transferencia electrónica, este gasto puede incluirse en el calculo de RLI o se usa como crédito de acuerdo al porcentaje establecido.
Muchas gracias
Pam:
Comuníquese con la Fundación para solicitar el correspondiente certificado de donación, que se acreditará con el depósito. Puede visitar https://www.teleton.cl/preguntas-frecuentes/
Buenos días
Un poco extemporáneo a la fecha de este material presentado.
Agradecería pudieran indicarme, si los resultados financieros, derivados
por ajustes de tipo de cambio, dado por inversiones en instrumentos financieros,
en moneda extranjera y no liquidadas aún, que generan en la determinación de la RLI, forman parte del resultado, y/o se agregan o disminuyen según sea el caso.
Muchas Gracias
Atentamente
Mario:
No es extemporáneo, es lo que está vigente. Posterior al material puede ver la Circular N° 53/2020 del SII, donde coloca énfasis en distintos aspectos de la modificación legal que se introdujo con la Ley N° 21.210, que rige a partir del año tributario 2021 (ejercicio 2020).
Por ello, es fundamental aplicar la nueva normativa en función del régimen tributario en el cual se declara. Si Ud. está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, para el cálculo de la base tributaria no considera la aplicación de la corrección monetaria, por lo que lo que prima es la percepción del ingreso o el pago del gasto. Distinto es si su régimen es el de la letra A) del mencionada artículo, donde sí considera los ingresos devengados y también está afecto al mecanismo de corrección monetaria del art. 41, como los gastos adeudados o pagados.
Entonces, si está en el régimen general de la letra A), la actualización de las inversiones por el tipo de cambio, son parte del resultado tributario de cada período anual; por el contrario, si esta en algún régimen de la letra D) del art. 14, entonces no los considera, hasta que haga efectivo la percepción del ingreso, que incluya esa variación (liquidación de la inversión).
Estimados,
Buenas noches, respecto de las indemnizaciones voluntarias el artículo 31 Nº 6 menciona que éstas serán gasto aceptado si se han pagado los impuestos que corresponden, observo entonces que aplicaría el impuesto único de segunda categoría, entendido esto consulto: ¿podré aplicar lo señalado en el artículo 46 de la LIR para reliquidar ese impuesto en un año, transformando las diferencias entre el impuesto único de segunda categoría que se pagó versus el impuesto reliquidado determinado en UTM, y traspasar todos esos saldos en UTM para declararlos en el mes en el que se pagó la indemnización?
Muchas gracias.
Víctor Manuel:
Primero tiene que determinar que la indemnización pagada es renta para el trabajador.
Se acepta como un pago no renta el valor de un mes por año por la vigencia del contrato, según la remuneración mensual promedio de los últimos 24 meses, de acuerdo al art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta:
«13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.»
Entonces, una vez determinado lo que el trabajador debe tributar como renta, deberá aplicar lo dispuesto en el art. 46 para el cálculo del impuesto a retener, especialmente lo indicado en el último inciso, ya que si es un pago voluntario o éste ha excedido por utilizar la remuneración distinta a la indemnización obligatoria con tope de 90 UF, el exceso se entenderá un pago voluntario, teniendo entonces como tope para la reliquidación los últimos 12 meses previos al finiquito. El mencionado inciso señala:
«Para los efectos del inciso anterior, las remuneraciones voluntarias que se paguen en relación a un determinado lapso, se entenderá que se han devengado uniformemente en dicho lapso, el que no podrá exceder de doce meses.»