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Don Omar Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Tengo una empresa Spa con giro Transportes de carretera, solo un socio, los camiones estan a nombre del dueño de la empresa, por lo tanto en el combustible no se usa el impuesto especifico diesel 80% como credito. Estos camiones hace muy poco se termino de pagar Leasing y ahora ya estan a nombre del dueño de la empresa. hemos tenido muchas conversaciones con respecto a la rebaja de credito por el impuesto Diesel, pero siempre se llega a lo mismo, como los camiones no estan a nombre de la empresa no se puede utilizar ese credito, cuatro vecers al año se factura por ocupar estos camiones. Hicimos la consulta al SII de como podemos hacer para ocupar todos los beneficios y nos dijeron que podiamos hacer un Comodato por unos 10 años para ingresar estos camiones a la contabilidad y asi ocupar el impuesto Diesel. Tenemos claro que hay requisitos para ocupar este credito, en lo unico que no aplicamos es en que estos camiones no estan a nombre de la empresa por lo tanto tampoco estan en el activo fijo de esta. El dueño no los quiere vender a la empresa
Que podemos hacer, cual seria la mejor figura para poder ocupar este impuesto especifico.
Gracias por su atencion
saludos cordiales
Margarita:
Vemos que la mejor opción es que la empresa sea la propietaria, ya que con ello se permitirá el uso como crédito del impuesto al diésel, como también no expondrá al dueño a tener que arrendar los vehículos a la empresa, teniendo además el riesgo de tener alguna exposición del patrimonio personal, si los vehículos son protagonistas de algún accidente.
Quizás la mejor opción es la venta a la empresa. Obviamente, tendrá que pagar impuesto, ya que su costo es el valor pagado por la opción.
No vemos tan claro que se permite el uso con un comodato, ya que ello no traspasa la propiedad, razón por la cual no se estaría cumpliendo con lo indicado en el inciso primero del artículo 2 de la Ley N° 19.764:
«Artículo 2º.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.»
Don Omar buenas tardes, agradezco toda la ayuda que nos entrega.
Consulta: una empresa 14A realizó con sus trabajadores del área de ventas una capacitación en los productos de ventas y fomentar el trabajo en equipo, este seminario se realizó en un hotel con alimentación y hospedaje (trabajadores de fuera de Stgo).
Tenemos la factura del gasto como respaldo y quisiera saber si existe alguna formalidad adicional que pida el SII para respaldar este gasto que es efectivo.
Busque información en el SII y señala una formalidad respecto a los eventos organizados con fines promocionales o de publicidad según resolución exenta 20 del año 2002, pero no encontre lectura más actualizada.
Muchas gracias.
Elizabeth:
La Ley de la Renta, en su artículo 31º, inciso primero, preceptúa que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
• Que se relacione directamente con el giro de la empresa;
• Que tenga la calidad de necesario para producir la renta;
• Que no haya sido rebajado en forma previa en virtud del artículo 30º del mismo cuerpo legal;
• Que se encuentre efectivamente pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente, y
• Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
En relación con el segundo punto, la norma establece que, para ser necesario, el gasto debe tener la aptitud de generar renta presente o futura y debe encontrarse asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
Bajo el entendido que la actividad realizada contempla el pago de la estadía (incluida la alimentación) y se trata de una gestión que busca fomentar el conocimiento sobre los productos (a través de la capacitación) y el trabajo en equipo, el gasto total cumpliría con el requisito de relacionarse con el giro y tener la aptitud de generar renta. Ahora bien, para dar cumplimiento copulativo a los requisitos antes citados, se debe poner especial atención a la acreditación y justificación en forma fehaciente ante este Servicio, de lo que se concluye que los documentos emitidos deben tener el carácter de fehaciente para así darle validez al gasto o desembolso que respaldan (que permitan sustentar la actividad realizada), y puedan ser calificados de necesarios para producir la renta.
Por último, no existe un listado oficial emitido por el SII de cuales documentos debe mantener el contribuyente, pero en la práctica y los criterios del SII, los medios de prueba más comunes para respaldar un gasto son:
• Factura.
• Comprobante de pago.
• Registro contable.
• Documentación adicional que respalde la necesidad y realidad del gasto.
o Por ejemplo, el programa del seminario o capacitación.
o Listado de trabajadores que asistieron
o Informe interno o acta, es un breve documento que elabora la empresa donde explique el objetivo de la capacitación, como se llevó acabó y a quienes estuvo dirigida.
Buenas tardes estimado, junto con saludar, deseo consultar lo siguiente:
Es el caso de una empresa (SpA) que utiliza los vehículos personales del dueño para el trabajo diario.
El dueño no quiere traspasarlas a nombre de la empresa aún, pero quiere recuperar el C/F y aprovechar el gasto que estos vechículos generan.
Estaba pensando en un contrato de comodato donde la empresa se hace cargo de los vechículos del dueño, respecto a sus mantenciones, combustible y todo lo que sea necesario para su operación. ¿Será factible esto ?, desde el punto de vista tributario, y que no vaya a tener consecuencias negativas ante futuras fiscalizaciones ?
Franco:
La mejor opción es la venta o aporte de los bienes a la empresa, asumiendo que son vehículos que se utilizan en la operación de ella (no son automóviles, station wagons o similares).
Pero la opción de un comodato de vehículos de trabajo, que podría solucionar en parte lo asociado a la mantención y funcionamiento de los vehículos que se usan efectivamente en la empresa, posibilitando el uso del IVA como crédito fiscal, siempre que sea generado por gastos asociados al giro, ello dejaría fuera lo relacionado con los gastos de patente y permisos de circulación, como también no consideraría los riesgos de responsabilidad legal civil ante la ocurrencia de algún accidente, donde el demandado podría ser el dueño del vehículo. Tampoco podrá aplicar la depreciación por desgaste.
Estimado,
Tengo varios vale vista que emití a nombre de clientes o de ex trabajadores y que el Banco los ha devuelto a mi empresa porque nunca fueron retirados, tributariamente, cual es el tratamiento que debería darle a esos vale vista prescritos.
Muchas gracias.
Alejandra:
Eso es un pasivo que sigue teniendo, ya que son valores que pagó con ese vale vista. Si no se cobró, entonces debe ingresar el dinero asociado por su anulación, creando una cuenta de pasivo, de valores por pagar a los trabajadores, a menos que los declare como prescritos y los deba incorporar como un ingreso (otros ingresos).
Muchas gracias Omar, existe algún impedimento para registrarlo como ingreso si han pasado 5 años desde su prescripción
Alejandra:
No, sería la anulación de la obligación de pago y por ello será un ingreso para el deudor.
Estimado Omar, buenas tardes:
Si una empresa limitada que no tiene giro en transporte, pero tiene los vehículos a nombre de la empresa puede pasar el gasto de combustible como gasto aceptado (gasto de la empresa)?
Victoria:
Todo dependerá del uso de los vehículos y el tipo. Si son camionetas que se utilizan para la actividad generadora de la renta de la empresa, ello sería un gasto aceptado. Por el contrario, si son automóviles, station wagons o similares, no. También no serían aceptados, si los vehículos son para uso de los ejecutivos o dueños.
Buen día:
En primer lugar agradecer la información tributaria que ustedes aportan.
Mi consulta es la siguiente: sociedad de profesionales , exenta de iva , giro servicios de consultas médicos , régimen propyme.
¿ qué tipo de vehículo autoriza el SII para incorporarla como gasto necesario en una sociedad de médicos ?
Estuve leyendo la circular 5 del año 2018 e indica que quedarían fuera las SUV, station vagon y similares.
Pero por otra parte, la ley 21.210/2020 de modernización tributaria indica que será gasto aceptado cuando tenga la aptitud de generar renta asociado al giro del negocio.
Nosotros necesitamos un vehículo liviano ( SUV O CAMIONETA) para traslado en visitas a pacientes en su domicilio, distribución de remedios recetados, traslado a consulta medica, etc., es decir , todo asociado al giro del negocio.
Agradecido
María Cristina:
Hay que pedir la autorización al Director Regional del SII, para el uso de vehículos como automóviles y station wagons (donde se clasifican los SUV).
Una camioneta no necesitaría autorización específica, pero hay que demostrar que efectivamente se utiliza en la prestación y que sería un vehículo que no es de uso personal de los socios.
Buenas tardes, ante todo agradezco el tiempo y la dedicación al resolver tantas dudas. Mi pregunta es la siguiente :
1-. Un Contribuyente con giro de transportes (camión), puede hacer uso del crédito fiscal en la adquisición de petroleo y lubricantes e incluirlos como gasto cuando el vehiculo no es de su propiedad (prestado).
2-. Como tributaría en renta presunta por el avalúo de el vehículo, si este no es de la empresa.
muchas gracias
Francisco:
El SII indicó en una respuesta a preguntas frecuentes lo siguiente:
«Existen dos situaciones en las cuales, aun cumpliendo los requisitos legales para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta, el contribuyente igualmente debe declarar su renta efectiva, al extenderse a éste la inhabilidad que afectó al propietario actual o anterior del vehículo motorizado, en dicho régimen.
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, no podrán acogerse al régimen de renta presunta o mantenerse en él, según corresponda, cuando a su vez:
Hayan tomado en arrendamiento, y exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva, demostrada mediante un balance general según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D), según corresponda, a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que concurran tales circunstancias.
A cualquier otro título de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14.»
Si el vehículo lo explota, no como propietario, sino como arrendatario y no están en las restricciones anteriores, Ud. deberá incorporarlo como cálculo de la base para determinar la renta presunta, incluyéndolo en el respectivo listado.
Otra cosa será el efecto para la persona que se lo entrega en uso, que si percibe renta por ello, eso debe declararlo en su global complementario.
Considerando que desarrolla una actividad gravada con IVA, donde requiere la utilización de los vehículos, ello permitirá utilizar el IVA como crédito fiscal por los gastos de funcionamiento del vehículo utilizado, no siendo necesario que sea de su propiedad.
Don Omar, buenas tardes.
Las transferencias cruzadas que se hacen entre socio y su empresa SpA, por préstamos de dinero informales que se hacen mutuamente, y que se devuelven recíprocamente, para proveerse de liquidez cuando cada
uno lo necesite:
1. ¿Que tratamiento tributario tienen?2. Estos préstamos cruzados e informales ¿Es obligación de escriturarlos en contratos de mutuo y que paguen impuestos de timbres y
estampillas?
En concreto, la idea es saber si es factible que el socio le preste informalmente dinero a su empresa y que esta haga lo propio, y que dichas devoluciones se efectúen recíprocamente, también informalmente.
Esos préstamos y devoluciones recíprocas se realizan mediante transferencias electrónicas de fondos entre empresa y socio
La empresa en consulta es una empresa que tributa en Régimen Propyme general 14D3.
Saludos.
Carlos:
El documento que acredita una operación de crédito de dinero es en beneficio del deudor y, por lo tanto, no es obligatorio. En ese sentido, el dueño, socio o accionista puede prestar dineros a la empresa, sin que exista el correspondiente mutuo o contrato donde se estipule tal acción. Sin embargo, si dicho préstamo devenga intereses, ello necesitará un documento donde ello conste, generándose la alternativa que se suscriba un pagaré, mutuo u otro contrato, que sería afecto a Impuesto de Timbres y Estampillas.
Es más difícil sustentar un préstamo con pacto de pago de intereses, con el reconocimiento de deuda, que es un documento firmado exclusivamente por el deudor, que no es afecto a impuesto de Timbres y Estampillas (no es un contrato gravado). Las devoluciones de estos valores no son considerados como retiros o reparto de utilidades, lo que estará respaldo vía la trazabilidad de las operaciones (traspaso entre cuentas de las partes intervinientes) y el registro contable.
Por el contrario, si los préstamos son desde la empresa a su dueño, socio o accionista, la situación cambia, ya que ello podría ser considerado un retiro de utilidades o un hecho gravado, lo que debe analizar en su caso específico de acuerdo a lo indicado en el art. 21 de la Ley de la Renta.
Adicionalmente, consideramos que las consultas que está realizando obedecen a su trabajo como asesor, lo que claramente debería tener como contrapartida la remuneración a quienes se las responden, por lo que lo invitamos a tomar contacto con nosotros y solicitar el servicio de asesoría respectivo. contacto@circuloverde.cl o llamando al teléfono 22701000. Todos nos apoyamos, pero también hay que ser consecuente en reconocer los aportes y servicios de cada grupo profesional (no responderemos las otras tres consultas remitidas, que ahora son seis).
Don Omar, junto con saludar, me gustaría me pudiera orientar sobre que procede hacer legalmente con un proveedor que se niega a emitir la factura respectiva, no obstante habérsele pagado casi la totalidad del precio cobrado y entregado los bienes, ambas cosas hace varios meses atrás.
El contrato celebrado es un contrato de confección y montaje de equipamiento a unos camiones.
Nuestra empresa es Propyme General 14 D 3.
Este pago y entrega de lo encargado fueron hechos a finales de 2024, y ciertamente no pudimos ocupar ese gasto para rebajar nuestra base imponible del impuesto a la renta al faltarnos la factura de todo el monto pagado.
Tampoco hemos podido ocupar el iva crédito que tiene que originar esa factura, dado que no se ha emitido.
Mis dudas son:
¿El SII puede ordenarle al proveedor emitir la factura?
Si termina emitiendo la factura, ¿Debe hacerlo con fecha del año 2024, dado que en ese año se pagó y entrego el equipamiento?
Si la emite retroactiva 2024, ¿Ambas empresas tendremos que rectificar nuestros formularios 22, ellos para reconocer ese ingreso, y nosotros ese gasto?, ¿También tendríamos que rectificar los formularios 29 para dar cuenta de esos iba debido o crédito que cada uno debe reflejar en los meses que corresponda?
¿Que plazo hay para reclamar esta irregularidad?
Saludos
Carlos:
Si es la compra de un servicio, ello genera la obligación de la emisión del documento al momento de percibir la remuneración. Si se trata de una compra de un bien, cuando éste se entregue o se ponga a disposición.
Como el contrato es mixto, al parecer, la obligación de emisión de la factura será de acuerdo a lo que se describa como operación de venta o prestación de servicio, donde debe quedar claro lo que se compra y el servicio que se prestará, más los datos del pago recepcionado, lo que permitirá determinar que la factura se debió emitir, al menos al momento de la entrega de los equipamientos adquiridos o al percibir el precio.
El SII con esos datos obligará al prestador/vendedor a emitir el documento con efecto retroactivo, ya que la operación devengó el IVA en momentos anteriores.
La recomendación es realizar la denuncia al SII, con los antecedentes, explicando que requiere el documento para registrarlo en su contabilidad y así cerrar la operación que está pagada. Ud. no tendrá que rectificar, sino incluir el documento en el momento en que la plataforma del SII le indique que la factura ha sido emitida (es al momento en que la recepcione, independiente de la fecha de emisión del documento).
Buenas noches,
Le dejo esta consulta, para empresa régimen Pro Pyme general (14D3) afecta a IVA que invierte en un inmueble (Casa o Departamento), se puede llevar a gasto como depreciación instantánea la parte que corresponde a la construcción?? El terreno esta claro que no se puede usar como gastos al no ser depreciable se considera inversión, pero la parte que corresponde a construcción?
Carlos:
Sí, puede realizar la aplicación de la depreciación instantánea, por la parte de construcción, de un inmueble destinado a la actividad generadora de los ingresos de la empresa, considerando que está en uno de los regímenes tributarios de la letra D del art. 14 de la Ley de la Renta. Esto no aplicaría si su régimen es el del art. 14 A, lo que tiene que verificar.
Para que tenga más información, revise el oficio N° 715, de 10.04.2025, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2025/ley_impuesto_renta_jadm2025.htm , que en la parte pertinente indica:
«Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.
Al respecto, la citada norma no distingue entre bienes físicos nuevos o usados, de modo que la depreciación instantánea e íntegra abarca a ambos bienes, siempre que formen parte del activo inmovilizado de la pyme.»
Agradezco por responder mis consultas don Omar, muchisimas gracias
Estimados mi consulta es la siguiente:
Un pago anticipado a proveedores por una mercaderia que al 31 de diciembre no alcanzo a llegar. Ese pago efectuado se considera gasto. La empresa esta en regimen tributario D3. No he podido encontrar alguna circular que le aclare
Estare atrenta de antemano muchas gracias
Margarita:
No corresponde a una compra aún. Ello es una garantía y como tal la debe registrar. Solo será posible ocuparla cuando corresponda a una compra real, es decir, un abono al pago de la importación o factura.
Buenas noches, queria consultar, ¿ es un gasto aceptado los pagos realizados a trabajadores independientes por la prestacion de servicios relacionados al giro?, sin que estos, hayan emitido la boleta de honorarios respectiva, pero el pago se fundamenta segun cartola y se ha realizado mensualmente estos pagos por el mismo monto? La empresa se dedica a arrendar equipos para eventos, pero a su vez, en conjunto tambien realiza eventos, para ello paga a estos trabajadores independientes.
*Se tiene la cartola como respaldo, tambien conversaciones por estos servicios, ¿seran aceptados tributariamente como gastos?
Alejandra:
No se aceptan los pagos informales como gasto tributario. Es más, será considerado un retiro o un gasto rechazado.
Ud. debe exigir la emisión de la respectiva boleta de honorarios por parte del prestador o, en su reemplazo, emitir boletas de retención a terceros, con la identificación de cada prestador de servicio, además de la acreditación del pago de la remuneración, enterando la retención respectiva en el mes en que se paga la renta al prestador.
Comprendo, muchas gracias por contestar. Y si ¿rectifico los F29 para el pago de la retención?
De igual forma me surge la duda, si la ley indica en resumen que se prueben los gastos con todos los medios que la ley establece y que igual no se negara a aceptar la información que entregue el contribuyente.
O ¿en qué casos se refiere la ley ?
Desde ya muchas gracias por responder.
Alejandra:
Pero si Ud. no realizó el proceso en forma correcta, lo que corresponde es la rectificación, generándose las obligaciones que por esos pagos se devengaron. Si no tiene claridad de la clasificación, significa que tiene dudas que estén asociadas a gastos de tipo general destinados a generar ingresos actuales o futuros afectos a impuesto a la renta o serían pagos que no están documentados o justificados, en cuyo caso se genera la clasificación de gastos rechazados o retiros de los socios.
Buenas tardes estimado,
Desde ya muchas gracias por responder.
Pero cuando la ley indica probar con todos los medios que la ley establece ¿a cuáles se refiere? Porque igual indague e indicaba que no se acredita el pago del gasto solamente con factura o boleta sino que debe ir acompañado de más antecedentes y viceversa, este último no garantiza que lo acepten pero no pueden rechazar lo presentado por el contribuyente.
Entonces bajo ello me pregunte si con ello, cartola y conversaciones se aceptaría el gasto, sino en ese caso sería emitir la boleta hacia atrás y rectificar DJ At 2025 o sino que quede como gasto no aceptado.
¿Cuál recomendaría usted ? Porque el cliente insiste en dejar el gasto
Alejandra:
Lo que debe ser es lo que debería registrarse y en los períodos en que los hechos ocurrieron. Si es un gasto, obviamente debe tener todos los respaldos, como contratos, demostración de la prestación, del pago y de la documentación de los traspasos de dinero y las facturas o boletas que corresponda, teniendo presente que está en relación con la generación de ingresos (si no acredita esto último, aún teniendo todo lo anterior, será un gasto rechazado).
Hola quería saber como se justifican los gastos de luz y agua en el sii, si estos gastos se pagan con la boleta que llega a la casa mensualmente, Tendría que pedir factura al proveedor de servicios? o existe otra alternativa, si la casa la arriendo para subarrendarla para servicio de alojamiento.
Julián:
Ud como propietario está declarando con la opción de renta efectiva acreditada según contrato, por lo que NO tiene opción de rebajar ningún gasto, debiendo declarar el ingreso devengando.
Si es el arrendatario, el gasto estará con la renta de arriendo de la propiedad, más todos los gastos comunes que la propiedad tenga. Si los comprobantes de los servicios básicos los incluirá como gastos en la actividad que desarrollará, entonces lo ideal es que pida que las empresas prestadoras de los mencionados servicios domiciliarios emitan los documentos tributarios a nombre del arrendatario, incluso si es posible una factura, para que pueda utilizar el IVA como crédito fiscal, en la medida que explote el bien raíz en una actividad generadora de débito fiscal, como es el arrendamiento amoblado, donde estará dando servicio de hospedaje.
Buenos días, gracias por la ayuda que siempre nos dan. Quisiera hacer una consulta, es gasto aceptado los gastos comunes que paga la empresa en el edificio donde opera ? La administración solo envia un comprobante mensual, no hace ni boleta ni factura.
Daniela:
Si ese un gasto aceptado, respaldado por el contrato de arriendo y el cobro de los gastos comunes.
No es una prestación que realiza la comunidad, por lo que no hay emisión de documento tributario, sino una rendición y distribución de gastos que deben ser asumidos por cada residente.
Estimado, favor su ayuda, si un empleador ayuda a su trabajador por problemas económicos con 486.000 es un gasto rechazado afecto al 40%.?
Muchas gracias
Carolina:
Efectivamente, no sería un gasto aceptado.
Distinto sería si el empleador le entregara un bono adicional, considerándolo como renta. También le puede entregar un préstamo que se lo descontará de valores que en el tiempo pueden ser incorporados como un bono especial, obviamente con la calificación de remuneración para todos los efectos.
Estimado don Omar
Solicito a usted su aclaracion a la siguiente consulta:
Se trata de un accionista que realiza un prestamo a la Sociedad Anonima Cerrada de donde posee acciones.
La consulta está relacionada con los intereses que pagara la Sociedad Anonima en relación al
préstamo. Los intereses son un gasto aceptado o no?.
Agradeceré a usted me indique donde aparece en la ley de la renta o alguna circular del SII.
Averigué por mi parte y no pude encontrar documentación al respecto, incluso pienso que sería aplicable a contar del 1 de enero de 2025 en relación con la ley de cumplimiento tributario o la nueva reforma tributaria.
Gracias don Omar por la ayuda que me pueda brindar respecto al asunto mencionado
Cordiales saludos,
Luis Vega
Luis:
Un préstamo realizado por un accionista a su sociedad, es una operación de financiamiento, que claramente debe ser acreditada y el interés y condiciones debe ser de mercado. Entonces, el préstamo, puede estar pactado, con lo cual se genera el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en cuyo contrato se identificará el monto del reajuste y el interés, además del plazo de pago.
El SII en el oficio N° 2.483, de 22.09.2023, que lo puede ubicar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm , responde una consulta sobre un préstamo realizado por un accionista a una empresa para un proyecto inmobiliario (ese es su giro), donde en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
“Sin perjuicio que, para su deducción como gasto, los intereses deben cumplir los requisitos generales y específicos de la Ley sobre Impuesto a la Renta(2), los intereses por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e instituciones financieras o también con accionistas y sociedades relacionadas, cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente de quien sea el acreedor.” Nota 2: Ver artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones de Circular N° 53 de 2020.
Por ello, considerando que los fondos los utilizó la empresa en el desarrollo de su actividad para la generación de rentas presentes o futuras, el gasto del pago de intereses y reajustes es aceptado, cuando el acreedor es un accionista, sin importar si este es una entidad jurídica o una persona natural. Obviamente, para el receptor de los intereses ello constituirá un ingreso tributable, de acuerdo a su calidad de contribuyente (persona natural o empresa).
Hola en el caso que se realice el analisis de la indemnización voluntaria, y esta califique efectivamente como exceso de indemnización legal, por ende debio retenido y pagado impuesto unico, y si esto ultimo no sé realizo, entiendo que este gasto no calificaria para ser considerado, pero tampoco como gasto rechazado afecto?
Daniela:
Es obligación del empleador, haber realizado la retención y pago del impuesto único a las rentas del trabajo, por los valores incluidos en el finiquito.
Si no se pagó, es una contingencia que se mantendrá, al menos por los plazos de prescripción, independiente si lo incluye o no como gasto. No sería un gasto rechazado, en la medida que los valores de la indemnización no sean fuera de mercado.
Entiendo que se pueda agregar una provisión a la RLI por el art 31 de la LIR, pero estas se agregan según los hechos copulativos que no poseen y uno de estos es que la provisión no es pagada ni adeudada ¿hay otro hecho copulativo que no cumpla una provisión por la que agregarla a la RLI por ejemplo una de deudores incobrables?
Matías:
Parece una duda de prueba, ya que está en un contexto muy amplio.
Hay que observar una diferencia entre los regímenes tributarios, ya que las provisiones, si son reales, en el régimen del art. 14 A se aceptan como gasto, cuando ello corresponda, pero en el caso del impuesto, nunca es una deducción a la RLI, por lo que si está disminuyendo la base de cálculo, se debe reponer (si parte por la utilidad del balance).
En el caso de los regímenes de la letra D), las provisiones nunca se consideran, ya que no se parte del resultado del balance, sino que se determinan los ingresos y los gastos pagados.
En el caso de los deudores, ello es especial, dado que en los regímenes de la letra D) se permite deducir no solo la provisión, sino el total de la deuda que tenga una antigüedad mayor a 365 días de mora, o la proporción, dentro del año.
Estimado ,buenos dias:
Consulta tecnica ,nuestro contador realizo un ajuste de un gasto de diciembre 2023 llevandolo a enero 2024 ,para eso realizo un asiento contable en el cual neteo la cuenta proveedores y neteo la cuenta gasto dejando en 0 ambas cuentas el año 2023 y volvio abrir solo la cuenta gasto en 2024 junto a la cuenta banco al momento de realizar el pago .
esta bien ese ajuste y el pago de la factura desde la cuenta gasto ??
espero me entienda la consulta
Gracias
Fernanda:
Por lo que comenta, la contabilidad al parecer la llevan con el objeto tributario, lo que no es el uso y forma, dado que el cálculo tributario es extracontable.
Por ello, si el gasto es del año 2023, debió quedar registrado contablemente en el balance de ese período anual, independiente que al no estar pagado, no pueda rebajar la base tributaria, lo que se determina en forma extracontable (cálculo de base tributaria de acuerdo al régimen de tributación de cada contribuyente).
Buen dia, tengo una duda sobre los gastos relacionados a estudios y/o capacitaciones de los socios, es posible justificar los gastos que incurren los socios de una sociedad en cursos y/o congresos incluso fuera del país, incluyendo los gastos que esto implica, con la justificación de que son parte de capacitarse teniendo relación con el giro de la empresa (servicios clínicos / médicos), no he encontrado ningún oficio o circular que me ayude a orientarme respecto a este tema en especifico.
Emiliano:
Se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta, incluyendo la forma de documentación indicada en el inciso segundo, que indica:
«Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.»
En la Circula N° 53/2020, el SII indica:
«3.7.8. Cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31.
Por último, se hace presente que todos los requisitos generales del gasto establecidos en el inciso primero se aplican a los sueldos, salarios y remuneraciones. Ahora bien, el requisito de necesidad del gasto se da por cumplido, atendida la naturaleza de este gasto, salvo en el caso de los propietarios de la empresa o relacionados conforme al inciso final del artículo 21, según corresponda, para quienes la necesidad del gasto deberá evaluarse considerando si trabaja efectivamente en la empresa y en base al límite de un sueldo a un valor de mercado.»
En concreto, se aceptará el gasto siempre que los socios trabajen efectivamente en la empresa, con lo cual acreditarán su aporte a la generación del ingreso, para así justificar el gasto de capacitación que deberán demostrar (toda la documentación debe estar a nombre de la empresa, que es la soportante del gasto, con indicación del beneficiario de la capacitación realizada fuera del país, en cursos y congresos profesionales).
Hola buenas tardes. Muy agradecida de la página, es de gran ayuda.
Les queria consultar con respecto a los gastos de una SPA de asesorías en Prevención de Riesgos.
Para realizar asesorías o capacitaciones de Prevención de Riesgos debo trasladarme en el vehiculo de mi marido o en transporte publico, debo rendir esos gastos?
Lo otro es que mi oficina la tengo en mi domicilio particular, que pasa con los gastos de electricidad, agua, internet fijo?
Mi plan de celular debiera ingresarlo como gasto?
Quedo muy atenta a su respuesta porque hasta el momento no he rendido ningún gasto.
Agradecida, Fabiola
Fabiola:
La acreditación de los gastos asociados al socio, no son fáciles de demostrar, ya que se confunde la situación de la empresa con lo personal. Por ello, nosotros recomendamos que el socio se asigne una remuneración donde están incorporados los conceptos de traslados, alimentación y otros, en la fijación de la asignación de remuneración. Ello, es un valor asociado al trabajo del socio o accionista en la empresa, que estará afecto a impuesto único, pero claramente será la forma más expedita de asociar gastos por el trabajo del dueño, como es su caso. Esto se denomina «sueldo empresarial», donde no es necesario declarar dicha asignación afecta a cotizaciones previsionales, dado que tributariamente ello no es obligatorio, pudiendo también cotizar como trabajador independiente.
En cuanto al valor de algún arriendo por el uso del domicilio particular, no es recomendable, ya que sería una complicación rebajar un gasto que se usa para la familia del dueño y en una parte para la empresa, lo que claramente implicará quizás hasta un cambio de destino.
Estimados:
Quisiera consultar si para los regímenes propyme 14 3 y 14d8 aplica el artículo 31 de la LIR respecto a los gastos aceptados y las circulares emitidas al respecto. Si es así, entiendo que la única diferencia con el régimen 14 A (al respecto de los gastos aceptados), es que deben encontrarse enfectivamente pagados. Es esto así?
Benjamín:
En los regímenes del art. 14 D) los gastos aceptados tienen una condición especial: que estén pagados dentro del ejercicio. En el caso del régimen de la letra A, esa condición no se aplica, pudiendo descontarse los gastos devengados, sin importar que estén pagados. Obviamente, la condición general sigue siendo que estén asociados a la generación actual o futura de ingresos afectos a impuesto.
Hola, gran equipo de ayuda
Somos una empresa de transportes de carga x carretera. 14 D3 En el presente ejercicio sudrimos un robo de mercaderia de una de las empresas que hacemos el servicio de transportes. De lo que no teniamos seguros contratados, asi que nos arreglamos de otra forma. Esta empresa es un cliente habitual, constantemente les estamos prestando servicios. Por lo que se llego a un acuerdo y sumamos el valor de la mercaderia perdida y esta se cancelo con servicios de traansportes. De lo que la empresa emitio la cantidad de facturas necesaria para completar el valor extraviado. Las facturas se emitieron todas con iva. Como un servicio normal, solo que esto se neteo con el valor de mercaderia perdida. La consulta es ese gasto por la mercaderia extraviada, de lo que existen solo las guias de respaldo pero de igual forma tuvimos que contabilizar ya que aca no hubo movimiento de dinero se neteo con el valor a indemnizar es gasto aceptado??? como tributaria?? Le empresa cancelo con las facturas emitidas y servicios que si se hicieron pero las facturas no fueron canceladas se consideraron a cuenta de la mercaderia extraviada. Ojala se entienda la consulta
Estare atenta
Saludos cordiales y de ante mano muchas gracias
Margaret:
Quizás lo que debieron hacer era establecer una indemnización y pagarla o asumir que ello sería rebajado de los pagos futuros de los servicios prestados. Así, el gasto estaba documentado.
En el caso que plantea, hay cobros de servicios, con las facturas emitidas, que no han sido pagadas. Luego, tendrán que acordar el pago de la indemnización y compensarla directamente con las facturas pendientes de pago, con lo cual Uds. tendrán el gasto asociado a la indemnización que deben pagar. Ese documento debe estar, para justificar el monto de la indemnización y así respaldar el gasto (ahora sí es parte del gasto aceptado, ya que son riesgos del negocio).
Puede revisar https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1020.htm y también la nueva definición de gasto aceptado, que se encuentra en el art. 31 de la Ley de la Renta y explicitado en la circular 53/2020
Estimado, buenas tardes.
Tengo la siguiente situación: una empresa (14 A) por ley debe efectuar el pago de un gasto al termino del contrato que tiene con cada uno de sus clientes, los que pueden durar 12 o 24 meses.
Tributariamente que seria lo correcto:
a) Devengo segun contrato, en cuyo caso el gasto tributario seria parcial segun los meses de devengo de cada año?, o
b) Gasto tributario completo en el año que se paga?
Quedo atenta
Josefa:
El gasto tributario se debe reconocer al momento del devengo, para el régimen 14 A. Es independiente al momento del pago.
Estimado Omar
muchas gracias por tu aporte a la comunidad, tengo una duda, si mi empresa va a una notaria en noviembre del año 2022 y recien ahora novimebre 2023, le llegan unas notas de cobro por esos servicios, puedo usar el gasto este año? o debio ser el año pasado?
si no lo provisioné el año pasado seria un gasto rechzado?
muchas gracias
Esteban:
Dependerá del régimen tributario de la empresa. Si está en algunos de los de la letra D del art. 14, el gasto será al momento del pago de la remuneración, que al parecer no ha ocurrido, ya que le llegan las notas de cobro, ello significa que aún no las paga, por lo que será un gasto cuando Ud. realice dicho pago, sin importar cuando se devengó el gasto.
Si estuviera en el régimen de la letra A del art. 14, Ud. debió haber devengado el gasto en el año 2022.
Estimado Omar,
muchas gracias por tus respuestas, tengo una duda,
Que pasa si en octubre del año 2022 fui a la notaria y legalizaron unos documenros, pero recien en en noviembre, me envian una nota de cobro con fecha 2022 para pagar y emitir la boleta.
¿puedo usar el gasto este año?con la boleta y el pago? o debi provisionar el año anterior?o seria un gasto rechazado
muchas gracias
Esteban:
Duplicó la consulta.
Complementándola, no hay gasto rechazado en ningún caso, dado que si se le olvidó provisionar, en el caso del régimen de la letra A, podría corregir su declaración.
Buenas tardes
Primero que todo agradecer toda la información que brinda, mi duda es, si el socio de una SpA arrienda un domicilio y en ella tiene una oficina, pero es diferente a la dirección que tiene registrada en el SII, esta no puede ser considerada como gasto verdad??
Mariela:
Efectivamente, si no hay concordancia con la dirección indicada en el SII, donde se domicilia la sociedad, con el gasto realizado por la utilización de otro lugar, será observado el gasto y no se podría rebajar, a menos que realice el cambio del funcionamiento o constituya una sucursal, si es procedente.
Estimado,
Tenemos una consulta en relación con los gastos aceptados. El socio de la empresa fue invitado a un congreso de medicina veterinaria (la empresa tiene relación con la medicina veterinaria). ¿Se podría considerar como gasto aceptado y recuperar el IVA del gasto del transporte (pasaje)?
Andrea:
Con la modificación del art. 31 de la Ley de la Renta, que rige desde el año 2020, sí es posible rebajar dichos gastos, considerando que están destinados a la generación de renta, asumiendo que el socio trabaja permanentemente en la empresa. Como son gastos asociados al giro, también podrán, si se pagó IVA, utilizar dicho monto como crédito fiscal, considerando que la actividad de la empresa es afecta.
Puede ver instrucciones en la Circular N° 53/2020, que en parte indica:
«Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de gastos “necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.
De acuerdo con esa definición, no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen. Ahora bien, cabe señalar que en el caso de contratos de tracto sucesivo, la deducción corresponde proporcionalmente en cada periodo, así, por ejemplo, sucede en el caso de pagos anticipados de un contrato de arrendamiento, en que las obligaciones de ambas partes van naciendo en cada etapa o período pactado.»
Estimado, buenas tardes
Empresa de consultoria arrendo oficina virtual pero quiere construir oficina en su casa lo puede ingresar como gasto de construccion y el pago tambien del maestro.
Gracias
Mónica:
Estaría construyendo en un recinto que no es de su propiedad. Ello no se justifica como gasto, por lo que no podría tener el tratamiento de deducción del ingreso tributario.
El mismo hecho de tener el domicilio virtual, implicaría un rechazo de lo que pretende, dado que no es un gasto que genere renta y menos si es algo que queda a favor del dueño de la consultora.
Buenas tardes Don Omar
Gracias por la información.
Tengo una duda, los gastos por eventos con los trabajadores, como cena de equipos (por ejemplo), entiendo que pueden ser considerados como gastos aceptados, sin embargo, el crédito fiscal puede ser ocupado?
Muchas gracias por su ayuda.
María:
Si son gastos generales, como es el caso planteado, se puede utilizar el IVA como crédito fiscal, cuando sean del giro.
Esto incluso está indicado, en parte, en la Circular 53/2020, que en su página 3 indica que serán gastos necesarios, entre otros:
«d) En este mismo orden, se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral cuyo origen es voluntario, sin una obligación contractual, tales como:
– Celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa;»
Buen día, primero que todo, agradecer por sus buenos artículos y disposición para despejar nuestras dudas. Mi consulta es sobre si el gasto realizado por una sociedad de tipo SpA, para capacitar a uno de sus socios, que no está contratado, pero si , es el administrador, se considera un gasto aceptado. Saludos.
Gabriela:
No hay una aceptación del gasto en forma expresa y directa. Lo que sí puede utilizar es la asignación de un sueldo empresarial.
Será difícil acreditar ante el SII que no es un beneficio personal del accionista. Tampoco cumple los requisitos exigidos en el art. 31 y que puede ver en la Circular 53/2020, salvo que se trate de algo específico que se requiere para que se generen los ingresos de la sociedad, lo que podría justificar el gasto.
Si el accionista trabaja permanentemente en la empresa y no tiene asignado un sueldo empresarial, quizás sea más seguro que el pago de la capacitación se incluya como una asignación de remuneración, considerándose renta del trabajo para el accionista.
Una contadora me emite una factura no afecta mensual por 2 trámites que realiza en mi Eirl.Ese pago se considera gasto en la declaración anual de renta?
Teresa:
La prestación del servicio, que está documentada en una factura exenta, debe ser realizada por una sociedad de profesionales. Ello es un gasto para su EIRL, que deberá incluir en el cálculo de su renta tributable, en la EIRL, que le afectará a Ud. como dueña, dependiendo del régimen tributario que la empresa tenga.
Estimado Omar, junto con saludarlo, tengo la siguiente pregunta ,
La empresa en la que trabajo es 14A, realizó unas compras a un proveedor que estaba con anotaciones en el SII, por lo que debimos demostrar como se realizaron los pagos, como se pagó en efectivo y algunas facturas a un tercero, no pudimos acreditar de acuerdo como la ley señala,, entonces, debimos rectificar IVA y Renta y además pagar el impuesto como gasto rechazado por esas facturas, ya que se encontraban en gastos y no en costo, no me queda claro porque fueron gasto rechazado y no bastó con solo sacarlas de la contabilidad. y rectificar IVA y Renta no mas.
Agradeceré mucho su respuesta
saludos cordiales
Nancy:
Si no se acredita que la factura es real (emitida y declarada con el pago del impuesto por parte del emisor) y que ha sido declarada como parte del crédito fiscal por el emisor, el SII objeta la transacción, haciendo la observación tanto del rechazo del IVA como del gasto.
La manera de acreditar el pago de una factura que ha sido rechazada por el SII y con ello tener derecho a utilizar el IVA crédito fiscal es, con un cheque nominativo o transferencia electrónica, tal como lo establece el N°5 del artículo 23 de la Ley del IVA.
En relación con el gasto, es un gasto rechazado afecto al 40% (inciso primero del artículo 21 de la LIR), ya que no logro acreditar el desembolso efectivo. Una alternativa para acreditar el gasto pudo haber sido presentar, al SII, otros argumentos, por ejemplo, registros contables, si se tratara de compra de productos están las guías de despacho, entrega y recepción en bodega de los productos, control de entrada en los inventarios. Si se tratara de servicios deberían, existir contratos de prestación de servicios, informe de prestación de servicios que permitirán al contribuyente acreditar que la operación es efectiva. Sin embargo, no significa que el gasto sea aceptado por el SII.
Conclusión:
En IVA, para acreditar la factura de un proveedor que se encuentra con situación irregular ante el SII, deberá ser con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica a nombre del emisor. En renta, para respaldar el gasto debe acreditar el desembolso efectivo y la naturaleza del gasto.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_3594.htm y también en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1317.htm
hola estimado, quiero dejar una consulta. estoy partiendo con mi SpA de ventas, soy único socio, me gustaría pagarme sueldo empresarial pero por lo visto aún no puedo ya por el flujo de caja. mi consulta es si hago retiros estos tienen derecho a declararse como gastos? quedo atento, saludos!!
Daniel:
La recomendación es lograr que vuestra empresa se consolide, ya que si retiras todo lo que genera, lo más probable es que no tendrá reservas para períodos complejos, que los hay.
Por ello, quizás hoy no es conveniente considerar «introducir gastos», más aún si ello es claramente en vuestro beneficio, lo que dependerá del régimen tributario y no aportará en nada para efectos del crecimiento de vuestro emprendimiento, que requiere seguramente de reinversión de las utilidades generadas.
También dependerá del régimen tributario de la empresa, ya que si está en el régimen propyme transparente, ello implicará que la utilidad que se genere en forma anual se asuma retirada tributariamente, asignándose al dueño para que éste pague el Global Complementario (no ayuda a reinvertir). Si estuviera en el régimen de Propyme General, se pagará impuesto de primera categoría por la utilidad tributaria determinada (ingresos menos gastos pagados), por lo que si no hay reparto de utilidades, ello no se asignará al dueño, permitiendo en parte de reinversión, cosa que también debe revisar, dado que hay un beneficio que puede buscar más información leyendo nuestro artículo https://www.circuloverde.cl/aprovechemos-el-incentivo-tributario-al-ahorro-en-las-empresas-reinversion-que-posterga-la-tributacion/
Muchas gracias, agradecido por su pronta respuesta y recomendaciones, bendiciones!!
Buen día, somos una SPA dedicada al turismo , que incluye en el cobro de sus servicios la compra de entradas a sus clientes para ingresar a un lugar turístico en San Pedro de Atacama.
Las entradas exentas de IVA, las vende la Empresa «Punto Ticket » y solo a personas naturales .
La boleta de venta electrónica (no emiten facturas) queda a nombre del rut de uno de los los socios, e incluye una breve descripción de cada una de las entradas adquiridas.
¿ Se puede llevar a gastos de la SPA este tipo de documento , dado que es necesario para generar renta y que fue emitido a nombre del socio ?
José:
Deberían solicitar una factura a nombre de la SpA, que es la que adquiere las entradas para entregar parte de su servicio. Esto lo deben comentar con la ticketera y deberían cambiar la forma de obtener el documento tributario, dado que no procede la emisión de boletas, menos a nombre de uno de los socios.
Si bien las entradas adquiridas son un gasto para Uds. y estarían exentas de IVA (quizás por ser un parque nacional), los servicios que cobran a los turistas deberían ser afecto a IVA, donde se incluirían los montos de las entradas como parte de los gastos para entregar los servicios comercializados.
Buen día, somos una SPA dedicada al turismo , que incluye en el cobro de sus servicios la compra de entradas a sus clientes para ingresar a un lugar turístico en San Pedro de Atacama.
Las entradas exentas de IVA, las vende la Empresa «Punto Ticket » y solo a personas naturales .
La boleta de venta electrónica (no emiten facturas) queda a nombre del rut de uno de los los socios, e incluye una breve descripción de cada una de las entradas adquiridas.
¿ Se puede llevar a gastos de la SPA este tipo de documento , dado que es necesario para generar renta y que fue emitido a nombre del socio de la SPA ?
José:
Duplicó la consulta.
Estimado Buenas Tardes:
Necesito distribuir los gastos de Remuneraciones de los Gerentes, entre empresas relacionadas, cual seria la mejor manera sin tener que hacer una Factura con IVA, puedo hacer una factura exenta? favor indicar la mejor manera, desde ya muchas gracias
Nelson:
No se pueden simular operaciones en búsqueda de evitar el pago de los impuestos. Si hay prestaciones de servicios que son afectos a IVA, no pueden considerarse exentos, salvo que exista una norma específica de exención.
Se puede hacer una factura exenta, para distribuir las remuneraciones, de los Gerentes en empresas relacionadas, sin tener que pagar IVA, Si no se puede cual seria el procedimiento correcto para esta distribución de gastos.
Nelson:
Cuidado con realizar operaciones simuladas, dado que no es por el simple hecho de distribuir gastos, sino que deben corresponder a situaciones reales.
Si hay una prestación de servicios interempresas del grupo, ello debe estar en un contrato y ser una prestación que se pueda justificar, emitiendo además las respectivas facturas afectas a IVA por los cobros de remuneraciones.
gracias por el espacio
consulta la empresa hizo un contrato de arriendo notarial, las transferencias deben ser hechas con la cuenta empresa o si se hace con una cuenta particular cuenta como gasto? lo otro la luz gas internet agua de la oficina también se pagan con cuenta privada para que sean gastos se deben hacer esos pagos con la cuenta empresa?o estar a nombre de la empresa en caso del internet?
saludos
Clara:
Los pagos a proveedores los puede realizar desde la cuenta de la empresa, siendo esa la mejor alternativa. Pero si hay gastos donde opera un «reembolso», dado que un tercero pagó por cuenta de la empresa, ello también será considerado como un pago real, teniendo los respaldos del caso.
El problema es para la percepción de los ingresos, donde si ellos se depositan en la cuenta del socio o dueño, será difícil demostrar que no ha sido un retiro.
Estimados:
Muchas gracias por este espacio para poder compartir y promover el conocimiento de las normas.
Mi consulta es respecto de los gastos pagados con tarjeta de crédito personal que realiza el socio de una SpA, los cuales son rendidos posteriormente a la sociedad. Si bien los gastos rendidos son necesarios para producir la renta, ¿serán aceptados por el SII como gasto en la SpA?. Respecto de los gastos en que exista factura a nombre de la sociedad no debiera ser tema pues la tarjeta actúa como medio de pago. Sin embargo, existen partidas incluidas en el estado de cuenta de la tarjeta como comisiones, intereses, y otros donde no existe documento emitido a nombre de la sociedad. Agradezco de antemano su orientación y comentarios al respecto
Francisco:
Ud. puede utilizar el mecanismo de reembolso, pero no el pago de intereses, comisiones y otros. Ello sería un gasto no aceptado para la empresa y un ingreso para el receptor de los pagos, que no son reembolsos de gastos, sino remuneración (está cobrando por la utilización de un medio de pago).
La sugerencia es que nunca pague recargos, si no reembolse el valor pagado por cuenta de la empresa, que puede realizar incluso antes del vencimiento de la fecha de pago de la tarjeta, para evitar asociar costos de intereses, que no pueden ser asumidos por esta (sería un crédito otorgado por el titular de la tarjeta, lo que está lejos de una operación real).
Saludos.
El comprobante de pago que hace llegar Uber por los traslados al correo electrónico es aceptado como gasto ?? o Uber si se les solicita emite algún documento tributario a nombre de la empresa ??
Es una empresa que no cuenta con movilización propia aún, por tanto, el uso de esta aplicación es constante por motivo de reuniones.
Desde ya muchas gracias.
Leandro:
El comprobante de pago emitido por UBER será gasto aceptado, siempre y cuando sea complementado con otros elementos que respalden el gasto, tales como contabilización, egreso según cartola bancaria, motivo del viaje. Principalmente, los gastos de traslado de los trabajadores forman parte de una rendición de gasto, en donde se visualiza la fecha de traslado, el destino, el monto y la autorización.
Esto de acuerdo a lo establecido en la primera parte del art. 31 de la Ley de la Renta, donde se definen las características que deben tener los gastos tributarios (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”
Hola, buenos días.
Los gastos asociados a electricidad, agua, gastos comunes y arriendo de una SpA cuyo domicilio tributario aceptado por el SII es la residencia de los dueños corresponde a gastos aceptados o rechazados? La empresa presta servicios de construcción y en el domicilio solo se realizan labores administrativas.
Gabriel:
Por definición, el domicilio postal significa que no hay actividad específica en dicho lugar, ya que no puede atender público ni desarrollar actividades de prestación de servicios. Por ende, los gastos asociados a ese domicilio postal, que es un inmueble habitacional, no serían aceptados como gastos tributarios para la sociedad.
Buenas tardes, Estimado.
El pago a una sociedad sin fines de lucro, y que no entregue factura seria un gasto aceptado para la empresa que hace el pago? Debido a que, la sociedad que recibe el pago se acoge al art 17 LIR.
Saludos.
Rafael:
Si Ud. está pagando una prestación, entonces el prestador está obligado a emitir el comprobante que proceda, que en el caso de ser una remuneración por un servicio o el precio por una venta, debe ser una factura, sin importar si dicho contribuyente tiene o no fines de lucro.
Distinto es el caso si está realizando un pago por una membresía, un aporte o una donación, donde hay documentos diferentes.
Estimados:
Consulto por provisión de gastos al 31-12-xx en base a lo adeudado efectivamente, pero en la cual, la contraparte no emite la factura hasta el año siguiente, y por lo tanto, no se efectúa el pago del gasto hasta que se reciba la factura. En este caso, la provisión de gastos es aceptada, y en consecuencia no se agrega a la RLI?
María:
Hay dos escenarios que debe considerar: el contable y el tributario.
En su cierre contable, Ud. debe reconocer el gasto como provisión. En cambio, en el ámbito tributario, ello dependerá del régimen, considerando que para el caso de lo establecido en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, el gasto se acepta si está pagado, no procediendo el reconocimiento devengado.
Distinto es el caso del régimen tributario de la letra A), del mencionado art. 14, donde sí se acepta el devengamiento del gasto, sin importar si éste se encuentra pagado.
Buenas tardes, existe algun impedimento para considerar las facturas asociada a cuenta bancaria (mantenimiento) como necesarias para producir la renta? Consulta puntual para pyme con contabilidad simplificada, régimen propyme general 14d gracias.
Sebastián:
Todo cobro asociado a la generación de renta y a la actividad gravada con IVA, dará derecho a utilizar como gasto el monto pagado y como crédito fiscal el impuesto documentado en la factura. En el caso concreto de los costos de mantención de una cuenta corriente a nombre de la empresa, es parte de su actividad y, por ende, sí puede generar crédito fiscal de IVA, cuando proceda, como también será un gasto aceptado.
Buenos Días, un contribuyente del artículo 14 ter año comercial 2019, puede rebajar en la base imponible como gasto el impuesto a la renta pagado en el ejercicio anterior, al tratarse de un desembolso efectivo ??
Gracias
Sandra:
Los impuestos nunca se han rebajado directamente de la base afecta. Se rebajan de los saldos acumulados de utilidades. Por ello, asumiendo que es una duda por alguna fiscalización que le están realizando (indica un régimen que hoy no existe), si rebajó directamente el impuesto pagado de la base afecta a impuesto del año del pago, ello está erróneo, debiendo corregir el error y deducirlo del valor acumulado de utilidades tributarias no distribuidas.
Estimado Omar mi consulta es la siguiente si una empresa constructora, esta levantando un proyecto de departamentos y en transcurso de obra hubieron unos daños provocados a terceros, esto se produjeron durante las excavaciones donde cedio y se produjo un deslizamiento que afecto al terreno vecino. esto significo que se derrumbara el muro medianero y ademas el patio del terreno del vecino se hundiera afectando eventualmente la estabilidad de su casa. por ende el dueno presento una demanda en contra de la constructora, el tribunal paralizo las obras ya que determino que la constructora no ejecuto las obras correctamente.
extra judicialmente se llego a un acuerdo con el vecino y se pagaron 10 millones para reparaciones y 80 millones como indemnizacion, en donde el vecino firmo un papel notarial y posteriormente retiro la demanda, con esto la constructora pudo terminar el proyecto.
la consulta es los 90 millones son aceptados como gastos o son gastos rechazados ya que este fue incurrido en el año comercial 2019 y quedarian amparados a ley antigua y no la reforma.
muchas gracias
Juan Carlos:
Por lo que comenta, los hechos ocurrieron en el año 2019, pero si la acción del cierre del acuerdo, donde estaba en tramitación la demanda, se realizó en el año donde ya estaba vigente la nueva reforma, sería un gasto aceptado, dado que no se conocía con anterioridad.
Distinto es el caso, donde la operación ocurrió en el año 2019, donde se aplica la norma vigente, que no permitía la utilización de dichos gastos, considerándolos como rechazados y afectos a una tributación específica. Ahora, si no pagó el tributo en ese período, es posible que hoy también estén prescritos los efectos tributarios de dicha operación.
Muchas gracias Don Omar
Sin embargo, aun me queda la duda ya que en el protocolo del convenio punto 5 hace referencia que las disposiciones del artículo 12 (regalías) se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica y entiendo que la asesoría puede asimilarse a asistencia técnica por cuanto consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas. ¿Cree usted que se pueda enmarcar como regalía?
Angélica:
El protocolo indica:
«5. Con referencia al artículo 12, párrafo 3
Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 se aplican a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica.»
Dicho párrafo indica:
«3. El término «regalías» empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas y las películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y de sonido, de grabación de programas de televisión o radiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, así como por el uso o la
concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.»
Dado lo anterior, se debe aplicar la norma del art. 12, lo que es ratificado por el SII, pero cuando el prestador es chileno, en el oficio N° 3.396, de 14.12.2007, que indica:
«Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio vigente entre Chile y Brasil contempla en el número 5 del protocolo una disposición de carácter especial por medio de la cual se entiende que los servicios técnicos y la asistencia técnica se encuentran incluidos dentro de la definición de regalías prevista en el párrafo 3 del artículo 12.
Al incluirse los pagos por servicios técnicos y asistencia técnica dentro del concepto de regalías, quedan sometidos al tratamiento tributario previsto para esas rentas en el artículo 12 del Convenio, esto es, pueden ser gravados por el Estado desde donde proceden, pero con el límite del 15 por ciento del importe bruto de éstos, cuando el beneficiario efectivo de las rentas es un residente del otro Estado Contratante.»
Bajo esa situación, el pago total de la remuneración que como contribuyente domiciliado en Chile realice a una empresa prestadora domiciliada en Brasil, por un servicio de asesoría, estará afecta al Impuesto Adicional y, por ello, estará exenta de IVA.
Muchas gracias por su respuesta,.
En el caso de aplicar el convenio, ¿este servicio se enmarcaría en el articulo 12 de regalías grabándolo con 15% o se considera como servicios personales dependientes articulo 15 con tasa 0%?
Angélica:
Por lo que ha comentado, al ser una asesoría que presta una empresa brasilera a una empresa nacional, estamos en presencia de un servicio entregado como asesoría, no siendo posible considerarlo ni pago de una regalía, ni como un servicio personal (lo presta una empresa, aunque para ello requiere de personas).
Nosotros lo vemos como un caso de beneficio empresarial, definido en el art. 10 del convenio, por lo que no está afecto a Impuesto Adicional en Chile, por lo que sí estará afecto a IVA.
Buenas tardes Don Omar
Una consulta, un trabajador contratado por una empresa ubicada en Brasil asesora a una empresa Chile en temas de estrategia de mercado y practicas para eficiencia en procesos, entre otras, (ambas sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial, es decir, son relacionadas). Las compañías firmaron un contrato de prorrateo de gastos con reembolsos entre empresas del mismo grupo empresarial, en el contrato indica que no existe ganancia entre las empresas que comparten el costo del profesional, la empresa chilena deberá reembolsar a la sociedad en Brasil gastos de seguridad social, impuestos asociados al sueldo, gastos de viajes y alimentación y todo aquello que incurra el trabajador respecto a su asesoría en Chile. El trabajador recibe su sueldo y se mantiene bajo contrato de trabajo en Brasil. Al respecto, ¿el pago de Chile a Brasil estaría afecto a impuesto adicional? o por considerarse reembolso de gastos (de acuerdo al contrato firmado) no aplica este impuesto?
Angélica:
No lo vemos como un reembolso de gastos, dado que no es un trabajador dependiente de la empresa chilena, que viajó a Brasil.
El valor de los gastos sería parte de la remuneración. También, considerando que se está contratando a la empresa brasilera, no es una prestación personal. Dado que hay un convenio con Brasil, para evitar la doble tributación, si no se paga el impuesto adicional, la prestación será afecta a IVA, considerando que se trata de un servicio utilizado en Chile, por lo que debe revisar esa situación, que la obligaría a retener dicho tributo, si no se aplica el impuesto adicional por lo establecido en el convenio comentado.
Hola, muy interesante este articulo¡¡,
Como se afecta la utilización del Iva CF respecto de los gastos que comienzan a hacer aceptados con la nueva norma?
Muchas Gracias,
Rosario
Rosario:
Si son gastos del giro, ello dará derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA asociado a dichas operaciones. Si son gastos rechazados, el monto incluye el IVA, dado que no puede utilizarse como crédito fiscal.
Si quiero comprarme un auto con dinero de mi empresa (tengo una empresa de camiones) como haria en ese caso?
Cielo:
Si Ud. es dueño de la empresa donde están los recursos disponible, debería efectuar un retiro de ella y con eso realizar la compra a nivel personal, considerando que se deduce que es un bien de uso particular y no para la actividad de la empresa.
Por ello, debe analizarlo con su contador, como demostrar el flujo de los recursos para que Ud. pueda acreditar la inversión que realizará a nivel personal.
Estimado:
Considerando régimen tributario Pro Pyme General, el pago de impuesto a la renta que se determina y paga en el año tributario 1 ¿se debe considerar gasto aceptado en el año tributario 2?
¡Muchas gracias!
Diego:
El cálculo de la base imponible define que se deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, estos últimos los relaciona con los autorizados en el art. 30 y 31 de la Ley de la Renta.
Al respecto, puede leer lo que establece el N° 2 del inciso cuarto del art. 31 de la Ley de la Renta (lo remarcado es nuestro):
«Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
1°.- …
…
2°.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.»
En concreto, no son aceptados como rebaja de la base imponible de la empresa.
puede una empresa jurídica (spa) contratar al cónyuge ? de ser no ..este pasaría hacer un gasto rechazado ?
puede el socio contratar a su hijo mayor de 18 años de ser si este pasaría hacer un gasto aceptado
Manuel:
La norma vigente está en el N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta, sobre la cual el SII entregó las siguientes instrucciones, en la Circular N° 53/2020, en las páginas 21/22:
«3.7.4. Remuneración asignada a los socios y accionistas de empresas y a los empresarios individuales (párrafo cuarto del N° 6) y a sus cónyuges, convivientes civiles o hijos.
La modificación legal reconoce que muchos propietarios de empresas, especialmente de empresas de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y también realizando actividades operativas, por lo que si bien no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, en los hechos prestan servicios personales en la empresa, por lo que tributariamente corresponde aceptar como gasto una remuneración de mercado.
Quedan sujetas a esta disposición las remuneraciones que se asigne el empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.
Por lo tanto, junto con incorporarse dentro de los beneficiarios de tales remuneraciones a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, se eliminó el límite de remuneraciones que establecía la anterior norma a los propietarios de empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades de personas, vale decir, se eliminó el límite que en dichos casos sólo se podía deducir hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias.
De igual forma, la norma en análisis establece que dichas remuneraciones se consideran rentas del artículo 42 N° 1.
Además, la norma acepta como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario y sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.»
Con lo anterior, se aclaran absolutamente sus dudas, en especial con el último párrafo.
También puede pagar honorarios, a las mismas personas, lo que obviamente debe cumplir con la norma para ser aceptado como gasto, pero no son rechazados cuando cumplan los requisitos exigidos. Puede ver, por ejemplo, lo indicado por el SII sobre una consulta de una sociedad de profesionales que tributa bajo las normas de primera categoría, en el oficio N° 3.203, de 03.11.2022, que lo puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 , que indica:
«En cuanto a la consulta 2), y de acuerdo con las instrucciones impartidas al efecto, los honorarios por servicios personales quesean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR; vale decir, dichos desembolsos no se encuentran contemplados en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.»
Lo anterior, en la misma lógica de la remuneración del propietario de la empresa, esto es, si el cónyuge, conviviente civil o hijo de un propietario de la empresa, efectivamente presta servicios a la misma y dichos servicios son necesarios para producir la renta, la remuneración pagada es aceptada como gasto tal como la remuneración de cualquier otro trabajador.»
Buenas noches Estimado
Si un trabajador desempeña funciones gerenciales en un sociedad chilena (bajo contrato de trabajo) y este a su vez desempeña funciones de gerencia a una filia en Argentina, ¿De que forma debería la sociedad chilena cobrar parte del sueldo de este trabajador a la filial en Argentina? ¿Se puede emitir una factura exenta o una factura de exportación de servicio o simplemente tratarlo como reembolso de gasto con una nota de cobro? ¿Es necesario un contrato entre Chile y Argentina o un anexo de contrato de trabajo?
Muchas gracias por su ayuda
María:
Lo primero es validar si ello es posible, ya que en muchas oportunidades la representación de empresas esta circunscrito a representantes residentes en el Estado donde se ejerce la representación legal. Pero eso deben validarlo Uds., para ver si es procedente tal representación.
Por ello, no vemos que sea un tema tributario o laboral que afecte al trabajador, que para todos los efectos sería dependiente de un empleador chileno y prestaría sus servicios en Chile, donde se agrega una representación de un filial de la empresa chilena, pero en argentina. No demos que la filial argentina pague renta directa al mencionado trabajador (a menos que así se exija para validar la representación).
Entonces, si parte de la remuneración que la empresa chilena le paga al trabajador incluye la representación legal de la filial en Argentina, entonces lo que correspondería sería un cobro de servicios a la filial, de parte de su matriz (no sería un reembolso de gasto), por lo que dado que será una prestación gravada con IVA, a partir del 01.01.2023, se deberá considerar una exportación de servicios, que requerirá tramitar en la Dirección de Aduanas (DUS), para así aplicar la exención del mencionado impuesto, que beneficiará a la exportación de servicios autorizados por la Dirección de Aduanas.
Estimado,
en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva y de huelga con los trabajadores de mi empresa y trabajadores subcontratados, i) los gastos por concepto de asesoría jurídica contratada para enfrentar la huelga, ii) los gastos producto de la suscripción del contrato colectivo: cierto monto en concepto de remuneraciones de trabajadores y otro en beneficios a los trabajadores subcontratados, podrían deducirse como gastos y EXISTE algún tope por así decirlo.
Tengo entendido de que todos serían gastos necesarios, excepto los beneficios a los trabajadores subcontratados por no se trabajadores de la empresa, pero me confunde saber si existe algún tope o no.
Max:
No hay tope. Son valores de mercado, es decir, que correspondan a la realidad de la situación y mercado donde esté la empresa.
Si hay beneficios para los trabajadores subcontratados, dependerá de cuáles son esas regalías, ya que deberían ser incorporadas dentro de los cobros de los servicios que hacen las empresas subcontratistas. Ahora si se trata de beneficios generales, como almuerzos, movilización, esparcimiento, etc., lo más probable es que no tenga ningún inconveniente en considerarlos como gastos tributarios, dado que son obligaciones contraídas en negociaciones laborales colectivas.
¡Hola! Tengo dos preguntas:
1) Si fui sancionada por el SII con multas de x monto por llevar mal e incumplir obligaciones en procedimientos de fiscalización y declaración de renta, junto con pagar el impuesto sanción del artículo 21 por declarar como gasto necesario algo que no lo era, ¿es posible deducir dichos montos como gasto¿ O se aplica en estos dos casos lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo y serían considerados gastos rechazados.
2) Las pérdidas a consecuencia de la baja productividad laboral en un mes a raíz de una huelga de trabajadores, ¿se pueden considerar como rechazados y existe algun tope¿
Muchas gracias.
Renata:
Las multas a favor del fisco no se aceptan como rebaja de la base tributaria, es decir, no puede deducirlas como gasto, pero no están afectas a la tributación como gasto rechazado (40% del art. 21).
Si no son pérdidas efectivas, no serán consideradas como gasto tributario. Los costos reales sí. Por ello, si en una baja producción por huelga, le impiden cumplir un contrato y ello le genera pagos por indemnización, esos valores sí son gastos aceptados, a partir del año 2020, por la modificación del concepto de gasto necesario.
Don Omar
Muchas gracias por sus artículos son muy productivos, una duda, una sociedad A tiene contratado a un trabajador y paga su sueldo mes a mes pero por razones externas este trabajador ejerce funciones en una empresa relacionada B, la empresa A necesita cobrar este gasto a la empresa B. Para cobrar este gasto la empresa A debe emitir una factura exenta de IVA? O es posible respaldar este gasto con una nota interna de cobro tratándolo como un reembolso de gasto?
María:
La recuperación de gastos no opera cuando se trata de remuneraciones de trabajadores. Puede ver más detalle en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_0836.htm
Lo que debe generar es un contrato de prestación de servicios, el cual estará seguramente afecto a IVA a partir del 01.01.2023 y debe tratarse de una operación real, documentándose con la respectiva factura.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si ahora se considera un gasto aceptado por ejemplo el pago de multas a un cliente al que se le prestan servicios por incumplimiento laboral de la empresa proveedora del servicio, por que deben ser agregados a la RLI? anteriormente las afectábamos con el 40% por lo que se agregaban y deducían y ahora no o en realidad no es un gasto aceptado sino que paso a ser un gasto rechazado no afecto según la reforma? ya que la ley en en inciso segunda habla de multas pero fiscales y esta no sería de ese tipo.
Gracias
Carolina:
A contar de la publicación de la Ley 21.210, el concepto de gasto cambió y se considera aquel que tenga la aptitud de producir renta (inciso primero artículo 31 de la LIR). La Circular N°53 del año 2020, instruye el concepto del gasto aceptado, señalando algunos ejemplos (página número 2), que a continuación detallaremos:
“a) Gastos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si, en definitiva, ese propósito o finalidad se frustra, ello no torna en innecesario el gasto……”
“b) Gastos que, si bien no tienen una vinculación directa con la obtención de rentas ni con el desarrollo de nuevos proyectos, igualmente dicen relación con la mantención de la actividad o negocio…..”
“c) Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio. También aquellos relacionados a eventualidades o imprevistos cuya ocurrencia es transversal a las actividades económicas, como, por ejemplo:
– Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas;
– Responsabilidad de la empresa por acciones de sus trabajadores o de trabajadores subcontratados, durante la jornada de trabajo;
– Retraso no imputable al contribuyente en la obtención de permisos o requerimientos medioambientales, de salubridad, laborales, etc.;
– Desembolsos vinculados a cláusulas de no competencia o prohibición de ejercer ciertas actividades.
– En el caso de las empresas constructoras, es usual el pago de multas por atrasos en los plazos pactados de entrega como consecuencia de la complejidad, duración o ubicación geográfica de las obras, atrasos en la entrega de terrenos o tramitación de permisos que debe entregar la autoridad, etc….”
Tal como se puede verificar en los ejemplos reproducidos anteriormente, el pago de multas por atrasos o incumplimiento de contratos, de acuerdo con la actual legislación, es un gasto aceptado.
Estimado Omar:
Quisiera consultar si hay algún límite de precio, para imputar como gasto algún artefacto tecnológico, en específico un teléfono celular. He escuchado que para ser aceptado debe ser un celular básico, sin embargo quisiera saber si pudiera imputar como gasto un celular de alta gama, entendiendo que es necesario para el negocio.
De antemano, muchas gracias
Benjamín:
No hay prohibición en el tipo de dispositivo, siempre que se acredite que se utiliza para la generación de ingresos afectos a impuesto a la renta. Obviamente, debe acreditar que dicho dispositivo está siendo utilizado para la generación de los ingresos y no es un bien de uso personal del dueño.
Estimado,
Queria saber que sucede en el caso de una indemnizacion voluntaria por termino de contrato en mutuo acuerdo a un gerente, que se puede asumir que no incide en la fijación de los montos y es considerado como trabajador dependiente sin accion alguna en la empresa. Por tanto, este gerente se puede considerar como un relacionado bajo el articulo 21 de la LIR? Si no se considera relacionado, porque seria?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Esteban:
Si esa indemnización voluntaria es de mercado, no debería tener cuestionamiento. Por ejemplo, si corresponde a un mes por año de servicio, considerando su remuneración vigente. Si es menor, no tendrá inconveniente.
Lo otro, si el Gerente no es el que define la indemnización, claramente si ésta es igual o menor a lo antes comentado, no tendría observaciones por parte del SII, dado que estaría dentro del concepto de un gasto necesario.
Estimados,
Quisiera saber que sucede, en el caso de que se pague la indemnización voluntaria por causal de mutuo acuerdo, y este no haya pagado el impuesto. Se entiende que sería un gasto rechazado, afecto o no a al artículo 21ª LIR?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Mari:
No tenemos todos los datos para ubicar el contexto de la consulta. Asumiremos que se trata de un término de contrato laboral. Si no se pagó el impuesto al momento de pagar la indemnización voluntaria, será responsabilidad del empleador la retención y entero.
Pero como el gasto es aceptado, cumpliendo con los requisitos (por ejemplo, que sea realmente un trabajador y éste no incide en la fijación de los montos) no sería agregado a la base de la empresa.
Puede ver el oficio N°2.594, de 28.09.2021 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2021/ley_impuesto_renta_jadm2021.htm
Buenas Tardes:
Disculpen, no se si mi consulta encaja en este artículo, una empresa que tributa en 14 D 3 de la LIR, en diciembre del 2021 canceló un parte de dos, un anticipo a un proveedor, por trabajos de maestranza terminados y entregados en enero del 2022, mi consulta, cómo considero este flujo efectuado en diciembre y el IVA involucrado en el anticipo y qué efectos tributarios debo considerar en la determinación del RLI, ya que la facturación total fue en enero del 2022.
Desde ya, muchas gracias
Nilda:
Si Ud. no tiene la factura por el anticipo, ello no es el pago de un gasto, sino la garantía entregada a un tercero, debiendo considerarla como un activo.
En todo caso, hay un error en el procedimiento aplicado por el prestador, si lo contratado es un servicio, ya que si percibió la remuneración, aunque sea en parte, por dicho monto debió haber emitido la respectiva factura y no en el período siguiente. Si es una venta, el anticipo no se factura hasta la entrega de los bienes, lo que ocurrió en el mes siguiente de la percepción del anticipo, que como ya comentamos debe ser tratado como un activo por el comprador.
Buenas tardes, quisiera consultar por esta indemnización voluntaria. Por ejemplo tengo que pagar un finiquito por la causal necesidad de la empresa por indemnización años de servicios son $ 5.000.000 aprox. Su sueldo base mensual ahora sería 350.000. Y la empresa quiere darle una indemnización voluntaria por $ 5.000.000 más.
Entonces el finiquito sería $ 10.000.000. Entonces por lo que entiendo este sería un gasto aceptado la indemnización obligatoria. Y la indemnización voluntaria sería aceptada siempre que este pagada efectivamente y su respectivo impuesto único sobre los $ 5.000.000
Eduardo:
Hay dos situaciones que considerar en el caso planteado. Siempre el gasto se aceptará cuando sea asociado a un valor de mercado o que se utiliza en situaciones similares. Si una persona tiene un ingreso de $350.000 y la indemnización tiene un promedio de pago por año mayor a ese monto, claramente será observado como un gasto excesivo, considerando los años en que el contrato de trabajo estuvo vigente, dado que no es justificable el valor. El concepto vigente sería la razonabilidad del gasto, entregado voluntariamente. Esto es el efecto para el empleador, por aplicación de lo indicado en el art. 31, específicamente en el N° 6, inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta.
En cambio, para el trabajador, será considerado como un ingreso no renta, el equivalente a un mes por año de servicio, multiplicado por la remuneración promedio de los últimos 24 períodos de vigencia del contrato. El mayor valor que resulte, será una renta accesoria que hay que liquidarla en un período de 12 meses y reliquidar el impuesto único, si procede, sumándose a la renta mensual que tuvo el trabajador en cada período (los doce últimos meses). Normas: art. 17° N° 13 y art. 46°, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Buen día:
primero dar las gracias por toda la información clara que ustedes aportan.
Mi consulta es sobre los aportes a instituciones, si aporto a la teletón mediante transferencia electrónica, este gasto puede incluirse en el calculo de RLI o se usa como crédito de acuerdo al porcentaje establecido.
Muchas gracias
Pam:
Comuníquese con la Fundación para solicitar el correspondiente certificado de donación, que se acreditará con el depósito. Puede visitar https://www.teleton.cl/preguntas-frecuentes/
Buenos días
Un poco extemporáneo a la fecha de este material presentado.
Agradecería pudieran indicarme, si los resultados financieros, derivados
por ajustes de tipo de cambio, dado por inversiones en instrumentos financieros,
en moneda extranjera y no liquidadas aún, que generan en la determinación de la RLI, forman parte del resultado, y/o se agregan o disminuyen según sea el caso.
Muchas Gracias
Atentamente
Mario:
No es extemporáneo, es lo que está vigente. Posterior al material puede ver la Circular N° 53/2020 del SII, donde coloca énfasis en distintos aspectos de la modificación legal que se introdujo con la Ley N° 21.210, que rige a partir del año tributario 2021 (ejercicio 2020).
Por ello, es fundamental aplicar la nueva normativa en función del régimen tributario en el cual se declara. Si Ud. está en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta, para el cálculo de la base tributaria no considera la aplicación de la corrección monetaria, por lo que lo que prima es la percepción del ingreso o el pago del gasto. Distinto es si su régimen es el de la letra A) del mencionada artículo, donde sí considera los ingresos devengados y también está afecto al mecanismo de corrección monetaria del art. 41, como los gastos adeudados o pagados.
Entonces, si está en el régimen general de la letra A), la actualización de las inversiones por el tipo de cambio, son parte del resultado tributario de cada período anual; por el contrario, si esta en algún régimen de la letra D) del art. 14, entonces no los considera, hasta que haga efectivo la percepción del ingreso, que incluya esa variación (liquidación de la inversión).
Estimados,
Buenas noches, respecto de las indemnizaciones voluntarias el artículo 31 Nº 6 menciona que éstas serán gasto aceptado si se han pagado los impuestos que corresponden, observo entonces que aplicaría el impuesto único de segunda categoría, entendido esto consulto: ¿podré aplicar lo señalado en el artículo 46 de la LIR para reliquidar ese impuesto en un año, transformando las diferencias entre el impuesto único de segunda categoría que se pagó versus el impuesto reliquidado determinado en UTM, y traspasar todos esos saldos en UTM para declararlos en el mes en el que se pagó la indemnización?
Muchas gracias.
Víctor Manuel:
Primero tiene que determinar que la indemnización pagada es renta para el trabajador.
Se acepta como un pago no renta el valor de un mes por año por la vigencia del contrato, según la remuneración mensual promedio de los últimos 24 meses, de acuerdo al art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta:
«13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.»
Entonces, una vez determinado lo que el trabajador debe tributar como renta, deberá aplicar lo dispuesto en el art. 46 para el cálculo del impuesto a retener, especialmente lo indicado en el último inciso, ya que si es un pago voluntario o éste ha excedido por utilizar la remuneración distinta a la indemnización obligatoria con tope de 90 UF, el exceso se entenderá un pago voluntario, teniendo entonces como tope para la reliquidación los últimos 12 meses previos al finiquito. El mencionado inciso señala:
«Para los efectos del inciso anterior, las remuneraciones voluntarias que se paguen en relación a un determinado lapso, se entenderá que se han devengado uniformemente en dicho lapso, el que no podrá exceder de doce meses.»