Indicadores financieros 25/04/2024: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as):

Tras el estadillo social y la pandemia ocasionada por el Covid-19 trajeron como consecuencia, entre otras, el aumento del interés por residir en zonas alejadas de los centros urbanos en busca de tranquilidad, seguridad y un mejor bien estar, el cual se acrecentó aún más debido a la posibilidad de poder trabajar a distancia mediante la modalidad de teletrabajo. Esto significó que existiera una mayor demanda en la adquisición de predios rústicos, entendiéndose por tales, aquellos que se encuentran ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción (Art. 1° DL N°3.516) para llevar acabo subdivisiones prediales cuyo fines han sido cuestionados por presentar elementos y características de desarrollarse en ellos un eventual proyecto inmobiliario de tipo habitacional, alejándose de los fines agrícolas establecidos por el legislador para estos predios.

Los predios rústicos de acuerdo con el DL N°3.516 de 1980, que Establece Normas Sobre División de Predios Rústicos, dispone en su artículo 1° que estos podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y que tengan acceso a un espacio público o camino. Los predios producto de la subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, la LGUC). Por su parte, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción prohíbe las construcciones fuera de los limites urbanos, salvo ciertas excepciones las cuales son:

  1. Fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o
  2. Para las viviendas del propietario del inmueble y sus trabajadores, o
  3. Para la construcción de conjuntos habitacionales de vivienda sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener subsidio del Estado.

El Artículo 2° del DL N°3.516 señala que quienes infrinjan sus normas, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido. Le corresponderá a las Seremis MINVU, los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el DL 3.516.

La normativa anteriormente citada habría sido empleada por parte de la industria y desarrolladores inmobiliarios para llevar a cabo el desarrollo de proyectos con fines habitacionales creando núcleos urbanos al margen de los planos reguladores, que habrían sido ajustados a la normativa para vulnerar el espíritu del citado decreto al lotear terrenos rurales simulando que continúan teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son de tipo habitacional”. Así lo estableció el Ministro de Agricultura en la ordenanza N°637 dictada con fecha 12 de julio de 2022, mediante la cual instruyo al Servicio Agrícola Ganadero (en adelante, el SAG) de suspender la tramitación de certificación de subdivisión de predios rústicos (SPR) en el evento de advertir durante su evaluación situaciones que pudieran dar cuenta que el proyecto de subdivisión importa un eventual cambio del destino de los lotes o una vulneración de los artículos 55 y 56 de la LGUC”.   Debiendo requerir en estos casos, informes a la Secretaria Regional de la Vivienda y Urbanismo que conforme al artículo 55° de la LGUC es la entidad llamada  a informar las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, CONAF  en el evento que en el terreno subdividido exista bosque nativo  y  a la Dirección General de Aguas en la medida que existan indicios relevantes de destinación a fines habitacionales, para que informe sobre el eventual impacto del proyecto de loteo en el abastecimiento de agua potable en el área donde se emplace el proyecto, entre otros informes que resultasen pertinentes requerir a otros servicios públicos, de acuerdo a los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa actual vigente (SAG ORD. 637 del 12/07/2022).

En virtud de lo anterior, la Directora  Nacional del SAG dando cumplimiento a lo instruido por el Ministerio de Agricultura en su ordenanza  y con el objeto de resguardar los recursos naturales y velar que los predios situados fuera del límite urbano cumplan su finalidad agrícola , dictó con fecha 18 de julio de 2022 la circular N°475 a través de la cual se establecieron criterios complementarios de revisión y examinación de las solicitudes de SPR, enumerando una serie de casos  específicos y genéricos que ameritan la suspensión o rechazo de la solicitud de subdivisión presentada, como por ejemplo, proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio; plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes; proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes, entre otros mencionados en la circular del SAG Nº475/2022.

Ambos actos administrativos no han estado exentos de cuestionamientos de parte del sector privado. En agosto del año 2022 un grupo de empresas inmobiliarias interpusieron un recurso de protección en contra del Ministro y Subsecretario de Agricultura y la Directora Nacional del Servicio Agrícola Ganadero por expedir instrucciones que constituirían una grave vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 21,22, 23 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República.

En relación con lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 28 de abril de 2023 rechazó el recurso de protección argumentando que no existiría de parte de las autoridades una actuación arbitraria, y tampoco se trataría de una actuación que extralimitará  el ámbito de su competencia,  señalando en su considerando Décimo Tercero: Que los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios; facultades que, a modo ejemplar, podemos citar, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura DFL N° 296/1960; Decreto Ley N°3.516 de 1980 de Agricultura; Decreto Ley N°1.028 del Ministerio del Interior; Ley N°8.755, específicamente, artículos 2,3 y 46 de la Ley N° 18.575, artículo 3° y 5°; y 6° y 7° de la Constitución Política de la República” añadiendo adicionalmente en su considerando Décimo Cuarto que, emitir el certificado- como parece pretenderlo los recurrentes solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraría el ordenamiento jurídico. En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico (…)”. La resolución de la Corte de Apelaciones fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema con fecha 12 de julio del presente año.

Cabe destacar también, que en el mes de octubre del año 2022 la Asociación Gremial Chile Rural interpuso una acción de nulidad de derecho público ante el 7° juzgado civil de Santiago con el objeto de que se declare la nulidad de ambos actos administrativos por haber sido expedidos por autoridades que carecen de las facultades legales para hacerlo, atribuyéndose una potestad que es propia del poder legislativo y del poder judicial. Por tanto, solicitaron mediante una medida precautoria que se suspendiera ambos actos administrativos, mientras se desarrollará el proceso judicial. Sin embargo, el Gobierno apeló esta medida ante la Corte de Apelaciones, obteniendo recientemente en este año una resolución favorable. La Corte de Apelaciones indicó que no existen elementos de juicio que demuestren que las autoridades que suscriben los actos de que se trata hayan excedido las competencias que les son propias”.

Lo anterior significó una nueva victoria en el campo legal para la Agricultura implicando la reanudación de la vigencia de la Circular N°457 del SAG.  Además, de establecer un importante precedente en cuanto a los proyectos de leyes presentados que actualmente se encuentra en trámite (Boletines Nros. 15214-14, 12757-01, 14605-14) que tienen como fin mejorar el marco normativo que regula actualmente las subdivisiones de los predios rústicos, regular futuras subdivisiones para resguardar eventuales impactos ambientales, además de las exigencias en cuanto a la constructibilidad en ellos.

Saludos,

Share This